Contabilidad


Financiamientos y contratos


INDICE TEMATICO

Temas Páginas

Introducción……………………………………………………………………....2

Empresa de factoraje financiero…………………………………………….....3

Tipos de financiamiento………………………………………………………...4

Conceptos mencionados en el art. 14 fracc. IV de LIVA……………………7

Medicinas de patente……………………………………………………………8

Condimentos alimenticios………………………………………………………8

Definición de mutuo……………………………………………………………..9

Definición de servidumbres…………………………………………………….9

Anexos…………………………………………………………………………..10

Conclusión………………………………………………………………………35


INTRODUCCION

Una de las tareas más importantes en todos los tiempos y particularmente en época como la actual, es la educar, la de formar conciencias, principalmente de las nuevas generaciones para que tengan principios verdaderos, claros y firmes, sobre las cuestiones básicas en que se van a desenvolver en un mundo tan cambiante día a día, por eso en el presente trabajo de investigación les voy a tratar de definir algunos conceptos que sin lugar a dudas es de mucha importancia para las personas que necesitan estar en constante actualización sobre sus conocimientos.

Dichos conceptos son derivados de consultas de diversos libros, así como de Leyes y otros reglamentos relacionados en materia Fiscal de México. De ahí el análisis que se desarrolló para poder interpretar con mis propias palabras los conceptos que se mostraran en las paginas siguientes, pero sin perder el sentido que tratan de exponer en la respectiva Ley que nos reglamenta.


EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO

En la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su artículo 5, nos menciona que para que una entidad financiera pueda constituirse y operar como empresa de Factoraje Financiero, se requerirá previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Por otra parte, en esta misma Ley, en su artículo 45-A. nos dice que las entidades económicas que obtengan previa autorización para prestar los servicios de Factoraje Financiero, solo pueden realizar las actividades que describiré continuación:

  • Realizar contratos de factoraje financiero: definiéndose este como aquella actividad en la que por medio de un contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, que pueden ser personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, en donde la primera contrae de los segundos derechos de créditos relacionados con bienes, servicios y recursos de operaciones pasivas derivadas del factoraje financiero.

  • Otra operación que puede realizar es la de obtener préstamos y créditos de instituciones de seguros y fianzas, inclusive de recursos de nuestro país (México), así como de entidades financieras del extranjero, para cubrir las necesidades de liquidez para la que se constituyó.

  • También lleva a cabo, la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito para su colocación entre el gran público inversionista.

  • De las actividades anteriores que les mencione, por ser las mas importantes, les recuerdo que hay que agregar las que mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tomando como base los lineamientos que emite la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México.

    CONCLUSION

    Como se puede apreciar las entidades de factoraje financiero, son aquellas empresas que nos otorgan créditos con la promesa de factoraje, cuando alguna de las personas tanto físicas como morales, se ven envueltas en la falta de liquidez y lo mas viable es acudir a una empresa de factoraje financiero para poder cubrir alguna deuda o adquirir bienes que necesita para poder realizar sus actividades empresariales.


    TIPOS DE FINANCIAMIENTO Y SU APLICACIÓN

    En este tema vamos a tratar de explicar las fuentes de financiamientos y sus diversas formas; con base en lo siguiente:

    Financiamientos a corto plazo.

    Dentro de este tipo de financiamientos tenemos:

  • El crédito comercial, este se deriva de las cuentas por pagar de la empresa, como es el pasivo a corto plazo acumulado, integrado por impuestos a pagar, las cuentas por cobrar y de los créditos que obtenemos por parte de nuestros proveedores. Este tipo de crédito es el más fácil y menos costoso para obtener recursos y a la vez provee a la empresa para realizar sus operaciones comerciales más oportunamente.

  • El crédito bancario, es un tipo de financiamiento que obtienen las empresas por medio de las instituciones de banca y crédito, por lo general, este tipo de crédito es el mas utilizado por parte de las empresas, ya que debido al buen respaldo económico con que operan estas instituciones se puede obtener el financiamiento necesario. Si las condiciones del banco son un tanto flexibles, se tendrá la posibilidad de negociar un préstamo que se ajuste a las necesidades de nuestra empresa, lo cual nos permitirá un mejor desarrollo de nuestras operaciones y así obtener utilidades.

  • El pagaré, es un documento negociable utilizado como promesa de pago incondicional hecha por escrito, dirigida de una persona a favor de otra, firmada por el que formula el pagaré, comprometiéndose a pagar a su presentación en fecha determinada, cierta cantidad de efectivo con sus respectivos intereses a una tasa especificada, a la orden y al portador. Los pagarés se derivan de la adquisición de mercancías o por préstamos de dinero en efectivo, entre otros.

  • La línea de crédito, es el dinero que tenemos disponible bajo ciertos requisitos durante un periodo convenido en una institución bancaria. Este financiamiento es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar un monto máximo de efectivo a nuestra empresa, por cierto periodo y en el momento que se lo solicitemos. La línea de crédito por lo general la otorga el banco a sus clientes más solventes, cada vez que nuestra empresa disponga de una parte de la línea de crédito pagará el interés convenido durante la negociación que dio origen a esta línea de crédito.

  • Los papeles comerciales, esta fuente de financiamiento consiste en los pagarés no garantizados, de importantes entidades económicas que adquieren los bancos, las compañías de seguros, los fondos de pensiones y algunas empresas que desean invertir sus recursos temporales excedentes a corto plazo. Hay que tener en cuenta que el papel comercial es una fuente de financiamiento menos costosa que el crédito bancario y que su uso primordial es financiar necesidades a corto plazo, como es el capital de trabajo.

  • Las cuentas por cobrar, consisten en vender las cuentas por cobrar de nuestra empresa a un factor (comprador de cuentas por cobrar) conforme a la celebración de un contrato, para poder cubrir nuestra situación económica. Por lo regular las empresas que fungen como factor adquieren las cuentas por cobrar con responsabilidad de nuestra empresa, esto quiere decir, que cuando la empresa factor no logra cobrar los documentos, tenemos que cubrir o rembolsar el importe que nos proporcionó ya sea mediante el pago en efectivo o reponiendo la cuenta incobrable por otra mas viable.

  • Los inventarios, este se usa cuando se dan como garantía por un préstamo que obtuvimos en el que cedemos al acreedor los derechos de que tome posesión de la garantía en el caso en que no cumplamos con el pago de dicha deuda. Este tipo de financiamiento es importante ya que permite a los administradores de nuestra empresa utilizar los inventarios como fuente de recursos. No hay que olvidar que al momento de llevarse a cabo la negociación, se exige que los artículos sean duraderos, identificables y susceptibles de ser vendidos al precio que prevalezca en el mercado.

  • Financiamientos a largo plazo.

    Entre estos financiamientos se encuentran:

  • La hipoteca, que es trasladar de forma condicionada, nuestra propiedad como prestatarios (deudor) al prestamista (acreedor) con el fin de garantizar el pago del préstamo que adquirimos. Este tipo de financiamiento por lo general es realizado a través de los bancos.

  • Las acciones, estas representan la participación patrimonial o de capital de un accionista dentro de la empresa a la que pertenece. Cunado se adquieren acciones preferentes estas forman parte del capital contable de la empresa y su posesión nos da derecho a participar de las utilidades después de impuestos de la empresa, hasta cierta cantidad y a los activos de la misma, también hasta cierto monto en caso de liquidación. Por otra parte cuando adquirimos acciones comunes tenemos una participación residual sobre las utilidades y activos de la empresa, después de haber cubierto las reclamaciones prioritarias por parte de los accionistas preferentes. Después de haber vendido las acciones, la empresa tendrá que cuidar su valor y considerar operaciones tales como el aumento del número de acciones, la disminución del número de acciones, el listado y la recompra que se generen mas adelante.

  • Los bonos, son instrumentos escritos como forma de promesa de pago incondicional certificada, en la cual el prestatario promete pagar una suma de dinero especificada en una fecha determinada, incluyendo los intereses de la tasa pactada. Ahora veamos esto, el tenedor de un bono es un acreedor; un accionista es un propietario. Debido a que la mayor parte de los bonos tienen que estar respaldados por activos fijos tangibles de la empresa emisora, el propietario de un bono posiblemente goce de mayor protección a su inversión, el tipo de interés que se paga sobre los bonos es, por lo general, inferior a la tasa de dividendos que reciben las acciones de una entidad económica.

  • El arrendamiento financiero, es un contrato que se lleva a cabo entre el propietario de los bienes (acreedor) y la empresa (arrendatario), a la cual se le permite el uso de esos bienes durante un período determinado y mediante el pago de una renta específica, sus estipulaciones pueden variar según la situación y las necesidades de cada una de las partes. La mayoría de los arrendamientos no se pueden cancelar, lo cual significa que nuestra empresa esta obligada a continuar con los pagos que se acuerden aún cuando el activo por no necesitarlo.

  • CONCLUSION

    De los conceptos anteriores que traté de explicarles de manera breve, puedo resaltar que en nuestra economía tenemos las herramientas suficientes para poder desarrollarnos en el mundo de los negocios de una manera no tan compleja como se aparenta, estas herramientas se pueden utilizar, claro está, cumpliendo ciertos requisitos, pero en ningún caso son imposibles de alcanzar, como se dieron cuenta hay diversos tipos de financiamientos y formas de invertirlos, aquí solo les mencioné los mas comunes que son utilizados por las entidades económicas al realizar sus transacciones cotidianas. Por otro lado estos financiamientos permiten a las empresas otorgar un mejor aporte al sector económico de México.


    DEFINICION DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN EL ART. 14 FRACC. IV DE LIVA

  • El mandato: este es un contrato mediante el cual el mandatario se obliga a llevar a cabo por cuenta de otro los actos o actividades que se le encomiendan, siempre que estos actos o actividades sean licitas, es decir estén contempladas dentro del marco jurídico de la ley. En este contrato intervienen las siguientes partes, el mandante, que es el que encomienda el mandato y el mandatario, que es el que lleva a cabo el acto encomendado por el mandante.

  • La comisión: es un contrato de mandato que se aplica concretamente a actos de comercio, es decir, que este contrato obliga al mandatario a ejecutar por cuenta de otro los actos que se describen en dicho contrato. En este tipo de contratos intervienen dos partes, el comitente, que es el que transmite la comisión y el comisionista, que es el que ejecuta el acto de comisión.

  • La mediación, se puede definir como el contrato por medio del cual una persona se obliga a llevar a cabo las actividades que se describen en dicho documento a nombre de la empresa o persona a la que prestará sus servicios, que serán retribuidos al finalizar dicho contrato.

  • La agencia, por medio de este contrato, una de las partes (agente) asume la responsabilidad en forma independiente y de manera regular el cargo de promover o explotar negocios de un de un ramo especifico, en una determinada región económica, prefijada en territorio nacional o extranjero, como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. El agente cumplirá el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y rendirá al empresario las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dicho empresario para valorar la conveniencia de cada negocio.

  • La representación, este contrato concede a una persona física o moral la obligación de representar a nombre del titular del derecho patrimonial, las obligaciones y derechos que este le confiera en su nombre y en las condiciones convenidas, con lo dispuesto en la ley.

  • La consignación, es un contrato mediante el cual una persona denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra persona llamada consignante, fijando un precio que el consignatario deberá entregar al consignante al término de dicho contrato. El consignatario puede vender las mercancías a un precio mayor del que le fue fijado por el consignante. Debemos tener en cuenta que las mercancías que nos proporciona el consignante no pueden ser secuestradas ni embargadas por nuestros acreedores, ni tampoco pueden formar parte de la empresa cuando se declare en quiebra.

  • La distribución, este contrato se celebra entre personas físicas o morales, mediante el cual un empresario (el distribuidor-comprador) se obliga a adquirir, en nombre y por cuenta propia y bajo ciertas condiciones productos (de marcas reconocidas) a otro empresario (fabricante o importador) para su reventa, otorgando el fabricante o importador una cierta exclusividad y asistencia una vez realizada la venta a los compradores de dichos productos.

  • Nota: al final de este trabajo en anexos se muestran unos formatos que ejemplifican cada uno de estos contratos.

    MEDICINAS DE PATENTE

    Las medicinas de patentes, son aquellos medicamentos que están amparados por la Ley, la cual tiene por finalidad proteger a los inventores y asegurarles una remuneración, que les permita impulsar su actividad. Esta Ley le concede los derechos para que puedan vender o comercializar cualquier sustancia o mezcla de origen natural o elaboradas sintéticamente, con fines terapéuticos, preventivo de enfermedades o de rehabilitación, que tengan una presentación farmacéutica.

    Algunos ejemplos de medicinas de patente, son las que a continuación les presento:

    • Isosorbida

    • Ciclosporina

    • Clomipramina

    • Clorpromazina

    • Tioridazina

    • Propranolol

    CONCLUSION

    Como podemos apreciar las medicinas de patentes son aquellos medicamentos que están respaldados por laboratorios que solo ellos pueden elaborar, y que tienen un reconocido prestigio a nivel nacional como internacional, estos medicamentos generalmente tienen una calidad certificada por las normas que regulan la salud.

    ADITIVOS ALIMENTICIOS

    Art. 215 fracc. IV de la Ley General de Salud

    Aditivo alimenticio: es cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

    CONCLUSION

    Del concepto anterior se puede deducir que los aditivos alimenticios son aquellos que se utilizan en la industria de la alimentación para elaborar y conservar la apariencia de los alimentos o simplemente para hacerlos atractivos a la vista de los consumidores finales modificando el sabor, color o textura del mismo.

    EL MUTUO

    En este punto les voy a explicar lo que es el mutuo.

    Por mutuo debemos entender que es un contrato por el que una persona denominada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, a otra persona llamada mutuario, quien contrae la obligación de pagar otro monto de la misma especie y calidad.

    *Nota: En la página anexos se presenta un ejemplo de este tipo de contrato para que tengamos una comprensión mejor sobre este tema.

    LAS SERVIDUMBRES

    Una servidumbre es el derecho que según la ley debe concederse para que una persona propietaria de un bien inmueble que no tenga acceso directo a este, pueda entrar y salir. Aquí participan dos objetos, el que sufre la servidumbre se llama sirviente y al que se le establece la servidumbre se le conoce como dominante.

    Ejemplo:

    G. Montejo es dueño de un terreno situado entre otros predios de tal forma, que mi terreno no tiene salida al camino carretero. En esta situación mi predio necesita una salida; para obtenerla G. Montejo pide al dueño del predio colindante que le permita el paso. Aquí se ha creado una servidumbre, llamada de paso. El predio que sufre la servidumbre se le denomina sirviente, y el predio de G. Montejo, a cuyo favor se hizo la servidumbre, se conoce como dominante.


    ANEXOS

    CONTRATO DE MANDATO IRREVOCABLE QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA PARTE, LA EMPRESA _____________________, EN LO SUCESIVO EL MANDANTE, REPRESENTADA POR ___________________________________; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN ADELANTE EL MANDATARIO, REPRESENTADO POR _______________________________; POR UNA TERCERA PARTE, _________________________, EN LO SUCESIVO EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, REPRESENTADO POR ________________ ;NOTA: EN CASO DE QUE SE DEBA PAGAR A UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, DEBE AGREGARSE LA COMPARECENCIA DE UNA CUARTA PARTE CONFORME AL TEXTO QUE EN SEGUIDA SE MENCIONA: “POR UNA CUARTA PARTE BANCO_________________INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, DESIGNADO EN LO SUCESIVO EL FIDUCIARIO) REPRESENTADO POR __________________________”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

    A N T E C E D E N T E S

    1. 1. Con fecha 5 de noviembre de 2002, Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT O EL MANDATARIO indistintamente), celebraron un Convenio con objeto de que en un solo documento se señalen en forma integral las características y condiciones del PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA así como los derechos y obligaciones de las partes en lo sucesivo el CONVENIO. Salvo que se exprese lo contrario, todos los términos escritos con mayúsculas en este contrato, deberán entenderse como se definen en el CONVENIO, o como se definen en este contrato.

    (EN CASO DE QUE SE HUBIERAN TRANSMITIDO LOS INMUEBLES A UN FIDEICOMISO, O LOS DERECHOS AL COBRO DE LOS MISMOS, DEBERÁN ADECUARSE LAS DECLARACIONES DE LA PARTE CORRESPONDIENTE).

    D E C L A R A C I O N E S

    DECLARA EL MANDANTE QUE:

    1. 1. Es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en escritura pública N° _____ de fecha __ de ________ de ____, pasada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público N° __ de la ciudad de _________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de ____________, bajo el N° ______, el __ de _______ de 19__.

    2. 2. Con fecha ________________ celebró contrato de apertura de crédito (EL CRÉDITO) con EL INTERMEDIARIO FINANCIERO hasta por la cantidad de $ ________ ( ___________ PESOS 00/100 M.N.), para financiar la edificación de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta, para su venta a los derechohabientes de EL MANDATARIO.

    3. 3. Con fecha ___ de ____ de 200__, celebró un contrato de opción de venta (LA LINEA II) número ______________con EL MANDATARIO en los términos y condiciones autorizados por éste, para la construcción de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta.

    (EN CASO DE NO HABERSE CELEBRADO OMITIR Y CAMBIAR LA NUMERACIÓN).

    4. 4. Es su voluntad instruir a EL MANDATARIO para que éste por cuenta y orden de EL MANDANTE entregue a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO en su caso, el importe correspondiente al valor del CREDITO INFONAVIT que otorgue EL MANDATARIO a sus derechohabientes, para el pago del precio de la venta de alguno de los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, quedando EL INTERMEDIARIO FINANCIERO (una vez que haya recibido la cantidad correspondiente de EL MANDATARIO o EL FIDUCIARIO, según corresponda) obligado a entregar a EL MANDANTE el remanente después de deducir las cantidades que éste deba de conformidad con los términos establecidos en EL CRÉDITO y hasta donde alcance. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO en su caso, liberará al inmueble de la garantía que pesa sobre el mismo o revertirá o extinguirá parcialmente el Fideicomiso una vez firmadas las escrituras de compraventa y crédito por EL MANDANTE y el derechohabiente de EL MANDATARIO, en su doble carácter de comprador y acreditado.

    5.- Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO, es su voluntad instruir a EL MANDATARIO para que éste, por cuenta y orden de EL MANDANTE, ceda a NAFIN los derechos de cobro de EL DOCUMENTO cuyo valor será el del CRÉDITO INFONAVIT, a fin de que NAFIN entregue a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO según le instruya INFONAVIT, dicho valor, deduciendo el importe de la tasa de descuento, quedando EL MANDATARIO obligado al pago del DOCUMENTO a su vencimiento, a la propia NAFIN. Una vez que haya recibido la cantidad correspondiente de NAFIN, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO, según corresponda, entregará a EL MANDANTE el remanente después de deducir las cantidades que éste deba por concepto de EL CRÉDITO.

    6- El INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO en su caso, recibirá el pago de EL MANDATARIO, ya sea por vía electrónica en la cuenta que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO indica en la cláusula segunda del presente, o mediante cheque nominativo a favor de dicho INTERMEDIARIO FINANCIERO o FIDUCIARIO, a elección de EL MANDATARIO. Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO, en su caso, recibirá el pago por conducto de NAFIN por vía electrónica en la cuenta que se indica en la cláusula segunda del presente.

    II. DECLARA EL MANDATARIO QUE:

    1. 1. Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 1972 y que tiene como finalidad fundamental el administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para otorgar créditos y coordinar programas de construcción de viviendas, a fin de dotar a la clase trabajadora de habitaciones cómodas e higiénicas.

    2. 2. Su H. Consejo de Administración, en su Sesión No. _____, celebrada el día __ de ___ de 200___, autorizó el PAQUETE a EL MANDANTE.

    (En caso de no ser así, eliminar y ajustar la numeración).

    3. 3. Está conforme en fungir como MANDATARIO en los términos de las Declaraciones de EL MANDANTE.

    4. 4. Para el caso de que se lleve a cabo el FACTORAJE ELECTRÓNICO se obliga a cubrir a NAFIN el valor nominal del documento.

    5. 5. Que una vez emitida la constancia de crédito, dispone de los recursos presupuestales suficientes para otorgar CREDITO INFONAVIT a los derechohabientes que cumplan con lo dispuesto en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del mismo MANDATARIO, para que lo destinen a la adquisición en propiedad de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.

    III.- DECLARA EL INTERMEDIARIO FINANCIERO:

    1. Es una Sociedad Mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, y autorizada para operar como (SE DEBERÁ ESPECIFICAR SI SE TRATA DE UNA INSTITUCION DE CREDITO O UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO), por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este contrato.

    2. Comparece a la celebración de este instrumento y está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, hecho lo cual EL MANDATARIO le entregará el importe correspondiente al CREDITO INFONAVIT, para el pago del precio de alguna de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente. Asimismo está conforme en entregar el remanente que corresponda a EL MANDANTE una vez descontado EL CRÉDITO.

    3. Con fecha _____________________, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO le cedió a EL FIDUCIARIO los derechos de crédito derivados del contrato de apertura de crédito a que hace referencia en el numeral 2 de las Declaraciones de EL MANDANTE.

    (En caso de no ser así, eliminar y ajustar numeración)

    4. Está conforme en liberar las garantías, que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato o llevar a cabo la reversión o extinción parcial del fideicomiso, según corresponda, de tal manera que el inmueble que será otorgado en garantía a favor del MANDATARIO se encuentre libre de cualquier gravamen o limitación de dominio toda vez que EL MANDATARIO se compromete en los términos de este instrumento, a entregarle el importe del CRÉDITO INFONAVIT, para el pago del precio de la venta de alguno de dichos inmuebles, sin que dicha liberación de garantía, o reversión o extinción parcial del fideicomiso sea considerada como una liberación de la obligación de pago a cargo del MANDANTE o de EL MANDATARIO en favor del INTERMEDIARIO FINANCIERO.

    (EN EL CASO DE QUE SE HUBIERAN CEDIDO LOS DERECHOS DE CREDITO A UN FIDUCIARIO, DEBERÁ AJUSTARSE LA REDACCION TOMANDO EN CONSIDERACION QUIEN TIENE FACULTADES PARA LIBERAR LAS GARANTÍAS O HACER LA REVERSIÓN EN LOS FIDEICOMISOS EN CADA CASO EN CONCRETO, DE TAL MANERA QUE LA PROPIEDAD QUEDE LIBRE DE CUALQUIER GRAVÁMEN O LIMITACION DE DOMINIO).

    5. Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO, también está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, o llevar a cabo la reversión o extinción parcial del fideicomiso, según corresponda de tal manera que el inmueble que será otorgado en garantía a favor del MANDATARIO se encuentre libre de cualquier gravamen o limitación de dominio hecho lo cual, EL MANDATARIO por cuenta y orden de EL MANDANTE cederá a NAFIN, los derechos de cobro provenientes de EL DOCUMENTO y publicará dicho DOCUMENTO en el sistema de Cadenas Productivas, para que NAFIN de conformidad con el CONVENIO, realice el pago del mismo a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por lo que está conforme en que NAFIN le entregue el importe del DOCUMENTO objeto de FACTORAJE ELECTRÓNICO, deduciendo del mismo, la TASA DE DESCUENTO obligándose a entregar a EL MANDANTE el remanente después de descontarle el saldo insoluto que éste le adeude por virtud de EL CRÉDITO.

    6. Que se encuentra afiliado al esquema de Liquidez Electrónica de NAFIN.

    IV. IV. DECLARA EL FIDUCIARIO QUE:

    (ESTA DECLARACION SE ELIMINARÁ EN CASO DE QUE NO COMPAREZCA FIDUCIARIO).

    1. Es una Institución de Crédito debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, y autorizada para operar como Institución Fiduciaria, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este contrato.

    2.-Comparece a la celebración de este instrumento y está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, o en llevar a cabo la reversión o extinción parcial del fideicomiso, según corresponda de tal manera que el inmueble que será otorgado en garantía a favor del MANDATARIO se encuentre libre de cualquier gravamen o limitación de dominio hecho lo cual EL MANDATARIO le entregará el importe correspondiente al CRÉDITO INFONAVIT, para el pago del precio de la venta de alguno de dichos inmuebles. Asimismo está conforme en entregar el remanente al INTERMEDIARIO FINANCIERO una vez descontadas las cantidades que EL MANDANTE le adeude. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a su vez, deberá entregar a EL MANDANTE el remanente, después de deducir las cantidades que le adeude por EL CRÉDITO, sin que dicha liberación de garantía, reversión o extinción parcial del fideicomiso sea considerada como una liberación de la obligación de pago a cargo del MANDANTE o de EL MANDATARIO a favor del FIDUCIARIO.

    (EN EL CASO DE QUE SE HUBIERAN CEDIDO LOS DERECHOS DE CREDITO A UN FIDUCIARIO, DEBERÁ AJUSTARSE LA REDACCION TOMANDO EN CONSIDERACION QUIEN TIENE FACULTADES PARA LIBERAR LAS GARANTÍAS O HACER LA REVERSIÓN EN LOS FIDEICOMISOS EN CADA CASO EN CONCRETO, DE TAL MANERA QUE LA PROPIEDAD QUEDE LIBRE DE CUALQUIER GRAVÁMEN O LIMITACION DE DOMINIO).

    3.- Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO declara el FIDUCIARIO que está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, hecho lo cual EL MANDATARIO por cuenta y orden de EL MANDANTE cederá a NAFIN, los DERECHOS DE COBRO de EL DOCUMENTO y publicará dicho DOCUMENTO en el sistema de Cadenas Productivas, para que NAFIN de conformidad con el CONVENIO, realice el pago del mismo a su favor, por lo que está conforme en que NAFIN le entregue el importe del DOCUMENTO objeto de FACTORAJE ELECTRÓNICO, deduciendo del mismo, la TASA DE DESCUENTO obligándose a entregar a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO el remanente después de descontarle lo correspondiente, para que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a su vez entregue a EL MANDANTE, el remanente debido después de deducir las cantidades que le adeude por EL CRÉDITO.

    4.- Que se encuentra afiliado al esquema de Liquidez Electrónica de NAFIN.

    V.-DECLARAN LAS PARTES CONJUNTAMENTE QUE:

    UNICA.- Previo a la suscripción del presente acto jurídico, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para celebrar el mismo, así como que sus representantes cuentan con las autorizaciones, facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de la celebración del presente instrumento y reconocen como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se estipula en las siguientes:

    C L Á U S U L A S

    PRIMERA.-Las partes convienen en que los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se señala, para los efectos del presente contrato:

    CRÉDITO: Es el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía, celebrado por EL INTERMEDIARIO FINANCIERO y EL MANDANTE, con fecha _____ de _________ de ______, destinado a financiar la edificación de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta, para su venta a los derechohabientes de EL MANDATARIO.

    NOTA: EN CASO DE QUE LOS DERECHOS DE CREDITO EL INTERMEDIARIO FINANCIERO LOS HAYA CEDIDO AL FIDUCIARIO, SE AGREGARA LA SIGUIENTE MENCION:

    “Los derechos de crédito que derivan de dicho contrato, han sido cedidos por parte del INTERMEDIARIO FINANCIERO a EL FIDUCIARIO, según se menciona en la declaración III.3, por lo que el titular de dichos derechos de crédito es el propio FIDUCIARIO”.

    CRÉDITO INFONAVIT.-Es el monto que resulte de restar al monto del crédito a que tengan derecho los derechohabientes del MANDATARIO, los gastos de titulación, financieros y de operación, menos impuestos, derechos y costo de avalúo, y al que se adicionará cuando proceda, el saldo de la subcuenta de vivienda y el ahorro voluntario.

    LA LINEA II: Es el contrato de opción de venta celebrado entre EL MANDANTE y EL MANDATARIO, en el que EL MANDANTE se compromete a enajenar a los derechohabientes de EL MANDATARIO que cumplan los requisitos establecidos en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del mismo MANDATARIO y se les hayan asignado créditos individuales para la adquisición de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.

    DERECHOS DE COBRO: Es el compromiso de pago por parte de EL MANDATARIO al MANDANTE o a NAFIN según se detente la titularidad de los derechos de crédito derivados de la venta de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.

    DOCUMENTO: Facturas, contra recibos o cualquier otro instrumento emitido por EL MANDATARIO vía electrónica a través de un mensaje de datos, el cual hace constar derechos de cobro a favor de EL MANDANTE, cuyo valor será el del CRÉDITO INFONAVIT. Estos son dados de alta en el PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA, con objeto de que el MANDANTE pueda operarlos mediante FACTORAJE ELECTRÓNICO con NAFIN. El plazo máximo de los DOCUMENTOS será de 180 (ciento ochenta días).

    FACTORAJE ELECTRÓNICO: Operación mediante la cual NAFIN adquiere los derechos de cobro del DOCUMENTO que el MANDANTE desea someter al PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA, a fin de obtener el pago anticipado del mismo. Para tal efecto NAFIN paga al INTERMEDIARIO FINANCIERO o al FIDUCIARIO, según corresponda, el importe del DOCUMENTO descontando la tasa de descuento.

    PAQUETE.- Es el desarrollo de determinado número de viviendas por iniciar, en proceso de construcción o terminadas, autorizado por el Consejo de EL MANDATARIO.

    PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA: Productos y servicios a través de un sistema en Internet desarrollado por NAFIN, para entre otras cosas, consultar información intercambiar datos y realizar transacciones financieras.

    SEGUNDA.- EL MANDANTE en este acto otorga a EL MANDATARIO, un mandato especial irrevocable para que éste por cuenta y orden de aquél, entregue al INTERMEDIARIO FINANCIERO el importe correspondiente al valor del CRÉDITO INFONAVIT que se otorgue por EL MANDATARIO a sus derechohabientes, para el pago del precio de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente, quedando EL INTERMEDIARIO FINANCIERO obligado a entregar a El MANDANTE el remanente, una vez deducido el importe del CRÉDITO de conformidad con los términos de éste.

    En caso de que se hubieran cedido por EL INTERMEDIARIO FINANCIERO los derechos del CREDITO a EL FIDUCIARIO, EL MANDANTE en este acto otorga a EL MANDATARIO, un mandato especial irrevocable para que éste por cuenta y orden de aquél, entregue a EL FIDUCIARIO el importe correspondiente al valor del CRÉDITO INFONAVIT que otorgue EL MANDATARIO a sus derechohabientes, para el pago del precio de la vivienda de que se trate, quedando EL FIDUCIARIO obligado a entregar el remanente a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO para que a su vez, entregue lo correspondiente a EL MANDANTE, una vez deducido el importe del CRÉDITO de conformidad con los términos de éste.

    Para que sea posible la entrega del importe del CREDITO INFONAVIT por parte del MANDATARIO al INTERMEDIARIO FINANCIERO o al FIDUCIARIO, según sea el caso, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

    1.- En primer término se deberán firmar las escrituras de compraventa y crédito con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda por EL MANDANTE en su calidad de vendedor y el derechohabiente del MANDATARIO en su doble carácter de comprador y acreditado, respectivamente.

    2.- Una vez ocurrido lo anterior, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO, por sí o mediante mandato que le otorgue a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO en su caso, deberá firmar la escritura de liberación de garantía o la reversión o extinción parcial del fideicomiso, según corresponda, de tal manera que el inmueble que será otorgado en garantía al MANDATARIO se encuentra libre de cualquier gravamen o limitación de dominio.

    3.- Una vez firmadas dichas escrituras en los términos indicados, en los párrafos que anteceden, EL MANDATARIO asume la obligación de pago, mismo que realizará al INTERMEDIARIO FINANCIERO o al FIDUCIARIO directamente, ya sea por vía electrónica o mediante cheque nominativo, a elección de EL MANDATARIO, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el Notario hubiera avisado al Mandatario que los representantes de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO hubieran firmado la escritura de liberación de garantía o reversión o extinción parcial del fideicomiso según corresponda, debiendo señalar el Notario Público en la escritura pública correspondiente, la fecha de firma del INTERMEDIARIO FINANCIERO, o de EL FIDUCIARIO, en su caso.

    El pago se realizará, en su caso, en la cuenta número___________en____________________

    CLABE____________________.

    El beneficiario del pago se obliga a verificar que el número de cuenta que se consigna en este numeral sea el mismo que el que se indique en el Contrato de Compraventa y Crédito con garantía hipotecaria que se suscriba respecto a esta operación.

    4.- Si por un error EL MANDATARIO realizara el pago a EL MANDANTE, éste estará obligado a devolver las sumas indebidamente pagadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que EL MANDATARIO le requiera la devolución. En caso de que EL MANDANTE no devuelva dichas sumas en ese plazo, pagará a EL MANDATARIO intereses a la tasa de dos veces la tasa TIIE.

    5.- EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, entregará a EL MANDANTE el remanente, después de aplicar al saldo de EL CRÉDITO, el importe correspondiente en los términos establecidos en el mismo, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la recepción e identificación del pago recibido.

    6.- Para el caso de que se hubiesen cedido los derechos de EL CREDITO a EL FIDUCIARIO, éste, una vez recibido el pago de EL MANDATARIO, entregará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO las cantidades debidas a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que lo hubiese recibido e identificado, para que a su vez, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, entregue a EL MANDANTE, el remanente, después de aplicar al saldo de EL CRÉDITO, el importe correspondiente en los términos establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de haberlo recibido e identificado.

    TERCERA.- Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO, EL MANDANTE en este acto otorga a EL MANDATARIO, un mandato especial irrevocable para que éste por cuenta y orden de aquél, ceda a NAFIN los derechos de cobro del DOCUMENTO a fin de que NAFIN entregue a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO, en su caso, el valor de EL DOCUMENTO, deduciendo del importe del mismo la TASA DE DESCUENTO, quedando EL MANDATARIO obligado al pago del valor nominal del DOCUMENTO a su vencimiento, a la propia NAFIN.

    La entrega de NAFIN del valor nominal del DOCUMENTO a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO en su caso, una vez deducida la tasa de descuento, se realizará en los términos establecidos en el Convenio mediante el cual EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO se adhirió al PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA de NAFIN, una vez que se hayan firmado las escrituras de compraventa y crédito con garantía hipotecaria y de liberación de garantía o reversión o extinción parcial del fideicomiso en su caso, por parte de EL MANDANTE y el derechohabiente de EL MANDATARIO y EL INTERMEDIARIO FINANCIERO Y/O EL FIDUCIARIO en su caso, y que EL MANDATARIO haya incorporado El DOCUMENTO al PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA, EL MANDATARIO incorporará EL DOCUMENTO a dicho PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA a más tardar al quinto día hábil posterior a aquél en que el Notario le informe de la firma de las escrituras a que se refiere el presente párrafo. NAFIN realizará el pago por vía electrónica en la cuenta descrita en la cláusula segunda del presente.

    Para la entrega del remanente que le corresponda a EL MANDANTE, una vez que se haya hecho y aplicado el pago de EL CREDITO, será aplicable lo señalado en los numerales 5 y 6 de la cláusula que antecede, según corresponda.

    Para el caso de que NAFIN no realice factoraje electrónico, el MANDATARIO queda obligado a pagar el valor del DOCUMENTO al INTERMEDIARIO FINANCIERO o al FIDUCIARIO (según corresponda), a más tardar en la fecha de vencimiento del mismo.

    CUARTA.- En virtud de que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO, en su caso, realizará la liberación de la garantía correspondiente o la reversión o extinción parcial del fideicomiso según corresponda, de tal manera que el inmueble que será otorgado en garantía a favor del MANDATARIO se encuentre libre de cualquier gravamen o limitación de dominio, en forma previa al pago que realice el MANDATARIO, dicha liberación, reversión o extinción, según sea el caso no podrá considerarse: (i) como una liberación a favor de EL MANDANTE respecto de su obligación del pago de EL CRÉDITO; (ii) ni como una liberación del MANDATARIO respecto de las obligaciones adquiridas por la firma del presente.

    En caso de que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO, en su caso, no reciba el pago correspondiente dentro del plazo pactado, avisará de inmediato por vía electrónica a EL MANDATARIO dirigido a: aclaracionesdepago@infonavit.org.mx, indicando en el asunto: “Nivel de Servicio de pago” para que EL MANDATARIO le realice el pago dentro de los dos días hábiles siguientes a dicho aviso.

    QUINTA- Las viviendas a que se refiere el presente Contrato se detallan en relación que firmada por las partes se anexa al presente con el número uno.

    Sin embargo, EL MANDANTE podrá retirar viviendas de la misma mediante comunicación por escrito que envíe tanto a EL MANDATARIO como a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO incluyendo, de ser el caso al FIDUCIARIO, siempre y cuando no se hubiera liberado la garantía que a su favor tiene EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO sobre esas viviendas.

    SEXTA.- EL MANDATARIO acepta en este acto a título gratuito, el mandato conferido por EL MANDANTE en los términos del presente contrato.

    SÉPTIMA.- El presente mandato se otorga con carácter de irrevocable, toda vez que se constituye como medio para cumplir las obligaciones de pago de EL MANDANTE frente al INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO, en su caso, derivadas del CREDITO, y por lo mismo el citado mandato estará vigente durante el tiempo en que se encuentre insoluto todo o parte del CRÉDITO.

    OCTAVA.- EL MANDATARIO no es responsable cuando actúe en cumplimiento de instrucciones previstas en este contrato, ni por hechos, actos, inobservancias u omisiones anteriores o posteriores a esta fecha de EL MANDANTE, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, EL FIDUCIARIO o de terceras personas o autoridades, ni de actos jurídicos en los que no haya intervenido directamente o interpretaciones de autoridades o cambios en torno a la legislación vigente, que dificulten, contraríen, impidan o sancionen el cumplimiento y validez del presente mandato.

    EL MANDATARIO no tiene a su cargo más obligaciones que las expresamente pactadas en este contrato, dentro de las cuales no quedan incluidas las fiscales o laborales de ninguna índole. Asimismo, EL MANDANTE libera a EL MANDATARIO de la rendición de cuentas.

    NOVENA. Todos los impuestos, derechos, gastos y honorarios que se causen

    con motivo de la formalización del presente contrato serán cubiertos por EL

    MANDANTE.

    DÉCIMA.- Las partes señalan como domicilios convencionales para todos los efectos derivados de este contrato, los siguientes:

    EL MANDANTE:

    EL MANDATARIO:

    EL INTERMEDIARIO FINANCIERO:

    EL FIDUCIARIO (EN SU CASO):

    Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a las otras partes, con 30 días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos ese cambio. En caso contrario, todas las notificaciones se tendrán válidamente hechas en los domicilios señalados en esta Cláusula.

    DECIMA PRIMERA. El presente mandato está limitado a lo establecido en las cláusulas anteriores de este contrato y terminará sin mayor requerimiento, una vez que se cumpla con el objeto del mismo.

    Asimismo, el INTERMEDIARIO FINANCIERO Y/O EL FIDUCIARIO en su caso, se reservan el derecho de dar por terminadas, con un simple aviso por escrito a EL MANDANTE y a EL MANDATARIO, sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente contrato, en el supuesto de que, en una o más operaciones sucesivas EL MANDATARIO incumpla con su obligación de entregar al INTERMEDIARIO FINANCIERO Y/O EL FIDUCIARIO en el plazo y monto correspondientes, el importe del CRÉDITO INFONAVIT, o incumpla con su obligación de incorporar EL DOCUMENTO al PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA en el plazo pactado.

    DECIMA SEGUNDA.- El presente mandato podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de las partes, para lo cual deberán hacerse las modificaciones o adiciones por escrito y ante Notario Público.

    DECIMA TERCERA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes convienen en someterse a las leyes federales aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por el de la ubicación de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.

    EL PRESENTE CONTRATO DE MANDATO DEBERÁ CELEBRARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO


    CONTRATO DE COMISIÓN

    COMPARECIENDO

    'Financiamientos y contratos'

    Don ..., gerente de la empresa ..., constituida en escritura pública otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., de una parte;

    Don ..., de profesión ...,con DNI núm. ... y domicilio en ..., calle ..., de otra;

    ACUERDAN

    'Financiamientos y contratos'

    Celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN, de acuerdo con las siguientes,

    ESTIPULACIONES

    'Financiamientos y contratos'

    I. La empresa... entrega a Don... la siguiente mercancía (describir calidades), encargándole su venta.

    II. Don ... confirma haber recibido la mercancía descrita.

    III. El precio de venta de la mercancía debe ser como mínimo de... pesos.

    IV. Para la venta de la mercancía el comisionista contratará en su propio nombre, quedando obligado de un modo directo con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas.

    V. La comisión que recibirá el comisionista será de un...% del precio de venta de la mercancía.

    VI. La mercancía ha de ser vendida antes del ... de ... de ....

    VII. El comisionista no podrá vender al fiado ni a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo.

    VIII. Si el comisionista, sin causa legal, no cumple la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que sobrevengan por ello al comitente.

    IX. El comisionista comunicará con frecuencia al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, comunicándole los contratos que hubiere celebrado.

    X. El comisionista no podrá delegar por sí el encargo recibido.

    XI. El comisionista responderá de la mercancía recibida en los términos y con las condiciones y calidades señaladas.

    XII. El comisionista no podrá comprar par sí ni para otro lo que se le ha mandado vender.

    XIII. El comitente deberá satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, del premio de la comisión y del importe de todos sus gastos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.

    XIV. En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho común.

    XV. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con renuncia del fuero propio.

    Dando fe, firman el presente contrato Don ... y Don ..., en ... a ... de ... de ....

    NOTA:

    Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art…. del Código de Comercio, el cual establece que “ Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.

    Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo……., asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.

    Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio”.

    Además hay que atender al art……. de la Ley………… que establece como título ejecutivo “las pólizas de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de éstos”.

    Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente:

    · Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don ..., Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la Ley en su artículo….., así como en los arts….. y …. del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.

    Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en ... a ... de ....


    CONTRATO DE MEDIACIÓN

    PRESENTES

    'Financiamientos y contratos'

    Don ..., gerente de la empresa ..., constituida en escritura pública otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., de una parte;

    Don ..., de profesión ...,con DNI núm. ... y domicilio en ..., calle ..., de otra parte;

    Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL, de acuerdo con las siguientes,

    ESTIPULACIONES

    'Financiamientos y contratos'

    I. La empresa ... encomienda a Don ... la realización de la siguiente gestión (detallar) conforme a las siguientes instrucciones.

    II. Don ... actuará en nombre de la empresa para el desarrollo de la gestión descrita.

    III. El plazo de tiempo para la realización de la gestión comienza el día de hoy finalizando en fecha de ... de ... de ....

    IV. La empresa ... se obliga a abonar a Don ... como contraprestación la suma de ... pesos en la fecha de finalización de la prestación.

    V. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de ..., con renuncia del fuero propio.

    Y dando fe, firman el presente contrato de mediación mercantil Don ..., como gerente de la empresa ..., y Don ..., en ... a ... de ....


    CONTRATO DE AGENCIA

    REUNIDOS

    'Financiamientos y contratos'

    Don ..., gerente de la empresa ..., constituida en escritura pública otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., de una parte;

    Don ...,mayor de edad, vecino de ..., con domicilio en ... y titular de DNI número ..., en adelante agente, de otra parte;

    Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA, de acuerdo con las siguientes,

    ESTIPULACIONES

    'Financiamientos y contratos'

    Primero.     La empresa ... nombra a Don ... agente, el cual será su representante para (especificar el acto u operación de comercio) conforme a las siguientes instrucciones (especificar).

    Segundo.    Don ... se obliga frente a la empresa ... a promover y concluir (especificar el acto u operación de comercio) por cuenta ajena.

    Tercero.     La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario.

    Cuarto. El agente no podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato.

    Quinto.     El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada.

    Sexto.       Don ... se obliga a comunicar a la empresa ... toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.

    Séptimo.   El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de la empresa ..., siempre que no afecten a su independencia.

    Octavo.    El agente se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.

    Noveno.   La empresa ... se obliga a poner a disposición del agente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.

    Décimo.   La empresa ... se obliga a facilitar al agente todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada.

    Undécimo.  La empresa ... abonará al agente como remuneración la cantidad de ... euros más una comisión consistente en el ...% de las cantidades obtenidas por la empresa ... como consecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza análoga.

    Duodécimo.  Por las operaciones concluidas tras la terminación de la vigencia del presente contrato, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    -Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del contrato.

    -Que la empresa ... o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que e agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.

    -Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que , en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.

    Decimotercero.     La empresa ... se obliga a abonar al agente los gastos que le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos.

    Decimocuarto.   El presente contrato de agencia se pacta con una duración de ... años a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida.

    Decimoquinto.   Tanto la empresa ... como Don ... podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en las siguientes circunstancias:

    -En el caso de que la otra parte incumpla, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la ley.

    -Si la otra parte es declarada en estado de quiebra o se ha admitido a trámite su solicitud de suspensión de pagos.

    En ambos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido la causa e extinción.

    Decimosexto.    El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

    Decimoséptimo.  A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a la empresa ... o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa ..., y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.

    Decimoctavo.    No tendrá derecho el agente a la indemnización por clientela en los siguientes supuestos:

    -Cuando la empresa ... hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales establecidas para el agente.

    -Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables a la empresa ..., o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.

    -Cuando, con el consentimiento de la empresa, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del presente contrato.

    Decimonoveno.  La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del presente contrato.

    Vigésimo.  A la extinción del contrato de agencia, el agente no podrá desarrollar actividades similares a la encomendada en el presente contrato por un plazo de ... años en la zona geográfica de ....

    (Tener en cuenta que en La ley……….. se establece en su art…… que ¨el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año¨)

    Vigésimo primero.     Para la resolución de cualquier problema que surja en la º interpretación o aplicación del presente contrato será competente el Juez del domicilio del agente. (Tener encuentra que en la ley se establece en la Disposición Adicional dicha competencia, sancionando que será nulo cualquier pacto en contrario)

    Manifestando su conformidad, firman Don ..., como gerente de la empresa ... y Don ..., por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de AGENCIA, en ... a ... de ... de ....


    CONTRATO DE REPRESENTACION

    ENTRE EL PRODUCTOR Y EL CONSORCIO O COMERCIALIZADORA (TRADING)

    1- Participantes:

    Entre (consorcio / trading) representado por.......................... a quien llamaremos el exportador por una parte y por la otra ..................... representada por .................. a quien llamaremos el productor / fabricante / distribuidor mayorista, se conviene en celebrar el presente contrato (de representación y / o distribución) que se regirá por las cláusulas siguientes:

    2- Alcances:

    2.1. El productor / fabricante / distribuidor mayorista otorga al exportador la promoción, distribución y venta de los productos................... de su fabricación fuera de los limites territoriales de (país exportador).

    2.2. Esta representación será exclusiva para las ventas de (todo o parte de) la línea de artículos producidos / elaborados / distribuidos por el productor / fabricante / distribuidor mayorista y / o sus partes y repuestos. En materia de ventas de complementación y / o reposición las relaciones se ajustaran a lo que indica el anexo 1 del presente ¹.

    2.3. La representación acordada al exportador comprende los aspectos legales y económicos y será ejercida directamente por el exportador o por medio de sus filiales, cuando así lo estime conveniente.

    2.4. El productor / fabricante / distribuidor mayorista se compromete a no efectuar ventas en (país exportador) a intermediarios, personas, agentes o entidades, que puedan utilizar los productos adquiridos para realizar actividades competitivas con el exportador en el exterior.

    2.5. El exportador se obliga a dar trato exclusivo preferencial en sus pedidos u ordenes de compra del exterior, al productor / fabricante / distribuidor mayorista, no debiendo, en ningún caso, dejar de consultar sus posibilidades de cotización y de disponibilidad del producto.

    2.6. El productor / fabricante / distribuidor mayorista se compromete asimismo, a trasladar al exportador toda información o consulta que reciba en forma directa, sobre posibilidades de venta en el exterior de cualquiera de sus productos.

    3- Precio:

    3.1. El productor / fabricante / distribuidor mayorista cotizara (y eventualmente facturara) sus productos al exportador a precios competitivos que en todos los casos serán inferiores por lo menos en un.........% a los vigentes en plaza para los distribuidores mayoristas y /o minoristas - según fuere el carácter del abastecedor principal contratista del exportador - a las fechas previstas para los embarques al exterior.

    3.2. Cuando el exportador deba garantizar un precio por un periodo fuera de lo habitual por razones imperiosas del mercado deberá hacer conocer al productor / fabricante / distribuidor mayorista tal situación, oportunidad en que se definirá no solo el mantenimiento de los precios, sino la moneda y modalidad de pago.

    4- Plazo de entrega:

    4.1. El exportador comunicara al productor / fabricante / distribuidor mayorista los plazos de entrega a que deban sujetarse sus propuestas. Una vez conocidos y aceptados por el productor / fabricante / distribuidor mayorista, este responderá por todos los daños y perjuicios que pudiera sufrir el exportador por incumplimiento.

    5. Garantías sobre productos:

    5.1. Cuando se trate de productos industriales, el productor / fabricante / distribuidor mayorista garantizara la calidad de sus productos, por un plazo mínimo, de.............. (meses / años) contra todo defecto de fabricación, debiendo entregar sin cargo, los productos de reemplazo, en los plazos mas breves.

    6. Control de calidad:

    6.1 Colocado un pedido firme por el exportador al productor / fabricante / distribuidor mayorista, este se obliga a permitir a aquel que efectué las inspecciones y / o controles de calidad que considere pertinentes para garantizar la calidad y coincidencia del proceso de fabricación, con el producto y plazos ofrecidos.

    7. Servicio / mantenimiento:

    7.1. El productor / fabricante / distribuidor mayorista garantizara el buen funcionamiento de................................ atendiendo al requerimiento del exportador, los posibles desperfectos de fabricación, por medio de un servicio de reposición de partes y de mantenimiento, a su elección. En todos los casos y salvo especificación en contrario, se entenderá que los precios cotizados al exportador incluyen la asistencia técnica que el productor / fabricante distribuidor mayorista debe brindar por sus productos. Cuando situaciones especiales impliquen atender con personal propio, aun en los países de destino, una situación imprevista, no solucionable por el servicio técnico local, compromete su inmediata colaboración para lo cual pondrá a disposición del exportador su personal técnico, equipos y cuanto haga posible la solución requerida en la forma mas favorable para el prestigio del producto / servicio.

    8. Accesorios y repuestos:

    8.1 En todos los casos el productor / fabricante / distribuidor mayorista comprometerá la entrega de accesorios y repuestos, en cantidad y tipos suficientes, como para mantener ininterrumpido el servicio en el país de destino de la venta, sea dicha previsión como parte del servicio, o con cargo cuando deban entregarse los mismos al cliente.

    9. Reposición de productos:

    9.1 Cuando por razones de siniestro, deba reponerse una mercadería determinada, el productor / fabricante / distribuidor mayorista se obliga a tal reposición, a los precios que en definitiva convenga con el exportador y en los términos mas prudentes posibles.

    10. Aprendizaje de uso y mantenimiento:

    10.1 Cuando las características de los productos lo exijan el productor / fabricante / distribuidor mayorista aceptara recibir personal técnico, autorizados por los clientes, para que aprendan el manejo y mantenimiento de sus productos y / o eventualmente remitir instructores al lugar de destino, para el mismo fin, por un periodo determinado. En este caso, los gastos no serán por cuenta del productor / fabricante / distribuidor mayorista, salvo que se acuerde ello en forma expresa.

    11. Instalaciones:

    11.1. Cuando corresponda asesorar en el manejo de un producto o comprometer su instalación en destino, el productor / fabricante / distribuidor mayorista compromete el envío del o de los técnicos necesarios, indicando si el gasto de traslado y estadía es por cuenta propia o del exportador. A falta de indicación expresa en tal sentido, se entenderá que el exportador se hará cargo de gastos de traslado y estadía, siendo por cuenta del productor / fabricante / distribuidor mayorista la remuneración del o de los técnicos.

    12. Especificaciones técnicas:

    12.1. El productor / fabricante / distribuidor mayorista entregara al exportador las especificaciones de los productos que comprometa en venta, para los pedidos u ofertas en firme. Deberá respetar dichas especificaciones y su reemplazo solo podrá producirse con previa autorización del exportador y/o cliente en su caso.

    No obstante lo expuesto, el exportador se obliga a imponer como base en toda propuesta a sus clientes, la facultad del productor / fabricante / distribuidor mayorista de cambiar las características técnicas de un producto, siempre que esa variación no signifique mengua alguna en la calidad del mismo, ni incremento de precio.

    13. Estadísticas:

    3.1 El exportador requerirá, a fin de su mejor organización, estadísticas de distintos tipos, que faciliten una labor orgánica de sus promociones y compromisos, declarando que la información a recibirse será estrictamente reservada y solamente para el uso de sus fines específicos. El productor / fabricante / distribuidor mayorista acepta otorgar dicha información en los términos expuestos.

    14. Planos, croquis, fotos y folletos informativos y manuales técnicos de mantenimiento:

    14.1El productor / fabricante / distribuidor mayorista facilitara la documentación necesaria, para la promoción de ventas y para el adecuado mantenimiento de sus productos, siendo por su cargo (o a convenir) los gastos de folletos, fotografías, etc., acordando con el exportador el enfoque conjunto, en repeticiones y nuevas emisiones y en la formación del catalogo general del representante.

    15. Exposiciones, muestras y demostraciones.

    15.1. El productor / fabricante/ distribuidor mayorista se compromete a asistir técnicamente al exportador en toda muestra, demostración y/o exposición en que este intervenga, sea facilitando su personal profesional y/o técnico, o los productos a exponer, sin cargo alguno, si es que los mismos se retornaren al país en un plazo no mayor a los....................... días, o con cargo, si así se conviniera entre los pares, como consecuencia de las características de la muestra.

    Cuando se efectué una promoción especifica de productos del productor / fabricante / distribuidor mayorista, este cargara con los gastos de pasaje y estadía, siendo compartidos y / o a cargo del exportador en el supuesto contrario y previo acuerdo entre partes.

    Cuando las características de la muestra lo aconsejan, el exportador planteara al productor / fabricante / distribuidor mayorista la posibilidad de acordar condiciones especiales de coparticipación de gastos y otras.

    16. Pagos:

    16.1 El exportador pagara al productor / fabricante / distribuidor mayorista el producto motivo de su venta, en cualesquiera de las formas que se determinan en el convenio adjunto y que forman parte del presente para lo cual, al momento de su cotización, el fabricante / productor / distribuidor mayorista optara por uno de los sistemas tipificados en el mismo ². Cuando no se indique un sistema de pago especial, se entenderá que el mismo se efectuara una vez cobrada por (el consorcio o la trading) las mercaderías, como consecuencia de embarques y liquidaciones de las cartas de crédito respectivas.

    17. Plazo de vigencia:

    17.1 El presente tendrá una vigencia de.................. años a partir de la fecha, que se prorrogara automáticamente por otros........................ años, salvo denuncia de cualesquiera de las partes con anterioridad no menor a.................. meses al vencimiento del mismo. Los negocios en gestión prorrogaran los plazos hasta el momento de su finalización.

    18. Gastos de despacho:

    18.1Todos los gastos de despacho aduanero, administrativo y bancario, sellos, tasas, impuestos, comunicaciones inherentes a las operaciones (telex y teléfono larga distancia), fotocopias, movilidad, estibaje, horas extra, demoras imprevistas imputables al productor / fabricante / distribuidor mayorista y multas o penalidades originadas en la falta de cumplimiento de los plazos, las entregas o la calidad, serán por cuenta del productor/ fabricante / distribuidor mayorista.

    19. Comisiones por prestación de los servicios de (el consorcio o la trading):

    19.1El productor / fabricante / distribuidor mayorista reconoce expresamente a favor de (consorcio / trading) el pago de comisiones por prestación de sus servicios, fijados en el.........% (................. por ciento) sobre el valor FOB de venta de sus productos. El importe equivalente a esta comisión será liquidado en la siguiente forma: .............% a la firma del presente contrato;.................% a la confirmación de la operación; a la recepción de la carta de crédito confirmada e irrevocable u otro instrumento valido de pago, y el............% restante al momento de la liquidación bancaria final.

    20. Constitución de domicilios:

    20.1 A los efectos legales, el representante constituye domicilio en....................................................... y el producto / fabricante / distribuidor mayorista en.........................................

    En prueba de conformidad, se firman...................... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en............................... a los............................................ días de ....................................... de 200.....


    CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

    Contrato de Consignación de mercancías, que celebran por una parte la empresa ___________________________________, representada legalmente por el señor _____________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominara “El Consignante”, y por la otra la empresa ______________________________________, representada legalmente por el señor _______________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominara “El Consignatario”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

    D E C L A R A C I O N E S

    I. “El Consignante” declara:

  • Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número _____, otorgada ante la fe del Lic. _____________________________________, titular de la notaría pública numero ___________ del ____________________ , inscrita en el Registro Publico del Comercio en folio mercantil número ___________, de fecha ___________.

  • Que su representante el señor ________________________________, quien acredita su personalidad con el testimonio notarial número __________, otorgada ante la fe del Lic. __________________________, titular de la Notaría Pública número _____ de _____.

  • Estar dedicado a la realización de su objeto social, que consiste en __________________________________.

  • Tener su domicilio en _________________________________________.

  • Ser propietario de las mercancías objeto del presente contrato.

  • II. “El Consignatario” declara:

  • Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número _____, otorgada ante la fe del Lic. _____________________________________, titular de la notaría pública numero ___________ del ____________________ , inscrita en el Registro Publico del Comercio en folio mercantil número______________________, de fecha ___________.

  • Que su representante el señor ________________________________, acredita su personalidad con el testimonio notarial número ___________, otorgada ante la fe del Lic. __________________________, titular de la Notaría Pública número _____ de _____.

  • Estar dedicado a la realización de su objeto social consistente en _____________________________________________________________..

  • Tener su domicilio en __________________________________________________.

  • III. Ambas partes declaran ser de su interés la realización del presente contrato por ser acorde a sus propias actividades comerciales.

    Expuesto lo anterior, las partes de común acuerdo convienen en sujetar el cumplimiento del presente contrato a lo establecido en las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.-“El Consignante” se obliga a transmitir la disponibilidad, y no la propiedad, de las mercancías asentadas en el anexo “A” del presente contrato a “El Consignatario” mediante el pago de la cantidad establecida en la cláusula segunda de haberse vendido en el plazo que se indica en el presente contrato.

    En caso de no venderse dicha, mercancía, “El Consignatario deberá restituirlas a “El Consignante en los tiempos y condiciones que para ello se especifiquen en el presente contrato.

    SEGUNDA.- “El Consignatario” se obliga a pagar a “El Consignante” el precio de $_____________ por concepto de la mercancía en los términos y condiciones que se describen en el Anexo “B”, dentro de los 2 días hábiles posteriores a la venta que realice de la misma, a cambio de la factura que al efecto otorgue “El Consignante.”

    TERCERA.- El presente contrato tendrá una vigencia indefinida contada a partir de la fecha de la firma del presente contrato. No obstante lo anterior, ambas partes convienen que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por convenir a los intereses de ambas partes, debiendo en ambos casos dar aviso por escrito a la otra parte de la terminación de contrato con una anticipación de treinta días naturales.

    CUARTA.- “El Consignante” se obliga a proveer a “El Consignatario” de la mercancía que le sea requerida por éste en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produzca tal requerimiento, misma que se entiende entregada en deposito a “El Consignatario” para efectos de su enajenación.

    QUINTA.- “El Consignatario” se obliga a cuidar la mercancía como si fuera propia mientras se encuentre en su poder, ya que en el caso de que ésta sufra algún deterioro por causa inexcusable del mismo o por imprudencia, responderá a “El Consignante” del pago de la misma, de acuerdo con el precio establecido en el Anexo “B” de este contrato.

    SEXTA.- “El Consignante” se obliga a cubrir todos los gastos que por concepto de entrega de la mercancía se originen.

    SÉTIMA.- “El Consignatario” se obliga a devolver a “El Consignante” la mercancía no vendida, transcurridos 15 días hábiles a su fecha de recepción.

    OCTAVA.- “El Consignante” se obliga a notificar por escrito a “El Consignatario” cualquier aumento en los precios señalados en el Anexo “B” con 5 días hábiles de anticipación.

    NOVENA.- “El Consignatario” se obliga a otorgar una póliza de fianza por un monto de $________(_________________________________________), la cual garantizará el cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este contrato.

    DÉCIMA.- En caso de mora en el pago de las obligaciones que resulten de las operaciones establecidas en la cláusula segunda y en general a cualquier estipulación del presente contrato, “El Consignatario” se obliga a pagar a “El Consignante” un interés sobre la tasa del ______% mensual aplicada sobre saldos insolutos.

    DÉCIMA PRIMERA.- “El Consignante” se obliga por su parte a cubrir a “El Consignatario”, la cantidad de $______ (___________________________________), por cada día de mora que transcurra en la entrega de las mercancías, conforme a la fecha pactada.

    DÉCIMA SEGUNDA.- “El Consignante” se obliga a reponer los bienes defectuosos o incompletos que entregue a “El Consignatario”.

    DÉCIMA TERCERA.- “El Consignante” se obliga solidariamente con “El Consignatario” en la reparación o restitución de bienes enajenados, que no respondan a su uso en los términos de su garantía.

    DÉCIMA CUARTA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pueda invalidarlo, por lo cual renuncian al término concedido por la ley para tal efecto.

    DÉCIMA QUINTA.- Ambas partes convienen que en caso de aclaración o controversia suscitada respecto del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de_____________, independientemente del fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.

    En este acto intervienen como testigos los señores ____________________________ y ____________________________, con domicilio en ________________________________ y en ________________________________, respectivamente.

    Leído el presente contrato, y conforme con su contenido, valor y fuerza legal, lo firman quienes en éste intervinieron, en la ciudad de _______________ a los _____________ días del mes de ________, de __________.

    “El Consignante”

    ___________________

    Señor _______

    “El Consignatario”

    __________________

    Señor _______

    __________________

    Señor _______

    Testigo

    ___________________

    Señor _______

    Testigo


    Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria

    Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria que celebran por una parte ______________, S.A. de C.V., representada por el señor licenciado _____________________ quien en lo sucesivo se le denominara "La Acreedora”, y por otra parte _____________________ debidamente representada por el señor _______________________, a quien en lo sucesivo se le denominara "El Deudor”, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:

    D E C L A R A C I O N E S

  • Declara el representante de "La Acreedora":

  • Que es una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana según consta en la escritura pública número 22,104 de fecha 6 de Mayo de 1964 otorgada ante la fe del señor Licenciado Cipriano Ruíz B. Titular de la Notaría Pública Número 137 de México, Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, actualmente en el Folio Mercantil número 173,223.

  • Que la personalidad con que se ostenta no le ha sido revocada modificada o limitada en forma alguna y que la acredita con la escritura _____, otorgado ante la fe del señor Licenciado __________________, Notario Público Número ___ del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Comercio de México, Distrito Federal.

  • Que señala como domicilio convencional el ubicado en el edificio número 5 de la calle de Hortensia, Colonia Centro de esta ciudad de México, D.F.

  • Que el objeto social de su representada es entre otros la de realizar todas las actividades que en su carácter de institución crédito, prevean las leyes de la materia y le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por lo que el artículo 34 fracción X de su propia ley reglamentaria prevé el supuesto de otorgar préstamos o créditos.

  • Declara "El Mutuatario"

  • Que es propiedad de su representada el inmueble ubicado _____________________________ con la superficie de ______ y con las siguientes medidas, linderos y colindancias: ______________________________ que ampara la escritura _____ de fecha ___________ otorgada ante la fe del Lic. ______________________, Notario Público número ____ de México D.F. debidamente inscrita en el Registro Público de La Propiedad en el folio real número _________

  • Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en ___________________________________________________________________________

  • Que es su voluntad solicitar en calidad de préstamo, la cantidad de dinero que se menciona más adelante.

  • Atentas ambas partes a las declaraciones que anteceden, manifiestan su conformidad en otorgar el presente contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaría, el cual sujetan a las disposiciones contenidas en el código civil y a lo señalado en las siguientes:

    C L A U S U L A S

    PRIMERA.- “La Acreedora” da a “El Deudor”, en calidad de mutuo, la suma de $ ________ (________________00/100 M.N.) La entrega del monto total de la cantidad mutuada se realiza al momento de firma del presente contrato, por lo que ““El Deudor””, con éste otorga el recibo más eficaz que en derecho proceda.

    SEGUNDA.- “El Deudor”, se obliga a pagar a “La Acreedora” el adeudo de que se trata, en un plazo de ____ años, mediante ___ pagos mensuales y consecutivos, el primero por la cantidad de $_______ ( ____________ 00/100 M.N.) y ______ pagos por la cantidad de $ ________ (_______________ 00/100 M.N.) cada uno más intereses al ___% anual.

    Los pagos se realizarán los días primero de cada mes.

