Ética y Moral


Eutanasia


INTRODUCCION

Pienso, que el derecho primordial que puede asistir a toda persona es el de la vida. Pero cuando dicha persona se ve afectada por una enfermedad terminal de la cual se sabe que no saldrá, y su existencia dependerá de medios extraordinarios como el respirador artificial, o sufre una discapacidad física que le impide realizar su vida cotidiana con independencia, cabe preguntarse si se está cuidando la vida o prolongando la agonía. Yo creo que la eutanasia esta bien y debe ser un derecho siempre y cuando haya unas reglas o normas a seguir para que lo que en un principio es una ayuda no se convierta en un asesinato.

DEFINICIÓN DE EUTANASIA

Para eutanasia se encuentran definiciones como las que se ven a continuación:

Vamos a referirnos a ella:

- En uso normalizado: "Muerte sin sufrimiento físico" o "la que se provoca voluntariamente"

- Otro uso es el Fáctico "muerte sin dolor" o "muerte en estado de gracia"

- Como significado etimológico. El de "Lucha contra el sufrimiento a cualquier precio". Supresión de la vida en un enfermo incurable, sea a petición propia y de su familia.

- En el mundo grecorromano, era "morir bueno" Derecho a la propia muerte, con el significado de muerte apropiada, que otros llaman muerte digna.

Ante esta disparidad de significados, hay que ver la historia del vocablo, mirando los significados que a lo largo del tiempo ha tenido: En el mundo grecorromano es "morir bueno", morir bien, el que ha muerto bien. Pero estos tres términos han recibido diversos significados a lo largo de la historia, miremos primero el hecho de tener un "morir bueno" (sin dolor):

- En la Historia Griega, Hipócrates en su juramento afirma que no dará medicamento mortal por más que se lo soliciten. En cambio Platón dice lo contrario en la república: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo".

- En los Romanos, la práctica es múltiple: Muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción.

Para efectos prácticos tomaré como definición de eutanasia la siguiente: Un derecho del paciente a decidir la forma y el momento de su muerte pero que busca como único fin el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agonía inmisericorde que padece como resultado de una enfermedad grave e incurable (por ejemplo algunos tipos de cáncer). Dicha enfermedad o estado debe haber sido diagnosticado suficientemente, de manera que su grado de irreversibilidad, sea tal, que se determine la muerte como algo inevitable. Dentro de la misma definición, el concepto de paciente, como el del ser humano que padece algo, puede ser un sufrimiento físico. Sin referirnos al sufrimiento moral o psicológico exclusivamente, aunque por esto, no se descarta que el sufrimiento físico le pueda provocar un sufrimiento como los enunciados anteriormente. Pienso que la eutanasia si puede ser un derecho pero bajo ciertas condiciones.

CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA

La eutanasia se puede clasificar:

Por su finalidad:

- Piadosa: cuando se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos de un enfermo

Por sus medios:

- Positiva: ( muerte por omisión o acción) cuando una persona con fines de eugenésicos actúa sobre el enfermo en forma directa, positiva o activa provocándole la muerte.

-Negativa: (muerte por omisión) cuando la persona deja de hacer algo que permite proseguir con la vida del enfermo, omite practicar o seguir practicando un tratamiento activo.

Por sus intenciones:

- Directa: se entiende que existe el deseo o intención en la persona de provocar la muerte directamente. Es querer y desear la muerte intencionada y deliberada. Supone que existe la intención directa de terminar con la vida por medio de un homicidio, suicidio o suicidio asistido.

- Indirecta: técnicamente no es Eutanasia y su juicio moral es aceptable y positivo. Se considera que la muerte no es querida ni deseada en su intención pero sobreviene a causa de los efectos secundarios del tratamiento paliativo del dolor. Supone que aliviar el dolor siempre es filantrópico y caritativo, aunque como efecto secundario de la terapia se produzca la muerte.

Por su voluntariedad:

- Voluntaria: la solicita el paciente por palabra o por escrito a través de un tratamiento biológico. Puede pedir medios positivos o negativos. Si el paciente es menor o está discapacitados puede solicitarla el padre tutor o familiar.

- Involuntaria: se aplica sin el consentimiento del paciente.

Por su actividad:

- Pasiva: éste es un término mal utilizado por los medios de comunicación y a lo único que se refiere es a la muerte natural, suspendiéndose el uso de los instrumentos de apoyo de vida o el suministro de medicamentos para que se dé una muerte completamente natural que no contraria en nada la ley natural.

