Agronomía, Recursos Forestales y Montes
Explotación agraria
la explotación agraria
concepto y tipos
la explotación agraria
concepto y tipos
Definición
Es la unidad tecnicoeconómica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Se caracteriza por la utilización de: mano de obra y maquinaria.
Se considera explotación agrícola con tierras aquella que tiene una superficie total igual o superior a 0,1 ha. en una o varias parcelas aunque no sean contiguas.
Se entiende por explotación agrícola sin tierras la que tiene menos de 0,1 ha. pero posee, en total, un determinado número de cabezas de ganado.
A efectos censales, una explotación se encuentra situada en el municipio en el que tiene la mayor parte de sus tierras o, en caso de duda, donde tenga la edificación única o principal de la explotación. En el caso de las explotaciones sin tierras, se consideran adscritas al municipio en el que el titular tenga declarado su ganado.
El titular de la explotación
Se designa como titular de la explotación a la persona que, actuando con libertad y autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola. Puede dirigir la explotación por sí mismo o mediante otra persona.
Se consideran las siguientes categorías de personalidad o de condición jurídica:
1.-PERSONA FÍSICA: El titular es una persona individual o un grupo de personas individuales que explotan en común las tierras y ganados. Cuando hay varios titulares, a efectos censales, se selecciona solamente a una de ellas, según una serie de criterios de preferencia: la de mayor edad, la persona que tenga mayor participación en la gestión o dirija la explotación, la persona que tenga mayor participación en las responsabilidades financieras o económicas.
2.-PERSONA JURÍDICA: Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones, fundaciones reconocidas por la ley y las asociaciones de interés particular ya sean civiles, mercantiles o industriales. A efectos censales se establecen las siguientes clases: sociedad, entidad pública, cooperativa de producción, otra condición jurídica y las sociedades agrarias de transformación.
Jefe de la explotación
Es la persona responsable de la gestión de la explotación agrícola. generalmente, coincide con el titular de la explotación, aunque también puede ser una persona de su familia o cualquier otra persona asalariada. En cada explotación solamente hay un jefe de explotación, a efectos censales. Un tercer régimen es la aparcería, en donde se ceden tierras al aparcero, de forma temporal, a cambio del pago de un tanto por ciento del producto. Además, hay otros regímenes de tenencia: explotaciones por cesión gratuita, en fideicomiso, en precario,...
Contabilidad de la explotación
La contabilidad agrícola es todo el registro, que se lleva acabo de forma sistemática y regular, de los ingresos y gastos corrientes. Permite establecer un balance de resultados tras el cierre del ejercicio contable, y sirve de base al jefe de la explotación para la gestión de la misma.
Régimen de tenencia de la tierra y mano de obra agrícola
Esta característica se refiere solamente a las explotaciones agrícolas con tierras y es la forma jurídica bajo la que actúa el titular de la explotación. En una misma explotación puede haber tierras bajo diversas formas de tenencia: Una es la explotación directa, en la que el propietario es el que explota directamente la tierra. La otra forma es el arrendamiento, en el que un contrato vincula al propietario (que no explota la tierra) y al arrendatario (que es quien la explota).
1.-EXPLOTACIÓN DIRECTA FAMILIAR:
En este tipo de explotación suele producirse la confusión entre propiedad y empresa. El propietario es dueño de la tierra y de los medios instrumentales de producción. La dimensión óptima de la explotación depende de las técnicas y del sistema de cultivo elegido. La modificación de uno de estos aspectos puede hacer que una explotación familiar, hasta entonces rentable, pase a una situación de insuficiencia o de exceso de superficie.
En los países con economía industrial, la evolución técnica permite elevar el límite de dimensión por debajo del cual las explotaciones excesivamente pequeñas no pueden adaptarse a los métodos de trabajo más productivos.
Este tipo de explotación es el que hay en la Europa occidental.
2.-LA EXPLOTACIÓN DIRECTA DE LA GRAN PROPIEDAD:
Este apartado se refiere a la explotación de una gran propiedad por parte de un dueño, con la ayuda de un personal asalariado y jerarquizado. Hay varios tipos:
-El latifundio tradicional: La explotación está dirigida por un administrador, el cual recibe un sueldo por su trabajo. El administrador es quien recluta la mano de obra necesaria para realizar las tareas dela propiedad. Puede reclutar la mano de obra en pueblos que dependen del propietario, pagándoles el trabajo bien en especie bien en dinero. También puede reclutar la mano de obra (como ocurre en el sur de Italia) en pueblos no dependientes del propietario. En este caso se contrata a los obreros por una jornada, una semana o una campaña.
Este tipo de explotación es el de los países europeos del Mediterráneo (España e Italia) y de determinadas zonas de América Latina.
-La gran propiedad en economía industrial: El administrador organiza el trabajo de forma que se use la menor cantidad posible de mano de obra agrícola. El trabajo se divide en: tares mecanizasen las que la máquina y el tractor reemplazan a los obreros, tareas cubiertas por obreros contratados anualmente y tareas de carácter estacional para las que se reclutan equipos de temporeros.
-La gran propiedad especulativa norteamericana: En algunos casos límites se llega a una forma de explotación sin empleo permanente. Debido a que la agricultura es especializada, se introducen grandes máquinas para realizar las tareas. Generalmente el administrador vive solo en estas enormes propiedades (de varios millares de hectáreas), o bien vive en otro lugar y solamente realiza visitas de inspección.
Este tipo es el que existe en Canadá, Australia y en el oeste de los Estados Unidos.
-La plantación: En su origen la mano de obra de las plantaciones estaba constituida por esclavos. Actualmente, en las zonas en donde se ha mantenido la economía de plantación después de la abolición de la esclavitud, se ha pasado al régimen de latifundio.
3.-LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS:
El arrendamiento de la tierra se lleva acabo de diferentes formas. La distinción más frecuente es la que se hace entre arrendatario, que adquiere el derecho a explotar la tierra por un tiempo establecido en el contrato que firma con el propietario ( en el que se estipula la cuantía del arriendo), y el aparcero , que es obligado a entregar una parte estipulada de sus cosechas.
En general, en toda Europa occidental, el arrendatario es quien realiza las inversiones necesarias en la explotación, mientras que el aparcero sólo realiza una parte de ellas. Mientras que el arrendatario utiliza la tierra según su conveniencia, todas las iniciativas que el aparcero tome por su cuenta han de contar con la aprobación del propietario.
La forma de tomar a cargo una explotación dependerá del capital móvil de que disponga el explotador. La elevación del nivel técnico de la agricultura requiere continuas inversiones en material de trabajo.
La renta a pagar por el arrendatario se calcula en función de la capacidad productiva del suelo y del capital invertido en la compra de la tierra. En los casos de renta fija en dinero, toda inflación seguida de un aumento de precios es desfavorable al propietario. Para evitar esto se ha establecido la costumbre de fijar la renta anual en función de dos o tres productos principales: trigo, leche y ganado vivo.
La aparcería, aunque permite la explotación a campesinos desprovistos de capital inicial, presenta para el aparcero un inconveniente: ha de repartir con el propietario el incremento de su producción. Por esto, en la Europa occidental aparcería es sinónimo de “ir a partes” aunque, en realidad, la parte del aparcero es superior a la mitad de la producción total.
En la mayor parte de los casos las diferencias jurídicas existentes entre arrendatarios y aparceros son inexistentes en la realidad, y sus condiciones económicas y sociales son muy similares e incluso idénticas.
4.-LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA SOCIALISTA:
El principio de la economía socialista es la sustitución de la explotación individual por una explotación colectiva. No existen grandes propiedades y se limita la propiedad individual, fijándose su extensión en 40-50 Ha. Se distribuyen tierras, deforma gratuita, entre los minifundistas y los campesinos sin tierras.
Este tipo de explotación era el característico de la Unión Soviética y actualmente lo es de China.
En la Unión Soviética la experiencia demostró que el reparto de tierras entre los campesinos más pobres no resolvía su situación a no ser que se les diera ayuda técnica. Por ello, el Estado facilitaba el equipamiento técnico y constituía cooperativas de producción. Pero, en general, los campesinos se oponían a la fusión de sus bienes porque esto significaba la pérdida de sus libertades individuales de iniciativa. Es por esto por lo que el Estado soviético de unidades de explotación agrícola: los sovjós, que son granjas estatales establecidas sobre tierras que son propiedad del Estado y en las que se emplea personal jerarquizado que es pagado con un salario fijo y primas de rendimiento, y los sovjós, que son cooperativas de producción en las que la tierra es cedida por el Estado y constituye grandes unidades de trabajo que cuentan con maquinaria y sistemas de rotación muy modernos. En el koljós se distribuye entre los agricultores del mismo el producto neto obtenido. Además, cada agricultor la propiedad individual de su casa.
En China ha aparecido otro tipo de explotación: la comuna que es, una unidad económica y administrativa. Comprende, como media, 4.000-5.000 Ha. La propiedad de la tierra y de los medios de trabajo se distribuyen entre cuatro estratos: la pequeña propiedad individual (casa, huerto y corral), la propiedad del equipo de producción (que comprende la tierra y los medios elementales de trabajo), la propiedad de la brigada de producción (que comprende los grandes medios de trabajo, las industrias de transformación y la distribución de la energía) y la propiedad de la comuna (que comprende los fondos fijos y los medios superiores de producción).
5.-DIVERSIDAD DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA EN ECONOMÍA LIBERAL:
La economía liberal ofrece numerosos ejemplos de cooperación económica que ofrecen soluciones parciales al problema con el que se enfrentan las pequeñas explotaciones: la incapacidad para poder disponer de nuevas técnicas y de una segura financiación.
Aunque a los campesinos no les guste demasiado, reconocen las ventajas de las cooperativas y por eso se agrupan en ellas, ya que es la manera de conseguir créditos, abonos y alimento para el ganado a un buen precio, maquinaria modernizada,.... La cooperativa puede incluso organizar cursos técnicos y facilitar al agricultor todos los avances referentes a nuevos cultivos y nuevas técnicas de cría del ganado. Además la cooperativa hace posible el uso de máquinas de gran potencia mediante la compra de maquinaria que nunca estaría al alcance de los pequeños propietarios.
el factor tierra
Superficie total
La superficie total de la explotación la constituye la superficie de todas las parcelas que la
integran, es decir, la superficie que es propiedad del titular, la superficie arrendada a otras personas y la superficie explotada de acuerdo a cualquier otro régimen de tenencia. Una parcela es la extensión de tierra que está bajo una sola linde, es decir, que está rodeada de terreno, edificios o aguas no pertenecientes a la explotación. la unidad de superficie es la hectárea.
la S.A.U.
La superficie agrícola utilizada (SAU) es el conjunto de superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas están constituidas por: los cultivos herbáceos, los barbechos, los huertos familiares y los cultivos leñosos.
Aprovechamiento de la tierra
La superficie total de una explotación agrícola con tierras se clasifica, según su aprovechamiento, en:
1.-TIERRAS LABRADAS: reciben cuidados efectuados con azada, arado, grada,.... En ella se distinguen las siguientes clases de cultivos:
-Cultivos herbáceos: Están constituidos por plantas cuya parte aérea tiene consistencia herbácea. Se consideran los siguientes grupos: cereales para grano, leguminosas para grano, patatas, cultivos industriales, cultivos forrajeros, hortalizas, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas destinadas a la venta y otros cultivos.
-Barbechos: Son tierras que han permanecido en descanso durante el curso de la campaña, sin ningún cultivo, pero que han recibido algunas labores. Se incluyen las tierras sembradas para abono en verde.
-Huertos familiares: Son las superficies destinadas al cultivo de productos hortofrutícolas, incluida la patata, cuya producción se dedica al autoconsumo en la explotación. Su superficie ha de ser inferior a cinco áreas.
-Cultivos leñosos: Están constituidos por plantas cuya parte aérea tiene consistencia leñosa. Ocupan la tierra durante largos períodos sin necesidad de ser transplantados después de cada cosecha. Se incluyen las superficies destinadas a frutales, olivar, viñedo, viveros de cultivos leñosos no forestales, cultivos leñosos en invernadero y otros cultivos permanentes. Se excluyen los árboles forestales y sus viveros.
2.-TIERRAS PARA PASTOS PERMANENTES: Son las tierras dedicadas al cultivo de hierba, durante un período de cinco años o más, sin que se incluyan en la rotación de cultivos. Tipos:
-Prados o praderas permanentes: Son las tierras que se dedican permanentemente a la producción de hierba. Son zonas con cierto grado de humedad y cuyo aprovechamiento prioritario se realiza mediante siega. Reciben algunos cuidados como la resiembra, abonado, pases de rodillo o tabla. De este apartado se excluyen los cultivos forrajeros.
-Otras superficies utilizadas para pastos: Son otros terrenos no incluidos en el apartado anterior y que también se utilizan como pasto para el ganado. Se incluyen las dehesas a pastos, y el erial y matorral. Estos últimos se incluyen cuando sobre ellos se ha realizado algún aprovechamiento ganadero.
3.-OTRAS TIERRAS: en este apartado se incluyen las tierras que forman parte de la explotación pero que no constituyen la SAU. Se distinguen los siguientes tipos:
-Erial: Terreno que se caracteriza por su escaso rendimiento y porque no proporciona ningún aprovechamiento ganadero.
-Espartizal: Terreno poblado de esparto o albardín cuya producción no se recolecta. Si se ha obtenido algún rendimiento debe registrarse dentro de los cultivos leñosos, formando parte de la SAU.
-Matorral: Terreno en el que predominan los arbustos espontáneos como la jara, el brezo, el tojo, la retama, el tomillo, romero, lentisco, piorno palmito y coscoja.
-Especies arbóreas forestales: Se refiere a las superficies de especies arbóreas forestales que no son utilizadas con fines agrícolas ni con otros fines distintos de los forestales. Además se incluyen las superficies cubiertas de árboles o arbustos forestales que ejercen principalmente una función de protección, así como las líneas de árboles que hay fuera de los bosques y los linderos arbolados. Las superficies agrícolas se clasifican en función de las especies arbóreas que componen su población: frondosas resinosas o mixtas. También se clasifican por el destino que se da a su producción en: comerciales y no comerciales.
-Otras superficies: Son tierras que forman parte de la superficie total de la explotación pero que no son SAU ni pertenecen a ninguno de los apartados anteriores del grupo “otras tierras”.
Tanto las tierras labradas como las de pastos permanentes pueden ser de secano o de regadío. Se consideran tierras de secano a las que no han recibido otra agua que no sea la de lluvia durante el periodo de referencia del Censo. Las tierras de regadío son las que, durante dicho período, han recibido agua por un procedimiento artificial, independientemente de la cantidad del riego o si este se realizó de forma eventual.
factor capital
factor biológico: la ganadería
Es el conjunto de animales existentes en la explotación el día de la entrevista, incluyendo al ganado trashumante y al ganado en “régimen de integración” o contrato. Los animales recogidos en el Censo se clasifican en las siguientes especies: bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, aves, conejas madres, colmenas y otros animales.
Los datos de ganadería se pueden expresar en cabezas de ganado o en Unidades Ganaderas (U.G.), que se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, con el fin de lograr una unidad común de medida que permita comparar entre sí las diferentes especies de ganado. La U.G. equivale a una vaca lechera de 500 Kg. de peso.
Maquinaria
La maquinaria agrícola es el conjunto de máquinas empleadas en las explotaciones agrícolas con el fin de facilitar las labores de trabajo de la tierra, recolección de cosechas, ordeño de animales y refrigeración de la leche. Se recoge en el Censo el número de máquinas de cada tipo que se encuentren en la explotación el día de la entrevista. También se hace referencia a si se trata de maquinaria en copropiedad o cooperativa o si pertenece a otra explotación o a una empresa de servicios.
El factor trabajo
La mano de obra agrícola está constituida por todas las personas que habiendo rebasado la edad de escolaridad obligatoria hayan realizado trabajos agrícolas durante el período comprendido entre el 1 de oct. de 1988 y el 30 de sep. de 1989. Se considera trabajo agrícola toda actividad humana que contribuya a los resultados económicos de la explotación agrícola. Comprende el trabajo de organización y gestión, el trabajo para la siembra, cultivo y recolección de las cosechas, el trabajo para el ganado, el trabajo de almacenamiento y acondicionamiento de la explotación y el trabajo de entretenimiento de edificios, maquinaria e instalaciones.
mano de obra familiar
Se considera como mano de obra familiar al titular, su cónyuge y otros miembros de su familia que trabajen en la explotación, ya sea de forma continua o eventual, tanto si son asalariados como si no lo son. Esta característica se recoge de las explotaciones cuyo titular sea de “persona física”.
mano de obra no familiar
Está constituida por personas diferentes del titular y su familia, los cuales reciben una contraprestación en dinero, especie o ambas cosas a la vez por su trabajo en la explotación. Comprende: los asalariados fijos, el jefe de la explotación ( cuando no figure en mano de obra familiar) y los asalariados eventuales.
unidades de trabajo
Los datos de trabajo en la explotación se pueden expresar de diferentes maneras: bien en el número de jornadas completas o parciales trabajadas; bien en unidades de trabajo-año (UTA). Una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo del año. Hay una equivalencia entre las UTA y la jornadas laborales, las horas trabajadas y el porcentaje del tiempo anual de una persona dedicada a tiempo completo.
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Enviado por: | Arancha González Valverde |
Idioma: | castellano |
País: | España |