Integración Social


Explotación sexual de niños en República Dominicana


ESCUELA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Programa Inicial de Formación para Aspirantes a Fiscalizadores

Práctica

“La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, panorámica República Dominicana”

Asignatura

Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes

Estudiante:

Santo Domingo, República Dominicana

04 de abril de 2006

La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, panorámica República Dominicana

A. Generalidades.-

La explotación sexual comercial infantil es una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, es un delito que se configura cuando una o varias personas inducen a un niño, niña o adolescente, en actividades sexuales o eróticas, a cambio de una remuneración económica o de cualquier otro tipo de retribución en especie.

La explotación sexual comercial es un problema de carácter internacional, lo cual se verifica con la celebración del primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los niños, celebrado en Estocolmo en 1996, sirvió para que la opinión pública internacional se diera cuenta de la importancia de la explotación sexual comercial de la infancia como violación fundamental de los derechos de los menores de edad y un crimen según las normas del derecho nacional e internacional.

La explotación sexual comercial incluye las siguientes formas de explotación:

  • Las relaciones y actividades sexuales remuneradas,

  • La producción y distribución de material pornográfico infantil o adolescente,

  • La participación en espectáculos sexuales públicos o privados.

El delito de explotación sexual es sumamente complejo por lo que para su erradicación debe darse la implementación de una política integral que involucre los sectores sociales, desde su elemento más esencial que lo significa la familia, al igual que el sector educativo, funcionarios de migración, salud, educación, el sector justicia, así como instituciones de la sociedad civil en general de protección de la niñez y la adolescencia, para prevenir, detener y castigar este flagelo.

Otras formas de expresión y concreción del mercado del sexo con niños, son la prostitución infantil, la pornografía infantil, el tráfico de niños y el turismo sexual pedófilo; las cuales constituyen categorías interconectadas e interdependientes que conforman el entramado sistémico propiciante del funcionamiento de esta perversa industria de la explotación sexual comercial de niños. En ese mismo orden vale mencionar el gran mercado de explotación que se verifica a través de las redes de información del Internet.

B. El marco de derechos humanos.-

Tanto el Secretario General de las Naciones Unidas como el Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos han considerado la trata como una violación fundamental contra los derechos humanos18. Existen varios tratados y acuerdos internacionales importantes para abordar las infracciones contra los derechos humanos que se producen como consecuencia de la trata de seres humanos, entre ellos:

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979),

• Convención sobre los Derechos del Niño (1989),

• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990),

• Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993),

• La Declaración y el Plan de Acción de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (1996),

• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998),

• Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999),

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños y la prostitución y la pornografía infantil (2000).

C. Las personas explotadoras.-

Este grupo está compuesto por:

  • Clientes explotadores; pagan con dinero o cualquier regalía por realizar actividades sexuales con personas menores de edad.

  • Proxenetas; involucran o inducen a niños, niñas y adolescentes a participar en actividades sexuales y a cambio reciben una remuneración económica por parte de los clientes explotadores.

  • Intermediarios; facilitan o mediatizan la explotación para recibir una ganancia económica (taxistas, dueños y empleados de hoteles, pensiones, salas de masaje y estudios fotográficos, entre otros).

D. Modalidades de la Explotación Sexual Comercial de Niños.-

  • Prostitución; en un Informe rendido ante la Asamblea General de la ONU por la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se definió la prostitución infantil como “la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona o con otra”.

  • Pornografía; en las Naciones Unidas los organismos encargados de la protección de la niñez han estructurado el fenómeno de la pornografía infantil en dos grandes grupos: la pornografía visual y la pornografía auditiva. Definen la pornografía visual como “la representación visual de un niño en un acto sexual explícito, real o simulado, o en una exhibición obscena de los órganos genitales para el placer sexual de un usuario; incluye la producción, la distribución o el uso de ese material”. Por otra parte la pornografía auditiva se define como “el uso de cualquier dispositivo de audición de la voz de un niño, real o simulada, para el placer sexual de un usuario, incluye la producción, distribución o el uso de ese material”. recientemente se considera la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fine primordialmente sexuales”.

  • Tráfico de menores; es la entrada o salida de personas por cualquier medio utilizando mecanismos irregulares, ilegales o fraudulentos (Ley No.137-03, sobre el Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas).

  • Turismo sexual; se define como el turismo organizado con el objetivo de establecer relaciones sexuales de entidad comercial. Así pues, los turistas sexuales son aquellas personas que en el curso de sus viajes de vacaciones y recreo, establecen relaciones sexuales explotadoras en los países y regiones que visitan. Al tenor de la Ley No.137-03 en su artículo 1 letra d, es la actividad turística que incluye cualquier explotación sexual.

E. República Dominicana.-

La explotación sexual comercial y el abuso contra los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana está asociada a una serie de factores como la pobreza, la ruptura y la disfunción familiar, el abuso físico, psicológico y sexual y la violencia doméstica, la falta de educación, la carencia de programas de protección y apoyo social a las familias, al igual que la falta de leyes y procedimientos adecuados para hacer responsables a los perpetradores, vía el sistema de administración de justicia.

El turismo sexual también ha sido asociado en nuestro país a una de las causas que potencia este flagelo. Por otra parte, el tráfico de niños, niñas y adolescentes ha surgido como una fuerte preocupación.

F. Poder Judicial.-

El Poder Judicial, en estos momentos está comprometido activamente en la promoción de las leyes adecuadas para garantizar la protección de los derechos de los infantes en peligro de la explotación sexual; se han definido medidas concretas para la ejecución del plan y las acciones, vale indicar que los operadores de justicia son los jueces, fiscales y los abogados como auxiliares del sistema.

G. Procuraduría General de la República.-

El Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas de la Procuraduría General de la República Dominicana, hace cumplir la Ley No.137-03. La Procuraduría General de la República a través de este departamento, implementa la política criminal nacional de combate al crimen organizado, con jurisdicción en todo el país, apoyándose en sus representaciones locales.

Entre las labores que desempeña éste Departamento se aprecia:

  • Garantizar los derechos de las personas víctimas de delitos de Trata y Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas y Explotación Sexual Comercial.

  • Dar a conocer el contenido de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Personas y la Explotación Sexual Comercial.

  • Investigar las denuncias recibidas.

  • Someter a la justicia a los responsables de estos crímenes.

  • Procesar a quienes comprometen su responsabilidad penal en estas actividades delictivas.

  • Coordinar las acciones de protección y asistencia a víctimas y testigos de estos delitos, con las autoridades pertinentes.

  • Propiciar una cultura de cero tolerancia a la corrupción y el crimen organizado.




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Enviado por:Wagner Cubilete
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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