Contabilidad


Formas de pago


Análisis de informe de Crédito

Los informes crediticios suministran información sobre antecedentes de pagos de cuentas y créditos a empresas y organizaciones. Esa información puede afectar la capacidad para comprar una casa, alquilar un departamento, comprar un automóvil, e inclusive conseguir un empleo. Controlar informes de crédito de manera regular es un paso fundamental para protegerse de fraudes o de los informes imprecisos.

Antes de conceder algún crédito, el banco trata de obtener toda la información necesaria para asegurarse de que el cliente dará cumplimiento a la obligación contraída a su debido vencimiento. Esto trae como consecuencia la investigación, de la situación financiera y económica del cliente así como su moralidad, reputación seriedad y además atributos que lo hagan acreedor el otorgamiento del crédito solicitado.

En caso de que halla firmas que garanticen o avalen la solicitud de crédito, será necesario también investigar las condiciones que respalden a esta, con el objeto de minimizar el riesgo en el caso de que el beneficiario se declare insolvente y se haga necesario acudir a dichas personas para hacer efectivo el crédito no podrán ser concedidos por los bancos a personas de quienes no se posea un balance general de situaciones, y también exigen una demostración de ganancias y perdidas del solicitante del crédito.

Cuando el cliente quiere renovar un crédito en diversas épocas del año, el banco conviene en la operación conocida como línea de crédito, que no es otra cosa que la decisión del banco de hacer un préstamo hasta cierta cantidad, siempre y cuando el cliente mantenga su mismo nivel anterior de crédito.

Análisis de Cheques

Es un titulo o valor, mediante el cual una persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de los mismos a favor de si mismo o terceros.

Características de un Cheque

  • Es una orden de pago

  • Contiene un serial para la identificación de la entidad bancaria donde se ha establecido la cuenta corriente, como el número de la cuenta corriente del cliente

  • Número del cheque

  • Cantidad en número: Es la cifra que se ordena pagar al beneficiario

  • Péguese a la orden de: Es la orden expresa de entregar cierta cantidad de dinero a favor de un beneficiario (persona, institución o portador)

  • La cantidad de: Es la cantidad en letra que se ordena pagar al beneficiario

  • Ciudad y fecha: Es el lugar, día, mes y año en que se emite el cheque

  • Firma del titular: Es el espacio donde se estampa la firma autógrafa registrada del titular de la cuenta corriente

El cheque antes de ser cobrado, depositado o traspasado debe ser endosado por el beneficiario.

Formas especiales de Cheque

  • Cheque de gerencia: Este cheque es emitido por el banco contra su mismo. El propio banco lo emite y se compromete a pagarlo.

  • Cheque certificado: Es un cheque en el cual el propio banco certifica que el librador tiene fondos y compromete a no dejar movilizar esos fondos durante un tiempo prudencial.

  • Cheque cruzado: En este cheque el librador o cualquier endosante (portador) establece que solo puede ser cruzado por un banco o por un cliente del mismo banco.

  • Cheque viajero: Este tipo de cheque facilita el traslado de grandes sumas evitando el riesgo de pérdida, son emitidos por los bancos llevan las cantidades impresas.

  • Cheque no endosable: No admite el endoso a una tercera persona.

  • Cheque para abono en cuenta corriente: Esta cláusula la anota el girador o tenedor, no puede ser borrada por lo cual el cheque no es negociable ni podrá pagarse en efectivo.

Pagaré

El pagaré es un titulo o valor permitido del cual una persona llamada emitente se compromete a pagar a otra persona llamada beneficiario, una cantidad de dinero en un plazo dado. En la letra de cambio existe una relación entre tres personas a saber, el librado, el librador y el beneficiario; en cambio, en el pagaré la relación se establece entre dos personas: El emitente y el beneficiario.

Requisitos del pagaré

  • Fecha de emisión: Fecha, el lugar de emisión, los contratos mercantiles se debe expresar lugar, día, mes y año.

  • Cantidad en números y letras: Solo se exigen que se coloque la cantidad, quedando a voluntad de las partes hacerlo en letras y en números, es indispensable que se cumpla estos requisitos para que tenga validez.

  • Fecha de vencimiento: En el pagaré se exigen señalar el vencimiento sea expresado en número de días, sea indicada una fecha futura. No es aceptable poner en vencimiento a la vista ni a tantos días vista.

  • Nombre del beneficiario: Persona a quien se debe efectuar el pago.

  • Causas por la cual se emite

    • Para garantizar una deuda ya existente.

    • Para garantizar una deuda futura.

    • Para garantizar una deuda presente (valor recibido).

  • Ausencia del requerimiento de aceptación: Se contrae la obligación de pagar en el momento en que se emite.

Letra de cambio

Es un titulo por el cual una persona llamada “Librador”, ordena a una segunda persona, llamada “Librado” que realice un pago a favor de un tercer sujeto llamado “Tomador” o “Beneficiario”.

  • Personas que intervienen en la letra de cambio:

      • Librador: Es la persona que emite o gira la letra.

      • Librado: Es la persona que debe pagar la letra (Puede ser un tercero o el mismo librador).

      • Beneficiario: Es la persona a quien se va a pagar la letra (puede ser un tercero o el mismo librador).

      • Avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

  • Requisitos de la letra de cambio:

      • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

      • El nombre del que debe pagar (el librador).

      • Indicación de la fecha de vencimiento.

      • El lugar donde debe efectuarse el pago.

      • El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

      • La fecha y el lugar en el que la letra de cambio fue emitida.

      • La firma del que gira la letra de cambio (el librador).

    • Excepciones:

      • Valides por expresión “A la orden”.

      • Presunción de vencimiento a la vista.

      • Presunción de lugar de pago.

      • Presunción de lugar de suscripción.

      • Valor de la letra.

      • Valor de la cantidad escrita en letras.

      • Valor de la cantidad en números.

Clasificación de la letra de cambio:

    • En cuanto a la persona del librado:

      • Para ser pagada por un tercero.

      • Para ser pagada por el mismo librador.

    • En cuanto al beneficiario de la letra:

      • Para beneficiar a un tercero:

      • Para beneficiar al mismo librador.

    • En cuanto a la transferencia de la letra:

      • Una letra puede ser transferida:

        • Por medio del endoso.

        • Por medio de una cesión de crédito.

    • En cuanto a la garantía de la letra:

      • Libre, cuando la obligación es de los obligados por la letra.

      • Avalada, cuando las obligaciones de alguno de los obligados se encuentran se encuentra garantizada por una persona, el avalista.

    • En cuanto al vencimiento de la letra:

      • Pagadera a día fijo.

      • Pagadera a cierto plazo de la fecha de emisión.

      • Pagadera a la vista (al ser presentada al librador).

    • En cuanto al lugar de pago:

      • Pagadera en el domicilio del librado (Que señala como lugar de pago el domicilio del librado o que dicha designación no cambie al circular el titulo).

      • Domiciliada: Pagadera en un lugar distinto del domicilio o residencia del librado.

    • En cuanto al valor de la letra:

      • Pagadera en moneda nacional.

      • Pagadera en moneda extranjera.

Carta de crédito

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales mediante el cual un banco (banco emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

Llamada también “crédito comercial” o “crédito documentario” y en algunas ocasiones simplemente crédito.

El contrato de crédito: Es el que regula la relación entre el banco emisor y ordenante. En este contrato se define las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante.

Cuando solicitamos a un banco la apertura de una carta de crédito puede ocurrir lo siguiente:

  • El banco nos carga en cuenta el valor total de la carta de crédito.

  • El banco nos concede la apertura de la carta de crédito, pero no carga en cuenta su importe, hasta que no se entreguen los documentos que confirman que el proveedor ya despacho la mercancía.

  • El banco nos carga en cuenta una parte del valor de la carta de crédito y el resto lo carga al entregarnos los documentos.

Análisis de cuentas de ahorros

Se caracteriza porque al titular de la cuenta se le entrega una libreta en la que el banco esta obligado a detallar todas las operaciones, que dicho titular efectúa. Pueden ser titulares de ellas personas jurídicas y personas naturales. En estos titulares los menores de edad con 14 años cumplidos pueden, también, movilizarlas siempre y cuando halla autorización escrita por parte de su representante legal.

Cuenta corriente

Son aquellas cuentas, en que los bancos deben entregar, a más tardar después de 15 días del cierre de cada mes los estados de cuenta de sus clientes.

Características de cuenta corriente

  • Se moviliza con cheques.

  • Este tipo de deposito forma parte del 1er grado de liquidez.

  • Las personas naturales tienen que ser mayores de edad para abrir una cuenta corriente.




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Enviado por:El villa
Idioma: castellano
País: Venezuela

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