Derecho


Formas de gobierno


INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, sobre las formas del estado y formas de gobierno. Haremos referencia a la clasificación de las formas de estado, clasificación de las formas de gobierno. Diferencias entre estados confederados y estado federal.

Analizaremos la evolución del problema, haremos referencia a Herodoto, Platón, Aristóteles, Maquiavelo, Polibio, entre algunos otros, como cada uno hace notar su clasificación a su criterio y circunstancias.


Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.


Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

Por ultimo, se mencionaran los tipos especiales de organización política.


FORMAS DE GOBIERNO Y ESTADO

  • Examen de las formas de gobierno y de las formas del Estado

El Estado se caracteriza desde el punto de vista sociológico, como hace notar Groppali, por los diferentes matices de su elemento humano, de su población; por la religión de la misma, por su raza, por la lengua, por las costumbres, por el pasado histórico, por la cultura particular, es decir, por los ingredientes que contribuyen a constituir la nacionalidad considerada como adjetivo sociológico. Todos esos matices, toda esa serie de caracteres que contribuyen a formar la nacionalidad, le dan una personalidad propia, que se deriva de las características sociológicas de su población.

El Estado también adquiere un matiz propio, una personalidad especial, un carácter peculiar, que lo distingue de las otras organizaciones políticas similares, por las circunstancias especiales de su territorio, por su geografía. Pero, además, desde el punto de vista jurídico, el Estado se individualiza, se distingue de otras organizaciones políticas, también por la especial estructura de sus órganos fundamentales y la situación en que los mismos, se encuentran respecto de los otros, de los elementos constitutivos de la sociedad estatal, de la población y del poder, y respecto de ese auxiliar indispensable para la vida del Estado, que es el territorio. Entonces vemos que la personalidad concreta del Estado, aquello que nos hace distinguir un país de otro, tiene su apoyo en el triple aspecto sociológico, geográfico y jurídico. El aspecto sociológico, constituido por los matices especiales de su población. El geográfico, por la ubicación especial de su territorio, y el jurídico, por la particular estructura del orden de esta calificación, por su peculiar estructura jurídica.

La palabra “Estado” designa la organización política en su conjunto, en su completa unidad formada por los diversos elementos que la constituyen. “Gobierno” se utiliza para designar el conjunto de los deberes públicos, de los órganos a quienes se atribuye el ejercicio supremo de la soberanía. El Estado es un concepto más amplio; abarca todo el todo. El gobierno únicamente se refiere a uno de sus elementos, el que tiene la dirección misma del Estado, o sea, los órganos a través de los cuales éste se manifiesta. El Estado se integra por la unión de los dos grupos, gobernantes y gobernados.

El gobierno es definido por Orlando, como el conjunto de medios por los cuales la soberanía se traduce en actos. El gobierno es el conjunto de instituciones, organizadas por el ordenamiento jurídico, para el ejercicio de la soberanía. El gobierno se encuentra en la cúspide del Estado, en el vértice del ordenamiento jurídico.

Otros autores definen al gobierno como el conjunto de individuos a quienes el ordenamiento jurídico confiere la potestad de dirigir el Estado. Esta definición no abarca más que el aspecto subjetivo del gobierno, al decir “conjunto de individuos...”, sin tomar en consideración su aspecto objetivo, o sea, el constituido por los órganos, por las organizaciones gubernamentales en sí mismas, independientemente de sus titulares, de ese conjunto de individuos (gobernantes), también son parte del gobierno los órganos mismos.

Las formas de gobierno se refieren a los diferentes modos de constitución de los órganos del Estado, de sus poderes y de las relaciones de esos poderes entre sí. Por el contrario, las formas de Estado se refieren a la estructura misma de la organización política en su totalidad y unidad. La consecuencia de esta distinción, es que puede variar la forma de gobierno, sin que varíe concomitantemente la forma del Estado, y viceversa; ambas situaciones son independientes.

  • Evolución del problema

Esta distinción que acabamos de hacer entre formas de gobierno y formas de Estado, es de reciente elaboración. En la Antigüedad y en la Edad Media, los autores se limitaban a examinar al Estado como un complejo de órganos, observando que la soberanía era una cualidad que correspondía, no al Estado en sí, sino a alguno de sus órganos fundamentales. No se hacía, en realidad, un estudio de las formas de Estado, sino que las consideraciones se referían exclusivamente a las formas de gobierno.

Herodoto en Los nueve libros de la Historia hace referencia a las diversas formas de gobierno clasificándolas en monarquía, democracia y aristocracia. Platón, en La Republica, hizo una reseña de las formas de gobierno.

Para Platón existen tantas formas en el alma del hombre como formas de gobierno. Estas son: "la Timocracia representada por el hombre timocrático; la oligarquía representada por el hombre oligárquico; la democracia representada por el hombre democrático; y por último la tiranía representada por el hombre tiránico."(Platón, La República, Libro VIII Pág.273) La Timocracia es el gobierno de los hombres de plata, o guerreros estos solo piensan en generar combates y conquistas y no piensan en fomentar el estudio. La oligarquía o el gobierno de los ricos, estos son los que poseen gran cantidad de riqueza y estos manejan los puestos públicos según la cantidad de riqueza que posean. La democracia, es el gobierno de los pobres, los cuales fomentaran el libertinaje provocado por un exceso de libertades, para Platón este gobierno es el peor, por que la ignorancia es la que prevalece. La tiranía es el gobierno de una sola persona demagoga y déspota, en esta el tirano se deja llevar por los vicios provocados por las pasiones más salvajes.

La clasificación de las mismas, de manera genial la hizo también Aristóteles, que se sirvió del método inductivo para establecer sus postulados en materia política. Se dio cuenta de que, en ocasiones, el poder era ejercido por un solo individuo, y clasificó al Estado que se encuentra en esta situación, que tiene como titular de la soberanía a una sola persona, como monarquía (de monos: uno). En ocasiones ese poder se ejercía por un grupo de individuos. Aristóteles la denominó aristocracia. Había otra situación, se trataba de un conjunto de ellos, y denominó a esta forma, democracia o politeía. Aristóteles consideró que la forma de gobierno más conveniente es la democracia; no obstante, llamó “puras” y “perfectas” a todas las formas, si se encaminaban a realizar el bien de la comunidad. Pero tomó en cuenta que la forma de gobierno, no obstante la clasificación que le correspondiese, podría corromperse y encaminarse, no a obtener el bien general, sino el particular de los gobernantes, degenerando así la monarquía en tiranía; la aristocracia en oligarquía, y la democracia en octogracia o demagogia.

Aristóteles hizo la clasificación de las formas de gobierno partiendo de los diferentes modos de organización del poder supremo del Estado; de acuerdo con el número de individuos que aparecían como titulares de ese poder. Este criterio cuantitativo de Aristóteles es extrínseco; toma únicamente en cuenta el aspecto exterior del gobierno, no sus cualidades intrínsecas. Pero no obstante ese defecto, de que únicamente se trate de una clasificación extrínseca, que toma en cuenta la forma y no la materia, el valor de esta clasificación aristotélica hizo que fuese seguida por largo tiempo. En Roma, Polibio, adoptó la clasificación de Aristóteles, aun cuando la construcción que él hizo se basó en el estudio de la Historia de Roma, y de acuerdo con esa base de su análisis, consideró que la mejor forma de gobierno seria la mixta, que existió en la época de mayor poderío político romano, en la que el poder estaría dividido entre el monarca y el pueblo o entre una aristocracia y el pueblo. Recordemos la teoría de Polibio en relación con el “ciclo fatal de las formas de gobierno”; la monarquía degenerando en tiranía; ésta, derrocada por la aristocracia; a su vez sería derrocada por el pueblo, para instaurar la democracia como forma de gobierno; ésta dando lugar a la demagogia, que, a su vez, sería sustituida nuevamente por la monarquía, cerrándose así el ciclo.

Polibio consideró que la fuerza de Roma derivaba de su gobierno mixto, en el que sabiamente se mezclaban la monarquía (consulado), la aristocracia (senado) y la democracia (comicios). Además, los tres poderes del Estado se encuentran en un plano de igualdad.

Este pensamiento fue seguido por Cicerón y por Tácito. Pasó después en la historia posterior, al Cristianismo, y en la Edad Media fue recogido por Dante. En el Renacimiento siguió en boga, en Italia, esta idea del gobierno mixto, citándose en esta época la Republica de Venecia como ejemplo de una mezcla de gobierno aristocrático y democrático. Los pensadores se dedicaron a determinar cuál de las formas de gobierno sería la más perfecta y conveniente para el desarrollo de los Estados. Al ocuparse de este problema, perdieron de vista la circunstancia fundamental de que no existe una forma de gobierno ideal que pueda presentarse como arquetipo, como modelo absoluto, para realizar la felicidad política. Las formas de gobierno son accidentales y deben resultar de las especiales circunstancias históricas y sociológicas de los Estados. Una de las circunstancias más dañinas para el desarrollo político de los pueblos, ha sido que para el desarrollo de su vida interior no han tomado en cuenta el factor principios derivados de su condición histórica y sociológica, sino que han querido tomar, como modelos ideales a seguir, formas de gobierno que tal vez sean magníficas para regir la vida de los Estados en que se originaron, pero que al ser trasplantadas a otros países, sin tener ese arraigo histórico y sociológico, han motivado una disociación entre el pueblo y el gobierno, ocasionando los trastornos que tanto daño han causado a estas republicas desde su independencia.

Maquiavelo hizo una clasificación bipartita de las formas de gobierno, iniciando El Príncipe con la afirmación de que todos los Estados o son Republicas o son Principados. Maquiavelo trató de fundamentar su clasificación tomando en cuenta no razones éticas, como Aristóteles, sino argumentos tomados de la diferente estructuración jurídica del órgano supremo del Estado.

La doctrina moderna sufrió la influencia de Maquiavelo. Jellinek clasifica las formas de gobierno en monarquía y republica. Kelsen distingue las formas de gobierno en autocracia y democracia, con fundamento en el número de sujetos que participen en la producción de las normas jurídicas.

Hermann Heller, en su Teoría del Estado estudia este problema al efectuar el análisis del poder. Bajo el rubro de poder del Estado y formas del Estado, indica que: “la manera como se distribuye el poder del Estado determina la forma del mismo” considera de acuerdo con este supuesto que existen dos formas fundamentales de Estado: Autocracia y democracia y precisa su contenido de la siguiente manera: “En la democracia rige el principio de la soberanía del pueblo; todo poder estatal procede del pueblo; en la autocracia, el principio de la soberanía del dominador; el jefe del Estado reúne en sí todo el poder del Estado.

  • Monarquía y República

Casi todos los autores posteriores a Maquiavelo siguieron clasificando las formas de gobierno en Monarquía y Republica. Esas clasificaciones generales admiten subdivisiones, de acuerdo con la estructuración especial que se haga de las mismas.

La Monarquía es el gobierno típico de un individuo. El poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o rey.

No es el único caso en que el poder sea ejercido por uno solo; pero sí es la forma más típica del mismo y lleva consigo, de ordinario, una tradición histórica reforzada por su carácter hereditario, que hace que el monarca tenga esa calidad, la calidad de rey, a título propio, no como un órgano o representación de la colectividad, sino propio, no como un órgano o representación de la colectividad, sino como alguien que tiene inherente a su propia persona la dignidad real.

