Contabilidad
Escisión de Sociedades Mercantiles
CONTENIDO
1.0 ANTECEDENTES, CONCEPTO
1.1 ANTECEDENTES
1.2 CONCEPTO
2.0 CLASIFICACION DE LA ESCISIÓN
2.1 ESCISIÓN PROPIA
2.1.1 ESCISION TOTAL
2.1.2 ESCISION PARCIAL
ESCISION IMPROPIA
ESCISION HOMOGÉNEA Y HETEROGENEA
LA ESCISION ANTE EL FENÓMENO ECONÓMICO
REFORMAS ESTATUTARIAS
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD DE ESCISIÓN
METODOS PARA VALORACIÓN DE EMPRESAS
VALOR EN LIBROS
VALOR DE MERCADO
VALOR PRESENTE DEL FLUJO FUTURO DE UTILIDADES
VALOR PRESENTE DEL FLUJO DE CAJA LIBRE (DFC)
CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE VALORACIÓN Y DE LAS PERSONAS QUE LOS REALICEN.
PERFECCIONAMIENTO DE LA REFORMA ESTATUTARIA
CASO PRACTICO “ESCISIÓN DE PURACA S.A.”
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
LA ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, NOCIÓN, FUNCIÓN Y REGULACION NORMATIVA
1.0 ANTECEDENTES, CONCEPTO
1.1 ANTECEDENTES.
El nacimiento y evolución de la escisión se gestó primeramente en Francia e Italia y posteriormente en Argentina, aunque en el derecho alemán y español, entre otros, se presentaron casi simultáneamente, obedeciendo a fenómenos políticos y económicos semejantes.
Según se afirma, el procedimiento de escisión se presentó en el derecho positivo por conducto de la legislación tributaria tanto en Francia como en Italia y Argentina.
Así en Francia, como una necesidad de racionalización de los elementos económicos, financieros y productivos de las empresas, los abogados de empresas solicitaron al legislador que los beneficios del régimen fiscal acordado para las fusiones se extendieran a la división de sociedades, lo que lograron a partir de 1948, mediante la expedición de la ley 16 en julio de este año y aunque la escisión era controvertida en la doctrina, su empleo en la practica motivó decisiones jurisprudenciales que la admitieron.
En Italia se aplicó de manera análoga este procedimiento considerado como una fusión al revés; por cuanto en este país se reguló la fusión tempranamente en el Código de Comercio de 1882, no existe, sin embargo, una normativa sobre escisión en el Código Civil de 1942. no obstante por la vía jurisprudencial se admitió la procedencia de la escisión, debiendo recordarse al respecto un importarte fallo de la Corte de Apelaciones de Génova de 1956, que motivó controversias doctrinarias.
En el derecho argentino se hizo presente la escisión en el ordenamiento fiscal antes que el societario.
La ley 18.527 de 1971, en su artículo 1, punto 7, estableció que: " Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio: ...... b) La división de una empresa en dos o mas que continúen las operaciones de la primera", y su decreto reglamentario 466 de 1971, articulo 1, punto 35-C, determinó que:
"...Se entenderá por división de una empresa el acto por el cual una entidad se fracciona en nuevas empresas jurídicas y económicamente independientes, siempre que al momento de la división, el 80 % de los capitales de las nuevas entidades, considerados en su conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora".
En nuestro país no existen antecedentes sobre que el origen de la escisión hubiese sido ocasionado por fenómenos jurídicos similares a los que permitieron su nacimiento en las legislaciones antedichas. No obstante, como un caso paradójico, esta moderna figura del derecho comercial fue propuesta en Colombia hace aproximadamente 36 años, por una de las comisiones que intervinieron en el proceso de revisión final del Código de Comercio de 1958, el cual fue desechado por los asesores del gobierno de turno por excesivo formalismo jurídico. Esta comisión concibió la escisión como una división y la sometió al régimen de la fusión y como una fórmula de liquidación de la sociedad.
En su artículo 180 dispuso:
"La empresa y el patrimonio de una sociedad podrán subdividirse en dos o más empresas que constituyan el objeto de dos o más sociedades formadas por todos o algunos de sus socios".
Por su parte, el artículo 181 preveía:
" La escisión se regirá por las reglas de la fusión, considerando como una sociedad absorbente a la que adquiere la parte o partes de la empresa y del patrimonio que se segregan; consiguientemente, a la disminución del capital producida por la escisión no se aplicarán las reglas del articulo a48 de este Código".
El artículo 183 decía:
“la escisión podrá también llevarse a cabo al hacer la liquidación de una sociedad, adjudicando a varias sociedades formadas por los socios, distintas secciones o ramas de la empresa social, con los bienes destinados al desarrollo de las mismas"
Posteriormente la escisión fue regulada como una fórmula de liquidación de las sociedades por el artículo 250 del Código de Comercio de 1970, ley 45 de 1990, decreto 1730 de 1991, ley 35 de 1993 y decreto 663 de 1993, el cual en su artículo 67 regula la escisión aplicable a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
CONCEPTO
Habrá escisión cuando:
1. Una sociedad sin disolverse, destina en una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o a la creación de una o varias sociedades.
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Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en empresa en dos o más partes, que se integran al patrimonio de varias sociedades existentes o que se destinen a la creación de nuevas sociedades.
La sociedad o sociedades absorbentes o las que se creen como resultado de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.
Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la forma proporción establecida en el proyecto de escisión.
Mientras que la fusión consiste especialmente en la unificación de persona jurídicas con la unión de patrimonios, y desde el punto de vista subjetivo en la agrupación de los socios de la entidades que se fusionan en una sola sociedad, la escisión consiste fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurídica con el reparto de su patrimonio entre varias de ellas, y en al caso de sociedades con la atribución de los socios de la sociedad que se escinde, del carácter de socios de la sociedad que se crea con la contemplación de la escisión.
Es decir, que mientras que en la fusión se parte de un grupo de sociedades fusionantes y se llega a una sociedad fusionada, en la escisión se parte de una sociedad escindente y se llega a varias sociedades escisionadas, con las particularidades consistentes en que la parte del capital de la primera pasa a serlo de las resultantes de la operación y los socios de la escindente lo siguen siendo de la escindida.
La causa de la escisión de sociedades comerciales ha surgido como un problema de práctica empresarial. Los motivos de la modificación de la estructura societaria, en la mayoría de las ocasiones obedece a cuestiones económicas empresariales; pero su relación es, en todo caso, un problema jurídico. Esta afirmación vale predicarla tanto de la escisión como de la fusión u otra modificación de la estructura societaria.
2.0 CLASIFICACION DE LA ESCISIÓN
Así como la fusión abarca varios supuestos tales como la consolidación y la incorporación, en la escisión se presentas diferentes supuestos.
Debe hacerse una aclaración respecto de la clasificación de la escisión, consistente en que los textos normativos que regulan el fenómeno efectúan la diferenciación de las especies de la escisión mediante la consagración normativa, sin regular de manera expresa la síntesis conceptual.
2.1 ESCISIÓN PROPIA
Se divide en:
2.1.1 ESCISIÓN TOTAL: Se entiende que hay escisión total cuando una sociedad existente desdobla o divide su patrimonio y, por ende, su personalidad jurídica en dos o mas partes, en las cuales cada una de ellas se traspasa en bloque a una o mas sociedades de nueva creación, entendiéndose que la sociedad aportante deja de existir por el hecho del perfeccionamiento de la operación, pasando los socios de tal ente a ser socios de las nuevas sociedades constituidas.
En esta clase de escisión también se presenta el caso de que la sociedad escindenda es absorbida de manera total por la nueva sociedad constituida, que para tales efectos se denomina sociedad escindida absorbente.
Las notas predominantes de esta clase de escisión son la extinción de la sociedad escindenda; el traspaso de la totalidad del patrimonio a la sociedad escindida; el traspaso en bloque del patrimonio de una sociedad a la(s) otra(s) y que la transmisión patrimonial se opera a aves de la vía de la sucesión universal. Dado que lo realmente relevante es la división del patrimonio a fin de su total transmisión, que tiene por causa la disolución sin liquidación, la escisión total tiene un especial carácter extintivo, puesto que no cabe continuar una sociedad sin patrimonio.
Según que las sociedades beneficiarias ya existan o no al momento de la operación escisoria, se tiene dos modalidades de escisión total: Escisión Total con absorción, o escisión parcial para constituir nuevas sociedades.
2.1.2 ESCISIÓN PARCIAL: Otra modalidad de la escisión se presenta en el desdoblamiento de una persona jurídica sin disolución de ésta, mediante la creación de otra u otras sociedades, las cuales son beneficiarias de la transmisión parcial del patrimonio de la primera. En Colombia, el articulo 67 del Decreto 663 de 1993, Ya transcrito, no indica de manera expresa si la Entidad escindenda puede, al trasladar parte de su patrimonio a otra o a otras sociedades, continuar existiendo. Del análisis del articulo mencionado y teniendo en cuenta el criterio de división, expresado el momento de tratar la escisión parcial, consideramos que en las instituciones financieras no pueda presentarse la escisión parcial; además, mientras el código de comercio no sea modificado, al sancionarse la nueva ley que contenga el nuevo régimen de escisión parcial, no es viable la aplicación de la escisión parcial a las entidades financieras, puesto que, en cuanto a lo previsto sobre este aspecto, por el Decreto-Ley 663 de 1993, debe aplicarse las normas del Código de Comercio, el cual tampoco prevé nada sobre el particular.
2.2 ESCISIÓN IMPROPIA: Se presenta cuando se verifica la transmisión de parte del patrimonio de una sociedad a otra (s) sociedad (es) beneficiarias, recibiendo en contraprestación la propia sociedad escindida acciones o participaciones de aquéllas. La impropiedad consiste en la falta de integración de los accionistas de la sociedad escindida en las sociedades beneficiarias, que es un requisito de la esencia de la escisión.
En estos casos lo que se presenta es una segregación de parte del patrimonio para constituir una sociedad, pero radicando la titularidad de las participaciones de la nueva sociedad, en cabeza de la sociedades segregante. Esta operación no esta regulada en nuestro derecho, por lo que su atipicidad impediría que, en un momento dado, se le aplicaran las ventajas tributarias o concebidas por el derecho comercial para ciertos casos. Además, en la segregación la entidad segregante no deja de tener bajo su haber determinado patrimonio, por cuanto así traspasare todo su patrimonio a la nueva sociedad, continuaría siendo titular del de tal sociedad al radicarse en ella las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria.
2.3 ESCISION HOMOGÉNEA Y HETEROGENEA: La escisión es homogénea cuando se verifica identidad de tipo entre las sociedades escidenda y escisionada es decir, cuando ellas son anónimas, de responsabilidad limitada, etc.
La escisión es heterogénea cuando se presenta identidad de tipo entre las sociedades escindenda y escisionada.
LA ESCISIÓN ANTE EL FENÓMENO ECONOMICO
FUNCION DE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL
La escisión de sociedades envuelve una modificación en las estructuras jurídicas de la sociedad; tal cambio o modificación en la estructura societaria obedece a la adecuación del ente a trocante situación económica en la empresa, la cual se halla inmersa en un sistema económico determinado.
Lo anterior nos obliga a hacer un análisis del encuadernamiento empresarial de la escisión para conocer la función económica a la cual obedece la operación escisoria.
4.0 REFORMAS ESTATUTARIAS ESCISIÓN
EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE
De conformidad con lo previsto en el numeral 7 artículo 84 de la Ley 222 de 1995, todas las sociedades sujetas a la vigilancia deben solicitar autorización previa para solemnizar (elevar a escritura pública) la reforma estatutaria consistente en la escisión.
La vigilancia se ejerce sobre las sociedades comerciales, que se encuentren dentro de alguno o algunos de los presupuestos previstos en el Decreto 3100 de 1997, siempre y cuando la compañía no se encuentre sometida a la vigilancia de otra superintendencia,
El trámite consiste en la verificación que hace la entidad de vigilancia para establecer que la decisión de escindirse se ajuste a la ley y a los estatutos sociales y que para su adopción se hayan llenado todos los requisitos previstos por la ley para el efecto, aportando la documentación requerida.
5.0 REQUISITOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE
Petición hecha por el representante legal o apoderado debidamente constituido.
Documentos Requeridos:
Copia autorizada o auténtica del acta del máximo órgano social donde conste que se tomó la decisión de escindirse. Cuando hubiere beneficiarias que existan previamente, se procederá de la misma manera.
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Estados Financieros extraordinarios que hayan servido de base para la escisión (art. 29 del decreto 2649 de 1993).
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Estatutos Sociales aprobados por el máximo órgano social, los cuales han de regir al nuevo ente societario, tratándose de la escisión por creación.
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Certificado de existencia y representación legal expedido en fecha reciente por la Cámara de Comercio de la escindente y las beneficiarias, si a ello hubiere lugar.
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Copia de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social (artículo 13 Ley 222 de 1995), de la escindente y de la beneficiaria (si hubiere lugar) en la cual conste que se tomó la decisión de escindir la sociedad.
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Aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional mediante el cual el representante legal dé a conocer al público la escisión de la sociedad.
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Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de las sociedades intervinientes en la operación económica, en la cual conste que se le dio aviso a todos los acreedores sociales de la decisión de escindir la sociedad ( Art. 5 de la Ley 222 de 1995 ).
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Pronunciamiento de Superintendencia de Industria y Comercio sobre prácticas comerciales restrictivas, si a ello hubiere lugar.
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Anexo explicativo del Método de Valoración.
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Anexo explicativo del Método de Intercambio como anexo o inserto en el acta el proyecto de escisión.
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Estados Financieros de la sociedad una vez escindida.
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Estados Financieros de la Sociedad Beneficiaria una vez recibido el patrimonio escindido.
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Certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal de las compañías intervinientes en la operación económica, en la cual conste que los documentos del proyecto de escisión estuvieron a disposición de los socios durante los 15 días hábiles anteriores a la celebración de la reunión, en la cual se considere la propuesta respectiva ( artículo 13 de la Ley 222 de 1995).
6.0 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD DE ESCISIÓN
Además de los documentos que se relacionan, es necesario que a la solicitud para la solemnización de una escisión se acompañen los documentos que se señalan a continuación, siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos del en ente de supervisión, circunstancia ésta que puede indicarse en el oficio de solicitud. Es de advertir que el ente de control puede solicitar para su análisis y evaluación cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los acreedores y socios minoritarios.
El proyecto de escisión, que forma parte integral del acta y que debe contener como mínimo lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 222 de 1995:
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Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
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El nombre de las sociedades que participarán en la escisión.
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En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas.
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La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.
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El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos devaluación utilizados.
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La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos, en caso de tener una o más de las sociedades participantes en el proceso bonos en circulación.
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Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.8. de esta circular.
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La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s).
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Aviso de escisión, el cual deberá ser publicado en la sección económica de un diario de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación en el domicilio social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 174 del Código de Comercio, el aviso deberá contener:
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Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y pagado, en su caso;
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El valor de los activos y pasivos de la o las sociedades escindentes y de la o las beneficiarias;
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La indicación respecto a si los socios de la escindente participarán o no en la o las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje de participación que tenían en la sociedad escindente. La síntesis del anexo explicativo de los métodos devaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, cuando sea del caso, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público.
