Política y Administración Pública


Estatuto de un Centro de Alumnos


Factores Importantes en la Creación o Modificación del Estatuto de un Centro de Alumnos o Estudiantes

Universidad de Santiago de Chile

Resumen

Santiago de Chile

Junio de 2006


En el quehacer político universitario existen ciertas estructuras que permiten organizar la administración en diferentes niveles estudiantiles.

La mayor de estas estructuras, al interior de una institución de educación superior, es la Federación de Estudiantes, la que representa y vela por los intereses de la mayoría de los alumnos de dicha casa de estudio. Estas mayorías son representadas por los Centros de Alumnos o Estudiantes de cada carrera perteneciente a la institución y, por ende, a la Federación respectiva.

Ahora bien, cada centro de estudiantes, así como cada federación, posee un reglamento que rige y norma las acciones que ésta toma, así como los procesos que le son propios. Es este documento la base para poder realizar o no, las medidas que se pretenden.

No obstante, muchas veces los Estatutos no garantizan ciertos principios básicos, propios de todo proceso democrático, o bien, son de una interpretación muy flexible, lo que conlleva problemas prácticos en el momento que se pretende tomar alguna decisión.

Por todo lo anterior, es de central importancia tomar ciertas consideraciones a la hora de crear un Estatuto estudiantil o de modificar uno ya existente; tomando siempre las precauciones frente a diversos casos que se pueden presentar como “adversos” o “conflictivos”; tomar medidas con relación a los procesos eleccionarios, garantías financieras, capacidades resolutivas, concentraciones o descentralizaciones de facultades político-administrativas, así como ciertas “cartas bajo la manga” que quien pretenda dedicar parte de sus energías personales al ejercicio de la política estudiantil, debe considerar y tener muy presente; ya que sin una mirada estratégica de los acontecimientos se puede caer en el intelecto de otro, que sí sepa lo importante de tener un Estatuto a su favor.

Me parece poco afortunado, pero pertinente, el tener presente que es muy poco probable y quizás inexistente, el Estatuto imparcial y que brinde garantías homogéneas a todas las personas a quienes afecta. Por esta misma razón, es importante saber que al construir un Estatuto, se está construyendo una forma de hacer las cosas, con cierta mirada, principios, valores, intereses y perspectivas. De ahí en adelante, cada cual que construya lo que quiera. Acá sólo pretendo hacer una revisión de los factores importantes de tener presente al momento de generar las reglas del juego, y en ningún caso.

De aquí en adelante, comenzaremos la revisión de los factores relevantes. He considerado, luego de haber revisado variados Estatutos y haber vivenciado más de alguna dificultad a raíz de uno mal hecho, o con garantías un tanto dictatoriales; que esta herramienta político-administrativa debe contener como mínimo diez Títulos (también pueden ser llamados Capítulos); algunos de ellos con ciertas subdivisiones y, cada subdivisión con algunas consideraciones básicas.

Empecemos a ver dichos puntos que ya he anunciado:

Es pertinente que el TÍTULO I de nuestro documento, sea respecto a NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS. Acá, los artículos que se realicen deben responder a las siguientes preguntas:

  • Mencionar la fecha, lugar y nombre (con sigla si se estima pertinente) de la Organización que se está formando.

  • El domicilio que la ampara y, por ende, su cede legal.

  • Nombrar en un par de palabras, cuáles son los objetivos centrales que persigue.

  • Luego, es preciso puntualizar los objetivos que persigue el Centro de Estudiantes, y la mejor forma de hacer esto, es insertando un subtítulo, que debiera llamarse FINES Y OBJETIVOS. En esta parte, se tienen que precisar cuáles son cada uno de los fines y objetivos de los que se hará cargo el organismo, así como también, quiénes los llevarán a cabo, a quiénes beneficiará o cubre, en qué áreas o giros se manejara la organización, etc.

    El TÍTULO II, denominado como DE LOS ESTUDIANTES, tiene que contener, como mínimo, tres puntos o respuestas a las que se debe dar respuesta:

  • ¿Quiénes son parte de esta organización?

  • ¿Cuáles son los requisitos para ingresar y/o salir de la organización?

  • ¿Cuáles son los derechos y deberes de los estudiantes miembros?

  • Es importante y, altamente recomendable, que todos los estudiantes matriculados en la carrera, sean parte del Centro de Estudiantes de la misma, sin mayor requisito. Así como también, que ninguno de ellos pueda retirarse de manera voluntaria de ella, si no que la única causal de salida del Centro de Alumnos, sea dejar de ser estudiante regular de la carrera en cuestión.

    En relación con el tercer punto, del TÍTULO II, recomiendo que en los derechos, se consideren:

  • Participar, con derecho a voz y a voto en las Asambleas. El derecho a voto será indelegable y unipersonal y sólo podrá ejercerse cuando se esté presente en el lugar de votación.

  • Elegir y ser elegido en los cargos representativos de la Organización. Este derecho solo podrá ser ejercido cuando no se esté suspendido por las causales señaladas en el Estatuto.

  • Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudios a la Mesa Directiva. Si esta iniciativa, proyecto o proposición cuenta con el patrocinio de a lo menos un 10% (diez por ciento) de los estudiantes pertenecientes al Centro de Estudiantes, la Mesa Directiva estará obligada a someterla a consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo.

  • Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad del Centro de Estudiantes.

  • Ser atendidos por los dirigentes del Centro de Estudiantes.

  • Y, por la otra parte, es preciso considerar deberes tales como:

  • Acatar los acuerdos de las Asambleas y de la Mesa Directiva, en conformidad a los Estatutos.

  • Cumplir con las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos Internos y la Ley.

  • Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomiende.

  • Asistir a las Asambleas y reuniones a las que se fuesen convocados.

  • Posteriormente, se encuentra el TÍTULO III, que lleva por nombre: DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL. Este Capítulo tiene cuatro subtítulos que pasaré a revisar de inmediato.

    DE LA MESA DIRECTIVA: Lo primero que se debe responder en este apartado, es la conformación que tendrá la mesa directiva del centro de alumnos. A mi parecer, lo más recomendable es conformarla por un mínimo de tres, y un máximo de seis cargos.

    Los tres cargos básicos, tienen que ser el de Presidente, Tesorero o Secretario de Finanzas y Secretario o Secretario General. Los cargos restantes para completar la lista recomendada de escaños, tendría que conformarse por un Vicepresidente, Secretario de Cultura y Recreación y un Consejero Académico.

    La estructura de la Mesa Directiva, vista desde la perspectiva electoral, puede tener variadas fórmulas. En lo personal, recomiendo que las listas sean cerradas con cargos abiertos, y el consejero corra fuera de lista, de manera particular.

    Así, es posible poder conformar directivas más diversas, en tanto que la lista y el consejero, no necesariamente representan a los mismos sectores de interés. Y en esa línea se pueden generar estrategias electorales que podrían ser interesantes y en el afán de la captura de los siempre anhelados votos.

    Una vez estipulado, cómo se conforma la Mesa Directiva, y habiendo establecido la relación con la normativa electoral, así como con los mínimos y máximos de candidatos o cargos para la dirección del Centro de Estudiantes; es preciso estipular ciertos puntos, que será pertinente puntualizar, e incluso repetir en variados puntos del Estatuto, en pro de no dejar vacíos legales ni interpretaciones maliciosas.

    En esa línea, lo que debemos tener siempre presente con relación a todas y cada una de las instancias que conforman el TÍTULO III, son los siguientes puntos:

  • Derechos y Deberes por Cargo: Este punto es fundamental en varios sentidos. Primero, es acá donde se establecen las concentraciones o descentralizaciones del poder político-administrativo. Segundo, se norman los deberes, lo que ciertamente da pie para las sanciones. Tercero, establece la relación que tendrá cada cargo con los otros, y las capacidades de gestión que tienen en conjunto como Mesa Directiva.

