Derecho
Familia
Universidad Del Caribe (UNICARIBE)
Escuela De Derecho
Tema:
La Familia
Materia:
Derecho Civil II
Fecha:
26/12/2010
Santo Domingo; DN.
Introducción
La familia como unidad básica y núcleo de toda sociedad tiene un amplio objeto de estudio, para este trabajo investigativo nos planteamos en diversas concepciones de la familia, en ámbitos biológicos, sociales y jurídicos, me planteo en delimitar el concepto de familia a partir de las más amplias acepciones. Es de considerar que la familia es un concepto difícil de delimitar dado el amplio marco conceptual que posee.
1 - Concepto de Familia
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
Así, la familia se constituye en una institución que ha sido definida de muy distintas maneras: se le ha considerado como la célula primaria de la sociedad, como el núcleo inicial de toda organización social, como el medio en que el individuo logra su desarrollo, tanto físico y psíquico como social. También se le ha señalado como la unidad económica que constituye la base de la seguridad material del individuo, a través de sus diversas etapas de desarrollo, primero en el seno de la familia dentro de la cual nace y posteriormente en el de la familia que hace.
De esta manera, el término familia tiene diversas acepciones, ya que su significado dependerá del ángulo en el cual se coloque el estudioso para reflexionar científicamente sobre ella como la institución y así conocerla. En este sentido, el concepto de familia no será el mismo si ésta es enfocada desde el punto de vista de su origen, si se analiza a partir de su evolución histórico social, o bien en razón de sus efectos, entendidos éstos como derechos y obligaciones que vinculan a sus miembros.
1.1 - Concepción Biológica
El primer enfoque nos coloca frente a un concepto biológico de la familia que, desde este ángulo, deberá entenderse como el grupo constituido por la primitiva pareja y sus descendientes, sin limitación. La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre.
1.2 – Concepción Sociológica
Esta perspectiva nos enfrenta a un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio, pues los conglomerados familiares se han, organizado de diferentes maneras a través de las diversas épocas y en los distintos lugares. En algunos casos, como el de las sociedades llamadas industriales, su organización ha correspondido a la estructura de la denominada "familia nuclear", que se encuentra compuesta exclusivamente por la pareja y sus descendientes inmediatos. Éstos, al unirse con los miembros de otras familias, forman una nueva y, aunque vivan separadas, se encuentran engranadas, de una forma típica, en redes alargadas de familiares por diversas partes.
Los integrantes de este tipo de, familia no siempre estuvieron unidos por vínculos de sangre y matrimonio, como fue el caso de los siervos y clientes que vivieron bajo el mismo techo, por ejemplo la familia romana. De aquí que los conceptos biológico y sociológico de la familia no siempre, coincidan, puesto que el primero la define como la institución formada por el padre, la madre y los hijos de ambos; más en otras ocasiones, los parientes lejanos que se les agregaban. En cambio para el concepto sociológico es la institución social formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos, y los individuos unidos, a ellos por intereses económicos, religiosos o de ayuda.
1.3 – Concepción Jurídica
Enfoque nos sitúa ante un concepto que no siempre ha reflejado al, modelo biológico ni al modelo sociológico; es decir, el concepto jurídico, pues este modelo atiende a las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocidas como parentesco, y a las que la ley reconoce ciertos, efectos esto es, que crean derechos y deberes entre sus miembros.
Así, desde la perspectiva jurídica, la simple pareja constituye una familia, porque entre ambos miembros se establecen derechos y deberes recíprocos; también constituyen partes de la familia sus descendientes, aunque lleguen a faltar los progenitores. Sin embargo, no todos los descendientes forman parte de la misma familia en sentido jurídico, ya que los efectos de las relaciones de parentesco sólo son reconocidos por la ley hasta determinado grado o distancia.
Así, en línea recta el parentesco no tiene límite, pero en línea colateral el parentesco y sus efectos sólo se extienden hasta el cuarto grado, como lo considera nuestro derecho civil vigente.
Es necesario aclarar que no siempre ha sido así, pues en otros tiempos y en otros lugares el parentesco biológico produjo y produce efectos jurídicos a mayores distancias o grados. Por lo tanto, y aunque se basa en los conceptos biológico y sociológico, en nuestro derecho el concepto jurídico de familia sólo la considera a partir de la pareja, sus descendientes y ascendientes y, cuando descienden del mismo progenitor, incluye a sus parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Así las cosas, el concepto jurídico de familia responde al grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos.
De aquí que, atendiendo exclusivamente a los derechos y deberes que crea y reconoce la ley, la unión de la pareja y la descendencia extramatrimonial no siempre son familia desde el punto de vista jurídico, para que lo sean se requiere de la permanencia de la relación (concubinato) y del reconocimiento de los hijos.
Según el artículo 19 la ley 14-94 conceptualiza la familia de la siguiente manera:
“Se entiende por familia, además de la basada en el matrimonio, la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes nacidos de una unión consensual o de hecho”.
2- Derecho de familia
Si se toman los elementos conceptuales básicos de los conceptos biológico y, sociológico de la familia, y se incorporan los propios del concepto de derecho, se arriba a la definición de Derecho de Familia, concepto cuya interpretación resulta prioritaria para comprender con claridad el concepto de derecho de familia.
Contenido y definición
Con ambos conceptos, de familia y de derecho, se integra lo que conceptualmente se conoce como derecho de familia, parte del derecho civil que reglamenta las relaciones entre los miembros del conglomerado familiar. De esta manera, definimos al derecho de familia como la, regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la filiación.
A partir de este concepto, es fácil observar que los hechos biosociales regulados por el derecho son exclusivamente aquellos que se derivan de las instituciones-matrimonio, concubinato y filiación, de aquí que se afirme que ellas constituyen fuentes, tanto de la familia como del derecho de familia.
Sin embargo, el contenido de este último no se agota en la regulación de esas tres instituciones, ya que la ausencia de descendientes de la pareja origina, otra figura jurídica, por medio de la cual se ha pretendido suplir el hecho biológico de la procreación al imitar a la filiación; la adopción se constituye así en otra de las fuentes de las relaciones familiares.
Además de estas cuatro instituciones-matrimonio, concubinato, filiación y adopción el derecho de familia regula otras como el patrimonio familiar, la sucesión y la tutela. Esta última puede darse también fuera del ámbito familiar, de modo que algunos autores la consideran casi o para-familiar.
En general, podemos señalar tres grandes conjuntos de fuentes:
- Las que implican a la unión de los sexos, como el matrimonio y el concubinato.
- Las que implican a la procreación, como la filiación, matrimonial y extramatrimonial y la adopción.
- Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia como la tutela y el patrimonio familiar.
3 – Familia y matrimonio
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la Familia es el Elemento Natural y Fundamental de la Sociedad y tiene Derecho a la Protección por parte de esta y del estado. En 1948 en la Declaración se Establece que la Familia se constituía en el Momento en que un Hombre y una Mujer decidieron libremente unirse en Matrimonio y que se ampliaba con la Procreación de los Hijos como Fruto Natural de la Unión.
Protección del Estado a la Familia, La Maternidad y el Matrimonios
El Estado Reconoce en la Familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales de la Educación y Formación de las nuevas generaciones.
El Matrimonio.
Es la base esencial de la familia y descansa en la Igualdad de los Derechos de los Cónyuges.
Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habido dentro o fuera del matrimonio.
Con la vigencia del código esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la Filiación.
No conseguirá declaración alguna diferenciando los nacimientos, Ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la Filiación. El Matrimonio se Fundara en el libre consentimiento de los contrayentes y en la Igualdad de Derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
Requisitos Del Matrimonio
Para efectos de este trabajo investigativo, llamaremos “requisitos” del matrimonio, a aquellos cuyo incumplimiento no acarrea como sanción ni la inexistencia ni la nulidad matrimonial, sino otro tipo de sanciones.
Este grupo de requisitos, se clasifica de la siguiente manera:
- Ciertas prohibiciones conocidas como “Impedimentos Impedientes”.
- Ciertas formalidades legales: Manifestación, Información y Lugar de celebración.
Impedimentos Impedientes
Se trata de ciertas limitaciones que la ley establece para la celebración del matrimonio y cuyo incumplimiento da lugar a una serie de sanciones, las que en ningún caso pueden tratarse de inexistencia o nulidad matrimonial.
Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio:
Los menores de 18 años de edad, para poder contraer matrimonio, requieren de la autorización de determinadas personas. En ese sentido, el Oficial del Registro Civil deberá, antes de proceder a declarar casado al menor de edad, solicitarle la respectiva autorización. Esta autorización podrá darse por escrito o verbalmente (en el acto del matrimonio).
A fin de determinar quiénes son las personas que deben otorgar la autorización al menor de edad, es preciso distinguir entre los hijos de filiación determinada y la filiación indeterminada.
Respecto de los hijos de filiación determinada, la autorización debe darla: En primer término, ambos padres. Si falta uno de ellos, autorizará el otro padre.
A falta de ambos padres, la autorización deberá darla el o los ascendientes del grado más próximo. Si son varios los ascendientes del mismo grado (por ejemplo, el menor de edad tiene vivos a sus 4 abuelos consanguíneos), la autorización deberán darla todos ellos. Si hay disparidad de votos, se preferirá el voto favorable al matrimonio. A falta de padres y ascendientes, la autorización deberá darla el curador general. A falta de curador general, la autorización deberá darla el Oficial del Registro Civil al que corresponda la celebración del matrimonio.
En el caso de los hijos de filiación indeterminada, hay que distinguir:
Si tiene al menos uno de sus padres con filiación determinada, la autorización deberá darla éste. Si no tiene ninguno de los padres con filiación determinada, la autorización deberá darla el curador general y, a falta de éste, el Oficial del Registro Civil al que corresponda la celebración del matrimonio.
En cuanto al momento en que debe darse el consentimiento:
Antes del matrimonio, por escrito necesariamente. En este caso, la autorización puede ser revocada (antes de realizarse el matrimonio) o puede caducar (si fallece el otorgante antes de la celebración del matrimonio).
En el acto del matrimonio, puede ser verbal o por escrito.
En ambos casos debe tratarse de una autorización especial, es decir, debe indicar la persona con quién va a contraer matrimonio (no puede ser una autorización general. Por ejemplo: “otorgo permiso a mi hijo para casarse”).
Disenso:
El disenso es la negativa a autorizar el matrimonio del menor de edad. Si esta negativa es dada por los padres o ascendientes, no necesitan justificarlo. Sencillamente, si éstos no autorizan el matrimonio, el menor de edad no puede casarse.
En cambio, en los casos en que la autorización deba darla el curador general o el Oficial del Registro Civil, la respuesta negativa (o disenso) debe ser justificada.
La justificación sólo puede consistir en la existencia de una o más de las siguientes circunstancias (o, dicho de otro modo, sólo en estos casos puede negarse la autorización):
Existencia de cualquier impedimento legal para contraer matrimonio. (por ejemplo, que la persona con quién pretenda casarse tenga algún impedimento dirimente). Que el futuro matrimonio represente un grave peligro para la salud del menor a quién se niega la autorización (por ejemplo, que la persona con la que vaya a casarse lo maltrate habitualmente).
Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego y/o embriaguez habitual de la persona con la que el menor de edad pretenda casarse.
Que la persona con la que pretenda casarse el menor de edad haya sido condenada por un delito que merezca pena aflictiva. Que los futuros cónyuges no cuenten con medios económicos actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.
Por otra parte, el Oficial del Registro Civil que haya procedido a celebrar un matrimonio sin percatarse de que el menor de edad no tenía autorización, sufre una sanción o multa a beneficio fiscal.
Ciertas formalidades legales
Se trata de las formalidades relativas al acto de la manifestación e información y el lugar físico en que legalmente puede celebrarse el matrimonio.
El incumplimiento de estas formalidades sólo genera sanciones para el Oficial del estado Civil.
Manifestación:
Se trata del acto por el cual los futuros contrayentes dan a conocer, al Oficial del Registro Civil, su intención de casarse. Esta manifestación puede hacerse por escrito o verbalmente.
En la manifestación, el contrayente deberá señalar su nombre; lugar de nacimiento; su estado civil; si es viudo, el nombre de su ex cónyuge y el lugar y fecha de su muerte; su profesión u oficio; nombre de sus padres y de las personas cuyo consentimiento fuera eventualmente necesario (si el contrayente es menor de 18 años de edad).
El contrayente además asegurará no poseer ningún impedimento o prohibición legal. También en el acto de la manifestación, el Oficial del Registro Civil deberá dar información acerca de los distintos regímenes patrimoniales del matrimonio (sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales) y deberá luego hacer elegir uno a los contrayentes.
Finalmente, si la manifestación ha sido desarrollada en forma verbal (como ocurre, en la mayor parte de los casos), el Oficial del Registro Civil deberá dejar constancia de ella en un acta que será firmada por él, por los contrayentes y por los testigos.
Información:
Se trata de la comprobación, mediante dos testigos hábiles, de que los futuros contrayentes no tienen impedimentos o prohibiciones legales y que el domicilio o residencia por ellos aseverado es efectivo.
Lugar de celebración:
Indudablemente el lugar de celebración debe corresponderse con la residencia o domicilio de cualquiera de los contrayentes, porque de lo contrario el matrimonio podría anularse. Sin embargo, estando dentro de la comuna que corresponda al domicilio o la residencia, los cónyuges pueden escoger el lugar de celebración entre cualquiera de los siguientes:
- La Oficina de Registro Civil donde ejerza el oficial que sea competente.
- La casa de alguno de los contrayentes.
- La casa que indiquen los contrayentes, siempre que esté dentro del territorio de competencia del Oficial del Registro Civil.
Conclusión
En conclusión la familia como ente de estudio del derecho, como núcleo familiar de toda sociedad es la base principal de lo que conocemos hoy como sociedad desde los tiempos antiguos la familia es representación de sociocultural del mismo estado. En lo personal opino que sin una unidad como la familia no existe ni siquiera un estado, en base a que un estado se fundamenta en orden social y cultural perteneciente a lo que es la familia.
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Enviado por: | ISMAEL |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |