Derecho


Estado de derecho


RESUMEN DE BOLILLAS 4 5 y 6 DERECHO POLITICO

BOLILLA 4:

El estado como sistema: su estructuraFormas de estado:

1)Unión Personal: 2) Unión Real3) Confederación de Estados: 4) Estado Federal 5) Estado Unitario: 6) Estado unitario descentralizado 7) estado regional

Formas de gobierno: Heròdoto: Platón Aristóteles: Polibio: Maquiavelo: Mostesquieu: Rousseau: Las formas de E:

Regimenes políticos contemporáneos Democracia: Autocracia:

Estructura de gobierno en la argentina

BOLILLA 5: estructura de la sociedad estatal

ESTRUCTURA SOCIAL Estratos sociales: Modelos estructurales: Diferentes criterios Estructura de comunicación

Sociedad civil, Sociedad de masas, Sociedad de consumo, Sociedad global, Sociedad cerrada, Sociedad abierta,

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Concepto y surgimiento del Estado de Derecho, Teorías sobre su fundamentacion: DERECHO NATURAL, DERECHOS INDIVIDUALES

AUTOLIMITACIÓN DEL ESTADO: FORMAS DE GARANTIZAR EL ESTADO DE DCHO

Democracia Constitucional: Poder Constituyente,

Hoja 2 Supremacía de la constitución sobre las leyes Pirámide jurídica:

Control Constitucional, Garantías del Estado, Sistemas y órganos de control:

BOLILLA 4:

El estado como sistema: su estructura.: en todo gobierno necesita de órganos q tiene q realizar las funciones del E. esta estructura tiene, aspectos de derecho (formal, corresponde a las normas jurídicas) y de hecho (real).

Formas de estado: es la distribución espacial de la voluntad.

1)Unión Personal: esta vinculada a la forma monárquica de gobierno, coincidencias de funciones políticas a una sola persona pero en carácter accidental.

2) Unión Real: ídem al anterior, pero no de carácter accidental, sino en virtud de preceptos constitucionales del estado.

3) Confederación de Estados: es la unión permanente de estados independientes, basada en un pacto, con el fin de paz interior y protección exterior, y que pudiere tener otros fines además de estos.

4) Estado Federal, se denomina así al estado compuesto a su vez por varios estados, siendo el primero titular de la soberanía. Doble esfera de competencias, la provincial y la nacional, los estados locales participan de la creación de la voluntad estatal nacional y lo fundamental es la supremacía federal del estado nacional.

5) Estado Unitario: es aquel que posee centralización política, la competencia legislativa esta reservada a los órganos centrales.

6) Estado unitario descentralizado, es igual que el estado unitario, con la diferencia que el ejercicio de las funciones que se atribuyen a órganos de jerarquía inferior, con la posibilidad de practicarlas con independencia de los centros superiores.

7)estado regional: esta caracterizado por la autonomía regional y las colectividades mayores que los constituyen (provincias y municipios).

Formas de gobierno: Heròdoto: Este distingue en monarquía aristocracia y democracia. La monarquía es el Gob. de un H excelente. La aristocracia es Gob. de una asamblea soberana y la democracia es el Gob. donde la mayoría adopta la resoluciones y otorga los cargos a los funcionarios.

Platón: este distingue a la aristocracia como la forma perfecta. La aristocracia es donde el rico gobierna y el pobre esta excluido y la democracia como resultado de la ausencia de los ricos y por exceso de libertad termina en tiranía.

Aristóteles: La clasificación de este es la que duro muchos siglos y toma un criterio cuantitativo para distinguir a la monarquía (una persona), la aristocracia (grupo de personas) y la democracia (la totalidad de las personas).

Polibio: Tenía origen aristocrático. Admite la clasificaron de Aristóteles pero tratar de buscar estabilidad política, es decir busca gobiernos mixtos entre las 3 formas política. La forma ideal la encuentra en la republica Romana donde el principio monárquico lo representaba los cónsules, el principio aristocráticos el senado y el democráticos los tribunos.

Maquiavelo: en su obra el Príncipe dice: todos los E todos los dominios q ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los H, han sido y son republicas o principados. En esa expresión incorpora el concepto de E. Establece una dualidad d Gob. entre principados y republicas y explica q se diferencian de acuerdo al grupo social.

Mostesquieu: distingue 3 clases de Gob. (Republicanos, Monárquicos y despóticos). El gobierno republicano es q el q gobierna parte o todo el pueblo, el monárquico es el q gobierna uno solo en un marco de leyes fijas y el despóticos es también una persona sola pero sin ningún tipo de marco legal, realiza todo según su voluntad. En el caso de éste, es el primero q establece la forma de Gob. despótica a deferencia de los anteriores.

Rousseau: este autor francés define como los anteriores exceptuando a Montesquieu, definiendo a las formas políticas: en monarquías, aristocracias y democracias, sugiriendo que la democracia es conveniente para E pequeños, La aristocracias para E medianos y la monarquía par E grandes. Además hace hincapié en q el pueblo expresa la voluntad general.

Las formas de E: se trata por un lado de la creación de la actividad estatal y por otro lado de la realización de dicha actividad estatal, con este alcance serán formas de E. por ej: el E unitario o Federal.

Regimenes políticos contemporáneo: se hace referencia a la especial conformación de los E contemporáneos en el siglo xx y no solamente en el contexto jurídico. El problema q se plantea al estudia los regímenes politos, en el plano teórico, consiste al comparar todos los regimenes existente. Cada régimen es único, tiene particularidades propias.

Regimenes políticos

Democracia: pluralismo y renovación regular de los gobernantes por medio de elecciones libres. El poder político esta basado en la teoría de las soberanía popular, gobernantes elegidos por sufragio universal. Estructura de gobierno mediante pluralismo político y en una cierta separación de poderes, las prerrogativas de los gobernantes están limitadas y los ciudadanos gozan de libertades publicas (opinión, asociación, etc.). El poder limita al poder, división de poderes.

Autocracia: los gobernantes no pueden ser expulsados del poder por medios legales. Existe rechazo al pluralismo y la prohibición a la limitación estricta de la oposición, la supresión de elecciones competitivas, el rechazo a la separación de poderes, carácter ilusorio de libertades publicas y de sus garantías. Todo esto lo define como un sistema político autoritario, en contraste con el sistema liberal.

Estructura de gobierno en la argentina

Constitución Nacional, art. 1, nuestro estado adopta para su gobierno la forma republicana, representativa y federal, de tal modo que: 1) en la forma republicana, división horizontal del poder (ejecutivo, legislativo y judicial), 2) en la forma federal, la descentralización política-administrativa (estado nacional, provincial, municipal) y 3) en el carácter representativo, la soberanía del pueblo a través de sus representantes.

Representativa: en el art. 22 de la C.N. dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, es la teoría del gobierno indirecto del pueblo que elige a sus mandatarios y deposita en ellos el ejercicio del poder.

Republicana: “res publica” = cosa publica. Requisitos: 1) igualdad ante la ley, 2) elección popular de autoridades, 3) separación de poderes gubernativos, 4) prioridad de los mandatos, 5) responsabilidad de los funcionarios públicos, 6) publicidad de los actos de gobierno, 7) consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales.

BOLILLA 5: estructura de la sociedad estatal

ESTRUCTURA SOCIAL: Se refiere a una distribución de las partes en alguna forma jerarquizada por su ubicaron, cada capa social será llamada estrato social y el conjunto de los estratos nos dará la estructura de la sociedad.

Estratos sociales: para la formación de los estratos sociales se recurre a las nociones de estatus y rol, por ello status es el rango de una persona respecto a las demás y el rol la actividad que la gente reconoce o atribuye a una persona. La sociedad se presentara entonces estructurada en distintas capas sociales.

Modelos estructurales: son construcciones teóricas para interpretar una realidad social. Diferentes criterios: 1) parentesco: vinculo parental, solo sirve para pequeños pueblos, 2) funcional: según su actividad o rol, valorando su importancia dentro de la sociedad, 3) religioso: posición desde la división jerárquica religiosa (castas Hindú), 4) económico: status social en que se ubica a una persona por la renta per capita, es completado con las variables educación, cultura y prestigio social, dividiendo a la sociedad en 3 clases: alta media y baja y 3 estratos: alto, medio y bajo.

Estructura de comunicación: se dan al menos en 3 niveles: 1) interpersonales, 2) de bienes y servicios, 3) de mensajes. En estos 3 niveles pueden presentar alguna de las siguientes formas: 1) entre pares, 2) de subordinación y 3) de dominación.

Sociedad civil, es donde el libre juego de las actividades sociales y económicas es posible sin la regulación y otorgamientos de privilegios y monopolios por el Estado.

Sociedad de masas, es aquella en la que el H carece de un pensamiento individual con profundos conocimientos, por lo que adopta fácilmente un comportamiento colectivo, siendo proclive al engaño de políticos demagogos.

Sociedad de consumo, se caracteriza por lograr un incentivo en la producción, consumo y pleno empleo, es producir y consumir. Es un punto de inflexión sobre la sociedad de masas, es mas igualitaria, se puede elegir entre todas las marcas.

Sociedad global, trasciende el Estado, nos convierte en la ilusión de ciudadanos del mundo, todo ello por el apogeo de las comunicaciones y el transporte mundial. El pleno empleo, la medicina al alcance de todos y el medio ambiente sano no se pueden garantizar solo por el beneficio que obtienen los actores del mercado global.

Sociedad cerrada, se caracteriza por su sometimiento a la creencia de que tanto los acontecimientos de la naturaleza como las costumbres sociales y las normas escritas por los antepasados, han sido impuestas por una voluntad sobrenatural, lo que les otorga rigidez de costumbres y leyes de carácter jurídico religiosas.

Sociedad abierta, es aquella en la cual los H deben adoptar decisiones personales racionales con relación a sus actos con la sociedad y su gobierno, como el carácter deseable o no de reformas legislativas y otros cambios institucionales.

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Concepto y surgimiento del Estado de Derecho

La esencia del estado de derecho es la sumisión del poder al derecho. El estado de derecho es aquel que satisface las exigencias del constitucionalismo, para obtener sus fines se vale de sus principios y sus técnicas.

KELSEN: desde pto de vista formal: “estado de derecho seria toda estado cuyos actos son realizados en su totalidad sobre la base de un orden jurídico”. Desde el pto de vista material: el estado de dcho tiene un contenido especifico, su legislación democrática, la libertad política y civil, la independencia de poderes, etc.

El estado de dcho surge a partir de la segunda mitad del siglo 18 y el siglo 19, y se caracteriza por poner de manifiesto la oposición entre el poder y el derecho tratando de obtener la supremacía del derecho.

Las doctrinas del dcho natural le dan su fundamentacion, pero las normas del dcho positivo son de las que debe valerse.

Características en sentido material del Estado de Derecho: finalidad personalista (la dignidad de la persona humana). Medios genéricos: político (soberanía del pueblo), jurídico ( imperio de la ley). Técnicas jurídicas: supremacía de la constitución, rigidez constitucional, división orgánica y funcional entre poderes, independencia de poderes, legalidad administrativa, control de la actividad de los órganos estatales.

Teorías sobre su fundamentacion: el derecho natural, los derechos individuales y la autolimitacion del estado.

La fundamentacion del estado de dcho tiene carácter extrapositivo, pues se trata de establecer porque y para que el poder del estado debe estar subordinado al derecho.

DERECHO NATURAL: se funda el la supuesta existencia de dchos anteriores al estado, por eso el dcho natural es el conjunto de normas que los hombres deducen de su propia conciencia. Según el dcho natural el estado tiene limites y se encuentra subordinado al orden impuesto por la naturaleza o la razón, es decir, el hombre tendría dchos naturales anteriores al Estado, que hacen a su esencia, que conforman su esfera individual exenta del pode de autoridad.

Las grandes divisiones del derecho son el Derecho POSITIVO y el Derecho Natural. Los derechos humanos son los derechos originales, los naturales del hombre.

En una polis el derecho gobierna a los que gobiernan, gobiernan sujeto a las leyes, por eso en Grecia y en Roma no existió Estado de derecho, el derecho natural fue la limitación. En el medioevo el D. Natural fue influenciado por el cristianismo. En la modernidad existe el dcho universal que es inmutable, es la fuente de las leyes positivas y la razón natural que gobierna a todos los hombres. Para el siglo 20, después de las 2 guerras mundiales hubo un renacer del Derecho natural. El fin es la defensa del Hombre.

D. Positivo esta subordinado al D. Natural.

DERECHOS INDIVIDUALES: es el dcho natural objetivo, son los dchos innatos del hombre y no pueden ser desconocidos o ignorados por los gobernantes, de esta forma limita la actividad de los gobernantes. Los dchos individuales están en la constitución. El Estado limitado da base a la concepción del Estado de Derecho.

AUTOLIMITACIÓN DEL ESTADO: DOCTRINA JELLINEK: para el estado soberano no puede haber limitación jurídica, la autolimitación no es inmodificable, por lo cual si el estado jurídicamente lo puede todo, podrá entonces suprimir el orden jurídico, llegar a la anarquía, por ello, el estado encuentra una limitación en la existencia de un orden jurídico.

El poder soberano que corresponde al estado en vista del bien publico, que le compete hacer, tienes su fundamento y su potencia derivados de esa finalidad, pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin especifico. El estado solo es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad, fuera de ella la soberanía no existe. El bien publico tiene el carácter de ser superior.

FORMAS DE GARANTIZAR EL ESTADO DE DCHO

  • Una Constitución que regule la actividad de gobernantes y gobernados sea suprema.

  • Una declaración de derechos y garantías,

  • Funciones del Estado realizadas por órganos independientes. Sistema de control reciproco.

  • Distintos arbitrios generados a partir del estado de derecho para superar situaciones de emergencia constitucional.

  • Democracia Constitucional: prevalece el principio mayoritario, con un poder constituyente cuya titularidad pertenece al pueblo, se expresa mediante el uso de su libertad política.

    Poder Constituyente: es la facultad de acción como de competencia o capacidad del pueblo para promover a la organizaron política y jurídica del Estado mediante una Constitución y para revisarla cuando lo crea necesario una vez sancionada.

    El poder constituyente originario no esta sometido a normas positivas anteriores, pero ello no implica que no este sometido a otras normas no positivas ni que no deba seguir determinadas orientaciones valorativas.

    La validez del ejercicio del poder constituyente derivado (enmienda o reforma constitucional) depende del cumplimiento de las condiciones y del procedimiento impuesto por el ordenamiento constitucional, acorde al Art. 30 de la C. N.

    Supremacía de la constitución sobre las leyes legisladas. Art. 31 de la C.N.

    a) la constitución es una ley superior, b) un acto legislativo contrario a la constitución no es ley, c) es deber del tribunal decidir entre 2 leyes en conflicto, d) si un acto legislativo esta en conflicto con la constitución, es deber del tribunal rehusarse a aplicar el acto legislativo, e) si el tribunal no rehúsa aplicar dicha legislación, es destruido el fundamento de la constitución.

    Poder constituyente (crea y modifica la constitución), y poderes constituidos, que tienen menor jerarquía (poder ejecutivo, Legislativo y Judicial).

    Pirámide jurídica:

    1) la supremacía de la C.N.

    2) tratados con Potencias extranjeras, siempre que llenen los requisitos constitucionales, pasos: a)negociación y firma por el poder ejecutivo, b) aprobación o reprobación, total o parcial por el congreso, c) ratificación en sede internacional.

    3) Leyes Nacionales, que se ajusten a la C.N. si esta en conflicto con la C.N. no es ley.

    Control Constitucional: se han propuesto y aplicado 3 sistemas en los derechos comparado:

    a) el control de la constitucionalidad por un órgano político, control a cargo de de las cámaras legislativas o de órganos diferentes a los judiciales.

    b) la fiscalización por un organismo judicial, esta a cargo del poder judicial la competencia de determinar si las normas jurídicas se conforman o no a la C.N.

    c) el control mixto. Atribuye el control de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico a tribunales constitucionales (órganos mixtos integrados por elementos profesionales, de la judicatura y otros de carácter político.

    La convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1962. el pacto de san José de costa rica sobre los Derechos Humanos.

    Pacta Sum Servando: el estado y las personas están obligados a cumplir los tratados firmados por el estado. Dcho internacional del estado: se aplica tanto en los ámbitos interior como exterior del estado, entre la relación entre estado y sometidos a su poder, que deben exigir judicialmente respecto del dcho internacional. El dcho internacional contemporáneo tiene la función de regular relaciones entre los estados y distribuir las competencias entre ellos, desarrollo de pueblos e individuos, lo que exige cooperación. La interdependencia produce un aumento del contenido del dcho internacional.

    Garantías del Estado:

    Legal: libertad personal: ningún hombre puede ser acusado ni preso sino en casos determinados por ley y según las formas prescriptas en las mismas.

    Judicial: establecen intervención del Juez por privación de ciertos derechos. La carta magna establece el juicio de las partes para privación de derechos, especialmente el de libertad.

    Procesal: de monarquía. El fuero español por ejemplo, exigía audiencia y defensa del interesado, limitándose a normas de moral publica.

    Sistemas y órganos de control: Juicio político: ejercido por ambas cámaras del congreso con el fin de terminar con alguno de sus integrantes. No se aplica sanción, solo se lo remueve de sus funciones (contra presidente, ministros, miembros de la corte suprema…)

    Auditoria Gral. de la nación: depende del congreso, controla la legalidad de gestión de la administración. El defensor del pueblo: órgano independiente, es el mediador entre el congreso y la sociedad. Ministerio publico: órgano independiente, defiende la legalidad, intereses generales de la sociedad.




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    Enviado por:Maxi
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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