Economía y Empresa


Factoraje financiero


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

FINANZAS I

FACTORAJE FINANCIERO

MÉXICO D.F. A 11 DE MARZO DE 2002

Factoraje financiero
Factoraje financiero
Factoraje financiero

INDICE

INTRODUCCIÓN.....................................................................................................4

ANTECEDENTES....................................................................................................5

DEFINICIÓN............................................................................................................6

OBJETIVOS.............................................................................................................6

FUNDAMENTO LEGAL...........................................................................................7

REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS EMPRESAS DE FACTORAJE.......8

VENTAJAS COMPARATIVAS A OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO........12

DESVENTAJAS........................................................................................................13

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FACTOR Y DE LA EMPRESA.....................13

COMPARACIÓN CON OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO........................14

TIPOS DE FACTORAJE..........................................................................................15

REQUISITOS LEGALES, CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS DE FACTORAJE, COMISIONES QUE COBRAN Y GARANTÍAS QUE OFRECEN.................................................................................................................21

COSTO DEL FACTORAJE.......................................................................................28

ASPECTO CONTABLE............................................................................................28

BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................29

INTRODUCCIÓN

Cualquier empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, genera al vender sus productos o servicios cuentas por cobrar, las cuales pueden ser documentadas en pagarés, letras de cambio, contra recibos, facturas selladas u otros medios. Así entonces Esta empresa puede acceder a lo que se conoce como factoraje financiero pero:

¿QUÉ ES EL FACTORAJE FINANCIERO?

Es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.

El cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio.

¿PARA QUE SIRVE EL FACTORAJE?

Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien realizar inversiones.

La empresa de Factoraje realiza las siguientes actividades:

* Adquiere las cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos de crédito o por endoso, pagándolas anticipadamente conforme a las condiciones establecidas.

* Evalúa las condiciones crediticias de los deudores (compradores de los productos o servicios) e informa a sus clientes de los cambios en la solvencia de los mismos.

* Custodia, administra y lleva a cabo las gestiones de cobranza de la cartera adquirida.

* Reembolsa al cliente el remanente en caso de que no existan descuentos, devoluciones de mercancía o ajustes en el pago.

* Informa a sus clientes todas las operaciones, movimientos y cobranza de sus cuentas.

FACTORAJE FINANCIERO

Antecedentes

El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 años a.c, además se tienen noticias de que en Roma, 240 años a.c., se realizaba un tipo de operación parecido al factoraje actual.

El registro más claro del factoraje corresponde a Inglaterra donde eran factores los que en el siglo XVII vendían diversas mercancías en el mercado interno, financiando las transacciones.

En la época colonial, actuando en la América anglosajona por cuenta de explotadores ingleses, alcanzarían una gran preponderancia económica distribuyendo las mercancías, realizando los cobros de las mismas y facilitando anticipos a los exportadores ingleses. En aquel entonces prestaba un inigualable servicio, ya que seleccionaban los compradores, fijándoles límites de crédito, hasta terminar por asegurar el cobro de las ventas realizadas a crédito, sobre las que también facilitaban anticipos.

A finales del siglo XIX, cuando se promulgaron las leyes arancelarias, los factores habían adquirido un amplio conocimiento del mercado y un gran potencial financiero, de tal forma se vuelcan hacia los productores del país y renuncian a sus lazos con la antigua metrópoli, dejando a un lado también el papel comercial que venían jugando, transformándolo exclusivamente en un servicio financiero administrativo, desarrollando técnicas de información y cobro, garantizando éste y facilitando la movilización de ventas a crédito.

Ya en este siglo aparece en los años 30 en el mercado financiero como consecuencia necesaria por la depresión financiera, el antecedente de lo que denominamos factoring, con recursos introducidos por los bancos estadounidenses.

Al finalizar la década de los años 50, cuando el comercio internacional atraviesa nuevamente una etapa de normalidad, se plantea la introducción del factoring en los países desarrollados y en vías de desarrollo.

Definición.

“Herramienta de financiamiento, mediante el cual, una empresa vende sus cuentas por cobrar a descuento a una institución financiera generalmente no bancaria, denominada factor, para reducir su ciclo de flujo de efectivo, mediante la conversión de sus cuantas por cobrar en dinero”(1)

El factoring es “un servicio especializado de crédito y cobranza que permite a la empresa mejorar su administración, sus recursos y su productividad, por medio de la recuperación de la cartera, la eliminación de riesgos en las ventas a crédito y la disposición de recursos en forma instantánea” (1)

Sistema integral de apoyo financiero por medio del cual una empresa de factoraje (factor) compra a un cliente (cedente), que a su vez es proveedor de bienes y servicios, su cartera ( clientes, facturas, listados, contra recibos), después de hacerle un estudio de crédito. El cedente debe notificar lo anterior a sus clientes para que el pago se haga al factor. El objetivo claro de esto es lograr liquidez, un aumento en el capital de trabajo. (2)

Según el artículo 45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo.

Objetivos

  • Mejorar la situación financiera y la posición monetaria, porque evita endeudamientos que incrementan pasivos.

  • Aprovechar oportunidades, como descuentos por pronto pago.

  • Optimizar la rotación de los activos y capital

  • Proporcionar un financiamiento ágil de disponibilidad inmediata y equilibrado con relación al volumen de ventas de la organización cliente

  • Nivelar los flujos de efectivo y optimizar el manejo de la tesorería, especialmente cuando se tienen ventas estacionales.

  • Reducir costos financieros y mejorar la productividad general de la empresa.

  • Ofrecer soluciones dirigidas a la problemática financiera de las organizaciones, fundamentalmente en lo concerniente a la liquidez y capital de trabajo derivando beneficios financieros, administrativos, estratégicos y fiscales en su operación.

(1)Perdomo Moreno. Administración financiera del capital del trabajo. ECASA. 1991. Pág. 148. (2) Herrera Carlos. Fuentes de financiamiento. SICCO.1998. Pág.. 54Otro objetivo del factoraje consiste en proporcionar a las empresas tres servicios básicos:

1. Financiamiento, a través de la cesión de cuentas por cobrar a la empresa de factoraje.

2. Administración, custodia y servicio de cobranza. Permite a la empresa ceder al manejo y recuperación de su cartera en manos de especialistas.

3. Investigación crediticia.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 5o. - Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de … empresas de factoraje financiero….

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 45-A. - Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I.- Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo;

II.- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este Capítulo o para necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III.- Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

IV.- Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este artículo;

V.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;

VI.- Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operación;

VII.- Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

VIII.- Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;

IX.- Las demás que ésta u otras leyes les autoricen; y

X.- Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

ARTÍCULO 45-C. - Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje financiero podrán:

I.- Celebrar contratos de promesa de factoraje; y

II.- Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.

REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS QUE INCLUYAN INSTITUCIONES DE SEGUROS Y EN EL QUE NO PARTICIPEN INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 33 y 36 de su ley y en los artículos 38 fracción VII, y 45-T fracción VIII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y CONSIDERANDO:

  • Que es aconsejable que las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros en los que participe una institución de seguros, y no cuenten con instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se mantengan dentro de márgenes que no representen un riesgo cambiario significativo para las mismas.

  • Que mediante la Circular-Telefax 96/96 y la Circular 83/95 BIS, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, respectivamente, el Banco de México resolvió que los activos y pasivos que computan para calcular la posición de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros, que tengan como integrantes a instituciones de crédito o casa de bolsa, o que sean filiales de alguno de dichos intermediarios, deberán incluirse dentro de las posiciones de riesgo cambiario de las instituciones de crédito o casas de bolsa, que correspondan, y

  • Que dado el bajo volumen de operaciones con divisas que celebran las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que forman parte de grupos financieros en los que no participan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros, es conveniente que tales intermediarios queden sin regulación en materia de posiciones de riesgo cambiario, ha resuelto expedir las siguientes REGLAS:

  •  

    ARTÍCULO PRIMERO.- Las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se sujetarán a las Reglas siguientes:

    PRIMERA.- Para fines de brevedad, en las presentes Reglas se entenderá por:

    Intermediario(s) a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan a instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa;

    Divisa(s) a cualquier moneda distinta a la de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

    Capital Contable al que corresponda al Intermediario conforme al artículo 37-B o 45-O de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según sea el caso, calculado el día último del segundo mes inmediato anterior al mes en que se registren los activos y pasivos de los Intermediarios regulados por las presentes Reglas.

    Posición Larga a la suma de activos de los Intermediarios sujetos a riesgo cambiario que aumenten su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo disminuyan, ante una depreciación del tipo de cambio del peso mexicano contra otras Divisas.

    Posición Corta a la suma de activos de los Intermediarios sujetos a riesgo cambiario que disminuyan su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo aumenten, derivado de una depreciación del tipo de cambio del peso mexicano frente a otras Divisas.

    Posición de Riesgo Cambiario a la diferencia entre la Posición Larga y la Posición Corta.

    SEGUNDA.- Los Intermediarios deberán considerar para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario a los activos y pasivos siguientes:

    a)

    Créditos, incluyendo valores, denominados y pagaderos en moneda extranjera, a su cargo o a su favor;

    b)

    Efectivo en caja en Divisas;

    c)

    Compras y ventas de Divisas ya concertadas, pero pendientes de liquidar;

    d)

    Tenencias propias de valores denominados en Divisas;

    e)

    Compras y ventas de valores denominados en Divisas ya concertadas pero pendientes de liquidar;

    f)

    Adquisiciones de valores denominados en Divisas mediante la celebración de reportos con intermediarios financieros;

    g)

    Adquisiciones de valores denominados en moneda nacional mediante la celebración de reportos en los que el premio esté indizado al tipo de cambio del peso mexicano contra Divisas, que celebren con intermediarios financieros;

    h)

    Operaciones de cobertura cambiaria;

    i)

    Los que deriven de la celebración de contratos de arrendamiento financiero y de factoraje financiero, según corresponda, que por sus características impliquen la asunción de riesgos cambiarios, y

    j)

    Otros activos y pasivos que por su naturaleza se asemejen a los ya mencionados. En caso de duda, la Dirección de Intermediarios Financieros del Banco de México resolverá sobre el particular.

    Se consideran como activos y pasivos denominados en Divisas para efectos de la presente regla, aquellos que los Intermediarios registren por obligaciones a su cargo o a su favor pagaderas en moneda nacional, referidas a tipos de cambio de la moneda nacional contra Divisas.

    El Banco de México podrá determinar que se consideren o no dentro de las Posiciones de Riesgo Cambiario los activos y pasivos que deriven de operaciones respecto de las cuales no se haya cumplido con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables.

    El Banco de México podrá autorizar la inclusión o exclusión de determinados activos y pasivos para efecto de computar la Posición de Riesgo Cambiario de los intermediarios, previa solicitud que éstos le presenten a través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero.  (Adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001.

    TERCERA.- Al cierre de operaciones de cada día, los Intermediarios deberán tener nivelada su Posición de Riesgo Cambiario, tanto en su conjunto, como por cada Divisa. En vista de la dificultad que pueden tener los Intermediarios para observar esta disposición, se tolerarán posiciones cortas o largas, siempre y cuando no excedan de alguno de los límites siguientes:

    (i)

    Por lo que respecta a la Posición de Riesgo Cambiario en su conjunto, el equivalente al quince por ciento de su Capital Contable.

    (ii)

    Por lo que se refiere a cada Divisa en lo individual, el equivalente al dos por ciento de su capital contable, con excepción del dólar de los EE.UU., y de otros activos y pasivos denominados o referidos a esa divisa, respecto de los cuales dicho equivalente podrá ser hasta del quince por ciento.

    El Banco de México podrá determinar, cuando las circunstancias así lo ameriten, que los Intermediarios limiten su posición con base en el Capital Contable que registren en una fecha posterior a la señalada en la regla primera.

    Para efectos del cálculo de los límites a que se refiere la presente regla, se considerará la equivalencia en dólares de los EE.UU., del Capital Contable correspondiente, utilizando el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en las "Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana" publicadas en el referido Diario Oficial el 22 de marzo de 1996, el día hábil bancario inmediato anterior, a la fecha de cómputo”.

    CUARTA.- Para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario, los Intermediarios deberán incluir:

    a)

    Todos los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda de las presentes reglas;

    b)

    Todos los activos y pasivos referidos en la regla segunda de las sociedades respecto de las cuales sean propietarias de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado o tengan el control de las asambleas generales de accionistas o estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, incluyendo a las empresas o sociedades del exterior, y

    c)

    Todos los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda citada, de los demás integrantes del grupo financiero del cual formen parte.

    Lo anterior no será aplicable a los activos y pasivos citados de: casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades de inversión. Sin embargo, respecto de las sociedades de inversión mencionadas, los Intermediarios sí deberán sumar a su Posición de Riesgo Cambiario las inversiones que realicen en el capital de dichas sociedades de inversión.

    En caso de que un mismo grupo financiero esté integrado por más de un Intermediario, sin perjuicio de su naturaleza jurídica, las Posiciones de Riesgo Cambiario a que se refiere la presente regla, deberán computarse a uno solo de los Intermediarios participantes, debiendo comunicar la correspondiente elección a la Gerencia de Control de Disposiciones de Banca Central del Banco de México, sin que el Intermediario seleccionado pueda variar, salvo que cuente con la autorización de la referida Gerencia.

    En todo caso, los Intermediarios podrán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero, la exclusión de sociedades o de determinadas operaciones que celebren éstas, de las que puedan derivarse los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda.

    QUINTA.- Para efectos del cálculo de las Posiciones de Riesgo Cambiario, cuando los activos y pasivos de que se trate estén denominados en monedas extranjeras distintas al dólar de los EE.UU., los Intermediarios deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.. Para realizar dicha conversión, deberán considerar la cotización que rija para la moneda correspondiente contra el mencionado dólar de los EE.UU.. En los mercados internacionales al cierre de las operaciones de los propios Intermediarios.

    SEXTA.- Las operaciones de las que se deriven los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda, podrán pactarse de forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación. Lo anterior, siempre que los Intermediarios registren en contabilidad dichas operaciones al momento de pactarlas e invariablemente se confirmen por escrito, "telefax", "telex" o a través de cualquier otro medio electrónico que deje constancia de la confirmación.

    SÉPTIMA.- Los Intermediarios deberán informar mensualmente dentro de los diez primeros días hábiles bancarios del mes de que se trate, a la Gerencia de Control de Disposiciones de Banca Central del Banco de México, sus Posiciones de Riesgo Cambiario, en términos del Anexo 1 de la presente resolución.

    La información mencionada es sin perjuicio de la demás información que el Banco de México les pueda solicitar de conformidad con las disposiciones aplicables a las operaciones de las que deriven los activos y pasivos citados.

    OCTAVA.- El Banco de México podrá autorizar excesos a los límites a que se refiere la regla TERCERA, hasta por cinco días naturales en un periodo de doce meses, siempre que a satisfacción del propio Banco éstos hayan derivado de errores administrativos y, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles bancarios contado a partir de la fecha en que se verifique el exceso de que se trate, se presente a la Subgerencia de Seguimiento de la Regulación una comunicación debidamente suscrita por funcionarios con facultades para ejercer actos de administración, en la que:

    a)

    Se detalle el acto u omisión que originó él o los excesos, exhibiendo, en su caso, las constancias que lo acrediten, así como los argumentos que el intermediario de que se trate considere pertinentes para demostrar que efectivamente los excesos se derivaron de errores administrativos;

    b)

    Informen las acciones que hayan adoptado para corregir dichos errores y para evitar que en el futuro se repitan errores iguales o similares, y

    c)

    Proporcionen la información necesaria para acreditar que una vez corregido el error, el intermediario se encuentra dentro del límite de que se trate.

    En el evento que transcurridos diez días hábiles bancarios posteriores a que la referida Subgerencia haya recibido la comunicación antes citada, el Banco de México se abstenga de manifestar su decisión respecto de la autorización de que se trate, o bien de solicitar información adicional, se entenderá que los excesos en cuestión están comprendidos dentro de la autorización general a que se refiere la presente regla.  (Adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001).

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas a las que se sujetarán las Posiciones de Divisas de las Arrendadoras Financieras y de las Empresas de Factoraje Financiero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1991.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan las Circulares 2/91 del Banco de México del 15 de octubre de 1991, dirigidas a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.

    Ventajas comparativas a otras fuentes de financiamiento.

    El factoraje representa un sistema de servicio financiero enfocado fundamentalmente a resolver necesidades de capital de trabajo de la empresa, recuperando anticipadamente sus cuentas por cobrar, recibiendo las siguientes ventajas:

    Financieras.

    • Liquidez. Ofrece una fuente segura, confiable y continua de recursos.

    • Situación financiera. Permite a la empresa crecer, utilizando sus propios recursos, provocando una más sana situación financiera en la empresa al mejorar la rotación de activos.

    • Nivelador de flujos. Cuando existen ventas estacionales, egresos extraordinarios o de ocasión, así como aprovechar oportunidades existentes con proveedores.

    • Reciprocidad. No requiere depósitos o inversiones por concepto de reciprocidad. No inmoviliza activos.

    • Posición monetaria. Propicia el mejor uso de los activos monetarios, sin generar pasivos o endeudamiento, pudiendo existir algún beneficio fiscal.

    • Revolvencia. Una línea de factoraje es totalmente revolvente, por lo que permite a la empresa obtener recursos en cualquier momento.

    • Incrementa la capacidad de negociación con los proveedores.

    Administrativas.

    • Crédito y cobranzas. Las tareas no productivas de crédito, administración y gestión de cobranza a los profesionales de factoraje, minimiza costos y evita pérdida de tiempo.

    • Elimina controles. El factoraje mantiene informada a la empresa sobre sus clientes y situaciones particulares de cobranza.

    • Apertura de nuevos mercados. Debido a la estrecha relación que existe con los principales compradores, surge la posibilidad de recomendar nuevos mercados.

    • Productividad. Eficienta el ciclo operativo de la empresa, ya que no requiere esperar hasta la fecha de cobro para una nueva compra de materias primas.

    • Mejora la relación ente clientes. Beneficia su imagen al delegar las gestiones de cobranza a profesionales con grandes relaciones comerciales.

    Desventajas.

    • Costo elevado, concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el del descuento comercial convencional.

    • El factor puede no aceptar algunos documentos de su cliente o pedir para la operación la opción con recurso.

    • Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de largo plazo.

    • El cliente queda sujeto a criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.

    Obligaciones de la sociedad factor y la empresa

    La sociedad factor puede rechazar las operaciones que no ofrezcan las garantías normales de mercado. Respecto de las demás operaciones, sus obligaciones son:

    • Cobrar deudas.

    • Respetar las fechas de vencimiento de las facturas para proceder al cobro.

    • Asumir el riesgo de insolvencia (según el caso)

    Las obligaciones de la empresa son:

    • Ceder todos los créditos que originen sus ventas.

    • Notificar a su clientela la firma del contrato con la sociedad factor.

    • Facilitar a la sociedad factor informe sobre: Ventas, situación financiera, contabilidad. También los pagos recibidos directamente de la clientela, obligándose a ceder los fondos así obtenidos.

    • Retribuir a la sociedad factor los servicios prestados.

    • No intervenir en la gestión de cobro salvo que la sociedad factor lo solicite.

    • Responder al incumplimiento de las obligaciones contrariadas con sus clientes.

    Comparación con otras fuentes de recursos.

    Descuento de crédito en libros. Se realiza mediante un contrato de apertura de crédito en el que pueden descontarse cuentas por cobrar no documentadas en títulos de crédito. En éste caso, únicamente se tiene facturas recibidas por el obligado o contra recibos.

    Prestamos quirografarios con colateral. El banco presta una determinada cantidad, con respaldo adicional de cartera por cobrar como garantía colateral. DESCUENTO DE

    Documentos Comerciales. Operación mediante el cual una Institución Bancaria, anticipa al tenedor de un título de crédito su importe o valor, descontando los intereses, calculados por los días que median entre la fecha de su vencimiento y la fecha anticipada en que se lleva a cabo la operación. Consiste que el Banco adquiere al cedente, documentos representados principalmente por letras de cambio o pagarés no vencidos que están debidamente endosados en propiedad, contra anticipo de su valor, provenientes de verdaderas operaciones mercantiles a cargo de terceras personas, afín que el cedente obtenga del banco el valor de los mismo s documentos, y no tendrá que esperar el vencimiento de los mismos para cobrarlos. El Banco entrega en efectivo o lo abona en cuenta de cheques el importe de los documentos, deduciéndoles los intereses correspondientes y una comisión por cobro. Al vencimiento de los documentos, deberán ser cobrados por el Banco y liquidados por los suscriptores o girados, en caso contrario, se cargarán en la cuenta de cheques del cedente y devueltos al mismo. El Banco puede efectuar descuentos de títulos de crédito reembolsables, a plazo que no exceda de 90 días. Renovables uno o más veces hasta un máximo de 360 días a contar de la fecha de su otorgamiento, pudiendo también descontar documentos a la vista.

    Los tipos de factoraje son:

    Factoraje con recurso: El factor realiza una compra condicionada al cedente al anticiparle un porcentaje de la cartera vendida o cedida. Al vencimiento de la cartera cobra el total dl y reembolsa el remanente no anticipado. Si el cedente tiene la obligación de liquidar el importe. De esta forma se reduce el riesgo.

    Factoraje financiero

    Ventajas para el cedente - usuario:

    • Una mejor planeación financiera.

    • Disponibilidad inmediata de recursos para apoyar a su capital de trabajo.

    • No se obliga a reciprocidad alguna.

    • Es una fuente continua de recursos

    • Ayuda a nivelar el flujo de efectivo.

    • Mayor rotación de sus activos monetarios.

    • Cobranzas

    Factoraje con recurso anticipado. Es el modo más utilizado y más comercial en el medio, se realiza la operación mediante la cesión de cuentas por cobrar por parte de la cedente a favor el factor, estando este último en condición de entregar un anticipo sobre el importe de la cesión.

    Factoraje con recurso vencido. Fundamentalmente opera igual que el anterior con la diferencia de que el cargo financiero se factura mensualmente, según los saldos utilizados, el honorario se cobra por anticipado.

    Factoraje puro o sin recurso: La empresa de factoraje corre todo el riesgo de no cobrar, no hay garantía. En este tipo de factoraje existe una venta real de las cuentas por cobrar.

    Factoraje financiero

    Ventajas para el cedente - vendedor de la cartera:

    • Liquidez inmediata de las cuentas por cobrar.

    • Elimina totalmente el riesgo de insolvencia de las cuentas por cobrar, ya que este riesgo lo absorbe la empresa de factoraje.

    • Obtiene mayor rotación de sus activos.

    • No efectúa labor de cobranza.

    • Obtención de capital de trabajo a corto plazo.

    • La administración de las cuentas por cobrar la efectúa la empresa de factoraje.

    • Simplificación contable.

    Factoraje a proveedores. Convenio que un factor celebra con una empresa de gran arraigo y solvencia con el objeto de apoyar a sus proveedores al adquirir la empresa de factoraje los pagarés emitios por l empresa antes del plazo contratado para su pago. La operación se realiza por 100% del valor del pagaré descontando el cargo financiero, de esta manera, el proveedor recibe su pago de contado y el cliente no altera sus políticas de crédito.

    Factoraje financiero

    Beneficios al cliente:

    • Permite continuar obteniendo créditos de sus proveedores en épocas de baja liquidez.

    • Facilita la negociación y aplicación de plazos ante los proveedores.

    • Ayuda a proteger los costos de sus productos al obtener oportunamente los insumos necesarios.

    • Permite una mejor planeación de su tesorería, programando en forma más fácil el pago de insumos.

    Beneficios al proveedor:

    • Continúa vendiendo a crédito y cobra de contado.

    • Mejor planeación en el flujo de caja.

    • Cuenta con liquidez para la operación normal del negocio.

    Factoraje cien. Servicio completo y funcional. Consiste en contratar la modalidad de factoraje con recurso con la posibilidad de recibir hasta 100% del importe total de los documentos en el momento mismo de la cesión, a partir de este instante, el factor asume la administración y gestión de la cobranza correspondiente.

    Esta modalidad adiciona un convenio por medio del cual se constituye una reserva para cubrir posibles descuentos o devoluciones, cantidad que se invierte en el mercado de renta fija a la mejores tasas.

    Factoraje nuevo estilo. Cuando el factor ofrece todos los servicios, como investigación de crédito, aprobación de créditos, cobranza nacional, promotor de ventas, etc.

    Factoraje con cobranza delegada. Es otra variante del factor con recurso por el cual el factor le delega a la cedente la facultad de realizar la cobranza física de los créditos.

    Factoraje al vencimiento. En este servicio, la empresa dispone del crédito hasta el vencimiento del plazo del crédito.

    Factoraje Old Liner. En este servicio el factor cobra las facturas, corriendo el riesgo de falta de pago, entregando, anticipadamente a la empresa el importe de la cobranza menos un porcentaje de la comisión.

    Factoraje sin notificación. Cuando la empresa vende sus cuentas por cobrar al factor; sin embargo, la cobranza la efectúa la empresa, entregando de inmediato el importe de la cobranza al factor.

    Factoraje undisclosed. Cuando el factor adelanta a la empresa anticipos a cuenta de la cobranza de facturas a cargo de clientes, también se le conoce como factoraje a cuenta.

    Factoraje comercial: En el cual factor tiene una relación directa con el cedente y el cedente realiza la cobranza.

    Factoraje internacional. (Exportación - importación. Procedimiento o herramienta financiera mediante el cual el exportador asegura sus riesgos de crédito al cien por ciento del importe de su exportación, delegando las gestiones de cobranza y administración de las cuentas por cobrar a la empresa factor que con su socia o corresponsal factor importadora, da seguimiento a la recuperación de las cuentas en el país del cliente. Esto es, se refiere al financiamiento de cuentas por cobrar provenientes de ventas de exportación.

    Participantes:

    • Exportador o cedente: es la parte que factura los bienes suministrados a la prestación de servicios a un deudor en el extranjero.

    • Importador o deudor: es la parte obligada a pagar la factura emitida por el exportador y denominada en divisas.

    Contratación:

    • Llevar solicitud de línea o factor, anexando una relación de los clientes a ceder.

    • Recabar los poderes para actos de dominio de la persona que vaya obligada por el cliente, ya que es una operación de compraventa de derechos.

    • Firma de contrato normativo, que regula las relaciones entre el cliente y el factor.

    • Firma de contratos de cesión por cada operación, que es donde se ceden los derechos de cobro del cliente

    Factoraje financiero

    Factoraje financiero


  • Requisitos legales, características de las empresas de factoraje, comisiones que cobran y garantías que ofrecen

    De acuerdo con la CONDUSEF estos son los requisitos legales para obtener el factoraje de las diferentes empresas de factoraje:

    NOMBRE

    REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL FACTORAJE

    REQUISITOS CONTABLES PARA ACCEDER AL FACTORAJE

    CATERPILLAR FACTORAJE FINANCIERO, S.A. DE CV. , ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO, GRUPO FINANCIERO CATERPILLAR, MÉXICO, S.A. DE CV.

    Acta constitutiva del acreditado. Escritura donde se otorgan poderes de dominio, administración y suscripción de títulos de crédito. Dictamen legal de la empresa, realizado por corredor público. Conocimiento de firma bancario de los apoderados. Identificaciones oficiales vigentes con foto y firma de los apoderados generales. Verificación favorable de la acreditada (sociedad) en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Comprobante de domicilio.

    Proporcionar información financiera auditada y de carácter interno de los últimos tres ejercicios, la capacidad de pago y generación de flujo positivo, estructura financiera sana, referencias bancarias favorables (buró de crédito)

    FACTORAJE MIFEL

    Acta constitutiva, poderes notariales, copia R.F.C., copia alta SHCP, identificaciones de la persona apoderada, comprobante de domicilio de la empresa.

    Estados financieros de dos ejercicios anteriores y parciales no mayor a tres meses.

    CRÉDITO REAL, S.A. DE CV. ,
    ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO,
    EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO

    Identificación oficial, comprobante de domicilio

    No aplica

    FACTORAJE BANORTE, S.A. DE CV.

    Solicitud Factor Banorte. Tarjeta de firmas. Copia de Acta Constitutiva.
    Copia de poderes otorgados. Copia de cambios o modificaciones en la sociedad. Copia de la identificación de los apoderados. Copia de la alta de hacienda. Copia de cédula de R.F.C.. Información Financiera del aval y sus propiedades. Cuenta de cheques Banorte. Copia de cédula de RFC.

    Estados financieros y sus relaciones analíticas de los últimos dos cierres del ejercicio, con firma autógrafa del representante legal de la empresa. Estados financieros y sus relaciones analíticas recientes (no mayores a tres meses), con firma autógrafa del representante legal de la empresa. Copia de la última declaración de impuestos (en caso de no dictaminar)

    FACTORAJE SERFIN, S.A. DE CV. ,
    Organización Auxiliar del Crédito,
    Grupo Financiero Serfin.

    Acta Constitutiva, reformas estatutarias (en su caso) y de poderes, identificación oficial de apoderados, R.F.C., alta S.H.C.P. y comprobante de domicilio

    No aplica

    FACTORING COMERCIAL AMÉRICA, S.A. DE CV.

    Persona Moral o Persona Física con actividad empresarial.

    Ninguno

    FACTORING CORPORATIVO, S.A. DE CV.

    Solicitud firmada por apoderado Acta Constitutiva Actas de poderes, otorgando al apoderado facultades para Actos de Administración, Dominio y para Suscribir títulos de crédito. Modificaciones a la Constitución Todas las actas, inscritas en Registro Público de la Propiedad Identificación oficial de apoderado Alta en Hacienda Cédula de identificación fiscal Tarjeta muestra de firmas con conocimiento de firma bancario. Comprobante de domicilio

    Sólo en factoraje con recurso y para el Emisor cuando se trata de Factoraje a Proveedores.
    Estados financieros dictaminados de 2 ejercicios completos.
    Estados financieros internos firmados, con antigüedad no mayor a 60 días, con relaciones analíticas de principales rubros.
    Copia de última declaración para pago de impuestos.
    Reporte de antigüedad de saldos.

    FINA FACTOR, S.A. DE CV.

    Solo serán considerados como probables sujetos de crédito personas morales legalmente constituidas como sociedades mercantiles, o bien personas físicas que realicen actividades empresariales acreditadas debidamente con su alta de inscripción en Hacienda, por lo cual se solicita la siguiente documentación:
    a) Copia de acta constitutiva y principales modificaciones (cambio de razón social, capital social, poderes, régimen) con inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
    b) Poderes (Los cuales deberán contener poderes vigentes para ejercer actos de administración, de dominio y poder general cambiario.
    C) Alta de inscripción de Hacienda y en su caso, del aviso de cambio de domicilio fiscal (copia)
    d) Copia de identificación (credencial para votar o pasaporte) de apoderado(s) legal(es) y depositario(s.

    Estados Financieros (Balance y Estados de Resultados dictaminado en su caso) con relaciones analíticas completas, debidamente firmados de los tres últimos cierres del ejercicio fiscal y parcial con antigüedad no mayor a 3 meses tomando la fecha de la presentación de la solicitud.
    En caso de Estados Financieros internos, deberá enviarse también copias de las declaraciones de impuestos de los últimos tres ejercicios fiscales así como último pago.
    Antigüedad de saldos de cartera de clientes reciente.
    Balance patrimonial del obligado solidario, con relaciones analíticas completas, desglosando los bienes inmuebles a su nombre con datos del Registro Público de la Propiedad.

    GE CAPITAL FACTORING

    Acta constitutiva, reformas y modificaciones a la misma. Poderes para actos de Administración, Dominio y Suscripción de Títulos de Crédito, RFC, Identificación de apoderados.

    Estados Financieros Dictaminados por los 3 últimos Ejercicios Fiscales. Estados Financieros Internos con antigüedad no superior a 6 meses con relaciones analíticas.

    PARAGON FACTOR DE MEXICO, S.A. DE CV.

    Celebrar contrato normativo de factoraje con distribuidor y compraventa con reserva de dominio, cesión de derechos y pagaré entre distribuidor y cliente final.

    Estados financieros auditados

    SERVICIOS DE FACTORAJE ASSOCIATES, S.A. DE CV.

    Facturas y pagarés, acta constitutiva y poderes del cliente.

    Balance y estado de resultados de los últimos dos ejercicios fiscales y un parcial con una antigüedad no mayor a 6 meses, así como notas analíticas de las principales cuentas del balance

    Acta Constitutiva, reformas estatutarias (en su caso) y de poderes, identificación oficial de apoderados, R.F.C., alta de S.H.C.P. y comprobante de domicilio.

    Facturas y pagarés, acta constitutiva y poderes del cliente.

    FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV.

    Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Reformas inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta con Poderes inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de domicilio
    Cédula del RFC Identificación de los apoderados Tarjeta muestra de firmas Carta de instrucción para abono en cuenta Carta de no revocación de poderes

    Alta de Hacienda.
    Últimos estados financieros internos, no mayor a tres meses.
    Estados financieros auditados últimos dos años.

    FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV.

    Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Reformas inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta con Poderes inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de domicilio
    Cédula del RFC Identificación de los apoderados Tarjeta muestra de firmas Carta de instrucción para abono en cuenta Carta de no revocación de poderes

    Alta de Hacienda.

    FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV.

    Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Reformas inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta con Poderes inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de domicilio
    Cédula del RFC Identificación de los apoderados Tarjeta muestra de firmas Carta de instrucción para abono en cuenta
    Carta de no revocación de poderes

    Alta de Hacienda.

    Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Reformas inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta con Poderes inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de domicilio Cédula del RFC Identificación de los apoderados Tarjeta muestra de firma Carta de instrucción para abono en cuenta Carta de no revocación de poderes Contrato de deudores de derechos de crédito

    Alta de Hacienda.
    Últimos estados financieros internos, no mayor a tres meses.
    Estados financieros auditados últimos dos años.

    HELLER FINANCIAL(MEXICO), S.A. DE CV.

    Escrituras Constitutivas y de los principales cambios y modificaciones
    Tarjeta con reconocimiento de firma bancario Poderes del Representante Legal Cédula Fiscal e inscripción ante la SHCP

    Estados Financieros.
    Antigüedad de saldos.
    Buen comportamiento en Senicreb y Buró de Crédito.

    MEX FACTOR, S.A. DE CV.

    Carta Solicitud. Copia de la cédula y alta de la SHCP. Acta Constitutiva y modificaciones recientes. Poderes otorgados. Nombre de los principales clientes incluyendo plazos otorgados, dirección teléfonos, días y horarios de pago. Nombre de los principales proveedores incluyendo teléfono y dirección Referencias bancarias incluyendo No. de cuenta, banco, teléfono y ejecutivo responsable. Relación patrimonial del avalista. Tarjeta de firmas con conocimiento bancario.

    Estados Financieros de los dos últimos años, dictaminados.
    Estados Financieros parciales del ejercicio en curso con antigüedad no mayor a tres meses.
    Última declaración

    Comisiones y tasas que cobran

    NOMBRE

    CLASES DE COMISIONES

    TASA ORDINARIA

    TASA MORATORIA

    CATERPILLAR FACTORAJE FINANCIERO, S.A. DE CV., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO, GRUPO FINANCIERO CATERPILLAR, MEXICO, S.A. DE CV.

    Comisión de apertura por un rango que varía entre el 1% y el 1.5%, calculado sobre el valor de la transacción

    Tasa libor mas un diferencial de entre 300 a 350 puntos porcentuales básicos o tasa fija en dólares.

    El doble de la tasa ordinaria.

    FACTORAJE MIFEL

    Comisión por gestión de cobranza del 0.5% cada 30 días

    Tasa base TIIE más puntos porcentuales según condiciones del mercado.

    El doble de la tasa ordinaria.

    CREDITO REAL, S.A. DE CV.,
    ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO,
    EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO

    Comisión por descuento aplicado sobre la factura de 0% a 38%

    Tasa del 0% a 54%, dependiendo del tipo de mercado

    La tasa de 6% mensual.

    FACTORAJE BANORTE, S.A. DE CV.

    Comisión por administración
    Comisión por notificación

    Tasa Variable de TIIE + (5 a 8)

    De 1 a 2 veces la tasa ordinaria.

    FACTORAJE SERFIN, S.A. DE CV.,
    Organización Auxiliar del Crédito,
    Grupo Financiero Serfin.
    Factoraje a proveedores

    Comisión por Administración y cobranza

    Tasa TIIE más puntos porcentuales.

    1.5 veces la tasa ordinaria.

    FACTORAJE SERFIN, S.A. DE CV.,
    Organización Auxiliar del Crédito,
    Grupo Financiero Serfin.
    Factoraje con recurso

    FACTORING COMERCIAL AMÉRICA, S.A. DE CV.

    Comisión por administración y cobranza

    Tasa variable

    El doble de la tasa ordinaria.

    FACTORING CORPORATIVO Con recurso

    Comisión por gestión de cobranza y administración.

    Tasa TIIE más puntos porcentuales negociados y según condiciones de mercado.

    El doble de la tasa ordinaria.

    Sin Recurso

    Proveedores
    Total

    FINA FACTOR, S.A. DE CV.

    Comisión por:
    a) Honorarios por análisis y estudio de operación
    b) Por cobranza propia

    Tasa Líder de: TIP, CETES, TIIE y CPP más puntos porcentuales.

    El doble de la tasa ordinaria.

    GE CAPITAL FACTORING

    Comisión por apertura. En ocasiones comisión anual

    Tasa TIIE para moneda nacional y Libor para dólares. Margen conforme a condiciones de mercado

    El doble de la tasa ordinaria.

    PARAGON FACTOR DE MEXICO, S.A. DE CV.

    Sin comisión.

    Tasa fija del 33%

    6.25% mensual

    SERVICIOS DE FACTORAJE ASSOCIATES
    Factoraje con Recursos
    Factoraje sin Recursos

    Sin comisión.

    Tasa TIIE + 5.5

    0.5 veces la tasa ordinaria.

    Comisión 1.5%

    Tasa 13.48% fija

    0.5 veces la tasa ordinaria.

    FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV.

    Comisión por administración o por apertura o en algunos casos ninguna

    Tasa líder más 4 puntos

    De 1.5 a 3 veces la tasa ordinaria.

    HELLER FINANCIAL (MEXICO), S.A. DE CV.

    Comisión por apertura y/o operación

    Tasa variable

    Tasa líder por 4

    MEX FACTOR, S.A. de CV.

    Comisiones por servicios de cobranza y administración.

    La tasa base es la TIIE y dependiendo de lo pactado con cada cliente se determina la sobretasa

    TIIE por 2.5 en general

    Garantías que ofrecen

    NOMBRE

    GARANTÍAS ADICIONALES

    REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS ADICIONALES

    CATERPILLAR FACTORAJE FINANCIERO, S.A. DE CV.,
    ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO,
    GRUPO FINANCIERO CATERPILLAR, MÉXICO, S.A. DE CV.

    Aval tanto para personas físicas como para morales.

    En caso de avales persona moral, las empresas deben soportar financieramente el adeudo que avalen, en el caso de personas físicas, contar con relación patrimonial que soporte el monto avalado.

    FACTORAJE MIFEL

    En ocasiones fideicomiso.

    Según relación patrimonial presentada ante comité y dependiendo del monto de línea y cliente.

    CREDITO REAL, S.A. DE CV., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO,
    EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO

    No aplica

    No aplica

    FACTORAJE BANORTE, S.A. DE CV.

    Solo con Excepciones:
    Garantía Hipotecaria
    Garantía Fiduciaria

    Proporción 2 a 1
    A nombre del aval o solicitante
    Libre de gravamen
    Inscribir en el Registro Público

    FACTORAJE SERFIN, S.A. DE CV.,
    ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN.

    En el caso de clientes emisores, de conformidad con la autorización de la línea de crédito.

    No aplica.

    FACTORING COMERCIAL AMÉRICA, S.A. DE CV.

    Principalmente avales.

    Solvencia.

    FACTORING CORPORATIVO, S.A. DE CV.

    Dependiendo de la solidez financiera del solicitante, podría solicitarse aval o garantía real.

    Que guarden una proporción de 2 a 1 contra la Línea autorizada, contenida en relación patrimonial de inmuebles inscritos en Registro Público de la Propiedad, libres de gravamen.

    FINA FACTOR, S.A. DE CV.

    Obligados solidarios, garantía prendaria o garantía hipotecaria.

    Estarán en función de la calidad de los derechos de crédito por recibir, y de la facilidad de realización de los activos dados en garantía.
    En dichos casos el área de créditos deberá evaluarlos a fin de determinar si están acordes a los niveles de riesgo de los financiamientos por otorgar, por lo tanto, se deberá verificar la existencia y situación legal que guardan los bienes inmuebles de su propiedad, estos son verificados en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.

    GE CAPITAL FACTORING

    Aval.

    Personas Morales: Acta constitutiva, Poderes, Estados Financieros Dictaminados de los tres últimos ejercicios, Estados Financieros Internos con antigüedad no superior a 6 meses.
    Persona Física: Según Relación Patrimonial.

    PARAGON FACTOR DE MEXICO, S.A. DE CV.

    No aplica.

    No aplica.

    SERVICIOS DE FACTORAJE ASSOCIATES, S.A. DE CV. Factoraje con recursos en moneda nacional

    Hipoteca

    Inscrita en primer lugar y libre de gravamen.

    SERVICIOS DE FACTORAJE ASSOCIATES, S.A. DE CV. Factoraje con recursos en dólares

    Aval de otra empresa.

    Firma del aval.

    FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV.
    Cobranza Directa con Recurso

    a) Quirografaria
    b) Avales
    c) Obligado Solidario
    d) Hipoteca

    a) A sola firma
    b) Relación Patrimonial
    c) Relación Patrimonial
    d)Un bien libre de gravamen y gravada a favor del factoraje a través de una escritura

    Cobranza Delegada con Recurso

    a) Quirografaria
    b) Avales
    c) Obligado Solidario
    d) Hipoteca

    a) A sola firma
    b) Relación Patrimonial
    c) Relación Patrimonial
    d)Un bien libre de gravamen y gravada a favor del factoraje a través de una escritura

    Cobranza Directa sin Recurso

    No aplica

    No aplica

    Factoraje a Proveedores Sin Recurso

    Factoraje a Emisores (apoyo a proveedores)

    a) Quirografaria
    b) Avales
    c) Obligado Solidario
    d) Hipoteca

    a) A sola firma
    b) Relación Patrimonial
    c) Relación Patrimonial
    d) Un bien libre de gravamen y gravada a favor del factoraje a través de una escritura

    HELLER FINANCIAL (MÉXICO),  S.A. de CV.

    De acuerdo con la resolución de crédito se solicitan avales y/o garantías hipotecarias y/o garantía de cuentas por cobrar

    Hipoteca en primer lugar, avales con bienes inmuebles y relación patrimonial, cuentas por cobrar no gravadas.

    MEX FACTOR S.A. DE CV.

    Generalmente se solicita garantía hipotecaria y en algunos casos se opta por recibir garantía prendaria.

    Que se encuentren libres de gravamen y que preferentemente sean propiedades en el Distrito Federal o en el área conurbada.


    Costo del factoraje

    El costo del factoraje debe considerarse entre otros los siguientes:

  • El descuento que hace el factor. En realidad se le da financiamiento de un importe menor al de la cartera.

  • Los honorarios administrativos por apertura de línea.

  • Comisión por custodia, administración y cobranza

  • El cargo financiero por cartera sobre saldos vencidos o días adicionales.

  • Aspectos contables.

    La cartera de una empresa se presenta en el activo circulante, por ello al transmitirse su propiedad por parte del cliente al factor, debe registrarse la baja de dicho archivo.

    Debido a que el precio pactado representa un valor actual, la diferencia con el valor contable registrado es un costo financiero aunque no un interés, puesto que no hay un servicio de deuda.

    BIBLIOGRAFÍA

  • ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS NO CIRCULANTES, EL CAPITAL Y LOS RESULTADOS. Moreno, Joaquín A. IMCP. 1998.

  • NUEVO SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. Villegas, Eduardo H. ED. PAC. 1993

  • PLANEACION FINANCIERA Perdomo, Abrahán Moreno. ED. ECAFSA 1998.

  • ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL CAPITAL DEL TRABAJO. Perdomo Moreno. ECASA. 1991

  • TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. Cervantes, Raúl Ahumeda. ED. Herrero. 1994.

  • FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Herrera Carlos. SICCO. 1998.

  • LAS NUEVAS FINANZAS EN MÉXICO. Mansell Carterns, Catherine. ITAM. 1992.

  • SITIOS DE INTERNET.

  • www.factoraje.com

  • www.condusef.gob.mx

  • www.miexamen.com

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    Idioma: castellano
    País: México

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