Contabilidad
Formación y orientación laboral
A.- CABECERA
Empresa 1 | Trabajador 4 | ||
Domicilio 2 | Categoría profesional 5 | Puesto de trabajo 6 | |
Nº inscripción en la Seg. Social 3 | Antigüedad en la empresa desde 7 | Nº libro matricula 8 | Nº afiliación en la Seg. Social 9 |
PERIODO DE LIQUIDACIÓN 10 Del.......de.................al.......de..............de 2001 | TOTAL DÍAS 11 |
B.- DEVENGOS
I. DEVENGOS Importe total..............12.........................Ptas. TOTALES |
1. PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TOTALES |
1.1 Percepciones de carácter salarial |
SALARIO BASE.............13................................................................................................. ................ |
COMPLEMENTOS SALARIALES
Personales | Antigüedad | Idiomas | Títulos | Lineal | Otro personal | Ptas. |
14 | 15 | 16 | 17 | 17 | Ptas. | |
Puesto de trabajo | Tóxicos, penosos y peligrosos | Nocturno | Otro del puesto de trabajo | Ptas. | ||
18 | 19 | 19 | Ptas. | |||
Por calidad o cantidad de trabajo | Incentivos | Actividad | Asistencia | Horas extras | Otras horas extras | Ptas. |
20 | 21 | 22 | 23 | 24 | Ptas. | |
De vencimiento periódico superior al mes | Gratificaciones extraordinarias | Participación en beneficios | Ptas. | |||
25 | 26 | Ptas. | ||||
En especie 27 | De residencia 28 | Ptas. |
1.2 Percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial
Economatos.... | Acción social empresarial | Complementos de la empresa en I.L.T. | Otros | Ptas. |
29 | 30 | 31 | 31 | Ptas. |
2. PERCEPCIONES NO SALARIALES EXCLUIDAS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Indemnizaciones o suplidos | Gastos de locomoción | Dietas | Plus de distancia | Ptas. | |||
32 | 32 | 32 | Ptas. | ||||
Prestaciones de la Seguridad Social 33 | Protec. familia | Otras | Enfermedad | Accidentes | Ptas. | ||
33 | 33 | Del día 34 al día Ptas. | Del día 34 al día Ptas. | Ptas. | |||
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social y productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas | Suspensión contrato | Traslados | Despidos | Ptas. | |||
35 | 35 | 35 | Ptas. | ||||
A. TOTAL DEVENGADO....... ......12...... |
C.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
1. BASES DE COTIZACIÓN EXCEPTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES |
Base total de cotización Aportación del trabajador |
Base I. L. T. ............... Grupo Importe % Ptas. |
Remuneración total ......36..... Base de cotización 39 40 41 42 |
Prorrata pagas extras ......37..... Base desempleo y F.P. 43 44 45 |
TOTAL ......38..... Adicional horas extras 46 47 48 |
Por salarios Por horas extras Por I.L.T. 2. BASES DE COTIZACIÓN POR DE A.T. y E.P. 49 49 49 |
D.- DEDUCCIONES
III. DEDUCCIONES |
1. Aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General, desempleo, formación profesional y |
adicional horas extras...................................................................................................................................50..... |
2. Retención voluntaria cuota del sindicato............................................................................................................. |
3. Retención sobre rendimiento del trabajo personal a cuenta del I.R.P.F....... ...%.... ..........................51..... |
4. Anticipos u otros.................................................................................................... ...................................52..... |
5. Valor de los productos recibidos en especie..............................................................................................53..... |
B. TOTAL A DEDUCIR........... ......54 |
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B).......... .........55 |
56........................,a.......de........................de 2001 |
Firma y sello de la empresa 57 RECIBÍ 58 |
A.- CABECERA
1. EMPRESA: Nombre completo especificándose debidamente la personalidad de la misma, es decir, si es propiedad de una persona o de una sociedad y, en este caso, de qué tipo de sociedad se trata (S.A., S.L., S.A.L., etc.).
2. DOMICILIO: Dirección completa del domicilio social de la empresa. Cuando no coincida con el centro de trabajo, se deben hacer constar ambos.
3. CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL): Todas las empresas antes de iniciar sus actividades han de solicitar su inscripción en la Seguridad Social. Una vez inscritas, se les asigna un número, que es el que figura en la casilla.
La inscripción del empresario en el sistema de la Seguridad Social será única para todo el Estado (independientemente del número y ubicación de centros de trabajo que posea la empresa).
Es éste un dato de cierta importancia, puesto que permite al trabajador dirigirse a los órganos de la Seguridad Social para solicitar los informes de afiliación y cotización que precise para comprobar su situación en la empresa en materia de Seguridad Social.
4. TRABAJADOR: Nombre y apellidos del trabajador (en el nuevo modelo también figura el NIF).
5. CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL: El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 11/1994, contempla que será mediante la negociación colectiva, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, como se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de categorías o grupos profesionales.
Así, se entiende como Grupo Profesional el que agrupe unilateralmente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
Se puede definir la categoría profesional como la calificación que la empresa reconoce al trabajador y en virtud de la cual le atribuye el salario. Suele darse una estructura jerárquica para cada uno de los grupos profesionales (Directivos, Técnicos, Administrativos, Trabajadores y Subalternos). Hay que tener en cuenta que por el hecho de que una empresa reconozca a un trabajador una determinada categoría, no significa que esta clasificación le deba ser reconocida también por otras empresas con las que se contrate cuando cese en aquélla. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen por el tiempo imprescindible para su atención.
Es conveniente aclarar que una categoría profesional es equivalente a otra cuando la actitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.
Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio, o en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador y las facultades organizativas del empresario (articulo 24 del Estatuto del Trabajador).
6. PUESTO DE TRABAJO: Indica el puesto que ocupa el trabajador. Sobre la base de valoración de éste y no de los conocimientos y especialización del trabajador, muchas empresas hacen gravitar una parte importante del salario. En principio, los puestos tóxicos, penosos y peligrosos deben ser rotativos.
7. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: Se hace constar la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. Es un dato de mucha importancia, ya que afecta a las siguientes cuestiones: plus de antigüedad, fijeza en el trabajo, ascensos, traslados, excedencias, indemnizaciones y premios.
8. NÚMERO DE LIBRO DE MATRÍCULA: Este apartado corresponde al número que recibe el trabajador a su ingreso en la empresa. Este número viene determinado por el orden que ocupe el trabajador en el libro de matrícula de personal. Este es un libro que obligatoriamente deben llevar todas las empresas en orden y al día y en el que se registran los datos de todos los trabajadores de la empresa, desde el momento que inician la relación laboral hasta que se extingue. Se deben anotar en él las altas, las modificaciones (cambio de categoría) y las extinciones, figurando la fecha exacta del hecho. Las empresas han de llevar un libro de matrícula de personal por cada centro de trabajo.
9. NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es el número que se le asigna a toda persona cuando se incorpora al Sistema de la Seguridad Social. Es de carácter vitalicio y único para todo el sistema. Las empresas están obligadas a solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores a su servicio, a no ser que estuvieran ya afiliados.
Cuando los trabajadores estén afiliados con anterioridad, los empresarios estarán obligados a comunicar a la Seguridad Social el alta y baja de los trabajadores que ingresen o cesen en sus empresas. Tanto la afiliación como el alta se deben realizar con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.
Cuando el empresario incumpla su obligación, los trabajadores podrán instar directamente su afiliación o alta a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio. Es interesante señalar que la afiliación o alta no garantiza que la empresa esté al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social. Extremo que se puede averiguar a través de los boletines de cotización o recabando la información directamente de la Seguridad Social.
10. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN: Es el periodo al que se refiere el salario que viene especificado en la hoja. El recibo se referirá a meses naturales.
Las empresas que habitualmente abonen salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
11. TOTAL DÍAS: Contabiliza en días naturales el periodo al que se hace referencia en el número anterior.
B. DEVENGOS
El segundo capítulo de la hoja de salario se refiere a la cantidad cobrada por el trabajador y al detalle de los conceptos por los que cobra.
El devengo se divide en percepciones salariales y no salariales.
