Economía y Empresa


Fondo de Estabilización del Café


REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL CAFÉ

PRESENTACIÓN

El cultivo de café en México representa uno de los principales productos generadores de divisas y es una importante fuente de empleos y sostenimiento familiar en zonas rurales, especialmente en las de mayor densidad poblacional y de alta marginación.

México es el quinto productor de café en el mundo y destina el 80% de su producción total a la exportación.

El fondo de Estabilización del Café constituye un mecanismo permanente de promoción y apoyo sin precedentes a los productores de café durante los ciclos dafetaleros en que el precio internacional del café se mantenga por debajo de los niveles de referencia contenidos en estas Reglas, mediante la entrega de recursos económicos a los productores, recuperables en las épocas en que le precio del aromático alcance niveles que permitan rentabilidad suficiente para que éstos puedan a su vez reintegrar los apoyos recibidos y , así, establecer un ciclo permanente de uso de los recursos que integren el Fondo mediante sistemas financieros que permiten un manejo confiable y transparente.

ANTECEDENTES

En el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se determinó la asinación de recursos publicos para constituir un Fondo de Estabilización para atender la grave crisis que enfrenta el sector cafetalero, en beneficio de los productores.

OBJETIVO

Objetivos generales.

El fondo tendrá com objetivo el coadyuvar en la estabilización y fortalecimiento del sector cafetalero naciona, mediante la entrega de recrusos económicos que permitan de una manera sostenible, responder a las demandas de apoyo de los productores compensando sus ingresos y prever mecanismos para la recuperación del Fondo cuando se registren buenos niveles de precio.

Objetivos específicos

Apoyar a los productores mediante la entrega de recursos económicos que les pemitan compensar parcialmente sus ingresos en temporadas de baja de precios.

Contribuir al mejoramiento de los precios del café mediante la promoción de acciones que incentiven el consumo del aromático y el mejoramiento de la calidad.

Recuperar los niveles de operación del Fondo en las temporadas en que le Precio Internacional del Café se ubique en los niveles previstos en estas Reglas.

Lineamientos generales

Cobertura. Operarará en las 12 entidades federativas del país que producen el aromático y que son: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz.

Población objetivo. El fondo estará dirigido a todos los productores de café inscritos en el Padrón Cafetalero del 2001-2002 que desarrollan esta actividad en forma individual u organizada, que decidan ecogerse al mismo y se obliguen a efectuar la recuperación de los recrusos, conforme a estas Reglas de Operación.

Tipo de apoyo. Los apoyos serán de dos tipos:

  • Indirectos, para realizar los objetivos descritos en el numeral 3.2. inciso b) de estas Reglas, mismos que no excederán de los máximos previstos en la Regla 4.3 fracción II que antecede

  • Apoyos directos mediante la entrega de recursos a los productores conforme a lo establecido en estas Reglas y que no podrán ser inferiores al 95% del monto del fondo.

  • Monto de apoyo. El monto de apoyo varia de acuerdo a los incrementos y decrementos que sufra el Precio Internacional del Café.

    Cuando el Precio Internacional del Café se ubique en la banda de precios de entre $ 70 y $84.95 dólares por quintal ,el productor no aportará ni recibirá recursos del Fondo.

    Si las condiciones del precio Internacional se mantienen en niveles inferiores a $70 dólares, los productores serán apoyados en l proporción que en cada ciclo se determine.

    En el caso de cafés de variedades arábigas, el monto de apoyo a otorgarse a cada productor, será de hasta $20 dólares por quintal hasta 20 quintales por hectárea hasta el límite máximo legal para lapequeña propiedad cafetalera.

    Cuando el Precio Internacional del Café alcance o rebse los $85 dólares por quintal, se iniciará la recuperación de los recursos del fondo.

    Elegibilidad, requisitos y restricciones. Los productores que decidan acogerse a los beneficios del Fondo podrán hacerlo siempre que reúnan los siguientes rquisitos:

    • Ser productor registrado en el Padrón Nacional cafetalero de 2001 /2002, con anterior alal solicitud de apoyo.

    • Aceptar las obligaciones precisadas en estas Reglas y contribuir a la recuperación de los apoyo conforme a las cuotas de recuperación de recursos al Fondo.

    • Haber realizado la comercialización del café del ciclo cafetalero 2011-2002.

    • La producción objeto de apoyo, será la efectivamente comprobada y comercializada correspondiente a el ciclo cafetalero 2001-2002.

    • Contar con el comprobante de comercialización oficial denominado comprobante de recepción de café conforme determine la Secretaría, y validado por un comercializador registrado ante el Consejo.

    • Acreditar que cumplió el compromiso de la entrega de cuotas de recuperación de los recursos recibidos en ciclos anteriores, cuando proceda conforme a estas Reglas.

    Transparencia, métodos y procesos.

    LA SAGARPA, el Consejo Mexicano del Café, los Consejos Estatales del Café y los integrantes de la cadena productiva participarán en la difusión del programa.

    Las presentes Reglas de Operación, así como las acciones y beneficios que se deriven de la ejecución del programa se difundirán periódicamente entre la población general, aprovechando las páginas electrónicas de la SAGARPA y del Consejo Mexicano del Café.

    La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas a que se refiere este artículo, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes.

    Lineamientos específicos

    Coordinación interinstitucional.

    Para la instrumentación y operación, se contará con la participación de las siguientes instancias: la Secretaria, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y las Delegaciones Estatales de la Secretaría y el Consejo, sin perjuicio de que si se estima conveniente, se puedan establecer mecanismos de Coordinación con otras entidades y dependencias.

    Instancia ejecutora. El Consejo funirá como Agente Técnico para la implementación, operación y ejecución del Fondo según convenio suscrito entre la Secretaría y el Consejo y deberá tomar las medidas necesarias para la conservación de los recursos que se le confien para la implementación y ejecución del Programa.

    Instancia normativa. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, será la responsable de normar y vigilar la debida implementación del programa y resolver las cuestiones no previstas en estas Reglas.

    Instancias de control y vigilancia. La Secretaría a través de la Subsecreatía de Desarrollo rural, será la responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al fondo, apoyándose para esto en sus delegaciones estatales.

    La contraloría Interna en la SAGARPA realizará las verificaciones que considere más pertinente en la ejecución de los programas de trabajo que se realicen al amparo de estas Reglas de Operación.

    Ejecución.

    Contraloría social.

    Las organizaciones nacionales de productores de café, así como el resto de los integrantes de la cadena productiva coadyuvarán en la aplicación del presente programa, así como en la observancia de estas Reglas.

    Operación.

    La operación del Fondo de Estabilización del Café, se hará conforme a estas Reglas de Operación y de acuerdo con los siguientes numerales.

    Creación del fondo de Estabilización.

    La Secretaría convendrá con el consejo la implementación del fondo de Estabilización del Café, para que a través de éste se creen los mecanismos que permitan compensar el ingreso de los cafeticultores.

    Derechos y obligaciones

    Derechos. Los productores de café que decidan acogerse a los beneficios del Fondo, tendrán derecho a recibir los apoyos en los montos y forma especificadas en los numerales que anteceden.

    Obligaciones. Los productores que recibieron los apoyos del Fondo, se obligan a aportar los recurcos económicos necesarios para dar revolvencia al Fondo, a partir del momento en que el Precio Internacional del Café alcance o rebase los $85 dólares por quintal.

    Los apoyos recibidos por los productores con cargo a los recursos del Fondo no causarán ningún tipo de interés.

    Lineamientos específicos

    Coordinación interinstitucional

    Para la instrumentación y operación, se contará con la participación de las siguientes instancias; la Secretaria, a través de la Subsecretaria de Desarrollo Rural y las Delegaciones Estatales de la Secretaría y el Consejo, sin perjuicio de que si se estima conveniente, se puedan establecer mecanismos de Coordinación otras entidades y dependencias.

    Instancia ejecutora. El Consejo fungirá como Agente técnico para la implementación, operación y ejecución del Fondo según convenio suscrito entre la Secretaría y el Consejo y deberá tomar las medidas necesarias para la conservación de los recursos que se le confien para la implementación y ejecución del Programa.

    Instancia normativa. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, será la responsable de normar y vigilar la debida implementación del programa y resolver las cuestiones no previstas en estas Reglas.

    Instancias de control y vigilancia. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo rural, será la responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo, apoyándose para esto en sus delegaciones estatales.

    La Contraloría Interna en la SAGARPA realizará las verificaciones que considere más pertinentes en la ejecución de los programas de trabajo que se realicen al amparo de estas Reglas de Operación.

    Ejecución.

    Contraloría social.

    Las organizaciones nacionales de productores de café, así como el resto de los integrantes de la cadena productiva, coadyuvarán en la aplicación del presente programa, así como en la observancia de estas Reglas.

    Operación

    La operación del Fondo de Estabilización del Café, se hará conforme a estas Reglas de Operación y de acuerdo con los siguientes numerales.

    Creación del fondo de Estabilización

    La Secretaría convendrá con el Consejo la implementación del fondo de Estabilización del Café, para que a través de éste se creen los mecanismos que permitan compensar el ingreso de los cafeticultores.

    Apoyo a productores.

    La producción objeto de apoyo, será la efectivamente comercializada y comprobada, correspondiente a los ciclos cafetaleros 2001-2002.

    El Consejo Mexicano del Café, emitirá y entregará a los comercializadores, el formato denominado Comprobante de Recepción de Café consistente en un talón comprobante de compra por triplicado que contendrá los siguientes datos básicos:

    • Nombre del productor y número de registro en el Padrón Nacional Cafetalero.

    • Nombre y número de registro del comercializador.

    • Volumen de compra expresado en quintales.

    • Tipo de café.

    • Folio de numeración consecutiva.

    Recuperaciones al Fondo

    Para la autosostenibilidad del Fondo, el Consejo durante ciclos cafetaleros que de acuerdo a la tabla de aportaciones presenten precios que permitan al productor recuperar parte o la totalidad de los apoyos recibidos, con la participación de los comercializadores realizará el descuento que proceda, mismo que se enterará e ingresará al Fondo, para la transparencia del proceso de recuperación se establecerán los instrumentos financieros que den transparencia y seguridad al manejo de los recursos, los cuales serán difundidos formalmente en su oportunidad.

    Informes programático presupuestarios

    Avances físicos y financieros

    El consejo Mexicano del Café entregará a la SAGARPA de manera mensual, los avances físicos y financieros del programa en los formatos en vigencia, mismos que serán informados a las dependencias e instancias relacionadas con el programa de acuerdo a lo señalado por el PEF 2002.

    Evaluación

    Evaluación interna

    La subsecretaria de Desarrollo Rural a través del Consejo verificará mensualmente el cumplimiento de estas Reglas por parte de los productores y comercializadores, verificando que el volumen de café apoyado de manera mensual, corresponda al volumen que amparan los Comprobantes de Recepción de Café.

    La Secretaría por conducto del Consejo integrará un grupo de seguimiento que garantice la consecución de los objetivos del Fondo y que avalúe de manera permanente los avances y resultados.

    Evaluación externa.

    La Subsecretaría de Desarrollo rural con apego a la normatividad aplicable, y escuchando la opinión del Consejo, determinará los términos de referencia para la evaluación externa del Fondo.

    Seguimiento, control y auditoría

    Atribuciones

    La Secretaria a través de la subsecretaría de Desarrollo rural establecerá los mecanismos para supervisar y verificar la correcta aplicación de los recursos, con apoyo del Consejo Mexicano del Café. Lo anterior sin menoscabo de la atribución del Organo de Control Interno.

    La SHCP y la SECODAM, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de al ejecución de este Programa y el presupuesto asignado.

    Objetivo

    Garantizar la aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados al programa y la correcta aplicación de estas Reglas en beneficio de los integrantes de la cadena productiva.

    Resultados y seguimiento.

    Los resultados serán dados a conocer de manera trimestral por el Consejo a la Subsecretaría, con objeto de que ésta verifique y dé seguimiento a las acciones instrumentadas.

    Quejas y denuncias

    Los reclamos que por incumplimiento del presente Programa y de estas Reglas, pudieran presentar los integrantes de la cadena productiva, podrán ser presentados en las Delegaciones Estatales de la SAGARPA ubicadas en los doce estados cafetaleros.

    La SAGARPA enviará a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de su Comisión correspondiente a la SHCP y a la SECODAM, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las Reglas de Operación.




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    Enviado por:Nena
    Idioma: catalán
    País: México

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