Derecho
Familia
Universidad del Caribe
Asignatura:
Derecho Civil II
Tema:
La Familia
Santo Domingo, D. N.
26 de Diciembre, 2010
ÍNDICE
Introducción 1
La Familia 2
Concepto y definición de familia 2
Conceptualización de la familia según el código del menor
(Ley 136-03) 2
Obligaciones generales de la familia 3
Evolución y problemática del concepto familiar 3
Las formalidades y prohibición del matrimonio 4
Formalidades 4
Prohibición del matrimonio 5
Clases de matrimonio; el matrimonio putativo 5
Matrimonio Putativo 6
Conclusión 7
Bibliografía 8
INTRODUCCIÓN
La familia ES La unidad fundamental y natural de La sociedad y requiere La protección total del Estado. Las leyes de los derechos humanos reconocer el derecho de cada ser humano a casarse y formar una familia. Reconoce el ideal de la igualdad de derechos y el consentimiento de ambas partes al casarse, y trata de velar que no se cometan abusos que violen estos principios. No es normativo en relación a los tipos de familias y matrimonios que son aceptables, reconociendo tácticamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del mundo.
La familia como unidad, puede hacerse vulnerable a la presión social, económica y política. Las leyes de los derechos humanos buscan fomentar la unidad de la familia especificando obligaciones estatales para mantenerla junta y unirla cuando se vean separadas, por ejemplo como resultado de una crisis de refugiados. Asimismo, insiste en los derechos de maternidad para las madres dándoles el tiempo y el espacio para detalladas para el trato de los niños que carecen del cuidado de sus padres y requieren intervención estatal para ser adoptados o recibir una familia sustituta.
LA FAMILIA
Concepto y definición de familia
La familia es la colectividad formada por las personas que ha causa de sus vínculos de parentesco o de su calidad de conyugues, están sometidos a la misma autoridad. La cuál anteriormente recaía sobre el cabeza de familia que era el padre, pero actualmente esta autoridad recae sobre ambos el padre y la madre.
La familia en sentido preciso del término, no comprende hoy más que el, al padre la madre, hijos legítimos y adoptados que viven en el mismo techo.
Conceptualización de la familia según el código del menor (Ley 136-03)
La ley 136-03 persigue y procura asegurar que los niños, niñas y adolescentes de que todas las personas que conservan un lazo consanguíneo con ellos, forman parte de la familia. A esos fines, dicha ley define la familia, textualmente de la manera siguiente: se entiende por familia al grupo integrado por:
El padre y la madre, los hijos (a) Biológicos (as) adoptados (as) o de crianza, fruto de un matrimonio o de una unión consensual.
El padre o la madre o la madre y sus hijos e hijas.
Los conyugues sin hijos e hijas.
Los descendientes, ascendientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos, hermanas, abuelos, tíos, primos).
Obligaciones generales de la familia
La familia es responsable, en primer término de asegurar a los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones, comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.
Los niños y niñas adolescentes tienen el derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el estado deberán garantizar que el ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescentes éste libre de contaminación impida que ponga en peligro su salud.
Evolución y problemática del concepto familiar
Se ha definido la familia como el conjunto personas sometidas a causa de sus vínculos de parentesco o de su cualidad de conyugues, a una misma autoridad. La familia se ha modificado, pues, en la medida en que esta misma autoridad a variado, esa autoridad de la que gozaba el padre o ido perdiendo espacio.
En ocasiones como producto de ley 855 de 1978, el artículo 1421 del código civil el hombre ha ido perdiendo autoridad que dicho artículo le dispensaba de manera absoluta.
Podemos decir que esa autoridad de la que gozaba el padre de familia, era tan amplia que desconocía los límites de sus poderes, pero hay la ley 855 desplaza en 50%, a cargo de la mujer.
También podemos ver como esta ley modifica varios artículos como son el art. 213, en el que los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, otro artículo modificado es el art. 214, en el que cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, los gastos del hogar.
Las formalidades y prohibición del matrimonio
Antes de establecer formalidades y prohibiciones, necesariamente debemos tener claro que vamos a establecer tales condiciones, por lo que tenemos que definir el concepto de matrimonio; el cual es un contrato civil y solemne celebrado entre un hombre y una mujer a fines de crear una familia, a la cual aseguran en conjunto, la dirección moral y material.
Formalidades
Dentro de las formalidades del matrimonio podemos destacar:
El matrimonio se celebrará públicamente ante el oficial civil del domicilio de una de las partes.
Los dos edictos señalado en el artículo 63 en el título de actas de Estado Civil, se hará en el lugar donde cada una de las partes tenga su domicilio.
Sin embargo, si el domicilio actual no está determinado, si no por seis meses de residencia, los edictos se harán además en el lugar del último matrimonio.
Si las partes contratantes o una de ellas están relativamente al matrimonio, sometidas al poder de otro, los edictos se harán en el domicilio de aquellos, bajo cuyo poder se encuentran los interesados.
El gobierno podrá por si o por medio de los funcionarios que al efecto nombre, dispensar por causas graves el segundo edicto.
Prohibición del matrimonio
La ausencia de una de las condiciones de fondo o de forma extraña la nulidad del matrimonio, según la gravedad del caso la nulidad puede ser, absoluta o relativa. La absoluta resulta de la identidad de sexo, la bigamia, clandestinidad en la celebración del matrimonio y la incompetencia oficial de Estado Civil. La relativa pueden resultar, del consentimiento dado por error o violencia, falta de autorización de los padres cuando es celebrado entre menores de edad.
Clases de matrimonio; el matrimonio putativo
Clases: La dogmática jurídica a reconocido dos clases de matrimonio que son los siguientes:
El matrimonio civil: Es aquel matrimonio cuya celebración ha de efectuarse de conformidad con los trámites administrativos instituidos por la legislación del estado. Es el celebrado realmente por la autoridad civil.
El matrimonio canónico o religioso: Es aquel matrimonio que se realiza acorde con las normas jurídicas del derecho canónico. Es pues la consagración y bendición por la iglesia pero antes debe haberse casado por ante el oficial de Estado Civil.
Matrimonio Putativo
Es aquel matrimonio, supuesto que tiene apariencia de tal sin serlo en realidad. En sentido estricto, el matrimonio putativo, se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y valido por haberse contraído de buena fe. Este matrimonio es considerado nulo aunque produce no obstante efectos civiles.
Este matrimonio se da cuando uno de los contrayentes, ignoraba la existencia de alguna condición en su contra que implica y anula el mismo, y que de haberlo sabido no hubiera incurrido en casarse, esto quiere decir que el desconocimiento de esa condición le permite actuar de buena fe para contraer matrimonio civil.
CONCLUSIÓN
La familia es la más antigua por que es una colectividad natural y la única agrupación natural, la más importante por que sin ella no se concibe la posibilidad de una vida en sociedad. El núcleo social fundamental basado en vínculos consanguíneos y descendencia formado por sujetos singulares cuya posición jurídica esta determinado y cualificada por la pertenencia a este grupo, el respeto y la autoridad y obediencia, institución necesaria para la conservación y propagación, desarrollo en toda las esferas de la vida humana.
La familia es una de naturaleza jurídica y que el estado, al reglamentarla en sus diferentes aspectos, no esta creando, sino reconociendo su verdadera importancia como organismo primigenio del Estado. La familia seguirá evolucionando de tal modo que sistemas que habrían parecido inconcebibles a nuestros antepasados hoy nos parecen comunes.
La familia a pesar de la crisis en que se encuentra, seguirá siendo la institución básica de la sociedad como siempre ha sido. Sin ella la vida humana es difícilmente soportable pues es ella la generadora de amor y equilibrio psicológico y moral en la vida social. Hay que reconstruir la nueva y a la vez antigua cultura de la familia matrimonial con todos sus valores.
BIBLIOGRAFÍA
-
Díaz Máximo, Código Civil de la República Dominicana, 2002.
-
Nolasco, Daniel, Introducción al Derecho de Familia, Tomo I.
-
Díaz Máximo, Derecho de Familia.
-
Código del Menor de la República Dominicana, 2003.
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Enviado por: | ISMAEL |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |