Educación y Pedagogía


Evolución de la enseñanza


'Evolución de la enseñanza'
1. La enseñanza en la Constitución de 1931

La Constitución de 1931, proclamada el 9 de diciembre, fue una de las consecuencias de la caída de la monarquía de Alfonso XIII y con ello la constitución del Gobierno Provisional el 14 de abril de 1931. Dicho gobierno estaba presidido por Niceto Alcalá Zamora y como Ministro de Educación Pública y Bellas Artes estaba Marcelino Domingo, además, formaban parte los distintos partidos políticos del momento: radicales, radicalsocialistas, republicanos conservadores, la nueva izquierda republicana, los socialistas, intelectuales y autonomismo catalán.

Una de las principales medidas que abordó el Gobierno de Alcalá Zamora en el llamado bienio progresista (1931-1933), con los ministros de Instrucción Pública Marcelino Domingo y Fernando de los Ríos, fue la reforma del sistema educativo con el objetivo de combatir los altos índices de analfabetismo. Y lo hizo a través de una escuela unificada, activa, laica, gratuita, bilingüe, igualitaria y coeducativa, y una formación continua del profesorado.
En esta época, la educación estaba basada en las corrientes pedagógicas de la «escuela nueva» que se extendía por Europa, la pedagogía libertaria de Francisco Ferrer, y en la experiencia de la Institución Libre de Enseñanza, un establecimiento educativo privado fundado en 1876 por varios catedráticos expulsados de la Universidad por negarse a seguir los dogmas oficiales religiosos, políticos o morales (entre ellos, Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate y Nicolás Salmerón) que trajo a España las teorías pedagógicas y científicas más avanzadas.

En diciembre se aprobó y promulgó la Constitución de 1931, por la que España quedaba constituida en una república democrática, con una sola Cámara parlamentaria en la que se reconocía el derecho al voto de la mujer y se concedía la autonomía a las regiones que lo pidieran, quedaba separado el Estado de la Iglesia dando lugar a una tendencia a la enseñanza laica. Además de dicha Constitución, se promulgaron varios decretos que favorecieron a la enseñanza, dando lugar, entre otros, al bilingüismo y a la reorganización de la enseñanza religiosa, como bien se ha mencionado anteriormente.

Algunos aspectos a destacar de la Constitución pueden ser: la implantación del bilingüismo en Cataluña, atención social a la Primera Enseñanza de las Cantinas y las Colonias Escolares, un plan quinquenal masivo de construcciones escolares que tenía como primordial objetivo la creación de 27.151 escuelas, reordenación del Consejo de Instrucción Pública, creación de los consejos escolares, Decreto sobre libertad religiosa en las escuelas, convocatoria de cursos de selección de maestros, reforma de las Escuelas Normales, creación del Patronato de las Misiones Pedagógicas como extensión de la educación y la cultura de la población, reforma de la Inspección Profesional de Enseñanza Primaria, creación de la Inspección general de Segunda Enseñanza, creación de la Sección de Pedagogía en la Universidad de Madrid y Barcelona, Plan de Estudios de la Primera Enseñanza y creación de las Milicias de Cultura.

Para profundizar un poco más, a continuación añadiré el artículo 48, 49 y 50 de la Constitución de 1931:

Artículo 48: El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.

Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de Cátedra queda reconocida y garantizada.

La república legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana. Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

Artículo 49: La expedición de títulos académicos y profesionales corresponde exclusivamente al Estado, que establecerá las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos aún en los casos en que los certificados de estudio procedan de centros de enseñanzas de las regiones autónomas.

Una ley de Instrucción Pública determinará la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en las que se podrá autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.

Artículo 50: Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se conceden en los estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana y ésta se utilizará también como instrumento de enseñanza en todos los centro de instrucción primaria y secundarias de las regiones autónomas. El Estado podrá mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados en el idioma oficial de la República.

El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en los dos anteriores.

El Estado atenderá a la expansión cultural de España, estableciendo delegaciones y centros de estudio y enseñanza en el extranjero, y preferentemente en los países hispanoamericanos.

Con esta introducción y para situar a la Segunda República en su contexto educativo, se desarrollaran algunas de las ideas principales citadas en la Constitución que se dan a entender y otras que no aparecen en la misma.

1.1 La Escuela Única y la Escuela Unificada

Se implanta en la República el 10 de junio de 1931, apareciendo en la Gaceta de Madrid un decreto firmado por el ministro de Instrucción Pública, Marcelino Domingo.

Esta idea de una escuela única o unificada, surge a raíz de la ya mencionada Institución Libre de Enseñanza, cuyas principales características eran: una escuela laica, armónica, activa y unificada. También tiene otros antecedentes:

  • Escuela Nueva Europea:

  • Dewey “La escuela y la sociedad”.

  • A. Ferriere “La escuela activa”.

  • G. Kerchensteiner.

  • Escuela Única Alemana.

  • Escuela Única Francesa.

  • Escuela Única del Trabajo (URSS) la cuál presenta una línea discontinua porque no se encuentra tan claramente su influencia sobre la Escuela Única española.

Durante la Segunda República, no en su totalidad pero si en parte, prosiguieron con las notables características que resaltaban de la ILE. El objetivo básico que se proponía alcanzar dicha pedagogía fue la necesidad de ofrecer a sus alumnos unas mismas posibilidades educativas. Para ello necesitarían dos medios básicos, en primer lugar fundamentar el carácter gratuito y obligatorio de la enseñanza primaria; y en segundo lugar, implantar un proceso de selección al final de cada etapa para que los alumnos demuestren las capacidades adquiridas, el cuál ampliaremos en un siguiente punto.

“Los cambios que introduce la escuela única se refieren a cuatro ámbitos:

- La unificación de las diferentes instituciones y grados educativos, sin pérdida de identidad.

- La equiparación de todos los alumnos y alumnas independientemente de su condición social, económica, religiosa o de sexo.

- La unificación de la formación de profesorado llevada a cabo por la Universidad.

- La reunión de todos los servicios y funciones administrativas de la enseñanza en un Ministerio de Educación Nacional”.

La escuela única o unificada se refiere a la unificación de clases sociales y a la unificación formativa que toda escuela debe impartir. Por ello, se proclama una escuela gratuita para todos, para que cualquier niño de cualquier nivel económico tenga acceso a la enseñanza en las escuelas, porque antiguamente sólo recibían clases aquellos cuya economía era aceptable para los tiempos en los que vivían, lo que ahora se conoce por clases particulares. Pero todo se consiguió con la ayuda del Estado, el cuál, al reafirmarse el poder de éste sobre el sistema educativo, aparte de tener la exclusividad de emitir títulos académicos, luchaba por hacer desaparecer las escuelas privadas, a las cuáles sólo accedían aquellos cuyos ingresos sobrepasaban la media.

Un autor importante en relación con esta característica de la escuela de la II República fue Luzuriaga que con su libro “La escuela nueva pública”, publicado en 1931 se puede destacar el pensamiento de Luzuriaga, que podría resumirse en la lucha sostenida que, como militante socialista, desarrolló por la implantación de la escuela única (unificada), activa, pública y laica. Es decir, una escuela generalizada a todos como un derecho y no como un privilegio, renovada (calidad) en organización y metodologías, con apoyo estatal y sin privilegios confesionales.

1.1.1 Proceso de selección de la Escuela Única.

Este proceso de selección se llevó a cabo para determinar la capacidad y vocación que tenían los alumnos graduados en primaria, para poder acceder a la segunda enseñanza y luego al bachillerato, en cualquiera de sus ramas. Al terminar el bachillerato, y parecido a la actual selectividad pero no en su totalidad, se lleva a cabo otro proceso de selección para acceder a la Universidad.

Dicho proceso no se realiza a través de un examen o de ciertas pruebas actitudinales, sino que por el contrario son los mismos profesores los que evalúan al propio alumno a raíz del trabajo que ha hecho durante la estancia en la escuela., por lo que se trata de un proceso gradual, no muy a juicio de los luchadores por una escuela única, ya que no todos tendrán las mismas posibilidades como se pretendía.

1.2 La Escuela Pública Laica.

La escuela pública supone, como ya hemos mencionado, un hecho importante para el sistema educativo implantado durante este periodo. Dicha educación constituirá una unidad orgánica estructurada en tres grados: el primero, comprenderá dos ciclos (uno, de cuatro a los seis años con instituciones preescolares y de asistencia infantil de carácter voluntario; otro, de seis a los doce años que se denominará “escuela básica” y que será obligatoria y común para todos los niños de esa edad). El segundo grado constituía la enseñanza secundaria del momento, también con dos ciclos (12-15 años: ampliación de la escuela básica, inicia la preparación profesional y constituye el fundamento de la segunda enseñanza; 15-18 años, sería el segundo ciclo, que cierra la enseñanza secundaria y prepara para la superior y especial, ramificándose en tres grupos: científico, tecnológico y humanista.) La asistencia a él voluntario. El tercer grado era el marco de la enseñanza universitaria

. La educación pública atenderá la educación de adultos por medio de cursos de desanalfabetización, cursos elementales tecnológicos y de cultura general y cursos superiores especiales de carácter universitario, científico, literario y tecnológico para los adultos más avanzados.

Con respecto al laicismo, fue una característica que marcó la educación el 9 de mayo de 1931, y como dijo D. Manuel Azaña: “España ha dejado de ser católica”. Lo mismo que supuso un avance para la educación, también fue motivo de conflicto con la Iglesia, entre la España laica y la España católica. Pero esa reforma se hizo en función del respeto a la conciencia del niño y del maestro, propugnaba la necesidad de una reforma pedagógica en profundidad.

A continuación expondré 4 artículos que resumen las características de la enseñanza laica:

“Artículo 1º. La instrucción religiosa no será obligatoria en la escuela primaria ni en ninguno de los demás establecimientos dependientes de este Ministerio.

Artículo 2º. Los alumnos cuyos padres signifiquen el deseo de que aquéllos la reciban en las escuelas primarias, la obtendrán en la misma forma que hasta la fecha.

Artículo 3º. En los casos en que el Maestro declare su deseo de no dar esta enseñanza se le confirmará a los sacerdotes que voluntaria y gratuitamente quieran encargarse de ella en horas fijas de común acuerdo con el Maestro.

Artículo 4º. Quedan abolidas todas las disposiciones vigentes que estén en pugna con el espíritu y letra de este decreto.”

En contraposición a esta situación, y como medidas urgentes, hubo que improvisar edificios, material y personal docente, para suplir el vacío dejado por los enseñantes religiosos.

1.2.1 Libertad de Cátedra.

La libertad de cátedra queda reconocida en la Constitución en el artículo 48 expresado de la siguiente forma:

“Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada”

Dicha libertad se reconoce de forma amplia a todos los niveles educativos y como otras características de la II República, vienen condicionadas por factores de la Institución Libre de Enseñanza al igual que por sus personajes y fundadores.

La carrera de Magisterio se elevó a la categoría universitaria, con lo que dignificó la figura del maestro.

1.3 La Escuela Activa.

En el artículo 48 de la Constitución se puede comprobar: “La escuela hará del trabajo el eje de su actividad metodológica”. Lo que intenta con ello es acercarla al modelo de escuela pública europea y a las corrientes pedagógicas contemporáneas y una renovación de la cultura de todos los pueblos, estando de acuerdo con ello todos los maestros. Aquí, el maestro enseñará al alumno no a pensar y a escuchar, sino a estudiar y a trabajar por sí solos.

Se publicó “concurso sobre trabajos pedagógicos” por Lorenzo Luzuriaga, que tenía como objetivo llegar a crear una escuela activa tal y como se había escrito en la Constitución, para transformar los métodos de la escuela tradicional, como eran la memorización de los contenidos de una forma verbal, y conseguir que los alumnos adquirieran el conocimiento de una forma personal.

1.4 La Escuela Bilingüe y Mixta.

1.4.1 Bilingüismo.

Fue un gran paso para el avance de la educación, el de implantar el bilingüismo en Cataluña. En el Decreto del 29 de abril de 1931 dicta que:

El bilingüismo en las escuelas de Cataluña supondrá: respetar la lengua materna, sea ella cual fuere: 1º. Que en las escuelas maternales y de párvulos, la enseñanza será exclusivamente en la lengua materna, catalana o castellana; 2º.Que en las escuelas primarias la enseñanza se dará también en lengua materna, sea castellana o catalana, pero que, a partir de los ocho años se enseñará a los alumnos catalanes el conocimiento y práctica de la lengua española; 3º. Que la Universidad de Barcelona, por medio de su Seminario de Pedagogía, junto con los organismos culturales de la Generalitat, la Inspección y el Patronato escolar de Barcelona organice cursos de perfeccionamiento con este fin (que no produzca trastornos pedagógicos en los niños).

La escuela bilingüe supuso la ruptura con la línea tradicional, ya que se reconocían las distintas lenguas existentes y la organización de una propia línea educativa para el gobierno autónomo de la región.

1.4.2 Coeducación.

La coeducación, no era una de las preferencias de la Constitución de 1931, ya que no aparece recogida en ella; además, no constituyó uno de los principios pedagógicos de la institución de esta época, pero sí para los maestros.

Para ello toma influencia de la escuela europea, y dentro de la misma, la escuela francesa. En Francia a partir de 1924 se inicia un movimiento conocido como “gémination”, el cuál consistía en que los pueblos de más de quinientos habitantes y dónde según la ley debían existir, al menos, una escuela para niños y una escuela para niñas, los maestros de acuerdo con la inspección y con las autoridades municipales habían distribuido a los niños no según el sexo sino de acuerdo con su edad, con ello se conseguía unos resultados pedagógicos óptimos. La experiencia había sido llevada acabo en más de dos mil escuela, pero hasta febrero del año 1933 no consiguieron que se aprobara dicho proyecto en la Cámara de Diputados. Se consiguió implantar escuelas mixtas en la enseñanza secundaria, pero no en la elemental.

La primera legislación que hace referencia a la coeducación en España, tiene como objetivo la coeducación en los Institutos de Segunda Enseñanza. En efecto, el 29 de agosto de 1931, la Gaceta de Madrid publica un decreto en el que se dispone que los Institutos Nacionales de segunda enseñanza de Madrid y Barcelona sean unificados, desapareciendo de los mismos cualquier separación que hasta el momento se hubiera establecido en función del sexo de los alumnos. Con ello se puede observar que en la enseñanza elemental no se adopta la coeducación

Pero la batalla de la coeducación se produce en torno a su implantación en las Escuelas Normales. El 31 de octubre de 1931, la Dirección General de Primera Enseñanza, dictará normas para la implantación de los decretos promulgados por el Ministerio de Instrucción Pública y en los que se estructura el nuevo plan de estudios de las Escuelas Normales, plan de estudios que pronto sería conocido como el Plan Profesional del Magisterio. Entre las normas dictadas figura la que hace referencia a la necesidad de que todas las escuelas Normales existentes en una misma población procedieran a su unificación implantándose, por consiguiente, en todas ellas el régimen de coeducación.

1.5 Misiones Pedagógicas.

La situación cultural y educativa de la población española, al inicio del siglo XX, era desoladora: un 40% eran analfabetos totales y la actividad política y social había propiciado una muy extendida aculturación de las grandes masas de la población. Existían grandes propietarios de tierras que eran explotadas con mano de obra barata de los jornaleros, que trabajaban por jornadas laborales con salarios ínfimos y con un pésimo nivel cultural y de estudios, siendo la mayoría analfabetos. Los pueblos vivían con total dependencia, a todos los niveles, de los grandes terratenientes, quienes apoyaban a los partidos más reaccionarios, preservando que no penetraran entre otras capas de la población la cultura.

El 29 de mayo de 1931 se creó por Decreto el Patronato de Misiones Pedagógicas con el encargo de «difundir la cultura general, la moderna orientación docente y la educación ciudadana en aldeas, villas y lugares, con especial atención a los intereses espirituales de la población rural». Dependía del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y estaba dirigido por una Comisión Central, cuya sede se encontraba en el Museo Pedagógico.

Este Museo, que había comenzado a funcionar en 1884 como centro de investigación, muy vinculado -tanto por sus colaboradores como por su tarea- con la Institución Libre de Enseñanza, se convirtió en pieza fundamental del proceso de renovación de la enseñanza pública que culminaría en los años de la República. El Patronato de las Misiones Pedagógicas estuvo presidido por Manuel Bartolomé Cossío y la Comisión Central estaba formada, entre otros, por el Director del Museo Pedagógico (que actuaba como Vicepresidente y que en esos momentos era Domingo Barnés), Rodolfo Llopis, Marcelino Pascua, Antonio Machado, Pedro Salinas, Óscar Esplá, Ángel Llorca y Luis Álvarez Santullano (que ejercía de Secretario).

El fomento de la cultura implicaba el establecimiento de bibliotecas públicas, organización de lecturas, sesiones de música y cinematógrafo, representaciones teatrales, exposiciones del Museo ambulante, etc.

En relación a la labor docente: visitas o escuelas y organización de semanas pedagógicas, examen de la realidad que rodeaba a la escuela, lecciones prácticas y excursiones con los maestros y niños.

1.6 Institutos Obreros.

La creación de institutos para obreros como alternativa a los centros educativos de órdenes religiosas se enmarca dentro de la política cultural de la Segunda República. Es probable que estuvieran inspirados en la Institución Libre de Enseñanza.
En 1936 el Gobierno de la Segunda Republica crea por decreto el funcionamiento de unos institutos con la finalidad de elevar el nivel cultural de los trabajadores y a la vez, preparar líderes que reconstruyeran el país después de la guerra.

Hasta el momento la educación, muy costosa para las clases trabajadoras, había sido patrimonio de las clases conservadoras burguesas.

Se crearon institutos obreros y por este orden en las ciudades de Valencia, Sabadell, Barcelona, Madrid y Alcoy,-este último estaba en fase de construcción cuando acabó la guerra-. De todos ellos, el Instituto Obrero de Valencia fue el primero y el más importante.

Tenía dos objetivos, por un lado, tratar de ayudar a los maestros rurales, ofreciéndoles a través de una comunicación directa el estado actual de las ciencias. Por otro lado, se pretende ayudar en el proceso de culturalización del pueblo a través de conferencias y charlas sobre temas de actualidad.

1.6.1 El acceso al instituto.

Para poder acceder a un instituto obrero los alumnos tenían que reunir un perfil que incluía, en primer lugar tener una edad comprendida entre 15 y 18 años en tiempos de guerra. En otras circunstancias la edad máxima podría llegar hasta los 35 años.
Los jóvenes candidatos habían sido la mayoría presentados por un sindicato de clase y todos ellos debían reunir la condición de ser antifascistas.
El 9 de Enero de 1937 empezaron las pruebas de capacidad y se realizaron en varios edificios de la ciudad de Valencia: la Universidad de la Calle de la Nau, la Escuela de Bellas Artes, de San Carlos, la Industrial o la Escuela de Artes y Oficios, se constituyeron varios tribunales creados para ese fin. En las promociones siguientes, las pruebas eliminatorias ya se convocaban en el mismo Instituto.
Los exámenes duraban tres días y hasta en jornada festiva -domingo- se realizaban los ejercicios de capacidad y aptitud. Fueron muchos los candidatos, posiblemente cerca de mil los que se presentaron para las primeras 150 plazas vacantes.

1.6.2 Características de las pruebas.

En el transcurso de la pruebas los aspirantes tenían que responder ante profesores del Instituto y, si aprobaban, adquirían la condición de alumnos del centro.
Las preguntas consistían en dos bloques diferenciados, uno oral y otro escrito, y variaban en función del tribunal aunque todas ellas debían incluir una redacción y un comentario de texto así como preguntas de cultura general. Mediante ellas se pretendía descubrir las capacidades y aptitudes de los obreros más inteligentes.

1.7 Colonias Escolares.

Las Colonias Escolares, no fue una iniciativa de la Segunda República, sus comienzos se remontan al siglo pasado en una localidad suiza, Zurich, en la que un grupo de niños pobres y débiles fueron enviados, durante algunas semanas, fuera de la ciudad, para beneficiarse del aire puro de la montaña.

Debían tener como uno de los objetivos fundamentales la organización de las vacaciones de los niños de la clase trabajadora, ya que la mayoría de ellos no vivían en buenas condiciones, habitaban en lugares de interior y no visitaban nunca ni la montaña ni la costa, debido a su nivel económico y falta de cultura. A parte de ser unas vacaciones para los niños, también tenían como objetivo asegurar la alimentación y las condiciones de salud de los mismos, facilitando un contacto más permanente con el maestro, y con ello el enriquecimiento de las tareas educativas.

En las colonias escolares de verano se combinaba la acción higiénica con la pedagógica. Profesores y estudiantes se encargaban de aportar los elementos necesarios para su realización: proyecciones de cine, conferencias, audiciones de música, exposiciones, biblioteca, teatro ambulante, etc. Entre estos últimos destacaron la lorquiana “Barraca” y “El Búho”, dirigida por Max Aub, que marcaron un hito en la comunicación entre el pueblo y la intelectualidad comprometida, y fueron precursores de los actuales grupos de teatro independiente.

MILLÁN SANCHEZ, Fernando (1983): La Revolución Laica: de la Institución Libre de Enseñanza a las Escuela de la República. Fernando-Torres Editor, Valencia, p.125-128.

Guía del Museo de Huelva: La Escuela de la Segunda República. 22 febrero-22 marzo. p.48

MILLÁN SANCHEZ, Fernando (1983): Op. Cit , p.189.

Decreto sobre libertad religiosa en la escuela pública. Gaceta de Madrid. 9 mayo 1931.

Las clases mixtas en la escuela francesa”. Revista de Pedagogía. Madrid. Marzo 1933.

Decreto por el que se indica que la coeducación deberá ser práctica obligada en los Institutos de Segunda Enseñanza”. Gaceta de Madrid. 28 de agosto de 1931.

Guía del Museo de Huelva. Op.cit. p.61.

Guía Museo de Huelva: Op. cit. p.56.




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Enviado por:Marina
Idioma: castellano
País: España

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