- Las primeras están sujetas a cotización a la Seguridad Social (casillas 13 a 31).
- Las percepciones no salariales no están sujetas a cotización a la Seguridad Social (casillas 32 a 35).
12. IMPORTE TOTAL DEVENGADO: Es la cantidad total percibida por el trabajador en el periodo al que se refiere la hoja, sin descuentos o deducciones.
B. 1. PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Son las cantidades percibidas por el trabajador y que tanto éste como la empresa están obligados a cotizar a la Seguridad Social. Por lo tanto, son todos los conceptos comprendidos entre la casilla 13 y la 31.
13. SALARIO BASE: Es la parte fija del salario, a la que el trabajador tiene derecho por estar contratado por una empresa. Viene fijado en su cuantía en los convenios de cada rama o empresa, según unidad de tiempo (diaria o mensual). Varía según la rama e, incluso, en la mayoría de sectores, según la categoría profesional.
Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el salario base es el salario mínimo interprofesional.
B. 1.1. COMPLEMENTOS SALARIALES DE CARÁCTER PERSONAL
Bajo este epígrafe se incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona.
14. ANTIGÜEDAD: Generalmente consiste en un tanto por ciento sobre el salario base y aumenta según el periodo que se contabiliza: bienios, trienios, quinquenios, etc., que cada trabajador acredite en la empresa, contando a partir del momento en que ingresó en la misma. A estos efectos se tienen en cuenta los días trabajados, los festivos, el tiempo de vacaciones y permisos pagados, el tiempo que se haya pasado en baja por enfermedad (Incapacidad Temporal), el tiempo de excedencia forzosa, el que se pasa en el Servicio Militar y el correspondiente al periodo de prueba. Asimismo, cuenta para la antigüedad el tiempo de trabajo en prácticas si la incorporación del trabajador como fijo en la empresa se produce de manera inmediata. No se cuenta el periodo que pase el trabajador en excedencia voluntaria. A los trabajadores eventuales o temporales que pasen a fijos se les tiene que contar para la antigüedad el tiempo que estuvieron como temporales.
Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.
Cuando se trate de un porcentaje sobre el salario base, tiene el grave inconveniente de que el importe de este plus varía según la categoría; por ello, resulta que no se premia indiscriminadamente según la categoría que se tenga. Deberían establecerse tablas de antigüedad iguales para todas las categorías profesionales.
Además de retribuirse con el plus salarial descrito, es la antigüedad una cuestión de importancia en orden a las siguientes circunstancias:
- Fijeza en el trabajo
- Ascensos.
- Traslados.
- Excedencias.
- Indemnización por despido.
- Premios.
15 y 16. IDIOMAS Y TÍTULOS: En algunas funciones administrativas o técnicas, las empresas adjudican un complemento personal por estos motivos. Su importe salarial viene fijado en los convenios, o por pacto individual.
17. PLUS DE PLENA DEDICACIÓN Y PLUS DE CONVENIO: Además de los complementos personales descritos, pueden existir otros. En este caso, el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o “plus de plena dedicación”. El "plus convenio" es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado. Por tanto, no se abona por domingos o festivos, ni por los días que se falte al trabajo, excepción hecha de las vacaciones.
B. 1.2. COMPLEMENTOS SALARIALES POR EL PUESTO DE TRABAJO (SALARIO DE CALIFICACIÓN)
Bajo esta denominación se incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que ocupe. (Además de los explicados aquí, pueden aparecer otros que estarían consignados en la casilla de la derecha.)
18. TOXICIDAD, PENOSIDAD, PELIGROSIDAD: Estos complementos se establecen para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. La tendencia actual se sitúa cada vez más en intentar reducir al máximo las condiciones de trabajo tóxicas, penosas o peligrosas, aunque existe una fuerte resistencia por parte de las empresas argumentando elevados costos económicos para la implantación de los sistemas o métodos que eliminen o al menos reduzcan tales condiciones.
