Derecho


Estado Vaticano

EL ESTADO VATICANO

7 de octubre

2008

Análisis comparativo del Estado Vaticano, constitución jurídica, Código de Derecho Canónico.

SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.

EL ESTADO VATICANO

INTRODUCCION

Como todos los estados, el Vaticano cumple con los requisitos necesarios para considerársele como tal, es decir, territorio 44 hectáreas cuadradas, población 800 personas aprox. De las cuales, la mitad viven fuera del Estado por cuestiones diplomáticas. Su fundación data de 1929, después del tratado entre la Santa sede e Italia llamado comúnmente tratado lateranense. Desde entonces, el Papa goza del reconocimiento monárquico del Estado Italiano, y le reconoce facultades como tal. Entonces, al igual que España, es una monarquía.

ESTADO VATICANO

En cuestión de gobierno interno, la ley fundamental del estado vaticano regula la estructura ejecutiva, a través del governatorato. Este órgano es presidido por un presidente, un secretario general y un vicesecretario general, todos ellos cardenales. En caso de Sede vacante en el papado, el colegio de cardenales son los que asumen el control del governatorato. De igual manera, la Ley sobre el gobierno del estado Vaticano define las facultades esenciales de los que forman el poder ejecutivo:

1. El poder ejecutivo es ejercido por el Cardenal Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, el cual asume el título de Presidente del Governatorato.

En el ejercicio de sus atribuciones, es coadyuvado directamente por el Secretario General y el Vice-Secretario General, en los cuales puede delegar, incluso de modo permanente, la resolución de determinadas funciones.

Además de estas dos leyes, existe la ley sobre la conservación de bienes culturales, la ley sobre las personas jurídicas (la base es que son considerados italianos) y la ley monetaria (el euro desde 2001).

ORGANIGRAMA

Presidente: Emmo. Giovvani Lajolo

Secretario: Renato Boccardo

Vice-secretario: Giorgio Corbellinni.

BREVE SEMBLANZA DEL PODER JUDICIAL

Podemos resumir: El poder judicial es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, por los órganos constituidos según la ordenanza judicial del Estado.

La competencia de cada órgano está regulada por la ley.

Los actos jurisdiccionales deben ser cumplidos dentro del territorio del Estado (porque fuera de él, rige el Código de Derecho Canónico en toda la Iglesia Católica)

En cualquier causa civil o penal y en cualquier estado que se encuentre, el Sumo Pontífice puede diferir la instructoría y la decisión a una instancia particular, incluso con facultad de pronunciar según equidad y con exclusión de cualquier ulterior gravamen.

1.- Salvo cuanto dispuesto por el artículo siguiente, quien crea leso un derecho propio o interés legítimo de un acto administrativo puede poner recurso jerárquico o bien recusar a la autoridad judicial competente.

2. El recurso jerárquico impide, en la misma materia, facción judicial, a no ser que el Sumo Pontífice no lo autorice para el caso singular.

3.- Las controversias relativas a la relación de trabajo entre los empleados del Estado y la Administración son competencia de la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica, conforme al propio Estatuto.

4.- Los recursos adversos a los procedimientos disciplinares dispuestos contra los empleados del Estado pueden ser presentados ante la Corte de Apelación, conforme a las propias normas.

5.-La facultad de conceder amnistías, indultos, multas y gracias está reservada al Sumo Pontífice.

Por demás interesante, a reserva de entender el sistema italiano con el cual comparte similitudes, el Vaticano tiene su propia fuerza de defensa (la Guardia suiza desde el s. XVI); en cuestión de vigilancia de Estado, fuerza pública interna, además del apoyo del Estado italiano. Es considerado como Patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO, tienen observadores permanentes en la ONU, y participa además en tratados internacionales. Las placas que identifican al cuerpo motriz son CVV o simplemente V.

Sin embargo, lo que atañe a nuestra materia consiste en analizar las similitudes con nuestro sistema jurídico, centro de nuestra materia. Puesto que ya mencionamos la estructura interna del Estado y sus órganos principales, de manera sintética compararé las partes principales del Derecho Canónico (1983, que abroga el anterior de 1917), en sí, lo que podemos confrontar con nuestra constitución.

CIC

MÉXICO

Publicación en la revista oficial Acta Apostolicae Sedis

Diario oficial de la federación

Vacatio Legis

Vacacion de la ley

Irretroactividad de la Ley (C. 9)

14

Igualdad hombre mujer c. 96

4

Mayoría de edad (18años) c. 97

Ciudadanía 30

Por lo demás, el CIC menciona figuras similares a las nuestras que, aunque no están en la constitución, son básicas:

  • El registro del estado de las personas: bautismo (872), confirmación, (894) matrimonio (1055-1165), estado clerical (1053). (históricamente sabemos que son base del registro civil nuestro).

  • El libro VII acerca de los procesos judiciales en general:

    • Fuero competente 1404

    • Juez, auditores y ponentes 1419

    • De las partes 1476

    • Notario, defensor de oficio y fiscales 1430

    • Tribunales competentes 1442

    • Procuradores judiciales y abogados 1481

    • Acciones y excepciones en general y en particular 1491

    • Del juicio contencioso ordinario (1501-1655)

      • Instrucción de la causa, contestación de la demanda, testigos, peritos, del tercero perjudicado, de la impugnación de la sentencia, la cosa juzgada, costas judiciales y ejecución de la demanda.

    • Proceso contencioso oral

    • Procesos especiales

    • Proceso penal

CONCLUSION

El significado eclesiológico de la ley canónica no consiste solamente en ofrecer una respuesta humana a las necesidades externas de orden y cooperación, propias de cualquier grupo social. Antes bien, por la ordenación canónica se da expresión eclesial a las exigencias ordinarias y peculiares que brotan de lo más íntimo del misterio de la Iglesia como misterio de comunión.

Para ser un Estado tan pequeño, cumple las formalidades del estado moderno. Para ser un Estado, está por encima de muchos “modernos”. Para ser divino, está muy humanizado, y para estar tan humanizado, solo puede coexistir en el mundo actual por obra de Dios.

Lex instituitor cum promulgatur.




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Enviado por:Marcos
Idioma: castellano
País: México

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