Derecho


Financiación de los partidos políticos en Paraguay

FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARAGUAY

Trabajo de Investigación Bibliográfica

ÉTICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE CIENCIAS POLÍTICAS

Índice

Índice 2

Introducción 3

Definición 4

Historia, teoría y crítica 4

Breve historia de la regulación de los partidos políticos 5

Los partidos políticos en la legislación positiva paraguaya 8

Otros poderes u órganos con jurisdicción sobre los partidos políticos 8

Partidos políticos 8

Constitución de los partidos políticos nacionales: requisitos 9

Financiamiento de los partidos políticos en el Paraguay 10

Análisis comparativo sobre financiamiento de campañas y partidos políticos 11

Naturaleza del financiamiento 11

Acceso a los medios de comunicación 16

Divulgación, publicidad y rendición de cuentas 19

Aplicación efectiva de los regímenes de financiamiento político “Enforcement” 20

Proyecto de ley sobre financiamiento político 22

Conclusión 44

Bibliografía 45

Criterios para la evaluación 46

Introducción

Partiendo de una consideración evidente: los temas del dinero siguen gravitando sobre la política sin que se hayan resuelto satisfactoriamente en ningún lugar del mundo. No se trata de un consuelo, sino de constatar que estamos ante un fenómeno complejo que no admite soluciones definitivas y cuya importancia trasciende a los propios partidos políticos, su influencia, prestigio e implantación en la sociedad para afectar la legitimidad y la salud del sistema democrático como tal.

Es crucial cobrar conciencia de que las finanzas de los partidos constituyen un tema estructural de todas las naciones democráticas. Y es que, vale la pena subrayarlo, la financiación es fundamentalmente un asunto político, no una mera cuestión técnica. En cualquier parte del orbe tras las discusiones sobre el dinero de los partidos normalmente existe una intencionalidad que las explica, hacerla explícita ayuda a las tomas de posturas y a inyectar al debate.

Sin embargo, como se comprueba mediante el estudio comparado, el tema del financiamiento tiende a adquirir “vida propia”, convirtiéndose en una discusión nacional e internacional cada vez más sofisticada y determinante para la calidad de la vida política de los países. No obstante, insisto, debemos reconocer que en este tema no hay sistemas normativos perfectos y omnipotentes pues muchas de las regulaciones ensayadas en el mundo no logran evitar totalmente la aparición de aquellas patologías políticas que justamente se pretendían controlar.

A parte, existen varios estudios realizados sobre la financiación política del Paraguay, sobresaltando el tema de financiación privada, no existiendo hasta el día de hoy una regulación jurídica del tema, siendo presentado proyectos de ley, conforme se observará en el presente trabajo.

Por eso es necesario abordar el tema con la menor cantidad de prejuicios.

Sabrina Albera Frutos

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Definición.

Entendemos como financiamiento de partidos políticos a los medios económicos o en especie que reciben los partidos o candidatos, del Estado o de particulares para solventar los gastos erogados en su ejercicio político. El tema del financiamiento de partidos se circunscribe a un concepto de heterogeneidad en los elementos que su naturaleza se encuentran íntimadamente ligados; por ello, para su estudio integral, es preciso considerar los gastos que realizan partidos y candidatos y los mecanismos de control, fiscalización y sanción.

La importancia del financiamiento de partidos y candidatos constituye un elemento de primer orden de los sistemas democráticos, en los que las distintas fuerzas políticas tienen que competir por la victoria electoral y mantener sus estructuras partidistas en períodos ordinarios. Para tal efecto, sus fuentes de financiamiento se convierten en el pilar principal para su ejercicio político.

El problema inicial son las diferencias en las posibilidades que tienen un partido o candidato de conseguir esos fondos, lo que se traduce en la desigualdad económica que se hace manifiesta en las campañas electorales. Lo anterior constituye una clara contradicción en el principio de la igualdad de oportunidades que debe garantizarse en todo sistema democrático.

Si nos referimos a la gobernabilidad democrática y su relación con el financiamiento, un fenómeno que se presenta y que la fractura es la manipulación o dependencia política que se produce cuando una fuente de financiamiento generosa y minoritaria le solicita al partido subvencionado que gobierne de acuerdo con sus intereses, necesidades o exigencias, menoscabando así los derechos de la mayoría que los eligió democráticamente.

La importancia del financiamiento de partidos y candidatos se hace manifiesta en su relación con la convivencia democrática y el respeto de los derechos políticos del ciudadano. La transparencia, limpieza y neutralidad de las formalidades del juego político, en el que participa activamente el financiamiento, constituyen un marco institucionalizado que busca garantizar uno de los principios rectores para el sustento o construcción del Estado democrático.

Historia, teoría y crítica.

La relación informal entre partidos políticas y sus fuentes de financiamiento es consustancial al origen de éstos. En sus inicios, que de acuerdo con Duverger se pueden situar a mediados del siglo XIX, los partidos formaban comités de campaña con el objeto de presentar a sus candidatos y organizar a los electores para canalizar los votos a su favor. Para el desarrollo de esta actividad, es claro que los partidos y sus candidatos necesitaban recursos materiales y económicos para el pago de los gastos que se desprendían de su ejercicio político. Uno de los desembolsos relevantes y hasta habituales que se realizaba en esa época era el pago del voto, por ejemplo en los Estados Unidos e Inglaterra.

Esta relación irregular de partidos y dinero se formalizó a fines del siglo XIX y principios del XX con el nacimiento de normas que regularon los ingresos y gastos de estas organizaciones políticas. La primera legislación que estableció de manera detallada la forma en que los candidatos podían realizar sus gastos de campaña fue la Corrupt and Illegal Practices Act de 1883 (Inglaterra). En ella se establecían de modo pormenorizado los gastos en que podían incurrir los candidatos fijaba límites y prohibía ciertos gastos, entre ellos el pago por voto. En 1911, los Estados Unidos limitaron también los gastos de campaña, aunque fue la Federal Corrupt Practice Act de 1925 la que instituyó reglas más completas de gastos y control.

Por su parte, en México la regulación de los ingresos y gastos de los partidos llegó, en comparación con otros países, demasiado tarde. Fue hasta finales de los ochenta y principios de los noventa cuando se reguló el financiamiento de partidos políticos. El primer paso se dio en 1987, al incorporar el financiamiento público a la legislación electoral. Posteriormente, en la reforma de 1993 se reguló el financiamiento privado, se fijaron límites a los gastos de campaña y se establecieron mecanismos de control.

Breve historia de la regulación de los partidos políticos

Nunca ha habido una ley específica de partidos políticos en el Paraguay. La regulación jurídica de estas instituciones se encuentra en las disposiciones constitucionales y en las leyes electorales.

El Paraguay ha tenido en su historia seis Constituciones, cuatro de las cuales son de corte autoritario, tanto por su origen como por su contenido, en tanto que una de ellas es liberal por su contenido, aunque fue aprobada durante la ocupación brasileña (1870-1878) y no emergió de un órgano electo en elecciones competitivas. De esa manera, la única Constitución que puede considerarse como democrática, tanto por su origen como por sus contenidos, es la de 1992, vigente actualmente.

CONSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Fecha

Nombre

Origen

Contenido

Nombra partidos

1813

Reglamento de gobierno

Congreso, José Gaspar de Francia

Autoritario

No

1844

Ley que Establece la Administración Política del Paraguay

Congreso, Carlos Antonio López

Autoritario

No

1870

Constitución de la República del Paraguay

Convención

Nacional

Constituyente

Liberal

No

1940

Constitución

Nacional

Equipo de redacción cercano al Mcal. Estigarri-bia y aprobada por plebiscito

Autoritario

No

1967

Constitución de la República del Paraguay

Convención Nacional Constit-uyente

Autoritario

Si

1992

Constitución Pa-raguaya de 1992

Convención Na-cional Constitu-yente

Democrático

Si

La historia de esta regulación puede remontarse a las disposiciones en materia constitucional y electoral que fueron dictadas a partir de la Independencia en 1811. La regulación electoral refleja los sucesivos periodos de ejercicio de poder autoritario que no han propiciado la existencia de partidos políticos que pudiesen competir electoralmente.

En efecto, durante los primeros sesenta años del periodo independiente del país (1811-1870), el poder estatal estuvo en manos de gobernantes de estilo absolutista que no apelaron a grupos estructurados similares a los partidos políticos tal como se los concibe modernamente.1 Se comprende, en consecuencia, que no existieran demasiadas referencias a los partidos políticos hasta finales del siglo XIX.

De hecho, elementos considerados propiciadores de la existencia de los partidos políticos, como el acceso al poder vía votación y la existencia del voto universal2 y secreto, no fueron parte de la realidad en la política paraguaya hasta bien entrado el siglo XX. Luego de los treinta años de poder absoluto de Gaspar Rodríguez de Francia, en 1841 asume la presidencia Carlos Antonio López, primero con el título de cónsul y a partir de 1844 como presidente constitucional, aunque el nombre no impidió que continuase un estilo despótico en el ejercicio del poder. En 1856, el Congreso General modifica la Constitución de 1844, consagrando el voto sólo para propietarios y la potestad presidencial de designar a su sucesor, e incluso se baja la edad para ejercer la Presidencia, pues ninguno de los hijos de López había llegado a la edad determinada por la Ley que Establece la Administración Política de Paraguay.

Instituido el mecanismo hereditario, a la muerte de Carlos Antonio López asume la presidencia su primogénito, Francisco Solano López. Bajo su presidencia se produce la Guerra de la Triple Alianza, que devasta al país. Con el fin de la guerra y la ocupación brasileña se da inicio a lo que se conoce como la época liberal o la “República liberal”. En palabras de Chartrain, “la caída de Francisco Solano López, las tendencias políticas y el programa de los Aliados, modificaron profundamente las relaciones políticas internas. Obligando al país a abrirse, trayendo con ellos la bandera del liberalismo económico y político, los ocupantes permitieron a las diferentes corrientes políticas expresarse”

En 1887 se constituyen los primeros partidos políticos del país amparados por la Constitución nacional sancionada en 1870 bajo la ocupación aliada, que “permitió el nacimiento de grupos políticos”, si bien no los mencionaba explícitamente.6 Los ya centenarios Partido Colorado, o Asociación Nacional Republicana (ANR), y el Partido Liberal continúan siendo los de mayor caudal electoral en el Paraguay. El último, luego de múltiples divisiones, lleva actualmente el nombre de Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).

En la posguerra se inicia la historia de los partidos políticos en el país y, consecuentemente, su regulación. Si bien teóricamente esta regulación se fundaba en el reconocimiento de la necesidad del pluripartidismo, o de los partidos como “partes de un todo, de una sociedad plural”, no logró que la aplicación práctica de este principio se diera. El sistema político funcionaba más bien como sistema de partido único. De hecho, cada vez que alguno de estos partidos accedía al poder, imponía obstáculos —implícitos o explícitos— para el accionar del otro grupo, por lo que distintos autores coinciden en señalar que el faccionalismo era lo que en realidad existía, y en la práctica, el acceso al poder se daba a través de disputas al interior del partido que estaba en el gobierno, al que se accedía mediante el uso de la fuerza.

Con breves periodos republicanos, la historia política paraguaya hasta 1989 se compone de gobiernos que asumen y son depuestos por golpes, cuartelazos y “revoluciones”. Elías menciona que en la llamada época liberal (1904-1936), de dieciocho presidentes paraguayos sólo ocho fueron producto de elecciones, y de estos sólo tres terminaron sus mandatos.

Posteriormente se inicia lo que los autores dan en llamar la época militar, que también se convierte en una sucesión de golpes y guerras civiles que terminan en 1954 con la instalación de Alfredo Stroessner en el poder. Éste consolidó un sistema dictatorial que duró treinta y cinco años, sustentado en las fuerzas armadas, el aparato del Estado y el Partido Colorado.

LEYES ELECTORALES DEL PARAGUAY

Fecha

Nombre

1856

Reforma de 1856

Abril de 1870

Estatuto Electoral Provisorio

1870

Ley de Elecciones de la República del Paraguay

1871

Ley Orgánica y de Elecciones de la Ciudad de Asunción

1872

Ley de Municipalidades

1911

Ley Electoral

1916

Ley Electoral

1916

Reforma a la Ley Electoral

1924

Registro Cívico Permanente

1924

De Elecciones

1927

Reforma electoral

1960

Ley Electoral Nº 600/60

1965

Reforma electoral Ley 1088/65

1982

Estatuto Electoral

1990

Código Electoral 1/1990

1996

Código Electoral Ley 834/96

El largo listado de leyes electorales no refleja que durante la mayor parte del tiempo, la escena política estuvo monopolizada por dos partidos cuyos orígenes, prácticas e ideología han sido similares. El acceso al poder no se daba precisamente a través de elecciones periódicas, y el voto, hasta 1917, no era universal ni secreto. En este contexto, las referencias a los grupos políticos eran puramente formales con el establecimiento de los requisitos y condiciones para participar en las elecciones. Antes del stroniessmo, únicamente en 1928 hubo dos candidatos a la Presidencia de la República, aunque también en ese caso las posibilidades de victoria del candidato opositor (Colorado) eran nulas.

Una corta primavera democrática en la que por medio año se legalizó a todos los partidos políticos, incluso al Partido Comunista Paraguayo, se truncó violentamente con la última gran guerra civil, conocida como la Revolución del 47. La victoria del Partido Colorado llevó a la proscripción de todos los demás partidos hasta la década de los años sesenta. Una violenta lucha de fracciones desembocó finalmente en el golpe militar de Alfredo Stroessner, aliado a un sector colorado, en mayo de 1954.

La política de la “Alianza para el Progreso” ayudó a la legalización de algunos partidos políticos y desde 1963 los rituales electorales de partido único son sustituidos por las consabidas elecciones semicompetitivas sucedidas puntualmente hasta el final de la larga dictadura de treinta y cinco años. El Estatuto Electoral de 1982, al igual que las anteriores leyes electorales de este periodo, establecía un sistema de mayoría con prima; permitía la participación política sólo vía los partidos (artículo 9o.) y establecía la prohibición de partidos de ideología comunista (artículo 25), reflejando la falta de libertades públicas, característica de esta dictadura.

En febrero de 1989, otro golpe militar depone a Stroessner, iniciándose el proceso de transición hacia la democracia en el país. En este marco, se sanciona en 1990 un nuevo Código Electoral que cambia radicalmente la normativa electoral vigente hasta ese momento. Las más importantes reformas establecieron el voto directo al interior de los partidos políticos, el sistema proporcional para la adjudicación de escaños —y en consecuencia el reconocimiento de las minorías a la participación efectiva en los organismos de gobierno—, el derecho a la presentación de candidaturas independientes, el balotaje para cargos ejecutivos, el financiamiento estatal a los partidos políticos, y la elección directa de intendentes municipales (alcaldes).16 Esta ley sufrió continuas modificaciones, principalmente a raíz de la sanción de la Constitución paraguaya de 1992, en la que a la par de disposiciones democráticas se elimina el balotaje y se prohíbe el voto de los paraguayos y paraguayas residentes en el exterior. En 1996 se sanciona y promulga un nuevo Código Electoral, vigente hasta la fecha.

Los partidos políticos en la legislación positiva paraguaya

En la actualidad, los partidos políticos están mencionados en la Constitución nacional (en adelante CN) sancionada en 1992. En la misma, a más de reconocerse el derecho de los(as) ciudadanos(as) a organizarse en partidos políticos, se establecen finalidades y requisitos específicos, y se consagran prohibiciones. La Constitución Política de 1992 en su título II, “De los derechos, de los deberes y de las garantías”, dedica el capítulo X a los derechos y los deberes políticos. Tres artículos tratan sobre partidos y movimientos políticos.

La Ley núm. 834/96 “Que Establece el Código Electoral Paraguayo” (CE), dedica todo el libro II a los partidos y movimientos políticos, con 81 artículos dedicados a la regulación (artículos 8o. a 88). A ello se suman referencias en distintas partes del CE en lo que hace a su participación en el proceso electoral mismo. En síntesis, todo lo referente a su constitución, funciones, atribuciones y obligaciones están contemplados en el Código Electoral.

A los efectos de la administración y disposición de su patrimonio, los partidos políticos gozan de las prerrogativas propias de las personas de derecho privado, en los términos de los capítulos II y III del título II del libro I del Código Civil.

Otros poderes u órganos con jurisdicción sobre los partidos políticos

En caso de conflictos al interior de los partidos políticos, el Tribunal Superior de Justicia Electoral actúa en segunda instancia, después de las vías estatutarias y reglamentarias internas. Las resoluciones que emanan del Tribunal sólo pueden ser recurridas vía la inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, que cuenta con una Sala Constitucional.

Partidos políticos

1. Concepto y naturaleza jurídica

La normativa mencionada define a los partidos políticos como entidades jurídicas de derecho público (artículo 124, CN) y como instrumentos a través de los cuales se orienta y se integra la voluntad política de la nación (artículo 12, CE), y establece como sus fines la formación de las autoridades electivas, la orientación de las políticas nacional, departamental o municipal y la formación cívica de la ciudadanía (artículo 124, CN). Los partidos políticos son así definidos como el canal de expresión de la ciudadanía; al decir de Sartori, como correas de transmisión de doble vía, por una parte de la expresión de la ciudadanía ante el poder público, pero también como contribuyentes a la misma formación de esa ciudadanía desde el momento en que se los condiciona a trabajar en ello.

2. Procedimiento de constitución de los partidos

El proceso para obtener reconocimiento como partido político tiene dos fases. La primera de dos años como partido político en formación, y la segunda es para ser reconocido como partido político. El artículo 17 CE establece las tareas preparatorias con las que se da inicio al procedimiento, señalándose que los propiciadores de la nueva institución deben ser por lo menos 100 ciudadanos y ciudadanas. Éstos deben presentar al Tribunal

Electoral de la capital una escritura pública en la que se consigne:

a) nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el registro cívico permanente y firma de los comparecientes; b) declaración de constituir un partido político en formación; c) denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta, y d) estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.

El Tribunal autoriza al partido en formación a comenzar la organización de la nueva institución y a realizar proselitismo (artículo 18, CE). Sin embargo, los partidos en formación no pueden presentar candidaturas a ninguna elección (artículo 19, CE), y si no logran reunir los requisitos para su constitución definitiva como partido político en un plazo de dos años, se le cancela la personería. Esas dificultades y exigencias no rigen para los movimientos políticos, que se constituyen justamente para presentar candidaturas en cualquier tipo de elección y es frecuente que se utilice el proselitismo electoral para la organización como partido, habiéndose dado casos de cumplimiento con relativa facilidad. El pedido de reconocimiento como partido político se hace también ante el Tribunal Electoral de la capital y debe presentarse: a) acta de fundación por escritura pública; b) declaración de principios; c) estatutos; d) nombres, siglas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios; e) nómina de la directiva con indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente; f) registro de afiliados cuyo número no debe ser inferior al 0.50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para el Senado, y g) prueba de que cuentan con organizaciones en la capital y en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país (artículo 21, CE). La resolución ejecutoriada debe publicarse en el Registro Oficial.

Constitución de los partidos políticos nacionales: requisitos

Si bien existen requisitos específicos para la constitución de partidos políticos, el sistema es de libertad amplia, ya que por el artículo 125 CN, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse libremente en partidos o movimientos políticos. De la misma manera, el artículo 9o. CE garantiza a esas instituciones el derecho a su existencia, inscripción, gobierno propio y libre funcionamiento. La personería jurídica de los partidos políticos es otorgada por la Justicia Electoral en virtud del artículo 11 CE, y solamente se la cancela por sentencia judicial conforme al artículo 125 in fine de la Constitución. Como requisitos específicos para el reconocimiento como partidos políticos se establecen la obligatoriedad de los partidos políticos de defender el régimen democrático representativo, la defensa de los derechos humanos y el respeto al carácter no deliberante de la fuerza pública.

El requisito de defender los derechos humanos es muy frecuente en la legislación que regula a los partidos políticos en América Latina, y probablemente se debe a la tendencia de tratar de evitar que se repitan las graves y masivas violaciones a los derechos humanos de un pasado19 que ubica históricamente a los partidos políticos paraguayos más antiguos en el rol de sustentadores de regímenes políticos violadores de los derechos humanos.

Las restricciones son de tres tipos. Las primeras se refieren a la independencia de los partidos políticos respecto de organizaciones y Estados extranjeros. Las segundas, al uso de la violencia y a intenciones antidemocráticas. Las terceras tienen que ver con el uso adecuado y sistematizado de los bienes del partido.

Tanto la Constitución como el Código Electoral prohíben que los partidos políticos dependan financiera o estructuralmente de gobiernos y organizaciones del exterior (artículo 126, CN).

Taxativamente, ambos instrumentos prohíben que los partidos políticos tengan estructuras que impliquen utilización o apelación a la violencia, fundamentalmente, aunque no exclusivamente, para modificar el orden jurídico o para la toma del poder. La constitución de organizaciones paramilitares o parapoliciales es un impedimento absoluto para la legalización de un partido en el Paraguay. Estas prohibiciones son similares a las que se establecen en la normativa de otros países de la región. Ahora bien, la justicia electoral puede cancelar la inscripción de candidaturas de un movimiento político en caso de comprobarse graves irregularidades en su contabilidad, y además tiene la obligación de presentar los antecedentes al fuero penal. La intención de propiciar partidos fuertes y estructurados se evidencia en la obligatoriedad de conformar partidos nacionales con una elevada cantidad mínima de afiliados para su reconocimiento (0.50% de los votos válidos emitidos en las ultimas elecciones para el Senado), en la necesidad de contar con bases y/o principios doctrinarios definidos y en la condición de establecer una organización interna que debe ser definida en los respectivos estatutos y comunicadas al organismo de control.

Financiamiento de los partidos políticos en el Paraguay

El financiamiento de los partidos políticos paraguayos tiene dos fuentes: el público y el privado. El financiamiento público fue establecido en 1990 como un aporte consistente en el 5% del jornal mínimo por cada voto obtenido en las elecciones para el Congreso. En 1993 se produce una modificación que eleva este aporte al 10% del jornal mínimo por cada voto, y el Código Electoral de 1996 vuelve a elevar este monto, que queda establecido en el 15% del jornal mínimo por cada voto obtenido para el Congreso. Este aporte está destinado al funcionamiento corriente del partido.

El subsidio está concebido como la devolución de los gastos en los que incurren los partidos para las campañas electorales. Consiste en montos relacionados con resultados electorales y que deben ser justificados. En cuanto al financiamiento privado, la legislación establece la posibilidad de que los partidos establezcan un aporte obligatorio para sus integrantes y sus representantes en cargos electivos. Las obligaciones de aporte de estos últimos (quienes desempeñan cargos electivos) tienen un límite establecido del 5% de la remuneración percibida. Los partidos pueden, además, recibir aportaciones externas que tienen como límite la prohibición de contribuciones de organizaciones relacionadas con sectores empresariales o sindicales, de personas y entidades extranjeras, de empresas del Estado o concesionarias del mismo, de aquellas dedicadas a los juegos de azar (artículo 68, CE) y de aportes individuales más allá de un monto determinado (artículo 281, CE). González-Varas hace ver el peligro que esto conlleva de ocultar las donaciones mayores a estos montos máximos.

No hay obligatoriedad de rendición de cuentas sobre los gastos realizados en las campañas internas (artículo 64, CE).25 Éstas, sin embargo, suelen ser momentos en los que los requerimientos de recaudación son grandes, ya que se trata de elecciones por voto directo y el apoyo económico de los partidos a los movimientos internos está expresamente prohibido (artículo 64, CE). Esta última disposición, además de no propiciar la igualdad de oportunidades internas, y sumada a la no obligatoriedad de rendición de cuentas, posibilita que se contraigan compromisos que pueden significar posteriores “pagos de favores”, lo que, en consecuencia, favorece la corrupción en la función pública o el financiamiento ilegal.

La Justicia Electoral independiente es la responsable tanto de la distribución de los aportes y subsidios como del control y fiscalización patrimonial de los partidos (artículo 6o., inciso o).

Análisis comparativo sobre financiamiento de campañas y partidos políticos.

Con el cambio de régimen en 1989, las reglas de juego de la institucionalidad paraguaya iniciaron una nueva etapa en cuanto al sistema, la administración y el proceso electoral. Los trabajos enfatizaron la producción de normas (el Código Electoral, la Ley Nº 1/901), y el fortalecimiento de instituciones clavesde tal manera a garantizar derechos como el voto libre e igualitario de carácter universal, la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos de representación pública, la libertad de asociación, etc.3

Sin embargo, un Diagnóstico Institucional elaborado por el PNUD/IIG señala: “... que estos cambios no fueron suficientes para garantizar un sistema electoral competitivo, ni un proceso limpio y transparente que marcara una ruptura definitiva con las prácticas fraudulentas y las irregularidades del sistemaelectoral propio del régimen stronista”.

Cabe agregar que la adopción de esta nueva institucionalidad y normativa electoral, y de nuevos instrumentos de administración y fiscalización del proceso electoral tuvieron como consecuencia informes favorables de observadores internacionales, como por ejemplo se cita el informe de la OEA (CIDH, 1998), que define las elecciones municipales de 1996 y las generales de 1998 como las elecciones más limpias y transparentes de la historia electoral del Paraguay.

Una de las características más resaltantes del sistema institucional paraguayo es la distancia que existe entre la normativa y su aplicación práctica y efectiva. Esto es así por diversas razones entre las que se encuentra la falta de un mecanismo de rendición de cuentas que permita un sistema eficiente de gestión, que en cuanto al financiamiento político identifique el origen y destino de los recursos y de organismos especializados que con personal calificado y con conocimiento en finanzas, establezca en coordinación interinstitucional, mecanismos de prevención y punición que sean pertinentes.

Naturaleza del financiamiento

Efectos de los regímenes de financiación

El Paraguay opta por el modelo mixto de aporte estatal y privado a fines electorales. Los recursos públicos otorgados a los partidos responden a un subsidio tendiente a financiar los aportes por gastos de campaña así como los gastos estructurales de la organización partidaria. De esta manera los partidos políticos tienen derecho al subsidio electoral y a los aportes anuales asignados por el Estado.

Los subsidios electorales

Son sumas de dinero que el Estado otorga a los partidos y movimientos, como compensación por los gastos realizados en las campañas electorales, en razón de los cargos obtenidos en las mismas6 y de acuerdo con las siguientes reglas y equivalencias:

US$ 300.000 dólares americanos por el Presidente y Vicepresidente de la República;

US$ 12.000 dólares americanos8 por cada diputado y senador electo;

US$ 3.600 dólares americanos9 por cada concejal municipal del Municipio de Asunción;

US$ 2.400 dólares americanos10 por cada concejal municipal de cada municipio de primer y segundo grupo; y US$ 1.200 dólares americanos11 por cada concejal municipal de cada municipio de tercer y cuarto grupo;

USS 36.000 dólares americanos12 por el Intendente Municipal de Asunción; US$ 9.000 dólares americanos por el intendente de cada municipio de primer y segundo grupo y US$ 4.500 dólares americanos14 por el intendente de cada municipio de tercer y cuarto grupo;

US$ 30.000 dólares americanos15 por cada Gobernador electo y US$ 3.000 dólares americanos por cada miembro electo de juntas departamentales.

Aportes

En cuanto a los aportes, el Presupuesto General de la Nación debe contemplar anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral para ser distribuidos entre los distintos partidos políticos, reconocidos e inscritos. El monto de ese aporte se establece en US$ 0,80 dólares americanos por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso, y debe ser íntegramente entregado a los partidos políticos dentro de los primeros sesenta días del año. En el caso de las alianzas, este aporte debe ser distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiera integrado la misma en la Cámara de Senadores. La distribución la debe realizar el Tribunal Superior de Justicia Electoral conforme con la cantidad de votos obtenidos en las elecciones generales inmediatamente anteriores al año en que se acuerda el aporte.

El criterio de distribución utilizado hasta el momento (los partidos que obtienen más votos, más cargos y más representación en el Congreso y el Senado se constituyen en los principales receptores de financiación pública) conlleva resultados negativos en cuanto a la posibilidad de participación plural e igualitaria.

Por un lado, los aportes son entregados a los partidos políticos en desmedro de aquellos movimientos con lo que se establecen desigualdades en el plano político estatal y nacional. Por el otro, las corrientes minoritarias de los partidos, carecen de la posibilidad de efectiva disposición de los fondos, pues el acceso a los mismos se da casi exclusivamente por los grupos en ejercicio. Con todo esto, se castiga al disenso que no triunfa en la contienda, y se proporciona medios de origen público al grupo triunfador para dar estabilidad a la mayoría triunfadora20, basados en resultados obtenidos.

Es materia de discusión introducir criterios de equidad en algunos aspectos como el de la disminución de aportes por cargos obtenidos y aumentarlos en un 50% cuando se trate de cargos ocupados por mujeres, propuesta que se constituye en una posibilidad de avance sustantivo dada la escasa presencia femenina en los puestos de representación pública.

Donaciones privadas

El sistema mixto de financiamiento político permite la recepción de fondos privados para fines electorales hasta un límite de US$ 30.000 dólares americanos por persona23 y con límites constitucionales y legales atinentes a la fuente de dicho financiamiento.

A nivel constitucional24 se establece la prohibición de que los partidos y movimientos políticos paraguayos reciban auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o de Estados extranjeros. En la misma línea, el artículo 68 del Código Electoral agrega a aquella otras prohibiciones que buscan prevenir la corrupción y la utilización de bienes públicos y de asociaciones sociales en beneficio de un partido político.

Al respecto, el citado artículo preceptúa que los partidos o movimientos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente las contribuciones o donaciones de entidades extranjeras, como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos políticos, instituciones y personas físicas o jurídicas; entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales o municipales, o de empresas del Estado o concesionarias del mismo, o de las que explotan juegos de azar; de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones del salario en las planillas de sueldos y de asociaciones sindicales, patronales, gremiales o empresas multinacionales.

El artículo 282 del Código Electoral, amplía la lista de prohibiciones en cuanto a la recepción de oficinas de la administración pública, de entes descentralizados autónomos o autárquicos, de empresas de economía mixta, entidades binacionales, así como de empresas que presten servicios o suministros a cualquier entidad pública; de entidades o personas extranjeras; de sindicatos, asociaciones empresarias o entidades representativas de cualquier otro sector económico; y aportes individuales superiores al equivalente de US$ 30,000 dólares americanos25, ya sea de personas físicas o empresas.

Se constata entonces una evolución entre el anterior Código Electoral ( Ley 1/90), y el vigente (Ley 834/ 96), en lo relativo al conocimiento del origen de los fondos recibidos de parte de las personas físicas y jurídicas para las campañas electorales; a la instauración de sanciones y penas a policías y militares activos por realizar donaciones o hacer gestiones para el financiamiento a partidos políticos; y a entes públicos, sindicatos y personas que hicieren donaciones privadas contrarias a las disposiciones normativas.

De todas las prohibiciones contempladas en el artículo 68, la que se castiga con mayor severidad es evidentemente la que regula la prohibición constitucional, al grado de que su violación es causal de extinción de un partido o movimiento político. En tal sentido, el Código Electoral, en su artículo 78 dispone: Son causas de extinción de los partidos y movimientos políticos: ... h) la comprobada recepción de auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o gobiernos extranjeros”.

La normativa vigente también incorpora la penalización a las personas que no puedan justificar el origen de los aportes.

¿Entonces cuál es el mecanismo de obtención de los fondos privados? Oficialmente, se obtienen de cenas, subastas, emisión de bonos y créditos así como de recepción de inmuebles y bibliotecas en donación. No se conoce el monto real de estas recaudaciones ni su porcentaje en comparación con los recursos públicos obtenidos. Sin embargo, ocupan un lugar primordial en las campañas electorales, pues de ellos dependen en gran medida las actividades propias de la actividad electoral considerando que la subvención estatal se entrega recién después de las elecciones y la propaganda debe realizarse previamente.

Debido a que en el Paraguay no existe impuesto a la renta personal y a la descoordinación de las entidades de control, se puede señalar que tampoco existe un mecanismo eficaz de control de estas donaciones. Una persona puede donar oficialmente el monto legal y aportar mucho más a través de prestanombres, sin que se verifiquen dispositivos para un buen control.

No existe reglamentación específica con respecto a donaciones anónimas, aunque se entiende que esto se suple con la obligación a los partidos y movimientos políticos de justificar el origen de los fondos o donaciones recibidas.

Amenazas al sistema de financiamiento

El marco de reformas estructurales y funcionales de la Justicia Electoral, el Código Electoral, la renovación total del padrón electoral y la implementación parcial de las urnas electrónicas, se constituyó en un componente dinámico de los procesos electorales. Esto fue acompañado por trabajos de educación, concientización y vigencia de la libertad de expresión a través de entidades privadas, en su mayoría organizaciones no gubernamentales.

Sin embargo, el posicionamiento nacional entre los países más corruptos del mundo28, nos permite visualizar un cauce casi natural en la existencia de vicios de sistema financiamiento de las elecciones.

Normalmente, se encuentra una alta discrecionalidad de funcionarios, probabilidad que se extralimiten en sus funciones, dificultad de efectivizar controles, desorden administrativo y utilización de recursos sin criterios y políticas claras. Estos factores se multiplican en época electoral.

Algunos ejemplos publicados en prensa relatan casos de desvíos en la distribución de medicamentos hacia campañas electorales en lugar de hospitales públicos y la agilización de pagos de facturas a proveedores en esta época, trámite que por lo general conlleva meses de espera. Esto hace suponer que las puertas al clientelismo político se encuentran abiertas. A esto se suma la realización de contrataciones al solo efecto de atraer o cautivar electorado dejando de lado los fines y objetivos de la contratación, generando despilfarro de los recursos del Estado y contratando por contratar para cautivar electorado.

Por otro lado, surge la utilización de bienes del Estado en las campañas electorales. Continúa siendo materia pendiente un efectivo control sobre vehículos, teléfonos, combustible, oferta de cargos y tiempo pagado por el Estado a los operadores políticos. Por ejemplo, en la campaña electoral para las presidenciales de 1998, todos los ministros y titulares de reparticiones públicas salieron a las calles en horas de trabajo al frente de sus funcionarios y funcionarias para conseguir la prórroga de unas elecciones en las que el partido oficialista temía perder.

En cuanto a temas aun más complejos, como el caso de lavado de dinero proveniente de narcotráfico o contrabando, se puede observar un mayor riesgo en Departamentos limítrofes como el de Amambay.

Sin embargo, no ha sido expuesto explícitamente en prensa ni es objeto de investigaciones.

Cuantificación del financiamiento

No está regulado en ninguna disposición legal paraguaya cuál es el monto máximo que los partidos, movimientos y alianzas puedan gastar en las campañas electorales. Todo depende de la capacidad recaudadora propia de cada uno de los partidos y movimientos participantes, aunque debe tenerse en cuenta las limitaciones para las donaciones privadas a las que nos referimos en líneas precedentes. A esto se agrega que la falta de divulgación de los balances de los partidos con el principal caudal electoral, no permite informar con mayor detalle de los gastos incurridos en sus respectivas campañas.

Sin embargo, y en carácter paralelo, notamos tres fuentes de información posibles:

  • El Proyecto de Presupuesto General de la Nación 2004, estima un aumento de 263% en concepto de aportes y subsidios respecto al 2003. Esto totaliza un rubro de US$ 6.557.377 dólares americanos31, que aun puede sufrir algunos ajustes en el proceso de promulgación de la ley misma y retrasos para el efectivo desembolso por parte del Estado.
  • Estadísticamente, en el periodo 1991 al 1998, el Estado pagó subsidios por valor de US$ 8.969.016,4 dólares americanos.32 En cuanto a aportes, desde 1991 al 2001, pagó aportes por US$ 97.836.066,6 dólares americanos.33 Esto totaliza US$ 18.752.623 dólares americanos de recursos públicos en casi una década para el financiamiento político.
  • La prensa escrita nos permite conocer el anuncio del tesorero de la agrupación oficialista, José Alberto Alderete, quien reveló gastos de campaña de la ANR para las elecciones generales 2003 de US$ 2.622.950,82 dólares americanos35 (cifra menor en US$ 1 Millón a la estimada inicialmente) e informó de la emisión de bonos partidarios por más de US$ 491.803 dólares americanos para sufragar gastos.
  • El informe financiero del PEN refleja que el mayor gasto en las campañas electorales fue la propaganda a través de la televisión, que representó el 59 % del total en las últimas elecciones municipales del 2001.

En este punto se conveniente recordar cuáles son los gastos electorales incurridos por partidos, movimientos políticos y alianzas participantes en las elecciones sujetos a subvención estatal: propaganda y publicidad; alquiler de locales para la celebración de actos de la campaña electoral; remuneraciones del personal que presta servicios para las candidaturas; gastos de transporte y desplazamiento de los candidatos y dirigentes y personal que propicia candidaturas o que estén afectando a tales servicios; correspondencia, franqueo y servicios telefónicos que utilicen la red nacional de telecomunicaciones; y los necesarios para la organización y funcionamiento de la campaña hasta la percepción de la subvención Estatal.

Asesorías de imagen

Explorando los diversos rubros indicados apreciamos que desde las elecciones de 1993 los partidos comenzaron a contratar profesionales especializados en campañas de comunicación e imagen, de diversos países de la región. Así tenemos que la ANR contó con la asesoría de expertos brasileños, el PEN contrató asesores uruguayos y chilenos de distintas especialidades y el PLRA tuvo asesoría donada por partidos fraternos. No ha sido posible conocer el costo de esas asesorías.

Encuestas

En cuanto a encuestas, una nacional cuesta aproximadamente US$ 10.000 dólares americanos. Las que se realizan a pedido de los partidos políticos no son, por lo general, dadas a publicidad. Son utilizadas internamente a fin de evaluar avances o posibles alianzas. Cuando estas encuestas le son favorables, los partidos las publican vía algún medio de comunicación con el que comparten algún tipo de afinidad.

Es práctica común la realización de “encuestas ómnibus” con algunas preguntas solicitadas por medios de comunicación y otras por algún partido o movimiento político.

Alquileres

Por lo común todos los partidos alquilan locales para sus campañas en cada ciudad principal, aunque es frecuente que los comandos barriales funcionen en casas de familias que aportan voluntaria y gratuitamente el uso de sus viviendas.

Recursos humanos

El número de personas contratadas a tiempo completo aumenta considerablemente en periodos de campañas electorales, aunque no pudo obtenerse datos más precisos sobre cantidad y honorarios pagados.

El día D de las elecciones, los partidos continúan teniendo gastos importantes, mayormente en transporte, comida y conteos paralelos.

Transporte

En cuanto a traslados de personas a los locales de votación, cada partido alquila camionetas y taxis y transporte o paga el combustible. El transporte es de fundamental importancia en el Paraguay, pues por lo general la gente de barrios populares y de nivel medio no asiste a las concentraciones y ni siquiera acude a votar si no se les va a buscar a sus casas y les llevan nuevamente a depositar su voto.

Cierres de campaña

Todos los partidos y movimientos organizan ruidosas caravanas como mecanismo relativamente barato de propaganda, pues cada participante cubre los gastos de sus autos. Un mitin o concentración es otra cosa. Si es de cierre de campaña cuesta por lo menos US$ 50.000 dólares americanos, sin incluir el mayor de todos los gastos que es el transporte para los participantes. El costo mínimo del alquiler de un ómnibus en Asunción para conducir a 40 personas ronda los US$ 80 dólares americanos.

Otros

El día de la elección se gastan enormes sumas en la compra de votos y de cédulas de identidad, sin que se haya realizado una estimación del monto que los partidos o candidatos destinan para ello. La compra de cédulas de identidad es un mecanismo utilizado por el mismo partido que compra los votos, a efectos de impedir que una persona deposite su voto cuando supone que votaría por candidatos del partido o movimiento contrario, considerando que la cédula de identidad es imprescindible para ejercer el sufragio.

En las elecciones municipales de 2001, el TSJE inició la utilización del sistema de urnas electrónicas.

En este punto, el informe DECIDAMOS, NACIONALES 2003, considera “...que la implementación de las urnas electrónicas ha sido un éxito, y constituye un progreso en los mecanismos electorales. Sin embargo, aunque reduce sustancialmente algunas posibilidades de fraude, que se daban mayormente con el voto convencional, no está exenta de otras posibilidades de fraude que no hacen a la urna electrónica en sí, sino a su contexto (personas que acompañan a otras a votar, urnas visibles por terceros que controlan, etc.)...·” Un parámetro de aproximación estimativa es la movilización de los medios de comunicación que en periodos electorales disponen de una cantidad importante de reporteros “...porque en comunidades pequeñas muchas veces las mesas receptoras de votos se convierten en espacio fácil de compra por parte de algún candidato, sin que eso importe mucho al partido que se adviene a la transacción espúrea...

Importancia del tema en el país

La reflexión acerca del financiamiento de los partidos políticos es reciente en Paraguay. Aparece como preocupación de la clase política y la prensa recién a partir de las leyes electorales surgidas luego de la apertura política de 1989. Aquí podemos separar los momentos pre y post electorales.

Conforme al informe Monitoreo de la Cobertura Informativa de las Elecciones Presidenciales, los temas más citados en el tiempo de estudio se refieren a campañas proselitistas, alianzas y apoyos, cierre de campaña, proceso electoral, bocas de urna, urnas electrónicas, observaciones electorales, debates y encuestas.

Esta corriente cambia drásticamente luego de las elecciones en la cual la agenda se centra ya en líneas de trabajo de índole social, económica y política. En este punto, cabe mencionar que además de los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales como CEPPRO inician la exposición académica de la problemática. Por parte de los partidos políticos, asegurar la transferencia de los fondos públicos, se convierte en eje central post elecciones.

Acceso a los medios de comunicación

Aplicabilidad de la legislación sobre acceso a los medios. Propaganda electoral

El Código Electoral no regula en forma directa el tiempo que deben durar las campañas electorales. Sin embargo, indirectamente éstas están limitadas por las restricciones temporales de duración de la propaganda electoral, lo que se aplica a las elecciones nacionales, departamentales y municipales, así como a las internas partidarias y de los movimientos políticos.

Conforme a ello, el artículo 1 de la ley 1830/01 reduce en casi 50 % en los plazos establecidos para la propaganda electoral realizada en la vía y espacios públicos o aquella radial, televisiva o en prensa escrita. En consecuencia, la normativa permite la propaganda en vías y espacios públicos por un plazo máximo de sesenta días y en los comicios internos de los partidos políticos a treinta días y la propaganda en medios masivos de comunicación por un máximo de treinta días y en los comicios internos de los partidos políticos por no más diez días, rigiendo en uno y otro caso, la prohibición de hacer propaganda electoral dos días antes de los comicios.

Los medios masivos de comunicación social oral y televisiva deben destinar sin costo alguno para los partidos ni para el Estado, un espacio máximo diario de manera equitativa para cada partido, movimiento político o alianza que participan en las elecciones. En consecuencia, deben ceder hasta el tres por ciento (3%) de sus espacios para la divulgación de las bases programáticas42, hasta ½ (media) página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna para periódicos o revistas, y hasta cinco minutos para TV o radio.

La normativa vigente establece que los precios para las propagandas políticas no pueden exceder aquellos previstos para la publicidad comercial. A tal efecto, una vez dictada la convocatoria a elecciones, los medios masivos de comunicación social están obligados en un lapso no mayor de ocho días, a remitir al Tribunal Electoral de la circunscripción, sus tarifas ordinarias por los espacios de publicidad.

Estas limitaciones normativas temporales y cuantitativas pretenden garantizar el debido proceso electoral, el pluralismo, la libertad política y la igualdad de oportunidades de los electores y de los partidos políticos, resulta en la práctica menos eficiente de lo que aparenta serlo en la ley. Asimismo, ha dado lugar a controversias acerca de la disposición del Estado de bienes privados o de la presencia de un aporte privado compulsivo.

