Derecho
Evasión tributaria en empresas
EVASION TRIBUTARIA
Concepto de evasión: La evasión es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o involuntaria y trae como consecuencia una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones y un perjuicio a la Administración Tributarias sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violadora de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
Concepto de elusión: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.
Los objetivos que tenemos en mente son:
1.- Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y las prácticas de elusión y evasión de las actividades del sector a su cargo.
2.- Obtener la información necesaria para la clasificación de los contribuyentes por segmentos de importancia y de grado de cumplimiento con relación al conjunto de cada actividad.
3.- Realizar las inspecciones aplicando los prototipos, técnicas y estándares de producción desarrollados para la actividad en cuestión.
Lo que nos incentivo a realizar este trabajo es este tema muy atrapante y sobretodo muy actual ya que en los diarios y medios de televisión se esta hablando mucho sobre el tema. Este trabajo tiene por finalidad realizar un enfoque sobre las causas que dan origen a la evasión fiscal y las herramientas para combatirla, fundamentalmente por el efecto nocivo que produce este fenómeno sobre los recursos tributario - fuente genuina de ingresos del Estado-, necesarios para el desarrollo de sus funciones básicas.
¿Porque hay evasión de impuestos en nuestro país y como se puede evitar?
Para nosotras algunas soluciones para evitar la EVASIÓN
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Establecer responsabilidades compartidas entre los asesores de quien elude y evade, llámense contadores, abogados, licenciados en administración, especialistas en tributación, etc.
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Dejar de referirse a la EVASION como algo legítimo.
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Instituir la conciencia tributaria en los contribuyentes, a través de publicidades que muestren los efectos que produce tanto la evasión como la elusión, y qué pasaría si son descubiertos en esas prácticas.
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Que la Administración persiga y condene la práctica de la elusión.
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Que la Administración vuelque en sectores productivos lo recaudado en impuestos.
Según lo que leímos e investigamos los argumentos que tratan de explicar la acción de evasión pueden ser:
a) La evasión es una repuesta económica por eso la conducta de los contribuyentes: ellos buscan incrementar sus riquezas
b) La evasión es más bien un problema de elusión puesto que los contribuyentes usan los resquicios de la ley evitando la comisión flagrante de delitos
c) La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental.
CAUSAS DE LA EVASION
Uno de los aspectos más destacados que deben ser tenidos en cuenta cuando se diseña un sistema de control tributario orientado a disminuir los índices ce evasión y/o elusión tributaria es conocer cual es el origen de ese comportamiento por parte de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales. En ese sentido, y en particular, en países donde existen altas tasas de evasión motivadas por un comportamiento generalizado en tal aspecto, el conocimiento de las causas de este fenómeno, tan común principalmente en países subdesarrollados Y en vías de desarrollo, permiten programar estrategias y desarrollar acciones tendientes a atacar tales enunciados, muchos de los cuales tienen un fuerte Ingrediente social, más que estrictamente económico.
Parece interesante describir sintéticamente algunas de las causas que más frecuentemente influyen en el incumplimiento de las obligaciones tributarias, según la opinión de Alba Lucía Orozco de Tirana.
Falta de conciencia tributaria: está fuertemente influenciado por el carácter de cada pueblo y relacionado con el grado de insatisfacción de los ciudadanos. En este sentido, existe un rechazo generalizado hacia quienes no cumplen cabalmente con sus deberes impositivos; mientras tanto en otros escenarios opuestos, al ciudadano incumplidor se lo considera como un referente a ser imitado por el resto de esa comunidad.
- Bajo nivel de educación de la población: normalmente es nula la educación al niño sobre la necesidad que tienen los Estados en obtener recursos genuinos, indispensables para brindar servicios elementales a la comunidad (salud, educación, seguridad, etc.). Los medios masivos De comunicación son un elemento esencial, que utilizados eficientemente pueden llevar mensajes a la población en general que permitan transmitir esos valores sociales a la comunidad.
- Desconocimiento del destino útil del dinero originado en impuestos: esto se relaciona por un lado con la falta de difusión que el Estado hace sobre la utilización de los fondos públicos en inversiones que representen en beneficios concretos para la propia población contribuyente. Además, por otro lado, en la falta de confianza en el destino dado por el Estado a ese dinero, principalmente relacionado con su mala o ineficiente administración.
