Derecho
Financiación a clases no productivas en Argentina
CUALES SON LAS CONDICIONES CULTURALES, ETICO MORALES Y JURÍDICAS QUE DETERMINAN QUE SEA JUSTO QUE EL ESTADO DEBA FINANCIAR A CLASES NO PRODUCTIVAS EN UN MARCO DE GLOBALIZACIÓN.
Posición: “La administración de justicia argentina debe privilegiar la protección absoluta de los derechos sociales frente a las exigencias del mercado económico, porque no puede existir un desarrollo integral y sustentable si no se respetan las exigencias de la dignidad humana”.
TEMAS:
1) Los peligros de sujetar el desarrollo a un sentido economicista.
2) Función integral e integradora del servicio de justicia: responsabilidad del Estado y bien común.
3) Una organización económica que respete a la persona humana.
4) Conclusión.
1) Los peligros de sujetar el desarrollo a un sentido economicista.
Asistimos, hoy, al avance y consolidación de un sistema global o planetario signado por la `transnacionalizacion' de los asuntos mundiales. Se trata de un proceso complejo de alcance mundial que multiplica los intercambios, generando una creciente interdependencia que por cierto no elimina las asimetrías y desigualdades en la distribución de poder en el orden nacional y/o internacional, y que tiende a unir a la humanidad en torno a dos ejes estrechamente vinculados: a) la constitución de un único mercado económico mundial, que promueve una nueva especialización y división internacional del trabajo y b) la conformación de una nueva esfera psicocultural que entrelaza al mundo en una tupida y compleja red de informaciones y comunicaciones. A la cual también podríamos agregar la aceptación, cada vez mas extendida del sistema político democrático.
Adentrarse en los cambios y transformaciones contemporáneos requiere, tolerar la incertidumbre que supone habitar un mundo de contradicciones, entre ellas: crecimiento económico con un fuerte incremento de la exclusión, marginalidad e inequidad, triunfo irrestricto de la democracia y creciente ingobernabilidad, que exige que para asegurar un mínimo de democracia hay que restringirla.
El concepto de globalización alude a la emergencia en el plano económico, político, social y cultural de grupos, instituciones y sociedades privadas que ejercen poderosa influencia en la conducción de los asuntos mundiales, debilitando paulatinamente el poder político de los Estados Nacionales.
Desde el punto de vista político, la globalización se expresa a través desde el concepto de interdependencia, que apunta al incremento de contactos y relaciones entre grupos, sociedades y Estados. Cabe subrayar, que el incremento de los intercambios no significa necesariamente que éstos sean provechosos; tampoco que la interdependencia suprima las desigualdades de poder.
En lo económico alude a un proceso que comienza a desarrollarse hacia fines de la Segunda Guerra Mundial: las corporaciones tienden a expandirse y operar en varios países, introduciendo transformaciones en la producción y organización económica. Las empresas transnacionales se caracterizan por poseer una gran capacidad de movilidad, de modo de poder escapar a la soberanía de cada Estado, eligiendo el espacio político donde operar, en lo relativo a insumos, ventas, recursos financieros, etc.
En síntesis, la globalización jaquea al sistema político moderno basado en los Estados Nacionales, llevando a su punto culminante la tensión entre el poder político y el poder económico. Los Estados dejan de ser el centro hegemonizador de la política, para transformarse en centro de operaciones desde el cual las corporaciones llevan adelante sus estrategias, a veces fusionándose con ellas, otras apoyando sus intereses o imponiéndoles sus condiciones a cambio de ventajas temporarias.
Siguiendo este orden de ideas, y en conceptos de Joachim Hirsch la globalización significa, que el Estado, queda cada vez mas subordinado al dictado de leyes que aseguren el espacio nacional como una localización para el capital productivo (1).
La globalización como fenómeno `marco' de la reforma estructural llevada a cabo en nuestro país en la ultima década, como modo de entender en que contexto se manifiesta la pobreza, la adopción de medidas que faciliten el libre funcionamiento de una economía de mercado, parece convalidar los supuestos utilitaristas de las teorías neoclásicas, que sostiene la perfección del mecanismo del mercado en la asignación eficaz de bienes, es decir, tienen una “concepción radical del capitalismo que tiende a absolutizar el mercado hasta convertirlo en el medio, el método y el fin de todo comportamiento humano inteligente y racional” (2).
Todo el amplio paquete de medidas utilizadas para la transformación se implemento en forma casi simultanea, ya que se trataba de minimizar los impactos negativos del ajuste a largo plazo, por lo cual se buscó lograr que los efectos de esta primera etapa fueran compensados con la estabilidad y el crecimiento económico resultantes, el aumento del empleo generado por la mayor competitividad de nuestros productos en el exterior, el equilibrio en las cuentas publicas, etc. En función de estos objetivos, era necesaria la aplicación de reformas profundas y, aunque indudablemente golpearían a diversos sectores sociales, se suponía que posteriormente el bienestar se difundiría y alcanzaría a todo el tejido social (la teoría del `derrame', que sostenía que el crecimiento económico seria de tal magnitud que `derramaría' bienestar aun en las clases desposeídas).
En un primer momento, se produjo la reducción del alcance del rol estatal con la consecuente disminución de la magnitud de su gestión en la sociedad. En este caso se apelo a un conjunto de medidas que reivindican la superioridad del mercado (como mecanismo para optimizar la asignación de recursos en una sociedad) sobre el Estado: - La primera de ellas es la privatización que “...supone descargar al Estado de la responsabilidad de producir ciertos bienes y servicios. Dependiendo del carácter que asuma, el Estado puede conservar grados variables de responsabilidad en el financiamiento o la regulación de las empresas o funciones privatizadas, o renunciar a todo tipo de injerencia en el respectivo campo de actividad. En cualquier caso, la privatización supone limitar el alcance o modificar la naturaleza del papel del Estado en la gestión de los asuntos sociales” (3).
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La segunda medida es descentralización política y administrativa. Esta no implica un retiro del Estado seguido por la ocupación de espacios de decisión y gestión por la sociedad, como sucede con la privatización. Empero, supone un achicamiento del Estado nacional, a lo que sigue la expansión de los Estados locales que deben asumir las competencias descentralizadas, fenómeno que suponía provocaría una mayor presencia de la sociedad local en los procesos de decisión, gestión y control vinculados con estas funciones.
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La tercera medida es la desmonopolización. Aunque ésta no signifique, necesariamente, una reducción de la actividad estatal, conduce a este resultado, en la medida en que la competencia privada provoca una disminución de la demanda de bienes producidos o servicios prestados por el Estado.
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Finalmente, la desregulación también contribuye a limitar la intervención estatal. Casi no existían áreas, tanto privadas como publicas, que no hayan estado reguladas de alguna forma. La intención principal de la regulación consistió en reducir los desequilibrios potenciales generados por comportamientos individuales incompatibles con los criterios de la convivencia y de la equidad social.
El segundo momento de la reforma esta caracterizado por la racionalización de las estructuras del Estado. En efecto, se trata de acabar con las pesadas y viejas construcciones burocráticas. Así, cuando no se pueden privatizar o transferir a jurisdicciones menores, la contracción del estatal se lleva a cabo eliminando directamente los organismos públicos de que se trate.
Finalmente, como tercer momento de la reforma, la reducción de la planta de personal tiende a disminuir, en un corto periodo de tiempo, el tamaño de las dotaciones, mediante el despido, el pase a disponibilidad o el retiro voluntario, llegando a emplearse modalidades menos explicitas de desestímulo al ejercicio de la función publica tales como la progresiva disminución de los salarios reales o la contracción de la estructura de remuneraciones.
Ahora bien, este proceso no resultó neutro desde el punto de vista del impacto que el mismo causo en el tejido social. En nuestro país, el panorama posterior a la adopción de medidas mencionadas evidenciaba los siguientes hechos:
Crecimiento del desempleo.
En nuestro país, esta escalada de la desocupación fue el resultado de la intervención de varios factores: El proceso privatizador: Éste tuvo una influencia directa sobre el nivel ocupado en las empresas adquiridas por capitales privados nacionales y extranjeros, ya que una vez que éstas pasaron a manos privadas, sé procedió al despido del personal que resultaba sobrante. Muchas de estas personas no fueron absorbidas por el mercado laboral, debido a la escasa generación del empleo y las crecientes competencias requeridas.
La apertura económica y la desregulación de los mercados: la apertura puso al descubierto la necesidad de reconversión de las industrias locales con el fin de lograr la competitividad de nuestros productos en el exterior, proceso que tuvo como consecuencia la incorporación de tecnología de punta, sobre todo en algunas industrias con capacidad para salir al mercado internacional. Así, del crecimiento económico se derivan una serie de oportunidades que no pudieron ser aprovechadas por los sectores menos competitivos, pues se vieron marginados por el avance de nuevos patrones tecnológicos que exigen, en forma progresiva, mayores niveles de calificación y de competitividad.
La categorización de la demanda de mano de obra: a pesar de que la creación de empleo no ha sido una de las fortalezas del modelo económico argentino, la demanda de mano de obra ha elevado los requerimientos, mientras que la oferta no encuentra satisfacción rápidamente. “El sobredimensionamiento del empleo verificado con anterioridad a las reformas...indujo cambios sustanciales en la demanda de mano de obra, que demostró una mayor necesidad de incorporar personal calificado y un menor requerimiento de mano de obra no calificada” (4)
La desocupación, en el caso argentino, ha pasado a adquirir un carácter esencialmente estructural, que no puede ser modificado sino al cabo de un tiempo prolongado y como resultado de un esfuerzo intenso. Si la distorsión ocupacional es un atributo estructural, la proliferación y persistencia de las condiciones de pobreza, revestirán el mismo carácter.
La necesidad de la aplicación sistemática de políticas sociales concebidas a partir de la estructura y no de la coyuntura se impone con toda evidencia. A esto debe agregarse que “...Según la OIT, de cada cien nuevos empleos creados entre 1990 y 1995, 84 correspondieron al sector informal, lo cual significa que no existen políticas globales de creación de empleo...” (5), sino que se trata de estrategias individuales de los propios damnificados, lo que ayuda a desocializar el problema y a remitirlo a la esfera de preocupaciones o problemas puramente personales.
Se asiste al triunfo de un individualismo de características muy peculiares, un `individualismo negativo' que, en vez de actuar como disparador de la innovación y la creación, actúa como un imperativo que pesa sobre las espaldas del hombre contemporáneo.
Los desocupados no tienen institución alguna para canalizar su problemática. Esto ha convertido al desempleo en un problema `des-socializado'. El trabajo mas allá de su significación económica, tiene una simbólica, que le otorga un marco referencial al individuo además de la consideración social que el mismo posee. Al respecto es significativo lo expresado por Jahoda: (6) el trabajo brinda al individuo la posibilidad de acceder a `cuatro categorías de experiencia'. La primera es la estructuración temporal de la jornada; la segunda, está dada por la provisión de contactos sociales regulares fuera de la familia nuclear; la tercera, está constituida por la imposición de objetivos que trascienden al individuo y la cuarta consiste en el logro de un status e identidad social.
Por todo ello, consideramos que en las actuales circunstancias, la cuestión social se enfoca, en gran medida, hacia la lucha contra el desempleo. Las connotaciones individuales, familiares y sociales que este fenómeno posee, lo transforman en la `prioridad cero' para cualquier gobierno.
Precarización laboral
La apertura económica y la desregulación de los mercados pusieron en evidencia deficiencias en las estructuras económica y social de nuestro país.
Uno de los problemas más acuciantes que se suscitaron a partir de la apertura de la economía fue la performance del empresariado local, el cual, habiendo actuado en un mercado hiperprotegido y regulado durante décadas, se encontraba ahora con la obligación de competir con empresas de mayor porte y más eficientes en su tarea.
En este marco, se iniciaron los procesos tendientes a flexibilizar el mercado laboral para facilitar la incorporación de desempleados y descargar a los empresarios de las contribuciones patronales.
La postura sindical tolerante en cuanto a las reformas laborales, la ausencia de control efectivo acerca de las condiciones laborales, la presión ejercida por las centrales empresariales y la dinámica de la globalización, constituyen factores explicativos de las condiciones laborales más precarias, más inestables, más inseguras. En este contexto, también parece natural que el trabajo `en negro', la subcontratación y el menor cumplimiento de las obligaciones previsionales pasen a ser constantes en el mapa laboral. “...A medida que se extiende la globalización y en consecuencia, aumenta la presión competitiva, parece insostenible mantener en el tiempo un elevado nivel de protección del trabajo por parte del estado y hasta cierto punto incluso se plantea como contraproducente...” (7).
¿Cuales son los indicadores que nos reflejan esta precarizacion laboral? En primer lugar el empleo en negro, el cual se define como la situación de aquellos puestos de trabajo en los cuales ni los empleadores ni el propio empleado realizan los aportes correspondientes, fijados y exigidos por ley; se trata de un fenómeno cuyo resultado es de generar mayores niveles de pobreza estructural, ya que un trabajador `en negro' no posee obra social ni derecho a su jubilación, lo que transforma esta situación en una problemática presente, y sobre todo, la proyecta hacia el futuro.
Por otro lado se encuentra la sub-ocupación la que representa un desaprovechamiento de los recursos productivos de una sociedad. Desde este punto de vista, un plan económico que genere desempleo y sub-empleo puede ser considerado como ineficiente.
La sub-ocupación y la desocupación en nuestro país marchan de la mano, esto significa que las divisiones y fracturas sociales tendrían un punto de partida en el mercado laboral.
Por ultimo, entendemos que de confirmarse las tendencias que el mercado laboral parece evidenciar, cabe esperar que altos niveles de subocupación, pasen a formar parte del paisaje tradicional del mismo, lo cual, a su vez, `institucionalizaría' un tipo de pobreza especifica.
La pobreza.
Cada uno de los fenómenos descriptos coadyuda a conformar un escenario social complejo con serias contradicciones. Tanto la precarización laboral como una inequitativa distribución del ingreso colocan a vastos sectores de la sociedad en situación de `vulnerabilidad', mientras que el desempleo es el primer paso a situaciones mas criticas, tales como la marginalidad o la exclusión.
Todos los fenómenos nombrados reconocen características comunes desde el momento en que representan un deterioro significativo en la calidad de vida, no sólo de quien los padece, sino de toda la sociedad.
En el actual contexto de un individualismo creciente, perdida de los lazos primarios de solidaridad y `derrumbe' de ciertas instituciones vinculadas a lo social el tema del desempleo esconde una significancia mucho más profunda: en el mundo occidental de los últimos años el trabajo asalariado se convirtió en el principal mecanismo de integración social.
El desempleo estructural, como el que padece nuestro país, conlleva un `factor de perpetuación' de la presente situación para las familias que lo padecen, que augura (en caso de no encontrar soluciones al tema) una situación incluso peor para las próximas generaciones.
Es en este punto donde podemos ver mas claramente la estrecha relación existente entre el desempleo y la pobreza: mas allá de la situación en la que se encuentra hoy el desocupado y su familia, la permanencia en ese estado va implicar una reducción en las oportunidades para sus hijos ya que “...la proliferación de formas de ocupación inadecuadas (o de no- ocupación) constituyen el antecedente de la pobreza y de la frustración de la oportunidades de desarrollo personal...” (8)
La justicia, en la asignación de bienestar, puede existir a partir del supuesto de `igualdad de oportunidades', por lo tanto, una situación en la que no se satisfacen ni siquiera las necesidades básicas de un porcentaje significativo de la población, elimina de plano tal igualdad y resulta en un incremento constante de numero de excluidos del mercado y de la sociedad.
La Pobreza desde lo ético y la noción de ciudadanía.
La cuestión central acerca de la esencia misma del contrato social muchas veces ha sido dejada de lado. Pero la magnitud de su importancia nos empuja hacia la revisión del principio de justicia que define los términos de igualdad y la desigualdad sobre los cuales debe basarse la vida en sociedad. Entendemos que esta debe fundamentarse en la existencia de una serie de obligaciones reciprocas entre los individuos y la sociedad de la cual forman parte. Hablamos de obligaciones reciprocas porque es imposible pensar a los individuos sin la sociedad y a esta sin aquellos. En este marco, los beneficios recibidos por los individuos desde la sociedad son concebidos como un derecho por ser ciudadanos. Así la noción de ciudadanía vincula los derechos sociales con la deuda que la sociedad contrae con cada uno de los individuos; se constituye en el requisito esencial para el ejercicio de las libertades civiles y políticas y supone el desarrollo de las capacidades básicas, a través del acceso a bienes materiales y culturales fundamentales.
El fenómeno de la pobreza y la exclusión social no solo debilita la autoestima y la dignidad de la persona, sino que también se manifiesta como una crisis que lesiona una dimensión de orden antropológico: por primera vez, el hombre aparece como prescindible, sobrante, como innecesario. No solo ataca las bases de la sociedad misma, poniendo en riesgo su futuro, a partir de los factores de perpetuación que la exclusión y la pobreza conllevan, sino que afecta a la dimensión mas intima del hombre, en cuanto pasa de ser sujeto de las transformaciones a ser objeto de las mismas.
En muchos países se produjo una marginalización de vastos sectores de la población con la consiguiente estigmatización de los grupos que quedan excluidos del desarrollo. Estos se caracterizan por su falta de participación en los procesos de decisión propios de los regímenes democráticos (participación activa) y tampoco son destinatarios de bienes, servicios y prestaciones sociales (participación pasiva), quedando así excluidos del desarrollo, atrapados en un circulo vicioso. En efecto, debido a su marginalidad, su productividad laboral es baja, lo que retroalimenta su condición de pobres. Esto los aleja cada vez mas de las posibilidades de desarrollo y acentúa el proceso de marginalización a medida que se hace más notorio el avance de los restantes sectores sociales.
Así observamos, en nuestras sociedades una división tripartita, en primer lugar, a los actores ricos, famosos y poderosos; en segundo lugar, a los espectadores (los que miran y todavía están adentro); y, por ultimo, a los excluidos (los llamados pobres estructurales, miembros de otra cultura, miserables y sospechosos ante la ley).
Esta penosa situación atenta, fundamentalmente, contra la dignidad del hombre, pues lesiona características esenciales como la necesidad de ser reconocido y apreciado o la de encontrar un marco donde expresarse de distintas maneras. Así, este proceso desalienta la participación política, lo excluye del sistema y lo transforma en un no-ciudadano: en el limite la pobreza, la pobreza extrema es segregación e indiferencia, es la negación de todo lo que se considera positivo, exitoso o valioso para las pautas culturales vigentes.
De esta forma, la persona que sufre carencias no puede realizarse en libertad, pues no goza de ella al ver impedida la posibilidad de desarrollar sus deseos, capacidades y talentos propios.
En este sentido, la pobreza obstaculiza un desarrollo completo, armonioso y equilibrado del ser humano, considerado tanto individual como socialmente en sus dimensiones comunitarias; en definitiva, lo que se le niega es la posibilidad de alcanzar un desarrollo integral.
Precisamente es ésta, la dimensión ética de la pobreza, la que más nos interesa pues están en juego valores esenciales tanto individuales, como sociales, tales como la dignidad de la persona humana y los derechos devenidos de ésta, la libertad y la igualdad, el bienestar y la equidad. Estos son los pilares fundamentales en los que se sustenta el desarrollo de una sociedad, puesto que en ellos se apoyan los modos de convivencia y las reglas del juego que deben guiar su desarrollo.
La rebelión de los barrios.
“...No nos queríamos, por eso todo nos daba lo mismo. No nos querían, por eso hicimos daño...”, Magyd Cherfi, cantante, ex líder del grupo Zebda (9).
Miles de automóviles quemados, instalaciones publicas (escuelas, guarderías, gimnasios) destruidas, declaración del estado de emergencia, alrededor de 2800 personas detenidas, cerca de 400 condenadas a prisión: el saldo de los disturbios que sacudieron a Francia entre fines de octubre y mediados de noviembre es grave en términos materiales humanos y psicológicos.
Para comprender estos desordenes, conviene en efecto remitirse a sus condiciones sociales, las razones de su desencadenamiento y su carácter contingente, ya que las mismas causas no siempre producen los mismos efectos.
Como telón de fondo de estos actos de violencia se registra ante todo una crisis de proliferación de los sectores populares, profundamente afectados por las consecuencias de la crisis económica iniciada en la segunda mitad de los años 1970 y las transformaciones por el transito a un modelo postfordista de producción. La automatización la informatización y las deslocalizaciones generaron un desempleo masivo, que se conjugo con la generalización del recurso a trabajadores y empleos temporarios. Estos dos factores incrementaron la precarización de las condiciones de vida de los sectores populares que el advenimiento de una sociedad salarial, fundada en el crecimiento económico y un estado social fuerte, había contribuido a reducir. Este fenómeno afecta particularmente a los jóvenes. Este desequilibrio salarial no solo tuvo efectos económicos: altero además las referencias de los jóvenes de los sectores populares. En efecto, reintrodujo la incertidumbre respecto del futuro y, al impedir que los individuos hagan proyectos a largo plazo (inmobiliarios, matrimoniales, de diversión), los encierra en el presente y en una supervivencia cotidiana permeable a los pequeños desvíos.
Esta crisis de los sectores populares es pues profundamente social. Se tradujo a la vez en la decadencia de sus formas colectivas de organización (sindicatos, partidos políticos) y una exacerbación de la competencia en su seno, entre `franceses' y `extranjeros', pero entre obreros `con estatuto' y `trabajadores temporarios de por vida'. Genero un profundo malestar y un repliegue en el espacio domestico que, a partir de comienzos de los anos 1990, será interpretado por los políticos como un `reclamo de seguridad' de este sector de sus electores.
Entre la degradación económica, social y moral de los sectores populares producto de treinta años de políticas liberales, y las estrategias policiales -pero también sociales- implementadas para controlar a sus hijos, no faltan razones para que los suburbios exploten. Cabria preguntarse incluso porque no explotan mas a menudo.
El factor desencadenante de la serie de actos de violencia que afectaron a Francia a fines de octubre de 2005 fue la trágica muerte de dos adolescentes ( y las graves heridas sufridas por un tercero) que intentaban escapar a un control en el suburbio de Clichy-sous-Bois. La ira y la indagación en el barrio desencadenaron en enfrenamientos con las fuerzas del orden, incendios de automóviles, mobiliario urbano y otras destrucciones.
¿Es posible que la violencia que estalló en los suburbios franceses y se extendió brevemente, como un aviso, a Bélgica y Alemania, (re)aparezca en Argentina u otros países de América Latina, (como de hecho ocurrió recientemente en Brasil)?. Puesto que estos fenómenos se presentan como espontáneos pero no lo son en absoluto y que todas estas cosas ya han ocurrido, algunos apuntes extraídos de un diario personal, unos pocos datos de un artículo anterior y otros sobre la situación actual ayudarán a responder a la pregunta.
“...Buenos Aires. 5-5-96. `La vida es una cuestión personal'. ...mientras paseábamos bajo una arboleda rodeada de casas bonitas, hubiera sido perfectamente lógico y hasta justo que ese marginado que cruzamos, ese ser tiznado, sucio, andrajoso y sin dormir tirando como una bestia de un carro cargado de desechos, nos apuntara con una pistola y nos desvalijara.
¿Por qué no?. ¿Con qué moral juzgarlo?. ¿Cuál es la razón por la que debería respetarnos?. La sociedad en que mi amiga y yo vivimos y de la que disfrutamos aunque no nos guste, aunque luchemos contra sus aspectos más injustos y aunque nosotros en particular no estemos en la franja más privilegiada, ha expulsado a ese asaltante virtual, lo ha colocado en la vereda de enfrente. Es el miembro de una tribu que tiene todo el derecho del mundo a considerarnos enemigos. Si un individuo nace allí, percibe desde el principio de su vida que ésta es un verdadero infierno y crece viendo del otro lado de alguna línea un mundo rosado y tentador que se le ofrece, pero no le da la menor posibilidad. Nosotros podemos permitirnos respetar las reglas, porque nacimos y crecimos en una sociedad que tenía pobres, pero no marginados, excluidos. `Empieza a sentir y siente la vida como una guerra', decía Miguel Hernández del niño yuntero.
Eso es lo que vuelve a pasarles ahora a una porción cada día más importante de niños y jóvenes obligados a decidir si se detendrán en una esquina con la mano estirada a esperar compasión o si estirarán la mano para tomar lo que nadie les ofrece. Su moral no puede ser la nuestra, porque por no darles, no les damos nada. Volvemos, poco a poco, al medioevo, o más atrás, a la tribu...”. (10)
Hace ya años que los habitantes del centro de Río de Janeiro observan por la noche, con una punta de angustia, el parpadear de esas infinitas luces y pequeños fuegos que arriba, en las favelas del morro, les recuerdan que alli viven millones de desesperados. Esa gente podría bajar un día, galopando en sangre y barro, hasta enterrarlos en el mar.
¿Qué otro origen que la marginación puede tener la enloquecida violencia que hasta hace poco llamábamos `urbana' y ahora agrieta la calma chicha de Cipolletti y torna asesinos a alumnos de escuela primaria? El círculo es perfecto: se empieza por no tener trabajo o, lo que viene a ser lo mismo, por trabajar doce o catorce horas por día para vivir mal una semana; se sigue por perder toda esperanza y acumular desaliento. Los hijos de este trabajador no habrán ido a la escuela o la habrán abandonado; habrán visto la inutilidad del sacrificio y luego la depresión, la degradante y miserable vejez y muerte de sus padres. Entretanto, ellos deberán crecer y vivir. Si trabajar no es posible; si estudiar no tiene sentido; si aún trabajando la vida es miserable y los maestros y profesores son tan pobres y están tan deprimidos como sus padres: ¿dónde está? ¿Qué es el futuro?. En menos de un par de generaciones, la pobreza absoluta convierte a los descendientes de un pacífico clase mediero en desdentados violadores. Si tienen talento y ambición, en implacables mafiosos.
Hasta hace muy poco, éste era un fenómeno exclusivo de los países subdesarrollados. (...) Pero el último estudio europeo sobre ingresos revela que entre 1988 y 1993 el número de hogares pobres pasó del 14 al 16% en Francia; del 10,8 al 13% en Alemania y del 17al 23% en Gran Bretaña. En el país más rico de Europa y uno de los hasta ahora más igualitarios del mundo, Alemania, 4,5 millones de personas están sin trabajo; un millón participa en programas de empleo y casi tres millones viven de la ayuda social del Estado: son desempleados crónicos. En cuanto a los afortunados que trabajan, sus salarios están congelados desde 1989, lo que ha estancado el consumo.
En la sociedad más rica del mundo, Estados Unidos, 40% de los ciudadanos carecen de toda cobertura social; más de cinco millones no tienen ni techo: son los homless. Aunque en Estados Unidos el problema del desempleo aún es mínimo (4,9%), la sociedad de `dos velocidades' ya se ha instalado y la fosa que separa a una de otra no hace más que crecer, debido a la despiadada competencia que hace bajar los salarios hacia niveles del siglo pasado. Un ejemplo: “...el DRH de Duke Power, confió a Le Monde: Tenemos varias políticas de recursos humanos (pero el objetivo) s comprar talentos, remunerar en relación estricta con los resultados; cambiar la política de remuneración y protección social; utilizar el sistema de recompensas para eliminar a los más débiles; poner en ejecución programas precisos para eliminar trabajo. En consecuencia, un trabajador estadounidense puede llegar a ganar cuatro dólares la hora (menos que una mucama hoy en Buenos Aires) sin protección social alguna, mientras que el gerente de su empresa, remunerado según los resultados, obtendrá 250000 dólares al año, o mucho mas...” (11).
Aquí en la Argentina según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para la primera mitad del año 2005, la mitad de los trabajadores ocupados (casi 7 millones) gana menos de 550 pesos mensuales. Es decir que sobre 15.680.000 personas ocupadas, el 50% no alcanza a cubrir la canasta de alimentos, que llega a $809 para una familia tipo. Sólo el 20% de los asalariados gana más de 1.000 pesos. Entre los 7 millones se encuentran: a) los que reciben planes sociales de $150 y realizan alguna actividad laboral; b) una gran parte de los trabajadores (4 millones) que trabajan en negro, con promedio de $500 mensuales; c) un segmento de los 3,5 millones de cuentapropistas no profesionales con ingresos medios de $482 mensuales y un segmento de trabajadores estables y sindicalizados.
Debe quedar bien en claro, que solo después de comprobar que existen responsabilidades del Estado para con los individuos, podremos acerca cual es su principal función y que es lo que éste debe garantizar a los individuos.
2) Función integral e integradora del servicio de justicia: la responsabilidad del Estado y el bien común.
A partir de la mera observación podemos deducir que el hombre no vive solo, los hombres han vivido desde siempre en estado social. La sociabilidad le viene al hombre no del hecho de que convive con otros hombres sino de su propia naturaleza. De hecho, el hombre no puede ser comprendido sin incluir alguna referencia a su dimensión social, ya sea en la familia como en las modernas y complejas organizaciones estatales e internacionales, lo social no puede serle analizado como algo extraño con entidad propia, lo social es algo humano y el hombre es su fundamento.
El que el hombre es fundamento del orden social quiere indicarse, en primer lugar, que es el sujeto real en el cual lo social se verifica como realidad accidental o de inherencia. Lo social no es nunca un sujeto con consistencia real propia; no es substancia; por el contrario se verifica siempre como algo que es del hombre, vale decir, como accidente humano.
El término social deriva del término latino socialis, el cual procede a su vez de societas y que, como adjetivo, indica la calidad del que acompaña a otro, mientras que como sustantivo es el sujeto que va con otro. `Social' implica originariamente la idea de un ir juntos de dos o más hombres, por lo tanto se podría decir que su núcleo más significativo, consiste en un obrar o hacer juntos de muchos. Vale decir, en una practica común o colectiva que tiende a un fin.
En este sentido se puede entender la formación de grupos sociales primarios a partir de los cuales se forman estructuras sociales mayores que aparecen como una realidad dinámica buscando un fin determinado (que tiene al hombre como eje y centro de ese fin).
Ahora bien el orden social encuentra su principio de ordenación en el fin social, que es siempre el bien común.
Cabe preguntarnos que es el Bien Común? ¿Cuál es la vida buena para el hombre? La idea de los liberales contemporáneos es que hoy son tan diversos los intereses y las formas de entender la realidad que debemos olvidarnos de un bien general que conforme a todos. Mejor pensar en una estricta formula de justicia que asegure que nadie molestara al vecino en su actuar libre.
El principio liberal para lo publico es la neutralidad. En general, el liberalismo mantiene la firme convicción que las fuerzas sociales, en libre interacción, producirán los bienes que el individuo necesita. La regla Laissez Faire o si se quiere la `mano invisible' no solo regula naturalmente la dinámica del mercado económico, sino también el `mercado social'.
¿Cuál es el bien común liberal? La suma de todos los bienes individuales.
En un segundo estadio encontramos al utilitarismo, el cual en su formulación más simple, sostiene que el acto o la política moralmente correcta es aquella que genera la mayor felicidad entre los miembros de la sociedad. `La mayor felicidad para el mayor numero', pero esto encierra una trampa, como bien lo sostiene Garcia Diaz: “...El potencial democrático del principio es incuestionable, pues hay único criterio para definir el bien común: lo que establezca la mayoría. Y si la mayoría se equivoca? Esta es la debilidad del planteamiento rousseauniano al encerrar un peligroso relativismo. Y no peligroso porque si: puede ser el caldo de cultivo para el nazismo o para otros excesos políticos similares...”. (12)
El bien común no puede ser, solamente, lo que diga la mayoría. Todo indica que el bien humano tiene un criterio superior: “...el principio podría expresarse con una vieja máxima de Pindaro: `llega a ser el que eres', o si se quiere, intenta ser el hombre que podrías ser si realizaras tu naturaleza esencial, tu destino...” (13). La mayor cualidad de este principio es que establece un criterio objetivo pero su aplicación respeta las particularidades de cada ser humano. Si todos lleváramos una vida buena, no por ello seriamos todos iguales.
Ahora bien: ¿Cuál es el camino para que el hombre se realice, llegue a su perfección? Llevar una vida virtuosa es la respuesta. La virtud designa al conjunto de cualidades cuya posesión y practica ayuda al individuo a alcanzar la felicidad.
El hombre, para ser virtuoso (para poder decidir en libertad lo que esta bien y lo que no), debe ser educado en el cultivo de las virtudes. Y no solo eso: necesita vivir en un `marco virtuoso' para poder llevar adelante su propio proyecto de perfección.
El bien común existe y no es otra cosa que el conjunto de condiciones sociales que permiten al hombre el desarrollo consciente y pleno de su propia perfección.
Mas allá de cualquier definición que pueda realizarse el Catecismo concreta el bien común en tres fines:
a) el respeto a la persona en cuanto a tal: En nombre del bien común se deben respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana.
b) el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo: En nombre del bien común se debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, salud, trabajo, educacion, etc..
c) el bien común implica la paz, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. (14)
La pregunta que podría surgir es ¿dónde se realiza el bien común?
Dejemos que la misma Iglesia nos responda: "...la realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el bien comun de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias...” (15); por tanto, es en el Estado (la comunidad política, vale decir la comunidad humana organizada) donde se puede alcanzar y asegurar la perfección del vivir humano. De ahí que el Estado sea definido, prácticamente, por su ordenación al bien común.
Por que? Como ya hemos dicho, el hombre es el fundamento de la vida social cualesquiera que sean las formas o manifestaciones de ésta. De allí que sea importante redescubrir al hombre como eje y centro de la dinámica social. Toda naturaleza obra por un fin. La perfección del Estado (como forma de orden social) es la consecución del fin social el Estado perfecto es aquél que alcanza su fin. Y ¿cuál es ese fin que es perfección plena del estado? El Bien Común.
Si la sociedad (elemento subjetivo y principal del estado) es el conjunto de seres humanos, el bien de la sociedad o la noción del Bien Común Político se extrae de la noción de lo que es el hombre y sus perfecciones. El fin de la sociedad no puede ser distinto al del hombre, porque como ya dijimos mas arriba, ésta no es más que la suma de individuos, fuera de ellos, no existe sociedad; es un accidente, un ser en otro, en la sustancia (la persona).
Una definición amplia y generalmente aceptada de Estado es la organización de un grupo social, establemente asentado en un territorio determinado, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder público, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común.
El Estado, como comunidad política organizada, no puede aspirar a otra cosa que a proveer un entorno favorable para que cada individuo alcance sus fines propios. En este contexto, debemos asumir una perspectiva real de la jerarquía en los fines del estado y de la persona humana. El fin individual de una persona humana es más importante que el fin del estado en sí mismo. El Estado no tiene, en cuanto ente político, trascendencia metafísica propia. ; no tiene, exactamente hablando, vida propia, ni alma ni libertad, y el ser humano sí la tiene. Es por eso que el estado no puede ser otra cosa que un medio para que la persona humana realice sus fines tanto materiales como inmateriales. El Estado adquiere valor y perfección en tanto que favorece la perfección y trascendencia de las personas que conforman sociedad. Ese es su fin último.
Es importante reparar en los hitos significativos de lo que ha sido la evolución cultural y en especial política en torno a los derechos humanos para subrayar su vinculación con el desarrollo de la conciencia democrática y la consolidación de las democracias constitucionales como el sistema político adecuado al reconocimiento de tales derechos: “...en 1688, la “Declaración de Derechos” que en el Reino Unido da paso a la Monarquía parlamentaria; en 1776, la “Declaración de Derechos” del pueblo de Virginia, sumada a la “Declaración de Independencia Americana” en el mismo año; en 1789, la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en el contexto de la Revolución Francesa -es el año en el que también se formulan las enmiendas 1 a 9 del texto constitucional de los Estados Unidos, que consagran el reconocimiento de los derechos humanos en el marco de la emancipación del dominio británico; y ya en nuestro siglo, en 1948, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de ese año...”.(16)
Se puede decir, por tanto, que los derechos humanos, desde su génesis histórica, van en el núcleo de las democracias constitucionales, de manera que entre unos y otras hay una relación de coimplicación. “...Las corrientes de pensamiento liberal y republicana, la primera bajo la guía inicial de Locke y la segunda con la figura central de Rousseau..., contribuyeron a la maduración de las ideas de derechos fundamentales del individuo que han de verse preservados en el orden político. Ello es condición para que el Estado de derecho vea reconocida su legitimidad...”, siendo, “...la soberanía popular...fuente legítima de la legalidad en que los derechos se plasman positivamente desde lo que son los derechos de los individuos, que en la dinámica del reconocimiento recíproco dan pie a la participación de éstos como ciudadanos en la elaboración de las leyes que se comprometen a obedecer. Así, derechos civiles y políticos que se reconocen como fundamentales, porque por una razón u otra se los entiende como correspondientes a derechos universales que han de propugnarse en relación a todos -por más que el universo fáctico de su aplicación se viera en los comienzos contradictoriamente recortado por la exclusión de esclavos, obreros y mujeres, por ejemplo-, se constituyen en fuente inspiradora de la práctica política en los Estados de derecho que se conforman democráticamente y en instancia de legitimación de sus instituciones políticas...” (17)
Es decir, la democracia, si se trata de un genuino régimen democrático, conlleva el respeto a los derechos humanos de los individuos, reconocidos además explícitamente como sujetos capaces de participación política, así como los derechos humanos reclaman su concreción jurídico-política en un sistema democrático.
La democracia, como sistema político tal como hoy lo encontramos realizado, es un conjunto de procedimientos institucionalizados para el funcionamiento y la legitimación del poder en un Estado de Derecho caracterizado por la soberanía popular y su representación parlamentaria, así como por la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), al igual que por la participación ciudadana en la elección y control de quienes hayan de ejercerlos. Lleva en su seno un núcleo ético que es decisivo también en su legitimación política. Tal núcleo es lo que nos permite hablar del valor moral de la democracia, que trasciende sus méritos en cuanto `instrumento' idóneo para elegir representantes, controlar gobernantes, tomar decisiones, abordar conflictos políticos, mediar intereses y todo aquello para lo cual la democracia pueda hacer valer su utilidad.
El valor moral de la democracia estriba en el reconocimiento igualitario de la dignidad de todos y cada uno de los individuos, que es lo que implica la noción de ciudadanía desde el lado ético, puesto que se trata de reconocer a todos y cada uno de ellos como sujetos de derechos, capaces por ello mismo de participación política. Éstos giran en torno a la dignidad de la que cada cual es portador por razón de su humanidad y cuyo respeto se le debe por parte de todos los demás, no sólo personalmente, sino también institucionalmente, de manera incondicional.
Precisamente los derechos humanos, a través de su formulación y desglose en diferentes derechos de varias generaciones (civiles y políticos -primera generación-, sociales y económicos -segunda generación-, solidarios y culturales -tercera generación- y, por último, también medioambientales -cuarta generación-), han ido trazando círculos de protección, que se pretende legal y jurídica, a la dignidad de todo hombre, considerada como inviolable. Mediante esas delimitaciones sucesivas, cada vez más matizadas en cuanto que expresan cotas más altas de la humanización a la que aspiran los individuos en la inacabable tarea cultural de reconstrucción del orden social, se ha ido esclareciendo lo que social y políticamente se les debe por el respeto que merecen. Las razones de dignidad se convierten así en exigencias de justicia. La democracia, en el fondo de sus procedimientos, incluyendo la imprescindible regla de la mayoría -necesaria, pero no suficiente para, en rigor y a tenor del valor moral señalado, hablar de democracia-, así como el no menos imprescindible respeto a la minoría, que es reverso ético que revalida en cada caso la mayoría política, es cuestión de justicia. Por eso el principio de justicia puede considerarse el principio estructurante y legitimador de la democracia como forma de convivencia política, sistema institucional y modo de vida a un tiempo, del cual depende el principio de legalidad al que se debe el orden democrático en lo que es su funcionamiento en el marco de un Estado de derecho. “...Los planteamientos acerca de cómo entender la justicia son diversos, abarcando desde los criterios rawlsianos de equidad en la distribución de bienes y cargas en un sistema democrático...pasando por la sofisticada elaboración de Habermas en cuanto a los objetivos universalistas de una justicia que se plantea a través del derecho legítimamente establecido conforme a los procedimientos de una democracia constitucional. Pero, tras la diversidad de enfoques en este ejercicio de “pluralismo razonable”, hay motivos más que suficientes para afirmar que en todos ellos late la convicción compartida de la estrecha interrelación entre justicia y democracia. Los derechos humanos, que trazan un horizonte de justicia, son nucleares a las democracias constitucionales cuya legalidad tiene también su fuente de legitimación en la justicia pretendida y posibilitada al poner su derecho en el marco de ese horizonte...” (18)
Desde la convicción acerca de la valía moral de la democracia, de su núcleo ético, se pueden detectar tanto en la normatividad que la democracia pone en juego, incluida por supuesto la normatividad coercitiva del orden legal, como en su entramado institucional, que la democracia entraña un conjunto de valores, podemos hablar entonces de los valores de la democracia, que vemos encarnados en los derechos humanos en los que adquieren concreción y en los que se inspira y justifica la democracia misma. Precisando más, se puede hablar de valores de la vida digna como de aquellos que laten tras los derechos humanos que se formulan y las normas que a ellos responden, los cuales precisan no sólo las condiciones formales sino también los `contenidos' de emancipación que esas condiciones reclaman y posibilitan en cuanto a vida digna pretendida y, en su caso, lograda. Por eso `valores', indispensables como inseparables de la dignidad, que denominamos paz, libertad e igualdad. Siempre teniendo en cuenta como norte el “...valor de la justicia desde el cual esos otros tres que hemos mencionado deben y pueden articularse. La paz, la libertad y la igualdad tienen que «justi-ficarse» -y ahora insistimos más si cabe en el sentido literal de “hacerse justas”, lo cual reclama a su vez «veri-ficación» no sólo teórica sino sobre todo práctica, esto es, en la praxis como valores en los que se concretan las exigencias de la vida digna a la que todos sin excepción, por tanto sin exclusión, tenemos derecho y estamos convocados...”(19)
Y no olvidemos, que la democracia requiere para su buen funcionamiento y la optimización de sus posibilidades humanizantes, por tanto de sus virtualidades morales, tanto buenas instituciones, con lo que suponen de normas legítimas y procedimientos adecuados, como una buena ciudadanía, es decir, una ciudadanía crítica, activa y solidaria, que haga suya desde el fondo de sus actitudes más profundas los principios y criterios de una genuina moral democrática - universalista en el alcance de sus exigencias, personalizada en la concreción del deber moral.
Consideramos, por tanto, viable un orden institucional que responda a los valores de paz, libertad, igualdad y justicia, si hay ciudadanos suficientes y suficientemente comprometidos con la paz, la libertad, la igualdad y la justicia. Una política éticamente orientada por el principio de justicia y para la que estemos moralmente motivados por la responsabilidad de cada uno respecto de los derechos del otro.
Manteniendo a salvo lo que implica un Estado liberal (siempre medio y nunca fin), con límites claros y precisos, `incompleta totalidad política' respecto de la que sabemos que su justificación está fuera de él. Pero un Estado liberal en el que las estrategias políticas en función de la justicia, puestos a calcular, hay que llevarlas hasta el calcular equitativo consecuente que supone la justicia económica. Ella no puede faltar, de lo contrario la política que dice pretender la justicia se convierte en una farsa -y esa necesidad de compromiso de justicia económica nos recuerda que los derechos sociales y económicos del otro también son la responsabilidad de cada uno.
En conclusión, está el desafío de asumir un cambio necesario e inevitable, tanto contra la adaptación y resignación como contra la nostalgia.
La legitimidad del actual sistema (que consideramos un sistema perverso -no encontramos otra mejor manera de definirlo-) parece descansar en la ausencia de alternativas que sean percibidas como atractivas y, a la vez, creíbles.
Por la plena vigencia de Constitución Nacional.
La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 41/128 del 4 de diciembre de 1986 conceptualizó al derecho al desarrollo como un derecho humano inalienable del cual participan y contribuyen todas las personas y los pueblos. Es destacable como la noción de desarrollo que recoge es amplia, al cubrir el desarrollo económico, social, cultural y político, constituyéndose como marco necesario para la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Nuestra Constitución Nacional lo ha positivizado en el inciso 19 del artículo 75 al establecer como finalidad del contenido de las leyes que debe dictar el Congreso lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Asimismo proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; y promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Encontramos también positivizado el derecho al desarrollo, en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en todo el articulado y especialmente en el artículo 1 y artículo 6 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales,
Tratados ambos de jerarquía constitucional según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
El impulso fundacional de Alberdi.
Señalaba Juan B. Alberdi en "Las Bases", capítulo XXXIV, que la política no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución. Ella no es sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos en la Constitución. “...Expresión de las necesidades modernas y fundamentales del país, ella debe ser comercial, industrial y económica, en lugar de militar y guerrera como convino a la primera época de nuestra emancipación. La nueva política debe tender a glorificar los triunfos industriales, a ennoblecer el trabajo, a rodear de honor las empresas de colonización, de navegación y de industria, a reemplazar en las costumbres del pueblo, como estímulo moral, la vanagloria militar por el honor del trabajo, el entusiasmo guerrero por el entusiasmo industrial que distingue a los países libres...el patriotismo belicoso por el patriotismo de las empresas industriales que cambian la faz estéril de nuestros desiertos en lugares poblados y animados." (20)
Los primeros constitucionalistas.
En su "Manual de la Constitución Argentina", Editorial Estrada, 1897, página 480 y ss. decía el Dr. Joaquín V. González.- "... El inciso 16, ligado con el extenso plan económico de la Constitución encarga al Congreso "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias... por leyes protectoras de estos fines, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo". Los fines son generales, la prosperidad y bienestar de la Nación y especiales, o sean los medios de impulsar los anteriores, como la industria, la inmigración, la colonización, construcción de ferrocarriles, canales, telégrafos, bancos y demás elementos del progreso y la riqueza modernos, porque significan la realidad concreta del bienestar del pueblo..." (21)
El aporte de los constitucionalistas contemporáneos.
Enseñaba el maestro, Segundo Linares Quintana que, la constitución debía ser interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico y nunca estrecho, limitado y técnico, en forma que, en la aplicación práctica de sus disposiciones se cumplan cabalmente los fines que la informan, y que a
la vez debe interpretarse como un conjunto armónico en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes; ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas de la ley suprema. También: "La Constitución en cuanto instrumento de gobierno permanente cuya flexibilidad y generalidad le permite adaptarse a todos los tiempos y
circunstancias, ha de ser interpretada teniendo en cuenta, no solamente las condiciones y necesidades existentes al momento de su sanción, sino también las condiciones sociales, económicas y políticas que existen al tiempo de su interpretación, de manera que siempre sea posible el cabal cumplimiento de los grandes fines que informan a la ley suprema del país".(22)
Resaltando la importancia de la cláusula constitucional que estamos analizando señala el profesor Quiroga Lavie, en su trabajo `Qué es una Constitución', publicado en la Revista Argentina de Derecho Constitucional, "Ahora bien, como en la Argentina el desarrollo humano y justicia social son las claves exclusivas y excluyentes de la organización de la actividad económica, a partir de la clara prescripción que en tal sentido instala el texto constitucional (art. 75 inciso 19), resulta muy claro que la utilización del "uso alternativo del derecho" carece de toda posibilidad de uso. En efecto, si se trata de una norma infraconstitucional de claro contenido inicuo, de resultados claramente injustos a la hora de su aplicación, ella debe ser declarada inconstitucional en la medida que confronta con el postulado constitucional que hace del desarrollo humano y del progreso económico con justicia social la clave para interpretar la aplicación de la legislación que regula las relaciones económico sociales. En tanto que si se diera una situación equivalente con una norma de la misma Constitución, hipótesis harto difícil, pues también en ese caso habrá que apelar al referido criterio prescripto en el inciso 19 del artículo 75, sin necesidad de sostener que existe una fuente de derecho meta constitucional que permite dejar de lado a la ley fundamental positiva del Estado." (23)
La plena judiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
En la doctrina, se afirma el carácter inescindible de los conjuntos de derechos humanos, y participamos de esa formulación y convicción. Un ser humano que no come regularmente, que no tiene asistencia médica ni vivienda digna, difícilmente pueda ejercitar, en conciencia, el conjunto de los derechos civiles y políticos. A la vez, si ese mismo ser humano tiene satisfechos el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales, pero no puede expresar sus ideas ni practicar sus creencias, utilizará esa satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales para potenciar sus espacios de libertad.
Sin embargo, esa pregonada inescindibilidad, integralidad e igualdad de trato respecto de ambos conjuntos de derechos se desvanece o es atacada, prontamente, por desigualdades y distingos introducidos en los propios textos de los tratados internacionales, y en la forma que estos conjuntos de derechos son nominados en los certámenes y encuentros académicos.
Es desigualdad que los protocolos adicionales de los tratados internacionales que establecen los conjuntos de derechos, provean para unos, los civiles y políticos, mecanismos de contralor y denuncia de las violaciones a los mismos, en tanto que, sobre la otra mano, para los de contenido económico, social y cultural, sólo estén previstos mecanismos, meramente formales, de seguimiento del cumplimiento de los tratados, que no habilitan la intervención de los órganos jurisdiccionales previstos en esos mismos tratados
La opción es clara: o se abandona toda formulación en materia de derechos humanos, alzando el estandarte del `sálvese quien pueda', agudizando el egoísmo y la falta de solidaridad como nuevos valores morales de esta post-modernidad, o tomamos la política de derechos humanos como una herramienta de transformación que lleve a la realidad de la vida material y cotidiana lo que también solemnemente está proclamado en los tratados internacionales: seres humanos libres respecto del temor y de la miseria. No es menester aclarar que esta ponencia se inscribe en el segundo término de la opción.
Esta formulación incorpora los trabajos y propuestas de ASBJORN EIDE, particularmente los desarrollados en un breve cuan incisivo ensayo publicado por Naciones Unidas (Revista Naciones Unidas, N° 1, enero 1992 `El derecho al alimento adecuado como derecho humano'). En dicho trabajo este reconocido experto internacional en derechos humanos sostiene que cuando un Estado ratifica o incorpora un cuerpo jurídico de derechos económicos, sociales y culturales, adquiere lo que denomina obligaciones de resultado. Esto es, que el Estado no sólo que debe abstenerse de realizar cualquier conducta que pueda turbar el goce de los derechos reconocidos respecto de quienes efectivamente están en el goce y ejercicio de ese derecho, sino que debe realizar acciones positivas para posibilitar el acceso a ese goce y ejercicio a quienes están desposeídos del derecho reconocido en la norma jurídica. Es más, que esa obligación de resultado es exigible, porque de lo contrario no sería derecho. Como se advierte, una formulación sencilla pero categórica. Podemos ampliar su desarrollo sosteniendo que todo derecho, sea civil o político, o económico, social y cultural, requiere de un obrar del Estado que posibilite su acceso. Puede concebirse un Estado que se comprometa, efectivamente, con el reconocimiento de los derechos humanos y con su realización. Pensamos y trabajamos para que el Estado pueda convertirse en instrumento de desmantelamiento de las desigualdades sociales, y que esa transformación del Estado sea parte de la lucha por la libertad, igualdad y fraternidad de los seres humanos.
Sabemos de las polémicas que la concepción de ASBJORN EIDE ha despertado entre los titulados expertos internacionales en derechos humanos: que la propuesta es inviable, demagógica, que los Estados no tienen por que convertirse en dadores de empleo, salud, vivienda y educación. Desde luego, ninguno de estos embates resiste el interrogante: ¿para qué proponer estos derechos si nadie se hace cargo de su efectiva realización?
Pero sostener que se trata de derechos; eso sí, privándoles de su condición de exigibles, configura la mayor afrenta que se puede inferir a la doctrina de los derechos humanos. La exigibilidad del derecho es de la esencia de la noción de lo jurídico. Como sostiene la clásica formulación de IHERING, "...el derecho es lo que generalmente puede ser realizado; lo que no puede genéricamente ser realizado, no puede constituirse en derecho..." (24). Por tanto, que todo derecho humano reconocido en un cuerpo normativo configura un resultado exigible.
Esta caracterización de los derechos humanos como obligaciones de resultado se mejora, en nuestro criterio, incorporando la noción de antijuridicidad objetiva para describir la situación previa de desposesión del derecho reconocido en la norma jurídica.
Con sostenimiento en la noción de antijuridicidad objetiva, basta la verificación de la desposesión del derecho reconocido en la norma jurídica -en este caso el acceso a la vivienda- para que esa situación de desposesión se configure como antijuridicidad objetiva y ponga en marcha el mecanismo de acceso al derecho.
Hacia una plena justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales:
Desde luego, el primer interrogante sería: ¿y por qué tenemos que plantearnos este tema? Si se admite que se trata de derechos, la tutela jurisdiccional va de por sí insita en el arco de soporte de todo derecho o garantía, en nuestro caso constituido por la conjunción de los arts. 18 y 116 de la C.N. Esta respuesta, si bien tiene la virtud de ser simple y breve, lo que la tornaría inobjetable, merece algunas profundizaciones.
En la acción típica para obtener el cese de la turbación, el reclamado es el infractor, el que ha incumplido el deber jurídico de no dañar a un tercero. En la acción reclamativa del acceso al derecho, el responsable de proveer la obligación de resultado es el Estado que ha incorporado en su normativa el derecho reclamado. Como dijéramos en anterior tramo de esta ponencia, esa exigibilidad del derecho radica en la antijuridicidad objetiva de la situación de desposesión del reclamante frente al Estado que es responsable - ASBJORN EIDE dixit - de la obligación de resultado comprometida por el reconocimiento del derecho en la norma jurídica positiva.
La aceptación de esta obligación de resultado y de la antijuridicidad de la situación de desposesión, comportan, un cambio copernicano en el saber de los juristas, particularmente de quienes ejercen la magistratura. Es, por tanto, un cambio resistido. Una visión deformada del tema presentaría a los jueces repartiendo empleos, viviendas, medicamentos, alimentos, etc. No es así, por cierto. La función del juez es la de emplazar al órgano del poder político / administrador concernido por el reclamo del desposeído, se trate de empleo, vivienda, medicamentos o alimentos. En definitiva, que la acción judicial es la garantía final de la efectividad de realización del derecho comprometido. Sólo cuando han fracasado las gestiones o reclamos previos se acude la acción judicial. En un caso relativamente reciente, el juez en lo contencioso administrativo de la ciudad de Buenos Aires Roberto Gallardo había ordenado que el gobierno porteño pagara un subsidio de 205 pesos por hijo a cada familia de cartoneros con la finalidad de que los menores no trabajaran en la calle, el juez, comprobó (o aceptó en el planteo de la demanda original) que los chicos que mendigan no pueden ocuparse de lo único que deberían y que la sociedad espera: ir a la escuela. Calculadora en mano, llegó a un número: 205. Es la cantidad de pesos que aporta a su grupo familiar un niño en esas condiciones, mes a mes. Conclusión: inmovilizó excedentes de la administración porteña para crear un fondo que, como subsidio, reparta esa suma entre los jefes de familias de los cartoneros.
Gallardo había dicho que estos niños eran invisibles para el Estado y que precisamente por ello el gobierno no se ocupaba de esos menores. "Pueden existir -como de hecho existen- decenas de normas, tratados y doctrinas que nos hablen de los derechos humanos y específicamente de los derechos de los niños, pero de nada sirven esas reglas si el Estado ni ve ni hace. Los funcionarios Pilatos que miran para el costado hacen del poder en el Estado un fin en sí mismo y son incapaces de convertir su misión en un servicio hacia los demás. Esos funcionarios Pilatos y ese Estado autista hacen de este laissez faire el más siniestro de los caminos sociales" (25). El gobierno porteño la apeló y recusó al juez.
En este punto nos parece necesario citar la definición que sirviere de base para la redacción del artículo 14 bis cual es la que sancionare la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social, celebrada en Santiago de Chile en el año 1942, que dice "...Todo hombre y mujer debe estar biológica y económicamente protegidos, frente a los riesgos sociales y profesionales, en función de una solidaridad organizada...".
El artículo 14 bis de la constitución Nacional, por su parte establece "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales, con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles...".
Consecuentemente con estos criterios, no menos ilustrativa resulta a nuestro entender, la manda constitucional que impone el artículo 75 inc.23 de la Ley Suprema, cuando establece que prescribe que es obligación del Congreso Nacional: "...Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de... los ancianos y las personas con discapacidad..." la Seguridad Social. Es decir ofrecer ciertas garantías, mediante el ofrecimiento de condiciones de vida a las personas mediante prestaciones de substitución en caso de una pérdida de ingresos debida a una incapacidad de carácter temporal o permanente (enfermedad, accidente, invalidez o edad), a la pérdida del empleo (cualquier contingencia social) o la muerte, así como beneficios compensatorios para hacer frente en mejores condiciones que una persona requiere para vivir dignamente.
La garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso no se agota en el formal cumplimiento de los trámites necesarios que prevén las leyes, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional; así lo exige, por lo demás el propósito de `afianzar la justicia' enunciado en el preámbulo de la constitución Nacional. El punto más álgido del proceso es sin duda esta etapa de ejecución de sentencia. ¿Qué sucede frente al incumplimiento de la demandada? Es sabido que en el caso de sentencias contra el Estado, la ejecución forzada se ve obstaculizada por la vigencia de la ley 3952 que en su Art. 7 establece que las decisiones que se pronuncien en juicios contra el Estado, cuando sean condenatorias contra la Nación, tendrán carácter simplemente declarativo, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretenda.
Estamos frente a un cabal abuso del derecho. Bajo el pretexto de proteger los fines del Estado se están pasando por alto inexcusables principios constitucionales.
Coincidimos con García de Enterría quién ha sostenido que "...Se ha dicho con justicia que la doctrina de los actos políticos, constituye pura y simplemente una reminiscencia de la vieja idea de la razón de Estado y del poder de ésta para hacer doblegar en algún momento a la justicia..." "...Y basta su enunciado para condenar su presencia en un Estado de Derecho, que merezca este nombre..." (26)
En sentido concordante, si al órgano judicial se le restringe su jurisdicción, en la función propia, que es la de administrar justicia, ello implica la consecuente intromisión del Poder Legislativo sobre el Judicial (articulo 116 C.N.) por lo que si el órgano judicial no ejerce el control, se configurará una conducta permisiva que afectará la división de poderes dentro del sistema republicano de gobierno, colisionando con la Ley Suprema. , destruyendo la norma igualitaria constitucional del artículo 116 de la Ley Suprema que ubica paritariamente a la Nación cuando se halle en juicio; intentando desconocer como ya puntualizamos, que los efectos de la cosa juzgada tienen para el Gobierno los mismos efectos que para cualquier litigante.
Por eso sostenemos la plena justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, la que tiene soporte normativo, en nuestro orden jurídico nacional, en la promesa preambular de afianzar la justicia, en la conjunción de los arts. 18 y 116 de la C.N., que aseguran la defensa en juicio de la persona y los derechos, aportando un aparato jurisdiccional cuyo deber es conocer y decidir en toda causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, las leyes de la nación y los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina. El torrente de derechos humanos incorporados con jerarquía de cláusula constitucional por la reforma operada en el año 1994 (art. 75, inc. 22°), ha enriquecido notablemente el arsenal de estos derechos. Pero es indispensable acoplar dicha incorporación con la provisión de vías tutelares para el reclamo de estos derechos, en el orden nacional y en el regional e internacional. Nuevamente, que la incorporación del art. 43 de la C.N., regulatorio de la acción de amparo, hábeas data y hábeas corpus, configura, también aquí, una unidad inescindible entre derecho reconocido y vía judicial de reclamo de su efectividad.
La acción de amparo.
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina del año 1994, introdujo en su normativa la Acción de Amparo. Este instituto, cuyo objeto es la protección de los derechos reconocidos por la Carta Magna
La Acción de Amparo, siguiendo a Sagües (27), es una garantía "programada para reprimir actos lesivos a la Constitución, leyes o tratados, manifiestamente arbitrarios o ilegales, provenientes de autoridad o de particulares. Como novedad -continúa- autoriza a declarar en tal proceso la inconstitucionalidad de la norma en que eventualmente se funde el acto lesivo"
Lamentablemente en 1966 durante la dictadura de Onganía, la acción de amparo fue regulada y desnaturalizada por la ley de facto 16.986, con congoja también debemos decir que los gobiernos de iure que le prosiguieron, no tuvieron la decisión dar verdadera virtualidad a esta
garantía constitucional, estableciendo a través de su artículo segundo limitaciones que vedan el acceso a esta acción y le restan efectividad, por ejemplo la obligación de efectuar un reclamo administrativo previo (art. 2 inc. a), la prohibición de declarar la inconstitucionalidad de normas en un juicio de amparo (art. 2 inc. d) y en especial el inciso e) que establece el plazo de caducidad "La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse".
Empero luego de 28 años de marchas y contramarchas, a partir de la reforma de 1994, la acción de amparo se transforma en una institución central de la mecánica de garantías que establece la Constitución Nacional, con igual énfasis también debemos decir que, la jurisprudencia no ha sido todo lo garantista que hubiéramos deseado, por ejemplo en el plenario de la Cámara Federal Civil y Comercial autos "Capizzano de Galdi, Concepción C/Instituto de Obras Sociales" la citada cámara establece la vigencia del plazo de caducidad, al decir: "Atento el alcance de la consagración constitucional y frente al vacío de normas de procedimiento, éste debe llenarse, con las normas subsistentes de la ley 16.986 en cuanto no sean incompatibles con las previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional", también dijo "Ello es así, toda vez que la inclusión del derecho de amparo en la Constitución Nacional no importó un supuesto de derogación integral del régimen anterior por una nueva previsión jurídica, aún de atenerse al rango constitucional de esta última, por cuanto la materia procesal no fue específicamente tratada, y ser de estricta necesidad para el funcionamiento del instituto que ella exista" (28).
El plenario analizado dijo "Acorde con la elevación jerárquica del amparo con carácter general, encuentro también fundamento válido para sostener la vigencia de la ley 16.986 en que, a su respecto, resulta extensible la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que indica que la ley general posterior no deroga la anterior especial a menos que aquélla contenga alguna expresa referencia a ésta o que exista una manifiesta repugnancia entre las dos en la hipótesis de subsistir ambas..." (29)
Y en especial respecto al plazo de caducidad dijo: “En tales condiciones, no advierto obstáculo legal ni constitucional alguno -ni tampoco lo resolvió negativamente la Convención Constituyente reformadora en las sesiones correspondientes- y sí sólo conveniencia, para aplicar el plazo del art. 2º inc. e) de ley 16.986 para el ejercicio del derecho de amparo, habida cuenta de la especialidad de este régimen legal para la materia" (30).
Así como "En síntesis, el derecho constitucional de accionar por vía de amparo, en tanto derecho, no es absoluto, y por su contenido, debe ser ejercido dentro de un espacio de tiempo predeterminado... los quince días hábiles judiciales previstos en la ley 16.986 (con el agrado de las dos primeras horas del día dieciséis, conforme el art. 124, tercer párrafo, Cód. Procesal y art. 17, ley de amparo) desde que el acto fue ejecutado o debió producirse no aparecen como irrazonables si se atiende a la importancia de los derechos supuestamente en peligro de frustración, la inexistencia de otra vía judicial idónea para su protección y la especialidad del régimen que previó este plazo." (31)
La correcta interpretación a nuestro juicio es la que realiza cuando funda su voto por la minoría el juez Pérez Delgado "Consecuentemente, se debe interpretar que el texto constitucional, en tanto prevé las condiciones que se deben reunir para acceder a la vía del amparo se basta a sí mismo, es por lo tanto operativo y no tolera el agregado de otros requisitos que tenían como presupuesto un diferente régimen constitucional" (32).
Afirma con claridad meridiana "El caso que estamos examinando no es análogo al que se presenta cuando se trata de determinar qué medida una ley posterior deroga implícitamente a una anterior, pues aquí nos hallamos en presencia de un nuevo régimen constitucional, que agota la cuestión en los aspectos esenciales de esta tutela jurisdiccional de los derechos y garantías" "Por lo tanto, un texto legal que ha reglamentado el amparo sobre la base de un distinto soporte constitucional, no se puede considerar vigente frente a un nuevo texto de la Constitución que lo ha
regulado de modo autosuficiente" (33).
No obstante la posición mayoritaria en la jurisprudencia federal, debemos tener presente que la tarea de velar por el cumplimiento y hacer efectivas las garantías constitucionales ha sido asignada por la propia Constitución Nacional a los jueces de la República. Es a ellos, a quienes se les confía esa misión superior y de su cabal cumplimiento depende, en definitiva, que las garantías constitucionales llenen su única finalidad: la de actuar como barreras infranqueables ante cualquier avance indebido de la autoridad o los particulares.
Entendemos que no deben quedar dudas respecto al plazo de caducidad el artículo 2º inciso e) de la ley 16.986, éste excede la materia procesal y no forma parte del ámbito propio de los presupuestos de admisión del amparo.
A partir de la reforma constitucional de 1994, es el artículo 43, es quien consagra expresamente la acción de amparo y establece cuáles son los presupuestos de su admisión y procedencia, así como, quiénes se hallan legitimados para deducirla, y es la operatividad del señalado artículo constitucional el que determina, que tanto la legislación anterior, actualmente vigente, como la que pudiera dictarse con posterioridad, deberá ceder frente a la necesidad de tutelar con efectividad el pleno goce de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
3) Una organización económica que respete a la persona humana.
Hoy dia, la irresistible influencia del modelo neo-americano (proveniente de EU), trae como consecuencia la perdida de los valores tradicionales.
La sociedades relativamente igualitarias de los paises, se encuentra cada vez mas deteriorada. Aparece un nuevo concepto de riqueza escandolosa, rapidamente adquirida y atípica.
El lujo, la pompa, la ostentación y el esnobismo consumista han hecho su aparicion en todo el orbe (se consideran a los vicios privados generadores de virtudes publicas).
Surge el consumo masivo, el hedonismo, fenómenos de norteamericanizacion que afectan especialmente a la juventud.
La legitimación del éxito personal, la mitificación del “vencedor” halagan al individualismo reinante. La prioridad del corto plazo, la actitud de “después de mi el diluvio”, el recurso sin complejos al credito y al endeudamiento corresponden bien al hedonismo instantáneo.
Como vemos esta cultura nueva (la posmoderna),es fuertemente narcisista e individualista, que solo quiere vivir el presente y que tiende al consumismo como una forma de llenar el hueco psíquico y espiritual que padece, en nada contribuye al verdadero desarrollo de las sociedades, a la consecución de una vida plena y satisfactoria. Por lo tanto a ella debemos anteponerle una contracultura, que reivindique ciertos valores y que tenga como principal protagonista a toda la sociedad, pero sobre todo a los jóvenes.
Creemos que toda organización económica mucho mas allá de los requisitos ecológicos, que por cierto respetamos, transitan por el respeto a unos valores fundamentales que deben condicionar los procesos de desarrollo del nuevo milenio:
Libertad
Justicia.
Solidaridad
Participación
Revalorización del trabajo.
Austeridad.
Apoyados desde una vision cristiana del desarrollo y de la palabra diseminada en Encíclicas y discursos papales
No es cierto que el mero crecimiento económico genere automáticamente, como algunos dicen que `por derrame de bienestar', un autentico desarrollo humano.
Se deben superar las formas primarias de pragmatismo económico que caracterizan a muchos procesos de ajuste, tanto en el primer mundo como en los países en vías de desarrollo.
Una organización económica que respete a la persona humana es la que no sólo debe contribuir al perfeccionamiento del hombre mediante la producción de bienes y su distribución, sino a través de su mismo ejercicio y sus fines.
La economía como actividad social debe contribuir al perfeccionamiento del hombre favoreciendo la dignidad humana y la paz social.
En primer lugar, hay que decir hacia que desarrollo debemos dirigirnos, como y para quién?
El desarrollo debe ser la transformación productiva con equidad social en un ambiente sustentable.
Habiendo realizado esta descripción, queremos empezar esta parte del trabajo con una definición precisa de desarrollo que creemos debería imperar en todos los ámbitos: “...el desarrollo debe concebirse como un proceso multidimensional que implica cambios de las estructuras, las actitudes y las instituciones, al igual que la aceleración del crecimiento económico, la reducción de la desigualdad y la erradicación de la pobreza...”. (cita 34).
El desarrollo debe ser integral, concebido en el hombre y para el hombre, encuadrado en una moral de comportamiento humano, no solo a nivel de individuos, sino también a través de los pueblos.
Concebido así, el desarrollo requiere integrales y persistentes esfuerzos por parte de los gobiernos y las sociedades civiles. Un cambio estructural de todo el sistema socioeconómico, desde definir el papel crucial que le cabe a la empresa, hasta el sistema educativo, la infraestructura tecnológica, energética y de transportes, las relaciones entre empleados y empleadores, el aparato institucional publico y privado y el sistema financiero.
Claro que también somos conscientes de que es necesario y urgente de implementación de políticas económicas de las cuales podemos mencionar: el ajuste de las economías, su estabilización, incorporarlas a un cambio tecnológico mundial intensificado, elevar el ahorro, implantar patrones más austeros de consumo, y hacer todo eso en el contexto de un desarrollo ambientalmente sustentable.
Pero todas estas reformas en el plano económico, deberán ser acompañadas por otras no menos importantes en el plano institucional.
Es preciso fortalecer la democracia, haciendo que el desarrollo ocurra en un contexto abierto y de tolerancia, pluralista y participativo.
Para remarcar la interdependencia que debe existir entre estos conceptos, compartimos la afirmación de A. Touraine, cuando señala: “El lazo de la democracia y el desarrollo, significa... que no hay desarrollo sin gestión abierta de las tensiones entre inversiones y reparto, y que no hay democracia sin representación de los intereses sociales y sin preocupación por la sociedad nacional. Lo que une democracia y desarrollo es que las dos ideas introducen una imagen integrada, global del cambio social y rechazan las teorías de la modernización que describen a la sociedad como un tren cuyos vagones sociales y políticos son arrastrados por la locomotora de la racionalización y el progreso material...” (cita 35).
Por ultimo creemos que sigue siendo el Estado el único actor con suficiente poder de negociación y coacción capaz de articular una estrategia de desarrollo para todos; debe ser pequeño pero eficaz, no desertor de las grandes funciones tradicionales del Estado.
Como líneas de acción, podríamos enumerar las siguientes:
a) Priorizar la educación, dado su principal causal de la movilidad social: la pobreza y la educación, o viceversa educación y pobreza funcionan como un sistema circular, según el cual los pobres no acceden a los servicios educativos porque son pobres, y son pobres porque no acceden a los servicios educativos. La relación pormenorizada de una y otra variable es la siguiente: desempleo y/o bajos ingresos de los padres, trabajo infantil, falta de ambiente familiar adecuado, carencia de un medio cultural favorable, elevados índices de hacinamiento, bajos niveles de consumo alimenticio. Provocan: Aprendizajes pocos significativos y relevantes, baja matrícula escolar, deserción escolar, aplazados, repitencia escolar. Lo que provoca: Bajos niveles de escolaridad, baja calificación de la fuerza de trabajo, analfabetismo. Lo que trae: Bajo nivel de productividad, reduciendo las capacidades para obtener empleo. Reduce las posibilidades para obtener ingresos adecuados para reproducción biológica y espiritual, personal y familiar. Lo que amplía las tasas de pobreza e indigencia.
b) Estimular la incorporación, junto a las exigencias de competitividad y eficiencia, de la responsabilidad social del empresariado como pauta elemental de su comportamiento. El sector privado ha adquirido en los últimos años un papel protagónico, pero siempre bajo una `ley de hierro': búsqueda permanente de mayores niveles de rentabilidad, de eficiencia y de eficacia. Sin embargo, eso no se produce sin costos y las empresas no son organizaciones aisladas de su entorno. Si bien su objetivo básico es la búsqueda del lucro, dicha tarea no puede ser llevada a cabo a cualquier precio, existen límites que deben ser remarcados: el respeto hacia el medio ambiente, el bienestar de sus empleados y de la comunidad en la cual se encuentran insertas pueden ser algunos de ellos. La reciente tendencia a un involucramiento más activo del empresariado en tema vinculados a la calidad de vida de la población, promoviendo la formación de fundaciones y apoyando diversas obras no lucrativas, debe ser apoyada por todos los sectores, ya que constituye un indicio de cambios favorables.
c) Apoyar y fortalecer los niveles `micro' en todos los ámbitos: político, económico y social, o lo que es lo mismo, a los municipios, los microemprendimientos y las pequeñas y medianas empresas, como así también a las organizaciones no gubernamentales, ya que dichos ámbitos aparecen como los adecuados para realizar la tarea de reconstrucción del tejido social en los nuevos marcos y escenarios macroeconómicos.
d) Impulsar acuerdos intra e internacionales. En primer lugar, intranacionales porque el contexto demanda un `nuevo contrato social' en el cual se vuelvan a definir ámbitos de acción, responsabilidades, modos de crecimiento y modelos de sociedad. En segundo lugar, internacionales, porque los escenarios de la globalización son recorridos por los flujos de capital `sin mapa y sin brújula' y la ausencia de coordinación macroeconómica entre los diversos países augura un horizonte de inestabilidad incompatible con un desarrollo económico armonioso. En ambos casos, se trata de conciliar el impulso de la iniciativa individual con el establecimiento de marcos colectivos dentro de los cuales aquélla se desenvuelva.
e) Respecto del trabajo, el Estado debe imponer políticas laborales respetando los derechos sociales y seguro de desempleo. Para los sectores por debajo de la línea de pobreza debe proveer programas focalizados de capacitación e inserción laboral.
4) Conclusión:
En lo social, en la actualidad, se asiste a la perdida de homogeneidad de la sociedad, al aumento de la diferenciación y de la desigualdad. El nuevo orden promueve una sociedad de dos velocidades: los que están en el pos industrialismo y los que quedan afuera; la exclusión social se presenta como un fenómeno de magnitudes jamás vividas incluso en países esencialmente ricos; “exclusión” entendida como “un proceso económico-político con consecuencias sociales y políticas graves, en el que los excluidos son expropiados de sus condiciones históricas de vida; dejados afuera de la participación social, de su entorno, de sus hábitos y de sus reconocimientos y subjetividades; violentados en los mas profundo de su ser como individuos; privados de su propia identidad” (36), casi la mitad de la población económicamente activa esta desempleada o debajo de la línea de pobreza.
Todo esto produce un endurecimiento social, una sociedad menos solidaria que ha aprendido a convivir con el retroceso social y económico y con la desigualdad, a la que ha comenzado a aceptar como irremediable. En el mundo laboral este endurecimiento lleva al agravamiento de los nuevos estados de ansiedad ligados a la competencia, al miedo del desempleo, y a una lucha de todos contra todos.
Sobre la comprobada ausencia de los servicios sociales básicos del Estado en los sectores de menores ingresos se construye un discurso de un individualismo dogmático que deja a cada persona librada a su propia suerte, instalándose una suerte de miedo, de falta de solidaridad, de sálvese quien pueda. Llega a percibirse la desazón y la apatía social como resultado de la ausencia de estímulos, de oportunidades, de imposibilidad de progresar en base al trabajo y a la educación como eje movilizador histórico, proceso que fue constitutivo y constituyente de la sociedad Argentina.
Los adolescentes jóvenes que crecen en este ambiente experimentan esta contradicción: aspiraciones al consumo generadas por los medios que asocian el ser alguien al poseer, pero a la vez sin los recursos que exige la lógica del mercado. Dándose las mejores condiciones para que prolifere este subsector de la economía informal que es la economía ilegal de drogas, prostitución, delincuencia, la cual puede ofrecer mejores condiciones de trabajo, de ingreso, de identidad (la de la pequeña comunidad, el grupo, la banda) que los puestos ofrecidos por la economía informal urbana.
Esta contradicción genera tensión entre la incitación permanente al consumo como síntesis de la buena vida y su acceso concreto. La frustración que se produce entre estímulos del primer mundo pero salarios del tercero influye, sin embargo, para que esta tensión no derive en comportamientos políticos de movilización y protesta, sino en conductas individuales anómicas, como drogadicción, alcoholismo juvenil, violencia urbana o tendencias autodestructivas.
Nunca como hoy el Estado, en tanto sociedad políticamente organizada, debe reducir la inseguridad social y la incertidumbre económica, posibilitando que los individuos se liberen de la necesidad y se protejan de los principales riesgos de la existencia ayudando a que los mismos encuentren su propio camino en base a la libre determinación y la autónoma elección. Y para cumplir con este objetivo una de sus primeras responsabilidades es garantizar el acceso de todos los individuos a la condición de integrantes plenos de la sociedad a la que pertenecen, es decir que debe garantizar la posibilidad del acceso al bienestar, entendiendo a éste como la liberación del hombre de las ataduras en su relación con la naturaleza y con otros hombres, así como la completa realización de sus potencialidades espirituales.
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