Trabajo Social


Fiscalización laboral en Chile


UNIVERSIDAD DEL MAR

ESCUELA DE TRABAJO SOCIAL

Primer Semestre 2004

La Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo es un órgano estatal, dependiente del Ministerio del Ramo, que tiene por función fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral en Chile. Su origen se remonta a 1907, regulándose legalmente en 1939.

En términos orgánicos, la Dirección se divide del siguiente modo:

  • Dirección Central del Trabajo: Es el máximo ente del servicio y allí ejerce funciones el Director del Trabajo, quién tiene a su cargo el departamento jurídico, de fiscalización y de relaciones laborales.

  • Direcciones regionales y provinciales del Trabajo: Ejercen las funciones genéricas de la Dirección aplicadas al específico contexto territorial donde se asientan.

  • Inspecciones del Trabajo: Corresponde a los organismos comunales de fiscalización y resolución de conflictos laborales.

Funciones del Director del Trabajo

Básicamente debe ejercer las siguientes funciones:

  • Interpretación de la ley laboral. Al director del trabajo le corresponde interpretar las normas difusas en base a los principios ya estudiados en clases. Lo relevante de la interpretación que realiza el director del trabajo es que posee carácter vinculante, es decir, su interpretación debe ser asumida como certera, sin perjuicio de las facultades de interpretación que también asiste a los tribunales del trabajo. Cabe destacar que todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar al Director del Trabajo que interprete determinadas normas y/o asesore sobre soluciones practicas, poseyendo, éste último, la obligación de responder dentro de un plazo máximo de 15 días.

  • Fiscalización de la ley laboral. Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la ley, cuestión que en la práctica se cumple a través de la fijación de procedimientos específicos de fiscalización que el director delega en los distintos inspectores que existen a lo largo del país. En virtud de esta atribución la fiscalización puede ser de oficio (es decir, motivada por el propio director) o a petición de parte (y esta última modalidad incluye la fiscalización pública o secreta).

  • Proposición de modificaciones a la ley. El Director del Trabajo forma parte de la comisión intersectorial de empleo (junto con el ministerio del trabajo y el de hacienda), de modo que le corresponde dar cuenta del funcionamiento de la ley y su incidencia en el comportamiento del empleo a nivel macroeconómico y social. Por lo mismo, está obligado a dar cuenta de las dificultades que note en la legislación, proponiendo modificaciones que permitan superar los problemas existentes.

  • Difusión de la normativa. El director del trabajo, a través del departamento de difusión, tiene la obligación de dar a conocer todas las modificaciones legales en materia del trabajo y, al mismo tiempo, ejercer una permanente función de difusión de los derechos básicos.

  • Supervigilancia de los organismos sindicales. Al director del trabajo (función que delega en sus inspectores) le corresponde actuar como ministro de fe en la constitución de sindicatos, procesos de negociación colectiva, huelga, etc.

  • Facultades de los inspectores del trabajo

    Básicamente, corresponde a las siguientes:

  • Control e Inspección: Esta función es una manifestación de su carácter de ministro de fe, pudiendo, por ejemplo, visitar lugares de trabajo. Esta facultad puede ser ejercida de oficio o a petición de parte (pública o secreta). Cabe señalar que cualquier persona puede solicitar una inspección y el funcionario está obligado a ejecutarla.

  • Intimación: Tras la inspección o la denuncia de una irregularidad, el funcionario dará al empleador una instrucción para que enmiende su conducta infractora. La intimación de la orden puede ser con plazo de ejecución (implica que tras la intimación el empleador tiene un determinado plazo para cumplir) o sin plazo (es decir, debe ser cumplida inmediatamente), pudiendo el inspector, en este último caso, ordenar la suspensión de las faenas si hay peligro para la salud o integridad de los trabajadores.

  • Punitivas: Facultad para aplicar la sanción directamente. Según el artículo 424 del código del trabajo, existen dos tipos de sanciones: las multas y la clausura del establecimiento.

  • Fiscalización de los inspectores

    Puede ser preventiva (el servicio lo hace de oficio) y solicitada a través de denuncias (cuando el contrato está vigente) o reclamos (cuando el contrato ha terminado).

    Frente al reclamo, el inspector ejerce básicamente las siguientes funciones:

    • Fiscaliza la eventual comisión de infractores, pudiendo multar al empleador.

    • Intenta alcanzar una solución extrajudicial al conflicto presentado, citando a empleador y trabajador a un comparendo, en el que pretenderá lograr un acuerdo. El acuerdo logrado ante el inspector del trabajo es obligatorio, pudiendo denunciar su incumplimiento ante los tribunales de justicia.

    • En caso de no ser posible el acuerdo, el inspector debe informar a la parte trabajadora de los derechos que tiene para demandar directamente ante los tribunales (orientará acerca de los plazos para demandar, de los resultados a obtener, el tribunal al que debe acudir, etc).

    Cabe señalar, finalmente, que los inspectores del trabajo son funcionarios públicos, de modo que frente a su eventual actuación negligente, arbitraria o ilegal, se puede reclamar ante los tribunales de justicia.

    . La intimación es una forma de notificación amenazante, es decir, una orden que se notifica bajo algún tipo de apercibimiento especifico que, de no cumplirse, generará una sanción.




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    Enviado por:Alejandra Paz Miranda Delgado
    Idioma: castellano
    País: Chile

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