Para que el trabajador tenga derecho a estos pluses, habrán de cumplirse los requisitos siguientes:
1. Que el plus esté previsto en los convenios colectivos u ordenanzas sectoriales.
2. Que la jurisdicción social haya declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es meritorio de este plus. Esta declaración sólo puede hacerla la jurisdicción social en caso de desacuerdo entre empresa y trabajadores y siempre que, pese al cumplimiento por parte de aquélla de todas las normas de seguridad e higiene en el trabajo, el puesto de trabajo presente el riesgo de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
En las empresas que al hacer una valoración de puestos de trabajo hayan tenido en cuenta la toxicidad, penosidad o peligrosidad de los mismos, los trabajadores que los ocupan no tienen derecho a cobrar este plus, porque la ley presupone que ya va incluido en el salario de calificación de cada puesto (es decir, el salario que resulta de la valoración de puestos de trabajo).
19. NOCTURNIDAD: Este plus complementario se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y establece las siguientes reglas generales (articulo 36 del Estatuto del Trabajador):
1.El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
2.Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
3.La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de quince días.
4.Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
A tal fin se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
5. Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.
Las propuestas de nuestro sindicato, también en este caso, van en la dirección de reducir este horario a los casos estrictamente indispensables, acentuando la rotatoriedad.
B. 1.3. COMPLEMENTOS SALARIALES POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO
En esta calificación se incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal.
20. INCENTIVOS (primas): Es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o normal.
Los sistemas utilizados por las empresas para la medición del rendimiento consisten en dividir la producción hecha y la que tendría que hacerse según la producción exigible o normal de la operación, tanto en piezas como en tiempo empleado.
La cantidad a pagar por prima viene a ser el resultado del rendimiento o actividad obtenida por el número de horas trabajadas y por las características del puesto de trabajo medidas a través de un coeficiente.
21. ACTIVIDAD: Es un complemento que se refiere a la calidad del trabajo y que en algunas empresas aparece diferenciado del anterior, fundamentalmente cuando no se cronometra el trabajo.
22. ASISTENCIA: Los convenios colectivos incluyen normalmente este plus, en general pequeño, como complemento del salario base y consiste en el pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado. Algunas empresas han tendido a aumentarlo para luchar contra el absentismo.
23. HORAS EXTRAS: En este apartado consta el salario que retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará en abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido.
El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año. CC.OO., ante la grave situación de paro, es partidaria de reducir al máximo posible la realización de horas extras. Debe negociarse con las empresas, cuando las horas extras sean habituales, su sustitución por puestos de trabajo. El objetivo sindical es eliminar las horas extras a cambio de un salario digno y reducción de la jornada de trabajo.
24. OTRAS HORAS EXTRAS (HORAS ESTRUCTURALES): Deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales (las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento) y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.
B. 1.4. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIORES AL MES
Bajo este epígrafe se incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.
25. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Con carácter general, para todas las ramas, establece la ley la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales (una en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo) en la cuantía que establezca el convenio.
En los convenios colectivos puede acordarse que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año, es decir, que se vayan liquidando mensualmente.
Se cobran en relación a la antigüedad del trabajador en la empresa, devengándose íntegramente cuando se lleva, al menos, un año trabajando en la misma.
26. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Paga anual que, en un principio, estaba formada por un porcentaje de los beneficios obtenidos por la empresa.
Cuando exista esta participación en beneficios, los empresarios tienen que pagarla anualmente cuando conozcan la cifra "oficial" de los beneficios que hayan obtenido en el ejercicio anual anterior.
Sin embargo, esta paga anual ha ido reconvirtiéndose en la mayoría de ramas o sectores en una paga establecida por convenio en cuantía única para todos los trabajadores o según categorías profesionales, equivalente a una mensualidad íntegra del mismo salario.
27. EN ESPECIE: Los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas por el trabajador en bienes distintos del dinero: manutención, alojamiento, casa habitación o cualesquiera otros suministros.
Debe aparecer su valor en dinero (articulo 27 Ley 18/91). Lo percibido en especie no puede ser superior al 30 por 100 del salario total.
28. COMPLEMENTO DE RESIDENCIA: Remuneran la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.
B. 1.5. PERCEPCIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y ACCIÓN SOCIAL EMPRESARIAL
29, 30 y 31. Aunque no forman parte del salario, debe cotizarse por ellas a la Seguridad Social. En ellas se incluyen los siguientes conceptos:
a) Servicios Sociales y Seguridad Social complementaria (ayudas para escolares, permiso de nupcialidad, natalidad, etc.).
b) Asistencia social relativa a fines formativos, culturales, deportivos o recreativos.
c) Créditos no reintegrables en su totalidad o en parte (ayudas para compra de viviendas, vehículo, operación quirúrgica...).
d) Prestaciones referentes a economatos, comedores, etc.
B.2. PERCEPCIONES NO SALARIALES EXCLUIDAS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Son las cantidades percibidas por el trabajador por las que no se cotiza a la Seguridad Social y, por ello, no tienen descuentos. Por tanto, son todos los conceptos comprendidos entre la casilla 32 y la 35.
32. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS: Son percepciones extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios. Por ejemplo: quebranto de moneda a los cajeros, desgaste de herramientas de trabajo propiedad del trabajador, adquisición de prendas de trabajo, dietas y gastos de locomoción, plus de distancia y transportes urbanos, indemnizaciones por traslados, regulaciones de empleo, etc.
33. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.
34. BAJA. En esta casilla consta la cantidad a percibir cuando se está de baja, así como el periodo de duración de la misma. Debe indicarse, del mismo modo, la contingencia de la que derive: enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, enfermedad profesional o accidente de trabajo. A una baja se la llama técnicamente “Incapacidad Temporal” (I.T.).
35. MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA: Cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos anteriores.
En esta casilla pueden aparecer también los siguientes conceptos:
1. Traslados: Por razones económicas técnicas u organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo.
El trabajador podrá optar por el traslado percibiendo una compensación por gastos o la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
2. Suspensión del contrato: Sólo en algunos casos de suspensión del contrato de trabajo tiene el trabajador derecho a compensación económica. Así ocurre, por ejemplo, cuando la empresa está en crisis. Lo mismo puede decirse cuando el motivo de la suspensión es el cumplimiento del servicio militar, que puede dar derecho a las pagas extraordinarias o a un determinado porcentaje del salario.
3. Despidos: Se incluyen aquí las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato en su multitud de variantes posibles: por despido colectivo aprobado en expediente de regulación de empleo (20 días por año de servicio), por despido disciplinario o por resolución de contrato por parte del trabajador (45 días por año), por extinción del contrato por causas objetivas (20 días por año), etc.
C.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
36. REMUNERACIÓN TOTAL: Se refiere a la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.
37. PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS: Es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
38. TOTAL: Es la suma de los dos conceptos anteriores.
39. GRUPO: En esta casilla se hará constar el grupo de cotización que le corresponda al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales.
A estos grupos de cotización se les asignan unas bases mínimas y máximas entre las que, forzosamente, deberá estar incluida la base de cotización del trabajador.
40. IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN: Se hace constar el importe de la base de cotización del trabajador. La base de cotización se obtiene directamente de la suma que hemos hecho constar en la casilla 38. Normalizada al múltiplo de 3.000 más cercano en el caso de trabajadores de retribución mensual (grupos de cotización del 1 al 7, ambos inclusive), y al múltiplo de 100 más cercano para los trabajadores de retribución diaria (grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive).
Como ejemplo, el cuadro de grupos con los importes máximos y mínimos de las bases de cotización vigentes en el año 2000 es el siguiente:
TOPES DE COTIZACIÓN: Bases mínimas y máximas para contingencias comunes en 2000
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Mínimo Ptas./mes | Máximo Ptas./mes |
1 | Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección | 123.134 | 407.790 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 101.988 | 407.790 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 88.687 | 407.790 |
4 | Ayudantes no titulados | 82.425 | 407.790 |
5 | Oficiales administrativos | 82.425 | 369.750 |
6 | Subalternos | 82.425 | 369.750 |
7 | Auxiliares administrativos | 82.425 | 369.750 |
|
| Ptas./día | Ptas./día |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 2.748 | 12.325 |
9 | Oficiales de 3ª y especialistas | 2.748 | 12.325 |
10 | Peones | 2.748 | 12.325 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 2.748 | 12.325 |
41. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR. Tipo o porcentaje: es el tanto por ciento que se aplica a la cantidad que como base de cotización consta en la casilla 40. Este tipo viene fijado anualmente por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado (PGE).
Los tipos vigentes durante el año 2000 para contingencias comunes son los siguientes:
Empresa Trabajador Total
23,6% 4,7% 28,3 %
42. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social. Se calcula multiplicando la base por el tipo.
43. BASE DE DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Importe: Es la cantidad que hemos obtenido como base de cotización para las contingencias profesionales.
44. TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que se aplica sobre la cantidad, que como base de cotización para estas contingencias, figura en la casilla anterior.
Los tipos vigentes para 2000 para contingencias profesionales son:
Empresa (%) Trabajador (%) Total (%)
Desempleo 6,2 1,6 7,8
Fondo de Garantía Salarial 0,4 0,4
Formación Profesional 0,6 0,1 0,7
45. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional (FP).
46. ADICIONAL HORAS EXTRAS: Aquí figura la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
47. TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que se aplica sobre la base que figura en la casilla anterior.
Los tipos vigentes para 2000 son:
Empresa (%) Trabajador (%) Total (%)
Horas extras por fuerza Mayor 12 2 14
Horas extras normales o Estructurales 23,6 4,7 28,3
48. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Igual que en las casillas 44 y 47. Aquí figura la cantidad resultante de aplicar los porcentajes antedichos sobre la base de cotización, en este caso, de horas extraordinarias. Es la cuota obrera por horas extras.
49. BASES DE COTIZACIÓN POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (EP): Aquí simplemente se hacen constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para cotizar por contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) recae sobre las empresas exclusivamente.
D. DEDUCCIONES
En este capítulo se reseñan todas las deducciones que se realizan sobre el salario del trabajador. Estas deducciones se desglosan en cuatro grupos distintos:
1. Aportación del trabajador a las cuotas de la Seguridad Social (cuota obrera).
2. Retención a cuenta del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF).
3. Anticipos.
4. Valor de los productos recibidos en especie.
50. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS CUOTAS DEL RÉGIMEN GENERAL: DESEMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADICIONAL, HORAS EXTRAS: Se suman las cantidades que en pesetas hemos obtenido como aportación del trabajador para las distintas contingencias cotizables (casillas 42 + 45 + 48), y se hacen constar en esta casilla. Por tanto, la cantidad que figura aquí es la cuota obrera a la Seguridad Social.
51. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF): Figura aquí la retención que efectúa la empresa por cuenta de Hacienda y a cuenta del total del impuesto que anualmente liquidará el trabajador ante aquel organismo del Estado. Puede depender del contrato. Se puede subir a petición del trabajador, pero no se puede, en ningún caso, disminuir.
52. ANTICIPOS: Cuando la empresa haya anticipado alguna cantidad a cuenta del salario que consta en la hoja salarial, deberá hacer constar en este apartado su importe o la suma de las cantidades de los anticipos, cuando se haya recibido más de uno.
53. VALOR DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS EN ESPECIE: Son los mismos productos en especie de las casillas 27 y 28 que, lógicamente, han de descontarse del total a cobrar.
54. TOTAL A DEDUCIR: Cantidad total de las deducciones por todos los conceptos (casillas 50 + 51 + 52 + 53).
55. LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR: Es el salario que, efectivamente, el trabajador recibe en mano.
56. FECHA: Consta aquí la fecha de entrega del recibo del salario. Debe comprobarse que la misma sea siempre la real.
57. FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA: Es importante que la empresa firme y selle en este apartado la hoja de salario, puesto que su falta puede poner en entredicho la validez del documento.
58. RECIBÍ: En este apartado debe estampar el trabajador su firma. Esta firma no implica conformidad con la hoja de salario, sino que simplemente expresa que se han recibido las pesetas que en la misma figuran. Por tanto, en caso de que el trabajador perciba un salario distinto al que se hace constar en el recibo, debe abstenerse de firmarlo.
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Enviado por: | Karug |
Idioma: | castellano |
País: | España |