Educación y Pedagogía
Explotación infantil
EXPLOTACIÓN INFANTIL
Introducción
Los niños suelen experimentar la violencia por parte de la policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley. Los niños de la calle son objetivos especialmente fáciles por ser pobres, jóvenes, con frecuencia ignorantes de sus derechos y carentes de adultos a los que recurrir para pedir asistencia. Reciben palizas de policías que quieren extorsionarles, y las niñas de la calle pueden verse forzadas a ofrecer favores sexuales para evitar su detención o que la policía las ponga en libertad. Los niños de la calle, considerados vagos o maleantes, han sido torturados, mutilados y víctimas de amenazas de muerte y ejecuciones extrajudiciales.
La policía suele detener a los niños sin causas suficientes y los somete a interrogatorios brutales y torturas con el fin de obtener confesiones o información. Una vez internados en centros juveniles y correccionales penales, los niños suelen ser maltratados y abusados, y tienen que soportar fuertes castigos corporales, torturas, trabajos forzados, negación de alimentos, aislamiento, restricciones, ataques sexuales y hostigamiento. En muchos casos, los niños son detenidos junto con adultos, lo que los expone al peligro de abusos físicos y sexuales.
En las escuelas, destinadas a fomentar el desarrollo de la infancia, la violencia puede constituir una parte habitual de la experiencia de los niños. En muchos países, el castigo corporal sigue estando permitido como parte de la "disciplina" escolar. Los niños son sometidos a golpes de vara, bofetadas y latigazos que provocan moratones, cortes y humillación y, en ciertos casos, lesiones graves o la muerte. Las niñas corren especialmente el riesgo de sufrir violencia sexual tanto por parte de profesores como de estudiantes varones, y pueden verse sometidas a tocamientos, humillaciones verbales, ataques y violaciones. Los estudiantes pueden ser maltratados por motivos de género, raza, origen étnico, religión, casta, orientación sexual, grupo social u otras condiciones. Los estudiantes lesbianas, gay, bisexuales o transgéneros han sido golpeados, pateados, escupidos, acuchillados, estrangulados, arrojados contra casilleros y arrastrados por varios pisos de escaleras.
Son ciento de miles, si no millones, de niños huérfanos o abandonados ingresados en orfanatos o en otras instituciones no penales. Muchos de estos niños al cuidado del Estado, experimentan en cambio niveles alarmantes y a veces mortales de abuso y negligencia. Pueden ser víctimas de palizas y abusos sexuales, estar encerrados en sacos de tela o atados a muebles, y sometidos a un tratamiento degradante por parte del personal de los centros. En algunos de ellos, las tasas de mortalidad han sido asombrosas.
En las situaciones de conflicto armado, millares de niños son asesinados, mutilados, violados y torturados cada año. Cientos de miles de niños reclutados como soldados corren el riesgo de lesiones, discapacidad y muerte en combate, así como los abusos físicos y sexuales por parte de sus compañeros de filas y comandantes. Los niños que han huido de zonas de guerra como refugiados también corren peligro. Siguen siendo vulnerables al abuso físico, la violencia sexual y los ataques transfronterizos.
El silencio y la pasividad permiten que la violencia contra los niños continúe. En casi todas las situaciones en las que Human Rights Watch descubrió casos de abuso contra los niños, los responsables habían quedado impunes. Profesores que han atacado sexualmente o lesionado a sus alumnos siguen enseñando. Agentes de policía que han torturado a niños delante de testigos siguen en el servicio activo. Personal de orfanatos que somete a los niños a niveles alarmantes de crueldad y negligencia no sufre consecuencia alguna. Incluso los responsables de la muerte de un niño son raramente procesados y mucho menos condenados. Los criminales de guerra que reclutan, violan o asesinan a niños siguen en libertad.
Existen varias razones para dicha impunidad. Los niños -- especialmente los más vulnerables al abuso -- cuentan con muy pocos mecanismos para denunciar la violencia. Es posible que se muestren reticentes a hablar por temor a las represalias. Y dado que son niños, sus quejas no se suelen tomar en serio.
Incluso cuando los niños denuncian la situación o se exponen los abusos, los responsables son raramente investigados o procesados. Los que se encuentran en una posición para tomar medidas pueden ser cómplices del abuso, mostrarse reticentes a disciplinar o procesar a un colega, o temer la publicidad negativa. Los adultos que presencian el abuso por parte de sus propios compañeros e intentan denunciarlo pueden verse despedidos por hacerlo.
La Convención sobre los Derechos del niño, ratificada por casi todos los países del mundo, obliga a los gobiernos a proteger a los niños frente a todas las formas de violencia física y psicológica. Sin embargo, millones de niños continúan padeciendo la violencia y el abuso. Estos actos de violencia suelen considerarse incidentes lamentables, aunque aislados, en lugar de un fenómeno mundial que exige una respuesta internacional concertada.
DEFINICIÓN DE TRABAJO INFANTIL
No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas más peligrosas y explotadoras. Incluso los más fervientes partidarios del no-trabajo infantil reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos familiares. Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar soluciones, es crucial definir qué es el trabajo infantil, y distinguir formas explotadoras de formas apropiadas.
La UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar si el trabajo infantil es explotador. Define que el trabajo infantil es inapropiado si: es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana, se pasan demasiadas horas trabajando, el trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido, se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones, el salario es inadecuado, el niño tiene que asumir demasiada responsabilidad, el trabajo impide el acceso a la escolarización, el trabajo mina la dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo y la explotación sexual), o impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
La Convención sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989 por todos los países excepto la Islas Cook, Somalia, Omán, Suiza, los Emiratos Árabes Unidos y EUA, obliga a los gobiernos a proteger a los niños de “la explotación económica y de realizar ningún trabajo que pueda ser peligroso o interferir en la educación del niño, o que sea peligroso para la salud física, mental o espiritual del niño o para su desarrollo social.”
Cerca de 50 países han ratificado la Convención 138 de la OIT sobre edades mínimas para trabajar, que establece normas más rigurosas que la convención anterior. Establece que 15 años es la edad mínima aceptable en países industrializados, y 14 años en los demás países. Permiten que los niños hagan trabajos suaves a los 13 años en países industrializados y a los 12 en países más pobres. Prohíbe el trabajo que pueda amenazar la salud, la seguridad o la moral
para niños menores de 18 años.
En el mundo hay unos 250 millones de niños menores de 14 años que trabajan, 120 millones de ellos en dedicación exclusiva, según los datos de 1996 de la OIT. La mayoría está en Asia, aunque África le gana proporcionalmente (trabajan un 40% de los niños entre 5 y 14 años). Un estudio publicado en Viena con motivo de una sesión de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU dice que a finales de siglo podría haber 375 millones de niños trabajando.
La proporción de niños que trabajan en las zonas económicas especiales dedicadas a la exportación es pequeña, un 5% según el Departamento de Trabajo de EUA. Sin embargo, la competencia internacional por los precios - incluyen los de los bienes vendidos localmente pero que compiten con productos importados y los que se destinan al proceso de producción de bienes que se exportarán - puede hacer incrementar el porcentaje.
Muchos niños son contratados porque son explotados más fácilmente que los adultos. Son dóciles, no son capaces de hacer negociaciones colectivas y tienen ganas de trabajar para ayudar a sus familias o simplemente para sobrevivir. Algunos empresarios justifican el empleo de mano de obra infantil diciendo que los niños tienen algunas aptitudes únicas (por ejemplo dedos finos). Pero un estudio de la OIT desmiente este argumento; en la confección de alfombras a mano, tarea que requiere una considerable maña, entre los 2.000 trabajadores estudiados los niños no hacían mejor el trabajo que los adultos.
Los niños reciben un salario muy bajo o inexistente, no se quejan y trabajan largas jornadas sin cobrar horas extras.
El trabajo afecta al desarrollo físico, intelectual y emocional de los niños. Acarrear cargas pesadas o estar sentado largos ratos en posiciones no naturales pueden imposibilitar el crecimiento correcto de los cuerpos. Un trabajo físico duro durante años puede acortar la estatura del niño hasta un 30% de su potencial biológico. Los niños pueden sufrir daños psicológicos devastadores por estar en un entorno en el que están oprimidos y despreciados.
CAUSAS
La globalización económica crea lazos entre distintas economías nacionales, con lo cual la incidencia del trabajo infantil en países del Sur se hace más patente en los países industrializados. Al mismo tiempo, el proceso de globalización que permite al Norte ser consciente del trabajo infantil que se da en el Sur también pone presión a las economías y estructuras sociales de los países del Sur, intensificando de esta forma el problema del trabajo infantil.
Es evidente que existe una relación entre el trabajo infantil y la pobreza, puesto que los niños que trabajan son casi exclusivamente pobres. Pero la pobreza no es la causa del trabajo infantil; el hecho de que la proporción de trabajo infantil varíe dramáticamente entre países de niveles similares de desarrollo económico lo demuestra. En China, por ejemplo, ha habido muy poco trabajo infantil en las últimas décadas, según fuentes diplomáticas de EUA, porque tomaron la decisión política de mandar los niños a la escuela. Lo mismo ha ocurrido en el estado Kerala, en la India, que lo ha prácticamente abolido. De estos dos ejemplos se deduce que el trabajo infantil sólo puede existir si es tratado como aceptable cultural y políticamente.
Según la Fundación Internacional por los Derechos Laborales, en muchos países hay una fuerte tradición de tolerar el trabajo infantil, que se combinan a menudo con prejuicios hacia poblaciones aisladas. El resultado es la expansión de trabajo infantil entre algunos grupos étnicos pobres. De forma similar, actitudes discriminatorias hacia mujeres y chicas pueden reforzar la voluntad de los padres de mandar sus hijas a prostituirse o a servir en casas.
Donde la educación es obligatoria, disponible y entendida como importante, la proporción de trabajo infantil es más baja.
Los factores de pobreza, tradiciones culturales, prejuicios hacia grupos étnicos, religiosos o raciales, discriminación de las chicas, acceso inadecuado a la educación y búsqueda de mano de obra dócil por parte de los empresarios, han existido desde hace siglos. Lo que es nuevo ahora es la globalización económica.
Este factor contribuye a incrementar el trabajo infantil debido a la competencia en el mercado global, que hace que todo el mundo busque bajar los costes de producción. Hay otras formas, menos obvias pero igualmente importantes, en que la globalización contribuye al incremento del trabajo infantil.
Las exportaciones agrícolas baratas hacia el Sur y la promoción de la agricultura orientada a la exportación en estos países han removido la estructura social de comunidades rurales en todo el planeta. Apoyándose en la violencia, la coerción y a veces en fuerzas de mercado impersonales, los propietarios de las plantaciones han sacado muchas familias rurales de sus tierras, dejándoles con pocas opciones económicas. Algunos han cogido trabajo en las plantaciones, donde se suelen emplear también a los hijos; algunos se han ido a suburbios, donde los niños pueden buscar trabajo para ayudar a sus familias; y algunos han mandado a sus hijos a las ciudades a que ganen dinero para la familia.
Durante los años 80 hubo grandes cambios en el sector agrícola del Brasil. Grandes plantaciones se mecanizaron más y más y se incrementó su grado de dedicación a la exportación, y la tierra se concentró cada vez más en pocas manos de grandes empresas agrícolas. Los trabajadores de las plantaciones y los pequeños agricultores expulsados de sus tierras se juntaron con los grupos de trabajadores temporales que se conocieron como “bóias frias” o “volantes”. Dado que los ingresos de muchas familias disminuyeron considerablemente, estas fueron empleando a los hijos. Hoy, una buena proporción de los niños que trabajan en Brasil son bóias frias.
En el sureste de Ásia, la urbanización y el empobrecimiento de las economías rurales son factores importantes que empujan a las familias a vender a sus hijas a la prostitución. El incremento en prostitución infantil está ligado al crecimiento del turismo sexual, una manifestación especialmente amarga de la globalización.
A nivel macroeconómico, la imposición por parte del BM y el FMI de PAEs ha fortalecido muchas de las tendencias que contribuyen al trabajo infantil. Se ordena a los gobiernos que promocionen las exportaciones y recorten el gasto público como condición para seguir recibiendo préstamos. En muchos casos los recortes son en educación. Sin embargo, en años recientes, el BM ha reconocido la importancia de la educación y la sanidad y ha instado a los gobiernos a mantener programas en estas áreas, así como inversiones en capital humano. Preguntado acerca de la influencia de los PAEs en el recorte de prestaciones sociales y de gastos públicos, el economista del BM Peter Fallon dice que “se ha dicho que en uno o dos países los PAEs han incrementado la incidencia del trabajo infantil. Pero eso es difícil de justificar, porque no se puede saber lo que pasaría en otro caso. Podría haber más trabajo infantil de no seguir los PAEs.” El BM también ha instado a los gobiernos a mandar a los niños a la escuela. Pero incluso cuotas bajas hacen que algunas familias no puedan mandar a los niños a la escuela, y éstos frecuentemente trabajan. Fallon dice que el BM orienta sus consejos más bien a la enseñanza secundaria y postsecundaria, y que para atacar el problema del trabajo infantil hay que atacar la enseñanza primaria.
El mito de la inevitabilidad
Dada la multiplicidad e interrelación de las causas del trabajo infantil, no se puede acabar con él con una sola estrategia, sino con varias complementarias. Todavía persiste la creencia de que el trabajo infantil es una consecuencia inevitable de la pobreza y que la clave para eliminarlo es el crecimiento económico. Por ejemplo, en junio del 1996 una editorial del USA Today decía que “la propia historia de Occidente ha mostrado que en los países retrasados que han querido salir de la pobreza al mecanización e industrialización han sido los factores que han acabado con el trabajo infantil.” Un encuentro de niños trabajadores en India en noviembre de 1996 pidió a los que trabajan en el tema que, más que eliminar el trabajo infantil, se preocuparan de aliviar las terribles condiciones laborales de los niños.
Pharis Harvey, del International Labor Rights Fund, opina que tanto el USA Today como la reunión de niños han sucumbido a la misma y errónea imagen del trabajo infantil (“esta gente cree que el trabajo infantil es producto, más que causa, de la pobreza”). Dice que “el trabajo infantil perpetúa la pobreza, la genera y la regenera.” Los niños que trabajan llegan a adultos enfermos y pasan a ser un sumidero en las economías nacionales. Con poca educación o ninguna, son trabajadores menos productivos que de niños. Y éstos ocupan los puestos de trabajo, donde hay mucho trabajo infantil hay altas tasas de paro, desperdiciándose las habilidades, la creatividad y la fuerza de trabajo de los adultos.
Tipos de Explotación Infantil
Cigarrillos “beedies” en la India
Son cigarrillos hechos a mano que no se exportan sino que se producen para el mercado local. En esta industria trabajan más de 325.000 niños, en el estado de Tamil Nadu, al sur de la India.
Trabajan en condiciones brutales, en un clima de terror. Panjaran, de 10 años, se convirtió en esclavo a los 6 años por un préstamo de 14 dólares. Dice que “el encargado me pegaría con un palo si no llegara a tiempo, si no liara 1.500 beedies en un día, si estuviera cansado, si mirara alrededor; me pondría una caja de cerillas debajo del mentón, y me pegaría si se cayera.”
En 1991, la Corte Suprema de la India ordenó al gobierno de prohibir todo trabajo infantil en las unidades de la industria de la manufactura del tabaco que puedan dañar la salud de los niños. También ordenó a los gobiernos estatales que formularan un plan para acabar con el trabajo infantil inmediatamente, o bien eliminarlo de la industria del beedie en tres años. A finales de 1996 no se había implementado ninguno de estos planes.
LABORALES DE LAS MULTINACIONALES? LOS ¿COMO HACER FRENTE A LAS PRACTICAS CODIGOS ETICOS
En los últimos años una serie de empresas (sobre todo multinacionales) han adoptado códigos de conducta para "autocontrolar" sus prácticas laborales (salarios, horarios, edad de los trabajadores y condiciones higiénicas y sobre todo de seguridad). La mayoría los ha llevado a la práctica por la presión de organizaciones de derechos humanos, de desarrollo, religiosas, de consumo y sindicales, las cuales criticaban el incumplimiento de las normas básicas internacionales dictados por la Organización Internacional del Trabajo por parte de diversas multinacionales que producían sobre todo en estados asiáticos, africanos y americanos. Estas ONG han insistido no sólo en la firma de los códigos, sino también en el control de su puesta en práctica por parte de organismos independientes, y en que los trabajadores sean informados desde el inicio.
La Nike es una de estas multinacionales que diversas ONG tienen en su punto de mira. Así, Nike dispone de su propio sistema de control de las prácticas laborales (a través de la empresa de consultores "Ernst & Young"), pero dicho sistema no había detectado que en Indonesia no se pagaba el salario mínimo legal, ni los días de descanso. Además, un representante de la ONG "Indonesian Legal Aid Institute LBH" ha enfatizado que "Ernst & Young" entrevistaba a los trabajadores en su lugar de trabajo, en presencia de su jefe y por tanto no disponían de libertad para hablar. Además, los jefes habían "instruído" a los trabajadores sobre qué tenían que hacer cuando llegase a la fábrica un representante de "Ernst & Young".
IDEA: Buscad en el apartado referente a las condiciones de trabajo cuales son los aspectos que creéis que tendrían que cambiar en las formas de producción de la Nike para comentarlos a vuestros compañeros, y comparadlo con la información de la empresa.
Todo esto significa que la Nike no quiere mejorar la situación de sus trabajadores, y ha generado una serie de protestas. Ya en 1990 la ONG "Peoples United to Save Humanity" lanzó una campaña de protesta contra los productos de Nike porque la compañía no tenía ningún directivo negro entre sus jefes. Más tarde, sindicatos norteamericanos y la Fundación "Made in América" hicieron otra campaña urgiendo a la Nike a producir más en Norteamérica, campaña que todavía moviliza a los trabajadores de aquella región, como se puede comprobar en la siguiente noticia:
Después se presionó a la Nike para que estableciera un código de conducta que asegurase formas de trabajo dignas para sus trabajadores. Esta campaña ha sido seguida por organizaciones de Canadá, Australia, Suíza y Holanda, y ha supuesto que la multinacional tomase una serie de medidas para hacer frente a las protestas y mejorar la situación de los trabajadores, pero siempre por la presión de las ONG, mientras que otras marcas como Reebok ha tomado medidas más efectivas y antes que la Nike.
(SADISAH):
"La presión de las ONG ha ayudado a hacer pública nuestra situación y el gobierno indonesio y la Nike han tenido que escucharnos".
HERRAMIENTAS: Siguiendo el modelo que tenéis en el anexo de la campaña seguida contra Mitsubishi, os proponemos que hagáis un par de folletos de la campaña contra la Nike que sean explicativos de los diversos aspectos que se tendrían que destacar como los más graves, y los enseñéis a vuestros compañeros para que decidan cual es el más atrayente.
CARTA DE SADISAH Jakarta, septiembre de 1997
Queridos amigos y amigas,
Soy Sadisah y os quiero explicar parte de mi vida. Nací en Kotabumi hace 28 años y tengo ocho hermanos. Mi familia me pudo dar estudios de maestra, pero el año 1990, al no encontrar trabajo como maestra, entré a trabajar en una fábrica de zapatillas deportivas, la "Sung Hwa Duma Shoe Factory", en la ciudad de Serang, donde se fabrica el calzado para marcas tan importantes como Nike o Adidas. Mi salario era de 1.500 rupias al día, del que tenía que deducir 400 rupias para la comida y 950 rupias mensuales para cotizar obligatoriamente en un sindicato afín al gobierno. Aunque tres meses después mi salario llegó a 2.100 rupias, mi empresa no cumplía el decreto del gobierno que establecía el salario mínimo en 2.600 rupias al día.
En septiembre de 1992, algunos compañeros y yo decidimos hacer una solicitud a la empresa pidiéndole un incremento del salario hasta el mínimo establecido por el gobierno, pagar a las mujeres embarazadas unos días de fiesta cuando tuvieran los hijos, asegurándoles la readmisión y que la compañía se hiciera cargo del transporte de los trabajadores. Esta solicitud no fue atendida, y se acabó en una huelga que fue reprimida por el ejército y supuso el despido de diversos trabajadores, entre los que estoy incluída. Actualmente estoy pendiente del juicio para ser readmitida y he viajado por toda Europa para dar a conocer la situación de los trabajadores que trabajan para Nike, Reebok, Adidas y Puma, que trabajan sin poder garantizar la subsistencia de sus familias, mientras que otras personas reciben grandes cantidades de dinero por salir en los anuncios publicitarios de las diversas marcas deportivas.
También me he decidido a explicaros los diversos aspectos del sector del material deportivo, del que sois los principales consumidores, para que podáis transmitir dichos conocimientos e investigaciones a vuestros compañeros.
Atentamente,
Sadisah
Buena parte del material deportivo del mundo se produce con trabajo infantil. En Pakistan, el mayor exportador de pelotas de fútbol (provee más del 60% del mercado estadounidense), por ejemplo, hay más de 7.000 niños de menos de 14 años que cosen pelotas, cobrando 0,6 dólares por pelota; incluso los niños más mayores no pueden coser más de 3 o 4 pelotas en un día.
Con el soporte de Robert Reich, antiguo secretario de estado para el trabajo de EUA, y de otros políticos, la CIOSL y ONGs para los derechos laborales lanzaron una campaña en junio de 1996 para asegurar que “los niños no jugarán más con pelotas hechas por niños empobrecidos en la otra parte del mundo”. El primer objetivo era la FIFA, que ponen su sello en las pelotas de alta calidad, incluidas las que se usan en ligas profesionales. Se pidió a la FIFA que no pusiera el sello en pelotas hechas con trabajo infantil. La campaña consiguió rápidamente publicidad, gracias a la Copa de Europa; miles de jóvenes jugadores pidieron a la FIFA y otras instituciones del mundo del fútbol que se eliminara el trabajo infantil de la fabricación de pelotas de fútbol. Después de negociar con varias organizaciones sindicales, la FIFA anunció en agosto que pediría a todos sus afiliados que se adhirieran a un código laboral como condición para usar el sello de la FIFA. El código prohibe el uso de mano de obra infantil y otras prácticas laborales explotadoras. El control del cumplimiento del código se dejó en mano de organizaciones sindicales internacionales. A principios de 1997, dos asociaciones de fútbol de EUA subscribieron al código de la FIFA.
Estando bajo un intenso escrutinio las condiciones laborales de las plantas donde se cosen sus zapatillas deportivas, Nike y Reebok rápidamente se quisieron asegurar de que las pelotas de fútbol que se producen con sus marcas no se hacían con trabajo infantil. En noviembre de 1996 Reebok anunció que sus pelotas llevarían la inscripción “Garantizado: hecha sin trabajo infantil” para la primavera de 1997. El mismo mes, Nike y una firma pakistaní abrieron una planta para coser pelotas de fútbol en la que no se iba a usar mano de obra infantil.
Ahora se está intentando extender la campaña a pelotas para todos los deportes. También se intenta lanzar una fundación para educar y rehabilitar a los niños que dejen de trabajar haciendo pelotas. Las mismas organizaciones también trabajan para eliminar el trabajo infantil de los deportes olímpicos, con la Campaña Aros Libres.
El 99% de las zapatillas deportivas NIKE se fabrican en países de Asia. Esta empresa utiliza en la actualidad unas 40 fábricas. En los últimos años ha cerrado cerca de 20 fábricas, buscando pagar los salarios más bajos posibles a los trabajadores y trabajadoras de estos países. Hasta hace poco los productos se fabricaban en Corea del Sur o Taiwan, anteriormente se habían retirado de Filipinas y Malasia, al igual que de Inglaterra o Irlanda. Actualmente han trasladado sus producción a zonas donde se paga menos como China, Indonesia o Tailandia.
Los contratistas que dirigen las fábricas en Indonesia y en China no se preocupan de las leyes laborales ni de los mínimos salariales. De acuerdo a los datos que facilita la Fundación Made in USA, una coordinadora de organizaciones norteamericanas que lucha contra los abusos laborales a niños y niñas, en la fabricación de las zapatillas se emplea mano de obra infantil con edades que rondan los 11 años y con sueldos de 18 pesetas la hora.
Los salarios que paga NIKE en Indonesia por TODOS sus trabajadores/as no llegan a alcanzar los 20 millones de dólares. Esta cifra es inferior al contrato que la firma mantiene con Michael Jordan, para publicitar sus productos.
El coste del trabajo, para NIKE, por fabricar unas zapatillas no alcanza las 100 pesetas por cada par. El precio de ventas de unas zapatillas AIR JORDAN de NIKE en los Estados Unidos es de 16.000 pesetas.
André Agassi, el famoso tenista, gana cerca de 10 millones de dólares al año. La mayor parte de sus ingresos no proceden de jugar al tenis sino de la publicidad, por la que recibe el cuádruple que por jugar. Una de las firmas que promociona es precisamente NIKE, con esta firma ha llegado a un acuerdo por el que cobrara 100 millones de dólares a lo largo de los próximos 10 años.
"Y si la criminalidad es global, ¿por qué no va a serlo también la responsabilidad social? Reebok acaba de proponerle a NIKE una alianza para desterrar el trabajo infantil: las dos firmas han sido acusadas de contratar niños en los países pobres. Hoy han sido acusadas de contratar niños en los países pobres. Hoy me he desanudado mis zapatillas deportivas con desasosiego: tal vez estas botas hayan sido confeccionadas en Pakistán por deditos morenos, flacos y mugrientos que luego recibirán un sueldo de miseria; y aún es peor si no lo reciben, porque se mueren de hambre".
Rosa Montero. El País, 1-X-1996
Industria de ladrillos en Camboya
Los niños usualmente trabajan con las manos desprotegidas, y a veces descalzos. A menudo se cortan y se les caen ladrillos a las manos y a los pies. Algunos trabajan con maquinaria pesada y muchos se cortan las manos o los dedos con las máquinas. Más de la mitad de los niños entrevistados por el Asian-American Free Labor Institute dijeron estar en deuda con su amo. La mayor queja era el cansancio.
Minas de carbón en Colombia
Los pasillos de las minas son bajos y estrechos, así que los propietarios (habitualmente los padres de los trabajadores) encuentran en los niños los trabajadores de tamaño ideal. Encorvados y con dificultades para respirar, los niños cargan pesados sacos de carbón a sus espaldas. Están expuestos a altos niveles de polvo, con riesgo de lesiones y enfermedades pulmonares. Se estima que son centenares de chicos.
Agricultura Comercial
El esfuerzo físico requerido para cortar, cosechar y cavar en granjas o plantaciones pobremente mecanizadas puede ser abrumador. En las plantaciones de azúcar del Brasil, por ejemplo, los niños cortan cañas con machetes, una tarea que les pone constantemente en riesgo de mutilarse. Constituyen un tercio de la mano de obra y se ven involucrados en un 40% de los accidentes laborales.
Los pesticidas significan un grave peligro para los niños que trabajan en plantaciones, a los que son especialmente sensibles por estar en una etapa de crecimiento. Según un estudio citado por la OIT, en áreas rurales hay más muertes infantiles causadas por los pesticidas que por todas las demás enfermedades propias de la infancia juntas.
Hay tráfico de niñas vendidas para la prostitución convirtiéndose en reclamo del turismo sexual en las rutas internas de Tailandia, y en las rutas de Birmania a Tailandia, de Nepal a India y de Vietnam a Camboya. También en las rutas de América Latina a Europa y Oriente Medio, de Bielorusia y Ucrania a Hungría, Polonia y los estados bálticos o Europa occidental, de Filipinas y Tailandia a Australia, Nueva Zelanda y Taiwan, y del Sureste asiático a Japón y Hawaii. Las niñas son vendidas a menudo por sus padres. Son arrancadas de áreas rurales a ciudades o a nuevos países, donde se enfrentan a una vida de violencia y peligro excepcionales. Los clientes e intermediarios las violan a menudo, y las someten a formas extremas de abuso físico y psicológico. Tienen un alto riesgo de contraer el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y de tener embarazos involuntarios.
EL TURISMO Y LA INFANCIA PROSTITUIDA
CADA DÍA AUMENTA EL NÚMERO DE NIÑOS Y NIÑAS PROSTITUIDOS EN TODO EL MUNDO. DESDE HACE SIETE AÑOS, ECPAT (END CHILD PROSTITUTION AND TRAFFICKING COORDINA ESFUERZOS PARA ERRADICAR ESTA LACRA.
Tailandia, 1993. Un grupo de turistas franceses, algunos de ellos hombres solteros. Cuando uno de ellos le comenta a otro que se va a buscar una niña prostituta, el compañero se siente ultrajado. Tienen una fuerte discusión pero, a despecho de esta, el primer hombre decide irse con la niña. El segundo hombre denuncia el hecho a la policía y hace arrestar a su compatriota.
De un tiempo a esta parte, los casos de abusos , de prostitución y de pornografía infantil han aparecido constantemente en los medios de comunicción. ¿Es que antes no existía esta explotación?. Siempre se ha abusado de la infancia, pero probablemente nunca se había llegado a un nivel de comercialización tan feroz y global como el de hoy en día.
En Asia, los occidentales ayudaron a crear el negocio de la prostitución infantil. Algunos burdeles datan de la guerra de Vietnam o están situados alrededor de algunas bases militares de los EE.UU. Mas de un millón de niños y niñas son esclavos sexuales en Camboya, India, Filipinas, china,Tailandia, Taiwan y otros países. El desarrollo económico del sudeste asiático no ha ayudado a reducir esta plaga, continua habiendo miseria y cuando no es la propia gente del país la que compra o rapta a los niños/as para la prostitución, son los propios niños los que, para sobrevivir, se ofrecen en cualquier esquina.
El principal flujo de turistas ávidos de sexo infantil proviene de países económicamente desarrollados (Europa occidental, América del norte, Australia, Nueva Zelanda, Japón y estados del Golfo Pérsico) y se extiende por los países más pobres del sudeste Asiático, África, América Latina y el Caribe. Algunos países de Europa del Este, desde la caída del telón de acero, están empezando a atraer turistas sexuales y a exportar niños/as prostituidos/as hacia las zonas vecinas.
Ya sea por medio de Tour-Operators que explícitamente preparan viajes con oferta sexual de menores incluida o bien por libre, el usuario de la prostitución infantil busca la impunidad que le ofrece el ejercicio de esta actividad en el tercer mundo. Otros son sencillamente viajeros que por miedo al SIDA se van con niños y niñas; piensan que no están contagiados porque son muy jóvenes, cuando esta es una creencia absolutamente errónea . Vía Internet también, los explotadores sexuales han encontrado un potente medio de comunicación para intercambiar pornografía infantil o para informarse sobre nuevos “destinos turísticos”.
Precisamente en el ámbito del trabajo del menor existe una experiencia que demuestra cuán determinantes pueden ser los consumidores. La historia se refiere a la producción de alfombras indias.
“Bunded Labour Front”, es un movimiento que bajo la guía de Kailash Satyarthi lucha por la superación de la esclavitud y de forma particular por la liberación de los niños.
Satyarthi es una figura solitaria en la escena india, tan caracterizada por profundas injusticias. Basta pensar que, mientras cien millones de personas llevan una vida confortable, todas las demás viven en el límite de la
supervivencia. Satyarthi no acepta esta situación, y tampoco acepta que la riqueza de pocos sea conseguida sobre la piel de los más indefensos, o sea, la de los niños de las castas bajas.
Satyarthi tiene las ideas muy claras respecto al trabajo del menor: “Según la mentalidad común el trabajo del menor es debido a la pobreza, a la desocupación, al exceso de población y al analfabetismo. Pero yo creo todo lo contrario. El trabajo del menor no es una consecuencia de la pobreza, sino una causa, porque hace bajar el nivel de los salarios y porque mantiene la desocupación de los adultos. En el año 1947 la India tenia diez millones de niños que trabajaban en las dependencias de los patronos, y diez millones de desocupados. Hoy los niños en estas condiciones son 55 millones, y los desocupados otros tantos. Y ésta es la trágica realidad: mientras los adultos no ganan, los niños -que deberían ir a la escuela- trabajan, enferman, continúan analfabetos y ganan poco.
Hablemos claro: los niños son mantenidos en el trabajo porque los patronos se benefician con ello . Los patronos descartan a los adultos porque estos tienen una mayor capacidad contractual y por ende podrían obtener salarios más altos. Los niños por su parte, en su inocencia y en su debilidad, se plegan a las peores formas de explotación”.
Por esto Satyarthi sostiene que con el trabajo infantil no pueden establecerse pactos: ¡hay que eliminar el trabajo infantil! Con mayor razón aún debe ser eliminado el trabajo infantil en condiciones de esclavitud, y Satyarthi ha decidido dedicar su vida a esta plaga que en la India afecta a diez millones de niños.
Porque el fenómeno del trabajo esclavizado no afecta sólo a la India, sino que se extiende también por los países vecinos, en el año 1989 Satyarthi promovió una coordinación de todas las asociaciones del Asia Meridional que luchan por la liberación de los niños deteni-dos en esclavitud. La coordinación se llama SAACS y comprende asociaciones de Bangladesh, del Nepal, de la India y del Pakistán.
Los preparativos de la incursión
Satyarthi usa varias estrategias para combatir el trabajo esclavo. En primer lugar busca crear una sensibilización en la gente local y para alcanzar este objetivo organiza manifestaciones por la calle, encuentros, sentadas, cortes e incluso marchas. Por ejemplo, en el 1993 hizo junto a un grupo de niños una marcha de 2.000 kilómetros en parte a pie y en parte con los medios públicos precisamente en la región en la que hay mayor número de niños esclavos.
La otra iniciativa importante asumida por Satyarthi consiste en la organización de incursiones por sorpresa para liberar a los niños. Normalmente la operación parte de una petición realizada por los padres que han perdido a sus hijos. Procediendo con gran secreto, ante todo se buscan informaciones sobre el villorrio en el que se encuentran los niños y sobre el patrono que los tiene en esclavitud. Luego se pasa a la liberación propiamente dicha. He aquí el testimonio de un periodista que ha participado en una incursión (S. Wagstyl, The Child Victims of India's Slave Trade, “Week-end FT”, 20.12.1992):
“Estamos en Mirzapur, la capital de la industria de las alfombras indias. En los pasillos de la comisaria de policía se sientan algunos hombres. Algunos son campesinos que han viajado en autobús durante dias enteros dejando a sus espaldas sus miserables lugares de origen. Son todos 'intocables' analfabetos, miembros de la casta india más baja. Hace un año, esperando mejorar su vida, cedieron a sus hijos por 500 rupias. Habian recibido la garantía de que se les trataría bien y de que se convertirían en tejedores de prestigio. Pero la realidad resultó muy diversa. Hoy sus hijos se encuentran en esclavitud.
Los campesinos están preocupados, pero tienen confianza. El hombre en quien depositan sus esperanzas está con ellos. Se llama Kailash Satyarthi y tiene 37 años. Ha renunciado a la carrera de ingeniero electrónico para dedicarse activamente a lo social y, con gran pesar de su familia, incluso ha renegado de su casta bramánica para dedicarse a los derechos de los 'intocables'.
Satyarthi llama por teléfono a Suresh Kumar Singh, el magistrado local, que está obligado por ley a intervenir inmediatamente cada vez que hay una denuncia de esclavitud. Pero el magistrado no se encuentra. Sus colaboradores le hacen saber que ni siquiera puede ponerse al teléfono porque tiene demasiado trabajo.
Tras seis horas de inútil espera, Satyarthi decide pasar a la acción y, acompañado por sus activistas y por algunos periodistas, toma al asalto la comisaria de Singh, pero la encuentra vacía. El grupo no se da por vencido, y se sienta en señal de ocupación. En el colmo de la befa, tras la escribanía de Singh hay una pintada que ensalza la virtud de las buenas relaciones: “El mejor servicio de policía es el de las buenas relaciones”, se lee.
Más tarde llega un mensaje del juez que propone un encuentro en su casa. Se acoge la invitacitón y el grupo se pone en marcha. Ante su mansión, Singh les acoge sonriente, se excusa por el retraso, pero inmediatamente propone posponer el encuentro para el dia siguiente. Sin descomponerse, pero visiblemente irritado, Satyarthi rechaza la propuesta. Insiste a fin de que Singh o uno de sus colaboradores acompañe al grupo a que rescaten a los niños: 'Es su deber', insiste.
Singh pide conocer en qué villorrios se encuentran retenidos en esclavitud los niños y, en la línea de las mejores tradiciones burocráticas, promete hacer lo que pueda. Luego despide al grupo.
Nadie espera una ayuda concreta de su parte, pero -con gran sorpresa de todos- a la mañana siguiente pone a disposición un vicemagistrado y cuatro policías armados con viejísimos fusiles como dotación del ejército. El vicemagistrado no parece feliz con su papel. Quizá teme episodios de violencia que en semejantes operaciones puedan darse. Quizá no le entusiasme la idea de enfrentarse a los capos de la industria de las alfombras que en Mirzapur son una potencia. Sin embargo pide a uno de los padres que le cuente su historia.
Habla Paltan Ram y cuenta haber cedido por 800 rupias a su hijo Madan Lal, de ocho años, a un propietario de telares. Sólo más tarde se dió cuenta, junto a otros padres, de que quizá había perdido a su hijo para siempre. De hecho se le había impedido volver a casa y tener el menor contacto con la familia. Paltan Ram concluye que una vez intentó visitar a su hijo, pero fue rechazado por un hombre armado con un fusil.
La incursión
La comitiva está pronta para la misión y comienza el viaje. Dejamos la ciudad con un acompañamiento de gentes polvorientas y desalifiadas. A lo largo de la carretera encontramos las tiendas de los tejedores, en su mayor parte constituídas por barracas que funcionan en parte como habitáculo y en parte como taller. De cuando en cuando se ven grandes construcciones de muro, acaso talleres, acaso depósitos, pertenecientes a los exportadores que dominan el sector.
Según nos adentramos en el campo, la carretera se transforma en una pista de arena y los coches marchan en zigzag para evitar niños, animales y carros arrastrados por bueyes.
Los padres de los niños están sentados en silencio, con los rostros tensos y las manos cruzadas. Satyarthi confiesa estar preocupado: teme que alguien pueda haber advertido a los patronos de los telares y que se hayan escondido en alguna parte con los niños.
Después de un trecho avistamos los techos del primer villorrio y nos detenemos. Descendemos a la carrera y nos lanzamos a través de los campos de maíz hasta las chozas de barro rodeadas por árboles. Satyarthi va derecho a una que sobre el techo tiene un palo travesero, señal inconfundible de que dentro hay un telar. Satyarthi se precipita dentro y encuentra tres niños, pero pronto vuelve fuera gritando: “Deben estar aún, buscad. Buscad por todos lados”. Sus colaboradores se distribuyen por todo el villorio y por los campos circundantes. Encuentran otros tres muchachos. En total, seis. Satyarthi está desilusionado, pues esperaba encontrar al menos ocho. Falta aún el patrono del telar.
Satyarthi hace que el grupo vuelva a los coches: es esencial llegar al segundo villorio antes de que la noticia de la incursión llegue hasta allí. La acción se repite: llegamos lo más cerca posible del villorrio, apagamos los motores de los coches y nos precipitamos a la carrera hacia las barracas. Satyarthi corre dentro de un corral protegido por un muro de tierra coronado con pedazos de vidrio. Sabe que allí dentro hay barracas con telares. Pero es demasiado tarde: los muchachos que Satyarthi se esperaba encontrar no están ya.
Paltan Ram, el padre de Madam Lal, se desespera: 'Quiero morir', dice llorando y golpeándose la frente. Pero aun no se ha dicho la última palabra. Revisando una barraca situada a la otra parte del villorrio, encuentran al hombre que buscaban y lo traen ante el joven magistrado: 'Este hombre tiene en esclavitud a sus hijos, grita Satyarthi señalando a los padres. Tu tienes el poder de hacer un proceso sumario. ¿Que esperas para cumplir con tu deber?'. Mientras hojea un dossier que contiene todos los artículos de ley del trabajo infantil, clava la mirada en el patrón del telar y le dice: “Te juegas tres años de prisión”. El vicemagistrado parece aún más molesto. Mientras da vueltas a lo que hay que hacer irrumpe inesperadamente un siervo del patrón del telar con unos cojines para que se acomode. Luego desaparece y reaparece con te y bizcochos.
La lilberación
Durante más de una hora se sientan al sol mientras el magistrado, el patrón del telar y Sat-yarthi hablan y gritan entre ellos. Finalmente el patrón del telar cede y promete restituir a los niños. Parte acompañado del magistrado y después de media hora vuelve trayendo consigo a tres niños. Atemorizados saludan a sus padres, casi sin comprender lo que sucede en torno a ellos. Entre ellos está también Madan Lal.
Mientras padres e hijos se abrazan, el magistrado, con evidente reluctancia, arresta a Govind Singh, el patrón del telar. Satyarthi se encuentra radiante y vuelve al coche junto a todos los otros abrumados por los acontecimientos.
En Mirzapur los muchachos son interrogados por el magistrado de zona. Madan Lal es el más joven. El mayor tiene quince años y ha pasado cinco en el telar. Todos están delgados y algunos llevan encima las señales de la sarna.
En general los niños no se lamentan de la comida recibida: arroz, verdura y pan, más o menos como en los villorios. Pero hacen relatos terroríficos de los demás aspectos. Siempre han trabajado doce horas al día desde las seis de la mañana hasta las ocho de la tarde con tres pausas de media hora cada una para las comidas. No han tenido nunca ni un solo día de descanso: han trabajado siete días a la semana durante todas las semanas del año.
Raramente han sido dejados salir fuera de las barracas donde han trabajado y dormido. Uno dice: 'Eramos vigilados también cuando salíamos a hacer nuestras necesidades. El patrono no nos pagaba nunca y si ralentizábamos el ritmo de trabajo nos golpeba con el bastón. Una vez me corté con el cuchillo y el patrono me llenó la herida con azufre y le prendió fuego. Sentí enorme dolor, pero ahora estoy contento porque todo ha terminado, añadió suspirando”.
La industria de las alfombras
Está entre las industrias que emplean un mayor número de niños, que trabajan en las condiciones más horribles hasta 20 horas al día, cada día, en la misma habitación en la que viven. Según el Departamento de Trabajo de EUA, en 1994 daba trabajo a 150.000 niños en Nepal, a un millón en Pakistán y a 400.000 en la India.
Los niños trabajan hacinados en habitaciones pobremente iluminadas. Frecuentemente desarrollan deformidades de la columna debido a estar largos ratos agachados, debilitación de la vista y irregularidades respiratorias debidas a la exposición crónica al polvo y a la pelusa de la lana en habitaciones insuficientemente ventiladas. Muchos niños no reciben ningún salario en absoluto.
Marcado de por vida
El proyecto Rugmark (Señal de alfombra) tiene como objetivo poner una cara sonriente como símbolo en cada alfombra o moqueta libre de trabajo infantil -¿Pero funciona?-. Informa desde la India Mukul Sharma.
Vinod, de diez años, del pueblo Dariyen en el estado de la India de Uttar Pradesh, ahora es una persona nueva. Trabajó dos años con un fabricante de alfombras y moquetas. Después de la prematura muerte de su padre, su madre le llevó a trabajar a un telar.
Vinod recuerda aquellos días horribles con profundo dolor. “Solía trabajar de 12 a 14 horas al dia en el telar. En un año no me pagaron ni un penique. Una semana después de incorporarme me colgaron boca abajo por una falta insignificante. Siempre que me hacía heridas al usar un cuchillo afilado para girar los nudos de la alfombra, me negaban cuidados médicos. En vez de ello me solían rellenar la herida con cola de pegar en polvo y quemarla. La carne y la piel se me solía quemar”.
Se liberaba de las garras del dueño del telar unicamente cuando los inspectores del Rugmark le localizaban durante una inspección in situ y le decian al manufacturador que o bien liberaban a Vinod y otros niños tejedores o desmantelaban el telar.
“Quiero olvidar aquellos dias”, sigue diciendo Balashraya, “El centro de acogida y rehabilitación para niños de Rugmark ha alterado mi vida”.
“Durante las vacaciones de Diwali, cuando fuí a mi pueblo esta vez, mi madre estaba contenta de verme. Ella hacía hincapie en que tenía un aspecto cambiado y lleno de energia. Mi madre me dice que me concentre en mis estudios y lo considere como una misión”.
En las zonas de fabricación de alfombras tradicionales en Uttar Pradesh uno se encuentra con situaciones similares una y otra vez. “Tenemos por lo menos diez alumnos inscritos como Vinod en el centro de acogida - dice Ramahadni Yadar, un profesor de Balashraya- . La mayoría de ellos han desarrollado habilidades lectoras y de escritura. Tienen una especie de urgencia de hacerse economicamente independientes”.
Cuando vuelven a sus pueblos algunos de ellos intentan instruir a sus `hermanos' en la unión y en la lucha por sus derechos y a no caer en la trampa de los magnates de la industria de la alfombra o de sus ganchos.
¿Quien sabe mejor que ellos que sobre la esclavitud y su impacto? Y ¿Quien sinó puede luchar contra la subyugación con tal tenacidad y transparente honestidad?.
Rugmark llegó justo en el momento. Pero fue también el producto de un movimiento. Durante la crisis económica de los años 80, cuando el gobierno indio estaba loco por el intercambio extranjero, la industria de la alfombra, significó algo venido del cielo. Las ganancias de la exportación de alfombras fue un boom. Aunque también hicieron boom la cantidad de niños que trabajaron en los telares (de 10.000 en 1975 a 420.000 en 1989). La primera respuesta fue el lanzamiento en 1989 de la Coalición Surasiatica de niños en Condiciones Serviles (SACCS) que consistía en 60 organizaciones no gubernamentales y grupos propagandísticos , los cuales tenían como objetivo elaborar una propaganda nacional e internacional sobre el trabajo infantil, en especial en la industria de la alfombra.
Soluciones
EDUCACIÓN PARA TODOS
El trabajo infantil priva a los niños y niñas de la posibilidad de ir a la escuela. Sin educación, los niños quedan inmersos de por vida en un ciclo de pobreza. Al comienzo del tercer milenio, enviar a los niños -sobre todo a las niñas- a la escuela, es uno de los desafíos con los que aún se ve confrontado el mundo. Los gobiernos y la comunidad internacional deben responder a este desafío.
SOLUCIONES, ALTERNATIVAS
La erradicación de la esclavitud infantil en la India depende del compromiso del gobierno de la India en dos aspectos: la potenciación del Acta sobre (la Abolición de) la Esclavitud y la creación de alternativas razonables (escuelas) para los niños esclavos y los que tienen posibilidades de llegar a serlo. Organizaciones no gubernamentales tendrán que ayudar muchísimo en tareas de control, llamando la atención siempre que el gobierno sea demasiado laxo.
Algunas ONGs del Sur han actuado directamente en lugares de trabajo, haciendo batidas para rescatar niños esclavos y forzados. Estas acciones no pueden llegar a gran número de niños, pero llaman la atención. La experiencia de estos grupos ha resaltado la importancia de establecer programas de rehabilitación para niños arrancados de condiciones laborales brutales; necesitan educación y tratamiento físico y psicológico.
El papel más importante lo tienen que jugar los gobiernos nacionales del Sur. Tienen que fortalecer leyes que prohiban el trabajo infantil, proveer educación para todos los niños y garantizar que las tradiciones culturales y los prejuicios no pueden sobreponerse a los compromisos nacionales. Los ejemplos de China y Kerala muestran lo que se puede conseguir si se quiere.
Códigos de conducta
Cada vez es más probable que los niños que cosen ropa en Haití, India o Tailandia lo hagan para empresas de EUA, Alemania u otros países industrializados. Este hecho da a los gobiernos y consumidores del Norte más fuerza para influir en las prácticas de los países del Sur. Los consumidores del Norte han manifestado una preocupación creciente por las condiciones en que se producen los productos que compran, y algunas empresas han elaborado códigos de conducta para las fábricas subcontratadas en el Sur (según un informe del Departamento de Trabajo de EUA, 36 de 42 grandes fabricantes, diseñadores y comerciantes de ropa han adoptado, mayormente en los últimos años, códigos de conducta que prohiben el uso de trabajo infantil en los productos que importan. Sin embargo, estos códigos pueden tener muy poco efecto puesto que no se controla su aplicación debidamente. Los propios códigos carecen de previsiones para un sistema de control, y la mayoría de empresas no disponen de facilidades para el control. Prácticamente ninguna de ellas aboga por un sistema de control independiente (la única excepción es The Gap, que en 1995 firmó un acuerdo con el National Labor Committee que permite a grupos religiosos y de derechos humanos que inspeccionen el subcontratado en El Salvador (Mandarin International, de propiedad taiwanesa).
Etiquetas
Una forma más efectiva de distinguir productos hechos con trabajo infantil para los consumidores del Norte son las etiquetas. Sin embargo, el hecho de que no todos los productos son susceptibles de llevar etiquetas, los retrasos en poner en marcha los mecanismos y la naturaleza voluntaria de los programas sugieren que las etiquetas no será una solución global para el trabajo infantil.
Rugmark
El caso más remarcable es el de Rugmark, que garantiza que las alfombras están hechas sin trabajo infantil, con inspecciones independientes. Un pequeño recargo se destina a financiar no sólo las inspecciones sino también que los niños que no trabajan en las alfombras vayan a la escuela. La etiqueta Rugmark se ha hecho con un 30% del mercado alemán de alfombras, el mayor del mundo. Entre un 30 y un 40% de los productores nepalís y entre un 15 y un 20% de los indios producen alfombras Rugmark. En EUA las venden tres grandes mayoristas, pero no todavía no son fáciles de encontrar allí.
Legislación
Dos senadores de EUA han redactado el Acta de Información al Consumidor sobre Ausencia de Trabajo Infantil, para facilitar esquemas de etiquetaje voluntarios para ropa y artículos deportivos importados por EUA.
Prohibición de las importaciones
Una opción más directa es prohibir la importación de productos hechos con mano de obra infantil. En este sentido, en el Congreso de EUA se ha discutido el llamado Harkin Bill (Chid Labor Deferrence Act), que además propone aportar 10 millones de dólares a programas de la OIT para erradicar el trabajo infantil. El coordinador de la Child Labor Coalition opina que “si no se aprueba el Harkin Bill lo mejor que podemos esperar es un enfoque lento para recortar la importación de bienes hechos por niños explotados, y los consumidores que quieren comprar productos libres de trabajo infantil se verán frustrados.”
Pero esta iniciativa ha generado bastante controversia. Gobiernos y algunas ONGs del Sur la han denunciado como una forma de proteccionismo que puede penalizar injustamente países pobres. Varios activistas no gubernamentales arguyen que una prohibición repentina de la importación de productos hechos con mano de obra infantil sacaría a los niños de sus trabajos actuales para ir a parar a entornos laborales aún más brutales. Esta opinión está soportada por la experiencia de la industria textil de Bangladesh, que en 1993, temiendo que se pudiera aprobar la Harkin Bill, despidió unos 50.000 niños trabajadores (unos 2 tercios del total); según la UNICEF, muchos de estos niños acabaron en trabajos machacadores y robando en las calles.
El caso de Bangladesh también ilustra el poder y efectividad de una prohibición de importaciones. La mera posibilidad de que se aprobara la Harkin Bill centró la atención de la industria y de todo el país en la cuestión del trabajo infantil. En julio de 1995 la Asociación Bengalí de Fabricantes y Exportadores de Textil, la UNICEF y la OIT llegaron a un acuerdo para sacar a todos los niños de sus puestos de trabajo y ponerlos en programas educacionales.
Aunque la Harkin Bill fuera aprobada por el Congreso de EUA, hay un impedimento para su implementación, porque incumple las normas de la OIT puesto que condiciona las importaciones al proceso por el que se fabrican los productos importados: los países afectados lo podría cuestionar por ser una barrera no arancelaria. EUA debería entonces pagar sanciones equivalentes a las ventas perdidas por culpa de la prohibición, o bien abandonar la OIT.
Un enfoque global para la abolición del trabajo infantil requerirá no sólo la intervención de los consumidores y gobiernos de los países industrializados, sino también fuertes compromisos políticos por parte de los gobiernos del Sur. Está por ver si serán capaces de aceptar estos compromisos en una era en la que las presiones de la globalización están favoreciendo las condiciones que llevan al trabajo infantil.
FiN DE LA EXPLOTACIÓN
Todos los días, decenas de millones de niños y niñas son explotados por dinero. Se debe obligar a aquellos que sacan ganancias del trabajo infantil a poner fin a dicha práctica y a ayudar a reparar el perjuicio causado. Deben contribuir a pagar la rehabilitación y educación de los niños trabajadores. Se debe aplicar la legislación nacional e internacional.
SEGURIDAD ECONÓMICA
La mayoría de estos niños y niñas trabaja porque sus familias son pobres. El trabajo infantil sólo puede terminar cuando los adultos tengan trabajos decentes y apoyo social. Los gobiernos nacionales y las instituciones internacionales deben hacer mucho más para asegurar que los adultos puedan ir a trabajar y los niños a la escuela. Es preciso asegurar que la economía global cree beneficios económicos para todos, no solamente para unos cuantos privilegiados.
TODO EL MUNDO DEBE PONER DE SU PARTE
No podemos permitirnos dar la espalda a los niños. Debemos escucharlos y ayudarlos a construir un mundo mejor. Si aunamos nuestros esfuerzos -gobiernos, consumidores, empleadores, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones religiosas, maestros, estudiantes y el público en general-, podemos poner fin al flagelo del trabajo infantil.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las Naciones Unidas define el trabajo infantil como el trabajo realizado por niños y niñas de menos de 15 años de edad (ó 14 en las economías menos desarrolladas). Los niños de 13 años (o de 12 en las economías menos desarrolladas) pueden realizar durante unas horas a la semana un trabajo ligero. Los niños menores de 18 años deberían ser protegidos del trabajo peligroso y explotador.
PROYECTOS DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL (Alimentación, Salud, Educación y Generación de empleo) PARA NIÑOS/AS Y MADRES DE 2 ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LIMA - PERÚ
CONTRAPARTE:
La Asociación de Defensa de la vida, ADEVI, es un organismo no gubernamental, sin fines de lucro, creado el 23 de Julio de 1986, con el fin de promover la Defensa de los Derechos Humanos, y particularmente, los derechos del niño y del adolescente.
ADEVI, asimismo, asesora a la Coordinadora de Centrales Sindicales y diversas federaciones de trabajadoras en la definición de políticas de erradicación del trabajo infantil en sectores de riesgo y en la defensa de los derechos del niño y el adolescente.
RESUMEN DEL PROYECTO
El Programa Integral de Niños (PIN) se crea con la finalidad de responder y dar solución a los problemas de dicha población.
A partir de 1995 se pone en funcionamiento el PIN con el Asentamiento Humano Huanta II, en el distrito de San Juan de Lurigancho (Lima), y posteriormente, en el año 1987, en el Asentamiento Humano Ampliación Los Angeles B, en el distrito de San Juan de Miraflores (Lima).
El objetivo del PIN inicialmente fue atender los problemas de Salud y Educación observados: con relación a Salud, encontramos un alto índice de desnutrición,enfermedades bronquiales, digestivas y de la piel, además, de toda la problemática psicológica y emocional que atravesaban los niños y adolescentes producto de la situación vivida en sus lugares de origen, como: agresividad, muy baja autoestima, desconfianza, temor, etc.
Inicialmente Adevi trabaja con un grupo de 40 niños, niñas y adolescentes y sus padres. La metodología utilizada con relación a los problemas de salud fue la atención individual directa y la capacitación de la comunidad para la prevención de las enfermedades más frecuentes.
En el tema de Educación, el problema que se encontró fue un índice muy alto de deserción y atraso escolar y se abordó esta problemática capacitando a un grupo de profesores vinculados con la comunidad y la problemática de los desplazados, cuya labor consistía inicialmente en la nivelación y el reforzamiento escolar de los niños, niñas y adolescentes.
La atención psicológica fue trabajada en talleres de motivación de desarrollo de la autoestima, siendo los casos graves derivados a las instancias de salud respectivas.
Para atender los problemas de Alimentación se organizaron 2 comedores infantiles populares dirigidos por las propias madres y financiados por la Cooperación Internacional. En la actualidad, el PIN viene atendiendo los comedores infantiles de Huanta II y Ampliación Los Angeles B en forma limitada porque ha aumentado la cantidad de niños beneficiarios y los costos de alimentación se han elevado. Debido al aumento de dicha cantidad de beneficiarios, la infraestructura del comedor se ha visto afectada (faltan cocinas, vajillas, mobiliario, etc.).
Con relación a los Programas de Salud, igualmente la cantidad de beneficiarios ha aumentado, por lo tanto, la demanda se ha hecho mayor necesitando renovar y aumentar el instrumental médico, el stock de medicinas, el personal médico y promover programas de capacitación de salud preventiva.
Igualmente en educación se siguen desarrollando los programas de reforzamiento pedagógico, habiendo incluido un programa de revaloración de la cultura andina (respeto de la identidad y valores culturales de los niños y adolescentes). Sin embargo, como en los anteriores casos existe el problema del aumento de la población beneficiaria, lo que hace que carezcamos de los recursos humanos necesarios (profesores), de la infraestructura adecuada (locales) y de los materiales educativos.
Finalmente en la actualidad, Adevi viene desarrollando con los niños, niñas, adolescentes y madres un programa de capacitación laboral y generación de empleo que consiste en el entrenamiento de las madres para la elaboración de artesanías de origen andino (arpilleras, retablos, etc) y de los niños para la elaboración de bisutería y tarjetas andinas.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Promover el desarrollo integral y mejorar la calidad de vida (salud, educación. alimentación) de los niños, niñas y adolescentes y familiares beneficiarios del PIN.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
ALIMENTACIÓN:
a) Promover la capacitación y organización de las madres para la adecuada gestión de los comedores y la mejora de su desarrollo y crecimiento personal.
SALUD:
b) Brindar atención primaria de salud física y mental a los niños y demás pobladores de los Asentamientos Humanos comprendidos en el PIN y áreas aledañas.
EDUCACIÓN:
c) Promover la afirmación de la autoestima, desarrollo de la creatividad y espíritu reflexivo y crítico en los niños y niñas.
d) Apoyar al niño(a) para que supere los problemas de rendimiento escolar.
e) Desarrollar en el niño(a) una conciencia ecológica.
f) Promover el intercambio cultural nacional e internacional.
g) Apoyar la capacitación y la participación de promotores de la comunidad en el diseño y ejecución de las labores educativas.
h) Promover la participación de los padres de familia y de la comunidad en las acciones del PIN.
CAPACITACIÓN LABORAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO:
i) Aumentar y mejorar la capacidad y calidad de los programas de capacitación laboral y generación de empleo (talleres productivos) de los niños, niñas, adolescentes y madres de familia, promoviendo su organización y ofreciéndoles capacitación técnica para la comercialización de los productos que realicen.
RESULTADOS ESPERADOS Y BENEFICIARIOS
ALIMENTACIÓN
Resultados
* Funcionamiento del comedor infantil popular y atención de 150 raciones de alimentos. Cada ración de alimentos consiste en un plato principal, una fruta y un mate de hierbas. El plato principal se elabora teniendo en cuenta los menús sugeridos por la Organización Panamericana de la Salud, es decir, que contenga la suficiente cantidad de calorías, proteínas y otros nutrientes necesarios para el desarrollo normal de niños, niñas y adolescentes.
Este comedor infantil funcionará una vez por semana, los días sábados. De Lunes a Viernes funcionará el comedor María Parado de Bellido, administrado también por las madres del PIN, lo que permitirá coordinar con los mismos criterios las raciones alimenticias. Cabe mencionar que este comedor será apoyado por Caritas y el Programa Nacional de Apoyo Alimentario.
Se pretende con esto alimentar y mejorar el nivel y la calidad nutricional de los niños, niñas y adolescentes del comedor.
Beneficiarios:
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150 niños, niñas y adolescentes comprendidos entre 3 y 15 años de edad en el Asentamiento Humano Huanta II.
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100 niños, niñas y adolescentes comprendidos entre 3 y 15 años de edad en el Asentamiento Humano Ampliación Los Angeles B de Pamplona Alta.
SALUD:
Resultados:
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Funcionamiento de una posta médica para atención semanal y un botiquín popular de atención diaria las 24 horas del día. La posta médica contará con la asistencia profesional semanal de un médico, una enfermera y el apoyo de los brigadistas de salud. La atención diaria la prestarán los brigadistas de la comunidad.
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Funcionamiento de un consultorio psicológico una vez por semana y atenderá a los beneficiarios que lo requieran. El tipo de patologías que se espera abordar son:
- Problemas de conducta, fobias, ansiedad, timidez, agresividad, malos hábitos y otros.
- Problemas actitudinales y de rendimiento, falta de concentración y/o atención durante el estudio, dislexia, disgrafía, discalculia, falta de hábitos de estudio y otros.
- Problemas de retardo leve: en el caso de personas que requieren un tratamiento más consecutivo, se les derivará al Centro de Salud adecuado.
- Problemas de Autoestima y relaciones interpersonales: Se hará una historia clínica a cada paciente y se aplicará una batería de pruebas psicológicas seleccionadas según el caso. Sumado a ello se realizará la observación psicológica.
Lo mencionado permitirá obtener suficiente información para realizar un informe psicológico, previo a la atención.
Finalizado el tratamiento se efectuará otra evaluación, la que permitirá tener una evaluación del avance del usuario.
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Capacitación a la comunidad en la prevención de enfermedades prevalentes en la zona. Esta capacitación estará a cargo de personal profesional de la salud que trabaja en ADEVI y que tiene una buena experiencia en educación para la salud. También participan en las acciones de capacitación un equipo de 6 madres de la comunidad (Huanta II), quienes han sido capacitadas por ADEVI y que actúan como agentes comunitarias de salud.
La capacitación se realiza a través de seminarios-talleres, consejerías y orientaciones individuales, según un plan de trabajo y su programación. Las acciones de capacitación se realizan de 1 a 3 días en los Asentamientos Humanos y con reforzamientos y prácticas de un día en los hospitales del Estado (en Lima). La capacitación será permanente, se realizará durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
Beneficiarios:
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Posta y Botiquín:
- 2600 padres de familia y miembros de la comunidad de Huanta II.
- 1500 padres de familia y miembros de la comunidad de Ampliación Los Angeles B Pamplona Alta.
Consultorio Psicológico:
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Niños, niñas y adolescentes de 3 a 15 años de edad de los Asentamientos Humanos de Huanta II y Pamplona Alta. Se espera a atender 10 personas a la semana.
Capacitación:
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Brigadistas de salud.
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Grupos organizados de la comunidad interesados en los seminarios- talleres.
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Beneficiarios del proyecto, a través de la consejería individual.
EDUCACIÓN:
Resultados:
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Funcionamiento de 5 aulas en Huanta II y 4 aulas en Pamplona Alta, distribuidas por edades y atendidas por docentes y promotoras de la comunidad para el desarrollo de acciones educativas, recreativas, deportivas y de capacitación laboral con los niños, en jornadas semanales que funcionarán los días sábados de 9 de la mañana a 4 de la tarde.
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Funcionamiento diario (de Lunes a Sábados) de la biblioteca del programa, la misma que estará abierta a toda la comunidad.
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Asesoría pedagógica y nivelación escolar a los niños, niñas y adolescentes de la comunidad que lo necesiten y soliciten. Este servicio se brindará de Lunes a Viernes por las tardes y será atendido por los integrantes del equipo multidisciplinario del programa.
Beneficiarios:
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150 niños, niñas y adolescentes entre 3 y 15 años de Huanta II.
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100 niños, niñas y adolescentes entre 3 y 15 años de Pamplona Alta.
CAPACITACIÓN LABORAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO:
Resultados:
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Capacitación y elaboración de bisutería, arpilleras y tarjetas por los niños, niñas, adolescentes y madres del proyecto. Este taller será totalmente autogestionario y se realizará únicamente en el Asentamiento Humano de Pamplona Alta. Estará dirigido por las propias madres, quienes decidirán su propia dinámica de trabajo. El trabajo de producción de arpilleras lo realizarán en sus casas, en sus horas libres y el tiempo de elaboración de un producto dependerá no sólo del tamaño del mismo, sino de la habilidad de la persona que lo realiza y del tiempo que le dedique a su confección.
Beneficiarios:
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30 madres de familia del taller de Arpilleras y bisutería de Pamplona Alta.
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100 niños, niñas y adolescentes del taller de tarjetas de Pamplona Alta.
DURACIÓN DEL PROYECTO: 1 año.
Inicio: Junio 1997
Término: Mayo 1998
Todos los niños y niñas tienen derecho a crecer en un entorno seguro y propicio. Los niños dependen de los adultos para su protección y guía. De modo que los daños y explotaciones que los adultos infringen a los niños constituyen el peor acto de traición imaginable a la confianza depositada Ya sea en casa, en la escuela, en la calle o en el lugar de trabajo, un niño nunca debería recibir un daño.
Y sin embargo, todos los días hay niños en todos el mundo que sufren daños. Se estima que hay 250 millones de niñas y niños de 5 a 14 años trabajando en los países en vías de desarrollo. Aproximadamente 60 millones de niños y niñas son explotados en las formas más terribles de trabajo infantil. Unos 120 millones trabajan tiempo completo, muchos de ellos en jornadas de nueve o más horas diarias. Casi el 80% no recibe salario alguno por el trabajo realizado. Ninguno de esos niños y niñas puede asistir a la escuela. Otro millón más de niñas y niños son empujados cada año al negocio multimillonario del comercio del sexo. Son coaccionados, “retenidos" mediante deudas, vendidos o simplemente raptados.
El trabajo y la explotación infantil no sólo son el resultado de la pobreza: también la perpetúan. Sin educación, muchos niños y niñas no encontrarán mejores oportunidades más adelante en sus vidas. Muchos de ellos buscarán a su vez que sus propios hijos ayuden a complementar los ingresos familiares. Muchos otros sufrirán lesiones y contraerán enfermedades que los incapacitará permanentemente para el trabajo.
Debemos unirnos ahora para terminar con estas peligrosas prácticas del trabajo y la explotación infantil. Debemos demostrar que somos merecedores de la confianza que los niños depositan en nosotros.
1. ¿Qué es el Movimiento Mundial en favor de la Infancia?
El Movimiento Mundial en favor de la Infancia es una fuerza colectiva mundial, comprometida en crear un mundo en el que cada niño y cada niña tenga derecho a la dignidad, la seguridad y la realización de todo su potencial. No es una nueva organización. Más bien, es un medio para que las personas y organizaciones en todo el mundo que han estado trabajando hace mucho tiempo por la causa de los derechos de la infancia unan sus fuerzas, utilizando el poder de Internet para compartir recursos e ideas. El Movimiento se funda en la creencia de que es el momento de actuar en favor de la infancia, y de que el bienestar de los niños y adolescentes es fundamental para el desarrollo del ser humano.
2. ¿Cuándo se inició el Movimiento?
En muchos aspectos, es posible vincular el Movimiento con la primera declaración sobre los derechos del niño de 1923, que fue patrocinada por una coalición de ONG internacionales. Pero el Movimiento comenzó a obtener una cierta cohesión, firmeza y la atención de la opinión pública internacional durante la preparación del borrador de la Convención sobre los Derechos del Niño y durante los diez años en que este documento ha estado vigente. En el último decenio, el UNICEF y sus numerosos aliados han adoptado un enfoque basado en los derechos en sus labores de defensa de la infancia y, todos juntos, han logrado grandes progresos. Algunos ejemplos son la campaña contra las minas terrestres, la campaña para impedir el empleo de los niños como soldados, las actividades para abordar el problema del trabajo infantil, la explotación sexual y otras formas de violencia contra la infancia, y los esfuerzos encaminados a subrayar las repercusiones sobre los niños de la pobreza, la desigualdad, la deuda, el VIH/SIDA yros obstáculos a la realización de sus derechos.
3. ¿Cuáles son los objetivos del Movimiento?
Incrementar y ampliar el nivel de acción en favor de la infancia, y hacer campaña por el fin de la discriminación contra niños y adolescentes. El cumplimiento de los derechos del niño, estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, http://www.unicef.org/crc/crc.htm, es fundamental para terminar con la discriminación contra la infancia.
4. ¿Quién puede usar el símbolo del Movimiento Mundial en favor de la Infancia?
The Global Movement for Children has developed a distinct symbol and slogan in order to give itself an identity distinct from the various organizations and individuals involved. Anyone who shares the vision of the Global Movement for Children and works to fulfil its aims will be able to use the symbol. It can be used either on its own or in conjunction with organizations' existing logos.
5. ¿Quiénes son los miembros del Movimiento, y cómo pueden otros unirse y contribuir?
"Durante varios decenios, miles de organizaciones en todo el mundo han participado en la lucha por los derechos del niño. Esas organizaciones formaban el núcleo del Movimiento Mundial mucho antes de que tuviera un nombre. En la actualidad, el Movimiento Mundial permite a esas organizaciones, grandes y pequeñas, que utilicen el poder de Internet para compartir ideas y recursos. El Movimiento espera continuar atrayendo a nuevos grupos para la causa de los derechos del niño tales como sindicatos, organizaciones religiosas y juveniles, autoridades locales, organizaciones políticas, organizaciones de mujeres y distintas fundaciones. Además, el Movimiento espera atraer figuras públicas prominentes, políticos, académicos, personalidades del deporte y el espectáculo, así como organizaciones de los medios de comunicación. Se involucrará igualmente a líderes empresariales y grupos del sector privado en diálogos y actividades conducentes a un comportamiento más responsable hacia la infancia."
Cada individuo y cada organización tendrán un papel. En el núcleo del Movimiento reside una visión del mundo que queremos para los niños, una conciencia de los principales obstáculos que nos alejan del cumplimiento de esa visión y la necesidad de actuar para superar esos obstáculos. Muchas de las cosas que el Movimiento pide al mundo han sido ya articuladas, y están en marcha campañas para llevarlas a cabo, tales como las campañas sobre la asistencia de deuda o la educación para todos. Los manifiestos ya están redactados. El Movimiento aspira a incrementar la conciencia y servir de catalizador para que esos manifiestos se conviertan en realidad.
Como primer paso significativo, el Movimiento está pidiendo al mundo Decir que sí por los niños firmando la Solicitud de Reagrupación en favor de la Infancia.
6. ¿Cómo se implicaron las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en el desarrollo del Movimiento Mundial en favor de la Infancia?
En febrero de 2000, durante una reunión mundial de organizaciones de la sociedad civil, los participantes formaron un "Grupo de consulta de las organizaciones de la sociedad civil", que resultó instrumental en el desarrollo del Movimiento. Antes de la primera reunión del Comité Preparatorio, una serie de organizaciones nacionales e internacionales formaron un Grupo de Derechos de la Infancia. El Grupo de Derechos de la Infancia fue el foro principal a través del cual las ONG contribuyeron al Programa Mundial en favor de la Infancia, y la base del Documento de Resultados de la Sesión Especial en favor de la Infancia.
7. ¿Qué une a las organizaciones que conforman el Movimiento Mundial en favor de la Infancia? ¿Qué obtienen de él las organizaciones?
Nuestra visión compartida es lo que nos une. Ninguna organización sola puede hacer realidad esa visión. El Movimiento Mundial no es para recaudar fondos ni para promocionar el trabajo de sus miembros individuales, pero si consigue crear una mayor conciencia sobre los derechos del niño y un mayor compromiso en el cumplimiento de esos derechos, crearía un entorno más favorable en el que todas esas organizaciones puedan buscar y obtener apoyo para su trabajo. El Movimiento Mundial en favor de la Infancia es un modo de incrementar la reserva total de recursos disponibles para la infancia.
8. ¿Cómo puede hacerse miembro del movimiento una compañía del sector privado?
El Movimiento Mundial en favor de la Infancia no es un "club de miembros" sino una alianza entre protagonistas que comparten un objetivo común. En esta alianza, hay cabida para todos aquellos que deseen hacer del mundo un lugar mejor para los niños.
9. ¿Cuáles son las funciones de Nelson Mandela y Graça Machel en el Movimiento?
Nelson Mandela y Graça Machel son los portavoces visibles del Movimiento, así como sus líderes inspirativos. Como participantes claves en el Movimiento Mundial en favor de la Infancia, Machel y Mandela atraerán a líderes políticos, religiosos, juveniles, de la sociedad civil y otras esferas hacia la campaña para mejorar las vidas de los niños de todo el mundo. Desde ahora hasta la Sesión Especial y después de ella, Machel y Mandela actuarán de catalizadores para mover a esos líderes desde la retórica a una serie de compromisos, acciones y resultados específicos para aumentar el bienestar de la infancia.
10. ¿Qué es la "Sesión Especial" y qué tiene que ver con el Movimiento?
Diez años después de la Reunión Cumbre Mundial por los Niños (1990) y once años después de la adopción de la Convención de los Derechos del Niño (1989), la Asamblea General en su resolución 54/93 ha convocado a una Sesión Especial para la continuación de la Reunión Cumbre Mundial (mencionada como la “Sesión Especial sobre los Niños”). La Asamblea General invitó a los jefes de Estado y de Gobierno a asistir a la Sesión Especial desde el 19 al 21 de septiembre de 2001. Sin embargo, se ha pospuesto por el ataque a Nueva York. Las Naciones Unidas todavía están muy comprometidas a realizar la Sesión Especial y le daremos la nueva fecha en cuanto se anuncie.
La Sesión Especial será:
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Revisar los progresos en la aplicación de la Declaración y Plan de Acción Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo de la Infancia durante el decenio de 1990.
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Renovar el compromiso y plantear las acciones futuras en favor de la infancia para el próximo decenio.
La Sesión Especial será un acontecimiento de gran repercusión, que congregará a un gran número de jefes de estado y gobierno y atraerá una considerable atención de los medios de comunicación. Por lo tanto, la Sesión Especial proporciona una excelente oportunidad para que el Movimiento haga sentir su presencia. Además, el resultado de la Sesión Especial ofrecerá un programa detallado para los próximos años, y un programa del que los gobiernos podrán ser responsabilizados.
Documentación:
INFORME NACIONAL SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA CUMBRE MUNDIAL
EN FAVOR DE LA INFANCIA
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.
La Delegación española que asistió a la Cumbre Mundial en favor de la infancia celebrada en Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990 estuvo presidida por el Presidente del Gobierno español.
Se presentó inicialmente un Avance del Plan Nacional de Acción para la Infancia, que una vez terminado de redactar fue presentado formalmente a UNICEF en 1996.
El seguimiento del Plan se ha llevado en paralelo con el seguimiento de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, puesto que sus objetivos pueden considerarse contenidos en los más generales de ésta. En este sentido, todos los esfuerzos de evaluación y seguimiento de la situación de la infancia en nuestro país se ha realizado siguiendo las pautas para la elaboración de los informes periódicos que están previstos en dicha Convención.
El Plan se configuró como un trabajo de sistematización agrupado en torno a varios ejes o áreas: Promoción de los derechos y participación de la infancia, Educación, Salud, Atención social a la infancia en situaciones de dificultad social, Convivencia y socialización familiar, Socialización en el tiempo libre y Cooperación internacional.
Por tanto, a lo largo de la década de los noventa se ha desarrollado una evaluación constante y continuada de la situación de la infancia en España que se ha materializado en los dos informes presentados al Comité de Derechos del Niño en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Convención.
El primero de estos informes de cumplimiento de la Convención se entregó en 1993 y fue examinado por el Comité en las sesiones celebradas los días 6 y 7 de octubre de 1994.
En las Observaciones Finales a este informe el Comité señaló entre los principales temas de preocupación la repercusión de la alta tasa de desempleo y el deterioro del medio económico y social en los derechos de los niños.
A lo largo de esta década, sin embargo, la evolución de la economía española ha mostrado avances muy significativos en indicadores macroeconómicos y sociales que durante muchos años fueron permanentes focos de preocupación. El cumplimiento de los criterios de convergencia que permitieron la entrada de España en el Euro, puso de manifiesto la capacidad de la economía española para encarar la solución de algunas deficiencias estructurales históricas. Cabe destacar como los logros más significativos la reducción de la tasa de desempleo hasta niveles del 10 %; una reducción considerable de los tipos de interés, el control de la inflación y el control del déficit público con presupuesto equilibrado para el 2001. Estos logros de la coyuntura económica han ido acompañados de crecimientos del PIB por encima de la media comunitaria y fuertes inversiones en infraestructuras y saneamiento de las cuentas de la Seguridad Social.
Esta tendencia favorable de nuestra economía se ha reflejado también en las políticas de infancia, traduciéndose en una mayor disposición de crédito. Así, en las subvenciones a organizaciones no gubernamentales destinadas a programas de infancia y de familias en dificultad social, el incremento experimentado en el año 2000 con respecto a 1991 ha sido de un 64% del presupuesto destinado a tal fin. Paralelamente, los programas centrados en estos ámbitos de actuación que se cofinancian por la Administración General del Estado con las Administraciones autonómicas y locales, de responsabilidad compartida, también han experimentado un incremento progresivo en su dotación económica. En 1991 se financiaban dos programas y actualmente se financian cuatro habiéndose multiplicado la dotación económica por quince.
Entre las recomendaciones formuladas por el Comité se hizo hincapié en la necesidad de que el Gobierno reforzara los mecanismos de coordinación, y desarrollara la evaluación a todos los niveles de la Administración para garantizar que la Convención sobre los Derechos del Niño se respete y aplique plenamente. Igualmente recomendó que se reuniera toda la información necesaria para obtener un panorama general de la situación de los niños en el país.
En esa línea de las recomendaciones del Comité, ya se cuenta en la actualidad con el Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 1999. Este órgano se configura como un Grupo de Trabajo que tiene como objetivos básicos:
-
hacer un diagnóstico o prospección de la situación de la infancia en general
-
realizar una valoración de las políticas de infancia de todas las Administraciones Públicas
-
proponer el impulso o iniciativas de acciones y medidas
En este Observatorio participan representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Federación española de Municipios y Provincias, y de la Plataforma de Organizaciones no gubernamentales de infancia.
Por otra parte, es preciso señalar que el Comité, en sus sugerencias, citó la conveniencia de institucionalizar las relaciones con estas organizaciones a fin de movilizar la participación popular en actividades y programas relacionados con la promoción y protección de los derechos del niño.
Desde el Gobierno se impulsó la creación de una Plataforma que aunara los esfuerzos de todas las organizaciones no gubernamentales que compartían el objetivo de la promoción y protección de los derechos del niño. De este modo, y a través de la misma, se ha facilitado la representación del ámbito privado en el Observatorio, y la fluidez y regularidad de las relaciones y la participación de las entidades privadas en el desarrollo de políticas públicas.
Esta Plataforma de Organizaciones de Infancia se encuentra, a su vez, integrada en EURONET, la red europea de Organizaciones no gubernamentales de infancia, de la que forman parte organizaciones de todos los países de la Unión Europea.
En el mes de mayo de 1999 se presentó el segundo informe español sobre el cumplimiento de la Convención, que está aún pendiente de examen por el Comité, en el que se informa de las importantes innovaciones y modificaciones legislativas en materia de derechos y protección a la infancia del periodo 1993 - 1998, que suponen una traslación al ordenamiento jurídico interno de los principios y derechos contemplados en la Convención.
En el nivel estatal se aprobó la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que expresamente establece que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas”.
De acuerdo con esta Ley, todas las actuaciones de protección del menor deberán tener en cuenta el interés superior de éste y no interferir en su vida escolar y social. Asimismo se deberá procurar, siempre que sea posible, la colaboración del menor y su familia en las actuaciones que correspondan y se deberá tener en cuenta su opinión.
De igual modo se debe promover la permanencia del menor en su entorno familiar y la integración de éste en la familia que, en su caso, sustituya a su familia biológica, debiendo ésta satisfacer sus necesidades y establecer los vínculos que ayuden a su desarrollo personal.
La Ley diferencia las situaciones de riesgo, que no requieren la separación del menor de su familia y las de desamparo, que, por su mayor gravedad, hacen necesaria la extracción del mismo de su núcleo familiar, haciendo también una clasificación de las distintas modalidades de acogimiento familiar, que permite mayores posibilidades de aplicación a los supuestos reales a que debe darse respuesta (acogimiento simple, con carácter de transitoriedad, acogimiento permanente y acogimiento preadoptivo).
En materia de adopción, se introduce el requisito de la idoneidad de los adoptantes que habrá de apreciar la Entidad Pública y se regula la adopción internacional con el criterio de subsidiariedad y los requisitos básicos de las agencias para ser acreditadas.
Teniendo en cuenta la distribución de competencias entre los niveles territoriales de la Administración este desarrollo legislativo se ha realizado también en el ámbito autonómico. Son muchas las Comunidades Autónomas que han aprobado leyes propias de infancia donde se recogen sus derechos en aplicación de la Convención.
Es necesario precisar que no sólo se ha tratado de un proceso de desarrollo normativo, sino también de profunda renovación del ordenamiento jurídico en esta materia, recogiéndose de manera explícita la nueva filosofía respecto de la consideración del niño como sujeto de derechos que subyace en la Convención.
Otras leyes relevantes para la situación de la infancia y la adolescencia aprobadas en este decenio son:
- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo que realizó una profunda reforma del sistema educativo español, y que se ha estado implantando progresivamente en todos los centros educativos en los últimos años, estableciendo la universalización y gratuidad de la enseñanza secundaria obligatoria hasta los 16 años.
- La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, en materia de justicia juvenil, modificó el procedimiento judicial para el tratamiento de los menores infractores, acomodándolo plenamente a los postulados de la Convención. Como se trató de una reforma urgente y parcial, se ha aprobado recientemente la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con entrada en vigor en enero de 2001. Esta Ley, de acuerdo con las previsiones del Código Penal que en 1995 introdujo la mayoría de edad penal a partir de los dieciocho años, tiene un carácter eminentemente educativo y apuesta por las medidas alternativas al internamiento, procurando la reparación extrajudicial del daño, para evitar el proceso judicial en aquellos casos en los que es posible.
- Es interesante citar también la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, porque viene a adecuar la regulación de los delitos de naturaleza sexual (contra la libertad e indemnidad sexual) a los postulados que para la protección de la infancia frente a estos delitos se habían declarado por organismos internacionales y por las organizaciones no gubernamentales (incorporación de nuevas figuras delictivas, extraterritorialidad, agravamiento de las penas...).
- También conviene destacar la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, en materia de protección a las víctimas de malos tratos, que introduce una serie de disposiciones relativas al proceso para evitar en lo posible el efecto de doble victimización que a menudo produce el subsiguiente proceso judicial en los niños que han sido agredidos (empleo de medios audiovisuales para la prueba testifical, prohibición de careos con el agresor...)
PROCESOS ESTABLECIDOS PARA EL EXAMEN DE FIN DE DECENIO.
Para la elaboración del presente informe se hizo en primer lugar una distribución de la documentación remitida por Naciones Unidas a los distintos organismos de la administración pública con competencia en las materias sobre las que se solicita información y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en estas áreas para que proporcionaran la información relevante.
Posteriormente se hizo un trabajo de recopilación y síntesis con todo el material recabado, incluido el referido a los indicadores que se establecieron para elaborar el apéndice estadístico.
La participación de las organizaciones de infancia, e incluso de representantes de los propios niños y niñas, se ha canalizado también a través del Foro que se organiza anualmente con ocasión del Día Universal de la Infancia, que en noviembre de 2000 se dedicó a este tema bajo el lema “Los Derechos de los niños y los nuevos retos de la Infancia ante el Siglo XXI”, y que ha servido de lugar de reflexión, análisis y debate sobre los logros alcanzados y los retos que se presentan de cara al futuro en esta materia.
ACCIÓN A ESCALA NACIONAL E INTERNACIONAL.
1.- Acción a escala nacional
Se ha realizado un importante esfuerzo para asignar la mayor prioridad posible a los programas para el bienestar de los niños en general y para cumplir las metas.
La atención social a la infancia en dificultad social, como uno de los sectores clave de las políticas generales de protección y promoción de los derechos de la infancia, está integrado en el Sistema Público de Servicios Sociales.
Este Sistema está constituido por el conjunto de servicios y prestaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, que tienen como propósito la promoción y desarrollo de todas las personas y grupos de la sociedad para la mejora del bienestar social y de la calidad de vida, la garantía de la cobertura de las necesidades sociales, del ejercicio de sus derechos y de la igualdad, así como la prevención y eliminación de las causas que conducen a la exclusión y marginación social.
Las tres Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) participan en el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que se llevan a cabo directamente en los municipios o Corporaciones Locales, por ser ésta la Administración más próxima a los ciudadanos.
Estos servicios se materializan (financiera y técnicamente) mediante un Plan Concertado suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas a través de las siguientes prestaciones sociales: Información y orientación, ayuda en domicilio, alojamiento alternativo y prevención e inserción social.
Asimismo, se ha avanzado en el desarrollo de mecanismos apropiados para reunir, analizar y publicar regularmente los datos para vigilar los indicadores sociales pertinentes al bienestar de los niños.
El Observatorio de la Infancia actúa como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre infancia. Como ya se ha indicado, sus miembros representan todo el espectro competencial en materia de infancia de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales y Organizaciones no Gubernamentales de Infancia.
Como soporte de toda la información que se reúne y genera en el marco del Observatorio, se ha creado una Base de Datos de Infancia que tiene tres áreas diferenciadas: Legislativa y Jurisprudencial, Programas de Infancia (tanto de instituciones públicas como privadas) y Estadística.
Como fuentes de información para esta base, en sus aspectos estadísticos sobre bienestar social y protección a la infancia, se puede citar la “Estadística Básica de Protección a la Infancia”, que recoge de manera sistemática y periódica datos sobre las medidas de protección que llevan a cabo las Comunidades Autónomas y el “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales”, que incorpora las actuaciones que tienen lugar en los municipios.
Las medidas que se contemplan están adaptadas al marco normativo de protección de menores: tutelas, acogimientos en residencias, acogimientos familiares y adopciones, así como las intervenciones en situación de riesgo. El desarrollo de esta operación estadística ha exigido la homogeneización de los sistemas de información de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la protección de menores en situación de riesgo y desamparo.
Pese a todo, es todavía difícil determinar con precisión en qué medida los avances del Sistema de Bienestar social en España han repercutido en los niños, ya que gran parte de sus beneficios le llegan a través de sus familias. Por otra parte, en muchas estadísticas no se contempla de manera desagregada los datos relativos específicamente a la franja de población de cero a dieciocho años. Una gran parte del gasto social se dirige al sostenimiento de dos sistemas de servicios cuyo disfrute se ha universalizado: el sistema sanitario y el sistema educativo. Especialmente en este último, los niños constituyen el grupo de población directamente beneficiado.
Respecto al compromiso de aumentar las actividades de investigación y desarrollo (en materia de salud, de desarrollo infantil, de atención a niños separados de sus familias), se puede afirmar que la investigación sobre la temática de infancia y familia a lo largo de esta década ha sido particularmente intensa.
Muchos departamentos universitarios de diferentes disciplinas han desarrollado estudios y tesis doctorales al respecto con un elevado rigor científico y desde metodologías diferentes.
Muchas de estas investigaciones han estado impulsadas y apoyadas desde las instituciones públicas con competencia en materia de infancia y adolescencia. Concretamente, las principales líneas de investigaciones y estudios desarrolladas en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, referidas a la infancia y la familia desde 1996 se encuadran en los siguientes ámbitos:
Infancia y Familia.
Sistema Público de Servicios Sociales.
Grupos Vulnerables.
Pobreza y Desigualdad Social
El Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado)
Dentro de esta línea específica de Infancia y Familia, y considerando las unidades familiares, en general, como el principal núcleo de apoyo social, necesitando una especial atención los hogares con hijos menores de edad, se han realizado estudios dirigidos a actuar sobre aquellas situaciones familiares que supongan riesgo y desprotección. Y así se han realizado estudios, informes e investigaciones sobre: Trabajo infantil, Indicadores de riesgo de desadaptación, Malos tratos a la infancia, Infancia en riesgo social, Niños dependientes de instituciones, Adopción Internacional y sus entidades colaboradoras, Estilos de vida familiar y Familias monoparentales.
Todas estas investigaciones han sido desarrolladas con el apoyo de diferentes administraciones públicas y organizaciones que trabajan en el campo de la acción social.
El Observatorio de la Infancia, consciente de la importancia de su divulgación, ha reunido en un Catálogo las últimas investigaciones realizadas en España con el objetivo de conocer y compartir las iniciativas que en este sentido han tenido lugar en todo el territorio español.
2. Acción a escala internacional.
Dentro de su política de cooperación para el desarrollo, España está firmemente comprometida con la defensa de los derechos de los más desfavorecidos, atribuyendo una especial atención a la protección de los niños y las niñas. Así expresa textualmente la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo que, en su Artículo 7-Prioridades sectoriales, menciona expresamente "la defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil...") y el recientemente aprobado Plan Director de la Cooperación Española (2001-2004) que, en su Capítulo IV fija como objetivos, entre otros, "la consecución de la escolarización básica universal para el 2015, la reducción de la mortalidad infantil en dos tercios para el 2015" y, en general, el suministro de servicios sociales básicos y ayuda asistencial para los más desfavorecidos.
Sin embargo, y como veremos a continuación, desde mucho antes de la promulgación de la mencionada Ley, la AECI ya venía desarrollando una activa labor a favor de la infancia, tanto por vía bilateral como a través de mecanismos multilaterales en colaboración con instituciones supranacionales del Sistema de las Naciones o de otra índole. De forma resumida, las múltiples actividades desarrolladas en los últimos años a favor de la infancia son las siguientes:
A.- COOPERACIÓN MULTILATERAL
Entre ellas destaca por su importancia el apoyo que, desde 1995, viene dando la AECI al Programa de Erradicación del Trabajo Infantil en Iberoamérica (IPEC) que desarrolla a nivel mundial la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo con el que la AECI suscribió en dicho año un convenio de colaboración para financiar en su integridad el programa IPEC por un período de 5 años (1996-2000) y una aportación financiera de 12.500.00 dólares USA, que incluye la financiación de tres puestos de expertos superiores. El programa, que actúa en 17 países de la Región, fue evaluado en 1999 por consultores independientes, que elogiaron los logros alcanzados y, ante la magnitud del problema, recomendaron su extensión en una Segunda Fase.
Atendiendo dichas recomendaciones, la AECI ha decidido financiar dicha Segunda Fase durante el período 2001-2004, con una nueva aportación financiera de 7.000.000 de dólares.
Entre los logros más destacables de este proyecto, uno de los mayores que financia actualmente la AECI, cabe destacar el haber logrado un cambio de actitud de los gobiernos y las sociedades civiles de la región hacia un problema social de enorme envergadura, consiguiendo que la problemática del trabajo infantil forme parte, hoy día, de la Agenda Política Regional, logrando una convergencia de metas que van desde la adaptación de las legislaciones, el mejoramiento de las estadísticas laborales infantiles, la ampliación de la cobertura de las inspecciones laborales, la introducción de políticas educativas y de salud para los niños trabajadores y, lo que es particularmente importante, la suscripción y ratificación, por la mayoría de los países iberoamericanos, de las Convenciones de la OIT sobre Edad Laboral (nº 138) y sobre "Peores Formas de Trabajo Infantil (nº 182). Por otra parte, el Programa está desarrollando unos 50 "Programas de Acción Directa", especialmente en sectores de alto riesgo, adoptando un enfoque práctico e integral, fortaleciendo la educación como eje clave de las acciones, dando cobertura sanitaria a los niños, implantando programas de prevención de riesgos laborales y estableciendo alternativas de ingresos familiares, bien bajo la modalidad de microcréditos, talleres productivos y/o empresas familiares.
Las actividades de la AECI a favor de la infancia, por la vía multilateral, no se limitan al gran programa que se acaba de comentar, con ser éste, con mucho, el más importante de todos.
Así, desde 1992, la AECI viene colaborando anualmente con la Organización Panamericana de Salud (OPS), rama latinoamericana de la OMS, financiando el llamado "Programa de salud en Iberoamérica" que incluye diversos componentes dedicados exclusivamente a la infancia. Desde 1995 se viene financiando el Programa Regional de Erradicación del Sarampión de las Américas, el Programa de Prevención de las Enfermedades Respiratorias y Diarreicas Agudas en la Infancia (IRA/ERA) y el programa, habiendo dedicado a estas actividades una cantidad de 760 millones de pesetas.
Con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 1995 la AECI suscribió dos convenios para financiar, respectivamente, un "Programa para la Protección de Niños en Conflicto con la Ley y Desmovilización de Niños Soldados" en Ruanda, que ejecutó el Comité Español del Unicef y un "Programa de Salud en Argelia", financiando la adquisición de vacunas para la inmunización de un millón de niños argelinos contra las enfermedades más comunes de la primera infancia. La asignación financiera a ambos programas fue de unos 260 millones de pesetas.
En 1999, la AECI ha suscrito un nuevo convenio con Unicef para financiar el proyecto "Salud y Bienestar de la Mujer y el Niño en Mauritania", con una dotación financiera de 150 millones de pesetas, y cuya finalidad es dotar de equipos y medicamentos esenciales a varios centros de atención primaria materno-infantil y erradicar varias enfermedades endémicas que afectan especialmente a la infancia de aquel país.
Por otra parte, también la AECI, por la vía multi-bilateral, viene manteniendo desde 1995 una colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) que se ha materializado en la financiación de dos proyectos sobre Salud Reproductiva, respectivamente en Filipinas y Argelia, que benefician tanto a las madres como a los niños, y a los que se han dedicado recursos por valor de 158 millones de pesetas.
B.- COOPERACIÓN BILATERAL
También por la vía bilateral, incluyendo aquí las subvenciones que se otorgan a las Organizaciones No Gubernamentales para ejecución de proyectos en países en desarrollo, una considerable parte de los recursos disponibles se orientan a la financiación de proyectos que benefician directa, o indirectamente, a la infancia. La mayoría de estos proyectos van encaminados a mejorar las condiciones de salud y educación del colectivo infantil.
Sería extremadamente prolijo presentar aquí la lista completa de los 207 proyectos y actividades de formación cuya finalidad es la de mejorar, en todos los sentidos, las condiciones de vida de la infancia, y su acceso a los servicios sociales básicos, por lo que presentaremos un resumen, clasificado por regiones geográficas.
La Cooperación Española, a través de la AECI, ha destinado en los últimos tres años (1998, 1999 y 2000), tanto por las vías bilateral y multilateral como a través de subvenciones a ONGs españolas, la cantidad total de 9.947.701.420.-ptas a la financiación de 207 proyectos y actividades de formación que benefician directamente a la infancia, estando la gran mayoría de ellos dedicados a mejorar las condiciones de salud de los niños, facilitando su acceso a los servicios básicos de salud y creando las condiciones que permitan la escolarización del mayor número posible de niños y niñas.
MEDIDAS ESPECÍFICAS RELACIONADAS CON LA SUPERVIVENCIA, LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL NIÑO. (Principales obstáculos, progresos logrados y conclusiones obtenidas respecto a:)
a) - Difundir y promover la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y promover su puesta en práctica y vigilancia.
Desde 1990 hasta el año 2000 muchas han sido las iniciativas para la difusión de la Convención de los Derechos del Niño con el propósito de concienciar a la sociedad y hacerles partícipes de las necesidades de la infancia en general, y de algunos sectores de la población infantil y juvenil en particular. La organización de una Exposición sobre los Derechos de la Infancia en el marco del 30 aniversario de la Declaración que ha sido itinerante por toda la geografía española fue el punto de partida de un proceso divulgativo constante y continuo.
En 1991, el Gobierno español llevó a cabo una campaña de sensibilización de la opinión pública a través de los medios de comunicación a nivel nacional. En su elaboración participaron Organizaciones no gubernamentales de Infancia y familia que se hicieron eco de su mensaje. El objetivo principal fue transmitir la importancia del conocimiento del mundo de la infancia. Ellema central: “Escúchalos” se dirigió a los adultos planteando una comunicación con los niños y jóvenes basada en el diálogo y en la capacidad de escuchar activamente.
Por otra parte, la celebración anual del 20 de noviembre como Día Universal de la Infancia, ha venido siendo una oportunidad para la propagación y conocimiento de los derechos de la infancia, poniendo el acento en la cooperación con las Organizaciones no Gubernamentales que trabajan en dicho ámbito y, por supuesto, en la participación activa de niños, niñas y jóvenes en la vida familiar y social.
En dicho marco del Día Universal de la Infancia, se han realizado otras campañas y foros de participación en colaboración con las administraciones públicas implicadas en la defensa de los derechos de la infancia, ONGS y con la participación de los propios protagonistas, los niños, las niñas y los jóvenes, que han tenido espacios para el debate y la discusión de los temas que más les interesan entre ellos mismos y con los adultos.
Entre las campañas cabría destacar: “Lo querrás más que a un hijo” (1995), dirigida a la adopción de niños y niñas con características especiales, “Dale color a tus derechos” (1997), “Educa, no peques” para la sensibilización contra el castigo físico en la familia (1999), y “La guerra no es un juego de niños” contra el reclutamiento de los niños en conflictos armados (1999) y el foro de participación: “Todos los derechos humanos para todos” (1998).
Por otra parte, dentro de los programas que se subvencionan por el Ministerio de Trbajo y Asuntos Sociales a través del régimen general de subvenciones, se incluyen las acciones desarrolladas por entidades privadas expresamente dirigidas a la sensibilización sobre la Convención de los Derechos del Niño.
b) Combatir las enfermedades infantiles.
En general, y en términos comparativos, la salud de nuestros niños y niñas es muy buena, lo cual no significa que no queden aún algunos aspectos por mejorar. Como ha manifestado repetidamente la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de los mejores indicadores del estado de salud de un país, lo constituye su tasa de mortalidad infantil. En esta década, la tasa se ha reducido en tres puntos, como se puede observar en el anexo estadístico. Para analizar la evolución del estado de salud de la población infantil española se han utilizado los aspectos más significativos, como son mortalidad, morbilidad hospitalaria, accidentes y hábitos sanitarios.
Las tasas de mortalidad de menores de 5 años, pese a tener índices muy apropiados a principios de la década, ha seguido descendiendo durante todos los años medidos. La tasa de mortalidad entre las niñas es sensiblemente inferior que entre niños. Los indicadores actuales de mortalidad y morbilidad infantiles demuestran algunas diferencias por Comunidades Autónomas en el nivel de salud. La causa principal de la morbilidad hospitalaria son las enfermedades del aparato respiratorio, que también se han reducido a lo largo de esta década.
Otro aspecto a considerar en relación con la salud de la población infantil son los hábitos sanitarios. La dieta alimentaria parece ser bastante adecuada, aunque se están empezando a observar altas cifras de colesterol entre los escolares. El hábito de ejercicio físico, sin embargo, es aún minoritario.
Con respecto a la vacunación, prácticamente la totalidad de la población infantil parecen estar vacunados correctamente, siendo este un índice más de la bondad de nuestro sistema sanitario.
Queremos señalar la especial preocupación por lo que denominamos conductas peligrosas para la salud de los adolescentes, como son el consumo de trabajo, alcohol y drogas, ya que son hábitos bastante extendidos entre los jóvenes. Diversos estudios y sondeos de opinión entre nuestra población demuestran cierta tolerancia de nuestra sociedad hacia el consumo de alcohol y tabaco.
Se está reflejando un incremento en los embarazos de adolescentes, lo que también nos plantea la necesidad de prestar una mayor atención a la salud de este segmento de población, fundamentalmente en lo que se refiere a educación sexual y salud reproductiva.
c) Superar la desnutrición.
En nuestro país la desnutrición no está considerada como un problema a destacar, ya que la población infantil está sometida a controles pediátricos, o exámenes de salud periódicos, en los que se va haciendo un seguimiento de las medidas de peso, talla, etc... y no ha sido un indicador preocupante por parte de las autoridades sanitarias.
d) Mejorar la condición de las niñas y las mujeres.
La Administración española anima y apoya a la comunidad educativa en los centros de atención a la primera infancia en la necesaria tarea de coeducar, entendiéndolo como educar sin diferenciar los mensajes en función del género. Responde con ello a procurar eliminar estereotipos arraigados en nuestra cultura, no sólo a la hora de reproducir modelos cuando se trata de realizar tareas domésticas, que persisten, sino también en las actividades relacionadas con el ocio, el juego y el tiempo libre de los niños y las niñas. El objetivo final de esta concepción de la educación en la igualdad es prevenir en las próximas generaciones, cualquier tipo de conflictos por discriminación, además de dar a las niñas la posibilidad de desarrollarse en todos los aspectos en igualdad de condiciones que los niños.
Por otra parte, el III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1997/2000) establece las líneas de actuación con el fin de introducir la igualdad de sexo en todas las políticas activas, así como de impulsar el avance de la mujer en todas las esferas de la vida social, especialmente en los ámbitos de la economía productiva y de la toma de decisiones. El Plan otorga gran importancia al empleo, ya que una gran parte de las medidas que lo componen están destinadas a conseguir la incorporación de la mujer al mundo laboral. Se han introducido, además, los compromisos adquiridos en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas de Beijing sobre las Mujeres donde se establecieron los principales retos a lograr antes del año 2000.
Por otra parte, la sociedad española ha ido tomando conciencia no sólo de la gravedad de la violencia contra la mujer, sino también de la verdadera dimensión que este problema comporta. La violencia contra la mujer, y contra otros miembros de la familia, es decir, la violencia doméstica, ha superado la dimensión privada y ha pasado a ser considerada como un atentado a la propia sociedad como un ataque a la esencia de la democracia.
Por ello, se está insistiendo en la sensibilización de la sociedad frente a este fenómeno que, sin ser nuevo, empieza a ser mejor conocido al funcionar mecanismos de denuncia que alejan a las mujeres maltratadas de la actitud resignada del silencio.
En el contexto de estas políticas de sensibilización y actuación, se aprobó el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica (1998-2000) contra el maltrato a la mujer que se articula en torno a seis grandes apartados: 1.- Sensibilización y Prevención. 2.- Educación y Formación.- 3.- Recursos Sociales.-4.-Sanidad.- 5 -Legislación y Práctica Jurídica.-6.- Investigación.
Se constituyó, además, un grupo de trabajo sobre la “Violencia en el ámbito familiar” que elaboró un estudio sobre este problema considerando a todos los miembros de la familia afectados por situaciones de violencia y estableciendo pautas de actuación para paliar este problema, siguiendo las mismas áreas de actuación que el Plan de Violencia contra el maltrato a la mujer.
e) Velar por que se brinde apoyo a los padres. Prevenir la separación de los niños de sus familias y velar por su adecuada atención en los casos de separación de sus familias.
e.1) Medidas dirigidas a mejorar la calidad de vida en el ámbito familiar.
El apoyo a la familia, amparado por la Constitución Española, constituye una política prioritaria del Gobierno que responde al compromiso de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Como hemos señalado, la mayor parte de los beneficios sociales les llegan a los niños a través de sus familias. Por ello, es importante hacer una referencia a los avances realizados en los últimos años en las políticas familiares que van dirigidas a mejorar la situación de las familias con menores a su cargo. Vamos a hacer referencia concretamente a las siguientes líneas de actuación:
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Política fiscal
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Beneficios de la Seguridad Social por hijo a cargo
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Conciliación de la vida familiar y laboral.
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Apoyo social a la familia.
e.1.1) Política fiscal.
La aprobación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha supuesto una considerable mejora de la fiscalidad de las familias mediante un tratamiento fiscal favorable, que se traduce en una serie de medidas que consideran las peculiaridades y circunstancias de las familias teniendo en cuenta los recursos familiares.
e.1.2) Beneficios de la Seguridad Social.
A partir de 1991 la protección familiar del sistema de la Seguridad Social se extiende al conjunto de la población, a través de la creación de una modalidad no contributiva, ampliando el sistema anterior que sólo alcanzaba a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
En estos momentos la protección familiar de la Seguridad Social comprende prestaciones tales como: asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años y por hijo minusválido a cargo Asignación; prestación de pago único a partir del tercer hijo; prestación por parto múltiple, etc..., además de las básicas de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez.
Por otra parte, también es importante destacar la modificación de la normativa de la Seguridad Social (Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social de 1997), por la que se amplía la edad límite requerida para recibir una pensión de orfandad (18 años), hasta los 23 años en el caso de orfandad absoluta y hasta los 21 años en el caso de que sobreviva uno de los progenitores, en aquellos supuestos en que los huérfanos no desarrollen actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
e.1.3). Conciliación de responsabilidades familiares y laborales.
La aprobación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras también ha supuesto una mejora en la situación de las familias con hijos con medidas tales como: “ampliación del período de descanso por maternidad de dieciséis semanas en dos semanas más para cada hijo en caso de parto múltiple a partir del segundo”; “posibilidad de que el padre pueda disfrutar de hasta diez semanas de descanso por maternidad”; “creación de una nueva prestación de Seguridad Social por riesgo durante el embarazo”, etc..
Asimismo se ha introducido una importante mejora en la regulación de los permisos laborales por motivos familiares.
Las previsiones contenidas en esta Ley se consideran el punto de partida para que la mujer pueda participar en el mundo laboral en igualdad de oportunidades con el hombre, para que ambos puedan compartir las responsabilidades en relación con sus hijos.
e.1.4). Apoyo social a la familia.
Por una parte, se realiza a través de Programas y Planes en los que participan la Administración del Estado (a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), las Comunidades Autónomas, y las administraciones locales.
Podemos citar los siguientes Programas y Planes que en la actualidad están financiándose por los tres niveles de las Administraciones Públicas cuyo desarrollo beneficia al colectivo de la infancia y la adolescencia :
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Programas de apoyo a familias en situaciones especiales
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Programas para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia
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Programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada
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Programas de ejecución de medidas alternativas al internamiento para menores infractores
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Plan de Acción para personas con Discapacidad
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Programa contra la Exclusión Social
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Programa de Desarrollo Gitano
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Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales
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Plan de Integración Social de los Inmigrantes
Todos estos Programas tienen un impacto y un beneficio muy relevante para la infancia en general y muy especialmente para aquellos que se encuentran en situaciones de dificultad social. Los más significativos que tienen como sujetos beneficiarios directos a los niños y niñas, son los siguientes:
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- Programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada
Su objetivo es mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil. Se persigue obtener resultados cuantitativos respecto a los casos de maltrato infantil que permitan identificar los tipos de categorización del maltrato, las fuentes de detección y el medio en el que se produce para conocer la incidencia. Igualmente se persigue la detección precoz del problema y la atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil, tanto a las familias como a los propios niños y niñas.
En cada programa se incorpora el modelo de investigación con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención y hacer extensiva los resultados de esa experiencia a otros colectivos y ámbitos territoriales distintos.
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Programas de atención a la primera infancia para favorecer la conciliación entre vida familiar y laboral .
Su objetivo es incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), así como facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes.
Entre los servicios que se financian con las Comunidades Autónomas destacan las escuelas infantiles y las guarderías infantiles laborales. Además se apoya la creación de otros servicios como son las ludotecas, servicios de apoyo rural y centros de encuentros intergeneracionales.
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Programas de apoyo a familias en situaciones especiales
Su objetivo es apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar. Dentro de este programa general están otros incluidos:
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El “Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo” , que contempla tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral con la finalidad de capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.
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El “Programa de apoyo a familias monoparentales”, que está dirigido a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de dieciocho años, que se encuentran en situación de dificultad social, con la finalidad de prestarles apoyo en el cumplimiento de sus funciones parentales y en la superación de la situación de dificultad social en la que se encuentran.
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El “Programa de orientación y/o mediación familiar”, que tiene por objetivo atender los procesos de conflictividad familiar, situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, en cuyo caso se facilita el recurso a la mediación familiar como alternativa de negociación de sus responsabilidades parentales en interés de los niños.
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El “Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar”, que está dirigido a aquellas familias en las que se haya detectado problemas de violencia, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.
A estas actuaciones habría que añadir aquellos programas y servicios dirigidos a prestar apoyo social a las familias con hijos que se ponen en marcha por las Comunidades Autónomas o por los municipios dentro de sus planes de actuación propios, con cargo a sus propios presupuestos.
Por otra parte, desde la sociedad civil, a través de organizaciones no gubernamentales sin fin de lucro (fundaciones y asociaciones) se desarrollan programas dirigidos a diversos colectivos entre ellos la infancia y la familia, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, personas con problemas de drogodependencia, personas afectadas por el SIDA, pueblo gitano, personas reclusas y ex reclusas, migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados que complementan la acción pública, y para la que reciben ayudas y subvenciones de las distintas administraciones públicas.
Por ultimo, podemos señalar la consideración de familia numerosa, a la que va unida el reconocimiento de determinados beneficios en forma de reducciones de tasas y precios en algunos servicios públicos, se ha adecuado a la realidad de las familias actuales y, en sucesivas reformas operadas en estos últimos años, se ha incluido en este grupo a las familias con tres hijos y a las que teniendo dos hijos uno de ellos se encuentre incapacitado.
e.2) Medidas dirigidas los menores separados de sus familias.
La protección de los menores en situación de desamparo se presta en primer término desde las administraciones de las Comunidades Autónomas, las cuales han dictado leyes propias que regulan esta materia. Estas regulaciones autonómicas, así como la regulación general estatal (Código Civil, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, y Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor) tienen en común que la consideración del entorno familiar como el más adecuado para el desarrollo del niño, por lo que el sistema se orienta a proporcionar este entorno al niño, bien procurando su reintegración a su propia familia, cuando ello es posible, o bien proporcionándole un entorno familiar sustitutivo, a través de las instituciones del acogimiento familiar y de la adopción. Sólo cuando ello no es posible, y siempre procurando que no se prolongue excesivamente, el acogimiento será residencial.
En este ámbito, la Ley 21/1987 marcó un cambio fundamental en la protección de los menores en nuestro país, pues atribuye ex lege la tutela de los menores que se encuentran en situación de desamparo a la entidad pública que sea competente por razón de territorio, sin necesidad de constitución o declaración previa judicial, pero sin perjuicio de revisión judicial a posteriori, con el fin de agilizar las actuaciones protectoras.
En definitiva, la regulación de 1987 otorga funciones muy relevantes a las Entidades Públicas, tales como: la tutela de los menores desamparados, la guarda, cuyo ejercicio lleva a cabo en sus propios Centros o en Centros concertados, la encomienda de la guarda mediante acogimiento familiar, etc..
La Ley O. 1/1996 ordena el sistema de protección vigente. Entre otros aspectos, recoge la conveniencia de que el internamiento en centro sea lo más breve posible, en beneficio de otras formas de protección que le proporcionan la convivencia en un entorno de vida familiar, así como la obligación de autorización y acreditación de todos los centros y servicios dirigidos a menores.
La Administración no sólo interviene en caso de desamparo y asumiendo la tutela; también los padres pueden solicitar de la entidad pública que asuman la guarda del menor cuando por circunstancias graves no puedan hacerse cargo del menor.
En cuanto a la institución de la adopción, es importante resaltar que siempre tiene lugar por resolución judicial y es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública competente. También se ha regulado la adopción internacional dado el gran auge que está teniendo en los últimos años en nuestro país.
La ley española exige para su reconocimiento en nuestro país como adopción, cuando se ha constituido en el extranjero, que los efectos se correspondan con la adopción según la legislación española, y que los padres cuenten con una declaración de idoneidad para adoptar emitida por una entidad pública española.
Desde la Administración española se ha promovido la cooperación entre las autoridades de los países que intervienen en el proceso adoptivo, con el fin de garantizar los derechos de los niños implicados en estos procesos.
Esta cooperación está inspirada en el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, y que España ratificó el 30 de junio de 1995, cuyos principios fundamentales se han recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996 citada.
A las entidades públicas les corresponde en todo caso recibir y tramitar las solicitudes de adopción, expedir certificados de idoneidad y, en su caso, de compromiso de seguimiento, y acreditar, controlar e inspeccionar a las entidades que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial.
f) Velar por que se asigne prioridad al desarrollo del niño de corta edad; se proporcione acceso universal a la educación básica; se reduzca el analfabetismo de adultos; se imparta enseñanza de oficios y preparación para el trabajo; y se incremente la adquisición de conocimientos, aptitudes y valores por todos los cauces disponibles.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, define la educación infantil como etapa educativa y establece sus líneas fundamentales. Declara el carácter voluntario de la misma, pero insta a las Administraciones Públicas a que garanticen la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.
Entre los cursos 1986-87 y 1996-97, la escolarización en educación infantil en los 3 años de edad se ha cuadriplicado, llegando a una tasa neta de escolarización de casi el 67% (según datos mas recientes, en el curso 1998-99 era ya de un 82%). En este mismo periodo, la tasa neta de escolarización en los 4 años ha pasado del 86% hasta el 99% (Actualmente, es de un 100%) y en los 5 años se ha mantenido en el 100%.
La educación obligatoria abarca el periodo comprendido entre los seis y los dieciséis años.
La citada Ley señala entre sus objetivos el de proporcionar la capacitación necesaria para el ejercicio de actividades profesionales. Entre las enseñanzas de régimen general del sistema educativo se incluye la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior. Las acciones de formación profesional del sistema educativo se coordinan con las acciones que se desarrollan en el ámbito laboral, dirigidas a la formación continua en las empresas y a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores (Plan Nacional de Formación Profesional, Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios).
g) Velar por que se preste especial atención a los niños que viven en condiciones especialmente difíciles, inclusive eliminando su explotación en el trabajo y combatiendo las toxicomanías, el tabaquismo y el alcoholismo entre los jóvenes.
En este apartado, se hace referencia a colectivos que están en situación especial como son los menores hospitalizados y los menores inmigrantes.
Menores hospitalizados
Las políticas educativas incluyen actuaciones de compensación dirigidas al alumnado que, por razones de hospitalización o de convalecencia prolongada en el domicilio, no puede seguir su proceso educativo en el centro en que está escolarizado durante períodos más o menos transitorios. Con ello se pretende asegurar, en las mejores condiciones posibles, la continuidad educativa del niño o niña hospitalizado y promover la coordinación de las aulas hospitalarias en los centros de referencia del alumno hospitalizado.
La medida se desarrolla a través de distintas actuaciones, como son: dotación de recursos personales y económicos para el funcionamiento de aulas escolares en los hospitales que cuentan con servicio pediátrico permanente y mantienen un número suficiente de alumnado en edad de escolaridad obligatoria; establecimiento de programas de atención domiciliaria, en colaboración con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y adaptación de los programas pedagógicos a las condiciones de hospitalización.
Menores inmigrantes
Además de la protección que se dispensa desde las Administraciones públicas a los menores en situación de desamparo y de riesgo, a la que hemos hecho referencia y que alcanza a todos los menores que estén en territorio español, tanto españoles como extranjeros, la situación particular de los menores inmigrantes permite hacer respecto a ellos algunas consideraciones particulares :
Por la situación geográfica de España, en los últimos diez años se ha intensificado notablemente la presencia de menores extranjeros no acompañados procedentes de los países del norte de Africa.
La protección jurídica dispensada a estos menores se concreta en su consideración como menores en situación de desamparo y por tanto, la entidad pública que en el territorio donde se encuentren tenga encomendada la competencia en materia de protección de menores, debe asumir su tutela. Esta tutela lleva a que se les acoja en un centro residencial, pero sus expectativas están orientadas al mundo laboral, y ello hace que no permanezcan en estos centros mucho tiempo, rechazando recursos educativos propios de su edad.
Paralelamente a esta protección que se les dispensa, las autoridades tratan de recoger las informaciones que permitan su repatriación a su lugar de origen, y si es posible, su reagrupación familiar, por lo que si éste no es su deseo suelen ocultar su identidad y nacionalidad lo que dificulta este proceso. Si este retorno no es posible, se procurará favorecer su integración social en nuestro país.
Al ser éste uno de los problemas emergentes en materia de infancia y adolescencia en nuestro país, se ha constituido en el seno del Observatorio de la Infancia un Grupo de Trabajo con la participación de los representantes de la Comunidades Autónomas donde esta realidad es más apremiante y de las instituciones competentes de la Administración General del Estado.
A estos menores se les reconoce el derecho a la asistencia sanitaria y a la educación obligatoria en las mismas condiciones que los españoles.
En relación con los consumos nocivos en los jóvenes (alcohol, tabaco, drogas...), se puede afirmar que se combate con diversas acciones que van desde las limitaciones y prohibiciones en la publicidad o en la expendición de estos productos, recogidas en términos normativos, hasta las actuaciones positivas de fomento y promoción de hábitos de vida saludables en los jóvenes, a través de programas formativos que desarrollan entidades no gubernamentales, y con materiales informativos y divulgativos publicados por instituciones públicas (guías para la prevención de drogodependencias, etc.). Son actuaciones que no están limitadas a entornos marginales, sino que se dirigen al conjunto de la población juvenil.
h) Velar por la protección de los niños en situaciones de conflicto armado y crear las bases para un mundo pacífico promoviendo los valores de paz, tolerancia, la comprensión y el diálogo;
Al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, España se alineó junto a aquellos que consideraban insuficiente la protección dispensada por la misma y quiso declarar su apoyo a una postura mucho más exigente respecto al reclutamiento militar de los menores, haciendo una declaración oficial en ese sentido.
Desde que se inició el proceso, se apoyó la elaboración del Protocolo Facultativo a dicha Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, finalmente aprobado en mayo de 2000, y que se encuentra en las últimas fases de tramitación parlamentaria para su ratificación.
Al establecer nuestra legislación que es preciso haber alcanzado la mayoría de edad para incorporarse a las fuerzas armadas tanto si es de forma voluntaria como obligatoria, se cumplen sobradamente los compromisos que se asumen con el Protocolo.
Desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se apoyó una campaña conjunta de UNICEF y la Cruz Roja, que se inició en 1999, bajo el lema “La guerra no es un juego de niños” con el fin de dar a conocer a la opinión pública, especialmente en los foros educativos (escuelas y universidades) el grave problema de los niños que se ven afectados por las guerras y contribuir a extender y consolidar una Cultura de Paz.
En 1998 se aprobó la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar.
Esta Ley recoge y refleja el apoyo financiero, técnico y humanitario de España a los programas de detección, desactivación y desmantelamiento de las minas existentes, a los de cooperación y asistencia a sus víctimas (concienciación, educación y rehabilitación de las poblaciones afectadas), así como al Fondo Fiduciario Internacional de Naciones Unidas para dichos fines.
En la misma línea mantenida hasta el momento, y en coincidencia con los términos de una proposición no de ley del Congreso de los Diputados de fecha 25 de febrero de 1997, el Gobierno español va a continuar las acciones ya emprendidas para lograr la universalidad de las medidas orientadas a la prohibición de empleo y eliminación de las minas antipersonal, promoviendo la adhesión a ellas de todos los países del mundo. También promoverá dicha universalidad en todos los foros internacionales pertinentes. De la misma manera va a continuar impulsando las tareas humanitarias de limpieza de minas y las acciones multilaterales necesarias para lograr tecnologías de localización, desactivación y destrucción de las minas antipersonal actualmente desplegadas, así como para el apoyo y la asistencia destinada a la recuperación física y psicológica de sus innumerables víctimas.
i) Prevenir la degradación del medio ambiente tratando de alcanzar las metas de la Cumbre Mundial, inculcando el respeto al medio ambiente natural y cambiando las pautas de consumo conducentes al despilfarro.
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) dispone que la actividad educativa se desarrollará atendiendo, entre otros principios, a la formación en el respeto y defensa del medio ambiente. En aplicación de esta norma, se ponen en funcionamiento Aulas de Naturaleza con el objeto de apoyar la integración o incorporación de la Educación Ambiental como área educativa a través de la realización de actividades en medios diferentes al habitual del alumno, pero que, por sus características, permitan el diseño y desarrollo de contenidos pedagógicos de gran valor educativo desde el punto de vista de la conservación y respeto del medio ambiente y de la utilización racional de los recursos naturales.
En el marco de las políticas educativas, se abordan distintas estrategias de incorporación de los temas transversales a los proyectos educativos y curriculares de los centros, suministrando al profesorado los materiales didácticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Cada año se convocan ayudas destinadas a apoyar la realización de actividades de educación ambiental.
j) Abordar los problemas de la pobreza y la deuda; movilizar recursos para el desarrollo; eliminar la transferencia neta de recursos desde países en desarrollo hacia países desarrollados; establecer un sistema equitativo de intercambio comercial; y velar por que se otorgue prioridad a los niños en el desarrollo económico y social.
La lucha contra la pobreza y la exclusión social constituye un objetivo primordial de las políticas de infancia, tanto a nivel nacional, como ya hemos referido, como a nivel internacional.
Desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se desarrolla el Programa de Lucha contra la Exclusión Social con el objetivo de promover acciones dirigidas a desarrollar y aplicar políticas globales encaminadas a una actuación de carácter integral sobre el conjunto de carencias que presentan las personas en situación de exclusión social: económicas, sociales, culturales, educativas, sanitarias, etc.
En el ámbito de la cooperación iberoamericana, la Red Intergubernamental Iberoamericana para la Lucha contra la Pobreza (RIBERLUP) que se constituyó en Madrid en 1999, en la sede el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es una iniciativa en esta dirección. Sus miembros son autoridades de instituciones gubernamentales con competencias en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en su defecto de infancia y familia, de los países que participan en ella. Tiene entre sus objetivos prioritarios el de promover el diálogo regional sobre el desarrollo de la política social en Iberoamérica estableciendo un sistema de información sobre Programas y Servicios sociales para la mejora de la calidad de vida de los colectivos necesitados.
LECCIONES OBTENIDAS. FACTORES FUNDAMENTALES QUE HAN OBSTACULIZADO O FACILITADO EL PROGRESO EN LA SITUACIÓN DE LOS NIÑOS Y PANORAMA GENERAL DE LOS PROBLEMAS QUE SUBSISTEN Y LAS CUESTIONES PRINCIPALES.
Los principios y derechos de la Convención han estado, desde que ésta entró a formar parte del ordenamiento jurídico español, en la base de la actividad de las instituciones públicas en el ejercicio de sus competencias de atención y protección a la infancia. Esta actividad sí que se encuentra, en la generalidad de los casos, planificada y sistematizada en el ámbito de algunas Comunidades Autónomas que tienen Planes de Infancia que ordenan sus programas de actuación en este área.
Además de ello están establecidos unos foros de coordinación de las instituciones de las Administraciones Públicas en materia de infancia, donde se debaten y acuerdan las líneas de actuación en las políticas de infancia. Los foros institucionalizados son: la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, presidida por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que forman parte los Consejeros de Bienestar Social de las Comunidades Autónomas, y la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia.
Por otra parte, el Observatorio de la Infancia, al que antes hemos hecho referencia, es también lugar de convergencia de todos los sectores que en mayor o menor medida tienen responsabilidades en esta materia.
El establecimiento de un nuevo sistema de protección de menores adaptado a la organización territorial del Estado derivada de la Constitución de 1978 inició un proceso de transferencias desde el Estado a las Comunidades Autónomas que se prolongó a lo largo de la década de los ochenta, y que dio paso durante la década de los noventa a un proceso de desarrollo y adaptación de los servicios de protección de menores de estas Comunidades Autónomas a las necesidades y demandas existentes en cada una de ellas. Las diferencias y desigualdades regionales se han manifestado en este proceso, y por ello se está realizando un continuo esfuerzo de coordinación con el objetivo de lograr la efectiva igualdad en el disfrute de los derechos sociales en lo que respecta a la atención a la infancia y adolescencia en todo el territorio nacional.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, ha supuesto la culminación de todo el proceso de adaptación legislativa y práctica del sistema de protección a la infancia de nuestro país.
España ha pasado de ser en el transcurso de pocos años país emisor de emigrantes a ser receptor de inmigrantes. El aumento de la población inmigrante ha sido notorio en los últimos años, teniendo en cuenta la posición geográfica y cultural de España, como puerta de Europa, especialmente para la población africana e iberoamericana. Ello implica un considerable esfuerzo de integración que hoy por hoy ocupa uno de los principales focos de interés desde diversos puntos de vista: legislativo, social, cultural, educativo, etc. y que afecta en una gran parte a la infancia.
Con este fenómeno inmigratorio han emergido nuevas necesidades para la integración de los menores, debido a sus circunstancias especiales, dando lugar a un cambio en las estrategias y sistemas de intervención, ya que el sistema español de protección a la infancia no responde a las expectativas de estos menores extranjeros que tienen como objetivo básico su rápida incorporación al mercado de trabajo.
La responsabilidad pública de la protección de menores implica en algunos casos la intervención en el último reducto privado que es la familia. La intimidad familiar sigue siendo a veces un obstáculo a la visibilidad de la infancia y la detección de situaciones de maltrato que se producen en el seno de la familia. También complica la obtención de datos como por ejemplo el trabajo infantil, ya que éste se produce a menudo en el marco de empresas familiares, o en trabajos agrícolas en los que la propia familia del niño encubre estas situaciones.
En general, la insuficiencia de datos que contemplen a la infancia como categoría sociológica sobre los distintos aspectos de su bienestar y el grado de reconocimiento de sus derechos, es una realidad hacia la que aún hay que dirigir importantes esfuerzos. Ello se debe a diversos factores, como la invisibilidad del niño en la familia, la diversidad de instituciones y administraciones que tienen competencias relacionadas con la infancia o la inexistencia de desagregaciones homogéneas respecto de los tramos de edad, ya que no está el niño (0-18) como unidad de análisis en las distintas fuentes.
El impacto de las nuevas tecnologías, la presencia constante de los medios de comunicación en la vida de los niños, la cultura del consumo, la publicidad desmedida e incontrolada, en definitiva la envergadura de la nueva sociedad de la información hace que no sea una tarea fácil de acometer la protección de la infancia de sus efectos nocivos y el aprovechamiento de sus ventajas para la educación y el desarrollo de los niños y adolescentes. Preocupa la profusión de imágenes e informaciones que resaltan el valor de la violencia en los contenidos que llegan a los niños y adolescentes y la urgencia de anteponer los principios de protección a la infancia y la juventud frente a los intereses comerciales que promueven estas actividades.
La década de los noventa se ha caracterizado por el desarrollo de la iniciativa social. Con la aprobación de leyes como la de Fundaciones y la del Voluntariado se ha establecido un nuevo marco normativo que ha hecho posible una nueva configuración de la sociedad civil como agente de bienestar social. Al ser un desarrollo relativamente nuevo se debe continuar avanzando en la línea de reforzar a la sociedad civil en su papel de complemento y contrapunto a la función que cumple el Estado en temas como la atención a la infancia.
Otro aspecto destacable es la necesidad de continuar mejorando y desarrollando la formación de los profesionales en el campo de la protección a la infancia, tanto de las Administraciones Públicas como las organizaciones no gubernamentales, a fin de integrar plenamente el concepto de interés superior del niño, y a abandonar definitivamente los paradigmas asistenciales.
Los cambios sociales han afectado a la paternidad y maternidad, y es necesario dar un mayor apoyo a las familias con hijos pequeños. Una gran parte de las actuaciones en este sentido deben ir dirigidas a la creación y desarrollo de los servicios para la atención de primera infancia, en número, calidad y versatilidad., y en general, los servicios que permitan la atención y el cuidado de los niños, tanto en tiempos escolares como de ocio (por ejemplo, comedores escolares) que se adaptan también a los horarios laborales de los padres, para posibilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares y la progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral.
ACCIÓN FUTURA
El interés de las Administraciones Públicas y la iniciativa social por el bienestar de los niños y las niñas se ha hecho patente en nuestro país, a través del desarrollo legislativo que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico y de la puesta en marcha de acciones concretas que garantizan su aplicación, tal y como se ha venido exponiendo a lo largo del Informe.
Los retos que nos plantea el futuro pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
Disponer de sistemas de información ágiles que permitan homogeneizar los datos, extraer conclusiones fiables y válidas sobre las que actuar y establecer comparaciones e indicadores de protección semejantes en todo el territorio nacional e incrementar la coordinación entre todos los agentes implicados en la mejora de la calidad de vida de los niños y sus familias.
Éste sería uno de los principales retos que tenemos que plantearnos ya que es la base sobre la que se deben diseñar unas políticas de infancia adecuadas a las necesidades existentes en la sociedad española. La labor iniciada por el Observatorio de Infancia supone un gran compromiso, en este sentido, por la pluralidad de Instituciones que lo componen y el sistema de información y estadísticas existentes en el mismo.
Potenciar políticas preventivas y de integración, evitando la exclusión y discriminación social, por motivos económicos o culturales. La principal herramienta es la educación, ya que desde la familia, la escuela y el entorno social, se deben fomentar la autonomía y la responsabilidad para el pleno desarrollo de los derechos y la participación de los ciudadanos como agentes de cambio en la vida comunitaria y familiar.
Para el desarrollo efectivo de estas políticas se deben promover acciones dirigidas a la formación de padres y al incremento de servicios de primera infancia de calidad, que den cobertura a las necesidades más emergentes, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar.
Incrementar nuestros esfuerzos en el pleno desarrollo y mejora permanente de los sistemas de atención y protección a la infancia, fomentando la aplicación de instituciones como el acogimiento familiar, como forma adecuada para que los menores en situación de desamparo puedan vivir en un ambiente familiar, evitando, dentro de lo posible, su permanencia en una institución, hasta tanto puedan volver con su familia biológica o pasen a situación de adopción.
Igualmente, introducir las modificaciones legislativas necesarias para mejorar los procedimientos administrativos y judiciales conducentes a la agilización y establecimiento de garantías máximas en la constitución de la adopción, siempre en interés del menor.
Asimismo, profundizar en los procedimientos y coordinación con las instituciones competentes en materia de adopción internacional de los países de origen de los menores, tomando como referencia el Convenio de la Haya de 1993 sobre esta materia.
Tener presente en el desarrollo de nuestras políticas las situaciones de dramática necesidad en que viven muchos niños y niñas de otros países que no cuentan con dispositivos de atención que afronten sus necesidades básicas, por lo que tenemos que contribuyendo, por medio de la cooperación, al cambio de esas situaciones.
Desarrollar actuaciones dirigidas a los adolescentes:
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Prestando una especial atención a la salud de los adolescentes, sobre todo en lo referido a educación sexual para evitar embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, problemas nutricionales (anorexia, bulimia), etc.
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Sensibilizándoles contra el consumo de alcohol, tabaco y drogas.
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Mejorando los sistemas educativos para prevenir la exclusión social y la violencia juvenil.
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Realizando el seguimiento y actuaciones ante situaciones concretas de trabajo infantil.
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Fomentando su derecho a la participación en aquéllos asuntos que les conciernen en función de su edad y desarrollo evolutivo.
Potenciar la creación y disposición de mayores recursos sanitarios, educativos y de integración para los niños y jóvenes con problemas de discapacidad físicas o psíquicas o de salud mental.
Adaptar los recursos y servicios de atención a la infancia a las necesidades específicas de los niños extranjeros, trabajando a la vez los aspectos comunes, para evitar caer en situaciones de aislamiento y discriminación.
Implementar y coordinar la optimización de los recursos existentes para la ejecución de las medidas previstas para menores infractores potenciando su carácter educativo y primando las medidas alternativas al internamiento.
Hacer efectivo en la mayor medida posible el derecho de los niños y adolescentes a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo, y velar por que los contenidos que llegan a los menores a través de los medios de comunicación se ajusten a los parámetros que exige su protección, promoviendo para ello las medidas legales o de otra índole que puedan resultar eficaces. Hay que conjugar el control sobre los contenidos que se ofrecen para la infancia y la juventud en los medios de comunicación y en las nuevas tecnologías de la información y al mismo tiempo aprovechar la gran oportunidad de aprendizaje, formación, entretenimiento y diversión que implica su utilización, promoviendo la puesta en marcha de códigos de autorregulación.
Potenciar el asociacionismo y la participación de los ciudadanos en las organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la infancia.
26 de enero de 2001
ESQUEMA DE LOS DATOS RECOGIDOS PARA EVALUAR EL LOGRO OBTENIDO EN LAS METAS ESTABLECIDAS EN LA CUMBRE MUNDIAL A FAVOR DE LA INFANCIA |
Meta 1: Reducción de la tasa de mortalidad infantil y en la niñez
Defunciones según causa de muerte: causas externas de traumatismo y accidentes
Número de suicidios según medios empleados por sexo y edad
Tasa de mortalidad infantil, por sexo
Tasa de mortalidad para menores de 5 años, por sexo
Tasa de mortalidad por suicidio y lesiones autoinflingidas en jóvenes de 15 a 19 años por sexo
Meta 2: Reducción a la mitad de la tasa de mortalidad materna
2.1. Número de muertes de mujeres por causas relacionadas con el embarazo, por grupos de edad
Meta 3: Reducción a la mitad de la tasa de desnutrición severa y moderada de los niños menores de 5 años
Enfermos dados de alta por deficiencias de la nutrición, por sexo y edad
Meta 4: Acceso universal al agua potable
Número y porcentaje de viviendas con agua corriente
Porcentaje de población que viven en viviendas con agua corriente y retrete
Meta 5: Acceso universal de medios sanitarios de eliminación de excretas
Número y porcentaje de viviendas con retrete
Porcentaje de población que vive en viviendas con agua corriente y retrete
Meta 6: Acceso universal a la educación básica y primaria para por lo menos el 80% de los niños de la edad
Logro de aprendizaje adquirido
Ratio alumno/profesor por nivel de enseñanza
Ratio alumno/unidad por nivel de enseñanza
Tasa de finalización de estudios por enseñanza, titulación y sexo
Tasas netas de escolaridad en edades significativas, por sexo y cc.aa
Meta 7: Reducción a por lo menos la 1/2 del nivel de 1990 de la tasa de analfabetismo de adultos
Nivel educativo de la población, por sexo
Porcentaje de jóvenes de 15 a 17 años que habitualmente usa el ordenador
Meta 8: Proporcionar protección mejorada para los niños en circunstancias difíciles y atacar a sus causas.
Delitos y detenidos por corrupción de menores y pornografía de menores
Estadística básica de protección a la infancia
Guarda de menores por comunidad autónoma
Menores de 18 años víctimas de delitos contra la libertad sexual, por sexo y edad
Menores de 18 años, víctimas de malos tratos en el ámbito familiar, por sexo y edad
Menores de 18 años, víctimas de malos tratos en el ámbito familiar, por sexo y país
Menores de 18 años, víctimas de malos tratos en el ámbito familiar, por sexo y provincia
Número estimado de niños (0 a 14 años) pobres y tasa de pobreza infantil, por CC.AA.
Número y porcentaje estimado de población bajo el umbral de la pobreza, por edades
Porcentaje de niños menores de 15 años discapacitados (I)
Porcentaje de niños menores de 15 años discapacitados (II)
Meta 9: Atención especial a la salud y nutrición de las niñas y de las mujeres embarazadas y lactantes
Tasa de fecundidad de mujeres de 15 a 19 años
Tasa de fecundidad en mujeres de 15 a 19 años, por CC.AA
Número y porcentaje de casos de sida por edad
Meta 10: Acceso de todas las parejas a información y servicios para prevenir embarazos tempranos
Tasa de fecundidad en mujeres de 15 a 19 años
Tasa de fecundidad en mujeres de 15 a 19 años por CC.AA
Tasa global de fecundidad en mujeres de 15 a 49 años
Tasa de fecundidad por grupos de edad
Prevalencia anticonceptiva. Porcentaje de mujeres de 15-49 años que usan anticonceptivos
Prevalencia anticonceptiva. Porcentaje de mujeres de 18-49 años que usan anticonceptivos
Meta 11: Acceso de las mujeres embarazadas a atención prenatal, a personal capacitado y a instituciones
Número y porcentaje de nacimientos según asistencia sanitaria
Uso durante el embarazo de los servicios de atención primaria
Meta 12: Reducción de la tasa de bajo peso al nacer
Número y porcentaje de nacidos vivos que pesaron menos de 2,5 kgs al nacer
Meta 13: Reducción de la anemia férrica en mujeres a una tercera parte del nivel de 1990
Meta 14: Eliminación virtual de los desórdenes por deficiencia de yodo
Meta 15: Eliminación virtual de la deficiencia de vitamina A (DVA) y sus consecuencias, incluyendo ceguera
Meta 16: Estimulación para que las mujeres amamanten a sus hijos el mayor tiempo posible
Permiso por maternidad y paternidad
Número de establecimientos "amistosos" hacia los bebés
Tipo de lactancia de los niños a las 6 semanas, 3 meses y 6 meses
Meta 17: Que se institucionalice la promoción del crecimiento y su seguimiento para fines de los años 90
Meta 18: Diseminación del conocimiento y servicios de apoyo para aumentar la producción de alimentos
Meta 19: Erradicación global de la poliomielitis hacia el año 2000
Casos declarados de poliomielitis y tétanos neonatal
Meta 20: Eliminación del tétano neonatal hacia el año 1995
Casos declarados de poliomielitis y tétanos neonatal
Meta 21: Reducción del 95% en las muertes por sarampión y en el 90% de casos de sarampión en comparación con
Muertes por sarampión de 5 años, clasificados por sexo
Meta 22: Mantenimiento de un alto nivel de cobertura inmunológica
Porcentaje de niños de 1 año inmunizados contra difteria, pertusis y tétano (DPT)
Porcentaje de niños de 1 año inmunizados contra poliomielitis
Porcentaje de niños de 1 año inmunizados contra sarampión
Meta 23: Reducción de un 50% de muertes por diarrea en niños menores de cinco años y reducción del 25% en la tasa de
Casos de enfermedades infecciosas intestinales en menores de 5 años
Tasa de mortalidad por enfermedades infecciosas intestinales en menores de 5 años
Meta 24: Reducción en una 1/3 parte de las muertes por infecciones respiratorias agudas en los niños menores de cinco años
Muertes por enfermedades del aparato respiratorio, por sexo y edad
Tasa de mortalidad por neumonía en menores de 5 años, por CC.AA
Meta 25: Eliminación de la enfermedad de la dracunculiasis hacia el año 2000
Meta 26: Expansión de las actividades de aprendizaje temprano
Tasa netas de escolaridad en edades significativas, por sexo
Meta 27: Aumento de los conocimientos, habilidades y valores para una vida mejor
Indicadores adicionales para el seguimiento de los derechos del niño
Edad de responsabilidad criminal
Menores solicitantes de asilo
Indicadores adicionales para el seguimiento de la iniciativa IMCI y la malaria
Indicadores adicionales para el seguimiento de VIH/SIDA
Edad media de la maternidad
Edad media de la madre al primer nacimiento
Identificación por parte de las mujeres de las formas de transmisión del sida
Identificación por parte de las mujeres de las medidas para protegerse del sida
Percepción de las mujeres del riesgo de contraer sida para determinados colectivos
Porcentaje de mujeres que expresan actitudes discriminatorias hacia gente con VIH(SIDA (I)
Porcentaje de mujeres que expresan actitudes discriminatorias hacia gente con VIH/SIDA (II)
Porcentaje de mujeres que expresan actitudes discriminatorias hacia gente con VIH/SIDA (III)
31. Otros indicadores: Cooperación bilateral para proyectos de desarrollo.
31. Otros indicadores: Cooperación bilateral para proyectos de desarrollo.
Cooperación bilateral: subvenciones para la ejecución de proyectos en países en desarrollo, destinados en su mayoría a mejorar las condiciones de salud y educación del colectivo infantil. (AÑOS 1998, 1999 Y 2000)
Por Regiones:
Iberoamérica
PAÍS | Nº DE PROYECTOS | FINANCIACIÓN (Ptas) |
Bolivia | 19 | 1.024.866.000.- |
Brasil | 2 | 53.563.000.- |
Colombia | 9 | 214.759.000.- |
Costa Rica | 5 | 56.735.750.- |
Cuba | 2 | 74.732.000.- |
Ecuador | 6 | 194.630.000.- |
El Salvador | 9 | 307.170.000.- |
Guatemala | 12 | 219.112.000.- |
Honduras | 7 | 168.297.000.- |
México | 10 | 3.239.375.- |
Nicaragua | 2 | 74.337.000.- |
Paraguay | 6 | 152.550.000.- |
Perú | 24 | 797.288.000.- |
República Dominicana | 7 | 227.950.000.- |
Uruguay | 1 | 4.000.000.- |
Venezuela | 3 | 87.271.000.- |
T O T A L | 124 | 3.660.500.125.- |
Africa Subsahariana
Angola | 1 | 55.000.000 |
Camerún | 1 | 13.781.000 |
Gabón | 1 | 36.890.000 |
Guinea Ecuatorial | 6 | 831.217.000 |
Kenia | 3 | 86.788.000 |
Mozambique | 3 | 62.218.000 |
Sudáfrica | 2 | 45.364.000 |
Uganda | 1 | 24.425.000 |
T O T A L | 18 | 1.155.683.000 |
Magreb y otros Países Arabes
Egipto | 1 | 38.907.000 |
Jordania | 3 | 101.496.000 |
Líbano | 1 | 125.064.000 |
Mauritania | 2 | 133.833.000 |
Marruecos | 8 | 412.958.000 |
Palestina | 4 | 204.644.000 |
Túnez | 1 | 50.032.000 |
T O T A L | 20 | 1.066.934.000 |
Asia y Extremo Oriente
Filipinas | 2 | 91.523.000 |
India | 2 | 55.890.000 |
T O T A L | 4 | 147.413.000 |
Europa Oriental
Albania | 9 | 255.578.000 |
Bosnia-Herzegovina | 9 | 425.519.000 |
Bulgaria | 2 | 96.208.000 |
Croacia | 1 | 50.000.000 |
Kosovo | 1 | 40.000.000 |
Rumanía | 1 | 63.490.000 |
Yugoeslavia | 4 | 145.381.000 |
T O T A L | 27 | 1.076.176.000 |
Cursos, Seminarios y Talleres sobre temas de infancia, celebrados en los Centros Iberoamericanos de Formación (CIF) de la AECI en Iberoamérica.
CIF La Antigua, Guatemala | 6 | 22.821.480 |
CIF Cartagena de Indias, Col. | 6 | 9.015.950 |
CIF Sta. Cruz de la Sierra. Bol. | 2 | 8.508.160 |
T O T A L | 14 | 40.345.590 |
RESUMEN
PROYECTOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA
A FAVOR DE LA INFANCIA (AÑOS 1998, 1999 Y 2000)
Cooperación Bilateral
Región | Nº de proyectos | Monto total (Ptas) |
Iberoamérica | 124 | 3.660.500.125 |
Actividades en los CIFs | 14 | 40.345.590 |
África | 18 | 1.155.683.000 |
Países Arabes y Magreb | 20 | 1.066.934.000 |
Asia y Extremo Oriente | 4 | 147.413.000 |
Europa Oriental | 27 | 1.076.176.000 |
T O T A L | 193 | 7.147.051.715 |
Cooperación Multilateral
Organismo Internacional | Proyecto (s) | Monto total (Ptas.) |
OIT | Erradicación del Trabajo Infantil en Iberoamérica | 1.797.649.705 |
UNICEF | Salud del Niño en Mauritania Programa Vacunación-Argelia Niños Soldados-Ruanda | 150.000.000 260.000.000 |
OPS | Control Afecciones Prevalentes en la infancia (IRA/EDA y AIEPI) | 435.000.000 |
FNUAP | Salud Materno-infantil - Argelia | 158.000.000 |
TOTAL | 2.800.649.705 |
Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
PRIVATE
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No ser
objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas qeu puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Convención sobre los Derechos del Niño
Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989
Tratado Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan realidad.
Convenir significa estar de acuerdo acerca de algo y tomar una responsabilidad ante lo que se "conviene".
La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.
Sus artículos proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
Han convenido en lo siguiente
Parte I
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 6
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 7
El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 9
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.
Artículo 10
De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.
El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.
Artículo 11
Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
Artículo 12
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Artículo 13
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Artículo 14
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 15
Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.
Artículo 16
Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Con tal objeto, los Estados Partes:
Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
Artículo 18
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
Artículo 19
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 20
Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Artículo 21
Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:
Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;
Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;
Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;
Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;
Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.
Artículo 22
Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.
A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.
Artículo 23
Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 24
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 25
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.
Artículo 26
Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
Artículo 27
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Artículo 28
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
Artículo 29
Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 30
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
Artículo 31
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Artículo 32
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Artículo 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
Artículo 34
Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Artículo 38
Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.
De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Artículo 40
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:
Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;
Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;
Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;
Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:
El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.
Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.
Artículo 41
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:
El derecho de un Estado Parte; o
El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.
Parte II
Artículo 42
Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.
Artículo 43
Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.
El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.
Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.
La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.
Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.
Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.
El Comité adoptará su propio reglamento.
El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.
El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.
Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.
Artículo 44
Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:
En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;
En lo sucesivo, cada cinco años.
Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.
Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.
El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.
El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.
Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.
Artículo 45
Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:
Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato.
El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;
El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;
El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;
El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.
Parte III
Artículo 46
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
Artículo 47
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 48
La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 49
La presente Convención entrará en vigencia el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 50
Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.
Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 51
El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
Artículo 52
Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.
Artículo 53
Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 54
El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención
El trabajo infantil hoy: Hechos y cifras
Ginebra, 10 de junio de 1996
A pesar de la escasez de estadísticas fiables sobre la cantidad de niños que trabajan, los datos de que se dispone indican que su número sigue siendo sumamente elevado. En realidad, ninguna región del mundo está hoy exenta del trabajo infantil.
Pese a que, por una parte, la edad mínima para trabajar recomendada internacionalmente es de 15 años (Convenio
HIPERV
NCULO "/public/spanish/bureau/inf/pkits/c138.htm"
núm. 138
de la OIT), y que, por otra parte, el número de niños menores de 10 años incorporados a la fuerza de trabajo dista mucho de ser insignificante, prácticamente toda la información estadística relativa al trabajo infantil se refiere al grupo de edad de 10-14 años. Basándose en datos provenientes de diversas fuentes oficiales, la OIT ha calculado que, en 1995, más de 73 millones de niños de este grupo de edad ejercían una actividad económica, cifra que corresponde al 13,2 por ciento de los niños entre 10 y 14 años de edad en todo el mundo.
- El mayor número de niños que trabajan se encuentra en Asia (44,6 millones, es decir, 13 por ciento del grupo de edad analizado); siguen Africa (23,6 millones, o 26,3 por ciento, la tasa más elevada), y América Latina (5,1 millones, o 9,8 por ciento).
- Según estimaciones, las tasas porcentuales de actividad económica de los niños en el grupo de edad de 10-14 años para algunos países son las siguientes: Bangladesh: 30,1; China: 11,6; India: 14,4; Pakistán: 17,7; Turquía: 24,0; Côte d'Ivoire: 20,5; Egipto: 11,2; Kenya: 41,3; Nigeria: 25,8; Senegal: 31,4; Argentina: 4,5; Brazil: 16,1; México: 6,7; Italia: 0,4; y Portugal: 1,8 por ciento.
"Sin embargo, estas cifras sólo reflejan una parte del problema", dice Assefa Bequele, Director departamental de la OIT y especialista de la Organización en materia de trabajo infantil. "No disponemos de estadísticas seguras que den cuenta de la situación de los trabajadores menores de 10 años, pero se sabe que son muy numerosos. Igual ocurre con los niños de 14 a 15 años, sobre los que hay muy pocos estudios. No cabe duda de que si se pudiera contabilizar a todos los trabajadores de estos dos segmentos de edad, y si se mantuvieran estadísticas adecuadas del trabajo doméstico que las niñas efectúan a tiempo completo, el cálculo del número de niños trabajadores en el mundo arrojaría un total del orden de centenares de millones."
Aun cuando el trabajo infantil es una práctica generalizada sobre todo en las regiones en desarrollo, también existe en los países más ricos e industrializados. "En los países del sur de Europa siempre ha habido una cantidad relativamente considerable de niños trabajando por una remuneración, especilmente en las actividades de carácter estacional, en los oficios de la calle, en pequeños talleres o en el trabajo a domicilio", se indica en el informe
HIPERV
NCULO \l "Endnote1B"
Endnote1
preparado por la OIT para una reunión que se celebrará en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo de este año (4-20 de junio de 1996).
En Europa central y oriental, como consecuencia de las dificultades inherentes al proceso de transición de la economía de planificación centralizada a la economía de mercado, se ha producido un incremento notable del trabajo infantil. El informe de la OIT pone de relieve que "lo mismo ocurre en los Estados Unidos, donde el desarrollo del sector terciario, el rápido crecimiento de la oferta de empleos a tiempo parcial y la búsqueda de una mano de obra más flexible contribuyen a alimentar, desde hace ya varios años, el mercado de trabajo infantil".
La proporción de niños que trabajan ha sido tradicionalmente muy superior en las zonas rurales, donde nueve de cada diez niños ejercen ocupaciones en la agricultura o en ramas afines. En las ciudades y aldeas de los países en desarrollo, donde el trabajo infantil ha aumentado en forma sostenida a raíz de la rápida urbanización registrada en los últimos años, los niños son empleados principalmente en el comercio y los servicios, y en menor medida en la industria manufacturera.
Unas encuestas estadísticas experimentales que la OIT ha llevado a cabo en Ghana, India, Indonesia y Senegal han mostrado que la actividad económica de más de tres cuartas partes de los niños entre 5 y 14 años se desenvuelve en el marco de las empresas familiares. Por lo que se refiere a los niños asalariados, el informe señala que, con la excepción de América Latina, donde dicha categoría de niños trabajadores es al parecer muy numerosa, éstos "constituyen habitualmente un porcentaje relativamente débil de la mano de obra infantil total".
El informe añade: "En el plano internacional, la atención se concentra sobre todo en los niños de los países del tercer mundo, que trabajan en ramos industriales especialmente dirigidos a la exportación, como la industria textil, la confección y las industrias de alfombras y calzados. En realidad, los niños que trabajan para la exportación son muchos menos que los que trabajan en las actividades orientadas a la satisfacción del consumo interior."
Los datos disponibles señalan que trabajan más varones que niñas. No obstante, "conviene advertir que el trabajo de las niñas suele ser subestimado por las encuestas estadísticas, ya que éstas no toman generalmente en consideración los trabajos caseros que muchos niños, niñas en su gran mayoría, llevan a cabo a tiempo completo en el domicilio de sus padres para permitir que éstos ejerzan un oficio", dice el informe.
Por otra parte, las niñas suelen trabajar más horas que los varones. Según el informe, "esto es especialmente aplicable a las innumerables niñas que trabajan en el servicio doméstico, un tipo de empleo que se caracteriza generalmente por unos horarios de trabajo muy prolongados, pero se aplica también al caso de las niñas que trabajan en otros tipos de empleo, en la medida en que éstas, además de su actividad laboral, tienen que trabajar en las labores domésticas del domicilio de sus padres."
Uno de los factores que inciden en la disponibilidad de mano de obra infantil es el elevado precio, en valor real, que hay que pagar por la formación escolar. Son numerosos los niños que trabajan para costear sus estudios, pero, señala el informe, "muchas escuelas a las que asisten los pobres son de tan mala calidad o bien son tan escasas las probabilidades de que los diplomados de estas escuelas asciendan en la escala social, que los beneficios previstos no compensan los sacrificios que exigen." (...)Es cierto que muchos niños dejan la escuela porque tienen que trabajar, pero también es cierto que muchos de ellos se ven tan desalentados por la escuela que prefieren trabajar."
Refutación del argumento de los "dedos hábiles"
El informe hace notar que las probabilidades de que los niños encuentren trabajo en la industria manufacturera aumentan "cuando el recurso a esta mano de obra resulta menos caro o causa menos conflictos que el recurso a la mano de obra adulta, cuando hay escasez de mano de obra o cuando se considera que los niños son irremplazables a causa de su pequeña estatura o de su supuesta destreza."
En 1992, la OIT llevó a cabo en la India un estudio sobre esta cuestión, concretamente en las industrias de las alfombras tejidas a mano y de las pulseras de vidrio. La investigación se amplió ulteriormente para incluir en ella la talla de diamantes, el pulido de gemas y el trabajo en las canteras de pizarra, de piedra caliza y de teselas de mosaico.
La OIT observa que los resultados de estos estudios "refutan claramente la tesis de los "dedos hábiles", es decir, la afirmación de que sólo los niños pueden realizar determinadas tareas o que pueden efectuarlas mejor que los adultos." En efecto, de dichos resultados se desprende que, muy a menudo, "las tareas que sólo ejecutan los niños consisten en trabajos mecánicos que no requieren calificaciones y que los adultos podrían hacer por lo menos tan bien como los niños."
"Algunas de las mejores alfombras, que tienen la máxima densidad de nudos pequeños, son tejidas por los adultos", subraya el informe. "Si la destreza de los niños no es una característica indispensable y exclusiva para hacer los nudos en las alfombras más finas, es difícil imaginar para qué otros oficios podría ser válido el argumento de los "dedos hábiles"."
Erradicación de la esclavitud y de las formas más abusivas de trabajo infantil
La actividad laboral de muchos niños los expone a grandes riesgos para su salud y su seguridad. Una aplastante proporción de ellos se ocupan de labores agrícolas, por lo que, cotidianamente, afrontan los rigores del clima, así como el peligro inherente al manejo de herramientas cortantes, al porte de pesos excesivos o al empleo, cada vez más frecuente, de sustancias químicas tóxicas y de equipo motorizado.
Otros niños, en especial las niñas empleadas lejos de sus hogares en el servicio doméstico, suelen ser víctimas de abusos de orden físico, mental y sexual, lo que puede entrañar consecuencias devastadoras para su salud.
"La prostitución es otra actividad en la que hay cada vez más niños, sobre todo niñas", señala el informe. "La epidemia del SIDA no es ajena a esta evolución, porque la utilización de niños con fines sexuales parece a ciertos adultos el mejor medio de defenderse de esta enfermedad. La permisividad de las autoridades responsables en materia de turismo nacional e internacional es también en gran medida responsable de la situación actual".
Otro "problema muy grave", es la esclavitud infantil. Por cierto, "las informaciones disponibles señalan la existencia de formas tradicionales de esclavitud de los niños en Asia meridional y en la franja subsahariana de Africa oriental. También se han denunciado casos en dos países de América Latina", precisa el informe. Ahora bien, hay indicios de que están apareciendo nuevas formas de esclavitud infantil en casi todo el mundo, "ya sea estableciendo un vínculo entre el contrato de trabajo de un adulto y la puesta a disposición de un niño, o por intercambio de un niño por una suma de dinero que se suele presentar como adelanto salarial".
Según fuentes citadas e el informe de la OIT, "hay un gran número de niños esclavos en la agricultura, el servicio doméstico, las llamadas industrias del sexo, las industrias de alfombras y textiles, las canteras y la fabricación de ladrillos".
"La esclavitud de los niños se produce principalmente donde existen unos sistemas sociales fundados en la explotación de la pobreza, como la servidumbre por deudas, que se origina por el endeudamiento de la familia para cumplir con una obligación social o religiosa o sencillamente para adquirir medios de supervivencia". El informe agrega que también las guerras reducen a esclavitud a niños y adolescentes.
Advierte la OIT que "a estas diversas situaciones de esclavitud infantil deben corresponder soluciones distintas. Para las primeras, toda intervención exterior, en particular la internacional, está destinada a fracasar si no se apoya en un proceso de transformación social realizado por las comunidades interesadas. Para las segundas, la reducción a esclavitud de poblaciones civiles en el marco de un conflicto armado constituye un crimen contra la humanidad" que la comunidad internacional debe impedir y castigar.
El informe pone de relieve que está cada vez más extendida la opinión de que "el despliegue de esfuerzos en los planos nacional e internacional necesita concentrarse mucho más en las formas de trabajo infantil verdaderamente abusivas y peligrosas, concediéndoles la máxima atención y prioridad".
"Tal vez el argumento social más significativo contra el trabajo infantil consista en hacer ver que sus efectos son altamente discriminatorios y empeoran la situación de desventaja de personas y grupos que se cuentan ya entre los socialmente marginados, beneficiando en cambio a los ya privilegiados. Por ello, el trabajo infantil es contrario a la democracia y a la justicia social", recalca el informe.
Estimación porcentual de los niños económicamente activos en el grupo de edad 10-14 años, para 1995 (En una selección de países y territorios)
HIPERV
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Africa (%)
Argelia 1.63
Burkina Faso 51.05
Burundi 48.97
Camerún 25.25
Côte d'Ivoire 20.46
Egipto 11.23
Etiopia 42.30
Ghana 13.27
Kenya 41.27
Mali 54.53
Marruecos 5.61
Niger 45.17
Nigeria 25.75
Senegal 31.36
Sudáfrica 0.00
Túnez 0.00
Uganda 45.31
Zambia 16.27
Zimbabwe 29.44
Asia (%)
Arabia Saudita 0.00
Bangladesh 30.12
Bhutan 55.10
China 11.55
Filipinas 8.04
Hong Kong 0.00
India 14.37
Indonesia 9.55
Irán 4.71
Irak 2.95
Japón 0.00
Jordania 0.68
Malasia 3.16
Nepal 45.18
Pakistán 17.67
Rep. Arabe Siria 5.78
Tailandia 16.22
Timor oriental 45.39
Turquía 24.00
Viet Nam 9.12
Yemen 20.15
Europa (%)
Albania 1.11
Hungría 0.17
Italia 0.38
Portugal 1.76
Rumania 0.17
América latina (%)
Argentina 4.53
Bolivia 14.36
Brasil 16.09
Chilie 0.00
Colombia 6.62
Costa Rica 5.48
Cuba 0.00
Guatemala 16.22
Haiti 25.30
México 6.73
Nicaragua 14.05
Paraguay 7.87
Perú 2.48
Rep. dominicana 16.06
Uruguay 2.08
Venezuela 0.95
Oceanía (%)
Papua Nueva Guinea 19.31
Islas Salomón 28.89
Polinesia 3.67
Eliminación de la explotación del trabajo infantil
31-35
Introducción
1. En su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención quedó abierta ala firma en Nueva York el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, el trigésimo día a partir de la fecha en que se depositó el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General.
2. El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General aprobó la resolución 53/128, titulada "Derechos del Niño", en la que se abordaban las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; niños con discapacidades; prevención y eliminación de la venta de niños y su explotación sexual, incluidas la prostitución y la pornografía infantiles; protección de los niños afectados por conflictos armados; niños refugiados y desplazados internamente; eliminación de la explotación del trabajo infantil y situación de los niños que viven o trabajan en la calle. La Asamblea General también pedía al Secretario General que le presentase, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, un informe sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los problemas tratados en la resolución 53/128. El presente informe se presenta a la Asamblea en respuesta a dicha solicitud; contiene información sobre las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e información proporcionada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Situación de la Convención sobre los Derechos del Niño
3. Al 1º de agosto de 1999, 191 Estados habían ratificado la Convención o se habían adherido a ella y, además, otro Estado la había firmado (para la lista de Estados que han firmado o ratificado la Convención o se han adherido a ella, así como las fechas de la firma, ratificación o adhesión, véase el anexo del documento A/52/348, anexo).
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
4. En su 55º período de sesiones, la Comisión de Dere-chos Humanos aprobó la resolución 1999/80, de 28 de abril de 1999, en la que acogió con satisfacción la función que ha desempeñado el Comité de los Derechos del Niño al dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención y al formular recomendaciones a los Estados Partes sobre su aplicación, así como la decisión adoptada por el Comité de organizar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el UNICEF, un curso práctico de dos días durante su 22º período de sesiones titulado "La Convención sobre los Derechos del Niño: un decenio de logros y desafíos"; acogió con beneplácito el diálogo especial sobre los derechos del niño celebrado durante el 55º período de sesiones de la Comisión, centrado en la marginación y exclusión de los niños; y pidió a los Estados Partes que aceptaran la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención; pidió a los Estados Partes que brindaran formación sistemática a los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos y que continuaran sus esfuerzos por asegurar el registro de todos los niños inmediatamente después de su nacimiento; y decidió pedir al Secretario General que facilitara el personal y los medios necesarios para que el Comité pueda cumplir de manera rápida y eficaz sus funciones, tomando nota al mismo tiempo del apoyo temporal proporcionado por el Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destinado a reforzar la aplicación de la Convención.
5. El Comité de los Derechos del Niño celebró sus períodos de sesiones 19°, 20° y 21° en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 21 de septiembre al 9 de octubre de 1998, del 10 al 30 de enero de 1999 y del 17 de mayo al 4 de junio de 1999, respectivamente (para los informes del Comité sobre dichos períodos de sesiones véanse los documentos CRC/C/80, CRC/C/84 y CRC/C/87).
6. La protección de los derechos del niño ha pasado a ser un tema principal del programa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Alta Comisionada estudia temas amplios e importantes como la Convención sobre los Derechos del Niño, cuestiones relacionadas con los niños en los conflictos armados, la explotación del trabajo infantil, la venta y trata de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, la violencia y discriminación contra la niña. Al abordar las cuestiones de los derechos del niño, la Oficina ha establecido una cooperación permanente con el UNICEF, así como con otros organismos y órganos de las Naciones Unidas.
7. En noviembre de 1996, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos inició un Plan de Acción destinado a reforzar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Plan entró en vigor en julio de 1997. Para julio de 1999, seis funcionarios trabajaban en el Plan de Acción. Además de prestar apoyo sustantivo al Comité de los Derechos del Niño, el Plan asiste a los Estados para que cumplan con sus obligaciones en materia de presentación de informes y lleven a cabo actividades en seguimiento de la recomendación del Comité.
8. En 1999 se cumple el décimo aniversario de la aproba-ción de la Convención por la Asamblea General. Para conmemorar el evento, la Alta Comisionada ha decidido promover y facilitar la integración de los derechos del niño en algunos de los principales eventos de derechos humanos del año. Durante el 55º período de sesiones de la Comisión para los Derechos Humanos, la Alta Comisionada participó, el 14 de abril de 1999, en el diálogo especial sobre los derechos del niño y los riesgos de su marginación y exclusión. En el mismo período de sesiones, la Oficina del Alto Comisionado organizó una reunión de dos días (20 a 21 de abril de 1999) del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, durante la cual el Comité decidió que debía alentarse a las instituciones nacionales a intercambiar entre sí las mejores prácticas relativas a los derechos del niño, y recomendó que se organizara un seminario sobre los derechos del niño en conexión con la cuarta reunión anual del Foro de instituciones nacionales de derechos humanos de Asia y el Pacífico, que habría de celebrarse en Manila en septiembre de 1999. En mayo de 1999, la Alta Comisionada inició un debate en el Comité Ejecutivo de Asuntos Económicos y Sociales sobre las repercusiones de las políticas macroeconómicas para los derechos del niño. En Ginebra, el 6 de julio de 1999, con motivo del período de sesiones de 1999 el Consejo Económico y Social, la Alta Comisionada participó en un debate de alto nivel sobre los derechos del niño.
9. Además, la Oficina del Alto Comisionado y el Comité de los Derechos del Niño han convenido en organizar un curso práctico de dos días durante el 22° período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, en septiembre y octubre de 1999, con objeto de evaluar los resultados de la Convención, en los planos nacional e internacional, 10 años después de su aprobación, y formular recomendaciones para reforzar su aplicación en el futuro.
10. El 20 de noviembre de 1999, día conmemorativo de la aprobación de la Convención, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y la Directora Ejecutiva del UNICEF recibirán a una delegación integrada por niños de varios países de todas las regiones del mundo. Durante su estadía de una semana en Suiza, los niños participarán en diversas actividades socioculturales en el marco de un programa organizado por el Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo.
11. A lo largo de 1999, la Oficina del Alto Comisionado se ha dedicado a integrar los derechos humanos en el proceso del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD). En las directrices del Marco se hace referencia a los seis principales tratados de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Por último, la Alta Comisionada ha prestado atención especial a los derechos del niño durante sus visitas a los países, particularmente a los territorios de los Balcanes, la Federación de Rusia y Sierra Leona.
12. El UNICEF ha proseguido sus esfuerzos encaminados a incorporar los derechos humanos en todos los aspectos de su labor, concentrándose durante el año pasado en promover una comprensión del desarrollo desde una perspectiva de derechos humanos y definir mejor un criterio de la programación basado en los derechos humanos. Este interés especial se reflejó claramente en el plan de mediano plazo de la organización, en el que los derechos del niño ocuparon un lugar primordial. Se han publicado directrices sobre una programación basada en los derechos humanos y se está llevando a cabo la formación del personal, que constantemente se perfecciona en esta nueva esfera. En los programas por países se destaca el principio de universalidad, en el que se señala la necesidad imperiosa de alcanzar a los grupos marginados y vulnerables. Se ha adoptado un criterio más amplio para llevar a cabo evaluaciones y análisis por países de la situación de la mujer y el niño. Los programas hacen cada vez mayor hincapié en el fortalecimiento de las capacidades de la familia, la igualdad entre los géneros, la participación del niño, y los niños que necesitan protección especial. Todo esto, a su vez, permite lograr una mejor coordinación y cohesión entre las esferas del programa dentro de los programas generales de cooperación de los países y dar mayor importancia a la creación de capacidades.
13. El UNICEF también ha insistido en que las actividades específicamente relacionadas con los países en el contexto del MANUD partan de una sólida base de derechos humanos, y en que se elaboren indicadores pertinentes de derechos humanos en el contexto de las evaluaciones comunes para los países y el examen de fin de decenio de la Cumbre Mundial para la Infancia. Asimismo, el UNICEF ha divulgado ampliamente un marco conceptual sobre el criterio del UNICEF basado en los derechos humanos, un documento de trabajo sobre indicadores para la supervisión mundial de los derechos humanos, un documento sobre los derechos humanos de la mujer y el niño, una serie de dibujos animados sobre los derechos del niño, y en 1999 publicará una serie de documentos de trabajo con una compilación de las normas internacionales pertinentes en relación con los niños en los conflictos armados, las niñas, el trabajo infantil y la explotación sexual.
14. La atención concentrada en las normas de derechos humanos se refleja, además, en la asistencia técnica que se presta a los gobiernos y en el robustecimiento del sistema institucional y jurídico; en la redacción de nuevas constituciones; en la reforma de leyes civiles y penales y en el establecimiento o la rehabilitación de tribunales juveniles.
Niños con discapacidades
15. El grupo de trabajo sobre los derechos de los niños con discapacidades, establecido como resultado del debate general en el Comité de los Derechos del Niño sobre los niños con discapacidades (1997), celebró sus reuniones primera y segunda los días 23 y 24 de enero y 29 y 30 de mayo de 1999, respectivamente. Un miembro del Comité asistió a ambas reuniones.
16. A partir de la política de 1996 de la Junta Ejecutiva del UNICEF, sobre los niños que necesitan medidas de protección especial por la que se incluían las discapacidades infantiles en la definición de las circunstancias que colocan al niño en una situación de desventaja especial, el UNICEF ha incluido un módulo sobre discapacidad en la encuesta revisada a base de indicadores múltiples, que se utilizará ampliamente para la evaluación de fin de decenio de los progresos realizados en el logro de los objetivos de la Cumbre Mundial de la Infancia. La prevención y la detección temprana de la discapacidad infantil constituyen componentes importantes de la actividad programática del UNICEF. Desde 1990 se han logrado avances importantes en lo tocante a resolver el problema de la carencia de vitamina A y de yodo, que son causas principales, respectivamente, de discapacidad visual y retraso mental entre los niños. Los avances significan que se ha triplicado la disponibilidad de sal yodada desde 1990 y que se cuenta con existencias de cápsulas de vitamina A, administradas en la mayoría de los países en desarrollo durante las jornadas de salud infantil. Otras medidas que han tenido repercusiones en cuanto a reducir las discapacidades infantiles, han sido la aceleración de las vacunas de polio y avances notables en la eliminación del gusano de Guinea.
17. Un aspecto importante del criterio de programación del UNICEF basado en los derechos es la importancia que atribuye el diálogo normativo con los gobiernos para reducir la discriminación, mediante esfuerzos deliberados por crear una mayor inclusión social de todos los grupos vulnerables de niños, incluida la prevención de la discriminación de que frecuentemente son objeto los niños con discapacidades. Por ejemplo, en el plano nacional, el UNICEF apoya la prestación de servicios basados en la comunidad para niños con discapacidades, una mayor información al público, iniciativas para incorporar en las escuelas a los niños con discapacidades menores, y educación a los padres y a los que prestan servicios. En regiones donde hay saturación de minas terrestres, el UNICEF apoya los programas de información sobre dichas minas para ayudar a los niños y a sus familias a protegerse de daños y discapacidades permanentes.
Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y abusos sexuales incluidas la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
18. La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1999/80, acogió con beneplácito el informe de la Sra. Ofelia Calceta Santos, la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/1998/71), en el que se reseñaba lo ocurrido últimamente en los planos nacional e internacional en relación con los temas que abarca su mandato, y se prestaba atención especial a los problemas de la venta y la trata de niños. La Comisión decidió invitar al Presidente del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a que celebrara consultas oficiosas amplias y, de ser posible presentara un informe para fines de 1999; y pidió al Grupo de Trabajo que se reuniera a principios del 2000 con objeto de concluir su labor antes del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención.
19. Desde fines de 1998, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha venido participando activamente en el examen de la cuestión de la trata de personas, haciendo hincapié especial en la trata de mujeres y niños. La Alta Comisionada ha dado a conocer su decisión de asignar alta prioridad al problema de la trata. Ya se han adoptado medidas concretas, como asignar recursos humanos y financieros adicionales, para poner en práctica esta decisión. Actualmente, las actividades de la Oficina en la esfera de la trata de personas se dirigen en dos sentidos. En primer lugar, la Oficina sigue aumentando la calidad de su apoyo a los mecanismos pertinentes que se ocupan de la trata y de cuestiones conexas. En segundo lugar, la Oficina ha elaborado un programa concreto de lucha contra la trata, basado en la reforma jurídica y normativa. Además, actualmente la Oficina está dedicada a aportar insumos sustantivos a la creación de mecanismos jurídicos regionales e internacionales, particularmente el proyecto de Tratado para combatir la trata de mujeres y niños y sendos Protocolos sobre trata e inmigración ilegal, de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, que se están elaborando en el marco de la Convención sobre la delincuencia organizada transnacional. Asimismo, la Oficina colabora con organismos de las Naciones Unidas y con distintos gobiernos en la elaboración y aplicación de iniciativas concretas contra la trata. En la medida de lo posible, dichas iniciativas conservarán una perspectiva regional o subregional. En la región europea, por ejemplo, la Oficina colabora con el Consejo de Europa en un programa conjunto destinado a crear capacidades nacionales para abordar los aspectos de derechos humanos de la trata en cuatro países de Europa central y oriental (incluido Bosnia y Herzegovina). El objetivo fundamental del programa de la Oficina sobre trata de personas es garantizar la integración de una perspectiva de derechos humanos en todas las iniciativas internacionales, regionales y nacionales para combatir la trata de personas.
20. De conformidad con el llamamiento de la Asamblea General a los Estados para que adopten medidas acordes con la Declaración y Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (A/51/385, anexo), el UNICEF sigue respaldando actividades nacionales cuyo objetivo es la elaboración de planes de acción nacionales. El UNICEF colabora con diversos países para combatir la explotación sexual comercial y especialmente la trata de mujeres y niños, así como el problema del turismo sexual. El UNICEF ha prestado con un apoyo activo a los gobiernos en la introducción de leyes sobre el abuso y la explotación sexuales de los niños, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Apoya también una iniciativa encaminada a crear una base de datos sobre leyes relativas a la explotación sexual comercial, y leyes modelo que puedan utilizarse con fines de defensa. El UNICEF sigue colaborando estrechamente con la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Protección de los niños afectados por los conflictos armados
21. La Comisión de Derechos Humanos acogió con beneplácito el informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños (A/53/482, anexo; E/CN.4/1999/72); decidió invitar al Presidente del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados a que celebrara consultas oficiosas amplias y, de ser posible, presentara un informe para fines de 1999; y pidió al Grupo de Trabajo que se reuniera a principios del 2000 con objeto de concluir su labor antes del décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención.
22. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos considera que la cuestión de los niños soldados exige la adopción de medidas prioritarias. Si no todos, la mayoría de los conflictos que asolan el mundo de hoy incluyen niños como combatientes y víctimas, en violación inaceptable de las leyes básicas de los derechos humanos y de la humanidad. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha venido colaborando muy de cerca con la Oficina del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños de los conflictos armados. La Alta Comisionada ha alentado vivamente a los Estados a que traten de llegar a un acuerdo para adoptar un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados, mediante el cual aumente como es debido la protección de todos los niños.
23. El UNICEF reconoce que, cada vez con mayor fre-cuencia, los niños son las primeras víctimas de un número creciente de conflictos, en la mayoría de los casos dentro de los Estados, entre facciones políticas, éticas o religiosas, y que la proporción de víctimas de conflictos civiles ha aumentado en los últimos decenios del 5% a más del 90%. Los niños representan, por lo menos, la mitad de esas víctimas. En los últimos diez años, unos 2 millones de niños han muerto como resultado de la guerra, y aproximadamente 6 millones han quedado físicamente discapacitados. Los niños son también los primeros en sentir los efectos de la guerra, en forma de pobreza, desnutrición y traumas, como resultado de los ataques deliberados contra poblaciones civiles. En sólo cuatro años, el ámbito de las actividades humanitarias del UNICEF se ha cuadruplicado, de 15 países afectados por conflictos a unos 55. Puesto que el UNICEF realiza sus actividades antes, durante y después de los conflictos armados, a menudo es testigo de que los mismos niños que han sido alimentados, inmunizados y que han recibido instrucción son víctimas de brutalidades sistemáticas, muchos de ellos reclutados como combatientes, u obligados a servir de cargadores y esclavos sexuales. Otros terminan mutilados y psicológicamente traumatizados. El UNICEF cree firmemente que uno de los medios más efectivos de reafirmar los valores humanitarios básicos es insistir en los derechos del niño. En su labor, el UNICEF colabora estrechamente con organismos aliados y asociados, incluido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa Mundial de Alimentos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y el Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja y muchas otras organizaciones no gubernamentales.
24. En el plan de mediano plazo para 1998-2001 aprobado por la Junta Ejecutiva del UNICEF en septiembre de 1998, figuran prioridades básicas determinadas para la organización, como la reducción de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños y la prevención de la separación de las familias, y se recomiendan medidas encaminadas a prestar protección especial a los niños, reducir al mínimo el trauma de la guerra sobre los niños y ayudar a restaurar el grado de normalidad en su vida durante y después de los conflictos, así como la adopción y puesta en práctica de las políticas pertinentes y normas jurídicas destinadas a proteger los derechos de los niños y a prevenir la violencia sexual.
25. Una y otra vez, el UNICEF ha dado a conocer su opinión de que es inaceptable que aún no se haya impuesto una proscripción al reclutamiento de niños menores de 18 años, para impedir su participación directa e indirecta en las hostilidades, independientemente de que se les haya obligado a entrar en las fuerzas armadas o de que parezca que lo hayan hecho voluntariamente; esto también se aplica a las fuerzas gubernamentales y no gubernamentales. Con ese fin, el UNICEF apoya la adopción de un Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre el aumento a 18 años de la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas y la participación en hostilidades. La posición de las Naciones Unidas de establecer la edad mínima de 18 años para la participación en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, reafirma su apoyo al Protocolo facultativo y debe entenderse como una clara recomendación para las fuerzas policiales y militares de todo el mundo.
26. Además, en el caso de niños que ya han sido recluta-dos, todas las partes en conflicto deben desmovilizarlos inmediatamente y asegurar su recuperación psicológica y reintegración social. El UNICEF recomienda que se dé formación especializada y se distribuyan códigos de conducta sobre los derechos del niño a todo el personal militar, civil y de mantenimiento de la paz, de modo que comprendan la responsabilidad legal que les incumbe respecto de los niños, incluida la necesidad de protegerlos de violaciones flagrantes de sus derechos.
27. El UNICEF promueve y apoya la recuperación física y psicosocial y la reintegración social como fundamento de la política y el programa de asistencia humanitaria, y con ese fin se ha comprometido al rápido restablecimiento de la enseñanza primaria en situaciones de emergencia, en parte como un objetivo en sí y en parte debido a que la educación de calidad ayuda a restablecer la normalidad y permite a los niños responder mejor a situaciones de tensión. Para los niños afectados por los conflictos armados, la enseñanza promueve la cicatrización y la reintegración social, infundiendo un sentimiento de normalidad y de razón de ser en sus jóvenes vidas y fomentando la tolerancia y la solución pacífica de los conflictos.
28. El UNICEF considera inaceptable la impunidad de los crímenes de guerra, especialmente contra los niños. El reclutamiento de niños como miembros de las fuerzas armadas, la violación y matanza de que son víctimas, y el hecho de que sus escuelas y hospitales sean blanco de ataques, son reconocidos por el estatuto de la Corte Penal Internacional como atrocidades abominables. Por lo tanto, el UNICEF acoge con beneplácito el establecimiento de la Corte Penal Internacional, que permitirá enjuiciar a todos aquellos que cometan crímenes graves contra los niños.
29. Guiado por los principios descritos más arriba, el UNICEF presentó a los miembros del Consejo de Seguridad un Programa de Paz y Seguridad para los Niños, que comprendía los elementos siguientes: poner fin a la utilización de niños como soldados; proteger la asistencia humanitaria y el personal humanitario; apoyar las actividades humanitarias de remoción de minas; proteger a los niños de los efectos de las sanciones; garantizar que la consolidación de la paz incluya explícitamente a los niños; desafiar la impunidad de los crímenes de guerra, especialmente contra los niños, y promover la alerta temprana y las medidas preventivas en favor de los niños.
30. En relación con los niños desplazados internamente, tanto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados como el UNICEF han tratado de seguir mejorando las estrategias de protección y asistencia. En 1998 se llevó a cabo un estudio sobre prácticas en el terreno en relación con el desplazamiento interno, bajo los auspicios del Grupo de Trabajo del Comité Permanente interinstitucional. Dicho estudio contiene ejemplos y prácticas óptimos en la esfera del desplazamiento interno, sobre la base de varias monografías, y representa un esfuerzo por intercambiar entre las oficinas de los países iniciativas destinadas a los desplazados internos, concretamente las mujeres y los niños.
Eliminación de la explotación del trabajo infantil
31. El 17 de junio de 1999, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó por unanimidad un nuevo Convenio y Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil. El nuevo Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (No. 182) se aplica a todas las personas menores de 18 años, lo cual corresponde a la definición del término "niño" que figura en la Convención sobre los Derechos del Niño. En el Convenio se hace un llamamiento para que se adopten medidas inmediatas y eficaces destinadas a garantizar como cuestión de urgencia la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El Convenio No. 182 no revisa ni sustituye sino que complementa el Convenio No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sigue siendo la base de las medidas que se adoptan en los planos nacional e internacional para lograr la abolición del trabajo infantil en todas sus formas. Las Recomendaciones conexas Nos. 190 y 146 contienen directrices prácticas y útiles para actuar en diversos frentes. A fines de junio de 1999, el número de países que habían ratificado el Convenio No. 138 de la OIT sobre la edad mínima había aumentado a 76; el número de ratificaciones del Convenio No. 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso había aumentado a 150.
32. Vale la pena mencionar que, si bien el título se refiere al "trabajo infantil", el ámbito del Convenio No. 182 de la OIT no se limita a la explotación económica. El nuevo Convenio abarca, entre otras cosas: todas las formas de esclavitud, prácticas semejantes a la esclavitud, como la venta y trata de niños y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en los conflictos armados; la utilización de un niño con fines de prostitución, la producción de pornografía o para representaciones pornográficas; y la utilización de un niño en la producción y el tráfico de estupefacientes. La aprobación unánime de este Convenio de la OIT demuestra que existe un consenso mundial sobre la necesidad de adoptar medidas inmediatas para poner fin a estas situaciones que padecen los niños, independientemente del nivel de desarrollo de su país de origen. Si bien algunos de estos aspectos se han tratado en el Convenio de 1930 de la OIT sobre el trabajo forzoso (No. 29), el nuevo Convenio es significativo en el sentido de que determina esferas prioritarias de acción y concentra las peores formas de trabajo infantil en un solo convenio.
33. La Recomendación conexa (No. 190) prevé directrices para la adopción de políticas y medidas nacionales en contra de las peores formas de trabajo infantil; insta a que se adopten programas de acción destinados a: la determinación y denuncia de las peores formas de trabajo infantil; la prevención, el traslado, la rehabilitación y la integración social; atención especial a los niños pequeños, la niña, las situaciones de trabajo oculto, los niños con vulnerabilidades o necesidades especiales; la identificación de comunidades donde se encuentren niños en situación de riesgo especial, medidas para alcanzarlas y trabajar con ellas; la información y movilización de la sociedad. En la Recomendación se enumeran los factores que deben tenerse en cuenta para determinar los tipos de trabajo peligroso, por ejemplo, el trabajo que expone a los niños al abuso físico, psicológico o sexual; el trabajo subterráneo o a alturas peligrosas; el trabajo con máquinas peligrosas; y el trabajo en un medio insalubre. También se recomienda la recopilación de información detallada y datos estadísticos sobre el trabajo infantil, así como la tipificación de algunas de las peores formas de trabajo infantil como delitos penales. Asimismo, en la Recomendación se sugiere una amplia variedad de medidas destinadas a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, medidas que serán una fuente de inspiración no sólo para los gobiernos, sino también para todos los interesados en la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
34. En el nuevo Convenio se hace un llamamiento a la cooperación y asistencia internacionales en los esfuerzos por eliminar las prácticas mencionadas más arriba, y se establece un marco de acción mundial. Cabe esperar que el nuevo Convenio de la OIT pronto sea ratificado, y se ponga en práctica eficazmente en todo el mundo, de modo que contribuya considerablemente al adelanto de los derechos del niño en diversos aspectos.
35. La OIT ha iniciado una campaña mundial para la ratificación del nuevo Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (No. 182), y espera lograr pronto la ratificación mundial. Como lo han reconocido la Asamblea General y el nuevo Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, la educación debe desempeñar un papel fundamental en la estrategia mundial contra el trabajo infantil. El UNICEF, con apoyo financiero de los Gobiernos de Noruega y Finlandia, ha iniciado un programa de acción mundial en 25 países, centrado en medidas educativas con fines tanto preventivos como de protección en la campaña contra el trabajo infantil. Con arreglo a este programa mundial, el UNICEF colabora con sus asociados para aumentar el acceso a la enseñanza y la conservación de la matrícula, y para ofrecer segundas oportunidades de educación elemental a los grupos más vulnerables, especialmente las niñas. A ese respecto, el UNICEF fortalece continuamente sus asociaciones con la OIT y el Banco Mundial, por ejemplo en la esfera de la reunión y el análisis de datos, con objeto de evitar la duplicación de tareas y aprovechar los aspectos complementarios.
Promoción y protección de los derechos del niño
Informe de la Tercera Comisión
Relator: Sr. Hassan Kassem Najem (Líbano)
I. Introducción
1. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1998, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado "Promoción y protección de los derechos del niño" y asignarlo a la Tercera Comisión.
2. La Tercera Comisión examinó el tema en sus sesiones 18ª a 22ª, 28ª, 36ª y 46ª, celebradas los días 20, 21, 22 y 29 de octubre y 5 y 13 de noviembre de 1998. En las actas resumidas correspondientes (A/C.3/53/SR.18 a 22, 28, 36 y 46) se reseñan las deliberaciones de la Comisión sobre el tema.
3. Para su examen del tema, la Comisión tuvo ante sí los siguientes documentos:
a) Informe del Comité de los Derechos del Niño Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41).;
b) Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/53/281);
c) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/53/311);
d) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados (A/53/482);
e) Carta de fecha 19 de diciembre de 1997 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Noruega ante las Naciones Unidas, por la que se transmite el Programa de Acción aprobado en la Conferencia de Oslo sobre Trabajo Infantil, celebrada en octubre de 1997 (A/53/57);
f) Carta de fecha 23 de febrero de 1998 dirigida al Secretario General por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas, por la que se transmiten los documentos finales del octavo período de sesiones de la Conferencia Islámica en la Cumbre, celebrado en Teherán del 9 al 11 de diciembre de 1997 (A/53/72-S/1998/156);
g) Carta de fecha 8 de abril de 1998 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Qatar ante las Naciones Unidas, por la que se transmite el texto del comunicado final del 25º período de sesiones de la Conferencia Islámica de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrado en Doha del 15 al 17 de marzo de 1998 (A/53/95-S/1998/311);
h) Carta de fecha 10 de noviembre de 1998 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas (A/53/658-S/1998/1056).
4. En su 18ª sesión, celebrada el 20 de octubre, la Comisión escuchó declaraciones introductorias del Secretario General Adjunto, del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados, de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y del Director de la Oficina de Nueva York del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase A/C.3/52/SR.18).
II. Examen de las propuestas
A. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.15
5. En la 28ª sesión, celebrada el 29 de octubre, el representante de Namibia, en nombre del Afganistán, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, las Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, el Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, el Camerún, el Canadá, Chile, Chipre, Colombia, el Congo, Costa Rica, C_te d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, el Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovenia, España, Etiopía, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Jamaica, el Japón, Kenya, Lesotho, Liberia, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Malí, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Panamá, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República Democrática del Congo, la República Dominicana, la República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, San Marino, Sudáfrica, Suecia, Suriname, Swazilandia, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uganda, el Uruguay, Venezuela, Zambia y Zimbabwe, presentó un proyecto de resolución titulado "La niña" (A/C.3/53/L.15). Posteriormente se sumaron a la lista de patrocinadores Argelia, Armenia, Azerbaiyán, China, los Estados Unidos de América, la ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, la India, las Islas Salomón, Liechtenstein, Nepal, el Paraguay, el Perú, Polonia, la República Centroafricana, la República de Moldova, la República Popular Democrática de Corea, el Senegal, Singapur, Tailandia y Túnez.
6. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de Namibia lo revisó oralmente sustituyendo el párrafo 19 de la parte dispositiva, que decía:
"19. Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que, al examinar los derechos humanos de la mujer, en particular los relativos a los recursos económicos, preste especial atención a todos los derechos humanos de la niña;"
por el texto siguiente:
"19. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que preste especial atención a los derechos humanos de la niña;"
7. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.15 en su forma oralmente revisada sin proceder a votación (véase el párrafo 13, proyecto de resolución I).
B. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.14/Rev.1
8. En la 36ª sesión, celebrada el 5 de noviembre, el representante del Uruguay, en nombre de Alemania, Andorra, Argelia Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, el Canadá, China, Chipre, C_te d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea-Bissau, Hungría, Indonesia, el Iraq, Irlanda, Islandia, Italia, el Japón, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Pakistán, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República de Moldova, la República Dominicana, Rumania, San Marino, Sudáfrica, Suecia, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, el Uruguay y Uzbekistán, así como del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe presentó un proyecto de resolución titulado "Los derechos del niño" (A/C.3/53/L.14/Rev.1). Posteriormente se sumaron a la lista de patrocinadores Azerbaiyán, Benin, Bhután, Botswana, Eritrea, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Guinea, Guinea Ecuatorial, la India, las Islas Marshall, Kenya, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malí, Micronesia (Estados Federados de), Nepal, Polonia, la República Centroafricana, la República Unida de Tanzanía, el Senegal, Sierra Leona, el Togo, Túnez y Uganda.
9. Al presentar el proyecto de resolución, el representante del Uruguay lo revisó oralmente como sigue:
a) En el párrafo 9 de la sección I de la parte dispositiva, se suprimían las palabras "de la Alta Comisionada destinado a hacer más estricta la aplicación de la Convención" al final del párrafo;
b) En el párrafo 12 de la sección III de la parte dispositiva se sustituía la frase "las personas que explotan sexualmente a los niños" por la frase "las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños";
c) En el párrafo 1 de la sección IV de la parte dispositiva se suprimía la frase", incluida la utilización de niños como combatientes en estas situaciones,"después de la frase "los conflictos armados sobre los niños";
d) En el párrafo 4 de la sección IV de la parte dispositiva se sustituía la frase "elaborando un enfoque común" por "elaborando un enfoque concertado";
e) En el párrafo 10 de la sección IV de la parte dispositiva se añadían las palabras "y desarme efectivo" al final del párrafo.
10. En la 46ª sesión, celebrada el 13 de noviembre, el representante del Uruguay introdujo oralmente las revisiones adicionales siguientes:
a) En el párrafo 2 de la sección I de la parte dispositiva se eliminaban las palabras "a más tardar" entre "la adhesión universal" y "para el décimo aniversario";
b) El párrafo 5 de la sección I que decía:
"5. Celebra que el Comité de los Derechos del Niño haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y alienta a los Estados, los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa Conjunto y Copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, a que tomen las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos todos esos derechos;"
se sustituía por el siguiente:
"5. Celebra que el Comité de los Derechos del Niño haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa Conjunto y Copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, tomen todas las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos esos derechos;"
c) En el párrafo 7 de la sección I de la parte dispositiva se sustituía la frase "al logro de los niveles más altos posibles" por la frase "a la realización del logro de los niveles más altos posibles";
d) En el párrafo 14 de la sección I de la parte dispositiva se sustituía la frase "y exhorta además a los Estados Partes" por la frase "y exhorta asimismo a los Estados Partes";
e) En el párrafo 15 de la sección IV de la parte dispositiva se intercalaba la palabra "adecuadas" después de la palabra "medidas";
f) En el párrafo 17 de la sección IV de la parte dispositiva se sustituía la frase "la conscripción o el reclutamiento de niños soldados o de su utilización para que participen activamente en las hostilidades como crimen de guerra" por la frase "la conscripción y el reclutamiento de niños o su utilización como soldados para que participen activamente en las hostilidades como crimen de guerra";
g) En el párrafo 19 de la sección IV de la parte dispositiva se sustituían las palabras "la entrada en vigor para marzo de 1999" por las palabras "la entrada en vigor el 1º de marzo de 1999" y se intercalaban las palabras "la entrada en vigor el 3 de diciembre de 1998" antes de las palabras "del Protocolo enmendado".
11. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.14/Rev.1 en su forma oralmente revisada sin proceder a votación (véase el párrafo 13, proyecto de resolución II).
C. Proyecto de decisión
12. En la 46ª sesión, celebrada el 13 de noviembre, a propuesta del Presidente, la Comisión recomendó a la Asamblea General que tomara nota del informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/53/281) (véase el párrafo 14).
III. Recomendaciones de la Tercera Comisión
13. La Tercera Comisión recomienda que la Asamblea General apruebe los siguientes proyectos de resolución:
Proyecto de resolución I
La Asamblea General,
Recordando su resolución 52/106, de 12 de diciembre de 1997, y todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión,
Recordando también la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II., la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II., el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo., la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III., el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990 de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York el 29 y 30 de septiembre de 1990 A/45/625, anexo., la Declaración Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje, aprobados en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos Rapport final de la Conférence mondiale sur l'éducation pour tous: Répondre aux besoins éducatifs fondamentaux, Jomtien (Thaïlande), 5-9 mars 1990, Commission interinstitutions (Banque mondiale, PNUD, UNESCO, UNICEF) pour la Conférence mondiale sur l'éducation pour tous, Nueva York, 1990, apéndices I y II., la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 A/51/385, anexo. y las conclusiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, aprobadas en su 42º período de sesiones Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 7, (E/1998/27), cap. I, secc. B.IV., sobre las esferas críticas de preocupación determinadas en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular las relativas a la niña,
Profundamente preocupada por la discriminación contra las niñas y la violación de sus derechos, como consecuencia de lo cual las niñas suelen tener menor acceso que los niños a la educación, la nutrición y la atención de la salud física y mental y disfrutar de menos derechos, oportunidades y beneficios de la niñez y la adolescencia y con frecuencia son víctimas de diversas formas de explotación cultural, social, sexual y económica y de violencia y prácticas perjudiciales como el incesto, el matrimonio precoz, el infanticidio de niñas, la selección prenatal por el sexo del feto y la mutilación genital femenina,
Observando con profunda preocupación que las niñas, en especial las adolescentes, siguen siendo víctimas silenciosas e invisibles de la violencia, el abuso y la explotación y que en algunos sistemas jurídicos no se tiene adecuadamente en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las niñas en la administración de justicia, y en particular la necesidad de proteger mejor a las niñas víctimas y testigos,
Subrayando que la discriminación contra la niña y su abandono pueden iniciar una interminable espiral descendente de privación y exclusión de la vida social,
Observando con profunda preocupación que en situaciones de pobreza, guerra y conflicto armado las niñas figuran entre las víctimas más perjudicadas, lo cual limita sus posibilidades de pleno desarrollo,
Observando con preocupación que la niña ha pasado además a ser víctima de la contaminación del virus de inmunodeficiencia humana y las enfermedades venéreas, lo que afecta la calidad de su vida y la deja expuesta a mayor discriminación,
Reafirmando la igualdad de derechos de mujeres y hombres consagrada, entre otros instrumentos, en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo. y la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,
1. Subraya la necesidad de que se materialicen de manera cabal y urgente los derechos que se garantizan a la niña en todos los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como la necesidad de que esos instrumentos se ratifiquen universalmente;
2. Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas y adopten las reformas jurídicas necesarias para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de la niña de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y a que utilicen los derechos del niño como base para los programas y las políticas dedicadas a la niña;
3. Insta a los Estados a que basen sus programas y sus políticas destinados a la niña en los derechos del niño, las responsabilidades, los derechos y las obligaciones de los padres y la capacidad de evolución de la niña, de acuerdo con la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre los Derechos del Niño;
4. Insta también a los Estados a que preparen programas para la niña como parte de sus planes nacionales de acción con el fin de poner en práctica plenamente la Plataforma de Acción de Beijing;
5. Insta a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes que protejan a las niñas de todas las formas de violencia, con inclusión del infanticidio de niñas y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la explotación sexual, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a que establezcan programas y servicios de apoyo médico, social y sicológico adecuados a la edad, seguros y confidenciales para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia;
6. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que, de forma individual y colectiva:
a) Fijen objetivos y formulen y apliquen estrategias en que se tengan en cuenta las cuestiones de género para hacer efectivos los derechos y atender a las necesidades de los niños, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en que se tengan en cuenta los derechos y las necesidades particulares de la niña, especialmente en cuanto a educación, salud y nutrición, y a que eliminen las actitudes y prácticas culturales negativas contra la niña;
b) Adopten medidas para que la niña con discapacidad no sea discriminada y disfrute en pie de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) Generen apoyo social para el cumplimiento de las leyes sobre edad mínima legal para contraer matrimonio, en particular proporcionando oportunidades de educación a las niñas;
d) Presten atención a los derechos y las necesidades de las adolescentes, que requieren medidas especiales para protegerlas de la explotación y el abuso sexuales y económicos, las prácticas tradicionales y culturales perjudiciales, el embarazo en la adolescencia y la vulnerabilidad a las enfermedades venéreas, al virus de inmunodeficiencia humana y al síndrome de inmunodeficiencia adquirida y para prepararlas para la vida y fomentar su autoestima, reafirmando que el adelanto y la potenciación de la mujer durante toda la vida deben comenzar con las niñas de todas las edades;
e) Revisen los materiales docentes, en particular los libros de texto, para promover la autoestima de las mujeres y las niñas por medio de imágenes positivas y modifiquen esos materiales, destacando la función eficaz de la mujer en la sociedad, en particular en la adopción de decisiones, el desarrollo, la cultura, la historia, los deportes y otras actividades sociales, políticas y económicas;
f) Tomen medidas para crear mayor conciencia de las posibilidades de la niña y promover una socialización de los niños y las niñas que tenga en cuenta las cuestiones de género desde los primeros años de la infancia con objeto de alcanzar la igualdad de los sexos, el desarrollo y la paz en el ámbito de la familia y la comunidad;
g) Garanticen la participación de las niñas y las jóvenes en pie de igualdad, sin discriminación y en colaboración con los niños y los jóvenes en la vida social, económica y política y en la elaboración de estrategias y la realización de actividades encaminadas a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, el desarrollo y la paz;
h) Fortalezcan y reorienten la educación sanitaria y los servicios de salud, en particular los programas de atención primaria de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y elaboren programas sanitarios de calidad que atiendan a las necesidades físicas y mentales de las niñas y a las necesidades de las jóvenes embarazadas y madres lactantes;
i) Ofrezcan a las adolescentes información y asesoramiento, en particular sobre relaciones humanas, salud reproductiva y sexual, enfermedades de transmisión sexual y embarazo en la adolescencia, de forma confidencial y fácilmente accesible, e insistan en la igualdad de responsabilidades de los jóvenes de ambos sexos;
j) Proporcionen la infraestructura y los servicios de apoyo adecuados para atender a las necesidades de las supervivientes de la violencia contra las mujeres y las niñas y las ayuden a lograr la recuperación y la reinserción plenas en la sociedad;
k) Ofrezcan al personal de la administración de justicia, los órganos de aplicación de la ley, los servicios de seguridad, sociales y de atención a la salud, las escuelas y los organismos encargados de la migración una formación que lo sensibilice a las cuestiones de género y elaboren directrices para garantizar una respuesta apropiada de la policía y de las fiscalías en caso de violencia contra las mujeres y las niñas;
7. Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y eleven la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;
8. Insta también a los Estados a que eliminen todas las barreras para que las niñas, sin excepción, puedan desarrollar plenamente sus posibilidades y aptitudes al tener igual acceso a la educación y a la formación profesional;
9. Exhorta a los Estados, a las instituciones docentes y al sistema de las Naciones Unidas a que ofrezcan a los administradores de las escuelas, a los padres y a todos los miembros de la comunidad escolar una formación que los sensibilice a las cuestiones de género;
10. Alienta a los Estados a que estudien mecanismos para la educación permanente de las mujeres casadas y embarazadas y de las madres jóvenes y a que las protejan de la discriminación;
11. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a los niños y, en particular, a las niñas, de la violación y de otras formas de abuso sexual y violencia por motivos de sexo en situaciones de conflicto armado, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que, al prestar asistencia humanitaria, tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas;
12. Insta a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de proteger a las mujeres y a las niñas de todas las formas de violencia, incluida la violencia en el hogar, la trata sexual y la prostitución infantil;
13. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados, para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación y procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las normas pertinentes mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas las consultas con las organizaciones de mujeres;
14. Insta también a los Estados a aplicar medidas para proteger a las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia, que se ajusten a las recomendaciones de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;
15. Pide a todos los Estados que apliquen con urgencia medidas para proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual, incluidas medidas como las que se proponen en la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños8;
16. Exhorta a los gobiernos, la sociedad civil, incluidos los medios de información, y las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de la niña mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios;
17. Exhorta a los gobiernos a que alienten las iniciativas de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las de mujeres, encaminadas a instituir grupos de la comunidad o comités locales que ayuden a promover la seguridad y el bienestar de los niños;
18. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación, vele por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tengan en cuenta los derechos y las necesidades particulares de la niña, especialmente en materia de educación, salud y nutrición, y eliminen las actitudes y prácticas culturales negativas contra la niña en la aplicación de los resultados de todas las conferencias mundiales recientes, en particular la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 E/1993/43, anexo.;
19. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que preste especial atención a los derechos humanos de la niña;
20. Pide que todos los órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos, procedimientos especiales y otros mecanismos relativos a los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adopten permanente y sistemáticamente una perspectiva de género en la ejecución de sus mandatos e incluyan en sus informes análisis cualitativos sobre violaciones de los derechos humanos de la mujer y la niña, y alienta a aumentar la cooperación y coordinación a ese respecto;
21. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que movilicen todos los recursos, el apoyo y la acción necesarios para poner en práctica las metas, los objetivos estratégicos y las medidas que se proponen en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;
22. Insta también a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que apliquen plenamente, según convenga, las conclusiones sobre la niña aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 42º período de sesiones.
Proyecto de resolución II
Los derechos del niño
La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 52/107 y 52/106, de 12 de diciembre de 1997, y la resolución 1998/76 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
Reafirmando que la mayor protección de los intereses del niño ha de ser una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con los niños,
Reafirmando la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990 aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en Nueva York el 29 y 30 de septiembre de 1990 A/45/625, anexo., en particular el compromiso solemne de asignar alta prioridad a los niños, su supervivencia, su protección y su desarrollo, y reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III., en que, entre otras cosas, se indica que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, con inclusión de medidas eficaces para combatir los casos de explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución infantil, la utilización de los niños en la pornografía y otras formas de abuso sexual, y en que se reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,
Destacando la necesidad de integrar la dimensión del género en todas las políticas y programas relacionados con los niños,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que se haya tenido en cuenta la situación especial de los niños en la conclusión de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, sobre la base de los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,
Observando con profunda preocupación que la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica como resultado de la pobreza, las condiciones sociales y económicas deficientes, agravadas por la actual crisis financiera internacional en un sistema económico cada vez más mundializado, las pandemias, los desastres naturales, los conflictos armados, el desplazamiento de la población, la explotación, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia y las discapacidades y la protección jurídica inadecuada, y convencida de que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional,
Reconociendo que la legislación por sí sola no basta para prevenir la violación de los derechos del niño, que se requiere un compromiso político más firme y que los gobiernos deben aplicar sus leyes y complementar las disposiciones legislativas con medidas eficaces,
Recomendando que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos competentes de derechos humanos y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean violados y tengan en cuenta la labor del Comité de los Derechos del Niño, y acogiendo con satisfacción el criterio basado en los derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las medidas adoptadas a fin de seguir incrementando la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño,
Recordando el importante debate abierto que celebró el Consejo de Seguridad y la declaración que formuló su Presidente en nombre del Consejo el 29 de junio de 1998 sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados S/PRST/1998/18.,
Subrayando la necesidad de fortalecer los vínculos de colaboración entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales,
I. Applicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
1. Observa con satisfacción el número sin precedentes de ciento noventa y un Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño16, o se han adherido a ella, como un compromiso universal en favor de los derechos del niño;
2. Insta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal para el décimo aniversario de la celebración de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en vigor de la Convención;
3. Toma nota del informe del Comité de los Derechos del Niño Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41). y reconoce su importante papel en la tarea de dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención y formular recomendaciones a los Estados Partes sobre su aplicación;
4. Invita al Comité de los Derechos del Niño a intensificar el diálogo constructivo con los Estados Partes en la Convención y la transparencia y eficacia de su funcionamiento;
5. Celebra que el Comité de los Derechos del Niño haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa Conjunto y Copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, tomen todas las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos esos derechos;
6. Reafirma el derecho de todos los niños afectados por pandemias, en particular los que conviven con el VIH/SIDA, a tener acceso a servicios de salud, enseñanza y servicios sociales y a verse protegidos de todas las formas de discriminación, maltrato y negligencia;
7. Celebra la atención creciente que presta el Comité de los Derechos del Niño a la realización del logro de los niveles más altos posibles de salud y de acceso a la atención de la salud y acoge con beneplácito la resolución WHA51.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 16 de mayo de 1998, sobre la salud de los niños y los adolescentes;
8. Invita a los Estados Partes a que, cuando informen al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención, proporcionen información sobre sus niveles de inscripción de nacimientos y otros datos pertinentes en ese ámbito, de conformidad con las directrices del Comité sobre preparación de informes;
9. Pide al Secretario General que se asegure de que se disponga del personal y los medios necesarios para que el Comité de los Derechos del Niño pueda cumplir de manera eficaz y rápida sus funciones, y toma nota del Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destinado a hacer más estricta la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de las medidas adoptadas para lograr que se preste apoyo temporal al Comité en el marco de dicho Plan de Acción;
10. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que la apliquen plenamente, cooperen estrechamente con el Comité y cumplan puntualmente, y de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité, las obligaciones que en materia de presentación de informes les impone la Convención;
11. Expresa su preocupación por el elevado número de reservas a la Convención e insta a los Estados Partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y consideren la posibilidad de revisar otras con el objeto de retirarlas;
12. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes a fin de que la enmienda entre en vigor y el número de miembros del Comité pueda aumentar de diez a dieciocho expertos;
13. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a velar por que la educación de los niños se ajuste a lo dispuesto en el artículo 29 y se dirija, entre otras cosas, a inculcar en el niño el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, por la Carta de las Naciones Unidas y por las diferentes culturas, y a prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
14. Exhorta también a los Estados Partes en la Convención a que, de conformidad con la obligación contraída en virtud del artículo 42 de la Convención, den a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención tanto a los adultos como a los niños y exhorta asimismo a los Estados Partes a que promuevan la capacitación en materia de derechos del niño de quienes participan en actividades relacionadas con niños, por ejemplo, por conducto del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos;
15. Subraya que la aplicación de la Convención contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, como se puso de relieve en el informe del Secretario General sobre los progresos hechos a mediados del decenio en la aplicación de la resolución 45/217 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1990 A/51/256. y en su informe sobre los progresos hechos en la aplicación de la Declaración Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia A/53/186.;
16. Insta al Comité a que, en su labor de supervisar la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles;
17. Celebra los resultados positivos de la cooperación entre el Comité de los Derechos del Niño y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, apoya el criterio basado en los derechos del niño adoptado por éste e invita a que se siga desarrollando;
II. Ni
os con discapacidad
1. Observa con satisfacción que el Comité de los Derechos del Niño concede más atención a la necesidad de que los niños con discapacidad gocen de sus derechos en pie de igualdad, y toma nota del debate temático sobre los derechos de los niños con discapacidades que se celebró en 1997, así como de las recomendaciones aprobadas;
2. Celebra también la decisión del Comité de los Derechos del Niño de crear un grupo de trabajo con el fin de elaborar un plan de acción para la labor futura del Comité en favor de los niños con discapacidad;
3. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños;
4. Exhorta también a todos los Estados a promover para los niños con discapacidad una vida plena y decente, en condiciones que aseguren la dignidad, fomenten la autosuficiencia y faciliten la participación activa del niño en la comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de la salud;
5. Hace hincapié en el derecho a la educación como derecho humano y exhorta a los Estados a que velen por que la educación esté al alcance de los niños con necesidades especiales de manera que éstos puedan lograr la máxima integración social y el máximo desarrollo personal posibles, y a que adopten una estrategia integrada para proporcionarles apoyo suficiente y educación apropiada;
6. Reconoce la labor realizada por el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social, lo alienta a que siga dedicando especial atención a los niños con discapacidad y celebra la invitación que hizo el Consejo Económico y Social en su resolución 1997/20, de 21 de julio de 1997, para aumentar la cooperación entre el Relator Especial y el Comité de los Derechos del Niño;
7. Exhorta a todos los Estados a que, en cumplimiento de la obligación de presentar informes al Comité que les incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de conformidad con las directrices del Comité, aporten información sobre la situación y las necesidades de los niños con discapacidad que incluya datos desglosados, y sobre las medidas adoptadas para velar por que esos niños gocen de los derechos que les reconoce la Convención;
III. Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
1. Acoge con satisfacción el informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargada de examinar la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía A/53/311., que este año se centra en las cuestiones de la venta y el tráfico de niños y la utilización de niños para todo tipo de explotación sexual comercial y de otra índole, y expresa su apoyo a la labor de la Relatora;
2. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda cumplir plenamente su mandato;
3. Apoya la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y expresa la esperanza de que siga avanzando antes del 55º período de sesiones de la Comisión con el fin de concluir esa tarea antes del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño;
4. Invita a los gobiernos, a los organismos especializados competentes, al Comité de los Derechos del Niño, al relator especial y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes a que, antes del próximo período de sesiones del grupo de trabajo, formulen observaciones en relación, entre otras cosas, con el alcance del protocolo facultativo;
5. Insta a todos los Estados Partes en la Convención a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del artículo 34 de la Convención, y los insta también a que apoyen los esfuerzos realizados en el contexto del sistema de las Naciones Unidas con el fin de adoptar medidas nacionales, bilaterales y multilaterales eficaces para la prevención y la erradicación de la venta de niños y su explotación y maltrato sexual, incluida la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
6. Insta a los Estados a que tipifiquen como delito todas las formas de explotación sexual de los niños, incluida la explotación sexual comercial, y a que condenen y castiguen a los perpetradores de esos delitos, tanto nacionales como extranjeros, asegurando al mismo tiempo que los niños víctimas de tales prácticas no sean castigados;
7. Insta también a los Estados a que promulguen y hagan cumplir las leyes que corresponda y a que formulen y apliquen políticas y programas destinados a proteger a los niños de la explotación y el maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y en el turismo sexual;
8. Insta además a los Estados a que examinen y revisen, cuando proceda, las leyes, las normas, los programas y las prácticas destinados a eliminar todas las formas de explotación y maltrato sexual de los niños, incluida la explotación sexual con fines comerciales;
9. Pide a todos los Estados que apliquen urgentemente medidas destinadas a proteger a los niños de todas las formas de explotación y maltrato sexual, incluidas medidas como las esbozadas en la Declaración y Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 A/51/385, anexo.;
10. Alienta a las iniciativas regionales e interregionales, como la Conferencia de expertos en bienestar de la infancia de la Reunión de países de Asia y Europa que se celebró en Londres del 6 al 8 de octubre de 1998, a que hagan un seguimiento de la aplicación del Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, con el objeto de determinar las mejores prácticas y las cuestiones que exigen medidas particularmente urgentes;
11. Alienta a los gobiernos a que consulten a los niños que han sido víctimas de explotación o maltrato sexual y faciliten su participación activa en la formulación y aplicación de estrategias para proteger a los niños de todas las formas de explotación o maltrato sexual;
12. Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y coercitivas dirigidas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños;
13. Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada de todas las autoridades e instituciones competentes encargadas de hacer cumplir la ley, a fin de desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de tráfico de niños;
14. Pide también a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada a nivel nacional, regional e internacional, a fin de aplicar medidas para combatir con eficacia todas las formas de explotación y maltrato sexual de los niños, en particular la pedofilia, la explotación de niños en el turismo sexual, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, en particular para la difusión por la Internet;
15. Insta a los Estados a que, en el caso de la explotación de niños en el turismo sexual, adopten leyes que tipifiquen como delito los actos de los nacionales de los países de origen cometidos contra niños en los países de destino, o las hagan más estrictas y las apliquen, según proceda, a que se aseguren de que toda persona que explote un niño con fines de abuso sexual en otro país sea procesada por las autoridades nacionales competentes, bien en el país de origen o en el país de destino, a que afiancen las leyes y su aplicación, incluida la incautación y el embargo de bienes y utilidades, así como otras sanciones contra las personas que cometan delitos sexuales contra niños en los países de destino y a que compartan la información pertinente;
16. Invita a los Estados y órganos y organismos de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para financiar programas amplios en que se tengan en cuenta las cuestiones de género con miras a rehabilitar física y psicológicamente a los niños que son víctimas del tráfico y de cualquier forma de explotación y maltrato sexual, y a que tomen las medidas correspondientes para promover su plena recuperación y reintegración social;
IV. Protección de los niños afectados por los conflictos armados
1. Expresa su profunda preocupación por los múltiples efectos perjudiciales de los conflictos armados sobre los niños y destaca la necesidad de que la comunidad mundial preste mayor atención a este grave problema con miras a ponerle fin;
2. Acoge con beneplácito el informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados A/53/482. y expresa apoyo a su labor en favor de los niños afectados por los conflictos armados, en particular sus esfuerzos por crear mayor conciencia de la cuestión en todo el mundo y por movilizar a la opinión oficial y pública en favor de la protección de los niños afectados por los conflictos armados, incluso mediante visitas al terreno con el consentimiento del Estado interesado, a fin de promover el respeto de los derechos y las necesidades de los niños en las situaciones de conflicto y en las situaciones posteriores a ellos;
3. Observa que, sin una dotación adecuada de recursos humanos, la eficacia del Representante Especial seguirá estando severamente restringida, insta al Secretario General a que procure que se suministre prontamente al Representante Especial el apoyo necesario para que pueda dar cabal cumplimiento a su mandato, alienta al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúen prestando apoyo al Representante Especial e insta a los Estados y otras instituciones a que hagan contribuciones voluntarias en favor del Representante Especial;
4. Insta al Representante Especial y a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que continúen elaborando un enfoque concertado de los derechos, la protección y el bienestar de los niños afectados por los conflictos armados, a fin de integrar esta cuestión en las actividades normativas y programáticas de las Naciones Unidas y de acrecentar la cooperación en el marco de sus mandatos respectivos, incluso, cuando corresponda, en el seguimiento de las recomendaciones y de las visitas al terreno del Representante Especial;
5. Invita a los gobiernos, a las organizaciones regionales, a las organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que continúen cooperando con el Representante Especial, teniendo en cuenta sus recomendaciones, y, en ese contexto, acoge con beneplácito la iniciativa del Representante Especial de organizar una serie de simposios regionales sobre los niños y los conflictos armados, que se inició con uno celebrado en Londres en junio de 1998 y continuará con otros en Tokio y otras regiones;
6. Acoge con beneplácito la información suministrada por el Representante Especial en su informe, respecto de las misiones sobre el terreno y las iniciativas por países, insta a los gobiernos y a otras partes en los países interesados a que cumplan los compromisos que han asumido y les invita a examinar cuidadosamente y a aplicar las recomendaciones del Representante Especial;
7. Invita al Representante Especial a que continúe consignando en sus informes la información relativa a sus visitas sobre el terreno, incluidas recomendaciones y, cuando corresponda, los compromisos obtenidos, así como el seguimiento de éstos;
8. Invita a todos los Estados a adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario aplicables, y les insta a aplicar los instrumentos en los que son partes;
9. Insta a todos los Estados y a las otras partes en los conflictos armados a respetar el derecho internacional humanitario y, a este respecto, exhorta a los Estados Partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y los Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.;
10. Insta a los Estados y a todas las demás partes en los conflictos armados a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la utilización de niños como soldados y para lograr su desmovilización y desarme efectivo;
11. Insta a los Estados, a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas y a otras organizaciones humanitarias pertinentes a que den prioridad al respeto de los derechos de los niños en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, y a que integren esos derechos en todas las actividades humanitarias y de desarrollo, incluidas las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el terreno encaminadas a promover la paz, prevenir y resolver conflictos y dar efecto a los acuerdos de paz;
12. Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, a que velen por el acceso seguro y sin restricciones del personal humanitario, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional a fin de que éste pueda cumplir con eficiencia su cometido de prestar asistencia a los niños;
13. Insta a los Estados a velar por que se adopten medidas eficaces para la rehabilitación, la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de los niños afectados por los conflictos armados, los niños soldados y los que sean víctimas de las minas terrestres y otras armas y víctimas de la violencia por razón de sexo mediante, entre otras cosas, una enseñanza y capacitación adecuadas e invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño;
14. Destaca la importancia de promover y apoyar la capacidad local para abordar en el plano local, incluso mediante actividades de defensa de la infancia, la cuestión de los niños en los conflictos armados;
15. Subraya la importancia de que, en la política y los programas de asistencia en casos de emergencia y otra asistencia humanitaria, se incluyan medidas adecuadas para asegurar el respeto de los derechos del niño, incluso en las esferas de la salud y la nutrición, la educación escolar y no escolar, la recuperación física y psicológica y la reintegración social;
16. Destaca la necesidad apremiante de fortalecer las normas vigentes de derechos humanos establecidas por el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño; apoya la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos sobre un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la tarea conferida al presidente del grupo de trabajo por la Comisión en su resolución 1998/7613 de celebrar consultas oficiosas amplias con miras a presentar un informe sobre la marcha de los trabajos a la próxima reunión del grupo de trabajo, y expresa la esperanza de que el grupo siga avanzando en su labor antes del 55º período de sesiones de la Comisión con miras a concluir su cometido;
17. Acoge con beneplácito las gestiones en curso para poner fin a la utilización de niños como soldados y, en ese contexto, reconoce la contribución de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional y recuerda la tipificación en el estatuto de la Corte de la conscripción y el reclutamiento de niños o su utilización como soldados para que participen activamente en las hostilidades como crimen de guerra, que hará posible poner fin a la impunidad de los perpetradores de esos crímenes;
18. Toma nota con preocupación del efecto de las armas pequeñas y ligeras en situaciones en que los niños se ven envueltos en conflictos armados, en particular como consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, e insta a los Estados a abordar ese problema;
19. Celebra que se hayan intensificado en diversos foros los esfuerzos internacionales por eliminar las minas antipersonal, reconoce el efecto positivo para los niños de esos esfuerzos y, a este respecto, toma debida nota de la entrada en vigor el 1º de marzo de 1999 de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción, y de su aplicación por los Estados que se adhieran a la Convención, así como de la entrada en vigor el 3 de diciembre de 1998 del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo I) Véase CCW/CONF.I/16 (Parte I). de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice XVII., y de su aplicación por los Estados que se adhieran a él;
20. Exhorta a todos los Estados y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que continúen dando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de remoción de minas, incluso mediante las contribuciones al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para prestar asistencia en la remoción de minas, y a que adopten nuevas medidas para fomentar programas de información sobre el peligro de las minas dirigidos a personas de distintos sexos y grupos de edad y programas de asistencia a las víctimas y de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, lo cual permitiría reducir el número y los sufrimientos de los niños víctimas de las minas;
21. Reafirma que la violación en los conflictos armados constituye un crimen de guerra y que, en determinadas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio, con arreglo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III)., y exhorta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños de todos los actos de violencia por razón de sexo, como la violación, la explotación sexual y los embarazos forzados, a que refuercen los mecanismos destinados a investigar y castigar a los responsables y a que sometan a sus autores a la acción de la justicia;
22. Condena el secuestro de niños en situaciones de conflicto armado e insta a los Estados, a las organizaciones internacionales y a otras partes interesadas a que adopten todas las medidas que sean apropiadas para obtener la liberación incondicional de todos los niños secuestrados;
23. Recomienda que, cada vez que se impongan sanciones, se evalúen y vigilen sus efectos sobre los niños y que las exenciones por motivos humanitarios tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con unas claras directrices de aplicación;
24. Recuerda la importancia de las medidas preventivas, como los sistemas de alerta temprana, la diplomacia preventiva y la educación para la paz, para prevenir los conflictos y sus efectos negativos en el goce de los derechos del niño, e insta a los gobiernos y a la comunidad internacional a promover el desarrollo humano sostenible;
25. Pide a todos los Estados que, de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario, en el adiestramiento de las fuerzas armadas, incluido el personal de mantenimiento de la paz, que ha de incluir programas de sensibilización a las diferencias por motivos de género, integren instrucción sobre las responsabilidades respecto de la población civil, en particular respecto de las mujeres y los niños;
26. Invita a los Estados Miembros y a los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que examinen la mejor forma de integrar las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños en los actos conmemorativos del décimo aniversario de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño;
V. Los niños refugiados y desplazados internamente
1. Insta a los gobiernos a que presten especial atención a la situación de los niños refugiados y desplazados internamente, para lo cual han de seguir formulando la aplicación de políticas y programas para su atención y bienestar, y mejorando su aplicación con la cooperación internacional necesaria, en particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las organizaciones humanitarias internacionales;
2. Exhorta a los Estados y a los órganos de las Naciones Unidas a que, reconociendo la vulnerabilidad especial de los niños refugiados y desplazados internamente, protejan su seguridad y sus necesidades de desarrollo, sobre todo la salud, la educación y la rehabilitación psicosocial, y expresa su preocupación respecto de la presencia de adolescentes en campamentos de refugiados, en especial de niñas, que pueden ser objeto de violencias por razón de sexo y de explotación sexual y maltrato;
3. Expresa su profunda preocupación por el número cada vez mayor de niños refugiados y desplazados internamente que no están acompañados, y hace un llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos de las Naciones Unidas para que procedan a la pronta identificación y registro de los niños refugiados y desplazados internamente que no están acompañados, a que den prioridad a los programas para la búsqueda y reunificación de las familias y a que continúen supervisando las medidas de atención en favor de los niños refugiados y desplazados internamente que no están acompañados;
4. Insta a todos los Estados y a otras partes en los conflictos armados a que reconozcan que los niños refugiados y desplazados internamente son particularmente vulnerables a los efectos perjudiciales de estos conflictos, destaca la vulnerabilidad especial de los hogares a cargo de niños y hace un llamamiento a los gobiernos y a los órganos de las Naciones Unidas para que presten atención urgente a estas situaciones, refuercen los mecanismos de protección y de asistencia e integren a las mujeres y a los jóvenes en la elaboración, ejecución y supervisión de las medidas adoptadas en este sentido;
5. Toma nota de que el Comité Permanente entre Organismos ha aprobado los Principios rectores sobre el desplazamiento interno e invita al Representante del Secretario General encargado de los desplazados internos a que preste especial atención en sus actividades a la situación de los niños desplazados internamente y a que continúe colaborando estrechamente con el Coordinador del Socorro de Emergencia y con todos los organismos y organizaciones interesados;
VI. Eliminación de la explotación del trabajo infantil
1. Reafirma el derecho del niño a protección respecto de la explotación económica o de la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para él o constituir un obstáculo para su educación o que pueda resultar nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
2. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por los gobiernos para eliminar la explotación del trabajo infantil, al tiempo que recuerda el Programa de Acción para la Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento No. 3 (E/1993/23), cap. II, secc. A, resolución 1993/79, anexo., e insta a los organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a la Organización Internacional del Trabajo, a que sigan apoyando las medidas nacionales en ese ámbito;
3. Acoge también con satisfacción la reciente celebración de diversas conferencias internacionales sobre distintas formas de trabajo infantil;
4. Acoge asimismo con satisfacción la labor realizada por el Comité de los Derechos del Niño en materia de trabajo infantil, toma nota de sus recomendaciones18 y alienta al Comité, así como a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a que sigan teniendo en cuenta este problema cada vez más agudo cuando examinen, en el ámbito de sus mandatos respectivos, los informes de los Estados Partes;
5. Insta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de eliminar progresiva y efectivamente todas las formas de explotación del trabajo infantil y los exhorta a que, como cuestión prioritaria, eliminen todas las formas extremas de trabajo infantil, como el trabajo forzoso, el trabajo en condiciones de servidumbre y otras formas de esclavitud;
6. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la abolición del trabajo forzoso y a la edad mínima de empleo, en particular en trabajos especialmente peligrosos para los niños, y a que apliquen esos convenios;
7. Alienta las negociaciones en la Organización Internacional del Trabajo relativas a la elaboración de una nueva convención sobre la eliminación de las formas más intolerables del trabajo infantil e insta a los Estados a que las apoyen activamente con miras a su pronta y satisfactoria conclusión en 1999;
8. Insta a todos los Estados a que fijen plazos concretos para eliminar todas las formas de trabajo infantil que sean contrarias a las normas internacionales aceptadas, para aplicar plenamente las leyes vigentes en la materia, y para promulgar, cuando proceda, la legislación necesaria para poner en práctica las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las normas de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de los niños que trabajan;
9. Reconoce que la educación primaria es uno de los principales instrumentos para reintegrar a los niños que trabajan e insta a todos los Estados a que reconozcan el derecho a la educación, haciendo obligatoria la enseñanza primaria y garantizando que todos los niños tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita como estrategia fundamental para prevenir el trabajo infantil;
10. Acoge con beneplácito, en este contexto, el nombramiento de un relator especial cuyo mandato esté centrado en el derecho a la educación y reconoce la función que el relator especial podría desempeñar en los esfuerzos de los Estados, en particular en la esfera de la educación primaria;
11. Insta a todos los Estados a que evalúen y examinen sistemáticamente, en estrecha cooperación con las organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el alcance, la naturaleza y las causas de la explotación del trabajo infantil y a que, en estrecha colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, elaboren y apliquen estrategias para combatir esas prácticas, prestando especial atención a la situación de las niñas, y a su derecho a la enseñanza y al acceso a las escuelas en pie de igualdad con los niños;
12. Insta a todos los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que incrementen la cooperación internacional como medio para ayudar a los gobiernos a prevenir o a combatir las violaciones de los derechos de los niños, incluida la explotación del trabajo infantil;
VII. La difícil situación de los niños que viven o trabajan en la calle
1. Expresa su profunda preocupación por la gran cantidad de niños que viven o trabajan en la calle y por el número cada vez mayor de incidentes de niños que están implicados en delitos graves, tráfico y uso indebido de drogas, violencia y prostitución de que dan cuenta informaciones procedentes de todo el mundo;
2. Acoge con beneplácito los esfuerzos constantes de los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil por hacer frente a este problema en sus múltiples aspectos;
3. Exhorta a los gobiernos a que prosigan activamente la búsqueda de soluciones amplias para los problemas de los niños que viven o trabajan en la calle, por ejemplo, ayudando a mitigar la pobreza de que son víctimas esos niños, sus familias o tutores, adoptando medidas para reintegrarlos plenamente en la sociedad y proporcionándoles, entre otras cosas, nutrición, vivienda, servicios de salud y educación adecuados, teniendo en cuenta que esos niños son particularmente vulnerables a todas las formas de violencia, maltrato, explotación y abandono;
4. Destaca que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos deben ser el punto de referencia de las actividades destinadas a hacer frente a este problema, y recomienda que el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos competentes a los que incumba la supervisión de tratados de derechos humanos sigan prestándole atención cuando examinen los informes de los Estados Partes;
5. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, en particular el derecho a la vida, a que adopten con carácter urgente medidas para evitar que se mate a niños que viven o trabajan en la calle, combatir la tortura y los actos de violencia contra ellos y enjuiciar a los responsables de esos delitos, y a que cumplan estrictamente la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, incluido el requisito de que se respeten los derechos del niño en las actuaciones legales y judiciales;
6. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante una cooperación internacional eficaz, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación de los niños que viven o trabajan en la calle y alienta a los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño a que, al preparar sus informes para el Comité de los Derechos del Niño, tengan plenamente presente las necesidades concretas y los derechos de esos niños y consideren la posibilidad de recabar asesoramiento y asistencia de carácter técnico para las iniciativas encaminadas a mejorar su situación;
Decide:
a) Pedir al Secretario General que le presente en su quincuagésimo cuarto período de sesiones un informe sobre los derechos del niño que contenga información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los problemas a que se hace referencia en la presente resolución;
b) Pedir al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que presente a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos informes con información pertinente sobre la situación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo en cuenta los informes y los mandatos actuales de los órganos correspondientes;
c) Seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en relación con el tema titulado "Promoción y protección de los derechos del
14. La Comisión recomienda también a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño
La Asamblea General toma nota del informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño A/53/281..
Explotación del trabajo de menores
II. RESEÑA DEL FENÓMENO DEL TRABAJO DE MENORES 4 - 13
III. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS ENCAMINADOS A ELIMINAR EL FENÓMENO 14 - 54
A. Mecanismos pertinentes de derechos humanos 14 - 21
B. Otros mecanismos de derechos humanos 22 - 26
C. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos 27
D. Organización Internacional del Trabajo 28 - 40
E. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 41 - 51
F. Otros instrumentos e iniciativas internacionales 52 - 54
IV. MAYOR COOPERACIÓN A LOS NIVELES NACIONAL E INTERNACIONAL 55 - 68
A. Recomendaciones a nivel nacional 56 - 65
B. Recomendaciones a nivel internacional 66 - 68
I. INTRODUCCIÓN
1. En su resolución 51/77, de 12 de diciembre de 1996, la Asamblea General exhortó a los gobiernos a que adoptaran medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para proteger a los niños de la explotación económica, en particular para protegerlos de la realización de cualquier trabajo que pudiera ser peligroso para los niños o constituir un obstáculo para su educación, o que pudiera ser nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. La Asamblea también instó a los gobiernos a que adoptaran todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas extremas de trabajo infantil, como el trabajo forzoso, el trabajo en condiciones de servidumbre y otras formas de esclavitud.
2. En el párrafo 73 de la misma resolución, la Asamblea pidió al Secretario General que cooperara estrechamente y desde el principio con todas las partes interesadas y los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para proporcionar información sobre las iniciativas destinadas a eliminar la explotación del trabajo infantil y recomendar medios y procedimientos para mejorar la cooperación en esa esfera en los planos nacional e internacional.
3. Este informe se presenta atendiendo a dicha solicitud y en él se actualiza la información que figuraba en el informe anterior del Secretario General (A/51/492).
II. RESEÑA DEL FENÓMENO DEL TRABAJO DE MENORES
4. Seg
n estudios recientes realizados en diversos países y las estadísticas de que dispone la OIT, el número de niños entre 5 y 14 años que trabajan asciende en todo el mundo a 250 millones y por lo menos, 120 millones de ellos realizan tareas peligrosas de jornada completa en condiciones de explotación. Además, según las estimaciones de la OIT, en África se registra el nivel más alto de menores que trabajan (próximo al 40%). En Asia y América Latina la cifra se acerca al 20%. En cifras absolutas, la mayor cantidad de menores que trabajan se halla en Asia. Casi el 61% de los menores que trabajan en todo el mundo están en Asia, el 32% en África y el 7% en América Latina. Conviene recordar no obstante que, según la OIT, es difícil calcular en cifras la magnitud del trabajo de menores, puesto que no es fácil obtener las estadísticas necesarias.
5. Seg
n la OIT, el trabajo de menores todavía existe en los países industrializados. En los países de Europa meridional, una gran cantidad de niños realizan trabajo remunerado, especialmente en actividades de carácter estacional, el comercio callejero, los pequeños talleres o en el hogar. El problema se ha agudizado en los países de Europa central y oriental como consecuencia de las dificultades que amplios sectores de la población experimentan por la transición de una economía de planificación central a una economía de mercado. Otro caso que se menciona es el de los Estados Unidos, donde trabajan 5,5 millones de niños de 12 a 17 años, o sea un 27% de los menores de ese grupo.
6. Si bien la mayoría de los estudios tratan de niños mayores de 10 años y la mayoría de los niños económicamente activos pertenecen al grupo de 10 a 14 años, se hace trabajar a muchos menores antes de que alcancen los 10 años. Esto ocurre en particular en las zonas rurales, donde no es raro que comiencen a trabajar a los 5 ó 6 años.
7. Los más vulnerables entre los menores que trabajan son los que están sometidos a la esclavitud o al trabajo forzoso. El trabajo de menores en condiciones de servidumbre es uno de los tipos de explotación más comunes. Los niños trabajan para saldar una deuda u otras obligaciones contraídas por sus familiares aun antes de que ellos hubieran nacido. Existen también otras formas menos estructuradas de esclavitud y trabajo forzoso de menores, por ejemplo cuando se atrae a la ciudad a niños de zonas rurales con la falsa promesa de ofrecerles trabajo. Esos menores pueden ir a parar al servicio doméstico o a fábricas donde se explota al obrero, o bien pueden convertirse en víctimas de la explotación sexual con fines comerciales o ser utilizados en el tráfico de estupefacientes.
8. El trabajo de menores también es un problema grave por el daño irreparable que puede causar en los niños, en su desarrollo intelectual, por ejemplo. Si bien muchos de los niños que trabajan prosiguen su instrucción, la mayoría no asiste a la escuela. Su desarrollo físico y psicológico y su bienestar moral se resienten seriamente cuando comienzan a trabajar siendo muy pequeños o se ven menoscabados por las malas condiciones de salubridad y seguridad de los lugares en que realizan las tareas. Los niños que trabajan son también más vulnerables a formas extremas de violencia y malos tratos.
9. Millones de menores que trabajan se ven expuestos a graves riesgos para su salud y seguridad que pueden vincularse con la índole de la tarea que realizan o las malas condiciones de trabajo. En razón de su desarrollo físico inacabado, los niños son más sensibles a los efectos de tareas pesadas y a las condiciones peligrosas de trabajo. Físicamente no resisten largas horas de trabajo arduo y monótono.
10. Si bien siempre se señala que el trabajo de menores obedece principalmente a la pobreza, ésta no es su única causa ni puede justificarlo. Los empresarios emplean a menores porque no les cuestan prácticamente nada, especialmente cuando se trata de negocios pequeños no registrados, en situación financiera precaria. Cuando trabajan en el servicio doméstico, los menores a menudo sólo reciben cama y comida. Cuando se los utiliza para la prostitución o la pornografía, el dinero obtenido va a parar directamente a quienes dirigen la industria del sexo. Por consiguiente, los menores que trabajan, si es que se les paga, perciben considerablemente menos que los adultos.
11. Se alega con frecuencia que es imposible reemplazar a los menores en ciertas industrias de exportación, puesto que éstas no serían competitivas sin su concurso. En un estudio publicado por la OIT1 se llega a la conclusión de que los menores no son económicamente necesarios para que la industria sobreviva en el mercado.
12. Una ventaja más verosímil para los empleadores es que los menores son más fáciles de controlar: conocen menos sus derechos, crean menos problemas y están más dispuestos a aceptar órdenes y a hacer tareas monótonas. En los períodos de máxima actividad, los menores constituyen una reserva disponible de mano de obra, mientras que en los períodos de inactividad se los puede despedir fácilmente.
13. Los menores a quienes se somete a las formas más intolerables de trabajo generalmente pertenecen a sectores de la población que no sólo son económicamente vulnerables, sino también cultural y socialmente desfavorecidos. Según el UNICEF, la vulnerabilidad de los menores también obedece a ciertas actitudes tradicionales o de la sociedad que justifican que los niños pertenecientes a sectores pobres y desfavorecidos, a minorías étnicas o a distintas castas realicen trabajos peligrosos y en condiciones de explotación. Las normas culturales también difieren al definir la niñez y al asignar papeles al hombre y la mujer; en algunos casos, esto puede conducir a que los niños más jóvenes o las niñas sean más vulnerables a la explotación. Las deficiencias cuantitativas y cualitativas de los sistemas educativos también generan una demanda de trabajo de menores. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO)2, 145 millones de los niños de todo el mundo entre 6 y 11 años no concurren a la escuela. En muchos países, las familias pobres no pueden subvenir a la educación de sus hijos. Muchos niños viven en comunidades en las que no existen escuelas y, por lo tanto, trabajan. En algunos casos, la calidad de la educación ofrece tan pocas posibilidades de ascenso social que los padres no se convencen de su valor. En general, los niños que no terminan la escuela primaria siguen siendo analfabetos y nunca adquieren los conocimientos requeridos para trabajos especializados. Lo precedente parece indicar que el trabajo de menores es un proceso que se perpetúa.
III. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS ENCAMINADOS A ELIMINAR EL FENÓMENO
A. Mecanismos pertinentes de derechos humanos
14. La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo) constituye un importante acontecimiento en la lucha contra el trabajo de menores mediante el compromiso jurídico oficial contraído por la casi totalidad de la comunidad internacional (191 Estados) de proteger y promover los derechos del niño. La Convención constituye el instrumento internacional más amplio para la promoción y la protección de los derechos del niño que, de aplicarse en forma efectiva, puede contribuir considerablemente a la eliminación del trabajo de menores.
15. Entre los derechos que figuran en la Convención, hay una disposición concreta en el artículo 32 por la que los Estados partes reconocen y se comprometen a garantizar mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Si bien en las disposiciones del artículo 32 se hace hincapié en la explotación económica del niño, la cuestión del trabajo de menores debe examinarse en el contexto total de la Convención, al tiempo que han de tenerse en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales.
16. En varios informes preliminares presentados por gobiernos y examinados por el Comité de los Derechos del Niño quedó claramente demostrado el amplio alcance de los problemas relacionados con el trabajo de menores, lo que justificó la decisión del Comité de dedicar una jornada (en octubre de 1993) al análisis de la explotación económica del niño, incluido el trabajo de menores.
17. En el marco de la labor de cooperación que está llevando a cabo con las Naciones Unidas y otros órganos, el Comité celebró una serie de reuniones en sus períodos de sesiones 14º (enero de 1997) y 15º (mayo a junio de 1997) con representantes de la OIT, particularmente el Programa Internacional para la abolición del trabajo infantil. En dichas reuniones se examinaron diversas formas de fomentar la cooperación existente y fortalecer la protección de los niños contra la explotación económica, en particular la explotación en el ámbito laboral. En el curso de dichas reuniones se recordó también la importancia que atribuía la OIT a las actividades del Comité y, especialmente, a las observaciones finales que había aprobado tras examinar los informes de los Estados partes. Los miembros del Comité subrayaron la necesidad de seguir trabajando en estrecha colaboración con la OIT en lo que respecta a la explotación de los niños en trabajos y actividades peligrosos.
18. El informe preliminar de la OIT titulado "El trabajo infantil: lo intolerable en el punto de mira", en el que se examina la preparación de un nuevo instrumento sobre este tema y se ha incluido el cuestionario pertinente sobre trabajo infantil, fue presentado al Comité en enero de 1997. En las observaciones que transmitió a la OIT en febrero de 1997, el Comité señaló que en el nuevo instrumento previsto por la OIT debía hacerse una referencia concreta a la Convención sobre los Derechos del Niño y al Comité, además de promoverse un enfoque global de la protección de los derechos del niño. Se recordó que ya se habían señalado las formas más extremas de explotación del trabajo infantil y que se había exigido la prohibición absoluta de situaciones de servidumbre, incluso el trabajo forzado y obligatorio, la servidumbre por deudas, la venta y la trata de niños, así como las actividades en las que se utiliza al niño para cometer actos delictivos punibles, en especial la prostitución y la pornografía infantil o el tráfico de drogas. También se hizo referencia a todas las actividades peligrosas o que entrañan perjuicios para el desarrollo físico, mental y espiritual del niño o que pueden poner en riesgo su educación y capacitación futuras.
19. En sus observaciones, el Comité sugirió que en el nuevo texto se tuviera en cuenta la cuestión de la reintegración social de los niños víctimas del trabajo infantil, así como la cuestión de los grupos de niños menos privilegiados, tanto las niñas como los niños pertenecientes a minorías o a poblaciones autóctonas, de conformidad con el principio de la no discriminación, consagrado en el artículo 2 de la Convención. Dichas preocupaciones y recomendaciones se reflejan en numerosas observaciones finales aprobadas por el Comité.
20. A nivel operacional, el Comité declaró que debían tenerse en cuenta las disposiciones de la Convención, en particular en la asistencia que se presta para aplicar las recomendaciones del Comité a los países que participan en el Programa Internacional para la abolición del trabajo infantil, aprobado por la OIT. Además, la OIT y el Comité celebran consultas periódicas con objeto de seguir fortaleciendo esta labor fructífera.
21. En lo que respecta a las actividades de vigilancia, el Comité subrayó la importancia de establecer un mecanismo nacional, que actuaría como centro de enlace, reuniría información, coordinaría las diversas políticas, supervisaría los avances logrados y examinaría nuevas estrategias para la protección de los niños contra la explotación económica. La aprobación de programas nacionales de acción orientados a eliminar todas las formas extremas de trabajo infantil constituía un avance importante a ese respecto. También podría considerarse la posibilidad de aprobar programas regionales y subregionales.
B. Otros mecanismos de derechos humanos
22. El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ha colaborado en esta esfera, y sigue haciéndolo, mediante la presentación de informes a la Comisión y la realización de misiones sobre el terreno en diversos países. Dichas actividades han promovido una mayor sensibilización acerca de los problemas relativos, entre otras cosas, a la explotación de la mano de obra infantil (véase A/52/482).
23. En 1992 y 1993, la Comisión aprobó sendos programas de acción sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre la eliminación de la explotación del trabajo infantil (véanse las resoluciones 1992/74 y 1993/79 de la Comisión). Estos programas constituyen conjuntos detallados de medidas en los que se señalan los diversos enfoques que deberían aplicar los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otros organismos competentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a fin de hacer respetar los derechos del niño en relación con la venta, la explotación sexual o el trabajo de menores. En el marco de dichos programas, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos puede invitar a los Estados a presentar informes sobre la ejecución de las medidas dispuestas. Dichos informes deberían facilitar la determinación de los procedimientos adoptados para la ejecución de los programas, así como de las dificultades que afrontan los Estados para establecer sus normas y estrategias en la materia.
24. El Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud examina los informes sobre las normas jurídicas, las violaciones y las medidas correctivas adoptadas, que presentan los gobiernos, los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otros órganos competentes que luchan contra todas las formas de explotación (véase el informe del Grupo de Trabajo en E/CN.4/Sub.2/1997/13). El Grupo de Trabajo ha señalado que, si bien la mayoría de los Estados han promulgado leyes tendientes a luchar contra la explotación de la mano de obra infantil, el problema radica en la vigilancia de la aplicación de dichas leyes. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo, entre otras cosas, ha alentado a los Estados a que den cumplimiento a las normas en esta esfera y establezcan los mecanismos necesarios para vigilar su observancia.
25. En su último período de sesiones, el Grupo de Trabajo reconoció que la lucha contra el trabajo de menores exigía la adopción de medidas de mediano y largo plazo, así como de medidas a corto plazo. La meta definitiva era la erradicación del trabajo de menores, pero era todavía un logro a largo plazo. Por consiguiente, si bien el Grupo de Trabajo alentaba la adopción de todas las medidas tendientes a eliminar el trabajo de menores, era importante tener en cuenta el hecho de que millones de niños seguían trabajando por necesidad. La experiencia establecía que no bastaba con "liberar" a los niños del trabajo, sino que era preciso ofrecerles perspectivas alentadoras para el futuro y proporcionar a sus familias los medios necesarios para su supervivencia inmediata. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo reiteró que, de no haber otra opción, el trabajo de menores debía cumplirse bajo las condiciones más estrictas posibles a fin de proteger a los niños y promover sus derechos.
26. El Grupo de Trabajo, sumamente preocupado por la explotación de la mano de obra infantil, ha incluido dos temas estrechamente relacionados con este problema en su programa sobre el trabajo de menores y el trabajo en condiciones de servidumbre. El Grupo de Trabajo presta especial atención a toda la información disponible a ese respecto y formula sus recomendaciones a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y a la Comisión de Derechos Humanos. En los últimos años, el Grupo de Trabajo ha entablado un diálogo muy fructífero con algunos de los Estados que, a pesar de los esfuerzos que han realizado en la esfera legislativa, siguen afrontando situaciones difíciles. A la luz de algunos de los datos presentados por diversos Estados, el Grupo de Trabajo exhortó a que se fortaleciera la cooperación de la comunidad internacional en la lucha contra el trabajo de menores.
C. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
27. Tras celebrar amplias consultas con el Comité de los Derechos del Niño, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que asigna gran importancia a la realización de los derechos del niño, ha elaborado, un plan de acción para fortalecer el apoyo sustantivo que se presta al Comité y proporcionar los recursos que sean necesarios para hacer efectiva sus recomendaciones. La ejecución del plan de acción exige una mayor coordinación de la labor que realizan las organizaciones interinstitucionales y las no gubernamentales. A esos efectos, se han adoptado nuevas medidas que armonizan con dicho plan de acción. El Alto Comisionado también ha contribuido a consolidar la protección y la promoción de los derechos del niño mediante una mayor coordinación y cooperación a nivel interinstitucional, así como a fortalecer el apoyo que se presta a la labor del Comité. En ese contexto, es importante adoptar medidas pragmáticas para lograr una cooperación eficaz.
D. Organización Internacional del Trabajo
1. Instrumentos pertinentes en la esfera laboral
28. La Organización Internacional del Trabajo ha establecido diversas normas en materia de trabajo de menores, en particular, el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (No. 29), por el que se prohíbe el trabajo forzoso en la mayor parte de sus formas, y el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (No. 138), orientado a impedir la explotación de la mano de obra infantil, por el que se fija la edad mínima para trabajar, que no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso a 15 años (14 años en los países en desarrollo) y respecto del trabajo que pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad, que no deberá ser inferior a 18 años. El Convenio No. 138 ha sido uno de los elementos fundamentales para elaborar una estrategia nacional coherente contra el trabajo de menores. En la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en marzo de 1995, se incluye el Convenio No. 138 en el Conjunto de los convenios de la OIT que se consideran indispensables para la defensa de los derechos e intereses básicos de los trabajadores.
29. Hasta agosto de 1997, 53 países han ratificado el Convenio No. 138. Este número de ratificaciones es relativamente menor al número de ratificaciones de otros convenios de la OIT que se consideran de importancia fundamental desde la perspectiva de los derechos humanos: los convenios relativos al trabajo forzoso, a la libertad de asociación y a la no discriminación. No obstante, la OIT cree que se han logrado algunos avances. A ese respecto, los resultados de las consultas celebradas recientemente entre la OIT y los gobiernos sobre la posibilidad de ratificar convenios básicos de la OIT, han puesto de manifiesto que 19 países han iniciado el proceso de ratificación del Convenio No. 138, y que en otros 14 países los gobiernos están examinando atentamente la posibilidad de hacerlo. La OIT ha proporcionado asesoramiento técnico a los gobiernos con el propósito de alentar la comprensión de las disposiciones del Convenio y las cláusulas de flexibilidad que contiene, y prevé aumentar su colaboración a ese respecto.
30. Tras reconocer la necesidad de adoptar medidas urgentes para la erradicación inmediata de las peores formas del trabajo de menores, la Oficina encargada del examen en la Reunión tripartita oficiosa a nivel ministerial, celebrada el 12 de junio de 1996, ha sugerido que el órgano rector de la OIT incluya un tema del trabajo de menores en el programa del período de sesiones de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo, con objeto de aprobar un nuevo convenio internacional en esa materia. El objetivo es fortalecer el arsenal de normas de la OIT, dimanadas de instrumentos con fuerza jurídica vinculante, tendientes a prohibir las formas más intolerables del trabajo de menores. La Oficina considera que habría grandes posibilidades de que un nuevo convenio de esta índole fuera ratificado por un gran número de países industrializados y en desarrollo, y fortalecería la autoridad de la OIT en la lucha mundial contra el trabajo de menores, proporcionaría directrices claras en materia de cooperación técnica e impulsaría la lucha contra este flagelo a nivel nacional e internacional. A ese respecto, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1997/78 instó a todos los Estados, entre otras cosas, a que tradujeran en medidas concretas su compromiso de eliminar progresiva y efectivamente todas las formas de explotación del trabajo infantil comenzando con sus formas más intolerables, y a que aplicaran, entre otras cosas, planes nacionales de acción, así como la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83º período de sesiones en 1996 y otras resoluciones pertinentes sobre el tema aprobadas por la Asamblea General y por la Comisión de Derechos Humanos, y a que apoyaran la redacción propuesta por la OIT de un instrumento destinado a eliminar las formas más intolerables de trabajo infantil.
31. En el marco de los preparativos para la adopción de la convención, se preparó, en noviembre de 1996, un informe sobre el derecho y la práctica titulado "El trabajo infantil: lo intolerable en el punto de mira", en el que se recoge la experiencia de la OIT en la lucha contra el trabajo infantil, incluida la experiencia obtenida mediante su Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil. En el informe se detalla la historia de la explotación del trabajo infantil, se presenta un panorama del derecho y la práctica internacionales y nacionales en la materia, y se proporcionan directrices para la adopción de medidas prácticas eficaces a fin de librar los niños de la servidumbre por deudas, la prostitución, y ocupaciones y actividades peligrosas. El informe se distribuyó entre gobiernos y organizaciones sindicales y patronales. Además, por conducto de los medios de información nacionales e internacionales, se ha informado al público de las formas más intolerables del trabajo infantil y de las medidas propuestas para combatirlas.
32. Por el momento sólo se puede describir el posible contenido de nuevos instrumentos. La convención y la recomendación propuestas tienen por objeto fortalecer los instrumentos jurídicos internacionales vigentes relacionados con a los niños y sus derechos, estableciendo prioridades claras para la adopción de medidas. El objetivo principal de la convención propuesta es hacer frente a las situaciones en que se encuentran los niños más vulnerables. A tal efecto, los Estados miembros que ratifiquen la convención suprimirían de inmediato todas las formas extremas de trabajo infantil, en particular las siguientes:
a) Todas las formas de esclavitud o de prácticas similares a la esclavitud, la venta y el tráfico de niños, y el trabajo forzoso y obligatorio, incluida la servidumbre por deudas;
b) El uso, contratación u oferta de niños con fines de prostitución, la producción de pornografía o la representación de espectáculos pornográficos, la producción y el tráfico de drogas, y otras actividades ilegales;
c) El uso o contratación de niños para cualquier tipo de trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se realice, pueda comprometer su salud, su seguridad o su moral.
33. Los instrumentos propuestos se podrían aplicar a todos los niños menores de 18 años de edad, y la recomendación propuesta podría otorgar protección especial a niños y niñas muy pequeños. La convención propuesta destacaría la necesidad de cooperación y coordinación interinstitucionales para luchar contra el trabajo infantil, en particular sus formas más extremas, y mencionaría las actividades que llevan a cabo los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, como las que se ocupan de los delitos contra los niños. Además, en la convención propuesta se podría hacer un llamamiento a los Estados para que cooperen entre sí con el suministro de asistencia internacional jurídica y técnica, y se podrían incluir medidas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la convención.
34. Los nuevos instrumentos no duplicarían normas existentes, sino que abordarían en forma concreta y definida las peores formas y los tipos más peligrosos de trabajo infantil. Semejante planteamiento permitiría adoptar medidas más directas y eficaces contra los tipos más explotadores y peligrosos de trabajo infantil. Con las nuevas normas propuestas no se pretende reemplazar las disposiciones de la Convención No. 138 de la OIT sobre Edad Mínima Laboral, sino contribuir a la consecución del objetivo final de dicha Convención, que es la abolición total del trabajo infantil. La Convención No. 138 seguirá siendo uno de los fundamentos de una estrategia coherente en la lucha contra el trabajo infantil a nivel nacional.
2. Cooperación técnica
35. La OIT también ayuda a sus Estados miembros en la esfera del trabajo infantil recogiendo y difundiendo sistemáticamente información sobre las medidas que se están tomando para circunscribir el trabajo infantil o para mejorar las condiciones de trabajo de los niños. Otro medio de asistencia es la investigación orientada hacia la adopción de medidas. La OIT ha considerado que es esencial reforzar los aspectos complementarios de la investigación y la cooperación técnica presentando periódicamente ideas para los proyectos de cooperación técnica en el marco de su Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil.
36. El papel de la cooperación técnica es lograr que el derecho y la práctica nacionales se aproximen más a los modelos propuestos por las normas laborales internacionales. En el caso del trabajo infantil, el modelo propuesto es su abolición total y eficaz. Por consiguiente, la asistencia directa prestada por la OIT a los Estados miembros busca asegurar que se tomen medidas concretas con miras a la abolición del trabajo infantil y, en especial, que se dejen de aceptar sus formas más intolerables. El método pragmático adoptado por el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil consiste en tratar de poner fin a las formas de trabajo infantil que sean evidentemente nocivas para los niños. El Programa está prestando asistencia técnica a cerca de 40 países en África, Asia, Europa, América Latina y el Oriente Medio. Un total de 29 países ha firmado un memorando de entendimiento con la OIT con miras a emprender un programa nacional de acción contra el trabajo infantil, con el apoyo técnico del Programa Internacional.
37. El Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil destaca la importancia de que los países lo adopten como propio con la firma del memorando de entendimiento entre el gobierno y la OIT. El mecanismo interinstitucional previsto en el memorando es el comité directivo nacional, constituido por representantes de los principales ministerios, organizaciones patronales y laborales y organizaciones no gubernamentales que se especialicen en cuestiones relacionadas con los derechos del niño. El Programa asume un compromiso a largo plazo con los países y los ayuda a emprender las reformas y a lograr los cambios en las actitudes sociales y las políticas públicas y empresariales que permitirán la prevención y la abolición sostenibles del trabajo infantil en cada país. El programa procura:
a) Apoyar las actividades nacionales de lucha contra el trabajo infantil y establecer una capacidad permanente para hacer frente al problema;
b) Otorgar prioridad a la erradicación de los tipos más peligrosos y explotadores de trabajo infantil;
c) Destacar la importancia de las medidas preventivas;
d) Asegurar desde el comienzo la sostenibilidad.
38. En vista del enorme alcance y complejidad de la cuestión del trabajo infantil, no se puede pretender lograr la erradicación inmediata del problema. Mientras se sigue bregando por alcanzar este objetivo a largo plazo, el Programa otorga prioridad a la eliminación de las formas más intolerables del trabajo infantil. Se presta especial importancia a los niños en situaciones de trabajo forzoso y servidumbre, a los niños en condiciones de trabajo y en ocupaciones peligrosas, a los niños particularmente vulnerables, es decir, a los niños muy jóvenes (menores de 12 años), y a las niñas que trabajan.
39. En cooperación con la UNESCO, el UNICEF y Education International, el Programa ha preparado un informe global en que se presentan las experiencias obtenidas y las posibilidades de acción futura en materia de educación, sobre la base del estudio de las medidas llevadas a cabo en 13 países en 1995-1996. Se ha preparado un juego de material informativo sobre el trabajo infantil para maestros, que servirá de herramienta para los docentes, los maestros y sus organizaciones, en colaboración con organizaciones no gubernamentales y organizaciones sindicales y patronales.
40. A nivel nacional, se establecerá un grupo de trabajo nacional sobre la enseñanza y el trabajo infantil a fin de determinar estrategias de ejecución, seleccionar organizaciones asociadas, vigilar los progresos alcanzados y facilitar el intercambio de experiencias entre los principales asociados. El grupo de trabajo coordinará su funcionamiento con el comité directivo nacional del Programa y otros mecanismos nacionales de coordinación que se ocupen de los derechos del niño y el bienestar infantil.
E. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
41. El UNICEF busca aumentar la conciencia de los muchos efectos nocivos del trabajo en el desarrollo armonioso y completo del niño, y prevenir esta grave violación de los derechos del niño. Ese interés ha llevado al UNICEF a dedicar el Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia de 1997 a la cuestión del trabajo infantil. En el informe se destacan tres causas fundamentales: la explotación de la pobreza, las consecuencias de las expectativas tradicionales y la falta de acceso a la enseñanza.
42. El UNICEF, guiándose por el interés superior del niño, ha elaborado y seguirá examinando una serie de respuestas para poner fin al trabajo infantil, un problema complejo que requiere soluciones amplias y debe contar con la participación de una amplia gama de sectores de la sociedad. Las estrategias variarán de país a país y encararán el problema de diversas maneras, desde estrategias preventivas hasta estrategias de rehabilitación. La rapidez con que se lograrán resultados también podrá variar, pero los medios usados no deben vulnerar de ninguna manera los principios y las normas de la Convención ni su llamamiento al respeto eficaz de la dignidad humana del niño.
43. En el informe mencionado, el UNICEF esbozó seis acciones específicas que deben emprenderse urgentemente:
a) Eliminación inmediata del trabajo infantil peligroso y explotador;
b) Provisión de educación primaria gratuita y obligatoria;
c) Adopción y aplicación de medidas legislativas coherentes sobre el trabajo infantil y la educación de los niños, de conformidad con las convenciones internacionales, que abarquen a los niños que trabajan en el sector no estructurado;
d) Registro de nacimiento de todos niños para permitir el ejercicio y la protección de sus derechos a la educación, la salud y el bienestar y para proporcionar pruebas sobre la edad de cada niño;
e) Establecimiento de sistemas nacionales e internacionales de reunión de datos que permitan recoger y analizar datos comparables a nivel mundial, especialmente sobre los niños que trabajan en el sector no estructurado. Estas medidas deben incluir la supervisión por parte de las comunidades y la participación activa de los niños en la evaluación de su situación y en la formulación de propuestas para mejorar sus condiciones de vida; y
f) Al reafirmar el compromiso del UNICEF respecto de su propia política de adquisiciones, se insta a las empresas nacionales e internacionales a que adopten códigos de conducta para garantizar que ni ellas ni sus subcontratistas emplearán niños en condiciones que violen sus derechos.
44. Según el UNICEF, en el campo jurídico es particularmente importante establecer claramente una edad mínima laboral. Según la Convención No. 138 de la OIT, con la excepción de trabajo ligero, tal edad debe ser por lo menos de 15 años, o en casos especiales, cuando la economía y el sistema escolar no estén suficientemente desarrollados, de 14 años. A la luz de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, hay situaciones en que los niños pueden realizar un trabajo lícito, tanto porque se ha respetado el requisito de la edad mínima laboral, como porque la actividad no resulta perjudicial para la educación, la salud y el desarrollo del niño. En esos casos es necesario que la ley regule claramente la duración y las condiciones de empleo, para proteger al niño y prevenir todo tipo de abuso. Las leyes se aplican y las actitudes se cambian más fácilmente cuando se cuenta con el respaldo de un servicio de inspección independiente y eficaz. También es fundamental el registro de nacimiento que constituye una herramienta importante para vigilar la situación real de los niños y asegurar su escolarización y su formación profesional, para impedir que trabajen o se los obligue a trabajar en actividades ilícitas, y para proteger sus condiciones de trabajo en casos concretos de empleo lícito. El UNICEF ha emprendido varias iniciativas en apoyo del registro de nacimiento.
45. El Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia fue uno de los medios usados por el UNICEF para aumentar la conciencia de la cuestión del trabajo infantil. Es necesario emprender campañas para cambiar la apatía e indiferencia del público, para romper el silencio que se ha creado en torno a situaciones de trabajo infantil ilícito y clandestino y para promover medidas eficaces con miras a eliminar todas las formas de explotación de los niños.
46. Las oficinas regionales y de países del UNICEF, y el Centro Internacional para el Desarrollo del Niño en Florencia han preparado varias publicaciones sobre la importancia de la educación, la legislación y los efectos nocivos del trabajo infantil. El UNICEF ha organizado varias consultas regionales, que han reunido a organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y sus homólogos gubernamentales interesados en la cuestión del trabajo infantil.
47. Varias oficinas del UNICEF colaboran estrechamente con organizaciones no gubernamentales para distribuir información a padres y a comunidades sobre el trabajo infantil, incluido el trabajo en servidumbre. El UNICEF ha preparado documentales en vídeo que se han usado en noticieros y programas de asuntos públicos. También se dispone de material educativo escolar en varios idiomas, y el trabajo infantil es uno de los principales temas del sitio del UNICEF en la Web y en el sitio Web "Voices of Youth", administrado por niños.
48. En opinión del UNICEF, el sector privado debe formar parte también de la solución. Una presión pública insistente puede ser un potente catalizador para un cambio social positivo. En respuesta a la creciente preocupación pública por los graves abusos cometidos contra los niños que trabajan, varias empresas preocupadas por las reacciones de la opinión pública han tomado la iniciativa para mostrar que la relación entre el sector privado y las organizaciones que luchan contra el trabajo infantil no tiene que ser necesariamente antagónica, y que a veces es posible una cooperación constructiva, e incluso una asociación, para defender los intereses de los niños trabajadores. La mejora de las normas de empleo y de las condiciones laborales también contribuye a crear una fuerza de trabajo más eficiente, estable y capacitada.
49. En junio de 1995, el UNICEF promulgó una política de adquisiciones en contra del trabajo infantil, en la que se estipula que todos los fabricantes y productores deben garantizar que los suministros adquiridos por el UNICEF no se hayan fabricado utilizando trabajo infantil. Esta condición se enuncia claramente en todos los contratos de compra del UNICEF. Se realizan verificaciones al azar y cuando se comprueba un caso de incumplimiento de las normas, el UNICEF lo plantea a las empresas interesadas. Si los problemas persisten, el UNICEF toma medidas inmediatas para poner fin al contrato.
50. El UNICEF colabora estrechamente en todas las regiones con los gobiernos, con los organismos de las Naciones Unidas (en particular con la OIT), con organizaciones no gubernamentales y, cada vez más frecuentemente, con los propios niños que trabajan. Un ejemplo de cooperación internacional y colaboración interinstitucional es el proceso preparatorio para la Conferencia de Oslo sobre el Trabajo Infantil. El UNICEF, junto con la OIT y el Gobierno de Noruega, planificó y organizó esta Conferencia, celebró consultas regionales y, en algunos casos, a nivel de país, preparó documentos y material de vídeo para noticieros, y contribuyó aportes a los documentos de antecedentes de la Conferencia. El UNICEF desea sinceramente que esta estrecha colaboración continúe y se haga evidente en la aplicación del programa de acción de la Conferencia de Oslo. Esta colaboración también debe ser evidente no sólo a nivel mundial sino en todos los niveles, particularmente a nivel nacional. El memorando de entendimiento firmado por el UNICEF, la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Indumentaria de Bangladesh y la oficina de la OIT en Bangladesh es un ejemplo notable de lo que se puede alcanzar con la colaboración de las partes interesadas.
51. Además, el UNICEF apoya el llamamiento hecho por el Comité de los Derechos del Niño para que se establezca un mecanismo de coordinación y vigilancia de políticas a nivel nacional, con competencia específica en la protección del niño de la explotación económica. Este mecanismo recogería datos, evaluaría sistemática y correctamente la situación del niño, elaboraría y coordinaría estrategias amplias, propondría según fuese necesario, enmiendas legislativas, y vigilaría la eficacia de las medidas tomadas para aplicar las políticas y hacer cumplir las normas. El mecanismo nacional debería coordinar también la labor de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones laborales y patronales, cuya cooperación debería alentarse. También se deberían emprender actividades a nivel nacional para asegurar un uso estratégico de los medios de comunicación masiva, que tienen una importancia crítica para la difusión de ideas y la creación de nuevas normas sociales que contribuyan al respeto de los derechos humanos.
F. Otros instrumentos e iniciativas internacionales
52. Cabe mencionar las disposiciones del inciso 3) del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobado en 1949, y la Convención suplementaria de 1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. En la Declaración y el Plan de Acción de Viena4, aprobados en 1993, también figuran algunas referencias a cuestiones relacionadas con los derechos del niño, sobre todo en lo que respecta a las medidas que se han de adoptar para luchar contra la explotación del trabajo infantil.
53. El Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, condenó enérgicamente la utilización y el maltrato de niños a quienes se les suele considerar mano de obra barata y, en el peor de los casos, un objeto comercial. Como se señaló en la Declaración de Estocolmo (véase A/51/385, anexo), en los casos de explotación sexual de niños con fines comerciales, al menor se le trata como objeto sexual y comercial. La explotación sexual de niños con fines comerciales constituye una forma de coacción y violencia contra los menores, y puede equipararse al trabajo forzoso o a una forma contemporánea de esclavitud.
54. En 1977 se celebraron numerosas conferencias y reuniones regionales sobre la explotación del trabajo de menores, entre ellas, la Conferencia de Amsterdam sobre las Formas Intolerables de Trabajo Infantil que se celebró en febrero, la Conferencia de Arusha sobre trabajo infantil organizada por la Organización de la Unidad Africana en abril, la Conferencia de Cartagena de Indias organizada en mayo y la Conferencia de Oslo programada para octubre. Estas conferencias han logrado despertar la conciencia mundial acerca del trabajo infantil; promover la aplicación de diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio No. 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, así como la preparación del proyecto de convenio de la OIT contra las formas más intolerables de trabajo infantil; y movilizar actividades nacionales y apoyo internacional a la ejecución de programas de acción contra el trabajo infantil con un calendario preciso, en colaboración con el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil de la OIT y otros organismos.
IV. MAYOR COOPERACIÓN A LOS NIVELES NACIONAL E INTERNACIONAL
55. A los efectos de alcanzar la meta a largo plazo de la eliminación del trabajo infantil se han adoptado numerosas iniciativas. A los niveles nacional e internacional se están tomando medidas contra el trabajo infantil que se rigen por normas internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y los convenios de la OIT. Ahora bien, con miras a alcanzar la meta a corto plazo, es decir, la eliminación total e inmediata de las formas más intolerables de trabajo infantil, se deben adoptar otras medidas.
A. Recomendaciones a nivel nacional
56. A nivel nacional ya existe, en la mayoría de los países, el marco legislativo básico para abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. La propia complejidad del problema requiere un compromiso político inequívoco, voluntad y posibilidad de adoptar las medidas necesarias para reducir drásticamente y, a la larga, eliminar la incidencia de casos de explotación de trabajo infantil. La perspectiva global de la Convención sobre los Derechos del Niño ofrece el marco para orientarse más concretamente en las medidas preventivas a fin de abordar el problema e insistir en que se destinen más recursos hacia esas medidas preventivas, en particular en momentos de recesión económica en que las necesidades básicas del ser humano y los presupuestos para prioridades sociales están sometidos a las más fuertes presiones.
57. Está claro que ninguna persona de las que interviene en la lucha contra el trabajo infantil puede por sí sola resolver el problema y que esa lucha interesa a todos. Pese a las numerosas iniciativas que han emprendido las organizaciones no gubernamentales, en ocasiones con el apoyo de las autoridades municipales, el número de niños a los que han beneficiado representa una parte infinitesimal de los que necesitan protección.
58. Sin dejar de procurar la eliminación del trabajo infantil forzoso o en condiciones peligrosas en sectores concretos, todo el que intervenga en este proceso debe cerciorarse de que las medidas que se apliquen no obliguen a esos niños a ocultar el hecho de que trabajan ni provoquen un resurgimiento del trabajo infantil en otros sectores en que las condiciones sean tan peligrosas, o incluso más, que en los sectores donde hayan dejado de trabajar. La prohibición del trabajo infantil en ocupaciones peligrosas debe combinarse con el establecimiento de un programa serio de rehabilitación.
1. Recomendaciones a largo plazo
59. En las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, los Estados deberán establecer un mecanismo nacional para coordinar las políticas relacionadas con la protección contra la explotación económica, a fin de garantizar un enfoque integral y multidisciplinario en esta esfera. Ese mecanismo deberá asegurar:
a) El lanzamiento de amplias campañas de información dirigidas a los niños, al público en general, y la capacitación de grupos profesionales especiales;
b) El reconocimiento de que la educación es una medida preventiva esencial para contrarrestar situaciones de explotación económica de menores haciendo la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños y utilizando la Convención como incentivo para alentar la participación de los menores en la vida escolar y social. Los Estados tienen que realizar un gran esfuerzo para elaborar una política integrada y aplicar medidas que aseguren una instrucción escolar de calidad que sea pertinente, accesible y gratuita para todos los niños. Todo lo relacionado con el trabajo infantil debe abordarse concretamente e integrarse en semejante política y programa de acción. Habrá que impartir enseñanza de transición a todo menor que ya trabaje con miras a liberarle de ocupaciones peligrosas y dotarle de conocimientos prácticos y de oficios. Esta enseñanza deberá consistir en un conjunto integrado de instrucción general, conocimientos sobre la vida y capacitación en oficios prácticos, y deberá orientarse de manera que esos menores se reincorporen a los sistemas de enseñanza oficial y de formación profesional. Sin embargo, habrá que crear oportunidades también para adolescentes y jóvenes que no hayan podido continuar sus estudios y su formación de manera que no vuelvan a ingresar en el mercado de trabajo como trabajadores sin calificación;
c) La protección de menores contra la explotación económica prohibiendo estrictamente determinadas actividades especialmente peligrosas, elaborando normas o revisando la legislación vigente a fin de garantizar la protección jurídica del menor contra cualquier forma de explotación;
d) La adopción de medidas destinadas a asegurar la rehabilitación de los menores que, como resultado de la explotación económica, se ven expuestos a graves daños físicos y morales;
e) La promoción de la reunión de datos y las investigaciones sobre esta cuestión;
f) La exhortación a los gobiernos para que analicen una vez más las prioridades del desarrollo nacional y prevean estrategias globales para que los niños gocen efectivamente de todos sus derechos.
60. La lucha contra el trabajo infantil puede ser dirigida por los ministerios de educación, salud, familia, información pública, y planificación del desarrollo económico y social. Además, las iniciativas no deberán limitarse a las instituciones públicas a nivel central del Estado, sino que deberán participar directamente en las autoridades municipales. Las organizaciones de empleadores y trabajadores también pueden desempeñar una función clave (a este respecto, los gobiernos deberán cooperar también con los sindicatos y las organizaciones de empleadores para abordar el problema del trabajo infantil), al igual que otras organizaciones no gubernamentales, los medios de información, las universidades, los miembros del Parlamento y los maestros y profesores. Todos los grupos de la sociedad tienen que participar en la lucha contra el trabajo infantil.
61. Los gobiernos, en cooperación con diferentes agentes, podrían establecer proyectos experimentales encaminados a evitar que los niños trabajen en ocupaciones especialmente peligrosas, en primer lugar, prestándoles los servicios esenciales que necesitan como alojamiento, alimentación, atención médica, y luego, ofreciéndoles variantes viables para ayudarles a ir a la escuela, recibir servicios como aprendices y formación preprofesional u otra actividad remunerada en un taller protegido. Más tarde se evaluarían los resultados de esos proyectos.
62. El personal que participe en la lucha contra la explotación del trabajo infantil, los empleados de ministerios y gobiernos municipales, los inspectores laborales, los miembros de sindicatos, los representantes de las organizaciones de empleadores y los trabajadores de las organizaciones no gubernamentales deberán recibir una formación adecuada.
2. Medidas urgentes
63. Se deberá alentar a los gobiernos a que ejecuten un programa de acción contra el trabajo infantil con un calendario preciso aplicando un criterio múltiple: abordando las causas de la pobreza, asegurando una educación conveniente, universal y obligatoria, fortaleciendo el cumplimiento de las leyes y realizando campañas de sensibilización del público acerca de los derechos del niño y del trabajo infantil. El programa de acción podría ejecutarse mediante una alianza social amplia encabezada por los gobiernos, en la que participen todos los agentes principales: ministerios públicos, instituciones docentes, organizaciones de trabajadores y de empleadores, organizaciones no gubernamentales, los medios de información y el público en general.
64. En la política nacional contra el trabajo infantil deberá atribuirse prioridad en primer lugar a la abolición de las formas peores y más intolerables
de trabajo infantil. Deberá prestarse atención especial a los niños que son objeto de la máxima explotación y el peor maltrato, entre ellos, los más pequeños y, en particular, las niñas. Además, se deberá fortalecer la capacidad de los mecanismos ya establecidos a nivel nacional por el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil de la OIT, el UNICEF y otras instituciones y organizaciones.
65. Deberá incrementarse el intercambio de experiencia por y entre los países que ya han ejecutado programas de acción contra el trabajo infantil a fin de alentar y motivar a otros países.
B. Recomendaciones a nivel internacional
66. Las campañas mundiales contra el trabajo infantil deberán promover actividades de apoyo mediante la cooperación internacional. Es importante reconocer que la cuestión del trabajo infantil no se puede resolver sin los esfuerzos por combatir la pobreza propiamente dicha. Los sindicatos y las organizaciones de empleadores a nivel local, nacional e internacional deben aprovechar las estructuras actuales de la OIT que se ocupan de las violaciones de los convenios pertinentes relativos al trabajo forzoso, al trabajo en condiciones de servidumbre y al trabajo infantil. Las organizaciones no gubernamentales interesadas deberán intensificar sus actividades de difusión de información y asesoramiento a los sindicatos sobre este particular.
67. En lo que atañe a los proyectos de cooperación técnica concertados con los países, se deberá mejorar la coordinación establecida entre la Oficina del Alto Comisionado, el Comité de los Derechos del Niño y los proyectos OIT/IPEC a fin de definir las prioridades. Mediante su apoyo a los esfuerzos nacionales en la lucha contra el trabajo infantil, el OIT/IPEC deberá seguir prestando asistencia a los Estados para que puedan lograr la sostenibilidad de todos los programas experimentales desde que comiencen y evaluar las posibilidades de integrarlos en los programas ordinarios de las organizaciones asociadas.
68. Por último, nadie que participe en la lucha contra el trabajo infantil puede emprender estas medidas por su propia cuenta. El éxito dependerá de que se concierte la movilización de todos los grupos interesados de la sociedad, activada en el contexto de un verdadero movimiento mundial que los comprometa con los derechos del niño y les asegure el apoyo moral y la cooperación técnica recíprocos.
1 R. Anker, S. Ashraf, S. Barge y D. Levison. Is child labour really necessary in India's carpet industry?, Ginebra, OIT, 1996.
2 UNESCO, Informe mundial sobre educación, 1995, París.
3 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: 96.IV.8) capítulo I, resolución 1, anexo I.
4 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Los derechos del niño
Resolución de la Asamblea general 53/128
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 52/106 y 52/107, de 12 de diciembre de 1997, y la resolución 1998/76 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
Reafirmando que la mayor protección de los intereses del niño ha de ser una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con los niños,
Reafirmando la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990 aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en Nueva York el 29 y 30 de septiembre de 1990 A/45/625, anexo., en particular el compromiso solemne de asignar alta prioridad a los derechos del niño, su supervivencia, su protección y su desarrollo, y reafirmando asimismo la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III., en que, entre otras cosas, se indica que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, con inclusión de medidas eficaces para combatir los casos de explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, y en que se reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,
Destacando la necesidad de integrar la dimensión del género en todas las políticas y programas relacionados con los niños,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que se haya tenido en cuenta la situación especial de los niños en la conclusión de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, sobre la base de los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,
Observando con profunda preocupación que la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica como resultado de la pobreza, las condiciones sociales y económicas deficientes, agravadas por la actual crisis financiera internacional en un sistema económico cada vez más mundializado, las pandemias, los desastres naturales, los conflictos armados, el desplazamiento de la población, la explotación, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia y las discapacidades y la protección jurídica inadecuada, y convencida de que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional,
Reconociendo que la legislación por sí sola no basta para prevenir la violación de los derechos del niño, que se requiere un compromiso político más firme y que los gobiernos deben aplicar sus leyes y complementar las disposiciones legislativas con medidas eficaces,
Recomendando que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos competentes de derechos humanos y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean violados y tengan en cuenta la labor del Comité de los Derechos del Niño, y acogiendo con satisfacción el criterio basado en los derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las medidas adoptadas a fin de seguir incrementando la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño,
Recordando el importante debate abierto que celebró el Consejo de Seguridad y la declaración que formuló su Presidente en nombre del Consejo el 29 de junio de 1998 sobre el tema titulado: "Los niños y los conflictos armados" S/PRST/1998/18; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1998.,
Subrayando la necesidad de fortalecer los vínculos de colaboración entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales,
I
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
1. Observa con satisfacción el número sin precedentes de ciento noventa y un Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño4, o se han adherido a ella, como un compromiso universal en favor de los derechos del niño;
2. Insta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal para el décimo aniversario de la celebración de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en vigor de la Convención;
3. Toma nota del informe del Comité de los Derechos del Niño Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41). y reconoce su importante papel en la tarea de dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención y formular recomendaciones a los Estados Partes sobre su aplicación;
4. Invita al Comité a intensificar el diálogo constructivo con los Estados Partes en la Convención y la transparencia y eficacia de su funcionamiento;
5. Celebra que el Comité haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, tomen todas las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos esos derechos;
6. Reafirma el derecho de todos los niños afectados por pandemias, en particular los que conviven con el VIH/SIDA, a tener acceso a servicios de salud, enseñanza y servicios sociales y a verse protegidos de todas las formas de discriminación, maltrato y negligencia;
7. Celebra la atención creciente que presta el Comité a la realización del logro de los niveles más altos posibles de salud y de acceso a la atención de la salud y acoge con beneplácito la resolución WHA51.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 16 de mayo de 1998, sobre la salud de los niños y los adolescentes Véase WHA51/1998/REC/1. ;
8. Invita a los Estados Partes a que, cuando informen al Comité sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención, proporcionen información sobre sus niveles de inscripción de nacimientos y otros datos pertinentes en ese ámbito, de conformidad con las directrices del Comité sobre preparación de informes;
9. Pide al Secretario General que se asegure de que se disponga del personal y los medios necesarios para que el Comité pueda cumplir de manera eficaz y rápida sus funciones, y toma nota del plan de acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destinado a hacer más estricta la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de las medidas adoptadas para lograr que se preste apoyo temporal al Comité en el marco del plan de acción;
10. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que la apliquen plenamente, cooperen estrechamente con el Comité y cumplan puntualmente, y de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité, las obligaciones que en materia de presentación de informes les impone la Convención;
11. Expresa su preocupación por el elevado número de reservas a la Convención e insta a los Estados Partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y consideren la posibilidad de revisar otras con el objeto de retirarlas;
12. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes a fin de que la enmienda entre en vigor y el número de miembros del Comité pueda aumentar de diez a dieciocho expertos;
13. Exhorta también a los Estados Partes en la Convención a velar por que la educación de los niños se ajuste a lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención y se dirija, entre otras cosas, a inculcar en el niño el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, por la Carta de las Naciones Unidas y por las diferentes culturas, y a prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
14. Exhorta además a los Estados Partes en la Convención a que, de conformidad con la obligación contraída en virtud del artículo 42 de la Convención, den a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención tanto a los adultos como a los niños y exhorta asimismo a los Estados Partes a que promuevan la capacitación en materia de derechos del niño de quienes participan en actividades relacionadas con niños, por ejemplo, por conducto del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos;
15. Subraya que la aplicación de la Convención contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, como se puso de relieve en el informe del Secretario General A/51/256. sobre los progresos hechos a mediados del decenio en la aplicación de la resolución 45/217 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1990, y en su informe sobre los progresos hechos en la aplicación de la Declaración Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia A/53/186.;
16. Insta al Comité a que, en su labor de supervisar la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles;
17. Celebra los resultados positivos de la cooperación entre el Comité de los Derechos del Niño y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, apoya el criterio basado en los derechos del niño adoptado por éste e invita a que se siga desarrollando;
II
NIÑOS CON DISCAPACIDAD
1. Observa con satisfacción que el Comité de los Derechos del Niño concede más atención a la necesidad de que los niños con discapacidad gocen de sus derechos en pie de igualdad, y toma nota del debate temático sobre los derechos de los niños con discapacidad que se celebró en 1997, así como de las recomendaciones aprobadas Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41), párr. 1426.;
2. Celebra la decisión del Comité de crear un grupo de trabajo con el fin de elaborar un plan de acción para la labor futura del Comité en favor de los niños con discapacidad;
3. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños;
4. Exhorta también a todos los Estados a promover para los niños con discapacidad una vida plena y decente, en condiciones que aseguren la dignidad, fomenten la autosuficiencia y faciliten la participación activa del niño en la comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de la salud;
5. Hace hincapié en el derecho a la educación como derecho humano y exhorta a los Estados a que velen por que la educación esté al alcance de los niños con necesidades especiales de manera que éstos puedan lograr la máxima integración social y el máximo desarrollo personal posibles, y a que adopten una estrategia integrada para proporcionarles apoyo suficiente y educación apropiada;
6. Reconoce la labor realizada por el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social, lo alienta a que siga dedicando especial atención a los niños con discapacidad y celebra la invitación que hizo el Consejo Económico y Social en su resolución 1997/20, de 21 de julio de 1997, para aumentar la cooperación entre el Relator Especial y el Comité;
7. Exhorta a todos los Estados a que, en cumplimiento de la obligación de presentar informes al Comité que les incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño4, y de conformidad con las directrices del Comité CRC/C/58., aporten información sobre la situación y las necesidades de los niños con discapacidad que incluya datos desglosados, y sobre las medidas adoptadas para velar por que esos niños gocen de los derechos que les reconoce la Convención;
III
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS Y DE SU
EXPLOTACIÓN Y MALTRATO SEXUAL, EN PARTICULAR
LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN
DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
1. Acoge con satisfacción el informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía A/53/311, anexo., que este año se centra en las cuestiones de la venta y el tráfico de niños y la utilización de niños para todo tipo de explotación sexual comercial y de otra índole, y expresa su apoyo a la labor de la Relatora;
2. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda cumplir plenamente su mandato;
3. Apoya la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta, de la Comisión de Derechos Humanos, encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y expresa la esperanza de que siga avanzando antes del 55º período de sesiones de la Comisión con el fin de concluir esa tarea antes del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño4;
4. Invita a los gobiernos, a los organismos especializados competentes, al Comité de los Derechos del Niño, al relator especial y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes a que, antes del próximo período de sesiones del grupo de trabajo, formulen observaciones en relación, entre otras cosas, con el alcance del protocolo facultativo;
5. Insta a todos los Estados Partes en la Convención a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del artículo 34 de la Convención, y los insta también a que apoyen los esfuerzos realizados en el contexto del sistema de las Naciones Unidas con el fin de adoptar medidas nacionales, bilaterales y multilaterales eficaces para la prevención y la erradicación de la venta de niños y su explotación y maltrato sexual, incluida la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
6. Insta a los Estados a que tipifiquen como delito todas las formas de explotación sexual de los niños, incluida la explotación sexual comercial, y a que condenen y castiguen a los perpetradores de esos delitos, tanto nacionales como extranjeros, asegurando al mismo tiempo que los niños víctimas de tales prácticas no sean castigados;
7. Insta también a los Estados a que promulguen y hagan cumplir las leyes que corresponda y a que formulen y apliquen políticas y programas destinados a proteger a los niños de la explotación y el maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y en el turismo sexual;
8. Insta además a los Estados a que examinen y revisen, cuando proceda, las leyes, las normas, los programas y las prácticas destinados a eliminar todas las formas de explotación y maltrato sexual de los niños, incluida la explotación sexual con fines comerciales;
9. Pide a todos los Estados que apliquen urgentemente medidas destinadas a proteger a los niños de todas las formas de explotación y maltrato sexual, incluidas medidas como las esbozadas en la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 A/51/385, anexo.;
10. Alienta a las iniciativas regionales e interregionales, como la Conferencia de expertos en bienestar de la infancia de la Reunión de países de Asia y Europa que se celebró en Londres del 6 al 8 de octubre de 1998, a que hagan un seguimiento de la aplicación del Programa de Acción del Congreso, con el objeto de determinar las mejores prácticas y las cuestiones que exigen medidas particularmente urgentes;
11. Alienta a los gobiernos a que consulten a los niños que han sido víctimas de explotación o maltrato sexual y faciliten su participación activa en la formulación y aplicación de estrategias para proteger a los niños de todas las formas de explotación o maltrato sexual;
12. Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y coercitivas dirigidas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños;
13. Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada de todas las autoridades e instituciones competentes encargadas de hacer cumplir la ley, a fin de desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de tráfico de niños;
14. Pide también a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada a nivel nacional, regional e internacional, a fin de aplicar medidas para combatir con eficacia todas las formas de explotación y maltrato sexual de los niños, en particular la pedofilia, la explotación de niños en el turismo sexual, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, en particular para la difusión por la Internet;
15. Insta a los Estados a que, en el caso de la explotación de niños en el turismo sexual, adopten leyes que tipifiquen como delito los actos de los nacionales de los países de origen cometidos contra niños en los países de destino, o las hagan más estrictas y las apliquen, según proceda, a que se aseguren de que toda persona que explote un niño con fines de abuso sexual en otro país sea procesada por las autoridades nacionales competentes, bien en el país de origen o en el país de destino, a que afiancen las leyes y su aplicación, incluida la incautación y el embargo de bienes y utilidades, así como otras sanciones contra las personas que cometan delitos sexuales contra niños en los países de destino y a que compartan la información pertinente;
16. Invita a los Estados y órganos y organismos de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para financiar programas amplios en que se tengan en cuenta las cuestiones de género con miras a rehabilitar física y psicológicamente a los niños que son víctimas del tráfico y de cualquier forma de explotación y maltrato sexual, y a que tomen las medidas correspondientes para promover su plena recuperación y reintegración social;
IV
PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS AFECTADOS POR LOS
CONFLICTOS ARMADOS
1. Expresa su profunda preocupación por los múltiples efectos perjudiciales de los conflictos armados sobre los niños y destaca la necesidad de que la comunidad mundial preste mayor atención a este grave problema con miras a ponerle fin;
2. Acoge con beneplácito el informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados A/53/482. y expresa apoyo a su labor en favor de los niños afectados por los conflictos armados, en particular sus esfuerzos por crear mayor conciencia de la cuestión en todo el mundo y por movilizar a la opinión oficial y pública en favor de la protección de los niños afectados por los conflictos armados, incluso mediante visitas al terreno con el consentimiento del Estado interesado, a fin de promover el respeto de los derechos y las necesidades de los niños en las situaciones de conflicto y en las situaciones posteriores a ellos;
3. Observa que, sin una dotación adecuada de recursos humanos, la eficacia del Representante Especial seguirá estando severamente restringida, insta al Secretario General a que procure que se suministre prontamente al Representante Especial el apoyo necesario para que pueda dar cabal cumplimiento a su mandato, alienta al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúen prestando apoyo al Representante Especial e insta a los Estados y otras instituciones a que hagan contribuciones voluntarias en favor del Representante Especial;
4. Insta al Representante Especial y a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que continúen elaborando un enfoque concertado de los derechos, la protección y el bienestar de los niños afectados por los conflictos armados, a fin de integrar esta cuestión en las actividades normativas y programáticas de las Naciones Unidas y de acrecentar la cooperación en el marco de sus mandatos respectivos, incluso, cuando corresponda, en el seguimiento de las recomendaciones y de las visitas al terreno del Representante Especial;
5. Invita a los gobiernos, a las organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales a que continúen cooperando con el Representante Especial, teniendo en cuenta sus recomendaciones, y, en ese contexto, acoge con beneplácito la iniciativa del Representante Especial de organizar una serie de simposios regionales sobre los niños y los conflictos armados, que se inició con uno celebrado en Londres en junio de 1998 y continuará con otros en Tokio y en ciudades de otras regiones;
6. Acoge con beneplácito la información suministrada por el Representante Especial en su informe, respecto de las misiones sobre el terreno y las iniciativas por países, insta a los gobiernos y a otras partes en los países interesados a que cumplan los compromisos que han asumido y les invita a examinar cuidadosamente y a aplicar las recomendaciones del Representante Especial;
7. Invita al Representante Especial a que continúe consignando en sus informes la información relativa a sus visitas sobre el terreno, incluidas recomendaciones y, cuando corresponda, los compromisos obtenidos, así como el seguimiento de éstos;
8. Invita a todos los Estados a adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario aplicables, y les insta a aplicar los instrumentos en los que son partes;
9. Insta a todos los Estados y a las otras partes en los conflictos armados a respetar el derecho internacional humanitario y, a este respecto, exhorta a los Estados Partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y los Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.;
10. Pide a los Estados y a todas las demás partes en los conflictos armados que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la utilización de niños como soldados y para lograr su desmovilización y desarme efectivo;
11. Insta a los Estados, a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas y a otras organizaciones humanitarias pertinentes a que den prioridad al respeto de los derechos del niño en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, y a que integren esos derechos en todas las actividades humanitarias y de desarrollo, incluidas las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el terreno encaminadas a promover la paz, prevenir y resolver conflictos y dar efecto a los acuerdos de paz;
12. Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, a que velen por el acceso seguro y sin restricciones del personal humanitario, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional a fin de que éste pueda cumplir con eficiencia su cometido de prestar asistencia a los niños;
13. Insta a los Estados a velar por que se adopten medidas eficaces para la rehabilitación, la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de los niños afectados por los conflictos armados, los niños soldados y los que sean víctimas de las minas terrestres y otras armas y víctimas de la violencia por razón de sexo mediante, entre otras cosas, una enseñanza y capacitación adecuadas e invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño;
14. Destaca la importancia de promover y apoyar la capacidad local para abordar en el plano local, incluso mediante actividades de defensa de la infancia, la cuestión de los niños y los conflictos armados;
15. Subraya la importancia de que, en las políticas y los programas de asistencia en casos de emergencia y otra asistencia humanitaria, se incluyan medidas adecuadas para asegurar el respeto de los derechos del niño, incluso en las esferas de la salud y la nutrición, la educación escolar y no escolar, la recuperación física y psicológica y la reintegración social;
16. Destaca la necesidad apremiante de fortalecer las normas vigentes de derechos humanos establecidas por el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño4; apoya la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta, de la Comisión de Derechos Humanos, encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la tarea conferida al presidente del grupo de trabajo por la Comisión en su resolución 1998/761 de celebrar consultas oficiosas amplias con miras a presentar un informe sobre la marcha de los trabajos a la próxima reunión del grupo de trabajo, y expresa la esperanza de que el grupo siga avanzando en su labor antes del 55º período de sesiones de la Comisión con miras a concluir su cometido;
17. Acoge con beneplácito las gestiones en curso para poner fin a la utilización de niños como soldados y, en ese contexto, reconoce la contribución de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional y recuerda la tipificación en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de la conscripción, el reclutamiento de niños o su utilización como soldados para que participen activamente en las hostilidades como crimen de guerra Véase A/CONF.183/9, art. 8., que contribuirá a poner fin a la impunidad de los perpetradores de esos crímenes;
18. Toma nota con preocupación del efecto de las armas pequeñas y ligeras sobre los niños en situaciones de conflicto armado, en particular como consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, e insta a los Estados a abordar ese problema;
19. Celebra que se hayan intensificado en diversos foros los esfuerzos internacionales por eliminar las minas antipersonal, reconoce el efecto positivo para los niños de esos esfuerzos y, a este respecto, toma debida nota de la entrada en vigor el 1º de marzo de 1999 de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción Véase CD/1478., y de su aplicación por los Estados que se adhieran a la Convención, así como de la entrada en vigor el 3 de diciembre de 1998 del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) Véase CCW/CONF.I/16 (Parte I). de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII., y de su aplicación por los Estados que se adhieran a él;
20. Exhorta a todos los Estados y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que continúen dando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de remoción de minas, incluso mediante las contribuciones al Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia en la remoción de minas, y a que adopten nuevas medidas para fomentar programas de información sobre el peligro de las minas dirigidos a personas de distintos sexos y grupos de edad y programas de asistencia a las víctimas y de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, lo cual permitiría reducir el número y los sufrimientos de los niños víctimas de las minas;
21. Reafirma que la violación en los conflictos armados constituye un crimen de guerra y que, en determinadas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio, con arreglo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III)., y exhorta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños de todos los actos de violencia por razón de sexo, como la violación, la explotación sexual y los embarazos forzados, a que refuercen los mecanismos destinados a investigar y castigar a los responsables y a que sometan a sus autores a la acción de la justicia;
22. Condena el secuestro de niños en situaciones de conflicto armado e insta a los Estados, a las organizaciones internacionales y a otras partes interesadas a que adopten todas las medidas que sean apropiadas para obtener la liberación incondicional de todos los niños secuestrados;
23. Recomienda que, cada vez que se impongan sanciones, se evalúen y vigilen sus efectos sobre los niños y que las exenciones por motivos humanitarios tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con unas claras directrices de aplicación;
24. Recuerda la importancia de las medidas preventivas, como los sistemas de alerta temprana, la diplomacia preventiva y la educación para la paz, para prevenir los conflictos y sus efectos negativos en el goce de los derechos del niño, e insta a los gobiernos y a la comunidad internacional a promover el desarrollo humano sostenible;
25. Pide a todos los Estados que, de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario, en el adiestramiento de las fuerzas armadas, incluido el personal de mantenimiento de la paz, que ha de incluir programas de sensibilización a las diferencias por motivos de género, integren instrucción sobre las responsabilidades respecto de la población civil, en particular respecto de las mujeres y los niños;
26. Invita a los Estados Miembros y a los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que examinen la mejor forma de integrar las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños en los actos conmemorativos del décimo aniversario de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño;
V
LOS NIÑOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS EN EL
INTERIOR DEL PAÍS
1. Insta a los gobiernos a que presten especial atención a la situación de los niños refugiados y desplazados en el interior del país, para lo cual han de seguir formulando la aplicación de políticas y programas para su atención y bienestar, y mejorando su aplicación con la cooperación internacional necesaria, en particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las organizaciones humanitarias internacionales;
2. Exhorta a los Estados y a los órganos de las Naciones Unidas a que, reconociendo la vulnerabilidad especial de los niños refugiados y desplazados, protejan su seguridad y sus necesidades de desarrollo, sobre todo la salud, la educación y la rehabilitación psicosocial, y expresa su preocupación respecto de la presencia de adolescentes en campamentos de refugiados, en especial de niñas, que pueden ser objeto de violencias por razón de sexo y de explotación sexual y maltrato;
3. Expresa su profunda preocupación por el número cada vez mayor de niños refugiados y desplazados no acompañados, y hace un llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos de las Naciones Unidas para que procedan a la pronta identificación y registro de los niños refugiados y desplazados no acompañados, a que den prioridad a los programas para la búsqueda y reunificación de las familias y a que continúen supervisando las medidas de atención en favor de los niños refugiados y desplazados no acompañados;
4. Insta a todos los Estados y a otras partes en los conflictos armados a que reconozcan que los niños refugiados y desplazados son particularmente vulnerables a los efectos perjudiciales de estos conflictos, destaca la vulnerabilidad especial de los hogares a cargo de niños y hace un llamamiento a los gobiernos y a los órganos de las Naciones Unidas para que presten atención urgente a estas situaciones, refuercen los mecanismos de protección y de asistencia e integren a las mujeres y a los jóvenes en la elaboración, ejecución y supervisión de las medidas adoptadas en este sentido;
5. Toma nota de que el Comité Permanente entre Organismos ha aprobado los Principios Rectores de los desplazamientos internos E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. e invita al Representante del Secretario General sobre los desplazados internos a que preste especial atención en sus actividades a la situación de los niños desplazados en el interior del país y a que continúe colaborando estrechamente con el Coordinador del Socorro de Emergencia y con todos los organismos y organizaciones interesados;
VI
ELIMINACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
1. Reafirma el derecho del niño a protección respecto de la explotación económica o de la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para él o constituir un obstáculo para su educación o que pueda resultar nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
2. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por los gobiernos para eliminar la explotación del trabajo infantil, al tiempo que recuerda el Programa de Acción para la Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento No. 3 (E/1993/23), cap. II, secc. A, resolución 1993/79, anexo., e insta a los organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a la Organización Internacional del Trabajo, a que sigan apoyando las medidas nacionales en ese ámbito;
3. Acoge también con satisfacción la reciente celebración de diversas conferencias internacionales sobre distintas formas de trabajo infantil;
4. Acoge además con satisfacción la labor realizada por el Comité de los Derechos del Niño en materia de trabajo infantil, toma nota de sus recomendaciones6 y alienta al Comité, así como a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a que sigan teniendo en cuenta este problema cada vez más agudo cuando examinen, en el ámbito de sus mandatos respectivos, los informes de los Estados Partes;
5. Insta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de eliminar progresiva y efectivamente todas las formas de explotación del trabajo infantil y los exhorta a que, como cuestión prioritaria, eliminen todas las formas extremas de trabajo infantil, como el trabajo forzoso, el trabajo en condiciones de servidumbre y otras formas de esclavitud;
6. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la abolición del trabajo forzoso y a la edad mínima de empleo, en particular en trabajos especialmente peligrosos para los niños, y a que apliquen esos convenios;
7. Alienta las negociaciones en la Organización Internacional del Trabajo relativas a la elaboración de una nueva convención sobre la eliminación de las formas más intolerables del trabajo infantil e insta a los Estados a que las apoyen activamente con miras a su pronta y satisfactoria conclusión en 1999;
8. Insta a todos los Estados a que fijen plazos concretos para eliminar todas las formas de trabajo infantil que sean contrarias a las normas internacionales aceptadas, para aplicar plenamente las leyes vigentes en la materia, y para promulgar, cuando proceda, la legislación necesaria para poner en práctica las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño4, así como las normas de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de los niños que trabajan;
9. Reconoce que la educación primaria es uno de los principales instrumentos para reintegrar a los niños que trabajan e insta a todos los Estados a que reconozcan el derecho a la educación, haciendo obligatoria la enseñanza primaria y garantizando que todos los niños tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita como estrategia fundamental para prevenir el trabajo infantil;
10. Acoge con beneplácito, en este contexto, el nombramiento de un relator especial cuyo mandato esté centrado en el derecho a la educación y reconoce la función que el Relator Especial podría desempeñar en los esfuerzos de los Estados, en particular en la esfera de la educación primaria;
11. Insta a todos los Estados a que evalúen y examinen sistemáticamente, en estrecha cooperación con las organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el alcance, la naturaleza y las causas de la explotación del trabajo infantil y a que, en estrecha colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, elaboren y apliquen estrategias para combatir esas prácticas, prestando especial atención a la situación de las niñas, y a su derecho a la enseñanza y al acceso a las escuelas en pie de igualdad con los niños;
12. Insta a todos los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que incrementen la cooperación internacional como medio para ayudar a los gobiernos a prevenir o a combatir las violaciones de los derechos de los niños, incluida la explotación del trabajo infantil;
VII
LA DIFÍCIL SITUACIÓN DE LOS NIÑOS QUE VIVEN
O TRABAJAN EN LA CALLE
1. Expresa su profunda preocupación por la gran cantidad de niños que viven o trabajan en la calle y por el número cada vez mayor de incidentes de niños que están implicados en delitos graves, tráfico y uso indebido de drogas, violencia y prostitución de que dan cuenta informaciones procedentes de todo el mundo;
2. Acoge con beneplácito los esfuerzos constantes de los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil por hacer frente a este problema en sus múltiples aspectos;
3. Exhorta a los gobiernos a que prosigan activamente la búsqueda de soluciones amplias para los problemas de los niños que viven o trabajan en la calle, por ejemplo, ayudando a mitigar la pobreza de que son víctimas esos niños, sus familias o tutores, adoptando medidas para reintegrarlos plenamente en la sociedad y proporcionándoles, entre otras cosas, nutrición, vivienda, servicios de salud y educación adecuados, teniendo en cuenta que esos niños son particularmente vulnerables a todas las formas de violencia, maltrato, explotación y abandono;
4. Destaca que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño4 y otros instrumentos de derechos humanos deben ser el punto de referencia de las actividades destinadas a hacer frente a este problema, y recomienda que el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos competentes a los que incumba la supervisión de tratados de derechos humanos sigan prestándole atención cuando examinen los informes de los Estados Partes;
5. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, en particular el derecho a la vida, a que adopten con carácter urgente medidas para evitar que se mate a niños que viven o trabajan en la calle, combatir la tortura y los actos de violencia contra ellos y enjuiciar a los responsables de esos delitos, y a que cumplan estrictamente la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, incluido el requisito de que se respeten los derechos del niño en las actuaciones legales y judiciales;
6. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante una cooperación internacional eficaz, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación de los niños que viven o trabajan en la calle y alienta a los Estados Partes en la Convención a que, al preparar sus informes para el Comité de los Derechos del Niño, tengan plenamente presente las necesidades concretas y los derechos de esos niños y consideren la posibilidad de recabar asesoramiento y asistencia de carácter técnico para las iniciativas encaminadas a mejorar su situación;
Decide:
a) Pedir al Secretario General que le presente en su quincuagésimo cuarto período de sesiones un informe sobre los derechos del niño que contenga información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los problemas a que se hace referencia en la presente resolución;
b) Pedir al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que presente a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos informes con información pertinente sobre la situación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo en cuenta los informes y los mandatos actuales de los órganos correspondientes;
c) Seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en relación con el tema titulado "Promoción y protección de los derechos del niño".
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Enviado por: | Quisque |
Idioma: | castellano |
País: | España |