- Activa: este término se refiere a la muerte que se ocasiona de una manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente.

POSICIÓN DE LA RELIGIÓN FRENTE A LA EUTANASIA

La Iglesia Católica Romana, la Luterana y la Episcopal han emitido declaraciones formales opuestas a la eutanasia y al suicidio asistido. Los grupos de fe Evangélica y Fundamentalista están también en desacuerdo con estas prácticas. La Asociación Unitaria - Universalista, un grupo liberal, emitió una declaración en 1.988 a favor de la eutanasia y, si hay condiciones adecuadas, del suicidio asistido. Declaraciones similares han sido hechas por la Iglesia Unida de Cristo y la Iglesia Metodista. Las otras Iglesias parecen divididas en este punto. La mayoría de cuerpos religiosos no se oponen a la eutanasia pasiva que no es más que dejar que la muerte se produzca de una manera natural sin aplazarla ni acelerarla.

PUNTO DE VISTA JURIDICO

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte(...).

(Artículo 15 de la constitución española)

El derecho a la vida en artículo 15 se integra así por la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del artículo 10.1 que son sus soportes. Y si difícilmente puede extenderse la dignidad sin libertad esta debe también integrar el derecho a la vida desde su presencia como el valor superior del ordenamiento jurídico de la C.E. (Constitución Española) y desde su protección como derecho fundamental en el artículo 17, esto sin olvidar que tanto el derecho a la intimidad personal del artículo 18 como la integridad moral en el artículo 15 dan también sentido al derecho a la vida. El contenido del epígrafe primero del artículo 10 constitucional no solamente no tiene un sentido meramente declarativo sino que supone el núcleo de derechos fundamentales constituyendo la clave para resolver los posibles conflictos. Así, el libre desarrollo de la personalidad refuerza la autonomía a de la voluntad y la plasmación de la libertad personal como valor superior del ordenamiento jurídico.

El derecho a la vida no siempre puede considerarse inviolable sino que es cualitativamente graduable y susceptible de ponderación cuando entra en colisión con otros intereses porque la vida no es ajena a su cualidad de vida libre, digna, personal, y querida por su titular lo que precisamente impide su reducción a mero hecho biológico carente de proyecto personal e impide su instrumentalización al servicio de interés de tercero.

La interpretación integradora o sistemática en la que la libertad, dignidad, libre desarrollo de personalidad, intimidad..., con figura de concepto de vida humana. El derecho a la vida se integra en los derechos inviolables. Cada ser humano nace y muere y así existe y cada ser humano es digno de existir en el tiempo que se consume entre la vida y la muerte. Todos los seres humanos somos iguales y nuestra vida vale lo mismo. Puede decirse que lo que define como democrática una formación social es ser garantía de los derechos inviolables y tal como se dice que todos tenemos derecho a la vida puede decirse que también tenemos derecho a la propia muerte. La libertad del individuo es o una elección absoluta en lo más íntimo de la conciencia o simplemente una máscara. El único límite de la propia libertad el respeto de la otra libertad Jurídicamente la tutela del derecho a la buena muerte (el problema jurídico de la eutanasia) no contradice el ordenamiento constitucional. La dignidad de la persona se encuentra tanto en el vivir como en el morir. La solicitud expresa y seria de que se cause la muerte en una situación de sufrimiento es una solicitud realizada en vida. El derecho a la propia muerte es un derecho inviolable. La familia, las instituciones hospitalarias y las demás formaciones sociales son democráticas si permiten a cada uno el derecho a la vida y a la propia muerte. Ante esto se unen la ética, la política y el derecho, por lo que puede concluirse que pertenece a una idea democrática admitir el concedimiento de la muerte.

Desde el ámbito constitucional puede plantearse el derecho a morir ya que no se establece la obligación de vivir, esto origina un conflicto entre ambos matices. La prohibición de la tortura, de penas y de tratos inhumanos o degradantes permite cuestionar como bien jurídico constitucionalmente protegido en preservar una vida que constituya un trato inhumano o degradante.

Si la vida como bien jurídico merece una reforzada protección en situaciones de conflicto como las que se plantean en los supuestos eutanásicos, la armonía de esta protección con la de otros bienes jurídicos especialmente relevantes, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, prohibición de malos tratos, pueden proceder a través del reforzamiento de los derechos del titular como el derecho a la información del enfermo y al refuerzo de las condiciones o requisitos que otorgan la validez de su voluntad.

Esto es, respondería al compromiso institucional de articular penalmente, en caso de autonomía, y la dignidad de la persona como elemento cardinal de una reforma penal democrática.

Frente a este planteamiento se considera que la eutanasia activa no podría genuinamente entenderse permitida, es decir, autorizada, en el sentido de que la acción aparezca como jurídicamente procedente.

Se propone la exclusión de la pena al no ser exigible una conducta diversa en atención emocional existente.

Así, valoración absoluta del bien jurídico vida, irrenunciabilidad por su titular y rechazo de cualquier posible colisión, que le haga ceder, con ortos intereses merecedores de protección legal.

Las penas o ayuda, colaboración, intento, e inclusa hacer el acto de eutanasia, o suicidio se obtienen clara y concisamente en el Código Penal Vigente.

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco al que coopere con los actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con los actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este articulo.

CONDICIÓN LEGAL DE LA EUTANASIA EN LA ACTUALIDAD

Canadá: El suicidio es legal, pero nunca un médico puede ayudar en él. Una ley para permitir la eutanasia podría crearse en el nivel federal y se aplicaría a lo largo del país. Hay un alto número de casos que involucran enfermos terminales que han buscado asistencia técnica para el suicidio. El Gobierno parece estar evitando discutir este punto.

Estados Unidos: Los ciudadanos en el estado de Oregon aprobaron la medida 16 de noviembre de 1.994 que legalizaba la eutanasia bajo condiciones limitadas. El "National Right to Life Committee" (Comité por el derecho nacional a la vida) obtuvo un interdicto de la Corte para demorar la implementación de la medida. El 7 de marzo de 1.996 la Novena Corte de Circuito de Apelaciones declaró anticonstitucional una ley de Washington que criminalizó al médico que ayudara a pacientes terminales. La corte mandada por una mayoría de 8 a 3 dijo que la ley infringía el derecho a la libertad y a la protección igual garantizada por el artículo 14 de la Constitución de Estados Unidos. " “Ningún estado hará o impondrá leyes que abrevien los privilegio o inmunidades de los ciudadanos”. Los 30 Estados tienen sus leyes específicos que criminalizan el suicidio asistido. Este artículo sólo es acatado por los territorios occidentales: Alaska, Arizona, California, Guam, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, N. Mariana Islas, Oregon y Washington.

Australia: El territorio norteño aprobó una ley el 16 de junio de 1.995. Permitir la eutanasia activa, bajo cuidadosos controles, en 1.999, cuando ciertos requisitos previos se hagan. Este territorio consiste en 1/6 de la masa terrestre de Australia pero sólo tiene una población de 168.000 habitantes. La ley comenzó como una cuenta de miembro privado Rights of the Terminally Ill Bill 1995 (Derechos del proyecto de ley de los enfermos terminales 1.995), patrocinado por Marshall Perron. Era rechazado por la Asociación Médica Australiana y una variedad de grupos de "Derecho a la vida". Un voto de consciencia permitió que los miembros fueran libres para votar independientemente de la disciplina del partido. EL nombre original se conservó. La ley se llama los Derechos del Acto del Enfermo Terminal. Fue puesta en marcha el 1 de julio de 1.996, otros proyectos de ley están siendo introducidos en otros estados Australianos.

Una encuesta conducida por Newpoll en julio de 1.995 encontró que el 81% de los adultos australianos apoyan voluntariamente la eutanasia. Esta encuesta presenta un aumento frente al resultado de julio de 1.994 donde se apoyaba con un 79%. Una votación por el Roy Morgan el Centro de investigación en junio de 1.995 mostró resultados similares: 78% a favor. Este presenta un aumento desde 66% en 1.986. Una votación separada mostró que el 60% de los doctores y el 78% de las enfermeras en Victoria favorecieron la eutanasia. Una votación adicional se tomó entre 6.500 congregaciones cristianas, representando 19 denominaciones. Ellos encontraron que 40% se mostró de acuerdo con el suicidio asistido para enfermos terminales, 30% se opuso, 30% no sabe, no responde. Entre creyentes más viejos el apoyo era más alto 50% de los sesenta para delante.

Bob Dent, 66 años, fue la primera persona en aprovechar la nueva ley. Se había trasladado al norte como misionero de una Iglesia de Inglaterra (Episcopal, Anglicana). Se llegó a desilusionar con la política dentro de la Iglesia y dejó su llamado para llegar a ser una construcción de estimación. Le diagnosticaron cáncer el 1.991 y luego se convirtió al budismo. Escribió una carta diciendo "Si usted difiere con la eutanasia voluntaria, entonces no la use, pero por favor no me niegue el derecho." Dijo que ningún grupo religioso debería exigir que se comportara con sus reglas y aguantaría si dolor intratable innecesario hasta que algún doctor en su omnisciencia decidiera que ya había tenido suficiente y aumentara la morfina hasta morir. En presencia de su esposa y el doctor, inició el proceso con una inyección mortal de droga.

Holanda: La eutanasia en este país es legal. La ley fue aprobada este mismo año (2001).

Japón: El 28 de marzo de 1.995 la corte del Distrito en Yakahoma encontró culpable a un doctor de asesinar un paciente de cáncer terminal que esperaba morir en unos pocos días. Recibió una condena de dos años de prisión, que se suspendió. La corte entonces enunció cuatro condiciones bajo las que se permitiría la eutanasia en Japón:

El paciente sufre un dolor físico inaguantable

La muerte es inevitable e inminente. Se han tomado todas las medidas posibles para eliminar el dolor. El paciente ha expresado claramente su consentimiento

Italia: En cuanto a la eutanasia pasiva, la doctrina Italiana dominante afirma el derecho de todo individuo a no ser tratado médicamente y, por consiguiente, a dejarse morir; si el enfermo se niega conscientemente a tratarse, no se puede hablar de eutanasia y el medico tiene el deber de respetar su voluntad. No es asó, en el caso de enfermos incapaces de entender y querer: aquí el deber de curar del medico cesa solo ante la muerte cerebral, así mismo, en el debido respeto por la dignidad del sujeto, ningún valor se le reconoce en definitiva a los denominados “testamentos o declaraciones vitales” en un principio “in dubio pro vita”, pero esta solución no resulta convincente.

Con respecto a la eutanasia indirecta, afirma la licitud de la conducta del medico que suministra productos para aliviar el dolor a los enfermos terminales, en el respeto de los criterios de proporcionalidad y de ecuación, es decir, en unas cantidades que no superen las que el cuerpo del enfermo soportaría, para no actuar como un veneno, sin embargo es incierto que tenga fundamento penal de esta solución.

Esta castigada en virtud de art. 579

España: Como en la mayoría de los países de nuestro entorno cultural en España el debate social sobre la eutanasia se encuentra en estos momentos en pleno apogeo, habiendo adquirido una difusión y una presencia en los medios de comunicación difícilmente imaginables hace tan solo un par de décadas. Es cierto que, al menos desde comienzos del presente siglo, este debate ha estado de una u otra forma en los foros académicos y científicos pero nunca había suscitado el interés público de una forma tan generalizada. Algunos piensan que esto se debe, en parte a la sustitución de la ética tradicional por una ética secular donde la vida no tiene ese valor eterno y el valor moral de los actos humanos se juzga únicamente por resultados visibles. Otros han tomado esto la quiebra del principio de la protección absoluta de la vida que nos han traído los avances de la medicina sumándole a esto la importancia de la opinión del paciente a la hora de autorizar las intervenciones médicas.

Al ser la Medicina capaz de prolongar la vida por medios artificiales, sitúa al médico y por qué no, al paciente y a su familia, ante el dilema de si debe o no realizar lo posible para prolongar la vida. En tales condiciones es casi imposible obviar sobre la licitud de la eutanasia.

Cuando nos referimos a la eutanasia lo hacemos como la resolución de un conflicto individual sin relación alguna con intereses colectivos utilitarios y en el que la voluntad del afectado, ligado al derecho de una vida y una muerte dignas.

El análisis del problema se traslada desde la mera valoración de los motivos para aplicar la muerte a un enfermo terminal porque así lo desea o el interés del moribundo en vivir. Esto hace inevitable la reflexión sobre si se debe o iniciar o interrumpir un tratamiento médico en el caso de la eutanasia activa, aplicar cuidados que alivien el dolor aun provocando un adelantamiento de la muerte en el caso de la eutanasia indirecta o incluso permitir morir a alguien que no desea continuar con su sufrimiento aplicándole un medio que ponga fin a su vida.

De esta forma la problemática de la eutanasia se conecta directamente en la cuestión del reconocimiento de la disponibilidad de la propia vida y para valorar y decidir la vida o muerte de uno mismo.

En coherencia con el anterior planteamiento con relación al ámbito constitucional se entiende que el supuesto extremo, límite, y por tanto especial, regulado en el artículo 149 del Código Penal, debe ser contemplado desde el derecho de la persona a disponer libremente de su vida y de una muerte digna incluso en el ámbito estricto de la eutanasia pasiva entendida como no-prolongación de la vida cuando el final es irreversible. Si el derecho a morir se encuentra en el reconocimiento de suicidio se castigará a los que hayan participado en éste.

POSICIONES QUE PRETENDEN JUSTIFICAN LA EUTANASIA...

Se suelen presentar las siguientes razones en pro de la eutanasia voluntaria positiva:

1. - La vida de una persona que sufre de una enfermedad terminal ha venido a ser inútil para su familia, para la sociedad y para el mismo paciente. Una persona sana no debe cometer suicidio porque tiene muchos deberes para con su familia, la sociedad y su propio desarrollo. Por el contrario, una persona que sufre de una enfermedad terminal no tiene ya más deberes que cumplir, sencillamente porque se encuentra en incapacidad de hacer algo por sí misma o por los demás. Nadie saca ningún provecho de que su vida continúe, cargada como está con el peso del sufrimiento. Por tanto es razonable afirmar que tal persona se encuentra justificada para poner fina a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de los demás.

2. - Cuando uno se encuentra ante dos males, tiene que escoger el mal menor. La prolongación de un sufrimiento inútil es un mal mayor que el procurarse una muerte inmediata, que de todas maneras pronto iría a sobrevenir.

3. - Resulta inhumano e insensato conservar en vida a un paciente terminal cuando él ya no quiere vivir más, y una simple inyección podría poner fin a su lamentable estado, sin dolor.

4. - Una persona puede razonablemente concluir que el hombre es el dueño de su propia vida. En consecuencia, puede decidir libremente poner fin a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de otros, cuando ya no tiene más deberes que cumplir con respecto a su familia y a la sociedad.

5.-La libertad del hombre para obrar no debe cohibirse a menos que haya razones convincentes de que su libertad entra en conflicto con los derechos de los demás. Ahora bien, no puede demostrarse tal conflicto en el caso del enfermo terminal. Por tanto tal persona tiene el derecho a morir como ella escoja.

6.-La eutanasia voluntaria positiva es un acto de delicadeza para con la propia familia y para con la sociedad, ya que el enfermo terminal decide no seguir siendo oneroso para ellos prolongando su enfermedad, con los consiguientes costos y todo el trabajo de cuidar a un paciente enfermo de gravedad. Es mejor liberar los escasos recursos médicos y financieros para que se empleen en curar a aquellas personas que pueden llevar una vida útil.

VALORACIÓN DESDE DIFERENTES TEORÍAS ÉTICAS

- Utilitaristas: Para los utilitaristas la Eutanasia se nos muestra como una opción más práctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia

- Kant: A Kant no le importa la singularidad, el suicidio es malo por que viola deberes de consigo mismo, el respeto por nosotros mismos. Frente a la eutanasia tiene en cuenta la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna.

VALORACIÓN PERSONAL

La eutanasia es una forma de poner fin a la vida de una persona enferma que desea morir y no se vale por sí misma para suicidarse, por lo que necesita ayuda de un tercero. Ahí se genera el problema, porque hay gente que dice que esa tercera persona es un asesino por haber matado a ese enfermo, y hay gente que dice que “toda persona tiene derecho a una muerte digna” por lo que les parece bien la eutanasia. Yo me incluyo en estos últimos, porque pienso que no merece la pena prolongar la vida de una persona si esta no quiere seguir viviendo, y no se puede suicidar sin ayuda de otro.

Por otra parte hay que ponerse en el caso de los enfermos que lleva años y años postrados en una cama sin poder mover nada más que su cabeza. Estas personas se encuentran en una situación muy lamentable, por lo que es normal que pidan la eutanasia a gritos. Las personas que la critican dicen que es inmoral, cosa que yo no creo, porque nadie tiene porque sufrir.

Trabajo final Eutanasia. Crónica Parlamentaria: Grupo 33




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Enviado por:Lokero De 2001
Idioma: castellano
País: España

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