Derecho


Eutanasia


EUTANASIA: ¿NUESTRO DERECHO?

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En términos generales, un amplio grupo de personas entiende por eutanasia la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones.

Puesto que “una muerte digna” es el argumento que surge espontáneo de los defensores de esta práctica, lo primero que debemos establecer es qué se entiende por dignidad.

Según Kant, existen dos clases de dignidad:

1-. Dignidad ontológica: es el valor intrínseco, inviolable e incondicional que tiene el ser humano por el solo hecho de ser tal y que no varía con el

tiempo ni depende de circunstancias exteriores o de consideraciones

subjetivas.

2-. Dignidad moral: es aquella que el hombre tiene en mayor o

menor grado según las acciones que realice, si estas son acordes o no a la

dignidad ontológica del ser humano.

Ahora, respecto a la consideración de la muerte, no es lo mismo morirse, o dejar morir, que matar o ayudar a otro a matarse.

Morirse es un hecho de la naturaleza, por lo tanto es de carácter amoral, pero dejar morir implica una conducta éticamente relevante en el sentido de que algunas veces corresponderá abstenerse de intervenir, o suspender el tratamiento iniciado, en los casos de enfermedades incurables con pronóstico de muerte inminente, evitando caer en lo que se conoce como “encarnizamiento terapéutico”; pero en otras circunstancias dejar morir, pidiéndolo o no el paciente, puede ser un acto inmoral y hasta criminal de dejación de los deberes del médico hacia el enfermo. En efecto, se incurre en una conducta éticamente indebida cuando existiendo una mínima expectativa terapéutica, el médico deja de aplicar el tratamiento o suspende las medidas de soporte vital (alimentación, hidratación) apelando al respeto a la libertad o a la autonomía del paciente.

El causar la muerte de alguien, bajo los eufemismos con los que se quiera acompañar a la palabra eutanasia -directa, indirecta, voluntaria, no voluntaria, activa, pasiva- implica siempre un acto ilícito e inmoral que atenta innegablemente contra la ley natural impresa en cada ser humano.

De lo anterior se desprende una primera conclusión categórica: que, sin perjuicio de que en la eutanasia la finalidad o la motivación pueda ser compasiva, esta intención buena no convierte en bueno al acto mismo. Tal vez sólo podría servir como argumento para atenuar la responsabilidad jurídica que conlleva la acción de terminar con la vida de una persona, acción que recibe un nombre específico: homicidio.

Los principales argumentos que erigen los defensores de la eutanasia, tienen como fundamento el respeto a la libertad y la autonomía, así como el ya mencionado derecho a una muerte digna.

Al respecto, se debe clarificar que no existe tal cosa como una muerte digna, pues la muerte es un hecho amoral. Lo que sí existe son formas dignas de enfrentar la muerte.

Cuando se aludió a la dignidad según Kant, se dijo que aquello que nos diferencia como especie es esa dignidad ontológica, intrínseca, invariable, incondicional, que fluye de la esencia misma del ser humano. Es lógico deducir, entonces, que lo que posibilita la existencia de esa dignidad es la propia existencia de la vida humana, es decir, hay dignidad ontológica válida cuando hay vida humana. Lo obvio de la frase anterior, conserva el mismo peso ético cuando invertimos sus elementos y establecemos que, por tanto, la vida humana es valiosa porque es intrínsecamente digna.

Nadie duda acerca del valor de la vida. Todos los ordenamientos jurídicos, a través de la Historia, la han defendido de una u otra forma. Pero la vida es, no solamente valiosa, digna, inviolable, sino que además es irrenunciable.

Si miramos la vida desde la perspectiva jurídica, nos damos cuenta de que ella es un derecho que se protege con las máximas garantías de que dispone el ordenamiento. Es clave recordar que el Derecho contempla la existencia de ciertos derechos subjetivos que, por su especial valor, tienen el carácter de irrenunciables. Como breves ejemplos, y a modo didáctico, diremos que dentro de esa clasificación se encuentra, en el ámbito sucesorio, el derecho a testar; en el ámbito laboral, el derecho al descanso; dentro de los derechos políticos, el de sufragar o ser candidato a un cargo público; y a nivel constitucional, el derecho a la vida. Ninguno de nosotros puede, por voluntad propia, ni aun pretendiendo esgrimir como fundamento nuestra libertad y autonomía, decidir renunciar a esos derechos. En forma estrictamente jurídica, el derecho a la vida, y el derecho a no sufrir tratos inhumanos, no conlleva un derecho a elegir ser matado a petición propia.

El error que se comete es creer que la vida es una propiedad, parte del patrimonio de la persona. Si la vida la contemplamos como un valor absolutamente subjetivo es, por lo tanto, un bien disponible (esto es, aquello sobre lo que se tiene dominio en un sentido técnico) y pudiera pasar a ser también un valor prescindible para otros. Si, por el contrario, consideramos a la vida humana como algo objetivo, supremo, intransable, no sería un bien

disponible ni por quien se cree su dueño absoluto ni por nadie.

En analogía a lo que sucede con los bienes materiales, el hombre no es dueño de la vida que vive, sino meramente usufructuario de ella.

En la esencia de la eutanasia hay un crimen, una persona mata a otra, por lo que el Estado tiene el deber constitucional de intervenir para proveer la protección a la vida humana en su momento más vulnerable, aun cuando esta protección no haya sido requerida por el titular o, incluso, si este expresamente no quisiera recibirla. En algunos ordenamientos jurídicos, se considera como un elemento para no atender a la autonomía del paciente el que este se niegue a recibir un determinado tratamiento médico cuando hay una intención suicida, la que en ningún caso es amparada por el Derecho.

En síntesis, y reiterando la base de esta argumentación, no puede considerarse una forma digna de morir el pretender atribuirse el derecho de dar término voluntario a la vida. Que una persona haga tal toma de atribuciones hace que la forma en que enfrenta la muerte no sea digna ni sea lícita porque atenta contra el orden natural y contra el orden jurídico al pretender ejercer derechos de dominio sobre algo que no le pertenece. Nuestra condición de seres humanos nos faculta para exigir que se resguarde con las mejores y más eficaces garantías jurídicas y sociales la vida, desde el comienzo de su existencia, en la fecundación, hasta su último instante natural. Nuestro derecho pleno es a exigir que se nos deje vivir, no morir. Tenemos derecho constitucional a la vida, no a la muerte.




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Enviado por:Marcela Garrido C
Idioma: castellano
País: Chile

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