  • Sanciones: Es a partir de los deberes y las cuotas de poder y responsabilidad entregada a cada miembro de la Mesa Directiva y de las demás estructuras que conforman la Organización Estudiantil, que surgen y se hacen posible, el establecimiento de sanciones tras la ocurrencia de faltas a la normativa, permitiendo y facilitando el orden, el cumplimiento de los fines y objetivos y el verdadero espíritu, que inspira a la organización estudiantil y social en general. Además, es fundamental establecer las relaciones entre faltas y sanciones, tratando ser lo más claro posible. Así como también, explicitar quién será la persona o la estructura responsable de aplicar las sanciones, y tomando las garantías del caso.

  • Qué sucede en caso de: Es fundamental poder responder el anunciado anterior, con relación a la inasistencia, ausencia, imposibilidad, sanción, renuncia o muerte de la persona que desempeñaba cualquiera de las labores que forman parte de las distintas instancias de la Organización Estudiantil.

  • El segundo subtítulo es DEL CONSEJO DE DELEGADOS. Acá, al igual que en la Mesa directiva, se debe comenzar por definir como se conforma el consejo.

    Debe quedar claridad que cuando se utiliza el término Consejo de Delegados, estamos hablando de una instancia estudiantil, conformada por representantes de los distintos niveles de la carrera.

    Me parece una buena fórmula, el que los delegados por nivel, sean electos por medio de elecciones en urna, y que compitan por mayoría simple de votos.

    En algunos casos, existe un número ilimitado o variable de delegados por cada nivel; es importante poder estipular una cantidad homogénea para todos los cursos, pensado en lo posible, en la representación de todos los bloques políticos (si es que lo existiera).

    Además de la conformación del Consejo, de debe normar la estructura que ésta tendrá. Es aconsejable que dicho Consejo, aparte de los miembros por nivel, cuente con un número igualitario de representantes del Centro de Estudiantes, con la misma proporción de votos, y se considera necesario, se puede establecer en el ámbito estatutario, un valor distinto a cada voto.

    Al cumplir una labor ejecutiva, de medio de comunicación e instancia resolutiva, es recomendable que cada miembro, o grupos de ellos, se dediquen a tareas específicas, propiciando una mayor y mejor integración de las bases con la administración central, y mejores resultados en los quehaceres propios de la dirigencia estudiantil.

    Una tercera estructura es titulada como DE LAS ASAMBLEAS ESTUDIANTILES. En este punto, nuevamente se debe comenzar por establecer la conformación. Ahora bien, claramente en esta instancia es mucho más sencillo responder a esa pregunta, ya que evidentemente las Asambleas estudiantiles se conforman por la Mesa Directiva, quien cita y dirige la reunión; y todos los estudiantes de la carrera.

    Además de responder a las mismas cuestiones, a las que ya hice alusión en la nota a pie de página número 4; hay que establecer asuntos como:

  • Las asambleas son citadas por la Mesa Directiva, al igual que la conformación de la tabla. No obstante, también podrán citar a asamblea el 10% de los estudiantes de la carrera. Y la tabla es flexible en todos los casos.

  • Se debe establecer un quórum para poder tomar resoluciones en Asamblea, al igual que para la realización de plebiscitos. Garantizando así la transparencia y democracia.

  • Es preciso dejar consignado en el estatuto, cuál será el procedimiento en los casos en que no exista el quórum necesario para sesionar.

  • Y por último, es recomendable establecer tiempos de duración para las asambleas, con mínimos y máximos. En los casos en que el tiempo consignado no sea suficiente, se puede generar la figura de Asamblea Extraordinaria, la que debe ser citada para la resolución o discusión de un tema en particular, y no se podrá tocar temas no consignados en la tabla con antelación.

  • El cuarto y último punto del TÍTULO III es el llamado DE LOS CONSEJOS DE NIVEL.

    Para poder dar vida al Consejo de Delegados, se debe contar previamente con una estructura en los distintos niveles, que permita la organización de las bases de la carrera; esa instancia es el Consejo de Nivel.

    Este organismo es muy similar a las Asambleas, con la única diferencia que no existe una Mesa Directiva, sino que un Delegado, y que asisten solamente las personas pertenecientes al respectivo nivel.

    Al ser similar a las Asambleas, es pertinente que se dé respuesta en el estatuto, a cada uno de los puntos que se hace referencia en el subtítulo anterior.

    El TÍTULO IV: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LECCIONES Y DE PROCESOS ELECCIONARIOS, no obstante, a ser una estructura de la organización estudiantil, dada su importancia es necesario dedicarle un título aparte.

    Nuevamente, comenzaré por la conformación de esta instancia estudiantil.

    Existen varias formas de componer el TRICEL, dado a lo complejo y variado de este punto, me limitaré a dar ciertos consejos a considerar al momento de la creación de la normativa.

    Primeramente, el altamente aconsejable que el TRICEL no esté conformado por ningún miembro de la Mesa Directiva en ejercicio. En ese sentido, una forma puede ser, que los miembros de esta estructura surjan de los distintos niveles y, en lo posible, pertenezcan a distintos sectores, para poder dar las garantías necesarias al proceso y a los candidatos en carrera.

    Estos miembros, evidentemente, no deben ser designados, si no que electos, y deberán crear un reglamento para normar el proceso eleccionario, y bajo la cual podrá tomar decisiones si fuese necesario; consignando plazos, condiciones, obligaciones y derechos, así como las sanciones.

    Al interior del TRICEL también es preciso que existan ciertas funciones, muy similares a las que menciones como fundamentales en el caso de la Mesa Directiva, para poder dar cierto orden a la tarea encomendada.

    De la misma forma, es necesario establecer criterios, tales como:

  • Derechos y deberes por cargo.

  • Sanciones y quiénes las aplican.

  • Mínimo y máximo de miembros.

  • Establecer la fecha en que se realizarán las elecciones de Mesa Directiva y Consejo de Delegados.

  • De la misma manera, se tendrá que definir en el estatuto, cuánto dura el periodo en ejercicio del cargo. Éste suele ser de un año, pero existen excepciones, aunque no creo que sea pertinente extenderlo más.

  • Y por último, se tendrá que considerar en el reglamento eleccionario que se cree, los plazos, funcionamiento y garantías de los procesos.

  • El TÍTULO V, versa DEL PATRIMONIO, y establece en primer lugar, todas las cosas que serán consideradas como parte del patrimonio del Centro de Estudiantes.

    Si bien, en general los Centros de Alumnos no cuentan con personalidad jurídica, por ende, no están legalmente capacitados para adquirir bienes a su nombre. Estos bienes, de alguna manera y en algún lugar deben quedar registrados, con sus datos de compra (o de vente, según sea el caso), y deberán formar parte de este patrimonio, a lo menos las siguientes:

  • Las cuotas o aportes que realicen estudiantes o particulares.

  • Las donaciones o asignaciones que por cualquier causa reciba a su favor.

  • Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la organización a cualquier título.

  • La renta obtenida por la administración de centros comunitarios, talleres y/o cualquier otro bien de uso que la comunidad posea.

  • Los ingresos provenientes de sus actividades como rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

  • Las subvenciones, aportes, o fondos públicos o privados que se les otorguen.

  • Las multas que en virtud de los Estatutos se apliquen a sus miembros.

  • Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

  • De esta misma manera, se tendrán que precisar variadas materias, como las que enumeraré a continuación:

  • Procedimiento de administración de los bienes del Centro de Estudiantes. Sea estableciendo ciertos criterios, formularios o manera de llevar los registros y el destino de los fondos.

  • Quién debe tener el patrimonio, y dónde debe mantenerse éste.

  • El establecimiento del principio de acceso público a las cuentas o transacciones del organismo.

  • En caso que existiesen remuneraciones, a quiénes se les dan, y cuáles son los montos mínimos y máximos, así como las fechas de pago.

  • Cuáles serán considerados como gastos rendibles, en el marco de los distintos ítems presupuestarios.

  • Quién o quiénes son los responsables de supervisar y/o autorizar las compras, ventas, movimientos de caja, asignaciones de recursos, etc.

  • El sexto de los títulos, lleva como denominación, “DE LA PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL”.

    En esta materia, los puntos a considerar son relativamente más sencillos. Resulta evidente, que el responsable directo de crear, mantener y sostener las relaciones o las representaciones estudiantiles, de la carrera, en otras instancias, es la Mesa Directiva y en especial su presidente. Por lo que ese punto queda claro de antemano.

    Lo que nos quedaría por especificar son, tan sólo, tres principios que se deben tener presentes:

    El primero de ellos, se relaciona con lo ya varias veces visto a lo largo del presente escrito, es decir, del establecimiento de los derechos y deberes de quienes representan a los estudiantes en instancias externas.

    Acá, el valor fundamental que se debe proteger, es el que estima, que ningún representante o dirigente estudiantil, puede emitir opinión o tomar decisión, sobre temas que no hayan sido votados en asamblea o urna, por la mayoría que establece el estatuto, para poder tomar una postura representativa y democrática.

    La segunda arista, dice relación con las sanciones y quiénes deben aplicarlas, y bajo qué criterios; varios de los cuales, ciertamente se derivarán de los propios derechos y deberes.

    Y por último, se tiene que establecer en qué instancias u organismos externos a la propia carrera, puede participar o no el Centro de Estudiantes; relacionándolo con los fines y objetivos que tenga la organización a la que se inserté y/o suma.

    El TÍTULU VII es, ciertamente, uno de los que posee más observaciones a considerar, por lo que puntearé la mayoría de ellos, en pro de la extensión y de simplificar la lectura y la aplicación de las consideraciones realizadas.

    Este título se llama DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN, tiene su origen en el diagnóstico y el presente argumento: “No existe un buen centro de estudiantes o una buena gestión político-administrativas, si no se centra una fórmula de acción y de garantías, que faciliten el éxito. Y para tener éxito, hay que hacer las cosas bien, trabajar duro y nada dejarlo al azar”.

    Así, en esa línea, los puntos que se deben tener presentes para poder “asegurar” una mejor gestión, mayor transparencia, participación y productividad, es pertinente pensar en cuatro subtítulos en este capítulo.

    Estos cuatro apartados son: “De las licitaciones, contratos y acuerdos financieros”; “de las entregas de excedentes financieros”; “de las entregas de beneficios estudiantiles” y finalmente “de los sistemas de información pública”.

    En relación con las licitaciones, contratos y acuerdos financieros, es pertinente dar respuesta las siguientes consideraciones:

  • Quiénes aprueban la suscripción de los acuerdos.

  • Quiénes crean los documentos legales que se utilizarán.

  • Quiénes suscriben dichos documentos.

  • Los derechos y los deberes de las personas que participan en el proceso, y de las garantías contractuales.

  • Motivos de sanciones y quiénes las aplican.

  • Montos mínimos y máximos de contratos o negocios.

  • Responsables de supervisar las transacciones.

  • Publicación de la información, documentos y alcances de los acuerdos.

  • Duración mínima y máxima de los contratos, licitaciones y/o acuerdos.

  • Montos de mantención bancaria y montos de caja.

  • Máximo de pasivos por periodo de administración.

  • Y en último punto, deseo hacer una sugerencia de artículo, para ser considerado al momento de la redacción del estatuto. Dicho artículo dice así: “Independiente de las responsabilidades legales del suscriptor, todos los acuerdos se acogen a la administración fijada por este estatuto y por las estructuras que éste crea; respetando los derechos y deberes que se entregan a los diferentes organismos y sus responsables.

  • En lo que dice relación con las entregas de excedentes financieros, éstas se refieren a los casos, en que la administración anterior culmina su periodo con dinero y/o bienes a su haber, pertenecientes al Centro de Estudiantes; y busca dar garantías y transparencia al traspaso de dicho patrimonio.

    En este propósito, se hace necesario responder tan sólo cinco preguntas y consignar un principio:

  • ¿Quién entrega?

  • ¿Cuándo entrega?

  • ¿Dónde entrega?

  • ¿Cómo entrega?

  • ¿A quién entrega?

  • Explicitar toda la información de la transacción, así como cada uno de las respuestas derivadas de las letras precedentes.

  • Ahora bien, sobre las entregas de beneficios estudiantiles, también es pertinente explicitar ciertas materias. Mis sugerencias son las siguientes:

  • ¿Quiénes entregan los beneficios? Es aconsejable que sea una comisión independiente de la Mesa Directiva, para dar mayor transparencia al proceso.

  • Debe existir claridad sobre cuáles son los factores que se consideran y los criterios de aplicación para la adjudicación de los beneficios.

  • Tiene que normarse los derechos y los deberes de los miembros de la comisión de “bienestar estudiantil”.

  • En caso de faltas, cuáles serán las sanciones y quiénes las aplican.

  • Precisar el procedimiento que se llevará a cabo.

  • Decir cuáles son los plazos de ejecución del procedimiento.

  • Y qué sucede en caso de que algún miembro de la comisión se encuentre en la situación de: Imposibilidad, inasistencia, renuncia, sanción o muerte.

  • En el último subtítulo de este capítulo, denominado DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA, propongo tener presente, tan sólo seis puntos:

  • En qué consistirán estos sistemas

  • Cuáles deben ser los objetivos que persigue.

  • Quiénes lo administrarán y bajo qué criterio.

  • Los deberes y derechos de quienes lo administran y/o supervisan.

  • La existencia de sanciones y quiénes las aplican, así como sus criterios.

  • Y los procedimientos, medios y plazos de publicación.

  • De esta forma concluye un capítulo, que generalmente no es considerado al momento de la creación o modificación de un estatuto de un centro de estudiantes; y que suele ser una de las áreas del quehacer político-administrativo que más problemáticas da en el ejercicio de las dirigencias.

    Ahora sólo restan los últimos tres títulos que, por lo demás, son relativamente breves.

    Así, seguiremos con el TÍTULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN. Este capítulo, evidente, no es uno de los más utilizados y sólo responde a la precaución y el principio de que todo lo que empieza, es altamente probable que termine.

    De esta manera, hay cinco puntos que deben ser precisados en el estatuto que se está creando.

    El primero de ellos, es responder la pregunta de ¿en qué caso se disuelve el centro de estudiantes?. La segunda pregunta es: ¿quiénes tienen la facultad para disolver la organización?. En tercera instancia se debe precisar y detallar lo más posible, cuál será el procedimiento en este proceso. En cuarto lugar, hay que considerar qué sucederá con el patrimonio, al no seguir existiendo la instancia orgánica. Y en último término, los plazos para el proceso y la publicación de los pasos y la resolución.

    El TÍTULO IX: DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS, posee una relevancia crucial, ya que nada de lo considerado en todos los capítulos anteriores, es aplicable y cumple el rol para el cual fue elaborado, si la interpretación de los mismos resulta ser flexible o libre de acuerdo a los intereses de cada cual.

    Por lo mismo, es fundamental que la interpretación del estatuto sea literal al documento y en concordancia con el espíritu subyacente a su creación, el cual debe ser coherente y tiene que desprenderse de los fines y objetivos que la organización persiga.

    TÍTULO X: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

    Ciertamente, que los contextos y situaciones cambian y, por lo mismo, los documentos legales deben responder a los contextos políticos y sociales del momento y, por ende, tienen que ser modificados en algún minuto.

    La modificación estatutaria, es una opción que el mismo escrito permite, certifica y regula. En esa línea, se deben considerar cuatro puntos (los últimos del estatuto que estamos construyendo).

  • Hay que estipular quiénes son las personas o cuáles son las instancias que tendrán derecho a presentar modificaciones al estatuto.

  • Se debe precisar cuál será el procedimiento de modificación, paso por paso, y los requisitos que tienen que existir, si es que fuese necesario.

  • También es pertinente estipular cuál será el quórum requerido para poder efectuar o aceptar las modificaciones. En este sentido es evidentemente recomendable, que el nuevo documento sea publicado y llevado a votación universal e informada, por medio de un plebiscito.

  • Y en último lugar, precisar los plazos que se le otorgará al proceso y/o a cada una de sus etapas.

  • De esta manera, he revisado en diez títulos, nueve subtítulos y más de cien puntos a tener presentes; las consideraciones, observaciones y consejos para poder tener en conocimiento los factores importantes, a la hora de crear o modificar el estatuto de un Centro de Alumnos o Estudiantes, en el ámbito universitario.

    Si bien es posible que a lo largo de la presente revisión hayan quedado algunos factores sin mencionar, he tratado de resumir los fundamentales, teniendo presentes la experiencia de la aplicación de ellos, varios estatutos de distintos centros de estudiantes y documentación legal. Intentando entregar así, un documento de fácil lectura, preciso y que permita ser usado y aplicado a los casos en particular.

    Es muy importante darle la facultad al Presidente de poder nombrar comisiones o cargos, y delegar a los responsables, dando así mayor flexibilidad a la estructura estudiantil y a la aplicación de las medidas que pretenda establecer la Mesa Directiva.

    Se refiere a listas postulantes, a las que no pueden integrarse más miembros una vez conformada; y cargos abiertos, quiere decir que una vez electa la lista, ésta misma puede elegir a las personas que estarán en los distintos escaños, o bien, éstas serán posicionadas de acuerdo a la cantidad de votos personales que obtengan. Por otra parte, cuando se habla que el consejero corra fuera de la lista, significa que va en elección paralela, vale decir, que para salir electo debe tener más votos que el consejero contendor y es absolutamente independiente de la lista electa en los demás cargos de la Mesa Directiva.

    Es importante tener presente que los puntos mencionados se deben aplicar a las cuatro estructuras que conforman la Organización Estudiantil, es decir, a la Mesa Directiva, el Consejo de Delegados, las Asambleas de estudiantes y los Consejos de nivel. También se debe hacer extensivo al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), en tanto organismo estudiantil.

    Se refiere al año o promoción, vale decir, representantes de estudiantes de primer año de la carrera, de segundo, y así sucesivamente.

    El quórum es un buen elemento para poder garantizar la participación y la democracia en la toma de decisiones, por lo que es recomendable consignarlo en todas las instancias en que parezca pertinente, inclusive en caso de situaciones particulares como puede ser un paro o una toma estudiantil. Así, se evita la monopolización de sectores políticos organizados por sin apoyo popular.

    Existen principalmente dos formas de establecer las fechas para las elecciones. Una de ellas es realizarlas en el mes de marzo o abril, que tiene como fórmula electoral subyacente, el hecho de poder captar un volumen importante de votos “fáciles”, correspondientes a los alumnos de primer año. Y la otra forma, es realizando las elecciones en los meses de octubre o noviembre, que tiene la ventaja de brindar todas las vacaciones a la Mesa Directiva electa, para poder desarrollar y afinar su proyecto administrativo, además de contar con votos muchísimo más duros y definidos, ya que el elector más nuevo ya lleva casi un año en la universidad (situación que no siempre es conveniente). Sobre las elecciones de los delegados de nivel, es pertinente que se lleven a cabo esas votaciones, a lo menos dos semanas después de realizadas las de la Mesa Directiva.

    Este artículo sólo constituye un ejemplo, por lo tanto, el que se utilice en un estatuto real, debe adecuarse al contexto, al espíritu del documento y a los fines y objetivos que se tracen.

    A mi parecer, que es muy recomendable, en pro de la transparencia del proceso, que las personas que sean parte de éste, queden inmediatamente inhabilitadas para poder postular o adjudicarse un beneficio que ellos mismos den.

    En el cursante escrito, intento dar algunas sugerencias importantes de tener presentes, al momento de crear o modificar el Estatuto de un Centro de Alumnos o Estudiantes. En diez puntos esenciales para la conformación de este documento primordial para la organización estudiantil, pretendo entregar una ayuda a los dirigentes que requieren de algún tipo de asesoría en dicha materia.

    Lo que en este artículo se propone, busca la generación de Estatutos que sean relativamente completos, para permitir una transparencia, claridad y agilidad a los diversos procesos; pero deja la puerta abierta al uso de esta información para la generación de Estatutos que resguarden u omitan ciertos principios que, en mi opinión, resultan fundamentales.




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    Enviado por:Isaías Sharon Jirikils
    Idioma: castellano
    País: Chile

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