Economía y Empresa
Financiamiento de los bancos
Adm. y Contab. de Entidades Bancarias Financiamiento de los Bancos
INTRODUCCIÓN
Al comenzar esta investigación acerca del “Financiamiento de los Bancos”, quizás no advertimos cuan complejo sería. Al principio parecía solo temas al azar, pero una vez en curso se volvió más interesante.
Mediante este trabajo buscamos explicar y proporcionar las principales nociones y temas a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión financiera. Así abordamos temas cotidianos como lo son las tarjetas de créditos, el leasing, el fideicomiso y los créditos, tan utilizados y quizás sin un conocimiento previo.
Por ello es que nos pareció interesante su desarrollo, en la actualidad representa una herramienta importante para la vida en sociedad y para el porvenir de las personas. Los bancos buscan satisfacer las necesidades de las personas, a ello se debe la diversidad de financiamientos que ofrecen. A medida que las actividades humanas se hacen cada vez más específicas requieren nuevos servicios y a esto se dedican las entidades financieras, a captar estos requerimientos y con ello producir mayores servicios que sirvan de cobertura a todas estas necesidades.
Nuestro objetivo con este trabajo, es la simplicidad pero mayor integración de contenidos. Así incluimos temas que a nuestro criterio consideramos son los más necesarios y prácticos para llegar a conocer los beneficios que nos ofrecen los bancos, pero no en su totalidad sino aquellos que de acuerdo a nuestra forma de vida resulten más convenientes.
FINANCIAMIENTO DE LOS BANCOS
FIDEICOMISO
GENERALIDADES
Un fideicomiso es un contrato por el cual una persona (el fiduciante) transfiere a título de confianza a otra persona (el fiduciario) uno o más bienes, que pasan a formar el patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
El fideicomiso se puede constituir por contrato o testamento.
El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario no puede ser superior a 30 años, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, en cuyo caso puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su incapacidad.
Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.
FIDEICOMISO FINANCIERO
El fideicomiso financiero es un tipo específico de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. Los beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos.
Estos certificados de participación y títulos de deuda son considerados como títulos valores y pueden ser objeto de oferta pública. La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, es decir que puede dictar normas reglamentarias.
El fideicomiso financiero sirve para el proceso de "securitización o titulización de créditos", por el cual el titular de los activos crediticios (o sea, el fideicomiso financiero) los utiliza como respaldo de la emisión de títulos que le facilitan la obtención de fondos. Esta técnica de financiación permite transformar activos inmovilizados e ilíquidos en instrumentos financieros negociables.
Los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley 24.441 (de Fideicomisos), en cuyos activos se encuentren créditos originados por entidades financieras, se encuentran alcanzados por la Ley de Entidades Financieras y sujetos a las normas que establezca el Banco Central de la República Argentina.
DEFINICIONES DE FIDEICOMISO FINANCIERO (FF)
Según el artículo 1° de la Ley 24.441 de FF , "Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario".
Según el artículo 19 de la LF, "Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública".
Según el artículo 2° del Capítulo XV de las NORMAS CNV, "Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas (fiduciante) trasmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros (fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato".
VENTAJAS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO:
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Permite recuperar la liquidez y posibilita derivar a terceros el riesgo implícito en los activos ilíquidos.
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La transmisión de créditos al fideicomiso le permite a las entidades financieras adquirir capacidad prestable, hacerse de una nueva fuente de fondeos, disminuye el riesgo de iliquidez y estimula el crédito de largo plazo.
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Es un patrimonio de afectación separado tanto del patrimonio del fiduciario como del fiduciante y por lo tanto, los bienes fideicomitidos están protegidos de la eventual acción de los acreedores del fiduciante y del fiduciario.
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Los activos fideicomitidos están separados del riesgo de la empresa que los originó, lo que permite, dependiendo del tipo de activo, obtener para los valores fiduciarios una calificación de riesgo más alta que la correspondiente a la empresa.
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Evita la intermediación, por cuanto los fondos son captados directamente de los inversores sin intervención de ningún intermediario financiero.
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Permite obtener fondos sin contraer deudas, es decir, sin aumentar el pasivo de la sociedad por cuanto se trata de una fuente de financiamiento "fuera del balance" u "off-balance sheet".
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Permite obtener financiamiento a empresas que de otro modo no podrían acceder al mismo por tener en el balance una relación deuda - patrimonio en un nivel no adecuado para el otorgamiento de un préstamo.
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La estructura del fideicomiso financiero permite la participación de varios entidades en calidad de fiduciantes, lo cual puede derivar en la disminución de los riesgos de inversión.
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Por sus características puede ser utilizado para el financiamiento de proyectos; con aptitud para adecuarse en su estructuración no sólo a las necesidades específicas de financiamiento sino también a las condiciones y finalidades de esos proyectos.
CARACTERISTICAS:
1. INSTRUMENTACION:
El fideicomiso financiero se instrumenta mediante la celebración de un contrato, en el que se individualizan los siguientes sujetos:
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Fiduciante: Es quien transmite al fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
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Fiduciario: Es la entidad financiera, autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, o una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria.
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Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen del ejercicio de la propiedad fiduciaria, en el caso, los titulares de los valores representativos de deuda o de los certificados de participación.
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Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato. La intervención del fideicomisario puede sustituirse contractualmente cuando se prevé que el fiduciante o los beneficiarios sean los destinatarios finales de dichos bienes.
Fiduciante (Empresa) | ||
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Activos ilíquidos | ||
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Fiduciario |
| Fideicomiso |
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Emisión VD o CP | ||
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Beneficiarios (Inversores) |
2. PROPIEDAD FIDUCIARIA
La Ley de Fideicomiso es amplia al posibilitar que el patrimonio del fideicomiso esté constituido por bienes (existentes o futuros), en el sentido estipulado por el Código Civil de la Nación, procediendo la respectiva anotación cuando de bienes registrables se trate.
Dichos bienes deben estar individualizados en el contrato o, en el supuesto de no resultar ello posible, deberá hacerse constar la descripción de los requisitos y características a reunir. En tal sentido y, en su caso, será contenido del contrato la determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
Cabe destacar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante (artículo 14 LF); resultando, en consecuencia, que el fiduciario se transforma en titular de dos patrimonios, el propio y el que se constituye con la transmisión de los bienes en propiedad fiduciaria que no se confunde con el primitivo.
Por otra parte el artículo 15 de la ley citada precedentemente establece que "los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario" y el artículo 16 que "los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones asumidas para la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos".
En consecuencia, en el supuesto de insuficiencia del patrimonio fideicomitido se estará a lo estipulado contractualmente o, de no existir previsiones en tal sentido, se aplicarán las disposiciones legales contenidas en los artículos 23 y 24 de la LF (asamblea de tenedores de títulos de deuda).
3. VALORES FIDUCIARIOS
En el marco del FF podrán emitirse:
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Valores representativos de deuda (VD),
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Certificados de participación (CP).
Los inversores pueden adquirir cualquiera de ambos títulos. El VD es un derecho de cobro de lo producido por el fideicomiso y en las condiciones establecidas en el prospecto, los cuales están garantizados con el activo del fideicomiso. Pueden existir distintos tipos de VD con distinta preferencia de cobro y condiciones.
El CP otorga un derecho de participación o de propiedad sobre los activos fideicomitidos. Los tenedores de los CP tienen derecho al cobro de lo producido por el FF, una vez cancelados los compromisos asumidos por los VD, así como de la liquidación del FF.
En mejora de las posibilidades de cobro, los valores fiduciarios pueden contar con otras garantías, entre ellas: asignación de bienes adicionales al fideicomiso de manera que exista una sobre cobertura de riesgos, garantías personales por parte del fiduciante o un tercero, garantías reales y/o afectación de bienes a un fideicomiso de garantía.
4. ADMINISTRACIÓN
En general, la administración del FF es realizada por el Fiduciario designado en el contrato, existiendo la posibilidad de subcontratar dicha gestión (art.6° inc. del Capítulo XV de las Normas CNV).
El fiduciario tiene el compromiso primordial de gestionar y cumplir el cometido del fideicomiso encontrándose obligado a actuar con "la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él" (artículo 6° LF), no pudiendo ser dispensado contractualmente de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que pudiere incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos (artículo 7° LF).
5. EXTINCION:
El fideicomiso financiero se extingue por:
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El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal (30 años);
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La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad
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Cualquier otra causal prevista en el contrato.
Producida la extinción del fideicomiso el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al sujeto designado como fideicomisario, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.
FONDOS DE INVERSION DIRECTA:
Se encuentra prevista la posibilidad de constitución de fideicomisos financieros como Fondos de Inversión Directa (artículo 23 del Capítulo XV de las NORMAS CNV), es decir un tipo de FF con determinadas características especiales, cuyo objetivo es el desarrollo de negocios de inversión colectiva en activos reales, tales como inmuebles o derechos sobre ellos, bienes muebles o participaciones de capital en sociedades cerradas.
Los FID deben contener como información adicional:
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Un plan de inversión, de producción y estratégico -como parte del contrato y a difundirse junto con el instrumento informativo- directamente dirigido a la consecución de objetivos económicos, a través de la realización de actividades productivas de bienes o la prestación de servicios en beneficio de los tenedores de los valores negociables emitidos por el fideicomiso financiero.
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Los antecedentes personales, técnicos y empresarios de las demás entidades que hubiesen participado en la organización del proyecto o participaren en la administración de los bienes fideicomitidos, en iguales términos que los aplicables al fiduciario
Por cada fideicomiso financiero cuyos valores fiduciarios hayan sido admitidos a la oferta pública el fiduciario presentará: Estado de situación patrimonial. Estado de evolución de patrimonio neto. Estado de resultados. Estado de origen y aplicación.
