Derecho


Estado como Garante del Ejercicio y goce irrenunciable de los Derechos Humanos y la Justicia Social


'Estado como Garante del Ejercicio y goce irrenunciable de los Derechos Humanos y la Justicia Social'

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE - EJE OCCIDENTAL

ALDEA UNIVERSITARIA: BICENTENARIO JOSE ANTONIO PAEZ

UNIDAD CURRICULAR: Sociedad, Estado y Constitución

El Estado como Garante del Ejercicio y goce irrenunciable de los Derechos Humanos y la Justicia Social

San Francisco, 14 de Diciembre de 2011


  • INTRODUCCION

    En el siguiente trabajo he desarrollado el tema de " los Derechos Humanos", el cual es producto de una exhaustiva búsqueda e investigación que he llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos humanos.

    Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toman vida un conjunto de instituciones y principios novísimos que demandan nuestra reflexión para comprenderlas cabalmente y emprender la recta interpretación del texto constitucional, que es en definitiva el proceso mediante el cual la norma constitucional se actualiza.

    Entre las innovaciones que la nueva Carta Magna incorpora, los Derecho Humanos ocupan un lugar especial, así en el título III de la Constitución Bolivariana, donde se recogen las principales disposiciones que constituyen la parte dogmática de esta Constitución, se crea un sistema de positivación de los Derechos Humanos de elevado nivel técnico-legislativo y de amplia complejidad.

    Situación que demanda de nuestra atención, para que los derechos no sean letra muerta, sino genuinos institutos que concreten la libertad, la igualdad y la dignidad humanas, como valores últimos. Dado es el caso, que el carácter amplio y extenso de la consagración de los Derechos Humanos en la Constitución del 1999, requiere de la formación de una idea de sistema que brinde una noción general y comprensiva. Es este el objetivo que persigo con este humilde trabajo,

    Antes de Empezar debemos definir algunos aspectos que destacan lo pertinente a la defensa de los Derechos Humanos (DDHH) Dentro y fuera de nuestra Constitución, así como también definiremos algunos tópicos como lo es la Clasificación de los DDHH entre otros.

    DEFINIR AL ESTADO COMO GARANTE DEL EJERCICIO Y GOCE IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS HUMANOS:


    El Estado asume la obligación de indemnizar por los daños causados a las victimas o sus herederos (Articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), también asume el castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a las personas. Esta obligación del Estado de responder por los atropellos de los funcionarios.

    Existía en la Constitución del 61, pero no de una manera tan clara y tajante. El ciudadano afectado puede ahora recurrir ante dos nuevas instancias de acuerdo con la Constitución: ante el Defensor del Pueblo, con obligación de este de seguir las acusaciones del caso o ante los organismos internacionales según los convenios de los Derechos Humanos que ha suscrito el Estado y ante la Fiscalía del Ministerio Publico atiende la demanda en nombre del Estado.

    La Constitución admite la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por estos daños causados por sus autoridades, además siempre tiene el afectado el Derecho de acudir a los tribunales ordinarios por medio de su abogado.

    Una sentencia en contra del Estado tiene dos vertientes:

  • el castigo al infractor, sentencia que puede ejecutarse inmediatamente al hacerse firme y puede consistir en la destitución y encarcelamiento consiguiente.


  • 2. el resarcimiento económico a la victima o sus herederos, lo cual no es tan factible por la tradicional resistencia del Estado a indemnizar.

    ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

    Los Derechos Humanos nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser Humano. Los Derechos Humanos no aparecen con las Revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser Humano por lo tanto constituyen la esencia del mismo. Se ha hablado desde tiempos remotos de ellos, como por ejemplo en la Biblia, o en la época del Rey Hammurabí en la antigua Babilonia, en la antigua Grecia por Platón como opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo Thomas de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado la dignificación del ser Humano

    Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

    La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno.

    En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia. Grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado.

    Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos.

    En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

    En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

    Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto.

    Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positivo. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sede radica en la ciudad francesa de Estrasburgo, fue fundado a partir de ser firmada el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los estados signatarios de este tratado se comprometían a respetar y proteger los principales derechos civiles y fundamentales del ser humano.

    CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

    El listado de normas en las que aparecen los Derechos Humanos nunca será completo, dado que el cumplimiento de alguno necesitara inevitablemente la concreción de otro. La doctrina ha elaborado una suerte de jerarquía en la que los Derechos resultan coordenados por prioridades, y ha realizado una división entre Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y culturales y Derechos de tercera Generación.
    Derechos Civiles y Políticos o Primera Generación:
    Se refiere a los Derechos Civiles y Políticos, también denominados Libertades Clásicas. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos Revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos Derechos y difundidos Internacionalmente, entre los cuales figuran:

    • A la Vida.

    • A la integridad personal, (psíquica, física y moral)

    • A la libertad personal.

    • A peticionar ante las autoridades.

    • A la Libertad de Expresión.

    • A la protección de la Libertad de conciencia y religión.

    • A reunirse libremente y a asociarse.

    • A la identidad y a la nacionalidad.

    • A la Propiedad Privada.

    • A circular y a recibir en el Territorio de un Estado.

    • A un Juicio justo en plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial.
    • A la presunción de inocencia.

    • A la Defensa.

    • A no ser Discriminado.


    Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Segunda Generación: Esta constituido por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa una etapa superior, es decir, aun Estado social de Derecho. De ahí el surgimiento del Constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los Derechos sociales y económicos, descritos en las normas Constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva y son los Derechos a:

    • A trabajar.

    • A la salud.

    • A la cultura.

    • A la protección y asistencia familiar.

    • A la asistencia de niños y adolescentes.

    • A recibir protección y asistencia durante embarazo y parto.

    • A una alimentación, vestido, y vivienda adecuada.

    • A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.


    Derechos de incidencia colectiva o de tercera Generación: Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos entre otros, destacan los relacionados con:

    • El uso de los avances de la ciencia y la tecnología.

    • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
    • El medio ambiente.

    • El patrimonio común de la Humanidad.

    • El desarrollo que permita una vida digna.

    • El libre desarrollo de la personalidad.

    Cuarta Generación: Son aquellos que se generan a partir del desarrollo científico y tecnológico. Los mismos se han derivado de los derechos de tercera generación por lo tanto no es exacta la definición de que estos sean o no independientes.

    LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN.

    Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos.


    Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.

    Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar situaciones de discriminación que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social.

    Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir dentro de tal protección a los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la distinción que hacía la Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los derechos inherentes a la persona humana.

    Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.
    Se mantiene la garantía según la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

    La Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los derechos humanos garantizados por la Constitución, así como los reconocidos por las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de los derechos humanos.

    Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.

    Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.


    De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.

    El amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto de garantizar su eficacia.

    En lo que se refiere al hábeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una acción popular y se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera inmediata.
    Se reconoce por vez primera en el constitucionalismo venezolano, el hábeas data o el derecho de las personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes conste en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley.

    El hábeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

    Por otra parte, como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.


    Igualmente, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitución.

    CONCEPTO Y ALCANCE DE LA JUSTICIA SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO EN LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA:

    Justicia Social: Expresión muy usada en política, sociología y Derechos del Trabajo para significar una tendencia doctrinal y practica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y proscribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales
    El concepto, mas utilizado que elaborado ignora lo que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política laboral.

    'Estado como Garante del Ejercicio y goce irrenunciable de los Derechos Humanos y la Justicia Social'

    Estado de Derecho: En su definición existen profundas divergencias, para algunos autores todo Estado lo es de Derecho puesto que se rige por normas Jurídicas cualquiera sea su procedencia o la autoridad de que dimane con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir su determinación dentro del orden interno. El Estado de derecho equivale a estado constitucional. El Estado de Derecho es aquel en que los poderes del gobierno interdependientes y coordinados representan, conforme a la reconocida frase de Lincoln “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, a este respecto dice Sánchez Viamonte: los poderes o ramas del gobierno perteneciente a un tronco común nacen del pueblo en forma mas o menos directa, actúan en su nombre bajo el imperio de las normas Constitucionales.

    A partir de los conceptos antes descritos, podemos destacar que en la República Bolivariana de Venezuela a lo largo de nuestra historia contemporánea se cumplen estos preceptos desde 1999 para acá, ya que la Justicia Social aparece como respuesta directa a la exclusión social del pueblo Venezolano. En la cuarta Republica el creciente malestar y el reclamo de la clase mas humilde dio paso al conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables por un colectivo social determinado y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo este la punta de lanza enarbolada por nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías en este proceso Revolucionario, buscando la equidad de las clases desposeídas.
    La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que Justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo.

    El Estado de Derecho durante la historia ha sido vulnerado por los mismos gobiernos. Con la redacción y posterior aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado a introducido un verdadero mecanismo de defensa de la administración de justicia, incluyendo en nuevo texto la facultad de Poderes Públicos a la Fiscalía General de la República y creando jurídicamente una Defensoría del Pueblo como un Poder Publico encargado de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

    CONCLUSIÓN

    Los Derechos Humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal respecto, enuncia los principios fundamentales para el ejercicio de los Derechos Humanos según el texto Constitucional (progresividad, intangibilidad, corresponsabilidad, solidaridad y se aproxima tangencialmente a las garantías constitucionales que protegen los Derechos Fundamentales a nivel normativo, administrativo y jurisdiccional.

    La Constitución Bolivariana es un instrumento de un "buen corte" en su parte dogmática, paralelamente se observa la complejidad de la positivación de los Derechos Fundamentales; haciendo necesario un enfoque integrador de las normas para comprender los diferentes instrumentos de positivación existentes en el texto constitucional.

    Los Derechos Humanos representan un contexto pluriproblemático en los que convergen los enfoques de la filosofía y de la ciencia jurídica. En el marco de la ciencia jurídica, el Derecho Constitucional a nivel interno es el encargado del estudio de estos derechos, porque bien es sabido que los Derechos Fundamentales se establecen en la constitución para ser desarrollados por la ley, en este sentido el Ejecutivo y el Judicial se limitan a garantizar su real disfrute en la praxis y como subsidiarios para suplir los vacíos o lagunas normativas que eventualmente adolezcan.

    La Constitución Bolivariana de l999, se inspira en la idea del Estado Social de Derecho para consagrar el sistema constitucional de los Derechos Humanos y, así el rol del Estado Social es amplio y ambicioso, gozando con el auxilio del principio de la corresponsabilidad como mecanismo contributivo de mayor eficacia estatal y gobernabilidad.

    Del mismo modo el texto constitucional de la V República, aporta una muestra loablemente sistemática de los avances legislativos y doctrinarios en materia de Derechos Humanos durante los últimos años, como lo significa la incorporación de los derechos ambientales y culturales, el recurso de Habeas Data, la garantía del Juez Constitucional, por solo nombrar algunos.

    Podemos afirmar, que estamos a la altura de las mejores constituciones del mundo por lo que a la parte dogmática del texto constitucional se refiere, contamos con una Constitución que profundiza la democracia y el goce extensivo de los derechos y cuyos medios garantizadores son muy modernos y eficaces. Hasta aquí espero haber brindado mi humilde contribución útil a la Comunidad Universitaria estudiosa del Derecho.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 1.999

    • Constitución de la Republica de Venezuela 1.961

    • FAJARDO. Ángel. "Compendio de Derecho Constitucional General y Particular" pg. 212-215

    • GARCÍA PELAYO. Manuel. "Derecho Constitucional". Pg. 144-145

    • BOBBIO, Norberto. "Sobre el Fundamento de los derechos del hombre". Pg.4-5.

    • PÉREZ LUÑO, Antonio E. "Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución". Pg. 48

    • GARAY, Juan. "La Nueva Constitución". 4ta. Edición. Librería Ciafré. Caracas, 2000.

     




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    Enviado por:Edu
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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