Información y comercialización turísticas
Especialidades
ESPECIALIDADES
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ESPECIALIDADES VINCULADAS NECESARIAMENTE A UNA MODALIDAD.
Establecimiento hotelero de carretera: Moteles….
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Unidades de alojamiento compuestas de dormitorio y cuarto de baño o aseo, habiendo aparcamientos próximos o contiguos a ellos.
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Cada dependencia tiene que tener su propia entrada independiente del exterior, y edificios de no más de dos plantas.
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Deberá indicarse en el exterior, mediante carteles luminosos, las plazas libres que existen.
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Tendrán aparcamientos individuales o un aparcamiento general para cada unidad de alojamiento.
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Podrá sustituirse el comedor por una cafetería con servicio de comedor. La superficie del comedor podrá reducirse al 50% según su categoría.
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Los moteles dispondrán, al menos, de las siguientes instalaciones de uso general:
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Vestíbulo bien acondicionado con sala de espera, donde se encontrará la recepción, la centralita telefónica y una cabina telefónica cerrada e insonorizada.
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Cafetería (reunirá las condiciones mínimas para las cafeterías de segunda categoría).
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Comedor, en la categoría de tres o más estrellas (disposiciones generales de los establecimientos hoteleros)
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No se precisará salón social.
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Las superficies de la unidades de alojamiento se podrá reducir:
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Establecimientos hoteleros rurales…
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Albergues….
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Instalación para estancias cortas y dirigida básicamente a una persona usuaria especializada, interesado en el conocimiento de la comarca, en la naturaleza o en los modos de vida locales.
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Cocina para los usuarios. Sin perjuicio de poder ofrecer manutención.
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Se permite habitaciones triples o múltiples con literal de dos camas, con un máximo de 8 plazas por habitación (cama-litera de dos plazas por cada 4m2).
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Instalaciones sanitarias colectivas, pero separadas por sexo, un aparato sanitario (inodoro, lavabo…)por cada 7 plazas.
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Estancias de usos común, mínimo de 1´5 m2 por plaza reglamentaria.
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Establecimientos hoteleros de montaña…
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Son todos los situados en una zona de montaña o en las proximidades de una estación de invierno.
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Se podrán reducir las unidades de alojamiento a:
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Establecimientos hoteleros de naturaleza…
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Ubicados en un espacio natural protegido, con oferta orientada a actividades en contacto con la naturaleza. Se prestará información y se facilitarán planos sobre los itinerarios, establecimientos u recursos del espacio natural protegido.
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Dispondrán, dentro de su recinto, de espacios exteriores de aparcamiento.
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ESPECIALIDADES NO VINCULADAS NECESARIAMENTE A UNA MODALIDAD..
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Establecimientos hoteleros deportivos…
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Instalaciones suficientes para la práctica de al menos dos deportes, excluidos natación y deportes de mesa.
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Equipamientos y servicios:
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Monitores para enseñanza de deportes que se realice.
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Venta y alquiler del material para las prácticas deportivas.
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Organización de competiciones.
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Sauna y sala de masajes.
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Menú dietético.
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Mobiliario para guardar los equipos deportivos que se precisen.
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Establecimientos hoteleros familiares…
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Instalaciones y servicios:
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Jardín (2m2 por plaza de alojamiento, mínimo de 250 m2)
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Parque infantil con aparatos e instalaciones de recreo.
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Sala de televisión.
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Sala de juegos.
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Instalaciones deportivas.
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Piscina.
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Servicio de guardería (al menos durante el día).
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Servicio de animación (acorde con el usuario del establecimiento de carácter familiar) con una programación de actividades para niños.
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Menú infantil.
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Cunas gratuitas y obligatorias.
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Establecimientos hoteleros gastronómicos…
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Prestación del servicio de restauración (cualquiera categoría) a los usuarios del servicio de alojamiento y al público, ofertando variedad de platos internacionales, nacionales y típicos de la gastronomía andaluza y de la comarca que se trate. Amplia gama de vino con marcas internacional, nacional y andaluzas.
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Deberán de prestar el servicio de desayunos, almuerzo y cenas. Comidas y bebidas en las unidades de alojamiento.
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Desayuno:
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Con carácter general:
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Desayunos en habitación con menús alternativos.
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Desayuno rápido en cafetería o mesa.
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Con carácter específico:
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Hoteles y hoteles-apartamentos (5, 4 y 3 *) deberán prestar el servicio de desayuno en mesa, tipo buffet, con menús alternativos a la carta.
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El resto de establecimientos el servicio de desayuno en mesa, tipo buffet, y en las unidades de alojamiento al menos con un menú continental.
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Almuerzos y cenas:
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Con carácter general:
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Gran variedad de platos de cocina internacional, nacional y otros típicos de Andalucía y concretamente de la comarca que se trate.
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Desayuno rápido en cafetería o mesa.
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Con carácter específico:
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Hoteles y hoteles-apartamentos (5,4 y 3*) prestarán servicios de almuerzos y cenas mediante los sistemas de carta, buffet y menús.
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El resto de establecimientos hoteleros prestarán estos servicios mediante los sistemas de carta y menús.
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Establecimientos hoteleros de congresos y negocios…
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Hoteles y hoteles-apartamentos con los siguientes servicios e instalaciones:
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Servicios de traducción.
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Sala de conferencias.
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Sala de reuniones.
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Despachos para la utilización de los usuarios.
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Servicios ofimáticos, fax, ordenador y conexión a Internet.
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Servicio de mensajería.
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El 20% de las unidades de alojamientos se podrán convertir en despachos o sala de reuniones durante el día.
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Servicio de secretariado.
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Cambio de monedas.
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Servicios informáticos.
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Servicio de información relativo a:
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Horario de medios de transporte.
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Líneas de transportes urbanos.
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Lugares de interés de la ciudad.
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Restaurantes y especialidades.
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Planos y guía de calles a disposición del usuario.
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Monumentos…
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Establecimientos hoteleros situados en bienes declarados de interés cultural.
SUPERFICIE UNIDADES DE ALOJ. | METROS CUADRADOS | SUPERFICIE RESULT. |
Dobles | 1 metro cuadrado | No inferior a 10m |
1 Plaza | ½ m2 | No menos 6m |
UNIDADES DE ALOJ. | METROS CUADRADOS |
Unidades dobles | 2 m2 |
Unidades individuales | 1 m2 |
Las superficies mínimas requeridas para salón y comedor serán:
ESTRELLAS | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
M2 por plazas | 2,5 | 2,1 | 1,3 | 1,2 | 1,2 |
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Enviado por: | Rake54 |
Idioma: | castellano |
País: | España |