Derecho


Eutanasia


EUTANASIA: ¿Derecho a una Muerte Digna o Escape a la Muerte?

La eutanasia es un tema altamente controversial que se ha venido tratando en diversas instituciones de carácter no sólo de carácter jurídico, sino ético y religioso por igual. Eutanasia “se refiere al acto u omisión destinados a provocar la muerte de un paciente que experimenta un sufrimiento insoportable o una degradación insostenible; con mayor con mayor razón si ha entrado en la etapa final”1. Es decir, la muerte no se da por causas naturales, es en cierta forma meditada.

Como todo fenómeno complejo la eutanasia posee diversos componentes y clasificaciones. Las principales características para que sea puesta en práctica son: el paciente debe otorgar su consentimiento y este debe ser de tipo “solemne, razonado, voluntario y continuo”1. Adicionalmente, Debe ser asistido por personal médico y lo más importante, la intención final para que este tratamiento se lleve a cabo debe ser siempre brindar compasión y libertad al paciente, despojarlo de su sufrimiento2.

La eutanasia se clasifica de acuerdo a ciertos parámetros de la siguiente manera: Activa, Pasiva, Voluntaria, Involuntaria, Eugenésica e Indirecta. La primera pareja comprende la acción en la Activa y la omisión en la Pasiva de las acciones que encaminan o por lo contrario prolongan la vida del paciente. Las eutanasias Voluntaria e Involuntaria tratan el aspecto del consentimiento. En el primer caso es existente, pero en el segundo es inexistente por incapacidad. La Eugenésica o Social ve la eutanasia como medio de proteger a la sociedad de miembros que esta considera improductivos y sin vida. Por último, la eutanasia Indirecta ocurre cuando el paciente muere por efectos secundarios al tratamiento sin que este fuese la intención3.

Existen términos relacionados con la eutanasia, pero no se consideran dentro de ella. Quizás el más común es la distanasia, que es la prolongación de la vida de un paciente haciendo uso de medios artificiales. El proceso contrario, la suspensión de estos medios se conoce como antidistanacia. La ortotanasia es simplemente la muerte en su momento biológico adecuado4.

Se podría decir que una de las principales causales por la que la eutanasia genera profundos debates sobre la vida es que involucra directamente a la muerte. Esta es considerada como el fin de la existencia de una persona, no únicamente de tipo biológico, sino cultural y social igualmente5. Esta razón tiene gran peso en los argumentos en contra de la eutanasia. Otro muy tomado en cuenta, es como la dignidad de un individuo pasa de ser un valor subjetivo a un criterio expuesto que otros juzgan. Ya no se habla del derecho a la vida como tal, sino se emplea el término calidad de vida. Por lo general, esta calidad de vida la determinan muchos factores externos incluyendo el entorno, la sociedad e incluso la naciente tecnología. Asimismo, esta práctica es vista como la violación del derecho fundamental de la vida, la Constitución de 1991 lo consagra como inviolable, según esta es totalmente prohibido que se atente en contra de la vida de un ser. El papel del médico también esta yendo en contra de lo establecido que expresa que: “La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, esta debe respetar la vida humana y la dignidad de la persona. El cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del médico”3. Por lo tanto, el especialista estaría incurriendo en deberes que no le corresponden. Por último, la oposición discute que la dignidad de cada quien es exactamente igual, esta no se perder ni ganar dependiendo de la situación en la que se encuentre este ente6.

Los principales argumentos a favor de la eutanasia se apoyan básicamente en el principio de la libre expresión de la personalidad y derecho de la vida. Su definición es la siguiente: “Derecho a la vida debe interpretarse como un derecho de la máxima libertad, cuyo ejercicio por su titular debe estar garantizado dentro de un ámbito de autonomía individual que no puede ser perturbado por el estado ni por terceros”7. Esta visión del derecho de la vida es un poco más individualista, se concentra en lo que cada quien desea y considera lo mejor para su bien. Se considera además primordial la piedad con la que se incurre a la eutanasia. Esta cualidad tiene como fin el beneficio de un paciente que no esta desarrollándose dentro de unas características de vida favorables para su salud plena, tanto física como psicológica. Finalmente, se toma en cuenta que cada individuo dentro de los componentes de su dignidad tiene la capacidad de decidir sobre sí mismo8. El escoge lo que el considere es lo mejor para su subsistencia.

Pasando ahora al aspecto jurídico de la eutanasia, nos encontramos con que ha sido una lucha interminable en los diversos países del mundo. La legalización de esta práctica no es tarea fácil, por todos los aspectos ya mencionados anteriormente. Por esta razón, la eutanasia sólo se ha despenalizado en ciertos países que han seguido un procedimiento arduo para poder lograrlo. A continuación, se trataran tres casos: Colombia, Los Países Bajos y Estados Unidos.

En el caso colombiano se empieza el proceso de investigación del caso de la eutanasia en 1997. Este año se realiza una demanda en contra del artículo 326 del Código Penal que define el homicidio por piedad como: “el que matare a otro por piedad para poner fin a sus intensos sufrimientos provenientes de la lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de 3 a 6 años”9. Tras la demanda, la Corte Constitucional inicia el análisis de este artículo que alegan inconstitucional por diversas razones. La principal de ellas siendo que se viola el artículo 1 de la Constitución porque las prácticas del médico, un tercero, están atentando directamente con la vida de una persona. Además, se plantea que la pena dictada es muy corta en relación con la de demás individuos involucrados en otro tipo de homicidio. Por consiguiente, se estaría violando el derecho de la igualdad que tiene todo ciudadano colombiano ante la ley. Finalmente, expresan que la vida del convaleciente se está desvalorizando.

La Corte decide tomar las siguientes determinaciones. Primero que todo excluye al homicidio por piedad de la categoría de homicidio común. Este tiene como fin a diferencia de los demás finalizar el sufrimiento constante de una persona. En segundas instancias, resalta que el Derecho Penal en Colombia es subjetivo, por lo que las penas varían dependiendo de las consideraciones del juez. Por último, se justifica que la pena sea menor porque involucra el sentimiento bondadoso de la piedad.

El veredicto final de la Corte después de estudiar el tema fue la declaración del artículo 326 como constitucional siempre y cuando: existe el consentimiento del sujeto pasivo y la muerte del paciente sólo puede ser propiciada por un profesional en medicina. Así se cumplirá la sentencia C-239 de 1997 que expresa: “Con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse para el médico autor, pues la conducta está justificada”.

En los Países Bajos, la eutanasia adquiere un significado propio: “la terminación de la vida que lleva a cabo el médico a petición del paciente después de un proceso de evaluación muy delicado”10. Desde 1996 se están llevando a cabo diversos procesos de evaluación que buscan la práctica de la eutanasia bajo las mejores condiciones posibles. Esta aún es castigada, pero bajo ciertos requisitos se puede realizar sin que el médico incurra en responsabilidades jurídicas.

Los artículos 293 y 294 con respecto a la eutanasia fueron creados y modificados en el Código Penal (Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio). Fueron aprobados hace poco, después e un amplio proceso de discusión y consulta. Aquí se plantean los requisitos mencionados.

Para estos países es de suma importancia que la voluntad del paciente tenga dos características: que sea voluntaria y que sea bien meditada por la opinión no sólo del médico titular sino de un segundo médico que nunca hubiese tratado al paciente11. La decisión de los respectivos médicos pasa ahora a ser evaluada por el Forense Municipal y la Comisión Regional de Comprobación de la Eutanasia, compuesta por un jurista, un médico y un experto en el tema de la ética. Si ellos no encuentran que el caso se debe aprobar, este pasa a ser examinado por otro cuerpo. Ahora le corresponde al Ministerio Fiscal tomar la decisión con la ayuda de las cinco Comisiones Regionales que lo componen. Estas, con la ayuda de artículos recopilados de casos ejemplares aprobados anteriormente son quienes toman la decisión finalmente. Se puede ver que no es un proceso fácil y no todos los casos cuentan con la aprobación.

En los Estados Unidos se han llevado a cabo ciertas reformas gracias al análisis de ciertos casos haciendo uso de su fuente principal del derecho, que es la jurisprudencia. En todos los estados es legal el Acta Libre de Determinación del paciente de 1990 donde se establece que si lo desea, el paciente puede rechazar el tratamiento que le recomienden para el trato de su respectiva enfermedad. En otros estados es además válido que una persona escoja a un agente que tome esta decisión en caso de que la persona en cuestión esté en incapacidad de hacerlo. A continuación se hará mención a las finalidades de cuatro casos diferentes, para así entender algunos aspectos que se permiten en cuanto a la eutanasia.

En la Florida se tiene el caso de Wons vs. Public Health Trust el Estado aprueba que la persona escoja no continuar con el tratamiento médico. Lo acepta porque sino estaría violando el Derecho de Autonomía que expresa que cada quien tiene pertenencia absoluta sobre su cuerpo. Sin embargo, es requisito que el paciente no deje desamparados a sus hijos. En este caso, no se permite la suspensión del tratamiento12.

En Missouri con Cruzan vs. Harmon, se llega a la conclusión que el Estado no puede tomar determinaciones en cuanto a la calidad de vida. Su única misión es la protección de la vida como tal, así que el no puede aceptar que se termine una vida sólo porque sus condiciones no son las más óptimas13.

En el estado de Washington con el proceso Piedad en la Muerte vs. El Estado de Washington toma como intereses del Estado lo siguiente: “Preservar la vida, manteniendo la viabilidad de los deseos de los pacientes, prevenir el suicidio y proteger la integridad médica. Además, se fija en las consecuencias que esto trae para las personas directamente afectadas. Por lo tanto, se deben proteger a los miembros de la familia y seres queridos”14.

Finalmente, en el juicio de Washington vs. Glucksberg el Estado no permite la existencia del suicidio asistido, ya que este viola el Derecho a la Libertad. Se toma en cuanta que la persona que toma la decisión es un adulto competente, sin embargo no se acepta porque va en contra de la nación y sus tradiciones y lo que estas consideran como integridad médica15.

Se observa que gracias al sistema federal que existe en este país la aceptación de las diversas experiencias varía. No obstante, si es común que se acepte la suspensión del tratamiento.

Después de tratar los diversos aspectos de la eutanasia en especial el jurídico, se llega a la conclusión que su legalización es una lucha de muchos factores. No es tarea simple establecer que es lo correcto para toda una población. Siempre van a existir desacuerdos morales en cuanto al dilema de una muerte premeditada. Hay que contemplar además la posibilidad de que en una sociedad tan corrupta y con falta de valores como la de hoy día, algunas personas podrían aprovecharse de una solución rápida para su muerte pronta, como lo es la eutanasia. Algunos incluso recurrirían a ella para evitar los costosos tratamientos que implican las enfermedades terminales de hoy día. Esta muerte forzosa va en contra de muchísimos de los dogmas religiosos existentes, en especial el católico. Este asume el suicidio como pecado y dentro de sus creencias esta la aceptación de lo que Dios mande a la persona, así no sea lo más conveniente.

Personalmente, si estoy de acuerdo con la eutanasia pero no sólo en ciertos casos que aunque suene terrible decirlo es casi indispensable. Muchas veces el paciente se encuentra bajo un sufrimiento terrible, su estado de debilidad alcanza tales niveles, que ya no soporta ni el tratamiento requerido. Su estado emocional está totalmente deteriorado y la idea de vivir produce un dolor que va más allá de lo físico. Hay pacientes que ni siquiera están concientes o pueden desarrollar actividades de sustento básico como alimentarse o hablar. Es una situación terrible para ellos y además para sus respectivas familias y seres queridos. Estos sufren junto con ellos y me atrevo a decir que a veces hasta aún más, en el caso de los incontentes.

La eutanasia sí es un tema controversial, que alcanza niveles de rompimiento entre lo moral y lo racional, pero es una situación que cada día es más accesible para la humanidad y lo único que me resta por decir es: ¿qué haríamos cada uno de nosotros si mañana fuéramos los enfermos? ¿Cuál sería la decisión a tomar? Es un cuestionamiento difícil, pero vale la pena reflexionar sobre el.

  • BRANDES Moya Fernando, Manual de Medicina Legal y Forense, Pág. 416

  • Ibíd.

  • ESCOBAR Triana Jaime, El morir como ejercicio final del derecho a una vida digna, Pág. 119

  • + Op. Cit. (1), Pág. 417

  • Op. Cit. (3), Pág. 13

  • 5. VALLE Cano Fernando, ARANDA Díaz Enrique, Eutanasia, Aspectos Jurídicos, Filosóficos, Médicos y Religiosos, Pág. 4

    6. Op. Cit. (3), Pág. 18

    7. Op. Cit. (3), Pág. 57

    8. Op. Cit (5), Pág. 23

    9. Ibíd. Pág. 71-73

    10. Ibíd. Pág. 53

    11. Ibíd. Pág. 54

    12. Ibíd. Pág. 28

    13. Ibíd. Pág. 30

    14. Ibíd. Pág. 36

    15. Ibíd. Pág. 39




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    Idioma: castellano
    País: Colombia

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