Asimismo por cada fideicomiso financiero se deberá:
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Identificar al o los fiduciantes, sus actividades principales, el objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que -en su caso- tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los créditos que los conforman.
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Manifestar el o los motivos por el/los cual/es no se emite alguno de los estados contables enumerados.
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Explicar los aspectos relevantes y característicos del contrato de fideicomiso, dejándose expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio de los activos que conforman el fideicomiso.
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Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario.
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En caso que una serie emitida en el marco de un fideicomiso financiero, esté subdividida en distintas clases, indicar en nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.
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Indicar fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso al momento de presentarse la solicitud de autorización.
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Presentar, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes calendario, informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley N° 19.550 y modificaciones; el cual, en el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 5° inciso d) de este Capítulo deberá ser producido y suscripto por contador público, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.
PROGRAMAS GLOBALES Y EMISIONES INDIVIDUALES DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MIPYMES.
Reiterando la importancia del mecanismo de la titulización y a efectos de posibilitar la creación y actualización de instrumentos vigentes que permitan favorecer el fortalecimiento competitivo en beneficio de las pequeñas y medianas empresas, la CNV ha reglamentado la constitución de programas globales y emisiones individuales de fideicomisos financieros, con los requisitos, condiciones y características que, entre otras, se destacan a continuación (*):
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Las operaciones tendrán como objeto el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) -en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y complementarias- y que los suscriptores iniciales de los valores negociables fiduciarios asumirán la condición de fiduciantes.
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Los aportes efectuados por los fiduciantes serán destinados a la adquisición de valores emitidos por MIPyMes.
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Los valores fiduciarios sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados comprendidos en las categorías enunciadas en el artículo 25 del Capítulo VI de las NORMAS CNV y deberán cotizar o negociarse en entidades autorreguladas.
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El plazo de amortización de los valores negociables fiduciarios de cada serie no será inferior a dos (2) años.
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Resultan de aplicación las demás disposiciones del Capítulo XV de las NORMAS CNV.
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En su caso, deberá acompañarse la documentación relacionada con las calificaciones de riesgo de los valores negociables fiduciarios, las que deberán ser producidas de acuerdo con metodologías específicas que, entre otras cuestiones, evalúen "el desempeño, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeñas y medianas empresas" (art. 8º, Ley 24.467).
LEASING
GENERALIDADES
El leasing es un instrumento de financiación de bienes de capital por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado, para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
Es decir, el tomador tiene el derecho pero no la obligación de comprar el bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme su destino pero no puede venderlo, gravarlo, ni disponer de él.
En la jerga del mercado se conocen dos tipos de leasing:
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Financiero: se asimila más a una modalidad cercana a la financiación tradicional, siendo el valor de opción mínimo.
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Operativo: contiene valores de cuotas más reducidas y el valor de opción de compra, en general, es el valor de plaza del bien al momento de ejercitarse la misma.
Se destaca que a los fines legales (desde la ley original de leasing 24.441 del año 1995 y en la actual ley de leasing 25.248 del año 2000) existe legalmente un solo tipo de leasing.
Asimismo, fiscalmente también existe un solo tipo de leasing con excepción del Impuesto a las Ganancias donde se definen dos tipos: el financiero y el operativo.
- El leasing financiero es el único que otorga reales ventajas fiscales, dado que permite la deducción acelerada de las cuotas pagadas, independientemente de la vida fiscal del bien).
En cambio, el leasing operativo no permite depreciación acelerada, y en el caso que a través del contrato se pretendiera otorgar tal beneficio al tomador, la operación se re caracterizará por la autoridad fiscal como operación de compraventa desde el inicio; por lo que el tomador, en lugar de deducir lo que paga, sólo podrá deducir el importe de la amortización del bien, como si tuviera la propiedad del mismo (legalmente no la tiene, pero fiscalmente la tiene bajo tal re caracterización en el encuadre fiscal).
REQUISITOS A CUMPLIR PARA QUE LA OPERACIÓN SE ENCUADRE A LOS FINES DE GANANCIAS COMO LEASING FINANCIERO
A los fines del encuadramiento como leasing financiero deben darse conjuntamente los siguientes 4 requisitos, el incumplimiento de alguno de ellos motiva que la operación se encuadre como operativo, salvo que aún siendo operativo proceda re caracterizar la operación como compraventa desde su inicio.
Por ello, debe prestarse especial atención al cumplimiento de:
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Dador: debe ser una entidad financiera o sociedad con objeto especial de leasing. Si, por ejemplo, el dador no encuadra en tales requisitos, la operación nace como operativa con el riesgo de que en función de los valores de opción y valor residual impositivo la transacción fiscalmente deba encuadrase como compraventa desde el inicio lo cual arroja cero de beneficio.
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Bienes: debe tratarse de cosas muebles o inmuebles. En el caso de intangibles (por ejemplo, software) que permiten otorgarse en leasing, solamente pueden instrumentarse bajo la figura de leasing operativo.
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Plazo: para el caso de cosas muebles, el plazo del leasing debe superar el 50% de la vida fiscal del bien.
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Valor de opción: debe ser cierto y determinado. Por ejemplo, 1$, 1%, o determinado importe. En el caso de leasing con valor de plaza, si bien el valor es determinado no es cierto, pues se desconoce con precisión su valor al momento de opción, si bien puede estimarse comercialmente a los fines del diseño del contrato.
Por ende, un leasing con valor de plaza, se encuadra como operativo, y tal leasing podrá ser re caracterizado como compraventa desde su inicio en caso que el fisco, en función de la estimación que realiza el dador para diseñar comercialmente la operatoria, evalúe que tal valor aproximado de plaza es inferior al valor residual impositivo que el bien tendría si se hubiera considerado la depreciación fiscal.
Esta restricción, que normalmente no se lee con detenimiento en los contratos, es lo que el fisco tiene como elemento de cuestionamiento para impugnar leasings encuadrados con determinado tratamiento y otorgando ventajas fiscales, cuando en función de la expresa disposición de la normativa fiscal, la operación es compraventa desde su inicio. Por ello, el locatario no deducirá lo que paga frente al Impuesto a las Ganancias, sino el valor de la amortización en función de la vida fiscal, es decir, se le genera un costo financiero, por tener una salida de dinero que no la puede deducir fiscalmente.
¿EL LEASING PERMITE UN FINANCIAMIENTO FUERA DE BALANCE?
La operación de leasing se elige, a diferencia de la compra venta, pues se interpreta que permite un financiamiento que no figura en balance.
Ello solamente es correcto en los leasings que, a los fines de las normas contables, encuadren como arrendamientos operativos (en líneas generales, la normativa contable hace referencia al cumplimiento de determinados requisitos que, analizados en su conjunto, permiten inferir la existencia de una compra financiada (leasing financiero) o de no cumplirse tales requisitos se contabilizará como un alquiler (leasing o arrendamiento operativo).
Por lo tanto, independientemente del tratamiento que tributariamente tenga la operación, a los fines contables existen otros parámetros, por lo que, de encuadrarse la operación como leasing financiero, se deberá reflejar la deuda respectiva en el balance.
LAS VENTAJAS DEL LEASING FINANCIERO
(QUE ES EL QUE GENERA LA VENTAJA DE ACELERAMIENTO EN LA DEDUCCIÓN DE CÁNONES), RESPECTO DE UN PRÉSTAMO PRENDARIO Y UNA COMPRA AL CONTADO.
El beneficio para el locatario, está en los siguientes aspectos:
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No se tiene necesidad de comprar el bien.
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Se financia el 100% de la inversión.
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Se mantienen actualizados tecnológicamente los equipos.
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Se deduce frente al Impuesto a las Ganancias lo que efectivamente se paga como canon.
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Frente al IVA, el pago se realiza periódicamente en el plazo del leasing.
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La alícuota será del 21% aunque el bien de capital, de adquirse al inicio y no vía leasing, tributaría el 10,5% (desventaja).
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La operación, según las disposiciones contables, podrá reflejarse como deuda en el balance.
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El bien se incorpora como activo cuando se ejerce la opción de compra por su valor residual por lo que no tributa durante el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) durante el leasing.
En cambio, en la compraventa, sea contado o con préstamo prendario, caben los siguientes comentarios:
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Con la compra del bien se deduce el valor de la depreciación fiscal, que comparado con la deducción acelerada del leasing, genera una desventaja.
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El IVA se paga al inicio, en lugar de abonarlo periódicamente. De tratarse de bienes de capital que cuentan con beneficio de aplicar la alícuota del 10,5%, se genera una diferencia respecto del 21% de IVA en los canones del leasing. Ello así pues la alícuota reducida es por la compra o importación de los bienes y no para los cánones del leasing.
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Existirá deuda o no, según la forma de adquisición del bien.
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En caso de compra al contado, deberá analizarse el costo de oportunidad por la aplicación de los fondos a la compra del bien en lugar de realizar inversiones financieras que pueden estar exentas de Ganancias.
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Asumiendo que el acreedor es local (son escasos los leasing cross border y asimismo el encuadre fiscal es completamente diferente), no existe restricción a la deducción fiscal de intereses por la financiación.
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El bien se incorpora al inicio por lo que frente al IGMP solamente corresponde considerarlo como activo gravado a partir del tercer ejercicio desde su adquisición (los dos primeros años están excluidos de tributar) y recién, a partir del tercer año, comenzará a tributar sobre el valor residual fiscal, debiendo tenerse en cuenta que el Impuesto a las Ganancias es pago a cuenta de este gravamen; lo cual, en la práctica, se ha visto que el beneficio es más teórico que efectivo.
EL LEASING ¿CUÁNDO CONVIENE RESPECTO DE OTRAS ALTERNATIVAS?
Para ello deberá evaluarse conjuntamente:
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El costo financiero entre comprar y tomar el bien en alquiler.
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La posición frente al IVA del locatario, pues si está en posición pagadora del IVA poco le interesará que le facturen el impuesto del bien al inicio, si puede descargarlo contra sus débitos fiscales inmediatamente.
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La posición frente a Ganancias del locatario, pues si está con quebrantos fiscales, no le resultará atractivo generar pérdidas aceleradas, pues las mismas, en función de la proyección de resultados fiscales futuros, pueden no aplicarse, y transcurridos cinco años se pierde el derecho a utilizar tales pérdidas, por el plazo de cómputo de quebrantos impositivos.
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Que el locatario (en las Pyme) no pueda recurrir al sistema financiero para financiarse para la compra del bien (pues no califica para ser receptor de un préstamo).
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Finalmente está la traba cultural en la Argentina que se basa en que la gente prefiere tener la propiedad y no pagar por el uso.
ASPECTOS LEGALES NECESARIOS A CONSIDERAR.
En este sentido, vale tener en cuenta:
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Inscripción: a efectos de su oponibilidad a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda, según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
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Uso y goce del bien: el tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme su destino pero no puede venderlo, gravarlo, ni disponer de él. Los gastos de conservación y uso del bien, incluso seguros e impuestos que recaigan sobre los bienes, son a cargo del tomador, salvo convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien salvo pacto en contrario.
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Momento de la opción de compra: puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado ¾ partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.
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Prórroga del contrato: puede preverse su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.
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Transmisión del dominio: el derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme lo determinado en el contrato.
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Responsabilidad objetiva: la responsabilidad civil (artículo 1113 del Código Civil) por el uso del bien recae exclusivamente en el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
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Cesión del contrato o de créditos del dador: el dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra.
A los fines de la securitización de los flujos de cuentas a cobrar de tales contratos se aplican las disposiciones de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley N°24.441. Tal securitización permitirá multiplicar la oferta de financiamiento de leasing y bajar el costo por la menor utilización de recursos por las compañías de leasing, hecho que redundará en una mayor oferta de operaciones con menores precios en los cánones, más allá de que se generara un nuevo producto de inversión financiera para los ahorristas dado en los bonos que emite el fideicomiso financiero, que cuenta con ventajas fiscales muy interesantes y rentabilidades superiores a las inversiones tradicionales.
Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no de la opción de compra, o en su caso de la cancelación anticipada de los cánones.
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Normas supletorias: se destaca que en todo lo que no esté específicamente contemplado en la ley, en su primera etapa resultan aplicables las normas de la locación, y desde el momento del ejercicio de la opción de compra se aplican las normas de la compraventa.
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Normas contables aplicables: las normas locales están previstas en la Resolución 18 del CPCECF y las normas internacionales.
SITUACIÓN DEL LEASING EN LA ARGENTINA.
El mercado de leasing a empresas en Argentina se encuentra principalmente canalizado a través de operaciones directas de los bancos.
Casi 8 de cada 10 pesos financiados con leasing son instrumentados por entidades bancarias. El resto se canaliza en entidades de leasing (que a su vez son propiedad de bancos, como Nación Leasing o Provincia Leasing), o bien mediante compañías especializadas en leasing (por ejemplo, las vinculadas a terminales automotrices o empresas de tecnología).
Según la Asociación de Leasing de Argentina la participación por tipo de bienes, el 52% corresponde a Transporte y Logística, el 17% a Equipos Industriales, el 10,46% a Maquinaria de Construcción, Maquinaria Agrícola con el 6,49%, Tecnología y Comunicaciones con el 4,32%, e Inmuebles -una categoría que empieza a tomar algo de volumen- 4,55%.
En tanto, el 90% de los tomadores son Pyme.
El volumen promedio de generación de negocios de leasing en los dos últimos años muestra un promedio de $2.000 millones, lo cual es insignificante comparado con las cifras de Brasil u$s49.000.
Los principales operadores de la región son Brasil, Chile, México, Colombia y Perú que representan aproximadamente el 95% del negocio.
CONVENIENCIA DEL LEASING PARA LAS PYMES.
El análisis crediticio no tiene en cuenta el historial de la compañía sino la evaluación del flujo de fondos a futuro.
Además, los plazos de financiamiento son prolongados, al estar relacionados con la vida útil del bien.
En general, presenta menores tasas de interés que los préstamos sin garantía, dado que en caso de no pago del tomador, el dador (es decir, el banco) puede reclamar judicialmente su bien (lo cual es más fácil, ya que el bien es propiedad del banco durante la vigencia del contrato).
En el leasing existe una separación de la propiedad legal del activo y su uso económico (es un bien del banco que la empresa usa, con lo cual el riesgo de crédito es menor).
Por otra parte, las posibilidades de ejecutar o cobrar una deuda con de préstamo con garantía son menores que frente a una deuda con leasing.
Por último, los riesgos existentes sobre el bien (de accidentes o daños) son transferidos al tomador, siendo este último el que debe enfrentar erogaciones por seguros sobre el bien.
TARJETAS DE CREDITOS
GENERALIDADES
Existen dos grandes tipos de tarjetas de crédito: las bancarias y las no bancarias.
Su diferencia radica en quién es el emisor de la tarjeta. Así, mientras las tarjetas de crédito bancarias son emitidas por una entidad financiera, las tarjetas de crédito no bancarias (también conocidas como tarjetas de crédito de sistema cerrado) son emitidas por un emisor privado no financiero (por ejemplo, un supermercado).
Dentro de las tarjetas no bancarias se encuentran dos grandes rubros: las tarjetas de viajes y entretenimiento (conocidas como T&E, por sus siglas en inglés), como las tarjetas American Express y Diners; y las tarjetas privadas, que se utilizan exclusivamente para efectuar pagos en los establecimientos propios del emisor de la tarjeta. Este tipo de tarjetas suele utilizarse para el pago en las cadenas de ropa, artículos electrónicos y electrodomésticos más importantes.
Las tarjetas de crédito bancarias son instrumentos que permiten disponer de una cuenta de crédito con el límite que le haya concedido la entidad financiera que emitió la tarjeta.
El titular de la tarjeta (el deudor o acreditado) puede disponer de los fondos que le permite la entidad financiera (el acreedor o prestamista) hasta el monto límite pactado. A cambio, el cliente debe devolver el monto dispuesto, así como los intereses y comisiones bancarias pactadas en los plazos previstos.
Utilizar una tarjeta para disponer de un crédito tiene para el cliente las mismas consecuencias que la disposición de cualquier otra modalidad de financiación. Por lo tanto, supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
Normalmente, las entidades financieras asignan a las tarjetas de crédito un límite de crédito determinado en función de la categoría de la tarjeta (ordinaria, “plata”, “oro”, etc.).
No obstante, el límite de crédito no es fijo. Por un lado, las entidades pueden ajustarlo atendiendo a su política de riesgos existente en cada momento y a las características personales y de solvencia económica de cada cliente. Por otro lado, es posible que un cliente entienda que el límite de crédito asociado a una tarjeta sea inadecuado a sus necesidades, bien por exceso, en cuyo caso la entidad no pondrá reparos a bajar el límite, bien por defecto, aunque en este supuesto la entidad habrá de aprobar la solicitud presentada a tal efecto antes de subir ese límite.
En todo caso, la existencia de un límite implica que la entidad emisora de la tarjeta no está obligada a atender las disposiciones del cliente que superen el límite del crédito contratado.
FUNCIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
El funcionamiento general de las tarjetas es relativamente sencillo desde un punto de vista teórico. La entidad bancaria o emisora de la tarjeta pone a disposición del titular del "plástico" un dinero al que éste puede acceder libre empente. Se trata de una especie de "préstamo" por un periodo determinado hasta el periodo de liquidación, generalmente a un mes vista. Es decir, el usuario puede hacer sus compras y al final de mes la entidad le cargará todos los gastos que haya realizado. Si la cuenta corriente dispone de fondos se mantendrá el crédito y no habrá que pagar ningún tipo de comisiones ni intereses, pero en caso contrario es cuando entra en funcionamiento el mecanismo de préstamo de la tarjeta con sus intereses y comisiones.
ELEMENTOS PRESENTES EN UNA TARJETA DE CRÉDITO
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Nombre del cliente
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Número del cliente
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Nombre de Institución Financiera
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Fecha de Vencimiento
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Holograma
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Logo de la Red de Cajeros u otros servicios
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Banda para la Firma
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Banda Magnética, que se encuentra al dorso y es una franja negra en la que se encuentran grabadas informaciones vitales sobre la tarjeta.
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Información sobre el Emisor
TIPOS DE TARJETAS Y FORMAS DE PAGO
Aunque la mayoría de tarjetas de crédito operan de la forma anteriormente descripta, existen diferentes fórmulas de pago y de acceder a ese "crédito", lo que hace que también haya distintos tipos de tarjetas de crédito:
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Tarjeta de crédito clásica: son las más habituales, las Visa, Mastercard o American Express que cualquier persona tiene en su cartera. El 100% del crédito se cobra a mes vencido, es decir, todo el dinero prestado se devuelve pasado un mes (a veces dos) desde el momento de la compra. El capital "prestado" durante ese periodo no se ofrece sin intereses siempre que sea capaz de pagar una vez termina ese periodo de gracia. En caso de que no disponga de saldo se comenzarán a cobrar intereses como parte del préstamo. Su crédito oscila normalmente entre los 600 y los 1.200 euros al mes.
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Tarjetas oro y platino: funcionan exactamente igual que las tarjetas de crédito convencionales, sólo que en este caso la línea de crédito es mucho mayor y suelen tener aparejados una serie de servicios adicionales. En teoría están destinadas a los llamados clientes VIP o que hagan un uso muy frecuente de su tarjeta.
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Tarjetas revolviese: todas las tarjetas de crédito funcionan aplazando el pago, pero las llamadas de revolving tienen una operativa especial. Su uso está muy extendido en Estados Unidos aunque no tanto en España y básicamente permite el pago aplazado mediante una cuota fija. Es decir, parte de la base de un préstamo por el que el titular pagará una cantidad fija al mes en lugar de tener que abonar todo de golpe una vez llegado el momento de liquidación. Así, el titular puede gastar independientemente del capital que tenga en su cuenta y después elegir la cuota que devolverá cada mes de ese dinero que ha tomado prestado. Su mayor inconveniente radica en los altos intereses que cobran por estos préstamos, aunque a cambio los pagos mínimos son de lo más flexible y generalmente no exceden el 5% del crédito convenido.
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Tarjetas de puntos: se trata de tarjetas de crédito que ofrecen ventajas adicionales como programas de puntos para obtener viajes gratis, ahorrar en gasolina, descuentos en tiendas…
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Tarjetas de crédito virtuales: su funcionamiento es similar al de las tarjetas tradicionales de prepago (hay que cargarlas con el dinero del que se quiere disponer) y la principal diferencia es que en este caso no existe un soporte físico (plástico) para la tarjeta. Se utilizan principalmente para el comercio en Internet a través de compañías como PayPal y otros medios de pago virtuales. Además, generalmente pertenecen a los emisores y no a las entidades bancarias.
CLASIFICACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO SEGÚN EL TITULAR
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Tarjetas personales. Las mismas no pueden ser utilizadas por ninguna otra persona que no sea el titular. Al momento de realizar una compra o una transacción, el titular deberá mostrar además de la tarjeta de crédito, un documento que compruebe que efectivamente es el titular de la tarjeta. Este tipo de tarjeta es la más fácil de obtener, basta que la persona tenga una hoja de crédito limpia y una entrada solvente para solicitar tarjeta crédito. Luego de unos pocos minutos o días (en el peor de los casos) el cliente tiene el plástico en su poder.
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Tarjetas corporativas o empresariales. Las mismas están pensadas para ser utilizadas por los empleados de la empresa solicitante. A cada empleado de la empresa se le otorga una tarjeta. Es la empresa en este caso la que decide si se le da la tarjeta a un empleado o no.
Este tipo de tarjetas muchas veces vienen de la mano de un débito automático del sueldo del trabajador. Es decir el empleado hace compras con la tarjeta, el estado de cuentas pasa a la empresa y la empresa misma deduce los gastos del líquido a percibir por el trabajador cada mes. En alguno de los casos esto no ocurre y en otros el trabajador tiene la posibilidad de informar el plan de pagos en el que abonará la tarjeta.
Podemos decir entonces que una tarjeta corporativa es la mejor tarjeta crédito en lo que tiene que ver con el control que la empresa puede realizar sobre los gastos de sus empleados. Es más, si la tarjeta se limita a realizar gastos para la empresa, es una forma importante de controlar gastos excesivos.
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Tarjetas industriales. Las mismas se limitan a financiar compras institucionales a distintos proveedores ya sea de servicios como de mercadería. Son tarjetas especialmente emitidas con el fin de ordenar aún más los gastos de la empresa. Por lo general su uso está acotado y no todos los empleados de la empresa tienen acceso a la misma, reservándose a directores o gerentes de compra o venta. Muchas veces este tipo de tarjeta es solicitada para operar en una o varias instituciones en particular.
CLASIFICACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO POR SU NATURALEZA Y SU OBJETIVO FINAL
Existen distintos tipos de tarjetas por su naturaleza y su objetivo final. El primer género de estas se dividen en locales e internacionales, dependiendo del alcance que posean en cuanto a su capacidad de realizar transacciones en moneda diferente a la del país de origen.
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Tarjetas de Crédito Internacionales: se pueden utilizar en la compra de artículos en cualquier país del mundo, mientras que las Tarjetas de Crédito Locales se limitan a la realización de transacciones meramente en la moneda y país de su emisión.
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Tarjetas de Crédito Convencionales: son las que permiten al usuario pagar los consumos realizados a través de ella, ya sea por medio de plazos mensuales y/o una línea de crédito giratoria con el límite establecido por el ente emisor. Si se paga el monto adeudado completo al final del mes, no se cobran intereses. Más, sin embargo, si resta un saldo acreedor al banco, este cobra los intereses a una tasa anual preestablecida, la cual difiere de acuerdo a la institución emisora.
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Tarjetas Premier: son iguales a las anteriores, pero con límites mayores de crédito, además de ciertos tipos de preferencia. Estas pertenecen cada vez más a un reducido mercado de usuarios dentro del mercado total de tarjetahabientes. Otro tipo son las Tarjetas Corporativas que se emiten a favor de una compañía o institución, igual a las tarjetas de crédito privadas, con las cuales se pueden adquirir artículos sólo dentro de la empresa emisora de la misma.
REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA TARJETA DE CRÉDITO
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Ser Empleado, es decir, contar con un Ingreso Fijo todos los meses. Generalmente se solicita que el mismo sea mayor a $1000. Esto vendría a representar para el Banco la garantía de que vamos a poder pagar los gastos que hagamos con nuestra Tarjeta de Crédito todos los meses.
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Tener cierta Antigüedad Laboral: últimamente se está pidiendo que sea de 6 meses a un año como mínimo si uno está en relación de dependencia o autónomo.
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Historia Crediticio en buenas condiciones: un punto fundamental o quizás el más importante al momento de evaluar por parte del Banco a un Cliente con el objetivo de definir si puede o no entregarle una Tarjeta de Crédito, consiste en verificar que no tenga registros Negativos en el Sistema Financiero (Veraz principalmente).
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Edad Mínima: 21 años y Máxima: 75 años. Vale destacar, que puede variar un poco de Banco en Banco.
BENEFICIOS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Beneficios Económicos:
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Crédito de 30 días, automático y sin intereses. -Crédito a mediano plazo sin intereses. -Aumento de crédito automático según historial de pago.
Beneficios en cuanto a la Seguridad:
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No se necesita andar con mucho dinero en efectivo. -Se puede adquirir bienes y servicios hasta los límites de crédito. -Protección personal contra accidentes en viajes.
Comodidad y Rapidez:
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Permite dinero en efectivo de los cajeros automáticos.
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Facilidad de pagos de servicios a través del teléfono: agua, luz, teléfono, comida rápida.
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Flexibilidad –
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Permite reservación y alquiler de carros y hoteles.
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Facilidad de financiamiento a través de extra crédito a prueba hasta 25% de sobregiro gratis.
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Prestigio y Elegancia
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El tarjetahabiente es considerado como una persona moral y económicamente solvente.
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Le confiere al usuario prestigio y confiabilidad. Control
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Permiten la verificación y el control del balance de los gastos realizados.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL USUARIO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Ventajas para el Usuario:
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Se ofrece crédito inmediato en numerosos establecimientos de todo el país y de todo género para la adquisición de bienes y servicios, sin que exista necesariamente alguna relación entre el tarjetahabiente y el establecimiento afiliado.
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La sustitución de manejo de efectivo y el uso de cheques mediante la emisión de un solo cheque mensual.
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El prestigio que aporta al usuario, ya que constituye un medio de identificación y confiabilidad, entendiéndose que todo poseedor de una tarjeta de crédito ha sido debidamente depurado y puede considerársele una persona económica y moralmente solvente.
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Sirve para mejorar la administración del dinero propio.
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Para control presupuestario, ya que con una sola fuente de información o estado de cuenta se puede detectar con facilidad los excesos en algunos renglones y así facilitar el manejo racional del presupuesto familiar.
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El tarjetahabiente no necesita portar grandes sumas de dinero, eliminando así los riesgos innecesarios y evitando problemas ocasionados por la no aceptación de cheques.
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Sirven para resolver emergencias, enfermedades, visitas inesperadas, salidas improvisadas, regalos de aniversario o cumpleaños, así como el aprovisionamiento de productos comestibles y de todo género de necesidades en situaciones no previstas.
Desventajas para el Usuario:
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La pérdida de tiempo en la transacción mientras autorizan el crédito.
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La posibilidad de que se haga fraude en casos de mal uso intencional, robo o pérdida de la tarjeta.
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Descontrol en gastos del usuario.
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Uso excesivo del financiamiento, lo que obviamente va encareciendo en forma creciente el costo original de lo comprado.
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En cuanto a las desventajas que podrían enfrentar los establecimientos afiliados se pueden mencionar:
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La principal desventaja que acarrea el establecimiento afiliado al aceptar el pago de facturas a través del uso de tarjetas de crédito es la de no poder convertir facturas en efectivo en un plazo menor de 48 horas, al menos que este posea una cuenta bancaria con el banco emisor de la tarjeta, a través de la cual podrá realizar un depósito del monto de las transacciones de tarjetas de crédito y girar sobre la misma casi inmediatamente.
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Otra desventaja es el tiempo incurrido en la confirmación y aprobación de un crédito solicitado por un potencial cliente.
¿CUÁNTO SE COBRA POR EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO?
Cada uno de los cobros adicionales a los que correspondan al uso que le da el dueño de la tarjeta por compras o avances, deben estar detallados en el Estado de Cuenta mensual.
Dicho cobros son los siguientes:
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Intereses: se aplican cuando el monto utilizado para hacer compras u otras operaciones, no es pagado completamente en el mismo mes en que se usó la tarjeta, o se efectuaron compras en cuotas (excepto cuando se trata de promociones respetando el precio al contado).
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Comisiones: son los cobros necesarios para la mantención operativa de las tarjetas descrédito en sus distintas modalidades de uso, como por ejemplo, la comisión por mantención / administración y otras comisiones asociadas a operaciones como avances en efectivos y compras en el exterior. El plan de comisiones deberá informarse por escrito al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que se aplicará la nueva modalidad de cálculo o cambio de tarifas.
¿QUIÉN DECIDE LAS TASAS DE INTERÉS QUE COBRAN EN LAS TARJETAS?
Los bancos que emiten tarjetas de crédito usan varios factores para determinar la tasa de interés que les cobran a sus clientes. Tienen sistemas de computación sumamente sofisticados que les permiten calcular las tasas más altas que le pueden cobrar a cada cliente. Los factores que determinan la tasa incluyen:
La economía
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Las tasas de interés promedias en la economía en general
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El nivel de competencia que existe entre los bancos para ofrecerte crédito
El banco
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La relación que tienes con el banco
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La condición financiera del banco
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La diversidad y calidad de clientes que tiene el banco
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La facilidad con la cual el banco puede o no "vender" las deudas de tarjetas de crédito a otras financieras
El tipo de uso que le das a la tarjeta
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Si es para la compra de un producto o servicio
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Si es para un adelanto de efectivo
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Si es para una transferencia de balance de otra tarjeta
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Si el uso es parte de una promoción
El cliente
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Tu historial de crédito (especialmente tu récord de pagar o no a tiempo) y puntaje FICO
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Tu perfil financiero (deudas, ingresos, estabilidad de empleo)
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Tu relación con el banco
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Tu historial de pago con la tarjeta
¿LA LEYLIMITA CUÁNTO ME PUEDEN COBRAR?
Cada estado tiene leyes que limitan el interés que se puede cobrar en un préstamo. Las leyes a veces son complicadas y varían dependiendo de varios factores como:
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el monto prestado
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el tipo de préstamo (si es para tu negocio o para arreglar tu casa o para un uso personal)
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quién está prestando (una persona o una empresa) y
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otros factores.
Si uno le presta dinero a alguien y cobra más que la tasa de interés permitida por la ley, las penalidades por hacerlo son altas.
COMISIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO
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Comisión por emisión o renovación: es una cantidad fija que se abona al emitir la tarjeta y, después, una vez al año.
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Comisión por descubierto: Es una comisión (variable o fija) que se cobra cuando se excede el límite de la tarjeta.
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Comisión por reclamación de impagado: Comisión fija que se cobra cuan se produce una reclamación del saldo impagado. El importe de esta comisión debe estar incluido en el contrato de la tarjeta.
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Comisión por retirada de efectivo en cajeros. Cada red de cajeros tiene sus propias comisiones. Las comisiones por retirar efectivo en cajeros de redes diferentes son más altas que en los cajeros de la misma red. Si retiras efectivo desde un cajero de tu banco, no se cargan comisiones.
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Comisiones por transferencias de fondos.
RECOMENDACIONES PARA EVITAR COMISIONES DE TARJETAS BANCARIAS:
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Léase todas las estipulaciones de la tarjeta. Estamos obligado a cumplir todo lo que el contrato establece.
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Si tiene un aplazamiento con pagos mínimos, nunca deje de abonar dicho pago. La comisión por reclamación puede ser mayor que el pago en sí.
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Si su sistema es de pago es de final de mes, y quiere aplazar el pago, tenga en cuenta, los intereses de aplazamiento, y las comisiones por aplazamientos.
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Antes de contratar alguna tarjeta, negocie la cuota anual de la tarjeta, algunos bancos pueden eliminarlas.
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No sobrepase el límite nunca: Evite las comisiones de reclamación e intereses por descubierto
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Estudie bien las comisiones traspaso de fondos de las tarjetas. Si la comisión e un 3% y usted paga más por el descubierto en otra tarjeta haga un traspaso e fondo entre tarjetas.
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Cajeros: Evite en todo lo posible sacar dinero con tarjeta de crédito. Utilice la de debito y en cajeros de su propio banco
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Cajeros en el extranjero. No utilice la tarjeta para compare dinero en le extranjero. Lleve efectivo, o pague directamente con tarjeta.
LÍMITES DE LA TARJETA DE CRÉDITO
Cuando se aprueba crédito a tu nombre, el acreedor asigna un límite de crédito a tu cuenta. Este es el balance/saldo máximo que puedes tener y ayuda a mantener los cargos de tu tarjeta de crédito en niveles que puedas pagar. Cada uno de los emisores de tarjetas tiene sus propias normas para fijar los límites de crédito. Los siguientes son algunos de los factores que toman en cuenta para tomar su decisión:
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Tu ingreso mensual
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Deudas actuales (otras tarjetas de crédito, préstamos para vehículos, préstamos estudiantiles, etc.)
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El tiempo durante el cual has vivido en tu residencia actual
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Propiedad de vivienda
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El número de veces que has solicitado créditos
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Cuánto crédito necesitas o utilizas
IMPLICACIONES MONETARIAS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Aunque se señala que la tarjeta de crédito agrava el proceso inflacionario, ya que su uso incrementa el consumo de servicios, no importando mucho que esta demanda vaya acorde o no con la producción de las mismas, se podrían enumerar varios aspectos en los cuales su incidencia en las actividades económicas financieras resulta muy positiva.
Es notoria la expansión que en los últimos tiempos han tenido en la República Dominicana las instituciones crediticias tradicionales o no tradicionales, canalizando recursos en forma de préstamo hacia todos los sectores de la economía. Dentro de estos, el mismo mecanismo de la tarjeta de crédito ha venido a frenar la expansión monetaria, sustituyendo fuentes de crédito de menor cuantía y colocando en manos de los usuarios un crédito potencial y no real, cuyo destino en caso de ser usado irá a satisfacer necesidades de bienes de consumo, y no a crear una expansión del circulante por el desvío de recursos a entidades financieras.
El costo del manejo del dinero plástico tiende a minimizar gastos financieros a todos los sectores envueltos en la operación, como son:
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Los Usuarios: ya que el gasto de tramitación del crédito es muy reducido por la rápida concesión, además de recibirlo en el tiempo preciso; por tanto, el costo de oportunidad es un factor preponderante.
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La Entidad Emisora: los gastos son menores por la automatización y masificación en la toma de decisiones crediticias y reducción de gastos operacionales por un menor manejo de transacciones con efectivo y con cheques.
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Los Afiliados: por la reducción significativa en la concesión de crédito, la menor necesidad de financiamiento y los menores gastos de papeleo por facturación. Además las autoridades monetarias tienen menores gastos por el manejo reducido de la moneda.
PASOS PARA CANCELAR TARJETA DE CRÉDITO CORRECTAMENTE
No importa las razones que tengas para cancelar tarjeta de crédito, lo es importante de que lo hagas de forma correcta. Estos son los pasos que debes seguir:
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Pagar el Saldo Pendiente
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No intentes cancelar tu tarjeta cuando todavía tengas un saldo pendiente. Inicia el trámite de cancelación de la tarjeta una vez que hayas saldo completamente el saldo de la tarjeta de crédito. El banco podría subirte el interés de la tarjeta hasta el máximo permitido si se enterase que quieres cancelar la tarjeta y tuvieses aun un saldo pendiente
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Deja de usar la tarjeta mientas estas cancelando el saldo pendiente. De lo contrario nunca conseguirás saldo completamente la cantidad debido.
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Comunica a la entidad emisora tu intención de cancelar la tarjeta
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Confirma que el saldo pendiente es cero, obtén algún certificado o extracto, y llama a la entidad emisora o te acercas a tu banco.
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Envía posteriormente una carta de confirmación. Trata de enviarla a alguna persona determinada. En la carta debería mencionar tu intención de cancelar la tarjeta, anotar tu nombre, dirección y número de tarjeta.
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Debes enviar la carta con el correo certificado con acuse de recibo.
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Espera a que llegue tu extracto mensual de la tarjeta, y quede reflejad la cancelación de la tarjeta
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Una medida adicional es la de hacer una consulta algún informe crédito, y comprobar que no conste que la tarjeta he ha cancelado por bloqueo del banco o la entidad emisora.
CREDITOS
GENERALIDADES
Los préstamos son fondos provistos a una persona física o jurídica por una entidad financiera, con o sin garantía, a distintos plazos de vencimiento (corto, mediano o largo plazo). Su devolución puede ser en un solo pago o en cuotas periódicas, e implica el devengamiento y pago de intereses.
El costo de financiamiento está formado por la tasa de interés y las comisiones pactadas, los sellados y todo gasto en que, por cualquier concepto, se incurra para la obtención del préstamo. Las entidades financieras no pueden cobrar costos que no hayan sido incluidos en el contrato firmado con el cliente y que no respondan a la efectiva prestación de un servicio.
El cliente que toma un crédito de un banco debe afrontar otros costos además de la tasa de interés, que son importantes en el costo total del crédito. Esos costos conforman el llamado Costo Financiero Total (CFT), que incluye gastos administrativos, de otorgamiento, de información al cliente, de seguro y otros. En la publicidad de sus créditos, las entidades deben adjudicarle al CFT mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto si se difunde esta última variable como si se trata de la cantidad de cuotas y/o su importe.
No existe ninguna regulación que establezca límites máximos a las tasas de interés o a las comisiones por préstamos; ellas son pactadas libremente entre el cliente y la entidad financiera. En el caso de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito, existen límites fijados en la Ley N° 25.065, en función de las tasas de interés cobradas por préstamos personales sin garantía.
CLASIFICACION DE LOS CREDITOS
Según la normativa del Banco Central de la Republica Argentina:
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Créditos de personales: En este contrato, el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) que puede contar (o no) con una garantía colateral. La promesa de pago es la base sobre la que el prestamista otorga la asistencia. Dado que el prestamista está asumiendo un mayor riesgo, la tasa de interés puede ser mayor, o se le puede pedir que presente un codeudor que acepte pagar el préstamo en caso de que el cliente incumpla.
Para préstamos personales hay que tener en cuenta:
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La tasa de interés no es el único dato a tener en cuenta para elegir un préstamo. Al costo de la tasa se suman los gastos adicionales y los seguros, de lo que resulta el Costo Financiero Total (CFT). El CFT es la verdadera carga financiera de un préstamo y es el dato en base al cual deberían compararse las ofertas de las distintas entidades.
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Se puede optar entre una tasa de interés que se mantenga estable a lo largo del préstamo (tasa fija) o que varíe periódicamente (tasa variable). En este último caso, el cliente debería conocer cuál será el parámetro para su ajuste.
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Si la entidad percibe gastos de administración, es conveniente analizar cuál es el costo y cómo se aplica (en porcentaje de la cuota, en porcentaje del saldo de deuda o un monto fijo, etc.).
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También debería analizarse, siguiendo iguales criterios, si la entidad cobra gastos de otorgamiento.
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Si el préstamo incluye la contratación de un seguro de vida, es conveniente analizar de qué forma es cobrado por la entidad. Según la ley, el cliente tiene derecho a elegir entre tres diferentes aseguradoras.
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Tenga en cuenta que, si el tomador del préstamo es consumidor final deberá pagar el IVA sobre los intereses abonados cada mes, lo que seguramente impactará en la cuota.
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Si el préstamo contempla la posibilidad de una cancelación anticipada, parcial o total, es conveniente conocer cuál es su costo.
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Algunas entidades financieras obligan a contratar productos adicionales junto con el préstamo (cajas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito). A la hora de decidir, su costo debería añadirse al de la cuota.
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Muchas entidades financieras ofrecen ventajas para sus clientes con la apertura de la “cuenta-sueldo”. Estos beneficios deberían contemplarse en la comparación con otras entidades.
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Todas las condiciones informadas por la entidad financiera al momento de ofrecer el préstamo deben figurar en el contrato. Es importante revisarlo minuciosamente, con el fin de evitar firmar cláusulas sobre las que el cliente no tiene conocimiento.
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Créditos Prendarios: Es un contrato de financiamiento mediante el cual una entidad financiera (prestamista) facilita a un cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien mueble que se entrega en garantía. Se constituye entonces un contrato prendario.
Durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito el acreedor.
La prenda puede ser fija o flotante. La fija se da cuando se constituye sobre bienes muebles o semovientes (es decir, que se mueven por sí mismos, como el ganado) y los frutos o productos, aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario.
La prenda flotante se constituye sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas; y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía.
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Créditos hipotecarios: Es un contrato mediante el cual el cliente (prestatario) recibe de una entidad financiera (prestamista) una cantidad de dinero (capital del préstamo) equivalente a un porcentaje del valor de un bien inmueble que se entrega en garantía en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, ante un escribano público. El cliente se obliga a devolver la cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (cuotas) hasta el momento del vencimiento del préstamo.
En este tipo de préstamo, la entidad financiera cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada al cliente, es decir, una hipoteca sobre una propiedad inmueble. De tal manera, en caso de que el cliente no pague su deuda, la entidad financiera que prestó los fondos puede recuperar la cantidad pendiente de cobro (total o parcialmente) mediante la venta del bien inmueble hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria estipulado por ley.
Las condiciones ofrecidas por la entidad financiera varían, entre otras razones, de acuerdo al tipo de bien hipotecado (vivienda única, familiar y de ocupación permanente, segunda residencia, etc.). En general son más favorables las correspondientes a préstamos hipotecarios para la compra de vivienda única. Además, un mismo bien puede servir de garantía de distintos préstamos simultáneamente, pues se puede hipotecar más de una vez. Las hipotecas anteriores tienen preferencia sobre las posteriores. Por ello, en caso de sucesivas hipotecas, las condiciones ofrecidas por los prestamistas suelen ser más gravosas que si se tratase de una hipoteca en primer grado.
CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA ELEGIR UN PRÉSTAMO PRENDARIO E HIPOTECARIO.
El Costo Financiero Total (CFT) es la principal variable que se debe tener en cuenta al elegir un préstamo personal, prendario o hipotecario, ya que es el mejor indicador del costo global que deberá afrontar el cliente. El CFT está compuesto por la tasa de interés nominal anual (TNA) y por todos aquellos cargos asociados a la operación que no implican la retribución de un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos.
Estos cargos pueden ser periódicos, por una única vez, un monto fijo o una tasa calculada sobre el monto del préstamo, el capital adeudado o la cuota.
Si bien la TNA es una variable importante, cuando se eligen alternativas de financiación es mejor comparar los CFT, ya que al incluir los costos adicionales en el cálculo, una TNA baja puede traducirse en un mayor CFT si estos son mayores.
Para aclarar más este punto, sigamos el siguiente ejemplo para un préstamo de $20.000 a 3 años de plazo, de acuerdo al sistema de amortización francés y pagos periódicos mensuales.
BANCO “A” | BANCO “B” | |
Tasa de interés “básica” | 11% | 10% |
Gastos de evaluación y otorgamiento | Sin cargo | $500 (al momento de otorgar el crédito) |
Gastos de mantenimiento de la cuenta y asociados | Sin cargo | $11 mensuales |
Seguro de vida mensual sobre saldo de deuda | 0,04% | 0,09% |
Costo financiero total | 12,10% | 14,96% |
En este ejemplo, si bien el banco A ofrece una mayor tasa de interés, los menores gastos asociados hacen que este préstamo sea más conveniente.
Aunque no se explicite en el ejemplo, hay que tener en cuenta la influencia temporal. Las diferencias en el cronograma de pagos, aún cuando todo lo demás permanezca constante, determinarán que los CFT sean diferentes. Realizar un pago hoy o hacerlo más adelante tiene efectos diferentes. A mayor postergación del momento del pago, menor será el CFT, y viceversa.
Por lo tanto, al consultar por un préstamo se deben tener en cuenta todos los gastos, las fechas de los diferentes pagos, y optar por el de menor costo financiero total.
COMPONENTES DEL COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT)
El Banco Central establece ciertos componentes del Costo Financiero Total, entre los que se encuentran los siguientes:
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La TNA, dados el número de cuotas, la periodicidad y el sistema de amortización, determina la cuota “pura”.
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Gastos de evaluación del cliente que solicita el préstamo.
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Gastos de evaluación de los solicitantes de las financiaciones.
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Gastos de contratación de seguros (de vida, de incendio, etc.).
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Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas de depósitos y los vinculados a tarjetas de crédito y/o compras asociadas a las financiaciones.
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Erogaciones por envío de avisos de débito y otras notificaciones.
El CFT se expresa en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales. Los bancos están obligados a exponer en pizarras, colocadas en sus sucursales, información sobre tasas de interés de las líneas de crédito ofrecidas como así también el CFT.
Además, cuando los bancos hacen publicidad de sus créditos deben adjudicarle al CFT mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la asignada a la TNA, la cantidad de cuotas y/o su importe. Para el caso de operaciones pactadas a tasa variable, el CFT se calcula en base a la tasa vigente al momento de su concertación, y deberá quedar claro que este costo se modificará cada vez que varíe la tasa de interés.
El CFT debe analizarse para cada caso, porque hay factores que varían según cada persona. Por ejemplo, la edad del cliente determina una variación debido al seguro que paga. Los costos de envío de la documentación, los antecedentes del cliente y los costos de averiguación de esos antecedentes, o el menor riesgo que tiene el préstamo por la presentación de una garantía, son ejemplos de factores que hacen variar el costo final del préstamo. El plazo, el monto, el sistema de amortización, y el cobro o la exención de cargos, son otros elementos que determinan el CFT.
En síntesis, el CFT es el resultado de todas las pautas y los gastos que se fijen en la relación entre el banco y el cliente. La diferencia de CFT entre préstamos refleja, además de eventuales diferencias de costo, condiciones particulares de la operatoria o del propio cliente. Por esta razón, el Banco Central incluyó en el Régimen de Transparencia préstamos “tipo” (personales, hipotecarios y prendarios) para ofrecer al público información sobre un producto homogéneo que permita una efectiva comparación.
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES DE CRÉDITOS SEGÚN CIRCULAR 2216
Los clientes de la entidad por financiaciones (operaciones de préstamos, de otros créditos por intermediación financiera y de locación financiera), así como la de los beneficiarios de garantías otorgadas por ella deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular.
1. Criterio básico.
(…) Se han previsto niveles de agrupamiento de los clientes en orden decreciente de calidad, en razón directa al riesgo de incobrabilidad que se deriva de las situaciones que presentan.
(…)Para efectuar tal clasificación es la capacidad de pago de la deuda en el futuro, o de los compromisos objeto de la garantía de la entidad financiera (...).
(...)Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en:
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Las garantías constituidas en efectivo (pesos y dólares estadounidenses) y en oro (a su valor de realización),
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Las cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad,
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El reembolso automático en operaciones de exportación conforme a los respectivos regímenes de acuerdos bilaterales o multilaterales,
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Las garantías o cauciones de títulos valores públicos nacionales, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de mercado que debe ser ampliamente disponible,
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Los avales otorgados por bancos del exterior comprendidos en las categorías de mayor calidad para inversión ("investment grade") según calificación otorgada por una agencia calificadora de riesgo(Moody's, Standard & Poor's o equivalentes),
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La afectación en prenda de fondos de la coparticipasión federal de impuestos, en operaciones que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
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Los warrants sobre productos primarios y/o los que resulten de su elaboración en la medida que el valor de mercado de ellos represente al menos el 125% de la obligación y siempre que se refieran a mercaderías de amplia y habitual cotización en los mercados locales o internacionales,
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Las garantías constituidas por facturas a consumidores, emitidas por empresas de servicios públicos proveedores de electricidad, gas, teléfono, agua, etc., en la medida que representen no menos del 125% de la obligación,
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Las garantías constituidas por cupones de tarjetas de crédito, en la medida que representen no menos del 125% de la obligación.
En segundo lugar, deberá considerarse la posibilidad de liquidación de activos no imprescindibles para la operatoria de la empresa.
Procedimientos a seguir en la evaluación de la cartera.
La entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren: a) un análisis adecuado de la situación económica y financiera de la empresa, y b) una revisión periódica de su situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos.
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Periodicidad.
La clasificación de los créditos y garantías deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a la importancia del deudor -considerando la totalidad de sus créditos y garantías-, debiendo en todos los casos documentarse el análisis efectuado.
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Proceso de clasificación.
La cartera se agrupará en dos categorías básicas: a) créditos de naturaleza comercial, y b) créditos para consumo (personales y familiares, para profesionales, para la adquisición de bienes de consumo, financiación de tarjetas de crédito) o para vivienda propia (compra, construcción o refacción).
A los fines de las presentes disposiciones, quedan comprendidas en este concepto todas las financiaciones y garantías, con excepción de las que no superen el equivalente a $ 50.000 ($ 100.000, hasta el 31.12.95) sin garantías preferidas o a $ 100.000 ($ 200.000, hasta el 31.12.95) con garantías preferidas -si la entidad ejerce esta opción- y de las consideradas como créditos para consumo o para vivienda propia. Cuando el cliente mantenga financiaciones por ambos conceptos, los créditos para consumo o vivienda se sumarán a los de la cartera comercial para determinar su encuadramiento en una o en otra cartera en función de los importes indicados, a cuyo fin los créditos con garantía preferida se ponderarán al 50%.
Los créditos para consumo que superen dichos límites, según el caso, cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial, se clasificarán dentro de la cartera comercial. La revisión de la cartera comercial se practicará sobre la base de la información financiera actualizada - balances y estados complementarios, proyectos de inversión, etc.- que deberán proporcionar los clientes ante requerimiento de las entidades, aplicando parámetros válidos para cada sector y considerando otras circunstancias de la actividad económica.
Créditos para consumo o vivienda.
Sin perjuicio de que los análisis previos al otorgamiento de las financiaciones también deben tener en cuenta la capacidad de pago de los deudores, evaluando la afectación de sus ingresos periódicos por la totalidad de los compromisos de crédito asumidos, la clasificación de estos clientes se efectuará considerando -al cabo de cada mes- exclusivamente pautas objetivas vinculadas con el grado de cumplimiento en término de sus obligaciones o su situación jurídica y las informaciones que surjan de la "Central de riesgo" cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por la entidad.
En esas situaciones, se admitirá una discrepancia de un nivel respecto de la peor clasificación otorgada por al menos otras dos entidades financieras cuyas acreencias representen al menos el 20% del total informado por todas las entidades, por lo que la existencia de diferencias mayores obligará a efectuar una re categorización cuando la clasificación otorgada por la entidad sea superior a la aludida peor clasificación.
También podrán incluirse dentro de este conjunto, a opción de la entidad, las financiaciones en pesos y en moneda extranjera (créditos y garantías) de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 50.000 ($ 100.000, hasta el 31.12.95) sin garantías preferidas, o de hasta el equivalente a $ 100.000 ($ 200.000, hasta el 31.12.95) con garantías preferidas. Los créditos para consumo que superen dichos límites, según el caso, cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial, se clasificarán dentro de la cartera comercial.
Cumplimiento normal.
Comprende el importe de las financiaciones a clientes que atienden en forma puntual el pago de sus obligaciones o con atrasos que no superan los 31 días.
Cumplimiento inadecuado.
Comprende el importe de las financiaciones a clientes que registran incumplimientos ocasionales en la atención de sus obligaciones, con atrasos de más de 31 hasta 90 días.
Cumplimiento deficiente.
Comprende el importe de las financiaciones a clientes que muestran alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con atrasos de más de 90 hasta 180 días.
De difícil recuperación.
Comprende el importe de las financiaciones a clientes que se encuentran en gestión judicial de cobro o con atrasos de más de 180 días hasta un año.
Irrecuperables.
Comprende el importe de las financiaciones a clientes insolventes, en gestión judicial o en quiebra con nula o escasa posibilidad de recuperación del crédito, o con atrasos superiores al año.
También se incluirán las financiaciones a clientes que a su vez sean deudores en situación irregular de entidades financieras en liquidación, de acuerdo con la nómina que proporcione el Banco Central.
REQUISITOS PARA CREDITOS:
Requisitos según Banco HBSC:
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EDAD: De 18 a 75 años.
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INGRESOS MINIMO:
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Clientes Plan Sueldo HSBC: Capital Federal, GBA e interior del País: $ 2.000,00.-
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Empleados en Relación de Dependencia: Capital Federal, GBA e interior del País: $ 3.200,00.-
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Independientes: Capital Federal, GBA e interior del País: $ 3.200,00.
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ANTIGÜEDAD LABORAL:
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Clientes Plan Sueldo HSBC: 3 meses.
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Empleados en Relación de Dependencia: 1 año con un mínimo de 3 meses en el empleo actual.
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Independientes:
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Profesionales: 2 años en la actividad actual.
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Comerciantes y Rentistas: 3 años en la actividad actual.
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Monotributistas: 2 ó 3 años según la actividad.
Requisitos según afluenta:
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Nacionalidad: argentino o extranjero con DNI.
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Residencia: Argentina.
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Edad: mayor de 18 años, menor de 75.
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Cuenta Bancaria: titular o co-titular de una cuenta.
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E-mail: una cuenta propia de uso habitual.
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Celular: un teléfono móvil donde poder ubicarte.
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Antigüedad laboral: 9 meses como mínimo.
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Ingresos mínimos: mensuales propios netos de bolsillo: $ 6.000.-
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Historia crediticia: sin antecedentes de atrasos e incobrabilidad.
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Poseer cuenta bancaria y antecedentes con productos de crédito para comprobar buen comportamiento de pago.
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Actividades de riesgo: no realizar actividades laborales de riesgo. Ver cuales
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Declaración de persona expuesta políticamente (PEP): identifica si lo sos.
Para respaldar la firma de tu solicitud de crédito deberás presentar:
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Fotocopia del documento declarado en la registración (hoja 1 y 2 DNI libreta o frente y dorso DNI tarjeta).
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Fotocopia de un servicio a tu nombre (con la dirección declarada en la solicitud de crédito).
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Comprobantes válidos:
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Servicios (Agua o Gas o Electricidad o Telefonía fija y/o móvil o Resumen de Tarjetas de Crédito/Cuenta bancaria o Proveedores de internet / TV por cable o satelital).
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Impuestos (Municipales o Provinciales o Nacionales) o Tasas y Contribuciones (ABL o Patentes).
Comprobantes de ingresos: según tu actividad a saber:
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Relación de dependencia: último recibo de sueldo.
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Monotributo: últimos 3 recibos de pago realizados en su mes respectivo.
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Autónomo: últimos 3 recibos de pago realizados en su mes respectivo.
Requisitos según Banco Hipotecario:
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Nacionalidad: argentino o extranjero con residencia permanente en el país.
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Edad: desde 18 años.
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Ingreso mensual mínimo: $4.500.
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Continuidad laboral: 1 año para empleados en relación de dependencia; 2 años para personal independiente.
Cualquiera sea el destino que elijas, es imprescindible que presentes la siguiente documentación:
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DNI del titular.
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Servicio actualizado a nombre del titular (luz, gas, teléfono)
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En caso de incorporación de un vínculo como codeudor, deberá presentar Libreta de Matrimonio o Sentencia de Divorcio, según corresponda.
Documentación para aquellos que trabajen en Relación de Dependencia
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Último recibo de sueldo (si tus ingresos son variables deberás presentar los últimos 3)
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Documentación para Autónomos
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Profesional: Matrícula Profesional o Título Habilitante.
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Constancia de Inscripción en AFIP (obtenida de internet)
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Última DDJJ de Impuesto a las Ganancias (de acuerdo al calendario fiscal) , y Ticket de presentación y Comprobante de pago, en caso de corresponder.
Documentación para Monotributistas:
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Profesional: Matrícula Profesional o Título Habilitante.
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Constancia de opción Monotributo (obtenida de internet)
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Últimos 3 (tres) comprobantes de pago de monotributo o Declaración y comprobantes de pago de Ingresos Brutos correspondientes a los últimos 12 meses.
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Documentación adicional (únicamente para destino Ampliación)
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Presupuesto de obra firmado por profesional competente (arquitecto o maestro mayor de obras). La firma debe estar autenticada por la entidad en la que se encuentre matriculado.
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Plano de Obra presentado en la Municipalidad competente.
RAZONES PARA SOLICITAR UN PRÉSTAMO:
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Más alternativas: Muchos compiten por tu crédito.
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Mas barato: Sin intermediarios, tu cuota es más baja.
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Más ético: Ganas vos y ganan los que invierten en vos.
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Más justo: Elegís los valores a la cual contraer tu obligación.
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Más transparente: Ves con claridad de dónde proviene el dinero.
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Más simple: Operás desde tu cuenta sin necesidad de tener otra.
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Más seguro; Estás asegurado contra muerte e incapacidad permanente y podés optar por desempleo.
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Más directo: Buscás el dinero sin intermediarios.
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Más humano: Te apoyan personas tan reales como vos.
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Más conveniente: Elegí el día de pago y hasta anticipalos sin costo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Cuando un cliente toma un crédito de un banco, el contrato debe consignar el monto total financiado a pagar, los intereses, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, y detallar pormenorizadamente otros gastos si los hubiere. (Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor - Art. 36, pto. 2.3.3 de las Normas sobre Protección al Usuario de Servicios Financieros y 3.2. de las Normas de Tasas de Interés)
Las entidades financieras están obligadas a exponer en pizarras -colocadas en locales con atención al público - información sobre tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, etc.), como así también las tasas de interés nominal anual, efectiva anual y el costo financiero total. (Pto. 4.1 de las Normas de Tasas de Interés)
El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar. (Ley Nº 25.065 - Tarjetas de Crédito – Art. 17).
Las entidades financieras están obligadas a exhibir el Costo Financiero Total (CFT) con la misma tipografía que publican las tasas de interés y o la cantidad de cuotas o su importe. (pto. 4.2 de las Normas sobre Tasas de Interés)
En otras palabras, el BCRA ordenó a las entidades financieras que en la publicidad de las líneas de crédito que ofrezcan al público se le adjudique al costo financiero total (CFT) mayor o igual importancia -en términos de tamaño y tiempo- que la que se otorgue a informar el nivel de la tasa nominal anual, tanto sea que se difunda esta última variable como cuando se trate de la cantidad de cuotas y/o su importe.
Esto abarca al universo de medios (publicidad gráfica, radial, televisiva, folletos, estática, etc.) así como al propio ámbito de la entidad financiera oferente, y busca facilitar la comparación cuantitativa entre la tasa nominal ofrecida y el real costo total de las financiaciones.
Es ilegal la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente. (Ley Nº 25.065 - Tarjetas de Crédito – Art. 16).
En el caso de la venta de instrumentos financieros por correspondencia se deberá informar al consumidor la facultad de su revocación -por escrito- (Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor - Art. 34)
El Interés compensatorio o financiero que el emisor bancario de una tarjeta de crédito aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. (Ley Nº 25.065 - Tarjetas de Crédito – Art. 16)
El Interés compensatorio o financiero que el emisor no bancario de una tarjeta de crédito no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. (Ley Nº 25.065 - Tarjetas de Crédito – Art. 16)
En el caso de Contratos en Formularios -tarjetas de créditos- mediante los que instrumentan cláusulas redactadas unilateralmente por la entidad, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido, se tendrá en cuenta lo reseñado precedentemente. (Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor - Art. 37 y38)
En su relación con una entidad financiera, el cliente tiene derechos y contrae ciertas obligaciones que debe conocer por su propia conveniencia.
Cuando existieran TÉRMINOS ABUSIVOS que desnaturalicen las obligaciones del consumidor, esas obligaciones se tendrán por no convenidas. (Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor - Art. 37) y punto 2.3.8 de las Normas sobre Protección al Usuario de Servicios Financieros)
La Carta Orgánica establece como función del Banco Central de la República Argentina proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en esas materias (Ley 26.739 art. 4° inciso h).
Los bancos comerciales minoristas tienen la obligación de proveer cambio en billetes al público, al menos por un monto de $200, en monedas a requerimiento del público en general. En caso contrario estas entidades serán pasibles de aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, previo sumario. (punto 3.2.6. de la Sección 3. de las normas sobre “Circulación monetaria”).
El servicio de provisión de cambio es prestado por los bancos minoristas con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención al público y sin discriminar si el presentante eso no cliente de la entidad. (Punto 3.1.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Circulación monetaria”).
CONCLUSIONES
Mediante la resolución de este trabajo, llegamos a la conclusión que los bancos son una parte importante en la economía actual. Que gracias a las diversas formas de financiamiento que los mismos ofrecen, personas y empresas, crecen y ayudan que la economía sea mejor.
Con respecto a los créditos que nos ofrecen, podemos aconsejar que Para elegir el Mejor Préstamo, una excelente opción es poder compararlos y evaluarlos mediante este conjunto de puntos claves:
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El primer punto clave y el más importante sin lugar a dudas, es averiguar y estudiar un factor determinante: el Costo Financiero Total (CFT). El CFT es la verdadera carga financiera de un préstamo (el verdadero interés a pagar) y es el dato en base al cual deben compararse las ofertas de las distintas entidades. Los mejores Préstamos Personales van a ser aquellos que tengan el menor CFT (es decir, que ofrezcan la menor Tasa de Interés para prestarle dinero).
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Estudiar el tipo de Tasa de Préstamo: Existen dos tipos de Tasa: Tasa Fija o Tasa Variable. Es muy importante controlar que tipo de tasa va a tener el Préstamo Personal que se quiere tomar. Si el tipo de tasa es fijo, significa que la Tasa de Interés va a permanecer constante durante todo el periodo del Préstamo, lo que es muy útil si el contexto (País) se encuentra en un tiempo de Crisis (como suele pasar comúnmente en Argentina). Si en cambio, la Tasa en Variable, entonces esta puede subir cuando menos lo esperamos y terminar pagando Cuotas altísimas que pueden complicar su situación fuertemente. Dentro de estas tasas, debemos tener en cuenta, que todos los Préstamos Hipotecarios y Prendarios, poseen una tasa mucho más baja que los Créditos a Sola Firma.
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Elegir entre el Sistema de Amortización Francés o alemán: Estos Sistemas explican la forma en que se va a pagar el Préstamos solicitado. En ambos sistemas, los intereses se aplican sobre el saldo del capital adeudado. Por esto, si dispone de mayor flexibilidad a la hora de pagar la cuota le convendría utilizar el Sistema Alemán. Por otro lado, si prefiere tener cuotas más estables durante todo el periodo de pago de su Crédito, elija el Sistema Francés.
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Controlar si se tiene que Contratar Productos Adicionales: si la entidad financiera lo obliga a Contratar Productos Adicionales junto con la solicitud del préstamo, averigüe sus costos para considerarlos a la hora de la elección (Gastos de Mantenimiento de Cuenta y sobre todo cuando no es cliente del banco).
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Entre una de las cosas a tener cuidado, es que antes de firma, conviene prestar especial atención a las condiciones de gastos y comisiones, garantías y plazo. La ya famosa "letra chica" puede, con el transcurso del tiempo, traer grandes problemas, es por esto que debe tomarse el tiempo necesario para leerla en forma completa y preguntar cualquier duda que aparezca.
Tenga en cuenta su capacidad de endeudamiento y sea realista respecto al nivel de consumo que se puede permitir y a su vez cuanto puede realmente pagar todos los meses (es decir, si puede pagar todos los meses las Cuotas que se compromete a pagar). No asuma compromisos que no podrá cumplir y que pueden significar la pérdida de sus propiedades.
Con respecto al leasing, este tipo de financiamiento se utiliza en mayor parte, por las empresas. Es muy importante tener en cuenta que, si mi empresa recién está iniciando; este arrendamiento financiero ayudará a ponerla en marcha, con pequeños desembolsos y además tendremos la opción de comprar.
Para contratar un fideicomiso, es importante tener en cuenta:
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La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización, a la fecha de celebración del fideicomiso deberá constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
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La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
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El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución.
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El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
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Los derechos y las obligaciones del fiduciario, y el modo de sustituirlo si cesare.
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La individualización del/los fiduciantes, fiduciarios y fideicomisarios.
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La identificación del fideicomiso.
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El procedimiento de liquidación de los bienes frente a la insuficiencia de los mismos para afrontar el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
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La rendición de cuentas del fiduciario a los beneficiarios.
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La remuneración del fiduciario.
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Los términos y las condiciones de emisión de los certificados de participación y/o los títulos representativos de deudas.
Para solicitar una tarjeta de crédito es necesario tener en cuenta:
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Lo primero que debes preguntarte es si realmente la necesita. Tal vez quieras una tarjeta de crédito por si acaso o porque en tu entorno de amigos y familiares la mayoría tienen una.
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Si no tienes un uso específico para la tarjeta de crédito, ya sea porque te interesa ya que ofrece importantes descuentos en una tienda donde compras con frecuencia o la vas a usar para ahorrar por sus descuentos en gasolina, por poner dos ejemplos, mejor no la contrates.
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Al final acabarás endeudándote y metiéndote en un gran problema
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En caso de que la uses como medio de pago aplazado, ¿puedes hacer frente sin problemas a los costes que en intereses que tendrá?
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Aún contratando una tarjeta sin cuota anual ni gastos, seguro que tiene unos costes asociados que debes estar seguro de que no desequilibraran tu presupuesto mensual.
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Con una tarjeta de crédito dispones de un dinero que realmente no tienes en tu cuenta corriente.
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Este dinero lo puedes usar para hacer frente a algún gasto imprevisto, por ejemplo. Sin embargo el uso de este dinero lleva asociados uno intereses, en algunos casos, bastante altos que hay que pagar.
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Las tarjetas de crédito tienen diferentes tipos de medios de pago. Se puede pagar todo a final de mes o aplazar el pago en diversos meses. También puedes hacer unos pagos mínimos cada mes.
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Es importante tener muy claras los requisitos y las condiciones que nos marque la entidad financiera: desde los plazos de pago, las condiciones del mismo, los tipos de interés de demora, etc.
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Analizados estos puntos y si se está de acuerdo con ellos es cuando se puede contratar la tarjeta de crédito.
Otras consideraciones para contratar la mejor tarjeta:
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Siguiendo las pautas anteriores puedes contratar una buena tarjeta de crédito sin embargo hay algunos puntos que no debes olvidar y que también son muy importantes.
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Si quieres evitar pagar intereses por demora, nunca te olvides de la fecha de pago de la tarjeta y asegúrate de tener suficiente dinero en la cuenta para pagar el coste.
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Si vas a usar el dinero a crédito que te permite la tarjeta, piensa bien si existe alguna otra forma de pagar ese gasto imprevisto que te suponga un menor coste.
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Analiza en profundidad distintas tarjetas. Nunca te quedes con la primera opción y estudia el mercado.
En resumen, a la hora de contratar una tarjeta de crédito cuanta más información tengas mejor. Ya que como hemos visto es un buen producto financiero pero con unos riesgos para el bolsillo evidentes.
FUENTES
TEMA FIDEICOMISO:
TEMA LEASING:
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http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/indata/vol6_n1/pdf/leasing.pdf
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http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=464&Itemid=166
TEMA TARJETAS DE CRÉDITO:
TEMA CRÉDITOS:
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