La normativa también establece un régimen sancionatorio por el quebrantamiento de los plazos de propaganda electoral y la alteración de precios de las tarifas comerciales normales en beneficio de algún partido, movimiento político o alianza en perjuicio de otro. En este sentido, se prevé la pena de dos a seis meses de penitenciaría más la multa equivalente a US$ 3.000 dólares americanos para la primera tipificación y la multa de unos US$ 6.000 dólares americanos para la segunda.

Más allá de la conceptualización y clasificación, observamos que el acceso gratuito a los medios de comunicación encuentra su especial causa de inaplicabilidad en dos cuestiones puntuales:

La capacidad institucional de los actores claves. Entre sus numerosos deberes y atribuciones, el Tribunal Superior de Justicia Electoral debe distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales. Por su parte, los tribunales electorales deben resolver por vía de apelación los conflictos derivados del control de espacios acordados a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales en los medios de comunicación social para la propalación de la propaganda electoral. Una de las principales dificultades a nivel nacional son los procesos de selección, ascenso y remoción de funcionarios, que no cumplen con el rigor técnico y administrativo. Por lo tanto, es normal encontrar funcionarios insatisfechos y personas sin las condiciones requeridas para desarrollar su trabajo con calidad y que la Institución no se preocupe por prepararlas.

Sumado esto, el tema de financiamiento político requiere de personal capacitado especialmente en finanzas, que conozca el negocio de los medios de comunicación y que actúe coordinadamente con otras instituciones públicas y privadas.

Por esto es que no podemos informar de aplicación de sanción alguna al respecto. Sí se identifican intentos correctivos por la trasgresión de los plazos establecidos para la divulgación de boca de urnas, sin que tampoco hayan llegado a una instancia de sentencia definitiva condenatoria.

En consecuencia, el ejemplo ilumina acerca de la distancia que en Paraguay existe entre el establecimiento de la normativa hasta su efectiva aplicación. La capacidad técnica del Tribunal es insuficiente para hacer frente al desafío de una distribución justa y a la decisión política que permita “...una mayor justicia en la distribución de canales de información audiovisual harían un notable bien a aquellos que postulan profundos cambios democráticos...”.

Propaganda encubierta

Una de las nuevas y sutiles formas de propaganda electoral, no prevista en el Código Electoral, se refiere a materiales presentados de diversas maneras, entrevistas, crónicas, informe de actividades que utilizando la figura de noticias, encubren en realidad una posibilidad de propaganda.

Al respecto, el Informe Idea destaca la preeminencia de algunos candidatos y partidos sobre otros, lo cual varía a su vez en función del medio utilizado. Como no está regulado, naturalmente no se informa el contenido de los acuerdos financieros o en especie que propicien la decisión gerencial determinada. Tampoco se ha desarrollado un mecanismo de valoración del destaque o ubicación de la noticia, elementos que pueden influir sobre la percepción ciudadana.

Sería interesante conocer los resultados de un monitoreo que examine tanto a medios de comunicación como a periodistas en el periodo post electoral. Esto nos permitirá conocer por un lado los montos anuales contratados en concepto de publicaciones de entidades públicas en determinados medios de comunicación, y por el otro las promociones o contrataciones de profesionales periodistas en el sector público.

Cuantificación y caracterización de los gastos en medios

La regulación que afecta a los medios de comunicación tiene como primera y última referencia a la Constitución Nacional promulgada en el año 1992, la cual garantiza la libertad de expresión y por medio de la misma la libertad de prensa. Sin embargo, ni el acceso público a información sobre el financiamiento de la campaña de partidos y movimientos, ni la verificación confiable en cuanto al origen y uso de los fondos, sean éstos de origen público o privado, están garantizados.

Con carácter paralelo, dos informes nos permiten cuantificar los gastos en medios para las elecciones generales 2003.

El informe elaborado por IBOPE AUDITORES PUBLICITARIOS, en la que estima una inversión total de US$ 959.309 dólares americanos53, de partidos y movimientos políticos en medios televisivos, diarios y revistas, en el periodo de dos meses previos a las nacionales negativas en 44% a la anterior campaña de 1998.

Es importante advertir que el mencionado informe no incluye los gastos de campañas publicitarias en radio, rubro muy importante en materia de gastos electorales. Tampoco se ha realizado una verificación de los gastos de campaña de las internas partidarias.

El Informe IDEA54 a su vez complementa la información con el análisis del tratamiento que reciben los candidatos por parte de los medios de prensa, TV y prensa escrita, incluyendo radios. Este informe nos brinda la cantidad de frecuencias por noticias por día así como la extensión de las noticias, permitiendo estimar el valor aproximado de los espacios otorgados a candidatos en forma de noticia.

Debates

No existe una disposición específica respecto a los debates entre los candidatos a través de los medios de comunicación. El artículo 290 al definir la propaganda electoral menciona de forma genérica los espacios radiales o televisivos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas, siendo interesante destacar la utilización cada vez más frecuente de este sistema de discusión y difusión de propuestas a nivel presidencial, vicepresidencial y temático. Se interpreta que la disposición del artículo 305 del CE se aplica a su vez para la figura de los debates.

Boca de Urna

El Código Electoral prohíbe la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos, siendo el motivo principal de la citada prohibición el evitar el voto útil, la desmotivación para ir a votar si su candidato pierde por un gran margen o la inducción a votar por el candidato ganador.

La normativa no acompaña el avance tecnológico por lo que no existe una disposición específica respecto a propagandas electorales vía cable satelital ni por Internet.

Divulgación, publicidad y rendición de cuentas

Estado de la normatividad y otros mecanismos de divulgación

Divulgación

La Constitución Nacional contempla el derecho de toda persona a informarse veraz, responsable y ecuánimemente. Sin embargo, no existe respaldo normativo al acceso a la información pública sobre la gestión de las entidades, debido esencialmente a una voluntad política al respecto. Por lo tanto, la información sobre el financiamiento político público o privado no escapa de esta situación. Al no existir obligación legal por parte de los funcionarios públicos ni de administradores partidarios, de poner en conocimiento al ciudadano sobre el monto, origen y destino de los recursos asignados a los partidos y movimientos políticos, se propicia la gestión poco transparente de los recursos.

Esta falta de transparencia tiene como consecuencia principal la imposibilidad de verificar el registro contable, lo que hace todo el proceso de rendición poco confiable. Igualmente permite el uso indebido o privilegiado de la información y aviva la percepción ciudadana acerca de la manipulación o acomodo de información financiera.

Sin embargo, es válido mencionar que acompañando a la falta de obligación legal, no existen impedimentos para que candidatos, partidos y movimientos divulguen su información financiera.

A la inexistencia de una norma que garantice la publicidad de las finanzas del candidato, del partido y del movimiento, se suma la ineficacia del control efectivo de los organismos naturales así como de la sociedad civil organizada, por lo que nos encontramos ante un escenario donde importantes sumas de dinero público y privado no están sujetas a rendición de cuentas acorde a los montos asignados.

Rendición de cuentas externa

Constitucionalmente la Justicia Electoral tiene competencia en los actos y cuestiones derivadas de las elecciones generales y en lo relativo a la consulta popular y funcionamiento de los partidos políticos.

La legislación establece la obligatoriedad por parte de los partidos y movimientos políticos de rendir cuentas detallada al Tribunal Superior de Justicia Electoral sobre su financiamiento, para lo que deben remitir el balance y el cuadro demostrativo de ingresos y egresos, dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio anual.

Estos informes no son públicos ni son puestos a disposición de los ciudadanos que lo requieran. Los informes a que se acceden –previa autorización de la autoridad electoral respectiva- son los elaborados por la auditoría de la Justicia Electoral, realizada sobre la base de los documentos presentados por los partidos y movimientos a dicha institución. Es decir, los informes y balances partidarios son publicados por el organismo que efectúa el control.

Rendición de cuentas. Intra partidos

La normativa requiere a los partidos políticos inscritos la tenencia de libros de inventario y caja62, en los que deben constar todo ingreso y egreso de fondos, bienes o especies, ordinario u extraordinario, con la indicación de la fecha en que se produce, origen y nombre del receptor. Asimismo establece la participación y control de los afiliados de la administración y fiscalización del patrimonio y contabilidad del partido político, a través de los organismos pertinentes, asegurándose la adecuada publicidad interna. En la práctica, los partidos políticos están administrados y sometidos a organismos de control internos partidarios. Esto presenta debilidades desde el momento mismo de la constitución de tales mecanismos de control hasta la posibilidad real de ejercer un control financiero efectivo por parte de las minorías partidarias.

Si bien la Justicia Electoral tiene competencia exclusivamente en cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales o municipales, de los riesgos emanados de la propia representatividad surge la necesidad de evaluar una competencia adicional en las internas partidarias. Previamente, el Tribunal deberá fortalecer su capacidad para el efecto.

Siendo la legislación actual insuficiente, es necesario el establecimiento de mecanismos legales que garanticen la publicidad del estado financiero y contable de los partidos y movimientos políticos, así como la verificación externa de la rendición de cuentas presentada. Esto deberá realizarse tanto en las elecciones generales como en las internas partidarias, lo que implica un trabajo previo sobre aquellas lagunas normativas existentes y la capacidad institucional de los organismos encargados del control, seguimiento y auditoría de la rendición de cuentas presentadas.

Auditoría y seguimiento a los informes financieros

Aunque la estructura orgánica de la Justicia Electoral guarda similitud con la justicia ordinaria, tiene sus propias particularidades, ya que no es un organismo estrictamente jurisdiccional, sino que acumula entre sus atribuciones cuestiones organizativas y administrativas, que dicen en relación con el proceso político electoral, consustanciado plenamente con el sistema democrático.

Es por ello que se observa entre las atribuciones de sus órganos no sólo el ejercicio de acciones y recursos judiciales, sino también de cuestiones que hacen a la organización y reconocimiento de los partidos políticos, la estructura administrativa de una elección, la revisión de un sistema electoral y hasta la asignación y distribución de fondos a los partidos políticos por sus diversos conceptos.

Como resultado, tenemos un Tribunal Superior de Justicia Electoral a cargo del control y fiscalización patrimonial de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, mediante el examen de la documentación, libros y estados contables, y una Contraloría General con posibilidad de participación en etapas claves del proceso como las auditorías financieras, administrativas, operativas o de gestión, donde pueden emitir dictámenes e informes, contratar profesionales especializados y revisar y evaluar la calidad de las auditorías internas y externas de las instituciones sujetas a su fiscalización y control.

Se puede observar entonces que en este punto no estamos frente a un déficit legislativo en materia de competencias, sino de capacidad real de implementarlas por parte de aquellos organismos de control encargados. Esta falta de capacidad se sustenta en varios motivos:

Precariedad en la calidad y uso de los recursos tecnológicos, informáticos y humanos, falta de transparencia en los mecanismos de selección, ascenso y remoción de funcionarios y falta de acceso a la información en cuanto a los resultados emergentes de los controles realizados, lo que permite que personas sin las condiciones requeridas desarrollen trabajos sin la calidad necesaria agregando a ello un manejo indebido de información en las diferentes instancias.

Falta de la práctica de realización de auditorías externas. Lo que conlleva necesariamente a una imposibilidad de verificar adecuadamente trámites y procedimientos que hacen al manejo y movimiento de fondos y bienes.

Las limitaciones expuestas nos permiten deducir que los informes no son auditados con rigurosidad debida, ni abordan con profundidad temas centrales como flujos de ingresos y gastos ni identifican con certeza a los donantes, proveedores, rubros y montos desembolsados.

Aplicación efectiva de los regímenes de financiamiento político “Enforcement”

La misma Constitución Nacional reconoce el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente en partidos o en movimientos políticos. De igual manera, estipula que sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.

En ese orden de cosas, la ley otorga competencia a la Justicia Electoral en lo atinente a la constitución, reconocimiento, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales. Establece como causal de extinción de los partidos políticos... “la comprobada recepción de auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o gobiernos extranjeros, situación que se castiga con mayor severidad al grado de que su violación es causal de extinción de un partido o movimiento político.

Todas las demás prohibiciones contempladas en el artículo 68 del C.E., de aceptar y recibir directa o indirectamente contribuciones o donaciones provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales o municipales, de empresas del Estado o concesionarias del mismo, juegos de azar, personas en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, asociaciones sindicales, patronales, gremiales o empresas multinacionales, están sancionadas con el pago de multas tanto por parte del donante como del partido o movimiento donatario.

A los efectos de la utilización de los fondos arbitrados para las campañas electorales, los administradores o sub-administradores o delegados locales son personalmente responsables de su aplicación al destino fijado, y se equiparan a los funcionarios públicos que manejan fondos del estado, a los efectos de las sanciones penales en que pudieran incurrir por su gestión indebida.

Los delitos electorales previstos en las leyes electorales son de competencia de la justicia penal. En tal sentido y con carácter de no excarcelables74, se establecen penas:

De uno a dos años de penitenciaría para los donantes individuales que no puedan justificar el origen de sus aportes75, más una multa equivalente a US$ 1800 dólares americanos.

Establecidas en el código penal para el peculado77 a los administradores de campañas electorales que falseen las cuentas de la campaña o que se apropien de fondos destinados.

De seis meses a un año de penitenciaria para los militares y policías en servicio activo que gestionen la obtención de fondos y medios destinados a actividades políticas. Esto implica la suspensión automática en sus funciones.

De uno a dos años de penitenciaria, más una multa equivalente a US$ 1800 dólares americanos para quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas.

También se establecen multas:

Equivalente al aporte y al doble de la aportación82 tanto para los responsables de entes públicos, sindicatos y personas físicas que realizan aportes prohibidos por el artículo 68 y para aquel partido, movimiento político o alianza, que se benefició con dicho aporte.

US$ 6000 dólares americanos85 para los medios de comunicación social que alteren el precio de sus tarifas normales durante el desarrollo de la campaña electoral favoreciendo a un partido, movimiento político o alianza y discriminando en perjuicio de otro.

No obstante ello, existen algunas lagunas en el tratamiento integral de delitos y faltas electorales, que requieren el refuerzo en la tipificación de determinadas conductas. Asimismo, se debe adoptar un compromiso serio de implementación de dichas sanciones. Esto a todas luces necesariamente exige nuevas capacidades y una mayor coordinación de entre los organismos de control y de juzgamiento para acortar de esta manera la distancia entre la normativa y la práctica.

Asimismo, el fomento de la participación ciudadana, en cuanto a una mayor presencia de la ciudadanía o de la comunidad en la vigilancia o acompañamiento de las actividades electorales, reducirá el uso indebido de los intereses o recursos.

Proyecto de ley sobre financiamiento político

Exposición de motivos

I. Justificación.

El debate sobre el financiamiento de la política constituye una cuestión fundamental que tiene relación con la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y de implementar medidas para prevenir la corrupción pública y privada. En ese sentido, este tema no atañe exclusivamente a los partidos políticos ni a sus miembros. La forma como se desenvuelven los partidos políticos, los mecanismos de acceso y permanencia en el poder constituyen cuestiones de interés común, que afectan a todos los ciudadanos en la medida en que tienen una incidencia directa en la gestión del gobierno y en la solución de los problemas que aquejan a la sociedad. Si se pretende que la actividad política se desarrolle dentro de un marco democrático es imprescindible evitar la incidencia de los fondos provenientes de la corrupción y de otras formas de delincuencia en el financiamiento de las campañas electorales y de los partidos políticos. Y para ello es fundamental que los mecanismos de control del origen de los fondos y de los gastos que se realicen en las campañas electorales sean transparentes y adecuados.

La trascendencia de este tema se vio reflejada con su inclusión en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscripta en el año 2003 y ratificada por el Paraguay por Ley N° 2535/05. Esta Convención dispone en su Artículo 7, numeral 3, que cada “Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivosy, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos“.Existe por tanto, un compromiso internacional que el Paraguay ha asumido como Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y que debe ser afrontado con medidas legislativas y administrativas.

El abordaje de esta cuestión no se limita a los aspectos relativos al control de los aportes del Estado a los partidos políticos. Este tema es importante, pero se asume que existen otros aspectos cruciales como el financiamiento proveniente de contribuciones privados, los mecanismos de rendición de cuentas y de control institucional y social, que frecuentemente son soslayados en el debate sobre el financiamiento de la política en el Paraguay y que deben ser puestos en la agenda pública.

Ciertamente, debe reconocerse que con la legislación vigente es posible implementar algunas medidas que pueden contribuir a avanzar en un mayor control y transparencia. El Código Electoral contiene una diversidad de obligaciones y prohibiciones aplicables a los partidos políticos tanto durante las campañas electorales como fuera de ellas. Entre estas medidas pueden mencionarse las prohibiciones de recibir determinados tipos de fondos, como:

  • los provenientes de instituciones públicas, sindicatos, asociaciones empresariales (artículos 282 y 68);
  • los límites a los aportes individuales durante las campañas y fuera de ellas (artículos 282 y 68);
  • la obligación de llevar una contabilidad ordenada especificando el origen los fondos y el destino de los egresos y de conservar la documentación (artículos 281 y 64); la obligación de designar administrador de campaña electoral (Art. 278.a);
  • la obligación de abrir cuentas en bancos donde depositar los fondos recaudados (artículo 278.c).

Asimismo, el Código establece informes obligatorios que deben presentar los partidos políticos a la Justicia Electoral, tales como:

la obligación de remitir al Tribunal Superior de Justicia Electoral el balance y cuadro demostrativo de ingresos y egresos, dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio anual (artículo 66 del Código Electoral);

  • la obligación de elevar al Tribunal Electoral cuenta documentada de todos los gastos e ingresos irrogados por la campaña, dentro de los sesenta días siguientes a las elecciones (artículo 281 del Código Electoral).

Sin perjuicio de ello, el Tribunal Electoral puede, en cualquier momento, exigir la presentación de todas las informaciones referidas al manejo de fondos electorales a los respectivos administradores (artículo 280 del Código Electoral).

Además, existen otros ámbitos que tienen una relación con un adecuado control de la financiación de los candidatos y partidos políticos y del origen de los fondos, tales como las relativas al régimen tributario y la legislación sobre el lavado de dinero.

Ahora bien, independientemente de ello, nuestro sistema jurídico presenta algunos problemas que necesitan ser afrontados para contar con una regulación adecuada. Particularmente, se enfatizan los siguientes:

  1. Ámbito de aplicación insuficiente

Si se asume que el financiamiento de la actividad política se desenvuelve no sólo a través de las tesorerías de los partidos políticos, sino también a través de fondos directamente recibidos por los candidatos a cargos electivos y movimientos electorales en internas partidarias, la regulación vigente es insuficiente.

En efecto, el Código Electoral regula casi exclusivamente el financiamiento de los partidos políticos, sin abordar la de los candidatos a cargos electivos ni de candidatos en las internas partidarias. Las prohibiciones aplicables a la recepción de los fondos, la obligación de designar administrador electoral, la obligación de abrir cuentas en los bancos en los cuales se depositarán los fondos recaudados, la obligación de llevar una contabilidad adecuada, están dirigidas exclusivamente a los partidos y movimientos políticos. No se establecen dichas obligaciones y prohibiciones para los candidatos a cargos electivos, con lo cual gran parte del financiamiento queda sin regulación.

Tampoco se afronta adecuadamente el control del dinero que se invierte en las internas partidarias. El Código Electoral dispone que no es necesaria la contabilización de gastos en que incurren candidatos en internas partidarias. Sólo deben registrarse los gastos de organización y publicidad realizados por el partido político. El control de los gastos en que incurren los candidatos y movimientos internos en las campañas electorales así como el origen de los fondos compete a los respectivos Tribunales Electorales Partidarios y no a la Justicia Electoral (art. 64).

  1. Inexistencia de una disposición legal expresa en el Código Electoral que prohíba los aportes anónimos para los candidatos

Si bien el Código Electoral obliga a llevar una contabilidad adecuada que especifique el origen los fondos, debe apuntarse nuevamente que esta obligación sólo está prevista para los partidos y movimientos políticos. Por tanto, nada impide que un candidato a un cargo electivo en una elección nacional o municipal pueda percibir fondos directamente al margen las tesorerías de los partidos políticos. Como no tiene la obligación de llevar una contabilidad ni de designar un administrador, será harto difícil determinar el origen de sus fondos y el nombre de sus aportantes, favoreciendo el anonimato y la consecuente falta de control. Por lo demás, no está prevista en el Código Electoral la prohibición expresa de recibir o realizar contribuciones o donaciones anónimas, como sí lo está en otras legislaciones de países latinoamericanos.

  1. Déficit de los mecanismos de control e información pública

La legislación vigente no contiene disposición alguna que obligue a la Justicia Electoral a difundir las rendiciones de cuentas de los partidos políticos ni la información proporcionada por éstos. Dicha obligación tampoco puede deducirse de otras normas jurídicas.

La obligación de publicidad se reduce a la que tienen los propios partidos con respecto a sus miembros o afiliados, pero no ante terceros ajenos. Esta norma se deduce del artículo 32 inciso j) del Código Electoral, la cual dispone que los estatutos del partido deben contener disposiciones sobre participación y control de los afiliados de la administración y fiscalización del patrimonio y contabilidad del partido a través de los organismos pertinentes, asegurándose la adecuada publicidad interna. En última instancia, la Justicia Electoral podría intervenir cuando las autoridades partidarias desconozcan dicha obligación legal de publicidad interna y ante la petición concreta de algún afiliado del partido en un proceso específico.

En lo que respecta a los mecanismos de control, tal como se ha señalado, la obligación de presentar rendiciones de cuentas e informes a la Justicia Electoral está prevista solamente para los partidos y movimientos políticos. No existe obligación alguna de presentar a la Justicia Electoral los informes de los candidatos a cargos electivos acerca de los gastos e ingresos de sus respectivas campañas electorales. En cuanto a los gastos de las internas, ya se ha visto que sólo existe obligación de presentar los informes a los respectivos Tribunales Partidarios, no así a la Justicia Electoral.

II. Antecedentes y fuentes consultadas

Este documento tiene como base el trabajo realizado por el Grupo Impulsor para la Regulación del Financiamiento Político, cuyo anteproyecto toma en cuenta las diversas legislaciones de otros países, los aportes de participantes en varios foros y talleres así como proyectos de ley sobre regulación del financiamiento político obrantes en la Cámara de Diputados (como el proyecto presentado por el entonces Diputado Edmundo Rolón en febrero de 2005). En el proceso de discusión se han planteado varias alternativas para mejorar la legislación y se han optado por aquellas que resultan más adecuadas y oportunas para promover una mayor transparencia y mejorar el control del origen de los fondos, así como de los gastos que se realicen en la actividad política, tanto en el marco de las campañas electorales como fuera de ellas. Varias de las propuestas realizadas se hallan basadas en la legislación comparada y en las propuestas de modificación anteriormente presentadas al Congreso.

Entre los documentos que le sirvieron de antecedentes, además de los mencionados, se encuentran los siguientes:

  • Informe diagnóstico. Proyecto piloto “Regulación del financiamiento de partidos políticos y campañas electorales”. Recolección de fondos y gastos electorales en las elecciones municipales. Asunción, octubre de 2005. Alter Vida/Transparencia Paraguay con el apoyo de USAID.
  • Proyecto. Monitoreo de transparencia en el financiamiento político en Paraguay. Reporte narrativo. Elaborado por Raúl Quiñónez, Jorge Rolón Luna, Marcello Lacchi y Carmen García. Para The Carter Center and Transparency International. Setiembre 2006.
  • La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que introduce un artículo específico sobre la financiación de los partidos políticos.
  • Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (España).
  • Ley 19.884/2003 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (Chile)
  • Lei 9.504, de 30 de Setembro de 1997 Establece normas para as eleições (Brasil).
  • Código Eleitoral de 1965, atualizado com as modificações da Lei 9.504/97 (Brasil).
  • Ley N° 25600/2002 y Ley N° 26215/2006 (Argentina)
  • Ley 3392/06 (Bolivia)
  • Proyecto de Ley de Financiamiento de Partidos Políticos presentado por el Diputado Edmundo Rolón (febrero 2005).
  • Aportes de participantes en seminarios, foros y talleres organizados por el Grupo Impulsor de la Regulación del Financiamiento Político.

III. Estructura y alcance de la propuesta

El Proyecto se estructura en tres Títulos:

Título I– Disposiciones generales – se subdivide en tres capítulos:

Patrimonio y Contabilidad obligatoria

Control del financiamiento político

Disposiciones aplicables a las campañas electorales.

Título II– Financiamiento político – se subdivide en tres capítulos:

Aporte anual del estado a los partidos políticos

Aporte del estado para el financiamiento de las campañas electorales Financiamiento privado de los partidos y movimientos políticos y candidatos.

Título III– Disposiciones finales – regula los capítulos sobre:

Faltas electorales

Sanciones

Disposiciones finales y transitorias

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Como un primer aspecto, se ha considerado fundamental definir el alcance del Proyectoy no limitar su aplicación al financiamiento que reciben los partidos políticos a través de sus respectivas tesorerías. La preocupación se ha centrado, en ese sentido, en establecer mecanismos para regular la situación de los candidatos a cargos electivos, en consonancia con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

A tales efectos, el objeto de ley aclara que su alcance es la regulación de toda la actividad financiera de los partidos y movimientos políticos así como los candidatos a cualquier cargo electivo. La ley se extiende a las campañas electorales para la elección de cargos electivos nacionales, departamentales, municipales, y de convencionales constituyentes; las campañas electorales para la elección de autoridades partidarias; las campañas electorales internasde los partidos políticos para la elección de candidatos a cargos electivos nacionales, departamentales, municipales, y de convencionales constituyentes; las campañas electorales para referendos; y toda la actividad financiera anual de los partidos y movimientos políticos.

El Proyecto propone normas sobre contabilidad obligatoria, patrimonio, cuentas bancarias únicas, bienes registrables y exención impositiva basadas en el Código Electoral vigente, con modificaciones introducidas en base a los aportes de los foros y talleres realizados por el Grupo Impulsor de la Regulación del Financiamiento Político y al proyecto de ley obrante en la Cámara de Diputados.

En el Capítulo II referente al control del financiamiento político, el Proyecto propone obligaciones para el tesorero que deben nombrar los partidos, establece la intervención del Tribunal Superior de Justicia Electoral sin perjuicio de la intervención de la Contraloría General de la República en lo que respecta a la administración de los fondos públicos que reciben los partidos.

Establece que los partidos políticos deben presentar al TSJE, dentro de los cuatro meses de finalizado cada ejercicio, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por el presidente y tesorero del partido y por contador público con patente profesional y deberán poner a disposición del Tribunal Superior de Justicia Electoral y de la Contraloría General de la República la correspondiente documentación respaldatoria.

Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas físicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria y monto y fecha del aporte.

Una disposición relevante establece que la información debe estar a disposición del público y puede ser consultada libremente por cualquier ciudadano, lo cual complementa los mecanismos de control institucionales.

Esta información anual es objeto de evaluación por parte de la Contraloría General de la República y de un procedimiento que posibilita la presentación de observaciones y reclamos a cualquier persona. El procedimiento contempla un trámite de impugnaciones y observaciones con intervención del partido político cuyas cuentas son examinadas.

Con respecto a las campañas electorales se establece la obligación de designar administrador no sólo a los partidos sino también a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a Gobernadores Departamentales y a Intendentes Municipales; y a los candidatos a Diputados y a Senadores.

Asimismo, dicha obligación se extiende a los movimientos electorales internos, los candidatos a cargos uninominales partidarios y a los candidatos de movimientos electorales internos que se postulen en las elecciones internas para cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador Departamental y a Intendentes.

Al igual que lo que se establece para los informes anuales de los partidos, se dispone la obligación para los administradores electorales de presentar un informe final detallado de los aportes recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. La información correspondiente a los candidatos se incorporará a la información que presenten los Partidos, Movimientos o Alianzas, pero debe estar claramente individualizada y desagregada para identificar la información de cada candidato

En el Capítulo III referente a las campañas electorales se establecen las obligaciones contables de los administradores electorales y los casos en los cuales se da la responsabilidad solidaria de los administradores y la obligación de cuentas únicas para los fondos destinados a financiar las campañas electorales incluyendo a los candidatos y a los movimientos electorales internos. Se dispone igualmente la obligación de registrar las cuentas en la Justicia Electoral y en la Contraloría General de la República.

Siguiendo lo dispuesto en la legislación comparada, se establece que los bancos y entidades financieras de plaza estarán obligados a permitir la apertura de las cuentas de los sujetos obligados durante el plazo y para los fines establecidos en la presente ley, sin condicionarlas al depósito de un monto mínimo.

Otros aspecto relevante desde el punto de vista contable es la obligación de contar con una “Constancia de Operación para Campaña Electoral”, en la que deberán constar la identificación tributaria del partido, movimiento, alianza o candidato y de la parte co-contratante; el importe de la operación y el número de la factura correspondiente. Asimismo, los candidatos deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes, debiendo insertar en los instrumentos de tipo fiscal y en los pertinentes documentos o “Constancia de Operación para Campaña Electoral” que otorguen, sus respectivos códigos identificadores proporcionados por la Dirección de Apoyo Subsecretaría de Estado de Tributación. El RUC de los candidatos debe diferenciarse del código identificador que le corresponde a los mismos como contribuyentes de tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

El capítulo también incluye disposiciones sobre límites de gastos electorales, contratación y distribución de espacios publicitarios basada en la legislación comparada invocada como fuente. Las limitaciones establecidas en el Código Electoral se extienden a las internas partidarias.

TITULO II. FINANCIAMIENTO POLITICO

Como fuentes de financiamiento públicose mantienen los aportes anuales de fondos públicos a los partidos políticos y los subsidios electorales en base a lo dispuesto en el Código Electoral, pero mejorando los mecanismos de control, incorporando medios que obliguen a una mayor información pública sobre su utilización, y estableciendo un sistema de distribución de los aportes que garantice la entrega oportuna de los fondos a cada partido con derecho al aporte, sin discriminación alguna.

Las modificaciones más importantes tienen relación con la destinación obligatoria que deben hacer los partidos con los aportes anuales recibidos. En efecto, se establece que – con los aportes anuales - deberán destinar por lo menos un 20% a los organismos de base de los partidos; un 20% a educación cívica, y un 10% para promoción de organizaciones de mujeres y de la juventud.

Se contempla asimismo el reembolso de los gastos electorales realizados una vez aprobadas las cuentas por la Justicia Electoral.

Con respecto al financiamiento privado, siguiendo la legislación comparada y el Proyecto de Ley que se había presentado en la Cámara de Diputados en el periodo anterior, se propone establecer la prohibición de realizar o recibir aportes anónimos para facilitar la determinación del origen de los fondos. Una medida complementaria, también basada en dichas fuentes, y que puede contribuir a incentivar donaciones y aportes contabilizados legalmente, constituye la propuesta de incluir la posibilidad de deducir las contribuciones o donaciones de la renta bruta para determinar la renta neta a los efectos de calcular el Impuesto a la Renta Personal.

El Proyecto contempla también límites máximos a las contribuciones privadas a las campañas electorales que reciban los partidos, movimientos políticos y candidatos, así como límites a los aportes privados que una persona puede otorgar a distintos candidatos o a un partido o movimiento político, diferenciando las épocas electorales de las épocas no electorales.

TITULO III. DISPOSICIONES FINALES

El primer capítulo de este Título establece que las infracciones a la ley serán consideradas faltas electorales las cuales serán juzgadas conforme al procedimiento que se establezca para las demás faltas electorales. Se prevé en ese sentido la competencia de los jueces electorales y de los fiscales electorales.

En el capítulo segundo del Título se establecen los diversos tipos de sanciones entre las cuales se contemplan la pérdida del derecho a percibir financiamiento público, inhabilitación para el ejercicio del derecho a ser elegidos y multas. Las sanciones son aplicables a los partidos, movimientos políticos, administradores electorales, candidatos y demás infractores. Un punto importante tiene relación con la tipificación como falta y la fijación de una sanción para las autoridades y funcionarios que no cumplan oportunamente con el plazo de transferencia de los fondos. Asimismo, se contemplan sanciones para la violación de la obligación de utilizar cuentas únicas, de recibir donaciones prohibidas, de efectuar contribuciones que violen los límites legales, de excederse en los límites de gastos en campañas electorales, violación a las normas de contabilidad y control, a las reglas de distribución de publicidad electoral, entre otras.

En definitiva, el Proyecto pretende afrontar los problemas detectados en el diagnóstico del sistema legal vigente, fundamentalmente en la tesitura de promover una mayor transparencia del financiamiento de la política, en consonancia con los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Pueden resumirse las principales innovaciones en:

  1. la ampliación del ámbito de aplicación del marco legal vigente a los candidatos y a las internas partidarias, incluyendo disposiciones sobre contabilidad, control, rendición de cuentas, límites de gastos, entre otros;
  2. la prohibición de realizar aportes anónimos y la fijación de límites a los aportes, así como la posibilidad de deducir las contribuciones o donaciones de la renta bruta para determinar la renta neta a los efectos de calcular el impuesto a la renta personal;
  3. el fortalecimiento de los mecanismos de control público y de control ciudadano con la mejora de mecanismos de rendición de cuentas y el acceso del público a la información así como a la individualización de los aportantes;
  4. un porcentaje de los fondos públicos que reciban los partidos deben ser destinados a educación cívica y a promoción de organizaciones de mujeres y de juventud.

Aida Robles Enrique Buzarquis

Diputada Nacional Diputado Nacional

Sebastián Acha Desiree Masi

Diputado Nacional Diputada Nacional

INDICE

TITULOS

PRIMERO  DISPOSICIONES GENERALES

Capítulos:

  1. Patrimonio y Contabilidad obligatoria
  2. Control del financiamiento político
  3. Disposiciones aplicables a las campañas electorales

SEGUNDO  FINANCIAMIENTO POLITICO

Capítulos:

  1. Aporte anual del estado a los partidos políticos
  2. Aporte del estado para el financiamiento de las campañas electorales
  3. Financiamiento privado de los partidos y movimientos políticos y candidatos.

TERCERO  DISPOSICIONES FINALES

Capítulos:

  1. Faltas electorales
  2. Sanciones
  3. Disposiciones finales y transitorias

LEY N°...

QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLITICO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

PATRIMONIO Y CONTABILIDAD OBLIGATORIA

Artículo 1°.- OBJETO. APLICABILIDAD

1.La presente ley tiene por objeto regular toda la actividad financiera de los partidos y movimientos políticos, así como la de los candidatos a cualquier cargo electivo.

2.La actividad financiera referida precedentemente comprende a toda acción que implique la recaudación o recepción de fondos dinerarios o de cualquier otro recurso económico no-dinerario, así como el gasto de dichos fondos o la disposición gratuita o retribuida de tales recursos económicos.

3.Esta ley es aplicable a:

  1. Las campañas electorales para la elección de cargos electivos nacionales, departamentales, municipales, y de convencionales constituyentes.
  2. Las campañas electorales para la elección de autoridades partidarias.
  3. Las campañas electorales internas de los partidos políticos para la elección de candidatos a cargos electivos nacionales, departamentales, municipales, y de convencionales constituyentes
  4. Las campañas electorales para referendos.
  5. Toda la actividad financiera anual de los partidos y movimientos políticos.

Artículo 2°.- CONTABILIDAD OBLIGATORIA

Los partidos políticos reconocidos e inscriptos están obligados -a través del órgano que determinen sus estatutos- a llevar una contabilidad suficiente que refleje su situación patrimonial, registrando detalladamente la totalidad de su activo, pasivo, ingresos y egresos en libros certificados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral o medios técnicos sustitutivos que autorice este órgano. El cierre de cada ejercicio coincidirá con el año civil.

El registro de ingresos deberá ser realizado con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez ejercicios.

Artículo 3°.- PATRIMONIO

El patrimonio de los partidos políticos se integra con los bienes que actualmente poseen, las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que les asigne el Estado, las contribuciones privadas y los otros recursos que prevean sus Estatutos o Actas Constitutivas.

Artículo 4°.- FONDOS, CUENTAS BANCARIAS UNICAS

Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar campañas electorales, deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en un banco o financiera de plaza, a nombre del partido o movimiento político, y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido o movimiento político, de los cuales dos deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

Las cuentas deberán registrarse ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral y ante la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- BIENES REGISTRABLES

Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieren de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

Artículo 6°- EXENCION IMPOSITIVA

Los bienes y actividades de los partidos y movimientos políticos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal. Esta exención también alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en usufructo o comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido.

Las actuaciones judiciales o administrativas, los documentos de obligación, recibos, bonos y demás documentos emitidos por los partidos o movimientos políticos, igualmente estarán exentos del pago de tributos.

Capítulo II.

CONTROL DEL FINANCIAMIENTO POLITICO

Artículo 7°.- TESORERO

Cada partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, cuyos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al Tribunal Superior de Justicia Electoral y a la Contraloría General de la República.

Artículo 8°.- OBLIGACIONES DEL TESORERO

Son obligaciones del tesorero:

  1. llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer la situación económico-financiera del partido;
  2. elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley;
  3. efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

Artículo 9°.- CONTROL EXTERNO

El control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos estará a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sin perjuicio de la intervención de la Contraloría General de la República en lo que respecta al control del financiamiento estatal.

Artículo 10.- ATRIBUCIONES

El Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Fiscalía Electoral podrán solicitar a cualquier persona la documentación relacionada con gastos realizados por los partidos políticos y los candidatos a cargos públicos electivos. La Contraloría General de la República también tendrá esta atribución con respecto a los gastos realizados con recursos del financiamiento público.

Artículo 11.- DEBER DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL

El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá controlar, auditar y dar a publicidad todo lo relativo al financiamiento público y privado de los partidos políticos, sin perjuicio de la colaboración de la Contraloría General de la República en virtud de acuerdos de cooperación.

Artículo 12.- REQUISITOS Y FORMALIDADES

El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá establecer los requisitos y formalidades de los balances y demás documentación contable que los partidos deban presentar.

Artículo 13.- DENUNCIAS SOBRE VIOLACIONES

La Contraloría General de la República deberá denunciar ante la Justicia Electoral toda violación de las normas legales aplicables, remitiendo la documentación correspondiente.

Artículo 14.- ESTADO ANUAL DEL PATRIMONIO. LISTADO DE APORTANTES

  1. Dentro de los cuatro meses de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por el presidente y tesorero del partido y por contador público con patente profesional y deberán poner a disposición del Tribunal Superior de Justicia Electoral y de la Contraloría General de la República la correspondiente documentación respaldatoria.
  2. Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas físicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria y monto y fecha del aporte. Esta información estará a disposición del público y podrá ser consultada libremente por cualquier ciudadano.

Artículo 15.- EVALUACION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Tribunal Superior de Justicia Electoral dará traslado a la Contraloría General de la República de la presentación formulada por el partido para que, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, remita un informe de evaluación de las finanzas partidarias. Durante el plazo de 30 días corridos contados a partir de la remisión del expediente a la Contraloría General de la República, la documentación presentada estará en la secretaría del Tribunal Superior de Justicia Electoral para conocimiento del público en general.

Artículo 16.- OBSERVACIONES Y RECLAMOS

Dentro del plazo de 40 días corridos contados a partir de la remisión del expediente a la Contraloría General de la República, cualquier persona podrá presentar observaciones y reclamos sobre la veracidad e integridad de la información, sobre el cumplimiento de las normas aplicables o sobre la violación de las prohibiciones establecidas en las normas pertinentes.

Artículo 17.- ANALISIS. APROBACION

  1. Una vez emitido el dictamen de la Contraloría General de la República, del cual se entregará copia a la Fiscalía Electoral de la Capital y al Tribunal de Justicia Electoral, ambos órganos analizarán dicho informe y las observaciones formuladas.
  2. Si la rendición de cuentas del partido no tuviera observaciones o cuestionamientos de la Contraloría General de la República, y la Fiscalía Electoral no realizare observaciones o cuestionamientos en el plazo de 15 días, el Tribunal Superior de Justicia Electoral dictará resolución dentro del plazo de 30 días corridos, a partir de la recepción del dictamen de la Fiscalía Electoral, aprobando la rendición de cuentas.
  3. En estos casos, el Tribunal Superior de Justicia Electoral ordenará, previo al archivo del expediente, la publicación del estado anual de patrimonio y de la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, por un (1) día en la Gaceta Oficial y en un diario de gran circulación nacional.

Artículo 18.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES

  1. Si la rendición de cuentas del partido tuviera observaciones o cuestionamientos de la Contraloría General o de la Fiscalía Electoral, se correrá traslado al partido para que los conteste dentro del plazo de 30 días corridos.
  2. Una vez contestados los cuestionamientos u observaciones, el Tribunal Superior de Justicia Electoral dictará resolución definitiva pronunciándose sobre la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas para lo cual tendrá un plazo de 45 días corridos.
  3. Si la rendición de cuentas no fuera aprobada, remitirá los antecedentes al Fiscal Electoral para que impulse el proceso por la comisión de faltas previstas en la presente ley, a fin que se determinen las responsabilidades correspondientes.

Artículo 19.- ADMINISTRADOR ELECTORAL. ELECCIONES PARTIDARIAS E INTERNAS PARTIDARIAS. SUB ADMINISTRADORES LOCALES.

  1. Al iniciarse la campaña electoral, tendrán la obligación de designar un administrador electoral:
  1. los partidos políticos, movimientos políticos y alianzas que se presenten a elecciones para cargos públicos electivos nacionales, departamentales, municipales y de convencionales constituyentes;
  2. los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a Gobernadores Departamentales y a Intendentes Municipales;
  3. los candidatos a Diputados y a Senadores.
  1. Las designaciones deberán ser comunicadas al Tribunal Superior de Justicia Electoral y a la Contraloría General de la República conjuntamente, dentro de las 24 horas posteriores a la inscripción de la candidatura correspondiente.
  2. En las elecciones para cargos partidarios y en las elecciones internas de los partidos políticos para los cargos públicos electivos nacionales, departamentales, municipales y de convencionales constituyentes deberán designar un administrador electoral:
  1. Las movimientos electorales internos;
  2. Los candidatos a cargos uninominales partidarios;
  3. Los candidatos de los movimientos electorales internos que se postulen en las elecciones internas para cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador Departamental y a Intendentes.
  1. Las designaciones deberán ser comunicadas al Tribunal Electoral Partidario y al Tribunal Superior de Justicia Electoral.
  2. El administrador electoral podrá designar sub-administradores departamentales y locales de las respectivas campañas, quienes, a su vez, deberán comunicar tal nominación al Tribunal Electoral de la circunscripción judicial correspondiente

Artículo 20.- INFORME DE APORTES

  1. Dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de la elección correspondiente, los administradores electorales de los candidatos del Partido, Movimiento o Alianza a Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernadores Departamentales, Intendentes Municipales, Senadores y Diputados, deberán remitir al Administrador General del Partido, Movimiento o Alianza, con copia al Tribunal Superior de Justicia Electoral, un informe final detallado de los aportes recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
  2. Dentro del plazo de cuarenta días corridos contados desde la fecha de la elección correspondiente, los administradores electorales de los Partidos, Movimientos o Alianzas deberán presentar al Tribunal Superior de Justicia Electoral, un informe final detallado de los aportes recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria. La información correspondiente a los candidatos se incorporará a la información que presenten los Partidos, Movimientos o Alianzas, pero estará claramente individualizada y desagregada para identificar la información de cada candidato.

Artículo 21.- TRASLADO A LA CONTRALORÍA

El Tribunal Superior de Justicia Electoral dará traslado a la Contraloría General de la República de la presentación formulada por el partido, movimiento o alianza para que, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, remita un informe de evaluación de las finanzas partidarias. Durante el plazo de 30 días corridos contados a partir de la remisión del expediente a la Contraloría General de la República, la documentación presentada estará en la secretaría del Tribunal Superior de Justicia Electoral para conocimiento del público en general.

Artículo 22.- OBSERVACIONES Y RECLAMOS

Dentro del plazo de 40 días corridos contados a partir de la remisión del expediente a la Contraloría General de la República, cualquier persona podrá presentar observaciones y reclamos sobre la veracidad e integridad de la información, sobre el cumplimiento de las normas aplicables o sobre la violación de las prohibiciones establecidas en las normas pertinentes.

Artículo 23.- ANALISIS. APROBACION

  1. Una vez emitido el dictamen de la Contraloría General de la República, del cual se entregará copia a la Fiscalía Electoral de la Capital y al Tribunal de Justicia Electoral, ambos órganos analizarán dicho informe y las observaciones formuladas.
  2. Si la rendición de cuentas del partido no tuviera observaciones o cuestionamientos de la Contraloría General de la República, y la Fiscalía Electoral no realizase observaciones o cuestionamientos en el plazo de 15 días, el Tribunal Superior de Justicia Electoral dictará resolución dentro del plazo de 30 días corridos, a partir de la recepción del dictamen de la Fiscalía Electoral, aprobando la rendición de cuentas.
  3. En estos casos, el Tribunal Superior de Justicia Electoral ordenará, previo al archivo del expediente, la publicación del estado anual de patrimonio y de la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, por un (1) día en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.

Artículo 24.- IMPUGNACIONES y OBSERVACIONES

  1. Si la rendición de cuentas del partido tuviera observaciones o cuestionamientos de la Contraloría General o de la Fiscalía Electoral, se correrá traslado al partido para que los conteste dentro del plazo de 30 días corridos.
  2. Una vez contestadas las observaciones o cuestionamientos, el Tribunal Superior de Justicia Electoral dictará resolución definitiva pronunciándose sobre la aprobación o rechazo de la rendición de cuentas para lo cual tendrá un plazo de 45 días corridos.
  3. Si la rendición de cuentas no fuera aprobada, remitirá los antecedentes al Fiscal Electoral para que impulse el proceso por la comisión de faltas previstas en la presente Ley, a fin que se determinen las responsabilidades correspondientes.

Artículo 25.- SOLICITUD DE COPIA

Cualquier ciudadano podrá solicitar copia de los informes presentados ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Contraloría General de la República, así como de la documentación respaldatoria y de los informes de la Contraloría. La solicitud no requerirá expresión de causa y el costo de las copias estará a cargo del solicitante.

Artículo 26.- INFORME FINAL

Los candidatos a autoridades partidarias y a cargos públicos electivos en las elecciones internas partidarias deberán presentar al Tribunal Electoral del Partido con copia al Tribunal Superior de Justicia Electoral, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de la elección correspondiente, un informe final detallado de los aportes recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo, deberán poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Si el Tribunal Electoral Partidario objetare el informe, lo remitirá al Tribunal Superior de Justicia Electoral para su juzgamiento conforme con las reglas de procedimiento establecidas en los artículos precedentes.

Capítulo III.

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

Artículo 27.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ADMINISTRADORES Y SUB ADMINISTRADORES LOCALES

  1. La responsabilidad solidaria de los administradores se da en los siguientes casos:
  1. Los administradores electorales de los partidos serán solidariamente responsables con las autoridades partidarias que intervengan en la administración de los fondos por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
  2. Los administradores electorales de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a Gobernadores Departamentales, a Intendentes Municipales, a Senadores y a Diputados serán responsables solidariamente con los candidatos por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
  3. Los candidatos a Diputados y a Senadores de una lista podrán designar un administrador electoral único siempre que así lo manifiesten en forma expresa y escrita.
  1. A los efectos de la utilización de los fondos arbitrados para las campañas electorales, los administradores o sub-administradores, son personalmente responsables de su aplicación al destino fijado, y se equiparan a los funcionarios públicos que manejan fondos del Estado, a los efectos de las sanciones penales en que pudieran incurrir por su gestión indebida.

Artículo 28.- CUENTAS UNICAS

Deberán depositarse en una cuenta única abierta en bancos o financieras de plaza los fondos destinados a financiar las campañas electorales de:

  1. los partidos políticos, movimientos políticos y alianzas que se presenten a elecciones para cargos públicos electivos nacionales, departamentales, municipales y de convencionales constituyentes;
  2. los candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos y alianzas, a Presidente y Vicepresidente de la República, a Gobernadores Departamentales y a Intendentes Municipales;
  3. los candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos y alianzas a Diputados o Senadores;
  4. los movimientos electorales internos que se presenten a elecciones para elegir a los candidatos del partido para cargos públicos electivos nacionales, departamentales, municipales y de convencionales constituyentes;
  5. los candidatos a cargos uninominales partidarios;
  6. los candidatos de los movimientos electorales internos que se postulen en las elecciones internas para cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador Departamental y de Intendentes.

Las cuentas deberán estar abiertas:

  1. a nombre del partido o movimiento y a la orden del administrador electoral y de la autoridad partidaria que interviene en la administración de los fondos, en el caso de los partidos y movimientos políticos;
  2. a nombre de los partidos y movimientos políticos que integran la alianza, y a la orden del administrador electoral y de los responsables designados en el acuerdo de alianza, en el caso de las alianzas;
  3. a nombre del candidato y a la orden del administrador electoral del candidato, en el caso de los candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos y alianzas a Presidente y Vicepresidente de la República, a Gobernadores Departamentales, a Intendentes Municipales y a Diputados o Senadores;
  4. a nombre del movimiento electoral interno y a la orden conjunta del administrador electoral del movimiento electoral interno con un responsable político designado en la formalización de las candidaturas ante el Tribunal Electoral del Partido, en el caso de los movimientos electorales internos que se presenten a elecciones para elegir a los candidatos del partido para cargos públicos electivos nacionales, departamentales, municipales y de convencionales constituyentes;
  5. a nombre del candidato y a la orden del administrador electoral del candidato, en el caso de los candidatos a cargos partidarios uninominales y de los candidatos de movimientos electorales que se postulen en elecciones internas de los partidos políticos para cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador Departamental y a Intendentes.

Artículo 29.- REGISTRO DE CUENTAS

  1. Las cuentas de las campañas electorales de los partidos, movimientos y alianzas que se presenten a elecciones nacionales, departamentales o de constituyentes, así como de los candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos y alianzas a Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernadores, Intendentes, Senadores y Diputados deberán registrarse en la Justicia Electoral y en la Contraloría General de la República y ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral y deberán ser cerradas a los treinta días de finalizada la elección.
  2. Las cuentas de las campañas electorales de los movimientos electorales internos de los partidos políticos que se presenten a elecciones de autoridades partidarias y a elecciones internas de candidaturas a cargos públicos electivos para elecciones nacionales, departamentales, municipales o de constituyentes deberán registrarse en el Tribunal Electoral del Partido Político y ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral y deberán ser cerradas a los treinta días de finalizada la elección.

Artículo 30.- OBLIGACIONES DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Los bancos y entidades financieras de plaza estarán obligados a permitir la apertura de las cuentas de los sujetos obligados durante el plazo y para los fines establecidos en la presente ley, sin condicionarlas al depósito de un monto mínimo. Las cuentas así abiertas no generarán intereses.

Artículo 31.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES ELECTORALES. GASTOS

  1. Los administradores electorales deberán llevar una contabilidad ordenada de los fondos recibidos, del origen claro y preciso de los mismos, así como del destino de los egresos que realice, debiendo en todos los casos compilar y conservar la documentación que acredite tal movimiento de fondos, durante 10 ejercicios fiscales.
  2. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una “Constancia de Operación para Campaña Electoral”, en la que deberán constar los siguientes datos:
  1. identificación tributaria del partido, movimiento, alianza o candidato y de la parte co-contratante;
  2. importe de la operación; y
  3. número de la factura correspondiente.

Las “Constancias de Operación para Campaña Electoral” serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.

Artículo 32.- REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES. IDENTIFICADOR DE CANDIDATURA.

Los partidos políticos, movimientos políticos y alianzas, así como los candidatos para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales y municipales, nominales y pluripersonales; candidatos para cargos partidarios; candidatos que se presenten en elecciones internas de los partidos políticos para cargos electivos nacionales, departamentales y municipales; y candidatos a convencionales constituyentes, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes, debiendo insertar en los instrumentos de tipo fiscal y en los pertinentes documentos o “Constancia de Operación para Campaña Electoral” que otorguen, sus respectivos códigos identificadores proporcionados por la Dirección de Apoyo Subsecretaría de Estado de Tributación.

En el caso de los candidatos mencionados precedentemente, la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes será efectuada especificándose que se trata de la candidatura de la persona postulante para diferenciarla del código identificador que le corresponde a la misma como contribuyente de los tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Artículo 33.- REGLAMENTACIÓN

El Ministerio de Hacienda queda facultado para reglamentar los procedimientos y establecer los formularios correspondientes a fin de dar cumplimiento a la obligación legal dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 34.- LIMITE A LOS GASTOS ELECTORALES

El límite máximo de gastos electorales que podrá efectuar cada partido político, movimiento político o candidato será el equivalente al doble del tope legal que puedan percibir en concepto de contribuciones privadas.

Artículo 35.- CASOS DE ALIANZA O ADHERENCIA

Cuando un partido o movimiento político no presente candidatos o listas propias y adhiera a la candidatura presentada por otro partido, movimiento político o alianza, los gastos que realice se computarán dentro del límite establecido en el artículo anterior, no pudiendo en caso alguno la sumatoria de los gastos de todos los partidos o movimientos políticos que vayan adheridos o en alianza, sobrepasar el límite mencionado.

Artículo 36.- CALCULO

A los fines del cálculo del monto máximo de gastos y aportes previstos en la presente Ley, los bienes y servicios serán computados conforme al valor y prácticas del mercado.

Artículo 37.- TARIFAS PUBLICITARIAS

Los medios masivos de comunicación social, una vez dictada la convocatoria a elecciones, están obligados en un lapso no mayor de ocho días, a remitir al Tribunal Electoral un informe detallado sobre las tarifas que aplicarán a los espacios de publicidad para campaña electoral. Una vez recibido el informe, las tarifas no podrán ser modificadas.

En ningún caso tales tarifas tendrán variación, en más, en relación con las ordinarias para publicidad comercial. En el supuesto que establecieren tarifas superiores a las normales serán sancionados como más adelante se establece.

Artículo 38.- CONTRATACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS ELECTORALES

Diez días antes del inicio de la campaña electoral, la Justicia Electoral contratará directamente con los medios de comunicación la adquisición de los espacios publicitarios correspondientes y el pago será directamente efectuado por la institución. Los montos serán contabilizados como gastos electorales a cuenta del aporte estatal a las campañas electorales. Queda prohibida a los partidos políticos, a los movimientos políticos y a los candidatos a cargos públicos, la contratación de publicidad electoral en los medios masivos de comunicación social.

Los mecanismos de contratación de espacios publicitarios en los medios de comunicación social y la distribución de los mismos, estarán sujetos a lo establecido en esta Ley y a lo establecido en la reglamentación que será dictada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Artículo 39.- DISTRIBUCION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS

De los espacios publicitarios adquiridos por la Justicia Electoral, corresponderá:

  • el 70% a todos los partidos que presenten candidaturas a la elección respectiva,
  • el 30% restante, a los partidos con representación en el Congreso, distribuido proporcionalmente en consideración al número de bancas en el Congreso Nacional.

Artículo 40.- LIMITES A LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS ELECCIONES INTERNAS

Se extiende la aplicación del artículo 301 del Código Electoral a las elecciones internas de los partidos políticos.

TITULO II

FINANCIAMIENTO POLITICO

Capítulo I

APORTE ANUAL DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo 41.- APORTE ANUAL. MONTO. ALIANZAS

El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral a ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos.

El monto de este aporte se estimará en el quince por ciento (15%) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital, por cada voto obtenido en las últimas elecciones generales para la Cámara de Senadores y deberá ser íntegramente entregado a los partidos políticos dentro de los primeros sesenta días del año.

En el caso de las alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiera integrado las mismas, en la Cámara de Senadores.

Artículo 42.- DISTRIBUCIÓN

La distribución la realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral conforme con la cantidad de votos obtenidos para la Cámara de Senadores en las elecciones generales inmediatamente anteriores al año en que se acuerda el aporte.

Artículo 43.- DESTINO OBLIGATORIO

Del total del aporte anual, los partidos deberán destinar por lo menos un 20% a los organismos de base de los partidos; un 20% a educación cívica, y un 10% para promoción de organizaciones de mujeres y de la juventud.

Artículo 44.- REQUISITOS OBLIGATORIOS

El pago del aporte anual establecido en el presente capítulo, sólo se efectuará si el partido ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma, ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Capítulo II

APORTE DEL ESTADO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

Artículo 45.- APORTES EXTRAORDINARIOS

El Presupuesto General de la Nación para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales o municipales contemplará una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral a ser distribuida en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales. Estos fondos deberán ser depositados por el Ministerio de Hacienda en una cuenta en el Banco Central del Paraguay a la orden del Tribunal Superior de Justicia Electoral a más tardar dentro de los diez días corridos siguientes a la realización de la elección en cuestión.

Artículo 46.- REEMBOLSO DE GASTOS REALIZADOS

Finalizado el proceso electoral, y aprobadas las cuentas a que se refiere el Título I, Capítulo II, de esta Ley, el Tribunal Superior de Justicia Electoral reembolsará a Partidos y Movimientos Políticos, los gastos electorales en que hubieren incurrido tanto estos como sus candidatos durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
  1. Dentro de los veinte días siguientes a la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral que tiene por aprobada la rendición de cuentas que presente el administrador electoral del Partido o Movimiento Político, el Tribunal Superior de Justicia Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubiere incurrido dicho partido o movimiento, así como aquellos incurridos por los candidatos mencionados en el párrafo precedente, por una suma que no podrá exceder del 15% del jornal mínimo por cada voto válido obtenido en la respectiva elección.
  2. Los gastos electorales incurridos por los partidos o movimientos políticos, así como aquellos incurridos por los candidatos, serán reembolsados directamente a los partidos o movimientos políticos respectivos.
  3. Los reembolsos deberán ser efectuados inmediatamente después de emitida la autorización del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y una vez aprobadas las cuentas.
  4. Si el total de los gastos rendidos por el Administrador Electoral fuere inferior a la suma que resulte de la aplicación de la regla indicada en los párrafos anteriores, la devolución de los gastos se ajustará a los efectivamente realizados. Por el contrario, si el total de gastos rendidos fuere superior a la suma que le corresponda por concepto de reembolso, sea que financien total o parcialmente dicho gasto, el Tribunal Superior de Justicia Electoral procederá a autorizar la devolución hasta el monto que resulte de la aplicación de la regla indicada en el párrafo anterior de este artículo.
  5. Para tener derecho al reembolso, el Partido o Movimiento Político debe alcanzar un porcentaje mínimo del 1% del total de votos válidos en la respectiva elección.
  6. Los gastos realizados con recursos provenientes de donaciones y otros aportes privados no serán reembolsados.

Artículo 47.- GASTOS ELECTORALES

Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, movimientos políticos y alianzas participantes en las elecciones, desde sesenta días antes hasta el día de celebración de las elecciones y que versen sobre:

  1. propaganda y publicidad, directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio utilizado;
  2. alquiler de locales para la celebración de actos de la campaña electoral;
  3. remuneraciones del personal que presta servicios para las candidaturas;
  4. gastos de transporte y desplazamiento de los candidatos, dirigentes de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician candidaturas y del personal afectado a tales servicios;
  5. correspondencia, franqueo y servicios telegráficos, telefónicos y otros que utilicen la red nacional de telecomunicaciones;
  6. los necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos para las elecciones;
  7. los intereses de los créditos obtenidos para el financiamiento de la campaña, hasta la percepción de la subvención estatal.

Artículo 48.- CASO DE ALIANZAS

Para el caso de los partidos o movimientos políticos que se presenten aliados la suma correspondiente a la alianza, en función del número de votos, se distribuirá entre los partidos o movimientos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto por los partidos o movimientos miembros al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.

Capítulo III

FINANCIAMIENTO PRIVADO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y CANDIDATOS.

Artículo 49.- DEDUCCION IMPOSITIVA. LIMITES

Las contribuciones o donaciones realizadas por personas físicas:

  1. a los partidos o movimientos políticos reconocidos e inscriptos, así como a los candidatos para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales y municipales, nominales y pluripersonales; a candidatos para cargos partidarios;
  2. a candidatos que se presenten en elecciones internas de los partidos políticos para cargos electivos nacionales, departamentales y municipales;
  3. y a candidatos a convencionales constituyentes,

Serán deducibles de la renta bruta para determinar la renta neta de aquellos donantes que fueren contribuyentes del impuesto a la renta del servicio de carácter personal a los efectos de la determinación del impuesto a la renta personal.

El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones o contribuciones. En todos los casos, las deducciones están limitadas al monto de la renta bruta y condicionada a que se encuentren totalmente documentadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo 50.- PROHIBICIONES

Los partidos o movimientos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:

  1. contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
  2. contribuciones o donaciones de entidades y organismos públicos nacionales, departamentales o municipales, o de empresas del Estado;
  3. contribuciones o donaciones de entidades binacionales o multinacionales.
  4. contribuciones o donaciones de personas jurídicas, ya bien sean realizadas por sí o por interpósita persona bajo ninguna circunstancia;
  5. contribuciones de personas concesionarias, contratistas o proveedoras de mercaderías, servicios u obras públicas, ya bien sean realizadas por sí o por interpósita persona bajo ninguna circunstancia;
  6. contribuciones o donaciones de personas que exploten juegos de azar;
  7. contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
  8. contribuciones o donaciones de personas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
  9. contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones del salario en las planillas de sueldos; y
  10. contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales, profesionales o gremiales.

Artículo 51.- LIMITES MAXIMOS

  1. Se aplicarán los siguientes límites máximos a las contribuciones privadas a las campañas electorales que reciban los partidos, movimientos políticos y candidatos:
  1. Candidato a Presidente y Vicepresidente de la República: 5% del jornal mínimo por cada elector.
  2. Candidato a diputado y senador: 0,5% del jornal mínimo por cada elector por cada diputado o senador.
  3. Candidato a Gobernador o Intendente: 5% del jornal mínimo por cada elector de la elección correspondiente.
  4. Por lista de concejales municipales o departamentales: 5% del jornal mínimo por cada elector por lista.
  5. Partido o Movimiento Político: 5% del jornal mínimo por cada elector por lista.
  6. Candidatos en internas partidarias: Se aplican los topes mencionados en relación con los electores en las internas del partido.
  1. El total de los aportes que una persona puede otorgar a distintos candidatos o a un partido o movimiento político en una misma elección no podrá exceder el equivalente a 2000 jornales mínimos. Durante años no electorales, ninguna persona podrá aportar contribuciones que excedan el equivalente a 1000 jornales mínimos por año.
  2. En relación a las contribuciones privadas obtenidas por medio de colectas u otras actividades organizadas a efecto de recaudar, las mismas no podrán sobrepasar el diez por ciento del límite máximo impuesto a este tipo de financiamiento.

TITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Capítulo I

FALTAS ELECTORALES

Artículo 52.- COMPETENCIA

Las infracciones previstas en esta ley serán consideradas faltas electorales. Serán juzgadas conforme con las reglas del procedimiento establecidas para las demás faltas electorales en el Código Electoral y en los reglamentos que dicte el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Serán competentes para entender en el juzgamiento de las faltas previstas en esta ley, los jueces electorales del domicilio del partido, movimiento, candidato o funcionario. Los fiscales electorales actuarán de oficio o a instancia de parte en las faltas previstas en esta ley.

Artículo 53.- ALCANCE

Las disposiciones de la presente ley referidas a los partidos políticos se aplicarán también a las alianzas y movimientos políticos, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 54.- CALCULO DE MULTAS

Para el cálculo del monto de las multas determinadas en esta ley, se utilizará el “jornal mínimo establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República”.

Capítulo II

SANCIONES

Artículo 55.- VIOLACION A LA OBLIGACION DE UTILIZAR DE CUENTAS UNICAS Y RECEPCION DE CONTRIBUCIONES O DONACIONES PROHIBIDAS

Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso proveniente de:

  1. financiamiento público anual, por un plazo de tres a cinco años, los partidos políticos que recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en el artículo 4 de la presente Ley.
  2. financiamiento público de las campañas electorales por una o dos elecciones, los partidos, movimientos políticos o candidatos que recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en el artículo 28 de la presente Ley.
  3. financiamiento público anual, por un plazo de tres a cinco años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, los partidos o movimientos políticos que recibieran contribuciones o donaciones en violación de lo establecido en este Título II, Capítulo III de la presente ley.

Artículo 56.- RESPONSABILIDAD PERSONAL. INHABILITACION

Serán pasibles de inhabilitación de cinco a ocho años para el ejercicio de sus derechos a ser elegidos en las elecciones para cargos públicos, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, incluyendo el de administrador electoral:

  1. El presidente y tesorero del partido o movimiento político que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido o movimiento político
  2. El presidente y tesorero del partido o movimiento político y los administradores electorales y candidatos que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la campaña electoral,

Artículo 57.- VIOLACION AL DESTINO OBLIGATORIO DE FONDOS

La violación de lo dispuesto en el artículo 43 implicará la pérdida del derecho del partido a recibir este aporte por el término de un año

Artículo 58.- VIOLACION AL PLAZO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

Las autoridades y funcionarios que no transfieran o depositen los fondos del:

  1. aporte anual dentro del plazo establecido en el artículo 41 de esta ley, serán sancionados con multas de 1000 a 3000 jornales mínimos.
  2. aporte extraordinario para campañas electorales dentro del plazo establecido en el artículo 45 de esta ley, serán sancionados con multas de 1000 a 3000 jornales mínimos

Artículo 59.- VIOLACION A LAS PROHIBICIONES SOBRE DONACIONES Y CONTRIBUCIONES

Será sancionada con multa de igual monto que la contribución y hasta el décuplo de dicho monto, la persona que efectuare, aceptare o recibiere contribuciones o donaciones en violación a las prohibiciones que establece la presente ley.

Artículo 60.- VIOLACION A LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR CONTRIBUCIONES

Los propietarios, directores y gerentes o representantes de personas jurídicas que efectúen contribuciones a los partidos políticos, movimientos o candidatos serán pasibles de una multa correspondiente al doble del monto de la contribución efectuada y de inhabilitación de cinco (5) años a diez (10) años, para el ejercicio de su derecho a ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, departamentales o municipales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.

Para los representantes de los partidos políticos, movimientos o candidatos que reciban o acepten las contribuciones citadas en el párrafo anterior, regirá la sanción de inhabilitación estipulada en el art. 56 de la presente ley.

Artículo 61.- VIOLACION A LOS LIMITES DE GASTOS

La violación a los límites de gastos establecidos en el Título I, Capítulo III será sancionada con:

  1. la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de tres a cinco años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, para el caso de los partidos políticos que incurrieren en dicha falta.
  2. la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo fondo para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, para el caso de los movimientos políticos que incurrieren en dicha falta.
  3. multas desde un monto igual a la suma excedida y hasta el décuplo de dicho monto para los candidatos que incurrieren en dicha falta.
  1. La inhabilitación de cinco a ocho años para el ejercicio de su derecho a ser elegido en las elecciones para cargos públicos, y en las elecciones de las autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos público y partidarios, para los candidatos, tesoreros y administradores electorales que incurran en dicha violación.

Artículo 62.- VIOLACIONES EN MATERIA DE CONTROL

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2 y en el Título I, Capítulo II de la presente Ley, traerá aparejada automáticamente la suspensión del pago de cualquier aporte por parte del Estado.

Sin perjuicio de ello, la violación de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente será sancionada con:

  1. la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de tres a cinco años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, para el caso de los partidos políticos que incurrieren en dicha falta.
  2. la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo fondo para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, para el caso de los movimientos políticos que incurrieren en dicha falta
  3. multa de 3000 a 5000 jornales mínimos para los candidatos que incurrieren en dicha falta.
  4. La inhabilitación de cinco a ocho años para el ejercicio de su derecho a ser elegido en las elecciones para cargos públicos, y en las elecciones de las autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos público y partidarios, para los candidatos, tesoreros y administradores electorales que incurran en dicha violación.

Artículo 63.- VIOLACION DE PROHIBICION DE CONTRATAR PUBLICIDAD ELECTORAL

La violación de lo establecido en el artículo 38 de la presente ley será sancionada con:

  1. la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a tres años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, para el caso de los partidos políticos que incurrieren en dicha falta.
  2. la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a tres años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones, para el caso de los movimientos políticos que incurrieren en dicha falta.
  3. multa de 5.000 a 10.000 jornales mínimos para los candidatos y los directores de los medios masivos de comunicación social que incurrieren en dicha falta.
  4. La inhabilitación de cinco años para el ejercicio de su derecho a ser elegido en las elecciones para cargos públicos, para los candidatos que incurrieren en dicha falta.

Artículo 64.- VIOLACION DE LA DISTRIBUCION DE PUBLICIDAD ELECTORAL

Los funcionarios que violaren lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley serán sancionados con multa de 500 a 1.000 jornales mínimos y serán además pasibles de las sanciones administrativas que correspondieren.

Capítulo III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 65.- OBLIGACION DE LOS PARTIDOS

Los partidos políticos deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta Ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 66.- Deróganse las normas contenidas en el Libro II, Título III, Capítulos I (Bienes y Recursos) y II (Aportes y Franquicias), y en los artículos 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282 y 299 la Ley N° 834/96 Código Electoral.

Artículo 67.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONCLUSIÓN

Todo lo enunciado muestra que, en el caso paraguayo, es necesario promover la adopción de prácticas contables y la implantación de un sistema integrado de información financiera de manera a conocer en forma oportuna, ordenada y sistemática información sobre el origen y destino del financiamiento, sea este público o privado.

Estas prácticas tampoco serán suficientes, por lo que deben ir acompañadas de un sistema de rendición de cuentas de los partidos receptores del financiamiento tanto hacia las instituciones públicas de control como hacia la ciudadanía, de tal manera que haya responsabilidad por aquellos recursos y bienes otorgados para el financiamiento de las campañas, partidos y movimientos.

Las debilidades del sistema obligan al fortalecimiento institucional y al mayor profesionalismo de funcionarios que conozcan la temática específica de financiamiento político. Todo esto se agrega a la necesidad de garantizar los controles cruzados entre las instancias institucionales responsables del control y aplicación de sanciones previstas en la ley.

Por último, es materia pendiente promover espacios legales y reales de acceso a la información, participación ciudadana respecto de los fondos y mecanismos de identificación rápida de irregularidades, de tal manera que estimulen eficazmente el control del origen y el destino del financiamiento público y privado, lo cual se esta queriendo superar con el proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de nuestro país.

Bibliografía

Vega, Julio César de la Diccionario Consultor Político Tomo I, II, III/ Julio César de la Vega.- 1ª ed.- Buenos Aires: Centro Editor Contemporáneo, 2007.-

Microsoft Encarta 2007 Microsoft Encarta 2007/Microsoft Corporation.- Edición: 1993-2006.

Patricia Marchewka Unidad para la promoción de la Democracia/OEA – International IDEA ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS Y PARTIDOS POLÍTICOS PARAGUAY / Patricia Marchewka, 2006.

José Woldenberg El financiamiento a la Política/José Woldenberg, 2005.

Line Bareiro Regulación Jurídicas de los Partidos Políticos en Paraguay/ Line Bareiro y Lilian Soto, 2006.

Criterios para la Evaluación

  1. Portada 1p

    1. Completa y precisa.

  1. Introducción 3p

    1. Realiza una breve descripción situacional del estudio.

    2. Expresa el propósito, el alcance, la relevancia y la delimitación del trabajo.
    3. Describe brevemente cada uno de los capítulos del tema abordado.
  1. Marco Teórico 5p

    1. Presenta pertinentemente los antecedentes del tema investigado.

    2. Presenta de manera clara y lógica las principales ideas y concepto de los autores.
    3. Utiliza terminología técnica y específica del tema.
    4. Utiliza los términos técnicos con propiedad.
    5. Presenta las referencias bibliográficas de manera adecuada.
  1. Conclusiones 4p

    1. Presenta un resumen completo y consistente del trabajo investigado.

    2. Relaciona las diversas partes de la argumentación presentada a lo largo del trabajo.
    3. Indica los objetivos que fueron alcanzados con la elaboración del trabajo.
    4. Incorpora recomendaciones de acción y/o temas para investigaciones futuras.
  1. Redacción y estructura del trabajo 5p

    1. Presenta las ideas de manera clara, coherente y objetiva.

    2. Utiliza un vocabulario adecuado en el trabajo de investigación.
    3. Evita el uso de comentarios irrelevantes.
    4. Atiende las normas gramaticales, concordancia y ortografía.
    5. Presenta el trabajo con una estructura y con esmero.

TOTAL DE PUNTOS: 18

PUNTOS CORRECTOS:

OBSERVACIONES:___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________




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