    TERCERA.- “La Acreedora” y “El Deudor”, convienen expresamente en que el plazo para el pago es voluntario para este último quien podrá liquidar total o parcialmente el saldo a su cargo.

    CUARTA.- Si alguno de los pagos establecidos en la cláusula segunda no es cubierto a su vencimiento, “El Deudor” se obliga a pagar a “La Acreedora” por el simple retardo hasta que se ponga al corriente, intereses moratorios calculados a razón de ___%, sin perjuicio de lo que más adelante se establece sobre vencimientos anticipados.

    QUINTA.- “El Deudor” liquidará sus pagos en el domicilio ubicado en _________________________, o en el domicilio que en el futuro designe “La Acreedora”, previa notificación que haga al “Deudor” y sin necesidad de previo cobro.

    SEXTA.- En garantía de las obligaciones pecuniarias que asume en este contrato “El Deudor”, por medio de su representante, constituye hipoteca en primer lugar a favor de “La Acreedora” sobre el inmueble que se hace mérito en el antecedente primero del proemio de este instrumento. Los datos de identificación del citado inmueble se tienen aquí reproducidos como si se insertasen a la letra.

    Esta hipoteca garantiza el pago del capital y el de los intereses normales moratorios, en su caso por más de tres años, con tal de que no estén prescritos, en los términos del artículo dos mil novecientos quince del código civil vigente para el distrito federal. De este último pacto deberá tomarse razón expresa en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente. La hipoteca también garantiza el pago de las primas del seguro que más adelante se habla; los gastos y costas del juicio, si llega a haberlos y en general como ya se dijo, el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias a cargo de “El Deudor”. La hipoteca comprende el terreno las construcciones y todo aquello que de hecho y de derecho forme parte del inmueble. La presente hipoteca es aceptada por “La Acreedora”.

    SEPTIMA.- “El Deudor”, se obliga a contratar por su cuenta en (nombre de aseguradora) en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, un seguro de vida, cuya suma asegurada será el importe de la obligación consignada en este contrato, y además un seguro contra incendio, terremoto y explosión sobre el inmueble hipotecado por el valor destructible del mismo. De estas pólizas de seguros será beneficiaria irrevocable y en primer lugar “La Acreedora” y “El Deudor”, lo mantendrá en vigor por todo el tiempo que dure el adeudo.

    OCTAVA .- En el caso de que llegare a ocurrir el fallecimiento por parte de “El Deudor”, o algún siniestro, por terremoto, incendio, explosión o por alguna otra causa que esté cubierta por las pólizas de seguro de que se viene hablando, “El Deudor” se obliga a designar como beneficiaria de tales seguros a “La Acreedora”, debiéndose destinar dicha indemnización, a la aplicación del total del saldo del adeudo que tenga “El Deudor”, bajo su responsabilidad, y “La Acreedora” quedará relevada de toda responsabilidad por este motivo. Si el monto de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior no alcanzare a cubrir todos los daños ocasionados al inmueble hipotecado y éste de cualquier manera no recuperare totalmente su valor original, “El Deudor” hará las reparaciones en el inmueble hasta donde alcance el monto de la indemnización, quedando “El Deudor” obligado a hacer las reparaciones faltantes. El pago de las primas de los seguros lo hará “El Deudor”.

    NOVENA.- “La Acreedora” y “El Deudor” convienen en que los seguros a que se refiere la cláusula séptima del presente contrato, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • La prima de la póliza que se expide será anual.

  • En el primer año de vigencia del préstamo hipotecario, las primas de los seguros de referencia se cubrirán en forma proporcional, ya que la expedición de las mismas comprenderán desde la fecha en que se firme la escritura que consigne el préstamo hipotecario, hasta el día 31 de Diciembre del mismo año y en los subsecuentes, se cubrirán dichas primas en el mes de Enero, por anualidades completas, que comprenderán el primero de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

  • DECIMA.- “El Deudor” estará obligado a cumplir con puntualidad las contribuciones y servicios municipales del inmueble hipotecado. Si “El Deudor” no cumple con este requisito los adeudos fiscales por este concepto podrán ser cubiertos por “La Acreedora” sin perjuicio de lo que más adelante se establece sobre vencimientos anticipados “El Deudor” cubrirá a “La Acreedora” el interés calculado a la tasa equivalente al costo porcentual promedio último conocido, multiplicado por el factor dos, sobre las sumas que ésta cubra por concepto de contribuciones y/o servicios.

    DECIMA PRIMERA.- “El Deudor”, se obliga a no constituir gravámenes, ni otorgar avales o fianzas con garantía del inmueble que en este acto se hipoteca.

    DECIMA SEGUNDA.- El plazo convenido en este contrato vencerá anticipadamente a juicio de “La Acreedora” además de los casos en que la ley así lo ordene, y en los siguientes:

  • Si “El Deudor”, incumpliere con el pago de dos de las mensualidades pactadas en el presente contrato.

  • Si “El Deudor” no cubre los bimestres de las contribuciones y servicios municipales del inmueble hipotecado. Para la comprobación y debido cumplimiento de esta obligación, “El Deudor” deberá exigir a “La Acreedora” los oficios oficiales correspondientes cuando “La Acreedora” lo solicite.

  • Si “El Deudor” dejare de pagar una sola de las primas de las pólizas de seguro que se han pactado en esta escritura.

  • Si “El Deudor” transmite la propiedad del inmueble hipotecado, lo afecta en fideicomiso, lo da en comodato o arrendamiento por un plazo mayor de un año o recibe anticipos de rentas por más de dos meses, sin permiso previó y por escrito de “La Acreedora”.

  • Si “El Deudor” sin consentimiento previó o por escrito de “La Acreedora”, derrumba o destruye en su totalidad o en parte de las construcciones del inmueble hipotecado, o en alguna otra forma disminuye la garantía por actos u omisiones ejecutados sin consentimiento escrito de “La Acreedora”, o bien, si el derrumbe o la destrucción total o parcial, ocurre por fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, explosión o incendio, salvo que se de cumplimiento a lo pactado sobre seguro de incendio, terremoto y explosión.

  • “El Deudor”, se obliga a obtener las pólizas a que se refiere la cláusula séptima de este instrumento, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura. Si no entrega las pólizas correspondientes a “La Acreedora” automáticamente será causa de vencimiento anticipado.

  • Si “El Deudo”” incumple con la obligación de no otorgar avales o fianza con garantía del inmueble hipotecado.

  • DECIMA TERCERA.- “El Deudor” y “La Acreedora” convienen en que si fuere necesario demandar ante los tribunales competentes, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, se observaran en su tramitación además de los procedimientos establecidos por la ley, los siguientes:

  • “El Deudor” no aceptará la responsabilidad de depositario del inmueble hipotecado, y por lo mismo conviene en que “La Acreedora”, o el depositario que está a nombre, tome material posesión del inmueble hipotecado, sin otorgar fianza.

  • Que “La Acreedora” quede expresamente facultada para señalar los bienes que deban embargarse sin sujetarse al orden establecido por el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal, de acuerdo con la fracción primera del mismo ordenamiento.

  • Que “La Acreedora” y “El Deudor””, fijan de acuerdo con el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al inmueble hipotecado, el valor comercial que tenga dicho inmueble al momento de sacarlo a remate, según avalúo practicado por perito valuador autorizado para el efecto; cantidad que servirá de base para la primera almoneda.

  • Que para el emplazamiento y notificación de “El Deudor” a través de su expresado representante señala como su domicilio el del bien hipotecado.

  • DECIMA CUARTA.- “La Acreedora” y “El Deudor”, para todo lo relacionado con el presente contrato, se someten en forma expresa a los tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, con expresa renuncia de cualesquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

    DECIMA QUINTA.- Que el presente contrato se elevará a escritura pública y los gastos y honorarios que se causen así como los de la cancelación de escritura, en su oportunidad, serán cubiertos por “El Deudor”.

    La tabla de amortización manejada por _______________, Sociedad Anónima de Capital Variable se tiene a la vista y se agrega como anexo a este instrumento.

    Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman de común acuerdo y se extiende por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, ante la presencia de dos testigos el día 15 del mes de agosto de 2004.

    La Mutuante o Acreedora

    ________________________

    ______________, S.A. de C.V.

    rep. Lic. _______________

    El Mutuatario o Deudor

    __________________________________

    ________________________

    Testigo

    Señor ___________________

    Testigo

    Señor ___________________

    CONCLUSION GENERAL

    EN ESTE TRABAJO SE MENCIONARON LOS DIVERSOS TIPOS DE FINANCIAMINETO ASI COMO SU APLICACIÓN, TAMBIEN SE EXPLICO LO QUE SON LAS EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, SE DIO UN CONCEPTO DE ADITIVO ALIMENTICO, DE LO QUE SON LAS MEDICINAS DE PATENTES, Y SE ANEXARON EJEMPLOS DE LOS DIVERSOS TIPOS DE CONTRATOS FINANCIEROS PARA QUE TENGAMOS UNA IDEA DE CÓMO SE ESTRUCTURAN Y QUE DEBEN CONTENER.

    ESPERO QUE LES SEA DE GRAN UTILIDAD COMO FUENTE DE CONSULTA O CUANDO SE LES PRESENTE ALGUNA DUDA SOBRE ALGUNO DE LOS TEMAS QUE SE ABORADON EN ESTE TRABAJO.




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    Enviado por:LCPG Montejo Martinez
    Idioma: castellano
    País: México

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