Se asigna a esta forma de gobierno una cualidad estabilizadora de la vida política. La sucesión hereditaria del cargo es una de las características de la Monarquía, pues aun cuando existen ejemplos de Monarquía electiva, como es el caso del Estado del Vaticano, e incluso de República Hereditaria, en la que la dignidad del Jefe del Estado se heredaba, no obstante la característica típica de la Monarquía es precisamente que sea hereditaria y no electiva.

Las particularidades de la transmisión hereditaria las fijan las leyes de los Estados. Una desventaja que señala a la Monarquía hereditaria es la circunstancia de que la sucesión recaiga fatalmente en los descendientes, que con frecuencia no tienen las dotes que son necesarias para gobernar. La Historia nos proporciona numerosos ejemplos en los que a un rey capaz sucede un monarca con defectos físicos o morales que destruye, que anula toda la buena labor que habían realizado sus antecesores.

La Monarquía puede ser absoluta o constitucional. En la Monarquía absoluta el rey se encuentra colocado en una situación superior a la constitución; es el único titular de la soberanía. En la Monarquía Constitucional, el rey se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales; está bajo la ley y además de él existen otros órganos que ejercen la soberanía.

La Monarquía puede ser constitucional pura, si el rey ejerce de manera directa la soberanía, o bien la Monarquía puede ser parlamentaria, cuando el ejercicio de la soberanía recae en los ministros designados por el Parlamento y que son responsables ante el mismo. Tal es la situación de Inglaterra.

En las Republicas la Jefatura del Estado puede atribuirse a una persona o a un conjunto de ellas, y su designación, es selectiva. La forma republicana, a su vez, puede ser directa o indirecta.

Es directa cuando, por ejemplo, en algunos pequeños cantones suizos, la población participa en las tareas estatales personalmente, reuniéndose en asambleas para elaborar leyes, nombrar magistrados, etc.

En la forma indirecta de la Republica se mantiene el principio de que la soberanía radica en el pueblo; pero se afirma que su ejercicio es relegado por éste en los gobernantes y se limita a designarlos.

En algunas republicas se conserva, en parte, la intervención del pueblo en el gobierno, mediante el referéndum, la iniciativa legislativa y los jurados populares, en los que participa directamente el pueblo en la función jurisdiccional.

Las Republicas también pueden clasificarse en Presidenciales y Constitucionales.

En las Republicas con régimen presidencial, el Jefe del Estado tiene independencia respecto del órgano legislativo. En esta situación, el Presidente designa directamente sus ministros, que son responsables ante él.

En las Republicas Parlamentarias, los ministros son responsables ante el Parlamento, que tiene la dirección política del Estado.

  • La Democracia

Si bien desde el punto de vista cuantitativo, el punto de vista aristotélico respecto de las formas de gobierno, sigue siendo valida, para penetrar mejor en la verdadera significación de las formas de gobierno, hay que atender principalmente no a ese criterio cuantitativo formal, sino a su funcionamiento efectivo.

La famosa definición de Lincoln de la democracia, como gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, es la que puede proporcionar, el sentido y la misión de la democracia como forma de gobierno.

Gobierno del pueblo, es decir, dirección autoritaria de las actividades de la comunidad política, por el conjunto de órganos del Estado, encargados de esa tarea, por el pueblo significando con ello la posibilidad efectiva de que el grupo gobernante sea designado por la propia comunidad política en su integridad y que ese grupo gobernante provenga igualmente de dicha comunidad. En forma más sencilla: que todo ciudadano tenga acceso a las tareas del poder, al ser sin privilegios para nadie sujeto activo y pasivo del sufragio universal y para el pueblo, lo que significa que las tareas del poder publico, como energía del gobierno se han de enfocar hacia la obtención del bien publico, como misión propia del Estado.

  • Estado Simple y Estado Compuesto

Desde el punto de vista general, afirma Groppali, las diversas formas de Estado pueden reducirse a dos fundamentales. El Estado puede ser simple o compuesto o complejo, como también se le llama.

Estado simple o unitario, es aquel en el que la soberanía se ejercita directamente sobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio. Estado compuesto, complejo o Federal o Confederado, es el formado de una u otra manera por la unión de dos o más Estados, es el que se encuentra constituido por otros Estados o que comprende dentro de sí, como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores. Un ejemplo de Estado compuesto es el Estado Federal, que es un Estado que comprende dentro de sí los llamados Estados miembros de la Federación, como la Republica Mexicana.

En el Estado unitario, los poderes de la división clásica, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, son únicos. En la Federación, cada Estado miembro tiene esos poderes en relación con su territorio, y además de los poderes locales, existen los Poderes Federales, con atribuciones propias, cuyo espacio abarca la totalidad del Estado.

Jellinek divide las Uniones de Estados en dos grupos:

  • La constituida por los que, no obstante la unión, continúan teniendo representación internacional. Tales son las Confederaciones, las Uniones Reales, los Protectorados y las Uniones Administrativas.

  • Las que significan la inclusión de los Estados que se reúnen dentro de una organización constitucional y carecen de esa representación internacional, que se atribuye al Estado superior que forma la Unión. Tales son los Estados Federales.

    • Características del Estado Federal

    Las características del Estado Federal son las siguientes:

  • Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de los Estados miembros.

  • Una población, que dentro del Estado miembro, forma la población propia del mismo con derechos y deberes de ciudadanía en relación con la Entidad Local. Esa población de los Estados miembros, tomada en su conjunto, forma la población del Estado Federal. En relación con el Estado Federal, los pobladores del Estado miembro también tienen derechos y deberes específicos.

  • Una sola soberanía. El poder supremo es el del Estado Federal. Los Estados miembros participan del poder, pero sólo dentro de los ámbitos y espacios de su circunscripción y en las materias y calidades que la Constitución les atribuye.

  • La personalidad del Estado Federal es única. En el plano internacional no representa papel alguno los Estados miembros. El Poder Legislativo Federal ordinariamente se compone de dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores, siendo estos últimos representantes de los Estados miembros. Los diputados se eligen, generalmente, por cierto número de habitantes; en esta forma, la cantidad de diputados varía con el aumento o disminución de la población. En cambio, el número de senadores sólo varía su aumentan o disminuyen los Estados miembros, porque su elección se hace asignando un número fijo por Estado.

      • La Confederación

    Otra forma compleja de Estado es la Confederación. Esta modalidad surge, generalmente, por un acuerdo entre varios Estados que convienen su unión, pero sin formar un nuevo Estado superior a las partes Confederadas. No hay, pues, en esta fusión estatal un súper-Estado, con soberanía que se imponga a los poderes de los Estados miembros. Solamente quedan unidos los Estados por lo términos del pacto de Confederación; en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzar su actividad a su arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional. Únicamente sufren restricciones en aquello que se encuentra previsto por el pacto.

    Jellinek precisa claramente la distinción entre Estado Federal y Confederación: el Estado Federal surge de la estructuración que hace del mismo el Derecho Público interno, el Derecho Constitucional. En cambio, la Confederación tiene su base ene l Derecho Internacional. En un caso se trata de una comunidad nacional; en el otro, nos encontramos con una comunidad internacional. La Federación está formada por el conjunto de Estados miembros, que permanecen unidos por los preceptos constitucionales y subordinados a la soberanía del Estado superior, que han creado al unirse. En cambio, la Confederación se constituye mediante un tratado que da origen, a relaciones jurídicas entre los Estados asociados, pero sin que se constituya un nuevo Estado superior. Por ultimo; el Poder central en la Confederación sólo rige las relaciones entre el mismo y los Estados Confederados. En el Estado Federal, la soberanía de la Federación se ejerce sobre los Estados miembros y también de manera directa, sobre los ciudadanos, que además de los derechos y deberes particulares que tiene en relación con el Estado miembro, con la Entidad Local, igualmente tienen derechos y deberes en relación con la Federación, con el Estado Federal.

    • Unión Real y Unión Personal

    Otro caso de Estado compuesto es la Unión Real. Ésta tiene lugar cuando dos o más Estados Monárquicos tienen un solo rey, y por esta circunstancia, en virtud de un Tratado, crean órganos comunes de gobierno.

    Existe Unión Personal, cuando un Estado ofrece la Corona a un rey que ya lo es de otro Estado. Se distingue esta Unión de la Real en la circunstancia de que no crean órganos comunes; cada Estado conserva su propia forma constitucional. De todos modos, tanto en la Unión Real como en la Personal no se crea un Estado nuevo, sino que simplemente se asocian dos o más Estados, que permanecen en su individualidad, alterada sólo por las circunstancias de la Unión.

    • Tipos Especiales de Organización Política

    Estos tipos de especiales de organización política no entran dentro de una clasificación general, sino que presentan características especiales, que plantean a la doctrina el problema de clasificarlos dentro de un cartabón determinado.

    • La Sociedad de las Naciones

    Con posterioridad a la Guerra de 1914 a 1918, al entrar en vigor el Tratado de Versalles, que se celebró a su fin, el Pacto aprobado en la Conferencia de París de 1919 instituyó el organismo conocido como Sociedad de las Naciones, con la finalidad fundamental de preservar la paz entre los pueblos, procurando evitar que en lo sucesivo pudiese repetirse un conflicto tan espantoso como fue la Primera Guerra Mundial.

    La doctrina trató de clasificar este organismo, colocándolo dentro de alguno de los tipos compuestos de Estado, al no poderlo catalogar dentro de alguno de esos tipos específicos, considerarlo como una formación política sui géneris, de tipo completamente nuevo, de características distintas a las que componen esos otros Estados.

    La Sociedad de las Naciones, en realidad -como dice Groppali-, no constituía un Estado, sino una unión de Estados con un fin especifico de cooperación, de paz y de seguridad, de intereses comunes, y como tal, abierta a todos los Estados.

    Sociedad de Naciones, sociedad de Estados con características especiales que la distinguen de las otras formas de Estado compuestas. Esa sociedad tenía personalidad propia. Estaba constituida por diversos organismos y, no obstante su personalidad internacional, dejaba intacta la personalidad de los Estados miembros, que sólo quedaban ligados por las estipulaciones del Pacto, permaneciendo completamente independientes en todo lo demás.

    La sociedad de las Naciones se extinguió, prácticamente, al desatarse la Segunda Guerra Mundial.

    • La Organización de las Naciones Unidas

    La Segunda Guerra Mundial ocasionó la sustitución de la Sociedad de las Naciones por la Organización e las Naciones Unidas, por la O.N.U. En Dumbarton Oaks se presentaron y discutieron los proyectos relativos a su constitución en 1944, y fueron aprobados en 1945, en San Francisco.

    El funcionamiento de este organismo, cuando se trata de asuntos importantes, es por unanimidad de votos. Se concede, no obstante, un derecho de veto a favor de determinados Estados, que forman lo que se llama el “Consejo de Seguridad”, del cual forman parte cinco Estados: Estados Unidos, Inglaterra, Francia, China y Rusia. Esta situación, que concede el veto a cinco Estados, que se encuentran colocados de esa manera en una situación de primacía.

    La O.N.U., al igual que la Sociedad de las Naciones, no es un Estado; no constituye un nuevo Estado superior a los Estados miembros, sino que se trata de una unión o asociación de Estados que conservan su independencia y soberanía y que se ligan únicamente en los términos del pacto, de manera internacional, con otros Estados, con objeto de lograr determinados fines de interés general para la comunidad de los Estados.

    • El Estado del Vaticano

    La iglesia perdió el territorio que poseía en la Península Italiana: los Estados Pontificios, y no obstante, conservó su calidad de sujeto de Derecho Internacional; continuó presentando el carácter reconocido generalmente de persona jurídica internacional.

    De acuerdo con el Tratado celebrado entre Italia y la Santa Sede en 1929, Tratado de Letrán, se reconoce a la Santa Sede la propiedad plena y la potestad exclusiva de jurisdicción soberana sobre el Vaticano, con todas sus pertenencias y dotaciones. En esta forma fue creada la Ciudad del Vaticano. El Estado Italiano acordó también, en virtud de ese pacto, reconocer al Estado del Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.

    Si se observa detenidamente su estructura, nos damos cuenta de que reúne en la misma, tiene en sí, todos los elementos que asignamos a una organización política cualquiera para considerarla como Estado: tiene una población, constituida por las personas que habitan en la circunscripción territorial que se le ha asignado, y esa población está sujeta a un poder, poder constituido por la autoridad del Sumo Pontífice, que es soberana, es la autoridad de jerarquía superior en su territorio. Además, existe también otro de los elementos esenciales que consideramos deben contribuir a formar el Estado, y es el orden jurídico. En el Estado del Vaticano existe un ordenamiento jurídico propio, constituido por las Leyes fundamentales de la Ciudad del Vaticano.

    Además, posee también el ingrediente teleológico, tiene una finalidad especifica; como todo Estado, vela por el bien común de sus habitantes.

    Por ello no es fácil sostener la posición de algunos autores que afirman que la Ciudad del Vaticano no constituye un nuevo Estado y que solamente representa el territorio en que reside el Sumo Pontífice, como sujeto de Derecho Internacional, por tratarse de una institución auxiliar con personalidad propia para la realización de fines espirituales, que son los fines de la Iglesia.

    Otros autores consideran que debe observarse un doble aspecto en la Santa Sede: como institución suprema de la Iglesia Católica y como Estado de la Ciudad del Vaticano, constituyendo dos sujetos distintos de Derecho Internacional, personificados en la misma Santa Sede. En esta forma surge un Estado, el del Vaticano, que actúa asociado a una institución, que es la Santa Sede, como cabeza suprema de la Iglesia.

    Algunos dicen que se trata de un caso similar al que se presenta en la Uniones Reales. Otros dicen que se trata de una Unión Personal. Pero si se examina detenidamente la situación, se ve que en realidad no encaja el Estado del Vaticano en ninguno de esos tipos específicos de Uniones de Estados compuestos, porque esas formas de Unión suponen la asociación de dos o más Estados, y en este caso se trata de la unión de un solo Estado, con un organismo que no lo es; con un organismo que es una Iglesia, una potestad espiritual universal.

    Groppali, por su parte, considera que la Ciudad del Vaticano es un Estado Monárquico absoluto de tipo patrimonial, pero con características especiales que lo distinguen y le dan un tipo especifico y singular, porque:

  • La soberanía no pertenece al mismo Estado de la Ciudad del Vaticano, sino a otro sujeto, a la Santa Sede y, a través de ella a su titular, el sumo Pontífice.

  • En esta forma, la Santa Sede reviste la doble calidad de órgano supremo de la Iglesia y de la Ciudad del Vaticano. Su soberanía es doble también: soberanía espiritual de la Iglesia Católica respecto de sus miembros repartidos de manera universal y soberanía temporal de la Santa Sede. Como jefe, como cabeza suprema de la Ciudad del Vaticano, pero solo respecto a sus habitantes.

  • De acuerdo con el articulo 3 del Tratado de Letrán, el Estado de la Ciudad del Vaticano fue creado para asegurar a la Santa Sede una condición de hecho y de derecho que le garantiza la absoluta independencia para el cumplimento de su alta misión en el mundo.

  • En atención a que la Santa Sede, por su finalidad ultraterrenal, espiritual, debe permanecer en el campo internacional totalmente ajena a los conflictos entre los Estados, el Tratado de Letrán dice en su articulo 24 que la Ciudad del Vaticano, en todo caso y siempre, será considerada territorio neutral e inviolable.

      • La Comunidad Británica de Naciones

    También presenta características singulares que motivan controversias, divergencias de opiniones doctrinales, al no poderse catalogar dentro de alguno de los tipos tradicionales de Estados complejos.

    La evolución del imperio ingles, unido entre si cada vez en forma más tenue y que en la actualidad casi reduce su unión a tener un mismo monarca, como símbolo de unidad, presenta también el problema de determinar el tipo especial de comunidad política a que corresponde. La doctrina ha tratado de establecer si los dominios británicos son Estados vasallos, o bien, Estados miembros de una Federación o Confederación de Estados, o Unión real o Unión Personal. Pero no ha sido posible hacer englobar la situación de esa comunidad de Naciones dentro de uno de esos moldes precisos, porque la realidad es más compleja que los lineamientos rígidos de esas clasificaciones. Lo cierto es que representa un tipo especial.

    Se asemeja a la Confederación, porque los Dominios son verdaderos Estados autónomos e independientes, con todos los ingredientes específicos del Estado. Pero también participa esa Comunidad de elementos que la hacen asemejarse a la Unión Real, por tener un mismo monarca e, igualmente, por poseer también algún órgano en común, como un Supremo Tribunal judicial que existe en Inglaterra para dirimir, en forma de apelación, determinadas controversias jurídicas que se originan en los Estados Asociados.

    CONCLUSIÓN

    A través del tiempo, ha cambiando tanto la forma de gobierno como de Estado, ya que, vivimos en una sociedad en constante cambio. El Estado se tiene que adaptar a las circunstancias, tales como el tiempo y el lugar.

    Pero algunas han sido tan acertadas tal, como la de Aristóteles, que han prevalecido en el tiempo, claro adaptándolas cada Estado a sus intereses.

    Se observo la diferencia entre Estado y Gobierno, ya que a veces los llegamos a confundir, siendo el Gobierno una parte del Estado, es mucho mas complejo el Estado, ya que, no solo es el gobierno su elemento, sino que se compone a su vez de otros elementos, como el territorio, su ordenamiento jurídico, que es creado, definido y aplicado por un orden soberano, para obtener el bien publico.

    En general me pareció interesante el tema, aunque ya lo había estudiado, recordé muchas cosas, y reafirme mis conocimientos.

    BIBLIOGRAFÍA

    • TEORIA DEL ESTADO

    Francisco Porrúa Pérez

    Ed. Porrúa

    Trigésima quinta edición

    México, 2002

    • La República

    Platón

    Libro VIII

    INDICE

    Introducción...............................................................................................1

    Examen de las formas de gobierno y de las formas del Estado....................2

    Evolución del problema..............................................................................3

    Monarquía y República...............................................................................6

    La Democracia...........................................................................................7

    Estado Simple y Estado Compuesto............................................................8

    Características del Estado Federal.............................................................8

    La Confederación.......................................................................................9

    Unión Real y Unión Personal.....................................................................10

    Tipos Especiales de Organización Política................................................10

    La Sociedad de las Naciones....................................................................10

    La Organización de las Naciones Unidas..................................................11

    El Estado del Vaticano..............................................................................11

    La Comunidad Británica de Naciones.......................................................13

    Conclusión...............................................................................................14

    Bibliografía...............................................................................................15

    Aristóteles no utilizó la palabra democracia sino demagogia. Se anotó democracia porque posteriormente demagogia se consideraba aplicable a los líderes políticos, que engañaban a los pueblos contemporáneos, como engañaban a los griegos los sofistas con falsos argumentos y promesas.

    16




    Descargar
    Enviado por:Gisela Valdivia
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar