Derecho


Exorbitancia del objeto social


Exorbitancia del objeto social

Debemos recordar que el objeto social son los actos o categorías de actos para

cuya realización la sociedad se constituye, este debe ser licito, posible, preciso y determinado. Por otra parte, la capacidad de la sociedad está dada por el objeto social en el se contempla el criterio del ultra vires atenuado”, que dice que la sociedad carece de capacidad para realizar actos que sean notoriamente extraños al objeto social.

Existe un objeto principal que está conformado por las actividades económicas indicadas como marco general trazado por voluntad de los contratantes; y un objeto secundario que está compuesto por la serie de actos que la compañía puede realizar en desarrollo de aquellas.

El objeto social determina los límites de su capacidad como persona jurídica, es la columna vertebral que indica el marco donde han de moverse con plena libertad los órganos sociales de administración y representación (Teoría de la Especialidad). Pero como en ejercicio de esa capacidad la sociedad necesariamente debe llevar a cabo actos accesorios, la ley exige que tengan relación directa de medio a fin con aquellas.

Dentro de los límites de la capacidad de las sociedades, estas:

  • Los que están determinados en ls actividades principales previstas en el objeto social

  • Los que se relacionan directamente con las actividades principales

  • Los que tiene como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivados de la existencia y actividades de la compañía.

  • Teoría de la especialidad cuyo significado societario es la capacidad que tiene toda compañía de desarrollar en forma exclusiva todos aquellos actos contemplados dentro del objeto social y que viene a ser el recuadro generador de sus actividades dentro del cual se mueven los administradores, con la certeza que esos derroteros bien encausados y siguiendo los parámetros trazados por el máximo órgano social o la junta directiva (en caso de tenerla) van a permitir que se presenten las utilidades que beneficiarán a los accionistas y, porque no, a los terceros que contratan con ella y ven acrecentar el patrimonio que es prenda de garantía de sus acreedores.

    No desconociéndose para los eventos en que los actos que no se encuentren expresamente contemplados dentro del objeto social, que el máximo órgano social (e inclusive los administradores) pueden autorizar y emprender actividades que de una forma u otra se relacionen en tal sentido que de una lectura rápida no deje dudas que son actos que beneficiarán en forma directa a la sociedad, pero indudablemente, debe existir una relación de medio a fin entre el objeto principal con las otras actividades a desarrollar que no están contempladas dentro de él, no obstante que son necesarias para la buena marcha de los negocios societarios; las cuales no se pueden desconocer por el hecho que no se destaquen dentro de la redacción del objeto social, pero se reitera, son necesarias dentro de la actividad económica.

    ASÍ, PODRÍA DECIRSE QUE:

    a) La inclusión dentro del objeto social de actividades plurales, diversas y carentes de toda relación entre ellas, ha sido vehículo idóneo para la consumación de maniobras extrasocietarias e ilegítimas a través de sociedades ficticias.

    b) El consentimiento de quienes constituyen la sociedad debe ser real y efectivo, y mal puede prestarse de modo anticipado al permitir que los administradores puedan circunstancialmente en el futuro gestionar actividades que, por su naturaleza o contenido, son completamente diferentes entre sí y que poca semejanza, guardan entre ellas.

    c) El objeto social es determinante para los socios en la constitución de la sociedad y ellos resuelven asociarse sobre la base de su especial conocimiento o experiencia en las actividades que comprenden el objeto social.

    d) Las reglas del “buen gobierno corporativo”, en una razonable adaptación a las sociedades cerradas o de familia, conlleva al nombramiento en la administración social de personas independientes y con capacitación y profesionalidad adecuadas, exigencia que “difícilmente puede cubrirse cuando el objeto comprende categorías de actividades completamente carentes de relación entre sí”.

    Por lo que es obvio que cualquier acto que exceda dicho límite es violatorio del estatuto y compromete la responsabilidad de los administradores que lo ejecuten. (Art. 200 de CCO ., modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995)..."

    JURISPRUDENCIA

    • Código de Comercio

    Artículo 110: En su ordinal cuarto define el objeto social como “la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquél.”

    Articulo 99: “Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengas como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.”

    Art. 196: “La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.

    A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

    Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponible a terceros.”.

    Constitución Política de Colombia / 91

    Articulo 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común . Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos , sin autorización de la ley.

    La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

    La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

    El Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de sus posiciones dominantes en el mercado nacional.

    La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

    Constitución Política de Colombia / 91

    Articulo 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común . Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos , sin autorización de la ley.

    La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

    La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

    El Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará y controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de sus posiciones dominantes en el mercado nacional.

    La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

    Superintendencia, en el (ofi. AN-08891 del 23 de abril de 1987) Teniendo en cuenta el artículo 196 del C. Co. se establece que los representantes de la sociedad - persona jurídica pueden celebrar o ejecutar todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de ella, dejando a salvo las limitaciones que se establezcan al respecto en los estatutos sociales, en los cuales, según lo dispuesto en el numeral sexto del art. 110 del C. Co., se ha de expresar, entre otras cosas, " La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.".

    Superintendencia de sociedades (ofi. 220-25096 de mayo 12/95)

    Las sociedades comerciales no pueden pactar el mutuo como actividad principal y convertirse en intermediarios financieros sin autorización de la superintendencia bancaria, pueden pactar el mutuo como actividad complementaria.

    Superintendencia de de sociedades (ofi. 220-13738 de abril 19/95)

    Cualquier acto que exceda los límites del objeto social de una sociedad es violatoria de sus estatutos y compromete la responsabilidad personal de los administradores que lo ejecutan

    Boletín Jurídico No. 002 De 1999 Se pronuncia sobre la realización de donaciones por parte de sociedades comerciales estimando que las donaciones deben corresponder a lo dicho por la ley respecto a las donaciones de las sociedades comerciales, en las que se encuentran las donaciones realizados por efecto de una calamidad pública y los relacionados con el objeto social de la sociedad.

    Se pronuncia sobre la realización de tal actividad para obtener ventajas fiscales, la posibilidad que tienen las asambleas para disponer la realización de donaciones. Y la realización de donaciones o actos gratuitos que tengan relación con el "desarrollo" de la empresa o actividad que constituye el objeto social.

    O que se, de por que los socios constituyan una reserva con fines de beneficencia y sin que ésta tenga relación directa con el objeto social o con el desarrollo del mismo.

    EN CUANTO A CAUSALES DE DISOLUCIÓN:

    Ley 79 de 1988

    La presente ley es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional de acuerdo con unos objetivos.
    - Artículo 107, numeral 3: Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

    Decreto 1480 de 1989

    Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las asociaciones mutualistas.

    Artículo 56, numeral 4: Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fueron creadas.

    BIBLIOGRAFIA

    LIBROS

    • Derecho mercantil colombiano - Narváez

    • Código de Comercio

    • El patrimonio en las sociedades comerciales - Ángela Mª Fierro

    • Contratos bancarios - Sergio Rodríguez Azuero

    • Ineficacia y nulidad de los actos jurídicos

    • Superintendencia de sociedades, conceptos

    • Doctrinas y conseptos juridicos - Externado

    PAGINAS

    EXORBITANCIA DEL OBJETO SOCIAL

    Séptimo semestre

    Dr.

    Docente de Derecho Comercial

    UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

    ESCUELAS DE DERECHO

    Derecho Comercial

    Bogota D. C

    2007




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    Idioma: castellano
    País: Colombia

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