- Constantes cambios en la legislación tributaria: la necesidad de obtener mayores recursos en las Administraciones Tributarias de bajo cumplimiento provoca la necesidad de crear nuevos impuestos o formular cambios legislativos tendientes a aumentar las bases imponibles de tributos ya existentes. Estas reformas de índole legal obligan, en la mayoría de los casos, a dictar nuevas reglamentaciones que cambian constantemente las obligaciones de los contribuyentes. Este tipo de políticas, además de los perjuicios que provocan a la propia Administración Fiscal, desalientan al cumplimiento espontáneo de los buenos contribuyentes que deben, a efectos de evitar incumplimientos por malas interpretaciones o incomprensión para el lego en estos temas además estar constantemente asesorados por profesionales en la materia, aún para los más pequeños contribuyentes, implicando además un costo adicional al propio costo de la carga tributaria.
Baja percepción de riesgo por parte de los administrados: si aquellos contribuyentes que no cumplen en tiempo y forma con sus deberes impositivos sienten que la Administración no pueden ser controlados eficazmente, provoca de inmediato una sensación de impunidad, que es determinante en su actitud evasora. Caso contrario, si el Fisco demuestra en los hechos una alta capacidad de detectar esos incumplimientos incidirá favorablemente en un cambio de conducta hacia el buen comportamiento tributario.
- Lentitud en el accionar por parte del Fisco: al igual que en el ítem anterior, la falta de inmediatez en la detección de incumplimientos y la lentitud en la ejecución de acciones operativas concretas también desalientan al correcto comportamiento voluntario espontáneo de los administrados, con la pérdida de percepción del riesgo que esto implica.
- Falta de equidad en el sistema tributario: si las estructuras tributarias provocan que contribuyentes de similares ingresos tributen sumas distintas o empresas con niveles altos de ingresos contribuyan montos menores que pequeños comerciantes, profesionales o asalariados, no cabe duda que esto desalentará y desmoralizará a quienes cumplan adecuadamente con sus deberes tributarios, erosionando la conciencia fiscal de la comunidad en su conjunto.
La agresividad fiscal
La intemperante agresión contra quienes se resisten a pagar impuestos o logran reducir la carga tributaria aprovechando las propias normas legales, se apoya en la denominada ley penal tributaria 23.771 dictada en 1990 por iniciativa del todopoderoso Domingo Cavallo, luego reemplazada por la ley 24.769 sancionada en 1997 con apoyo de Roque Fernández, ambos sedicentes liberales.
Es increíble, pero los doctrinarios garantistas que justifican al fugitivo que huye de la justicia cuando se lo acusa indebidamente, no dudan en condenarlo cuando lo que profuga es su patrimonio, mediante la evasión impositiva, como si ambas acciones —fuga y evasión— no fueran una misma e idéntica actitud en defensa de la soberanía individual frente al Estado.
Marco Tulio Cicerón, el gran legislador romano que sospechaba de la justicia administrada según el capricho y el poder de jueces venales, había establecido ya en el año 50 a. J.C. las bases de la máxima garantía individual: “habeas corpus et habeas res familiaris” (derecho a tener el cuerpo y el patrimonio para no verse obligado a comparecer mediante arrestos o detenciones arbitrarias).
Pero esta noble tradición romana, ratificada luego por las instituciones anglosajonas de 1679, está siendo bulnerada de manera subrepticia en materia fiscal.
Según Federico Casal, especialista en derecho fiscal, dos recientes sentencias relacionadas con la ley penal tributaria han introducido una agresividad fiscal fuera de toda medida.
Nuestra tecnica de recoleccion de datos fue principalmente buscando en diarios y revistas ya que el tema elegido es muy actual y polemico, despues de recolectar recortes y articulos pasamos a buscar en libros de finanzas y tributario como mencionamos en la biografia, luego recurrimos a internet para ver si lo que encontramos en los libros era mas o menos actual y compararlos, al tener mas o menos un borrador del trabajo lo que hicimos fue consultar con el Contador Publico Indurain Leandro de la ciudad de Saenz Peña para que nos guie y nos explique algunos temas que no nos quedaron muy claro despues de la investigacion, al terminar la entrevista y la acesoracion del Contador Indurain pasamos el trabajo en limpio y lo verificamos. Y es asi como fue la investigacion grupal y como quedo nuestro resultado. Para nuestra opinion este trabajo nos resulto muy grato porque es un tema super interesante para todos, y fue muy divertido y entretenido realizarlo.
En la actualidad
Argentina anuncia un plan contra la evasión de impuestos
El Gobierno argentino anunció ayer una ofensiva en toda regla contra la evasión de tributos, una enfermedad crónica del país suramericano culpable del gran desequilibrio de sus cuentas fiscales.
El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, acompañado del ministro de Economía, Roberto Lavagna, dio a conocer ayer un plan estructural para combatir la evasión y dijo que ese delito se considerará 'asociación ilícita', una figura delictiva que recibe duros castigos penales.
Fernández dijo que el presidente Néstor Kirchner enviará al Congreso diversos proyectos de ley para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controle las cotizaciones patronales a la Seguridad Social, los impuestos de Aduanas y el conjunto de la recaudación tributaria.
'La evasión es un problema central' de la economía, consideró por su parte el ministro Lavagna, quien afirmó que las medidas anunciadas apuntarán a 'cerrar distintos canales' que sirvan para evitar el incumplimiento tributario. Entre ellos, destacó 'la constitución de sociedades que se crean para evasión, la emisión de facturas falsas, la falta de límites en la actual normativa cuando se trata de crear crédito fiscal, el aumento del hábito de no emitir comprobantes y cierta ambigüedad que facilita la elusión' de impuestos.
De todas maneras, el Gobierno ha descartado, por el momento, proceder a una reforma tributaria. 'Creemos que hay que dar una batalla muy fuerte contra la evasión, y sólo esa batalla va a ser la que haga posible que en el futuro se haga una reforma tributaria de fondo', explicó Lavagna.
Para el titular de la AFIP, Alberto Abad, se trata de 'la primera vez que se presenta un programa íntegro que apunta a tener una estrategia pública sobre el aspecto fiscal'. En este sentido, señaló que 'una de las características de este programa contra la evasión es que es integral'. La sociedad espera ahora los resultados de esta importante iniciativa.
Romario nuevamente condenado en Brasil por evasión fiscal
RIO DE JANEIRO — El ex goleador brasileño Romario de Souza Faría, campeón del mundo con Brasil en 1994, fue condenado por evasión de impuestos a la renta y castigado con dos años y medio de servicios públicos a la sociedad, informó este jueves la justicia.
Según la secretaría de prensa del Tribunal Regional Federal de la 2ª Región (en Rio de Janeiro), Romario fue condenado por un juez de ejecución penal por declaración irregular de ingresos y tendrá además que pagar una multa de 815 salarios mínimos, o sea unos 391.000 reales (cerca de 221.000 dólares al cambio).
La condena en segunda instancia se refiere a declaraciones fiscales incorrectas de 1996 por los salarios, premios y extras percibidos en la época que jugaba en el popular Flamengo de Rio. De todas formas, el 'Baixinho' podrá apelar esta decisión judicial.
En la primera resolución Romario, de 43 años, fue condenado a tres años y medio de prisión y multa superior al millón de reales.
Argentina investiga evasión de impuestos en exportación de caballos de polo
El Fisco de Argentina informó hoy que investiga irregularidades en declaraciones de impuestos de exportadores de caballos de polo y de carreras ante la sospecha de una evasión por 1,25 millones de dólares.
Las investigaciones "involucran a toda la cadena de venta" de caballos, apuntó la Administración Federal de Ingresos Públicos en un comunicado de prensa.
Subrayó que ha detectado que el 21 por ciento de las operaciones "se registran a precios inferiores a los estipulados en los valores de referencia" que marca el Fisco.
El mes pasado, con ocasión de un campeonato de Polo disputado en Hurlingham, en la periferia de Buenos Aires, se descubrió la evasión de impuestos por unos 274.000 dólares.
En 2008, Argentina exportó caballos por valor de unos 33 millones de dólares anuales y en el caso de los de polo fueron colocados en Estados Unidos, Francia, Italia y Arabia Saudí, entre otros países, según datos de asociaciones del sector hípico.
LA FISCALIZACION TRIBUTARIA EN EL MUNDO COMPUTARIZADO
Los ambientes computarizados han adquirido y adquieren cada día una mayor importancia dentro del marco de las transacciones económicas que se realizan a diario, a nivel nacional o internacional.
Modifican la forma de procesamiento y obtención de información. Esto se debe a que la generación de la información por este medio, es más confiable (en la medida que no existan desvíos provocados) y mucho más rápida y precisa.
Esta carrera tecnológica ha hecho que no sólo se creen especializaciones universitarias, sino que también los profesionales en Ciencias Económicas, entre otros, tanto del ámbito privado como del sector público, deban introducirse en el marco de la computación.
Las administraciones tributarias no son ajenas a este desarrollo y deben adaptarse a los tiempos actuales de la era informática, acentuando la preparación de inspectores especializados, no obstante el alto costo que ello supone, los cuales deberán integrar -como se señalara- los equipos multidisciplinarios de fiscalización.
Como bien menciona Silvani la tecnología induce la sustitución del papel como soporte de datos tributarios. Las administraciones deberán estar organizadas para manejar datos y no papeles, y se suplantará por soportes magnéticos tales como cintas, disquetes, o una línea telefónica.
Si bien es cierto que las verificadoras fiscales basan sus tareas en la revisión de documentación generada por sistemas, comúnmente denominado soporte físico, consideramos que se debería hacer una serie de controles a los ordenadores ya que son fuente de manejo impositivo y contable.
En la actualidad, es posible almacenar gran cantidad de información contable u operacional de una entidad, juntamente con el software necesario para su tratamiento. Esta gran fuente de almacenamiento puede considerarse como los nuevos "activos informáticos". En uno de estos nuevos activos, se pueden almacenar lo que antes ocupaban depósitos llenos de papeles.
El punto en cuestión es cómo evitar la desaparición de estos archivos y cómo se define el concepto de "delito informático", en nuestro caso el impositivo.
En los Estados Unidos, para categorizar este tipo de delitos, se usan expresiones como "computer abuse" y "computer crime", digamos en forma genérica que es la realización de un acto ilegal con ayuda del computador. Este acto ilegal puede tener distintos matices, desde robos, ocultamientos o bien evasión, que es el punto que nos interesa.
La incidencia del delito informático en la tributación apunta a malversar, eliminar o destruir la información necesaria para determinar las bases imponibles correctas.
Las técnicas utilizadas para evadir impuestos son muchas. Tomando al ordenador podemos mencionar entre otras:
a) Adulteración de la información de entrada: desde el inicio se cargan datos correctos que son ter-giversados por los ordenadores.
b) Utilización de una puerta trasera o denominada trampa. Puede ser que exista una instrucción especial que se active ante determinadas circunstancias que hagan ejecutar determinados pasos de programa. Estas puertas se activan en forma automática o bien a requerimiento del usuario.
c) La técnica del redondeo: se basa en trabajar con centavos que ante miles de operaciones genera cifras significativas.
d) La técnica de la llave maestra: todos los sistemas pueden funcionar a la perfección, cada sector o empleado puede tener su clave de acceso, pero siempre existe una clave maestra, que permite ingresar a cualquier sector de la contabilidad y modificar y/o borrar datos sin dejar huella.
e) El virus detonante: mucho se ha hablado de virus en las computadoras, pero en algunos casos existen virus inertes, listos para borrar o inutilizar memorias y archivos ante una instrucción determinada.
La evasión fiscal causa las desigualdades en el mundo
Habiendo transcurrido la mitad del plazo para alcanzar los objetivos del milenio, Naciones Unidas anuncia que es improbable que consigamos reducir la pobreza a la mitad en 2015. Entre los motivos para el previsible fracaso figura la falta de financiación, ya que sólo 5 países dedican el 0.7% del PIB a este proyecto.
Según los cálculos de la ONU, una inversión anual de 195.000 millones de dólares sería suficiente para reducir a la mitad la pobreza del mundo en 2015. Esta cantidad tan sólo representa el 0,54% del PIB de los países donantes, y resulta ridícula (el 16%) si la comparamos con el presupuesto militar anual (1,2 billones de dólares al año en 2007. Por cierto, un 33% mayor que durante la guerra fría).
CONCLUSION
Consideramos que tanto la evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque conspiran contra la equidad, la estabilidad normativa tributaria y la recaudación del Estado.
Concluimos que la hipótesis se verifica que no existe un sistema tributario lo suficientemente eficiente. El contribuyente tiene la percepción de que evadir no es tan grave , en la sociedad se habla de pagar menos impuestos como algo habitual, sin tomar conciencia de las graves consecuencias que esto tiene. Por ejemplo uno de los principales objetivos de los tributos es equipar la distribución del ingreso, resultado que no se logra por la elevada evasión, se enriquecen unos pocos y se empobrece la gran mayoría de la población.
Creemos que con una adecuada aplicación de las soluciones planteadas en la hipótesis se podría reducir en gran medida la evasión tributaria y esto redundar en beneficios de toda la comunidad.
BIOGRAFIA
1- Villegas, Héctor B. y otros: "La evasión fiscal en la Argentina" - DF - T. XXIII, citado por Diez, Humberto.
2.- Diez, Humberto y Coto, Alberto P.: "Propuestas técnicas para enfrentar la evasión", año 2000, Doctrina Tributaria Nº 249.
3- Sitios de Internet
4- Diarios y revistas
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Enviado por: | Belen |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |