Derecho


Externalidades

ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO



UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIAS E INGENIERIA

FACULTAD DE DERECHO



TEMA:

LAS EXTERNALIDADES





INVESTIGACIÓN Y COMPLACIÓN:

HUANCAYO - 2011

A mis padres que sin su apoyo no

se puede lograr los objetivos a

mis docentes por su paciencia, dedicación por buen futuro

profesional.

  1. INTRODUCCIÓN
A manera de inicio del presente trabajo indicamos que la externalidades tiene mayor realización o mayor dedicación en la economía esencialmente en la microeconomía. El tema de análisis es complejo desde la óptica jurídica ya no existen muchos profesionales del derecho quienes se dediquen apasionadamente a la investigación y recopilación datos en materia de las externalidades.
Para ello quien desea profundizar sus conocimientos e investigaciones necesariamente debe remitirse a las diferentes áreas económicas; y en nuestro caso igualmente nos tenemos que basarnos en la ciencia que trata de la producción y distribución de la riqueza.
Los mercados no siempre función perfectamente hay situaciones donde se presentan a falencias o errores, entonces ello atenta contra el mismo mercado; a esas fallas se denominan externalidades los cuales no se han previsto en un hecho contractual que puede beneficiar o perjudicar a terceros. Si se puede interpretar de una forma distinta, podemos mencionar que las actividades que realizan determinadas personas va a influir de diferentes maneras en los ajenos.
Es relevante mencionar la siguiente información para nuestro lector o para la persona que realiza una investigación sobre la materia, vamos a tratar las formas de externalidades su influencia positiva o negativa; cuando existen externalidades que se presentan en el mercado su equilibrio se convierte en ineficiente, no solo es ese el contenido de este material sino que se han optado por brindar y citar varias definiciones, aquellas las que consideramos pertinentes; se analiza a las externalidades frente al Teorema de Coase, las externalidades técnicas, incluimos ejemplos para la facilidad de entendimiento y lo más importante que consideramos su naturaleza de esta institución .
En ese sentido como existen los defectos en el equilibrio de mercado; el DERECHO o el aspecto jurídico. Entra a tallar con fuerza e importancia propia para poder adoptar diversas soluciones frente a esos aspectos.
Un ejemplo de ello es que el Estado intervine en solucionar los problemas cuando los particulares no alcanzan una solución, para poder mantener un equilibrio en el mercado, lo realiza interviniendo con medidas correctivas, aquellas formas correctivas regulan las actividades en la sociedad, como muestra indicamos la legislación municipal donde se prevé donde se ubicarán las discotecas, negocios, fábricas, su horario de funcionamiento y la condiciones en que estas pueden ejercer sus actividades.
A fin de que el lector tenga una perspectiva más amplia del tema instruido en el presente que son las externalidades, las cuales deben ser tratados por el derecho y no únicamente por la economía que a los estudiantes de ciencias jurídicas y abogados nos ha brindado insuficiente información; debe realizarse con la única finalidad de no caer en errores. Es decir, todo abogado que aspire a convertirse en jurista debe tener sólidos conocimientos de economía, para así tener una visión más amplia del tema estudiado, ya que los estudios únicamente jurídicos inducen a error, por carecer de algunas herramientas que son brindadas por la economía. En tal sentido esta coyuntura me ha ayudado a recordar los conocimientos de economía aprendidos durante los primeros semestres de estudio de la carrera los cuales recobraron importancia en el campo del Análisis Económico del Derecho.
  1. LAS EXTERNALIDADES
  1. NATURALEZA DE LAS EXTERNALIDADES

Antes o aún para algunos hasta hoy se tiene la visión unilateral de la naturaleza recíproca de las externalidades que creó una tradición jurídica donde necesariamente alguien va a ser declarado como responsable por los daños que causa a otro. Para poder entender mejor citaré un ejemplo que convoca ROBERT H. FRANK1el cual pertenece al Premio Nobel RONALD H. COASE, quien también es profesor emérito de la facultad de Derecho de la Universidad dice Chicago. Coase menciona un ejemplo sobre un médico cuya capacidad para poder examinar a sus pacientes se veía perjudicada a razón de que en el edificio inmediato estaba instalada un taller de confitería el cual producía ruidos, para muchos economistas y juristas la solución como para mis compañeros y para mi la es que existe erróneamente una solución es impedir que siga con sus actividades porque existe fundamentos lógicos, pero alguien como Coase profesionalmente indicaría, mencionó que pero si el propietario de la confitería como el médico únicamente busca ganarse la vida y si el ruido que produce con intención de fastidiar al médico.

La solución que antes mencione como lo indique que era erróneo eso antes ya Coase lo había indicado que no podíamos perjudicar a uno de ellos con ese tipo de soluciones, entonces Coase plantea que ellos pueden negociar sin incurrir en gasto alguno, eso sería lo más productivo o más apropiadamente es eficiente.
Pero la mayoría pensará que este ejemplo es similar al Optimo de Pareto pero en el fondo como Coase lo indica que no hubo intención en la producción del ruido entonces se produjo una externalidad hacia el médico con una solución eficiente.
Aún teóricamente no comparto esa idea del ejemplo porque el mismo Coase emite una definición de las externalidades que es el costo – beneficio para los terceros de un contrato que puede ser beneficiosa o perjudicaría (positiva o negativa) con mi entender sobre la definición de las externalidades, por esa razón daré la posición del grupo de trabajo, a nuestra visión las externalidades en el ejemplo de Coase se presenta en dos situaciones; la primera de ella es que no existió ningún intención de perjudicarse entre el médico y el confitero y el ruido que se inicio a raíz de sus actividades por tanto coincide con la teoría de las externalidades.
Según mi opinión Coase plantea el caso en que cada uno firmó un contrato, con los propietarios, pero sin la voluntad de causar perjuicio al otro por tanto generó externalidades negativas los cuales tienen una solución arriba mencionada.
  1. DEFINICIÓN DE LAS EXTERNALIDADES
  • Son los costos beneficios no contractuales que son de dos clases positivas y negativas, los cuales pueden generar ineficiencia cuando hay quienes sufren costos los cuales no los generan, pero también puede ser eficiente cuando ocurre lo contrario. Cómo entendemos aquello de ineficiencia o eficiencia tenemos que recurrir a las ideas establecidas por Wilfredo Pareto, eficiencia es la situación en una persona mejora pero lo debe de hacer sin empeorar a otra; es decir debe ser óptimo.
  • De las Externalidades debe de entenderse como efectos indirectos que tiene la producción o el consumo que efectúa un agente económico sobre la producción o el consumo que lleva a cabo otro agente económico. No se transmiten a través del sistema de precios El coste privado (del agente 1º) y el coste social (el coste del 1º + el del 2º) difieren2.
  • Sabemos que un sistema de mercados perfectamente competitivos podría conducirnos a la obtención de un Óptimo de Pareto. Sin embargo, como comentáramos anteriormente, la competencia perfecta no es tan “perfecta” como a primera vista podría parecer. A menos que la demanda y oferta reflejen, respectivamente, todos los beneficios que se obtienen y la totalidad de los costos en que se incurre al consumir y producir un determinado bien, los precios que resultan de dicho mercado competitivo no serán los “adecuados” Si éste fuera el caso, no se logrará el máximo bienestar mediante el ajuste competitivo a los precios del mercado. Este es el resultado de las externalidades.
  • El análisis de las mismas, en su totalidad, cae bajo el tema general conocido como las Fallas del Mercado. Cuando los costos ocasionados por las barreras de los mercados evitan que estos operen plenamente, con frecuencia se presenta una situación descrita de una manera un tanto pobre como “ Falla del Mercado", de tal manera que se requiere de otro enfoque para el problema relacionado con la maximización del bienestar. Con el objeto de entender más claramente el concepto de externalidad, deben examinarse, primero que todo, los conceptos de beneficios y, costos sociales.
  • Las externalidades son los beneficios o perjuicios a las partes que concurren en la celebración del contrato o a terceros, sin verse reflejados en los costes de negociación o el precio final. Dichas externalidades pueden ser negativas o positivas. Son positivas si crean beneficios y negativas cuando crean perjuicios, si los costes no son internalizados, sufriendo las partes todo el beneficio y a los terceros todo el perjuicio estamos entonces frente a una externalidad negativa; a su vez externalidad será positiva, si parte del beneficio lo obtienen los terceros sin que las partes se vean compensadas por la creación de dicho beneficio3.
  • Sabemos que un sistema de mercados perfectamente competitivos podría conducirnos a la obtención de un Óptimo de Pareto. Sin embargo, como comentáramos anteriormente, la competencia perfecta no es tan “perfecta” como a primera vista podría parecer. A menos que la demanda y oferta reflejen, respectivamente, todos los beneficios que se obtienen y la totalidad de los costos en que se incurre al consumir y producir un determinado bien, los precios que resultan de dicho mercado competitivo no serán los “adecuados” Si éste fuera el caso, no se logrará el máximo bienestar mediante el ajuste competitivo a los precios del mercado. Este es el resultado de las externalidades. El análisis de las mismas, en su totalidad, cae bajo el tema general conocido como las Fallas del Mercado. Cuando los costos ocasionados por las barreras de los mercados evitan que estos operen plenamente, con frecuencia se presenta una situación descrita de una manera un tanto pobre como “ Falla del Mercado", de tal manera que se requiere de otro enfoque para el problema relacionado con la maximización del bienestar. Con el objeto de entender más claramente el concepto de externalidad, deben examinarse, primero que todo, los conceptos de beneficios y, costos sociales.
  • Definiré qué es una externalidad: en la ciencia económica una externalidad es principalmente un problema de costos. Cuando los costos privados y los costos sociales difieren, se trata de una externalidad. Se conoce muy bien que los costos de una empresa privada buscan lograr la minimización de éstos para así obtener la mayor ganancia posible. En cambio, cuando se trata de un emprendimiento estatal, no es la búsqueda de la mayor ganancia el objetivo primordial. El estado trata de dar a sus habitantes bienes o servicios que produce, aunque para ello resigne ganancias, o deba operar con costos altos e incluso continuar con una determinada producción sin cubrir tales costos durante un cierto tiempo, pero siempre en bien de la sociedad a la que sirve. Si un país o región se encuentra con una gran discrepancia entre sus costos privados y sus costos sociales, se halla ante una situación de externalidades. Así una producción que contamina el medio ambiente, sea el agua o el aire o el suelo, está provocando un daño porque la consecuencia de sus costos de producción es soportada por otros, ajenos a sus tareas. En cambio, si una empresa privada se crea para instalar una escuela o una universidad, sus costos privados no diferirán notablemente de los costos sociales del estado en que se asiente. En tal caso no existirán externalidades o serán insignificantes4.
  • La definición clásica de externalidad nos dice que “todo efecto indirecto de una actividad de producción o de una actividad de consumo sobre una función de utilidad, sobre un conjunto de consumo o sobre un conjunto de producción” hará clara referencia a una externalidad.
Es así como se puede afirmar que el mercado no conduce a la eficiencia social si las acciones de los productores o de los consumidores no les afectan sólo a ellos sino también a otras personas, en otras palabras, cuando hay externalidades (efectos secundarios). Siempre que benefician a otras personas, se dice que hay beneficios externos. Siempre que las perjudican, se dice que hay costos externos. Existen cuatro grandes tipos de externalidad: los costes externos de producción, cuando el coste social marginal es mayor que el costo privado marginal ( csm > cpm ); los beneficios externos de la producción ( csm < cpm ); los costos externos del consumo, cuando el beneficio social marginal es menor que el beneficio privado marginal ( Bsm < Bpm ), y los beneficios externos del consumo ( Bsm > Bpm ). En el caso de la Justicia, el problema de los costes externos se plantea en una sociedad capitalista, porque nadie tiene el derecho legal de cobrar por el uso del servicio de Justicia ya que como se ha planteado este es un bien público, por lo tanto, el control debe dejarse al Estado, ya sea al gobierno central o a las autoridades locales para que presten dicho servicio de la forma más eficiente.
  • Como líneas antes habíamos mencionado nosotros podemos indicar que no existe en el derecho una doctrina que se encargue del tratado de las externalidades con una visión jurídica pura. Por ello en este presente trabajo nos atrevemos a mencionar ello. Entonces indicamos que las externalidades son aquellas situaciones que no se han fijado en un contrato por las partes y con desconocimiento de sus efectos frente a terceros (costo – beneficio no establecido en el contrato). Puede presentarse de dos formas Positivas y Negativas. Serán positivas cuando los ajenos al contrato o los terceros se van a ver afectados por los efectos no previstos. Por contrario será negativos cuando los terceros se vean afectados. Un ejemplo de las externalidades positiva donde un Restaurant-hotel tiene en sus puertas personales de seguridad beneficia a los vecinos porque da mayor seguridad en la calle sin costo alguno. Una externalidad recae en ser negativa cuando existe una fabrica en plena ciudad el cual contamina el aire y alimento de los vecinos y ellos recurren en gasto para sus tratamientos.
  1. LAS CLASES DE LA EXTERNALIDADES
  1. EXTERNALIDAD NEGATIVA:
La externalidad negativa está referida a aquella situación donde un tercero ajeno al contrato sufre un perjuicio el cual le acarreará gastos para la superación de un evento; es decir es una circunstancia con un impacto negativo.
Un ejemplo de ello es que supongamos que en Huancayo se instala una empresa que se dedicará a la fundición de minerales, en un terreno que compró de AUTOMOVILES S.A.C. (Compra – Venta) en plena ciudad incumpliendo la legislación del plan urbano municipal, entonces los vecinos de los alrededores tienen problemas respiratorios y plomo en la sangre razón por la cual tienen gastos al tratar de mejorar su salud. Entonces es una externalidad negativa porque existe un evidente perjuicio a los lugareños.
  1. EXTERNALIDAD POSITIVA:
En esta clase de externalidad positiva, sucede todo lo contrario a la negativa es decir que tienen un efecto o impacto positivo hacia los terceros, entonces es bueno y mejora las circunstancias de esas personas.
Un ejemplo de ello es que una Empresa HELADITOS CALIENTES S.R.L. instala su centro de producción en la ciudad A y para ello contrata personal de seguridad, entonces a raíz de ese contrato se produce una externalidad en beneficio de terceros ya que les brinda mayor protección en su vecindario.

Debemos dejar constancia que para algunos autores las externalidades no deben estudiarse sólo como fallas del mercado. Lo cual resulta importante tener en cuenta a fin de dominar mas las externalidades; que tanto daño causan al mercado y a los agentes económicos que sin intervenir en un contrato pueden verse perjudicados, cuando se trata de una externalidad negativa. Y ocurre lo propio cuando una persona se beneficia de un contrato celebrado por terceros (en este caso nos referimos al tercero del derecho civil), supuesto en el cual nos encontramos frente a una externalidad positiva. El derecho busca eliminar las externalidades, en tal sentido las mismas deben preocupar a los juristas que son investigadores, sobre todo en el caso peruano que tanta falta hace estudiar economía a los abogados5.

No todas las externalidades deben ser eliminadas ya que también existen las externalidades técnicas, que no tienen los problemas presentados en las externalidades originadas por los derechos reales o por los contratos, las cuales no constituyen un problema para los economistas ni para los juristas. Respecto de las externalidades el Estado debe intervenir y de hecho interviene estableciendo correctores (que pueden ser penalizaciones o subvenciones) o regulando actividades (por ejemplo, puede prohibir actividades que ocasionen contaminación o estableciendo normas para que las discotecas se encuentren cerradas a ciertas horas o que no existan las mismas en determinadas zonas).
Para quien desee ampliar sus conocimientos puede consultar libros de economía y además de microeconomía, en los cuales se desarrolla ampliamente estos temas, a fin de que el lector tenga una visión más amplia del tema estudiado o tratado en el presente como son las externalidades, las cuales deben ser estudiadas por el derecho y por la economía, a fin de no caer en errores. Es decir, todo abogado que aspire a convertirse en jurista debe tener sólidos conocimientos de economía, para así tener una visión más amplia del tema estudiado, ya que los estudios únicamente jurídicos inducen a error, por carecer de algunas herramientas que son brindadas por la economía.
  1. EXTERNALIDADES TÉCNICAS
Existen numerosas externalidades técnicas que imponen costos o confieren beneficios costos menores a otros individuos. En la mayoría de los casos, las externalidades técnicas no adolecen de los problemas como si se presentan en las externalidades originadas por los derechos sobre la propiedad o en las externalidades asociadas con los bienes públicos, de manera que la mayoría de los profesionales en economía no lo ven como un problema que deba ser rectificado.
Por ejemplo, el desarrollo de los celulares redujo de una manera significativa los costos de producción y mejoró la calidad de diversas comunicaciones y aquella tecnología cada vez da un mejor nivel y acceso a la comunicación en red. Los productores de este último tipo de bienes estuvieron entonces en capacidad de utilizar insumos adecuados a cada realidad social y que mejora la calidad, para mejorar así sus respectivas posiciones en el mercado.
Como podemos observar en casi cualquier análisis de los monopolios, es posible que un monopolio natural sea creado gracias a la presencia de rendimientos crecientes a escala por parte del productor dominante en el rango de producción relevante. Esta condición puede llegar a desarrollarse gracias a un cambio en la tecnología que le permita a la firma dominante hacer que sus competidores salgan del mercado, debido a sus costos marginales decrecientes. En este caso, una externalidad técnica hace que las firmas competidoras sean eliminadas. En casi todos los casos relacionados con las externalidades técnicas, los costos que se imponen sobre los individuos no son compensados de ninguna manera.
  1. LA SITUACION DE GRAVAR LAS EXTERNALIDADES
Ya antes que el artículo que Coase había desarrollado en 1960, ya alguien se le había adelantado que los economistas ya tenían idea de cómo era aquella teoría que pertenecía a un economista británico A. C. PIGOU, quien planteó una solución en cual se basaba en que las externalidades negativas debería de ser gravadas, simple y sencilla de entender la posición planteada por Pigou, entonces en base a es teoría debemos mencionar que si A realiza una actividad que perjudique a B, es decir le está generando un coste, A debe de ser obligado a un impuesto por el valor del coste.
  1. RELACIÓN Y DIFERENCIAS CON OTRAS DISCIPLINAS Y TEORÍAS
  1. RELACIÓN ENTRE LA EXTERNALIDAD ECONÓMICA Y JURÍDICA
La economía realiza una predicción en base a la simplificación de la realidad. Eliminan factores no relevantes e identifican los factores relevantes. Es justamente así como puede realizar predicciones a pesar de la complejidad de la conducta humana.
Con referencia a la Externalidad tanto como la economía se sabe que tiene un margen de error. Para poder hacer predicciones, el arte está en saber cuáles son los factores relevantes. Los economistas han desarrollado toda una ciencia de simplificación social muy efectiva.

El Derecho también simplifica la realidad y parte de presupuestos. El autor Alfredo Bullard Gonzáles6hace un ejemplo: “El Derecho dice que la capacidad de ejercicio se adquiere a los 18 años, porque supone que una persona de 18 años tiene mayor discernimiento que una de 17 años. Pero hay gente de 35 años que no merecen tal atribución de capacidad, como hay niños de 8 años que tienen perfecto discernimiento para celebrar contratos”. La capacidad se adquiere a los 18 años, porque el Derecho tiene que simplificar la realidad, no puede establecer un mecanismo por el cual se haga un análisis concreto psicológico en cada ocasión antes de entregarle a uno su Documento Nacional de Identidad y reconocerle capacidad de ejercicio.

Como veremos, el AED no es otra cosa que sentido común entrenado y sistematizado. Muchos razonamientos parecerán formas difíciles de decir cosas obvias, pero, a su vez, permite sistematizar mejor el análisis, lo que contribuye a poder ver el Derecho desde otra perspectiva, una más realista y orientada hacia lo concreto.
  1. DIFERENCIA DE LAS EXTERNALIDADES CON EL TEOREMA DE COASE O LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN
La teoría cousiana o como otro lo llamamos el Teorema de Coase se solidifica o sustenta en que todo “costo de transacción” es la situación que está referido a aquellos situaciones que derivan de los contratos, el cual conlleva a una consecuencia en el que todo contrato tiene un costo, y el mercado se convierte en un verdadero conglomerado donde la utilización del mercado resulta muy grave o en mejor expresión es costosa.
En tal situación el Teorema de Coase tiene dos formulaciones que van a ser como las medidas de solución frente a las situaciones que produce el mercado, todo ello en sustento de que los contratos nos conllevan a una eficacia, pero hay situaciones que no van a poder ser reguladas por el contrato por tanto se necesita una intervención estatal para poder adoptar algunas medidas de solución.
  1. Si los costos de transacción son iguales a cero, no importa la solución legal adoptada porque igual se llegara a la más eficiente. Cuando vivimos en un mercado donde existen contratos el sistema contractual nos llevara a la eficiencia. El típico ejemplo de la contaminación: si una industria contamina a un vecindario y los daños que le causan son mayores que los beneficios que obtiene, posiblemente los vecinos se acercaran a la fábrica a pagarle una cantidad para que deje de contaminar. Por el contrario, si los beneficios para la industria son mayores que los daños probablemente esta les pagará a los vecinos para que dejen contaminar. Haya o no responsabilidad las partes llegaran a la solución más eficiente que será cerrar la fábrica o mantenerla abierta según corresponda7.

Entonces un cuando los costos de transacción son iguales a cero (Cost. Transacción = 0), no importa inmiscuirse a una alternativa de solución que sea legal porque entre particulares pueden adoptar una solución que sea la más eficiente

EJEMPLO:
En un lugar denominado Los Peloteros existe una fábrica de helados donde a cada mañana los vecinos sufren un problema de que esta fábrica arroja sus desperdicios a la calle el cual le genera mayores gastos que los beneficios que adquiere, entonces todos los vecinos de Los Peloteros se acercarán a la fábrica a pagarle una determinada cantidad para que deje de contaminarles.
  1. Por otro lado encontramos una formulación contraria al apartado anterior donde los costos de transacción son mayores a cero, (cost. Transacción > 0); es necesaria la intervención legal o estatal para poder llegar al óptimo paretiano, donde sin la intervención legal un problema que tiene el mercado (falla del mercado) no se va a poder tomar una solución.
EJEMPLO:
Existe una empresa que se dedica a la fundición de minerales en la ciudad de Las Palmas donde su costo de producción es menor a sus beneficios, las chimeneas de su refinería afecta a varios distritos vecinos perjudicando a miles de ciudadanos. Entonces esta circunstancia hace que los ciudadanos no están en la posibilidad de pagar los costos de transacción ya que son muy elevados, por lo tanto el Estado deberá intervenir mediante la decisión de que si la empresa siga operando y si continua en qué condiciones lo debe de hacer. Esta situación es clara para entender que se necesita la intervención legal.

El elemento principal es determinar que es más eficiente a través de un análisis costo beneficio. Lo que se persigue con este análisis es determinar porque los individuos actuamos de una manera, para saber si las reglas legales van a ayudar a alcanzar la eficiencia. Por ejemplo, las normas legales pueden ser vistas como costos y la sanción de la norma como un precio; entonces si decimos que pasarse una luz roja tiene una multa, tendremos que el precio de pasarla será el monto de la multa multiplicado por la probabilidad de que un policía detecte la infracción8.

En tanto las externalidades son los costo – beneficios que no están establecidos en un contrato; no se ha previsto y esta situación puede beneficiar o perjudicar a terceros (positivos o negativos)
La diferencia radica en ello que existe un contrato e intervención estatal en el teorema de Coase o costos de transacción, que se encuentran atreves de los efectos de los contratos, donde puede darse solución legal o particular y la externalidades son efectos no previstos que pueden beneficiosos o perjuicio para los ajenos a esa relación jurídico patrimonial
  1. LA EXTERNALIDAD DE UN BIEN PÚBLICO

La externalidad en relación de un bien público nace en el instante en que los costos sociales marginales descendientes que colaboran en una unidad adicional de consumo de dicho bien son iguales a cero, pero, se cobra un precio mayor que cero. Entonces en esta situación, se nota la violencia al criterio fundamental de maximización del bienestar, según el cual los beneficios marginales sociales deben ser iguales a los costos marginales sociales (Beneficio. M.S. = Costo M.S.) Otro escenario donde se puede observar algo similar es cuando en el sistema de competencia perfecta existe una igualdad entre la tasa marginal de transformación del bien A en el bien A1, por un lado, y las tasas marginales de sustitución del bien A en el producto A1 será muy diferente en la realizaciones de consumo entre la persona B y Z, entonces existe la competencia que se sitúa en la aspiración por el bien o producto.

Es heterogéneo lo anterior respecto a un bien público por la sencilla razón de que el consumo del bien A1 que realice la persona B, que no restringe de ninguna forma el consumo que pueda realizar la persona Z. Por tal motivo, la tasa marginal de transformación debería ser igual a la suma de las dos tasas marginales de sustitución. Por consiguiente, la competencia perfecta puede conducir finalmente a una situación de baja producción en tal circunstancia a un bajo consumo de bienes públicos.
  1. RECOMENDACIÓN COMO ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN
En argumento del grupo de trabajo planteamos un aspecto fundamental como salida frente a las externalidades; es que esta situación extraña para los ajenos a un contrato es que el en el mercado siempre se van a presentar fenómenos a pesar de la las proyecciones y alternativas de solución que establece diferentes mecanismos de soluciones.
Aquellas medidas de escapatoria es que se fija a partir de la teorías económicas como la libre competencia, pero esas fallas deben de tener regulación por parte del estado es decir que se deben de adoptar medidas legales los cuales sean pertinentes para la presente materia.
La mencionada intervención debe realizarse cuando el particular no puede fijar su solución frente a las externalidades entonces el sector estatal deberá intervenir para regular la actividad económica de las personas.
El planteamiento legal se debe de hacer siempre previo un estudio de que si esa actividad económica que se desarrolla en un determinado lugar, tiene función eficiente que siga operando o no, identificar sus problemas y a las partes y perjudicados.
  1. CONCLUSIÓN
  • Las Externalidades se ubican en un grupo más amplio el cual se conoce como FALLAS DEL MERCADO, este genera un costo – beneficio a terceros quienes en un inicio no han sido determinadas; tampoco se ha previsto su consecuencia en un futuro.
  • Por otro lado el tema materia de este tratado en su búsqueda informativa colisionó con un problema que pensamos que es grave; es que las externalidades tienen mayor connotación y recobran importancia en la Economía (Microeconomía) como aquel problema de mercado. A pesar de ello llegamos a una conclusión desde un punto de vista jurídico para poder establecer el fondo de la investigación; en el ámbito del Derecho las externalidades hacen referencia al costo – beneficio que se produce a raíz de un contrato que influye en tercero con un carácter positivo o negativo.
  • Cobra real importancia la alternativa de la solución legal cuando la externalidades se muestran con efectos negativos, en razón a que los particulares entre si no arriban a la solución porque los costos de transacción son mayores a cero para tomar una decisión económica respecto a los perjuicios que les causa a los terceros, entonces estos optan por conseguir un solución con la intervención estatal con un aspecto legal.
  1. BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
  • DERECHO y ECONOMÍA, EL ANÁLISIS ECONÓMICO DE LAS INSTITUCIONES LEGALES Alfredo Bullard Gonzáles.
  • MICROECONOMÍA, Michael L. Katz, Harvey L. Rosen y Addison - Wesley Iberoamericana, 1994.
  • THE PROBLEM OF SOCIAL COSTS, EL TEOREMA DE COASE, Ronald Coase, Octubre de 1960.
  • LAS EXTERNALIDADES, Carmen Orfila, En Contribuciones a la Economía, noviembre 2007 en http://wwweumed.net/ce/2007/ .
  • MICROECONOMÍA Y CONDUCTA, ROBERT H. FRANK En Cuarta Edición.
  • TEMA: LAS EXTERNALIDADES, En El Curso De Hacienda Pública I Grupo II Curso 2009-2010, De La Universidad de Salamanca.
  • EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO: COMENTARIOS A TEXTOS BÁSICOS, José Antonio Bejarano, REVISTA DE ECONOMÍA INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTERNADO DE COLOMBIA, NOVIEMBRE 1999 NÚMERO 001.

1 MICROECONOMÍA Y CONDUCTA Cuarta edición. ROBERT H. FRANK. Pág. 518

2 INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA. RODOLFO HERNANDEZ CARRIÓN 2009- 2010 UNIVERSIDAD DE VALENCIA

3 REVISTA IUS ET PRAXIS. De La FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCILAES DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA – CHILE.

4 Carmen Orfila, D.: "Las externalidades" en Contribuciones a la Economía, noviembre 2007 en http://www.eumed.net/ce/2007b/

5 http://www.JustAnswer.es/

6 Alfredo Bullard Gonzáles, Derecho y Economía El análisis económico de las instituciones legales. p.45

7 Dr. DOMINGO JESÚS ANGLAS CASTAÑEDA Abogado egresado del UNMSM, con estudios concluidos de Maestra en Derecho Civily Comercial y Doctorado en Derecho en la UPIGV.

8 TEORIA DEL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO Dr. DOMINGO JESÚS ANGLAS CASTAÑEDA Pág. 14




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Enviado por:Ronald
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