Derecho
Federación valenciana de empresas cooperativa de trabajo asociado
ÍNDICE
1º.- INTRODUCCIÓN :
-
DEFINICIÓN DE COOPERATIVA
-
PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS
-
TIPOS Y CLASES.
2º.- REQUISITOS LEGALES PARA SU CONSTITUCIÓN.
3º.- RÉGIMEN FISCAL.
4º.- ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL
Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- PAGO ÚNICO COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL COOPERATIVISMO.
5º.- QUÉ ES FVECTA..
- OBJETIVOS.
- FORMA DE ORGANIZACIÓN.
- ORGANIGRAMA.
- ÁREA DE FORMACIÓN.
- SERVICIOS QUE OFRECE.
6º- BIBLIOGRAFIA
1º.- INTRODUCCIÓN.
1.1.- DEFINICIÓN DE COOPERATIVA.
Origen:
A mediados del siglo XVIII, se produce la Revolución Francesa y con ella emerge el Capitalismo Industrial que desencadena una carencia, abuso y precarización del trabajo, como consecuencia de ello surge el movimiento cooperativo derivado del movimiento laboral.
La primera cooperativa surge en 1844 al Sur de Inglaterra, en Rochdale, cuando un grupo de trabajadores creó una cooperativa para suministrar productos de calidad a un precio justo. Los Principios de esta cooperativa hoy son vigentes y aceptados por la Alianza Cooperativa Internacional.
"Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, a través de una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática". Esta es la definición que la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) elaboró en su Congreso celebrado en Manchester en septiembre de 1.995 donde esta organización conmemoraba un siglo de actividad desde su nacimiento en 1.895.
En definitiva, es una empresa que asocia personas físicas, que mediante la aportación de su trabajo, junto con una aportación indispensable de capital, realiza cualquier actividad económica; bien sea agrícola, industrial, comercial, profesional, o de servicios.
Es decir, es una libre asociación de trabajadores que quieren generar una riqueza socialmente útil, mediante una gestión democrática (un hombre, un voto), que reparte los beneficios en función de la valoración del trabajo aportado, y no del capital, y que practica la formación permanente en un marco de solidaridad. ~
1.2 PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Las cooperativas, nacidas en Europa a mediados del siglo XIX con voluntad de emancipación de los trabajadores, forman parte de un movimiento extenso y rico en diversidad por su larga historia, por sus diferentes orígenes así como por los distintos marcos económicos, políticos, sociales y culturales en los que se ha desarrollado la experiencia cooperativa.
Entre tanta pluralidad hay, sin embargo, unos valores y principios comunes, prioridad dada a las personas y al trabajo en la distribución de excedentes, libertad de asociación, adopción de procesos de decisión democráticos e independencia (Eurostat. CEE 1.993).
Entendemos por principios cooperativos aquellos que identifican a la empresa cooperativa diferenciándola del resto de formas económicas y dotándola de un marco ideológico propio.
Las cooperativas son herederas de una larga tradición histórica, asumiendo lo esencial de la formulación que de los principios cooperativos hicieron los pioneros de Rochdale, las reformulaciones que de los mismos ha efectuado la ACI (la última de las cuales se produjo en 1.995 con motivo de la celebración de su centenario) y las distintas experiencias del movimiento cooperativo.
La FVECTA en su Asamblea General de junio de 1.995 aprobó los principios cooperativos asumidos por sus cooperativas afiliadas que suponen tan sólo una adaptación a su realidad de los principios formulados por el movimiento cooperativo internacional.
Las cooperativas incorporan unos valores a los que, ante la crisis de los modelos del capitalismo liberal y de la intervención estatal, están tendiendo las empresas modernas. Como dice la profesora Adela Cortina "Frente a las lacras de las viejas instituciones se entiende entonces que una empresa éticamente impecable, es decir la que persigue los objetivos por los que la empresa existe (satisfacer necesidades humanas) se caracteriza por la agilidad y la iniciativa, por el fomento de la cooperación y no ya del conflicto como antaño entre sus miembros, ya que a todos mueve un interés común, por la solidaridad al alza, por el riesgo razonable, por la corresponsabilidad. Pero todo ello dentro de un marco de justicia sin el que cualquier empresa es inmoral".
Principios cooperativos
1.- Principio de adhesión voluntaria.
2.- Principio de gestión democrática.
3.- Principio de participación económica de los socios.
4.- Principio autonomía e independencia.
5.- Principio de educación formación e información.
6.- Principio de cooperación entre cooperativas.
7.- Principio de interés por la comunidad.
1.3.- TIPOS Y CLASES DE COOPERATIVAS.
TIPOS DE COOPERATIVAS.
Existen diferentes tipos de cooperativas según el tipo de persona que las formen:
1.- Cooperativas de primer orden.
Formadas por asociaciones de personas físicas. Exceptuando las cooperativas de crédito que pueden tener socios personas jurídicas.
2.- Cooperativas de segundo orden.
Formadas por asociaciones de cooperativas.
3.- Cooperativas de ulteriores grados.
Formadas por asociaciones de cooperativas de segundo, tercer, cuarto ... grado.
CLASES DE COOPERATIVAS.
1.- Cooperativas de consumo.
Donde la actividad cooperativizada es el consumo.
2.- Cooperativas de viviendas.
3.- Cooperativas agrarias.
4.- Cooperativas de crédito.
5.- Cooperativas eléctricas. Estas se incluyen en las de consumo.
6.- Cooperativas de Transporte.
7.- Sociedades Anónimas Laborales, que se equiparan a las cooperativas de trabajo asociado pero donde el accionista mayoritario son los accionistas.
8.- Cooperativas de trabajo asociado. Este clase de cooperativa será la que analizaremos en profundidad.
2º.- REQUISITOS LEGALES NECESARIOS Y CARACTERISTICAS GENERALES.
La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y la posterior inscripción de la misma en el Registro de Cooperativas, adquiriendo desde este momento personalidad jurídica.
Para constituir una cooperativa de trabajo asociado hace falta un mínimo de cuatro socios que aporten capital y trabajo. Durante el primer año de la desde la constitución de la cooperativa deberán haberse incorporado al menos cuatro socios a la efectiva prestación laboral, pues en otro caso la cooperativa entrará en disolución.
El capital social mínimo es de 500.000 pesetas que debe estar íntegramente suscrito y desembolsado. Ningún socio puede suscribir más del 45 por ciento del capital social.
La responsabilidad del socio está limitada al capital aportado, quiere esto decir que por las deudas de la cooperativa responde el socio hasta el límite de sus aportaciones al capital social. No obstante, los estatutos pueden establecer una responsabilidad adicional de los socios, o que ésta sea ilimitada.
También cabe la posibilidad de que existan personas que aporten capital y no trabajen, es lo que la Ley denomina asociados. Tienen poder de decisión y participación en los resultados aunque de forma limitada.
Los socios, en su conjunto, tienen la ventaja de poder elegir el régimen de Seguridad Social que más les interese, esto es, régimen general o régimen especial que por razón de la actividad les corresponda, con las ventajas e inconvenientes que cada uno de ellos conlleva. Conviene aclarar, que si por ejemplo, optan por el régimen especial de trabajadores autónomos, no son trabajadores autónomos, sino que a efectos de la Seguridad Social están integrados en este régimen.
Existen dos órganos fundamentales: la Asamblea General, órgano soberano integrado por todos los socios, que necesariamente deberá reunirse, al menos, una vez al año para examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y distribuir los excedentes de ejercicio o imputar las pérdidas, y el Consejo Rector, elegido por la Asamblea General, que es el órgano de gobierno, representación y gestión, que deberá reunirse, al menos, una vez cada tres meses.
En materia de régimen económico, conviene saber que en la cooperativa existe un patrimonio común irrepartible, constituido por el fondo de reserva obligatoria (20% de los excedentes) y el fondo de formación y promoción cooperativa (10% de los
excedentes). El primero cumple una finalidad económico-financiera y el segundo tiene como fines la formación de los socios y trabajadores así como la promoción del cooperativismo.
3º.-EL REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS
Se caracteriza por dos aspectos:
- Por un lado fomenta las Sociedades Cooperativas en atención a la función social que desarrollan, en cuanto que facilitan el acceso de los trabajadores a los medios de producción y promueven la adecuación y formación de los mismos.
- Por otro reconoce los principios esenciales de la Institución Cooperativa.
CLASIFICACIÓN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS:
Las Sociedades Cooperativas se clasificaran, a efectos fiscales, en dos grupos:
a) Cooperativas protegidas:
Serán consideradas como cooperativas protegidas, aquellas que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia y no incurran en ninguna de las siguientes causas:
No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción, en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en las disposiciones cooperativas.
Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles durante la vida de la Sociedad y el activo sobrante en el momento de su liquidación.
Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley.
Retribuir las aportaciones de los socios o asociados al capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales.
No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarías vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.
Cuando las aportaciones al capital social de los socios o asociados excedan los limites legales autorizados.
Por el empleo de trabajadores asalariados en número superior al autorizado. en las normas legales por aquellas cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.
La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.
La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de seis meses.
Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas
1. - Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación de la. base imponible los siguientes:
Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción.
Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social siempre que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España, incrementado en tres puntos para los socios y cinco puntos para los asociados.
- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, en los contratos y operaciones siguientes:
Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
La constitución y cancelación de préstamos.
Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción.
- En el Impuesto sobre Sociedades:
Se aplicará tipo de gravamen del 20% para la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos.
Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres anos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
4. - Gozarán de una bonificación del 95 % de la cuota, y, en su caso, de los recargos, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Cooperativas especialmente protegidas
Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas de Trabajo Asociado que cumplan los siguientes requisitos:
1.Que la contratación por tiempo indefinido no exceda del 10 % del total de sus socios. Sin embargo, si el número de socios es inferior a diez, podrá contratarse un trabajador asalariado. Se podrá emplear contratación parcial, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 20 % del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.
2.Que los salarios de los trabajadores de la cooperativa no superen el doble de los salarios del sector.
Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios anteriores, de los siguientes:
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención pata las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra.
4º.- ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL Y EL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Debido a las dificultades que comporta este análisis tanto por la complejidad de normas y de criterios como por la amplitud del tema, vamos a realizar una síntesis de la cobertura, ventajas e inconvenientes del régimen de protección a los socios trabajadores.
CONDICIONES DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, previa opción de la Cooperativa serán dados de alta, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la S.S., en el Régimen General o Especial que corresponda por razón de la actividad. La opción deberá hacerse en los Estatutos de la Cooperativa afectando a todos sus socios, y sólo podrá modificarse mediante la modificación de Estatutos de ésta y siempre que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la anterior opción.
La cooperativa responderá solidariamente de la obligación de cotización de sus socios trabajadores cuando hayan optado por el Régimen Especial como asimilados a trabajadores por cuenta propia.
En cualquier caso, el inicio en la prestación de trabajo personal del socio trabajador será el que determine las obligaciones de afiliación y alta de, según las normas del Régimen por el cual haya optado la Cooperativa.
COTIZACIÓN
COBERTURA DE CONTINGENCIAS.
Ambos regímenes atienden con el mismo nivel de cobertura, siempre en la hipótesis de igualdad de cotización, a la jubilación, invalidez permanente total, permanente absoluta y gran invalidez. Asimismo, en el Régimen Especial de Autónomos falta la cobertura de la invalidez provisional, la invalidez permanente parcial y la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, dejando desasistidas estas posibles situaciones en las que se puede encontrar un socio trabajador.
Sin embargo, podrán acogerse voluntariamente a al cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, o excluirse de esta.
Respecto de las prestaciones por muerte y supervivencia, ambos regímenes dan cobertura a la viudedad, orfandad, en favor de familiares, protección a la familia y auxilio por defunción. No obstante, aun así hay algunas diferencias de matiz que analizaremos.
En este apartado, cabe destacar la indemnización especial que otorga el Régimen General y que no recoge el Régimen Especial de Autónomos, así como el riesgo del desempleo que solamente esta contemplado por el Régimen General, lo cuál supone una clara ventaja de este régimen frente al especial.
Respecto a al asistencia sanitaria y servicios sociales, la cobertura dispensada es igual en ambos regímenes.
BASE DE COTIZACIÓN
En el Régimen General se cotiza por la remuneración total que percibe el socio trabajador o, en todo caso por la que le corresponda recibir. Como consecuencia, cabe especificar qué se entiende por remuneración total.
Por el contrario, en el Régimen Especial se permite total libertad de elección de la Base de Cotización, excepto a partir de los cincuenta y cinco años que debe elegirse una base de cotización comprendida entre los intervalos establecidos. Es decir, se cotiza con independencia de los conceptos que integren la remuneración.
Esta distinta forma de determinación de la Base de Cotización no permite una comparación directa entre los dos Regímenes, porque el Régimen General establece unos limites máximos y mínimos en función de la categoría profesional, y clasificados por grupos de cotización. En cambio el Régimen Especial establece tan solo un limite máximo mínimo, y dada la libertad de elección de la base por parte del socio, un gran número de ellos elige la mínimo.
CUOTA
La cuota se determina aplicando los tipos a la Base de Cotización, que son del 28´30% en el Régimen Especial con cobertura de Incapacidad temporal, y del 26´50% sin ella y del 28´3% en el General, pagándose el 23´60% por cuenta de la empresa cooperativa y el 4´7% por parte del trabajador . En cambio, en el Régimen Especial la cotización le corresponde íntegramente al socio trabajador, siendo el resultado una cantidad monetaria en términos absolutos.
CUADRO COMPARATIVO DE COBERTURAS.
PRESTACIONES | RÉGIMEN GENERAL | RÉGIMEN AUTÓNOMOS |
Asistencia sanitaria | Cubierto | Cubierto |
Jubilación | Cubierto | Cubierto |
Incapacidad Temporal | Cubierto | Cubierto |
Invalidez Provisional | Cubierto | No Cubierto |
Inv. Permanente Parcial | Cubierto | No Cubierto |
Inv. Permanente Total | Cubierto | Cubierto |
Inv. Permanente Absoluta | Cubierto | Cubierto |
Gran Invalidez | Cubierto | Cubierto |
Lesión Perm. No Invalidante | Cubierto | No Cubierto |
Muerte y supervivencia | Cubierto | Cubierto |
Desempleo | Cubierto | No Cubierto |
4.1.-EL PAGO ÚNICO COMO MEDIO DE FOMENTO DE EMPLEO.
EL PAGO ÚNICO COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO.
(RD. 1044/1985 DE 19 DE JUNIO)
Existe la posibilidad, para el caso de crear una cooperativa o entrar a formar parte de ella de percibir la prestación de desempleo de una sola vez. Esto es lo que se conoce como pago único. Esta cantidad se deberá invertir en la empresa.
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR EL PAGO ÚNICO?
Podrán solicitar el Pago Único las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Tener derecho a la prestación por desempleo en su modalidad contributiva. Esto excluye el subsidio por desempleo.
Acreditar en el INEM que van a ser socios de una cooperativa.
No haber hecho uso de esta opción en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Tener derecho a percibir la totalidad o parte de las mensualidades que en derecho correspondan siempre que el número de estas sea igual o superior a tres.
TRAMITES QUE SE DEBEN SEGUIR
Se puede solicitar primero el reconocimiento del derecho a desempleo posterior mente su pago de una sola vez, o estas dos cosas en un mismo trámite.
Ante el INEM presentaremos los siguientes documentos:
Solicitud oficial por triplicado.
Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
Proyecto de Estatutos debidamente cumplimentados.
Relación de socios fundadores, domicilio y razón social.
Declaración de solicitante de no haber percibido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores a esta solicitud.
DOCUMENTOS PARA EL COBRO.
Una vez aprobado el Pago Único, para poderlo cobrar se deberán presentar la Escritura completa registrada por el Registro de Cooperativas, junto con un certificado de la Consellería de Treball y Afers Socials de que dicha cooperativa está calificada como de Trabajo Asociado.
Dentro del mes siguiente a partir de la fecha de cobro, se deberá presentar:
El Alta en el Régimen de la Seguridad Social.
Certificado emitido por la Cooperativa en el que conste la fecha en el que el trabajador ha iniciado la actividad.
Certificado emitido por la Cooperativa en el que conste que se ha afectado a la Cooperativa la cantidad capitalizada.
5.- QUE ES FEVECTA
La Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado ( FEVECTA ), es una organización empresarial independiente y plural que aglutina a las cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Valenciana voluntariamente afiliadas. En la actualidad existen un total de casi 1100 cooperativas de trabajo asociado, de las cuales 480, pertenecen a la FEVECTA.
El marco de actuación se circunscribe a la Comunidad Valenciana, si bien la Federación está integrada a nivel estatal en la Confederación Española de Cooperativa de Trabajo Asociado ( COCETA ), que a su vez se integra en el Comité Europeo de Cooperativas de Producción ( CECOP ). Por otra parte, a nivel de nuestra Comunidad la Federaci0on es miembro de la Conferación Valenciana de Cooperativas. Asimismo, esta presente en el Consejo Superior del Cooperativismo, Consejo de Dirección del IPFC, Consejo Escolar, Mesas Conciertos, etc.
Actualmente ocupan la Vicepresidencia I en COCETA y son representantes de COCETA en CECOP. Así mismo ocupan la Vicepresidencia Ejecutiva en la Confederación Valenciana.
5.1.- OBJETIVOS
La FVECTA tiene como principal objetivo la representación y defensa de los intereses de las empresas cooperativas en los ámbitos económicos, políticos, sociales, entidades públicas y privadas y movimiento cooperativo en general, tomando para tal fin todas las acciones que considere necesarias.
Por otra parte, la Federación pretende potenciar las empresas cooperativas de trabajo asociado en particular y el cooperativismo en general.
Finalmente, la Federación promueve y fomenta, de acuerdo con su estructura territorial y sectorial, la actividad empresarial y profesional de las empresas cooperativas y de sus socios, impulsando o creando servicios de interés común de forma mancomunada para una mayor eficacia.
5.2.- ¿CÓMO SE ORGANIZA?
FEVECTA se compone de una estructura de presentación y un equipo técnico al servicio de las cooperativas. El órgano de máxima representación en la Asamblea, donde están presentes todas las cooperativas afiliadas. La Asamblea se reúne todos los años para aprobar las cuentas y cada cuatro años hay un congreso donde se renuevan los cargos del Consejo Rector, al mismo tiempo que se marcan las prioridades de la Federación.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno de la Federación, integrado por doce cooperativas con derecho a voto, elegidas en la Asamblea. También tienen acceso al Consejo Rector los tres suplentes y los coordinadores de los Consejos Territoriales y de los Consejos Sectoriales, todos ellos sin derecho a voto. Por ultimo el Consejo Rector se dota para funcionar de una Comisión Ejecutiva, integrada por cinco miembros del Consejo Rector y a la que se incorpora la gerencia de la Federación. Por otra parte la Federación descentraliza su funcionamiento a traves del desarrollo de los Consejos Territoriales, al frente de los cuales hay un coordinador elegido por las cooperativas de la zona.
CONSEJO RECTOR
Presidente: Vicent Alós i Moret. Tadel, Scv
Vicepresidente: Lino Vila. Paya, SCV Domingo Avalos. CoLpropa, Scv
Secretario: Jordi Muñoz. Povinet, Scv
Tesorero: Reis Paya. Grafistec, Scv
Vocales: Jose Ramón Juan. Hermes, Scv. Enrique Fernández. Mecanicos Valencia, SCV. Cecilio Fernández Vidrios San Miguel, Scv.Teodoro Perez. Trymobel, Scv. Francisco Piñero Construcciones Vento, Scv. Jose Portilla Florida, Scv. Consuelo Saez. Colimsi, Scv. Francisco Sánchez. Capisa, Scv.
5.3.-COMO FUNCIONA.
La organización técnica de la Federación se divide en tres grandes áreas: el Area de Desarrollo Empresarial, el Area de Asesoramiento y Promoción Cooperativa, el Area de Formación, publicaciones y estudios. Nosotros nos centraremos exclusivamente en el Area de Formación, publicaciones y estudios.
5.4.- AREA DE FORMACIÓN
La formación de las cooperativas, corre a cargo de la Fundació per a la Formació de l'Economia Social, F.F.E.S.
La Fundación para la Formación de la Economía Social, FFES, es una entidad promovida en 1991 por la Federación Valenciana de Cooperativas de Trabajo Asociado, FVECTA, con la finalidad de formar a todas las personas vinculadas al mundo cooperativo, especialmente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, en los campos de la actividad social, empresarial y profesional, tratando de fortalecer y promocionar el nivel empresarial y humano de estas empresas. Igualmente se encarga de la realización de cuantos trabajos de investigación sean necesarios para el desarrollo del cooperativismo de Trabajo asociado y de las posibles innovaciones aplicables al mismo.
La FFES ofrece cuatro tipos de formación, según el colectivo al que se va a formar:
1.- Para desempleados:
Desde FEVECTA, anualmente y en base a la orden que sobre de formación ocupacional establece la Conselleria se Trabajo, se diseña un plan formativo dirigido a desempleados/as, con el objetivo principal de promocionar, potenciar, fomentar y dar a conocer a la sociedad en general qué es el cooperativismo de trabajo asociado y cómo éste constituye actualmente una de las mejores soluciones para el problema del desempleo.
Podemos distinguir tres tipos distintos de acciones formativas:
-Las que van dirigidas a desempleados con un nivel de formación académica superior o con una experiencia profesional equivalente, y que aspiran a puestos de dirección en las Cooperativas de Trabajo Asociado. Este curso recibe el nombre de “dirección de empresa cooperativa” y tiene una duración de 250 horas.
-Las que van dirigidas a desempleados/as con un nivel de formación medio, tanto universitario como de formación profesional. El curso recibe el nombre de "técnicas de empresa cooperativa" y la duración del mismo es de 200 horas.
-Por último, FFES desarrolla un curso de 150 horas de duración que va dirigido a desempleados/as con bajos niveles de formación, pero con alto carácter emprendedor.
2.-Para promotores de cooperativas
Si se decide crear una cooperativa propia, puede participar de los cursos de Gestión Básica Cooperativa.
La formación societaria en las cooperativas constituye a un factor que ha de contribuir a la mayor garantía del éxito de la empresa.
La previsión de disfúncionalidades y la integración de todos los socios en un proyecto de empresa autogestionada, constituye una necesidad que FVECTA cubre. Para ello, desarrolla a lo largo de 30-40 horas de duración, un curso de formación básica cooperativa
3.- Para cooperativistas
FEVECTA-FFES les ofrece una formación continua a la carta:
FVECTA-FFES, desarrollan anualmente varios planes formativos, dirigidos a las / Cooperativas de Trabajo Asociado de la Comunidad Valenciana, con el objetivo de Facilitar la adquisición, reciclaje o el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades de los socios y trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado de acuerdo con la evolución empresarial.
Pretendemos que los planes de formación continua diseñados por la FVECTA-FFES, se ajusten al máximo a las necesidades de los cooperativistas y mejorar así, el funcionamiento de la empresa. Dentro de las acciones formativas que una cooperativa puede solicitar se incluyen tanto las acciones relacionadas con temas empresariales, como societarios y/o profesionales.
Si la acción formativa va dirigida a la mayor parte de los trabajadores de la cooperativa, ésta puede desarrollarse en sus propios locales, con el calendario, horario, programa y profesorado determinado por la ~ misma. En caso de no contar con un grupo mínimo, se puede solicitar igualmente, aunque en ese caso recibirán la formación junto con otras cooperativas de su misma zona o mismo sector.
En la actualidad se desarrollan varios Planes Formativos distintos atendiendo a la tipología de la formación según ésta sea societaria, empresarial o profesional:
a/Formación Societaria:
Los cursos que forman parte de este plan formativo, se caracterizan por ser de corta duración, entre 20 y 40 horas y específicos de la idiosincrasia cooperativa.
b/ Formación Empresarial
Este tipo de acciones formativas están destinadas a lograr una mayor capacitación de los miembros de la cooperativa en todos aquellos tenias relacionados con la gestión empresarial.
c/ Formación Profesional
Por otra parte, las necesidades en una cooperativa surgen de la propia actividad. El reciclaje de los trabajadores es una medida fundamental para conseguir ventajas competitivas en el mercado. Por eso, la FFES proporciona acciones formativas dirigidas específicamente a cada sector, con el fin de que las cooperativas puedan lograr la calificación necesaria de su personal. El abanico de ofertas abarca desde soldadura industrial para el sector metal, hasta educación de la voz para el sector enseñanza, pasando por técnicas de lacado y barnizado para el sector de la madera, etc..
UNA FORMA CIÓN CON GARANTÍAS
Entre 1991 y 1996, FFES, ha formado a un total aproximado de 4.900 alumnos, tanto pertenecientes a cooperativas de trabajo asociado, como a personas interesadas en la Economía Social. Para ello se han realizado 372 acciones formativas, que han supuesto aproximadamente 19.746 horas de formación
Esta formación se viene desarrollando en un 75% en los locales de la Federación, tanto en Alicante, Valencia como Castellón, y en un 25% en los locales propios de las cooperativas.
La financiación para el desarrollo de estos cursos, procede de distintas vías, y así la formación ocupacional se financia a través de la Conselleria de Treball y Conselleria de Industria y la formación continua a través de la Dirección General de Cooperativas, de Forcem (Fundación para la formación continua) y del desarrollo de proyectos europeos gestionados por FVFCTA.
Cabe mencionar que las cooperativas de trabajo asociado están obligadas a dotar el 10 %de sus excedentes al Fondo de Reserva de Formación y Promoción Cooperativa, pudiendo a trav6s de la FFES, hacer efectivo el Principio de Formaci6n de los socios con estas dotaciones.
AÑO | Nº DE CURSOS | Nº DE HORAS | Nº DE ALUMNOS |
1994 | 51 | 4241 | 762 |
1995 | 80 | 4551 | 946 |
1996 | 68 | 4371 | 958 |
5.4.- SERVICICIOS DE FVECTA.
Asesoramiento
*Asesoramiento económico, jurídico, laboral, fiscal, financiero puntual a cooperativas afiliadas a FVECTA.
*Asesoramiento cooperativo a Administraciones Públicas e instituciones.
*Información y tramitación de subvenciones.
*Letrado Asesor.
*Recopilación y sistematización de la información de distintos sectores económicos y de las cooperativas que los integren.
*Contacto directo con las cooperativas
*Detección de 18 problemática que afecta a las cooperativas y posibles soluciones.
*Fomento de la intercooperacion empresarial, desarrollando actividades sectoriales.
*Impulso y coordinación de consejosTerritoriales y Sectoriales de FVECTA.
*Asesoramiento en la constitución de consorcios o estructuras empresariales de segundo grado.
*Potenciación de la intercooperación comercial, mediante las Bolsas de Comercialización siguientes: Bolsa de Subcontratación, Bolsa de maquinaria y herramientas de segunda mano y Bolsa de Cooperación.
*Asesoramiento general sobre comercialización.
*Programación de asistencia individual o agrupada a ferias comerciales.
* Convenios comerciales con proveedores de productos o
servicios para las empresas.
Información.
*BBS las 24 horas del día.
*Boletín informativo.
*Servicio Dossier Prensa.
*Servicio de Documentación Cooperativa.
*Circulares informativas.
*Manuales monográficos y especiales.
*Base de datos
Fomento del Cooperativismo.
*Atención a grupos promotores
Formación. FFES
*Detección de las necesidades formativas existentes en las cooperativas.
*Programación de cursos de formación cooperativa, empresarial y profesional.
*Programación de actividades de difusión del cooperativismo entre colectivos interesados en la economía social.
*Programación de seminarios formativos dirigidos a promotores económicos locales.
*Gestión y coordinación de conferencias y jornadas de interés en el ámbito de la economía social.
*Gestión de una bolsa de trabajo integrada por alumnos de cursos organizados por la FFES.
*Disposición de aulas para el desarrollo de actividades formativas por parte de empresas de economía social.
Estudios y publicaciones.
*Elaboración de estudios, manuales y publicaciones dirigidas a la formación, difusión y promoción de la economía social.
*Disposición de un fondo bibliográfico de temas relacionados con la economía social.
6º.-BIBLIOGRAFIA
-
”Problemática de la S.S. en el marco de las Cooperativas de Trabajo Asociado” , Federación de Cooperativas de trabajo Asociado de Euskadi. Betzuen A. y otros.
-
“Desproteccion relativa por desempleo de los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado” , Federación de Cooperativas de trabajo Asociado de Euskadi. Mercader J. y otros.
-
“Coopertivas de trabajo Asociado: El caso Valenciano”. Publicaciones de la E.U.E.E. de Valencia. Monzon J.
-
“Declaraciones de la A.C.I. sobre la Identidad Cooperativa”, Alianza Cooperativa Internacional.
-
“Butlleti Informatiu de FVECTA”, nº62,65,69,67.
-
“Vidacoop” nº 162.
-
Memoria de actividades de FVECTA de 1994
-
Asistencia a curso impartido por FVECTA.
1
CONSEJOS TERRITORIALES
ASAMBLEA
Todas Las Cooperativas Afiliadas Con Voto
CONSEJO RECTOR
12 Miembros con Voto
3 Suplentes sin voto
Coordinadores si voto
COORDINADORES CONSEJOS TERRITORIALES Y SECTORIALES
COMISION EJECUTIVA
5 Mienbros con Voto
Gerencia sin Voto
GERENCIA
EQUIPO TECNICO
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Enviado por: | Nacho Corbín |
Idioma: | castellano |
País: | España |