Educación y Pedagogía


Enfoque de género


ENFOQUE DE GÉNERO

Resumen

Actualmente existe incertidumbre entre el igualdad de genero, pero a pesar se ha visto que también las mujeres así como los varones pueden desempeñar un papel muy importante dentro de la sociedad y que así como los hombres y mujeres tenemos obligaciones y derechos, también podemos expresarnos libremente a cualquier adversidad de cualquier situación que nos afecte.

La Historia Antigua del Género

En Alejandría, en el año 370 de nuestra era, nació Hipatia, hija de Teón, filósofo y matemático que se propuso convertirla en un “ser humano perfecto”. La hizo estudiar desde muy pequeña y más tarde ella enseñó matemáticas, geometría, astronomía, lógica, filosofía y mecánica. Era experta en Platón, por lo que la gente la apodaba “la filósofa”. Su profundo conocimiento sobre la cultura griega llegó a ser una amenaza para el incipiente cristianismo de la época, por lo que terminó sus días lapidada.

Durante la Edad Media, apenas se sabe de alguna mujer filósofa en Bolonia en el año 1200, y más tarde las cortes medievales aprobaban la erudición femenina de contadas mujeres de la nobleza que tenían poder económico y podían acceder a los libros. El pensamiento de Aristóteles cobró fuerza durante el Renacimiento, donde la mujer tenía prohibida la asistencia a las universidades, situación que no cambió hasta finales del siglo XIX y mitad del XX.

La Revolución del Género

No cabe duda que el siglo XX fue el de la revolución de las mujeres. Sin embargo, milenios de cultura occidental de dominio masculino todavía no aceptan con facilidad. Aún hoy es evidente la encrucijada que representa el desarrollo profesional dentro de estructuras pensadas para hombres y la atención a las responsabilidades de la maternidad y la familia. Hoy, desde todas las esferas se reconoce que el menosprecio de las capacidades y las aportaciones femeninas en los ámbitos del conocimiento, la política y la producción son una pérdida para el desarrollo de la economía y de las sociedades en general. Por ello, organismos internacionales y grandes empresas impulsan cambios estructurales que permitan a las mujeres insertarse en campos antes reservados a los hombres, con todas sus capacidades.

El Enfoque de Género (Análisis de la Pobreza)

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Aunque la pobreza afecta a hombres, mujeres, niños y niñas, es vivida de forma distinta en función de la posición de parentesco, la edad, la etnia, y el sexo de las personas. Dadas las circunstancias de las mujeres, asociadas con su biología (embarazos, lactancia, etc.), sus roles de género (cónyuge, madre, etc.) y su subordinación culturalmente construida, ellas enfrentan condiciones desventajosas que se acumulan con otros efectos de la pobreza misma.

La pobreza analizada desde los condicionantes de género constituye una nueva perspectiva que gana importancia a partir de los años 90. Los estudios que se enmarcan en esta preocupación “examinan las diferencias de género en los resultados y procesos generadores de pobreza, enfocándose en particular en las experiencias de las mujeres y preguntándose si ellas forman un contingente desproporcionado y creciente de los pobres. Este énfasis implica una perspectiva que resalta dos formas de asimetrías que se interceptan: género y clase.

Los estudios que constatan la existencia de desigualdades de género, particularmente son referidos al acceso y a la satisfacción de las necesidades básicas, permiten argumentar que “la pobreza femenina no puede ser comprendida bajo el mismo enfoque conceptual que el de la pobreza masculina”.

Generalmente, los indicadores de pobreza son captados con base en información de hogares, sin reconocer las diferencias extremadamente grandes que en los mismos existen entre géneros y generaciones. Aunque sea usual y de utilidad captar y analizar esos indicadores, desde la perspectiva de género es necesario decodificar lo que pasa en los hogares, toda vez que estos espacios son ámbitos de convivencia de personas que guardan entre sí relaciones asimétricas enmarcadas en sistemas de autoridad interna

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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombre (Méx.)

El 02 de agosto de 2006 después de tantos debates, análisis, discusiones y décadas de trabajo, se publica la ley general para la igualdad entre mujeres y hombre. Y esto en pro de la igualdad de los mismos que ayudaran a coadyuvar al desarrollo del país. Y sobre todo, van permitiendo garantizar equidad de oportunidades entre ambos sexos y en contra de toda discriminación basada en el género. Y la consolidación de la misma. El cual adicionalmente fomenta una participación y representación política equilibrada; plantea el fortalecimiento de la vida económica; incluye la igualdad de acceso y pleno disfrute de los derechos sociales; contempla la igualdad en el ámbito civil; promueve la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; incorpora el derecho a la información y la participación social. He aquí algunos artículos correspondientes a este teme:

Artículo 1.- Tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 2.- Son principios rectores de esta Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Y por lo tanto en materia penal establece;

El artículo 71 BIS del Código Penal para el Estado de Chiapas
Cuando se emplee violencia moral, psicológica, verbal, económica o de cualquier otro tipo en la ejecución del delito en contra de menores de edad, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores de sesenta y cuatro años; la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda al delito, y en una mitad más, cuando en la ejecución del delito se emplee violencia física.

Y adicionalmente se publico una Nueva ley en beneficio de la igualdad para el estado de Chiapas:

Esta ley fue publicada en el Periódico Oficial número 156, Tomo III, de fecha 03 de abril del 2009, y tiene como objeto principal el de prevenir y combatir toda forma de discriminación que se ejerza o pretenda ejercer contra cualquier persona o grupo de personas en el territorio del Estado, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

El Código de Napoleón

Después de la segunda guerra mundial se consagro en el articulo 9 el derecho a la privacía “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada” apartir de 1993 adicionan el articulo 16; el cual esta ley asegura la primacía de la persona y prohíbe cualquier atentado a la dignidad de la misma garantizando el respeto a ser humanos desde el comienzo de su vida.

La Ley del Seguro Social (México)

1. Trabajo de las Mujeres

El Articulo 164 de la Ley del Seguro Social, nos dice que las mujeres disfrutaran de los mismo derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombre.

Conclusión

Como resultado del enfoque de los géneros, es importante recalcar que todavía nos falta mucho, aterrizar y concientizar, y que además en el siglo XXI, ya no estamos en la edad de que las mujeres eran suprimidas por aportar ideas, pensamientos u trabajos extraordinarios en cualquier ámbito, es necesario proyectar un plan que beneficie a las mujeres pero sobre todo cree una igualdad de costumbre entre la sociedad en la misma proporción.

Bibliografías

  • El Hilo de Ariadna Mujeres en el Laberinto Profesional

Universidad Jesuita de Guadalajara (www.magis.iteso)

  • Naila Kabeer, Reversed Realities: Gender Hierarchies In Development Thought. Ed. Verso, Londres, 1994).

  • Codigo de Napoléon, Les Contitutions de la France Depuis 1789. Paris Flammarion 1979 pag .33

  • TITULO QUINTO, Trabajo de Mujeres; Art. 164 Ley del Seguro Social (Méx.).

  • Articulo 71 Bis Código Penal para el Estado de Chiapas.

  • Ley General para La Igualdad entre Hombres y Mujeres (Mex)

  • Ley que Previene Y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas.

Fuente: Luis Fernando Lievano Arrazate, universidad tecnológica del sur, técnicas de investigación jurídica.




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Enviado por:LUIS FERNANDO LIEVANO ARRAZATE
Idioma: castellano
País: México

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