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Balance y Estado de Resultados que se tendrían para cada una de las sociedades que resulten como producto de la escisión, elaborados a la fecha de corte de aquellos que sirvieron como base para decidir sobre la escisión, bajo el supuesto de que a dicha fecha ya se hubiese realizado la citada reforma, especificando claramente cuál sociedad asumirá el cumplimiento de las obligaciones surgidas de las emisiones de títulos que tengan en circulación las sociedades que vayan a escindirse.
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Hoja de trabajo utilizada para la elaboración de los estados financieros a que se refiere el numeral anterior, indicando la metodología y los supuestos empleados. A este documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente, en Excel, utilizando un disquete u otro medio magnético idóneo.
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Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10. del artículo 177 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 227 de la ley 222 de 1995, siempre y cuando la operación implique consolidación o integración de empresas o patrimonios y no se encuentre dentro del régimen de autorización general, conforme a la Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Para efectos de iniciar el trámite, bastará con acreditar que se presentó la solicitud correspondiente; no obstante, sólo se expedirá la autorización para la solemnización de la reforma cuando se tenga el concepto mencionado
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En los demás casos de consolidación o integración de empresas o patrimonios, se allegará certificación suscrita por el representante legal el revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la sociedad se encuentra dentro del régimen de autorización general, conforme a la mencionada Circular 10 de 2001.
7.0 METODOS PARA VALORACIÓN DE EMPRESAS
La valoración de los entes económicos realizada con el propósito de determinar las relaciones de intercambio a que haya lugar en el caso de fusiones y escisiones, debe adelantarse empleando métodos de reconocido valor técnico, adecuados a la naturaleza, características específicas, situación actual y perspectivas de las respectivas sociedades, teniendo en cuenta que el ente respectivo debe valorarse como empresa en marcha.
Aunque existen muchos métodos para la valoración de empresas, los más conocidos en nuestro país son:
7.1 VALOR EN LIBROS: En este método, que también se conoce como del valor intrínseco o patrimonial, el precio de las acciones de la sociedad para determinar la relación de intercambio se calcula dividiendo el monto de su patrimonio según los estados financieros utilizados como base para la operación, entre el número de acciones en circulación. Lleva implícito el supuesto que la empresa tiene un valor equivalente al de sus activos menos sus pasivos.
La principal ventaja del método en cuestión consiste en que su cálculo resulta muy fácil, rápido y económico. Sin embargo, este método no refleja la capacidad potencial de generación de utilidades de las empresas. Por otra parte, conviene recordar que normalmente los valores en libros de los activos frecuentemente difieren de su valor comercial actual; incluso si se utilizan estados financieros que incorporen avalúos técnicos recientes, con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, el resultado que se obtiene corresponde a un "valor teórico de liquidación del ente", y no al precio de una empresa en marcha, por lo cual la relación de intercambio que se determine con base en este método no resulta equitativa para todas las partes involucradas en el proceso.
Debido a las razones expuestas, por regla general el método de valor en libros no se considera adecuado para la valoración de empresas, salvo en los eventos en que exclusivamente se vayan a adquirir los activos del ente, y se pueda demostrar que no se continuará con las actividades que el mismo ha ejercido en desarrollo de su objeto social.
Adicionalmente, puede optarse por su utilización en los siguientes casos:
En los procesos de fusión en (os cuales el capital de todas las sociedades participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo beneficiario real, o en el que todos los asociados formen parte de un mismo grupo empresarial, situación que deberá acreditarse.
En los procesos de escisión en los que los accionistas de la sociedad originaria mantengan igual proporción a la que poseían en ésta, en todas y cada una de las sociedades beneficiarias.
En todo caso, es necesario, como mínimo, que el valor en libros de las propiedades, planta y equipo se determine mediante avalúos que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, utilizando el método de reconocido valor técnico que resulte más apropiado a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y situación específicas de cada activo en particular. Dicho avalúo no puede tener una antelación superior a un (1) año.
7.2 VALOR DE MERCADO: bajo este método se calcula el valor de la empresa como el resultado de multiplicar el precio en bolsa de la acción por el número de acciones en circulación. Este método puede dar una aproximación razonable al valor de la empresa, siempre y cuando la respectiva acción haya registrado durante un período no inferior a un año altos niveles de liquidez y bursatilidad, y su precio se haya conformado en un mercado de capitales eficiente, producto de la confluencia masiva de oferentes y demandantes. Debido a la dificultad de cumplir con los requisitos señalados, en las condiciones actuales del mercado, este método de valoración, así como los otros que utilizan indicadores bursátiles, no se considera adecuado para empresas colombianas.
7.3 VALOR PRESENTE DEL FLUJO FUTURO DE UTILIDADES: Para determinar la relación de intercambio se toma como base el valor presente de las utilidades que bajo supuestos razonables se proyecta tendrá la respectiva sociedad en un horizonte de tiempo que normalmente varía en Colombia entre 5 y 10 años, dependiendo del sector al que pertenezca la empresa, el momento en que se encuentra su evolución (en etapa preoperativa, iniciando actividades, en operación normal, etc.) y otras condiciones específicas que pueden variar para cada caso.
Para efectos de este método de valoración, se entiende por Valor presente o descontado el que representa el monto actual de las utilidades que se espera genere la empresa en el periodo establecido, una vez hecho el descuento de su valor futuro a una tasa pactada o a la tasa de interés de oportunidad aplicable al ente respectivo. El pronóstico de las utilidades debe realizarse dentro del marco de la situación actual de la empresa y del sector al que pertenece, así como de sus perspectivas razonables, ya que, por ejemplo, no es igual el valor de una empresa si su sector está en expansión a si está en recesión.
Este método parte del principio de que una empresa tiene valor únicamente por las utilidades que pueda generar en el futuro; por lo tanto, el precio de la entidad no es el comercial de sus activos, sino que se mide únicamente por el nivel de utilidades que su utilización pueda brindar a sus propietarios. Lo anterior resulta razonable, dado que, por ejemplo, una empresa puede haber realizado grandes inversiones en maquinaria y equipo, o en infraestructura, que sólo se estén utilizando en un porcentaje mínimo, debido a fallas en planeación o a que los cambios en las condiciones generales del mercado hayan reducido la demanda. En tales situaciones, no tendría razonabilidad económica el que los nuevos propietarios de la empresa pagaran por errores de la anterior administración, ya que la sobre inversión en activos que se efectuó solo tendría una capacidad teórica de generar utilidades.
El éxito de este modelo depende de la correcta elaboración de las proyecciones que se vayan a utilizar, las cuales deben partir de supuestos objetivos y realistas, teniendo en cuenta las condiciones específicas de la respectiva empresa (capacidad de gestión, operativa, competitiva, financiera, etc.) y del sector económico al cual pertenece, así como de variables macroeconómicas sustentadas en estudios elaborados por entidades gubernamentales, gremiales u otros organismos técnicos de reconocida idoneidad y trayectoria en esta clase de análisis. En dichas proyecciones se contemplan normalmente tres escenarios posibles: uno optimista, uno pesimista y uno moderado.
7.4 VALOR PRESENTE DEL FLUJO DE CAJA LIBRE (DFC) : Este método es una variante del anterior, y en él se calcula el valor de la empresa como el valor presente neto del flujo de caja (ingresos recibidos en efectivo menos desembolsos por costo, gastos u otros conceptos en efectivo) que bajo supuestos razonables se proyecta tendrá la entidad en un horizonte de tiempo que en Colombia normalmente varía entre 5 y 10 años, tomando para efectos del descuento una tasa que refleje el riesgo del respectivo negocio.
Este método de valoración de empresas, cuyo éxito al igual que en el anterior depende de la correcta elaboración de las proyecciones que se vayan a utilizar, es normalmente el que cuenta con mayor aceptación en la práctica financiera moderna. En términos generales tiene muchas similitudes con el método de valor presente del flujo futuro de utilidades, resultando más riguroso que éste, pues reconoce que con frecuencia una parte significativa de las utilidades (o pérdidas) de una empresa es "teórica", por factores tales como las depreciaciones, amortizaciones y provisiones que no constituyen desembolsos de efectivo pero que sí afectan, a veces en forma sustancial, el estado de resultados.
La construcción del modelo implica tener la mayor certeza posible acerca de la política de dividendos que en el futuro vaya a aplicar la empresa y en general del calendario que tendrá el pago de las obligaciones a su cargo y la recepción de sus ingresos.
La principal ventaja de este modelo sobre el anterior, desde el punto de vista del eventual adquirente, se presenta en los casos de empresas con atractivas tasas de rentabilidad pero con poca generación de excedentes de liquidez, situación que es común en empresas en etapa de crecimiento, con elevados requerimientos de inversión y capital de trabajo, lo cual probablemente les impide distribuir dividendos a sus socios durante varios años, situación que le puede restar valor a la empresa. Si bien el método que se debe utilizar en cada caso depende de diversas circunstancias, en la práctica financiera a nivel internacional se ha encontrado que por lo general el método que goza de mayor aceptación para la valoración de empresas es el de valor presente del flujo de caja libre.
En relación con los criterios que se deben considerar para efectos de la valoración de una empresa, entre otros, se encuentran la participación en el mercado, los programas de desarrollo e inversión en ejecución y proyectados, los contratos, las franquicias, las concesiones y, en general, todo factor o acuerdo público o privado que obligue o garantice el suministro y/o prestación de bienes y/o servicios durante un lapso determinado 0 determinable, y que incida en la cuantificación del potencial de utilidades que puede generar en el futuro la entidad, así como en la de su flujo de efectivo. Lo anterior es aplicable en todos los casos, salvo cuando se trate de operaciones en las que la absorbente únicamente adquiere los activos de la o las absorbidas y se puede demostrar que no se continuará con las actividades que éstas ejercían en desarrollo de su objeto social.
Adicionalmente, cualquiera que sea el método que se utilice, no sobra recordar la importancia de determinar cuidadosamente las contingencias que pueda tener el negocio, de revisar la adecuada valuación de las provisiones y de identificar todos los pasivos, para evitar la posterior aparición de pasivos ocultos que puedan afectar en forma significativa el valor de la empresa inicialmente calculado.
8.0 CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE VALORACIÓN Y DE LAS PERSONAS QUE LOS REALICEN.
En la práctica de los avalúos se debe cumplir con las disposiciones técnicas específicas adecuadas al objeto del mismo, utilizando el método que resulte más apropiado de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y situación específicas de cada activo en particular, así como su uso actual, y reconociendo adecuadamente las contingencias de pérdida que lo afecten, respetando el principio de prudencia consagrado en el artículo 17 del decreto 2649 de 1993.
Por otra parte, debido a que la idoneidad de una valoración está directamente relacionada con la aptitud e independencia de quien la realice, las personas que elaboren los estudios para la valoración de las empresas, así como de sus activos, deben contar con los conocimientos técnicos, comerciales, científicos o artísticos que sean necesarios de acuerdo con las características del objeto específico del avalúo, y con experiencia comprobada en trabajos de esta naturaleza. Adicionalmente, no deben tener con las respectivas entidades ni con sus directivos, socios o accionistas, ninguna relación que pueda dar origen a conflictos de interés. Se entiende como causa de conflicto de interés, toda situación en la que existan, entre quien realiza el estudio y las empresas o personas involucradas en el proceso respectivo, nexos, relaciones u operaciones paralelas, distintas del mismo contrato de valoración, que involucren un interés que, real o potencialmente, impida un pronunciamiento justo, equitativo e imparcial, ajustado a la realidad de la empresa valorada o de los activos objeto de avalúo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley 550 de 1999, cuando se trate de avalúos de terrenos o construcciones, la persona que los realice deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores, en la especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad pública autorizada legalmente para la práctica de avalúos.
9.0 PERFECCIONAMIENTO DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución por medio de la cual se autorice la solemnización de la respectiva reforma estatutaria, los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusión y/o escisión, enviarán al organismo de control correspondiente, copia de la escritura pública respectiva, con la constancia de su inscripción, adjuntando los siguientes documentos:
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El permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo la operación, en los casos en que fuere necesario.
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Copia de las actas de las reuniones de los órganos sociales competentes en las cuales conste la aprobación del acuerdo o proyecto.
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Los estados financieros de las sociedades fusionadas, debidamente certificados y dictaminados, así como el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad. En el caso de las escisiones, los estados financieros certificados y dictaminados de cada una de las sociedades participantes en le proceso.
10.0 CASO PRACTICO “ESCISIÓN DE PURACA S.A.”
La escisión se hace atendiendo a lo preceptuado en el capítulo II de la Ley 222 de 1.995
Para el caso en estudio la sociedad que se escinde, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para crear un nuevo ente económico, que se denomina como la beneficiaria, para lo que debemos asignarle la razón social y conformar sus estatutos.
En el proyecto de escisión, que debe ser aprobado por la asamblea general de accionista, se deben considerar los estatutos de la nueva sociedad, así como los activos y pasivos que se integraran al patrimonio de la beneficiaria, además de la forma en que se realizará el intercambio de las acciones para constituir el capital de la nueva sociedad, por lo que para nuestro caso tendríamos:
ACTIVO
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Se transfiere la totalidad del saldo de cuentas corrientes comerciales, que corresponde a una cuenta por cobrar por $19.200.000 a cargo de una compañía vinculada.
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Se pasan las inversiones poseídas en:
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Contable S.A. cuyo costo ajustado asciende a $6.903.967.203, la cual se entrega a la beneficiaria conjuntamente con la provisión y desvalorización asociada a la misma por valor de $1.362.918.180 y $827.665.275 respectivamente.
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Portables Ltda., inversión en cuotas cuyo costo ajustado es de $52.492.837 con una valorización de $321.654.360.
Es necesario aclarar que siempre las valorizaciones o provisiones que tengamos registradas y que se asocien con activos que se entregan a la beneficiaria deben pasar con éstos, tal y como se expone en el ejemplo. Adicionalmente, debido a que la inversión poseída en Contable S.A., registra, al tiempo, provisión y desvalorización, es del caso indicar que esta una inversión que siempre su costo ajustado ha sido superior al valor de mercado o intrínseco generando la provisión y, a raíz de la emisión de la Circular Externa de 1998 se permitió registrar la desvalorización, por lo que al seguirse deteriorando su valor en el mercado, esta diferencia negativa, ya no se registra como provisión sino como desvalorización.
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Inversiones de renta fija representadas en C.D.T. del Banco de Bogotá por valor de $36.749.752
PASIVO
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Así como se transfieren las cuentas por cobrar con los vinculados económicos, transferimos también las obligaciones que tenemos con ellos que se encuentran registradas en el pasivo por un valor de $1.612.590.463.
-
Desde la fecha de la escisión la cuenta por pagar que se tiene con el socio mayoritario por valor de $130.833.316, estará a cargo de la beneficiaria.
-
Los ingresos recibidos por anticipado, cuyo saldo corresponde a un anticipo que entregó la compañía vinculada, pasará a la beneficiaria en cuantía de $13.250.248.
PATRIMONIO
-
De la revaporización del patrimonio se escinde un valor de $2.086.702.492, que corresponde al monto de los ajustes por inflación acumulados de las inversiones en sociedades que se transfieren.
-
Se escinde la desvalorización y valorización asociada a las inversiones en sociedades por $827.665.275 y $321.654.360 respectivamente.
-
Por decisión del Máximo Órgano Social, se transfiere parte de la reserva legal, utilidad del ejercicio y resultados de ejercicios anteriores por $1.562.841.965, $29.099.296 y $118.408.992 respectivamente.
INTERCAMBIO ACCIONARIO
En cuanto al porcentaje de participación de los socios en el capital de la sociedad beneficiaria, se acuerda que éste será igual al que hasta hoy tiene cada uno de los asociados en PURACA S.A., por lo que la distribución de las acciones se hace en la misma proporción, respetando la participación de los socios minoritarios.
PURACA S.A. | |||
NIT. 500.000.001 | |||
BALANCE GENERAL COMPARATIVO | |||
DESCRIPCIÓN | JUNIO DE 2003 | ESCISION | NUEVO BALANCE |
CORRIENTE |
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DISPONIBLE | 4,611,034 |
| 4,611,034 |
CTAS CTES COMERCIALES | 19,200,000 | 19,200,000 | 0 |
INGRESOS POR COBRAR | 121,542,936 |
| 121,542,936 |
DEUDORES | 35,637,646 |
| 35,637,646 |
ANTICIPOS Y AVANCES | 2,823,000 |
| 2,823,000 |
ANTICIPOS DE IMPUESTOS | 18,551,954 |
| 18,551,954 |
CTAS POR COBRAR PARTICULARES | 9,515,687 |
| 9,515,687 |
DIFERIDO CORRIENTE | 16,120,525 |
| 16,120,525 |
|
|
| |
TOTAL ACTIVO CORRIENTE | 228,002,782 | 19,200,000 | 208,802,782 |
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| |
NO CORRIENTE |
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INVERSIONES EN ACCIONES | 6,930,723,453 | 6,903,967,203 | 26,756,250 |
PROVISIONES | -1,362,918,180 | -1,362,918,180 | 0 |
INVERSIONES EN CUOTAS | 85,150,230 | 52,492,837 | 32,657,393 |
TITULOS | 36,749,752 | 36,749,752 | 0 |
SUBTOTAL NO CORRIENTE | 5,689,705,255 | 5,630,291,612 | 59,413,643 |
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| |
ACTIVOS FIJO |
|
| |
TERRENOS | 641,697,129 |
| 641,697,129 |
CONSTRUCCIONES EN CURSO | 0 |
| 0 |
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES | 1,053,509,212 |
| 1,053,509,212 |
MAQUINARIA Y EQUIPO | 7,716,058 |
| 7,716,058 |
MUEBLES Y ENCERES | 13,100,684 |
| 13,100,684 |
EQUIPO DE COMPUTO | 2,774,207 |
| 2,774,207 |
EQUIPO MEDICO CINETIFICO | 0 |
| 0 |
FLOYA Y EQUIPO DE TRANSPORTE | 11,490,079 |
| 11,490,079 |
ARMAMENTO DE VIGILANCIA | 0 |
| 0 |
DEPRECIACIÓN ACUMULADA | -262,529,525 |
| -262,529,525 |
|
|
| |
TOTAL ACTIVOS FIJOS | 1,467,757,844 |
| 1,467,757,844 |
VALORIZACIONES |
|
| 0 |
DE INVERSIONES EN ACCIONES | -683,931,001 | -827,665,275 | 143,734,274 |
DE INVERSIONES EN CUOTAS | 354,839,408 | 321,654,360 | 33,185,048 |
DE TERRENOS | 18,463,171,182 |
| 18,463,171,182 |
TOTAL OTROS ACTIVOS | 19,601,837,433 | -506,010,915 | 20,107,848,348 |
|
|
| |
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | 25,291,542,688 |
| 25,291,542,688 |
|
|
| |
TOTAL ACTIVOS | 25,519,545,470 | 5,143,480,697 | 20,376,064,773 |
|
|
| |
PASIVO CORRIENTE |
|
| |
|
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| |
OBLIGACIONES FINANCIERAS | 254,528,191 |
| 254,528,191 |
CORRIENTES COMERCIALES | 1,675,433,117 | 1,612,590,463 | 62,842,654 |
COSTOS Y GASTOS POR PAGAR | 9,034,268 |
| 9,034,268 |
IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS | 27,033,469 |
| 27,033,469 |
RETENCION EN LA FUENTE Y INSD | 1,449,393 |
| 1,449,393 |
DEUDAS CON ACCIONISTAS | 131,394,196 | 130,833,316 | 560,880 |
PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES | 0 |
| 0 |
DIFERIDOS | 13,250,248 | 13,250,248 | 0 |
|
|
| |
TOTAL PASIVO | 2,112,122,882 | 1,756,674,027 | 355,448,855 |
|
|
| |
PATRIMONIO |
|
| |
CAPITAL SOCIAL | 450,527,997 | 332,582,823 | 117,945,174 |
SUPERAVIT DE CAPITAL | 0 | 0 | 0 |
RESERVA LEGAL | 2,083,096,444 | 1,562,841,965 | 520,254,479 |
REVALORIZACION PATRIMONIO | 2,826,718,111 | 2,086,702,492 | 740,015,619 |
UTILIDAD DEL EJERCICIO | 193,534,953 | 29,099,296 | 164,435,657 |
RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES | -280,534,506 | -118,408,992 | -162,125,514 |
SUPERAVIT POR VALORIZACION |
|
| 0 |
DE INVERSIONES EN ACCIONES | -683,931,001 | -827,665,275 | 143,734,274 |
DE INVERSIONES EN CUOTAS | 354,839,408 | 321,654,360 | 33,185,048 |
DE PROPIEDADES | 18,463,171,182 |
| 18,463,171,182 |
TOTAL PATRIMONIO | 23,407,422,588 | 3,386,806,669 | 20,020,615,919 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO | 25,519,545,470 | 5,143,480,696 | 20,376,064,774 |
PATRIMONIO | ||||||
| PURACA S.A. |
| ESCISION |
| NUEVA COMPOSICION |
|
CAPITAL AUTORIZADO | 450,527,997 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR NOMINAL | 1 |
|
|
|
|
|
CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO | 450,527,997 |
| 332,582,823 | b/ce | 117,945,174 | b/ce |
ACCIONES SUCRITAS | 450,527,997 |
|
|
|
|
|
PATRIMONIO NETO | 23,407,422,588 |
|
|
|
|
|
VALOR INTRINSECO | 51.96 |
|
|
|
|
|
ACCIONISTAS |
| 100 |
|
|
|
|
PEDRO PEREZ | 12,488,000 | 2.77 | 9,218,726 | 2.77 | 3,269,274 | 2.77 |
PERICO PEREZ | 25,780,000 | 5.72 | 19,030,971 | 5.72 | 6,749,029 | 5.72 |
JULIO FLOREZ | 25,780,000 | 5.72 | 19,030,971 | 5.72 | 6,749,029 | 5.72 |
ANGEL PEREZ | 25,780,000 | 5.72 | 19,030,971 | 5.72 | 6,749,029 | 5.72 |
DARIO GOMEZ | 230,290,248 | 51.12 | 170,001,823 | 51.12 | 60,288,425 | 51.12 |
LA MOTA LIMITADA | 130,409,749 | 28.95 | 96,269,361 | 28.95 | 34,140,388 | 28.95 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES ACCIONISTAS | 450,527,997 | 100 | 332,582,823 | 100 | 117,945,174 | 100 |
11.0 CONCLUSIONES
-
Por su causa y objeto, la división del patrimonio de la sociedad escindenda, la atribución de acciones y las participaciones a los socios de la sociedad que se esncinde en las sociedades beneficiarias y la unidad económica que se debe respetar en la separación de la actividad, la escisión de sociedades adquiere visos jurídicos que ameritan la implantación en Colombia de un régimen especial que preceptúe pormenorizadamente el fenómeno que la comprende y permita de manera clara diferenciarla de otras figura afines.
-
La escisión es una forma de reorganización empresarial que en el derecho societario vigente en Colombia está regulada como una reforma estatutaria, (Ley 222 de 1995, artículo 87-7), constituye entonces una modificación del contrato de colaboración y de ejecución sucesiva del cual son parte los socios, quienes en esa calidad tienen el derecho a continuar siendo parte de dicho negocio jurídico. Por decirlo de una manera gráfica, la fragmentación del patrimonio social de la sociedad escindente es sucedida por la aparición de varios contratos sociales correspondientes a diferentes sociedades, en las cuales los socios tienen vocación a participar.
-
En nuestro derecho puede darse perfectamente una escisión que solucione un conflicto entre socios asignando las participaciones sin que los grupos en pugna continúen vinculados a las mismas sociedades. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 4° de la Ley 222 de 1995, en el proyecto correspondiente debe incluirse entre otras cosas, “el reparto…” que determina la participación que finalmente le corresponde a cada socio en las sociedades involucradas en el proceso: y dicha distribución, que depende de las necesidades y conveniencias de los socios, puede ser definida con la amplitud propia de la autonomía privada que se deriva de la libertad de iniciativa económica consagrada en el articulo 333 de la Constitución Política.
-
La escisión genera la suscripción y pago de nuevos aportes, los cuales pueden implicar, incluso, la sustitución total de las participaciones sociales en la sociedad escindente que formaban parte del activo de propiedad de los socios, a cambio de participaciones en una o varias sociedades beneficiarias; ello ocurre ordinariamente cuando se disuelve la sociedad escindida, y puede ocurrir también cuando la participación resultante de la escisión conduce a que algunos o varios socios sólo participen en sociedades beneficiarias.
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La reforma estatutaria consistente en la escisión, tiene por objeto la reorganización o reestructuración del ente económico para llevarlo a su justa medida, mediante la transferencia de una o varias partes de su patrimonio, de acuerdo con su entorno, el objeto social que desarrolla, la voluntad de los propietarios, la especialidad de las operaciones, así como para concentrar los esfuerzos operativos y administrativos con propósitos específicos.
BIBLIOGRAFÍA
LEY 222 DE 1995. Capitulo II Escisión; páginas 10, 11, 12 y 13.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DOCTRINAS Y CONCEPTOS JURIDICOS 2000; Escisión; páginas 241, 244, 246, 254.
LA ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES; Noción, Función y Regulación Normativa, Doctrina y Jurisprudencia. JOSE VICENTE ANDRESE OTAIZA, JURÍDICA RADAR EDICIONES.
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Enviado por: | Bernardo Gómez C |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |