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Energía solar


LA ENERGÍA SOLAR

INTRODUCCIÓN

Una energía garantizada para los próximos 6.000 millones de años

El Sol, fuente de vida y origen de las demás formas de energía que el hombre ha utilizado desde los albores de la Historia, puede satisfacer todas nuestras necesidades, si aprendemos cómo aprovechar de forma racional la luz que continuamente derrama sobre el planeta. Ha brillado en el cielo desde hace unos cinco mil millones de años, y se calcula que todavía no ha llegado ni a la mitad de su existencia.

Durante el presente año, el Sol arrojará sobre la Tierra cuatro mil veces más energía que la que vamos a consumir.

España, por su privilegiada situación y climatología, se ve particularmente favorecida respecto al resto de los países de Europa, ya que sobre cada metro cuadrado de su suelo inciden al año unos 1.500 kilovatios-hora de energía, cifra similar a la de muchas regiones de América Central y del Sur. Esta energía puede aprovecharse directamente, o bien ser convertida en otras formas útiles como, por ejemplo, en electricidad.

No sería racional no intentar aprovechar, por todos los medios técnicamente posibles, esta fuente energética gratuita, limpia e inagotable, que puede liberarnos definitivamente de la dependencia del petróleo o de otras alternativas poco seguras, contaminantes o, simplemente, agotables.

Es preciso, no obstante, señalar que existen algunos problemas que debemos afrontar y superar. Aparte de las dificultades que una política energética solar avanzada conllevaría por sí misma, hay que tener en cuenta que esta energía está sometida a continuas fluctuaciones y a variaciones más o menos bruscas. Así, por ejemplo, la radiación solar es menor en invierno, precisamente cuando más la solemos necesitar.

Es de vital importancia proseguir con el desarrollo de la incipiente tecnología de captación, acumulación y distribución de la energía solar, para conseguir las condiciones que la hagan definitivamente competitiva, a escala planetaria.

¿Qué se puede hacer con la energía solar?

Básicamente, recogiendo de forma adecuada la radiación solar, podemos obtener calor y electricidad.

El calor se logra mediante los colectores térmicos, y la electricidad, a través de los llamados módulos fotovoltaicos. Ambos procesos nada tienen que ver entre sí, ni en cuanto a su tecnología ni en su aplicación.

     Hablemos primero de los sistemas de aprovechamiento térmico. El calor recogido en los colectores puede destinarse a satisfacer numerosas necesidades. Por ejemplo, se puede obtener agua caliente para consumo doméstico o industrial, o bien para dar calefacción a nuestros hogares, hoteles, colegios, fábricas, etc. Incluso podemos climatizar las piscinas y permitir el baño durante gran parte del año.

También, y aunque pueda parecer extraño, otra de las más prometedoras aplicaciones del calor solar será la refrigeración durante las épocas cálidas .precisamente cuando más soleamiento hay. En efecto, para obtener frío hace falta disponer de un «foco cálido», el cual puede perfectamente tener su origen en unos colectores solares instalados en el tejado o azotea. En los países árabes ya funcionan acondicionadores de aire que utilizan eficazmente la energía solar.

Las aplicaciones agrícolas son muy amplias. Con invernaderos solares pueden obtenerse mayores y más tempranas cosechas; los secaderos agrícolas consumen mucha menos energía si se combinan con un sistema solar, y, por citar otro ejemplo, pueden funcionar plantas de purificación o desalinización de aguas sin consumir ningún tipo de combustible.

Las «células solares», dispuestas en paneles solares, ya producían electricidad en los primeros satélites espaciales. Actualmente se perfilan como la solución definitiva al problema de la electrificación rural, con clara ventaja sobre otras alternativas, pues, al carecer los paneles de partes móviles, resultan totalmente inalterables al paso del tiempo, no contaminan ni producen ningún ruido en absoluto, no consumen combustible y no necesitan mantenimiento. Además, y aunque con menos rendimiento, funcionan también en días nublados, puesto que captan la luz que se filtra a través de las nubes.

La electricidad que así se obtiene puede usarse de manera directa (por ejemplo para sacar agua de un pozo o para regar, mediante un motor eléctrico), o bien ser almacenada en acumuladores para usarse en las horas nocturnas. Incluso es posible inyectar la electricidad sobrante a la red general, obteniendo un importante beneficio.

Si se consigue que el precio de las células solares siga disminuyendo, iniciándose su fabricación a gran escala, es muy probable que, para primeros de siglo, una buena parte de la electricidad consumida en los países ricos en sol tenga su origen en la conversión fotovoltaica.

La energía solar puede ser perfectamente complementada con otras energías convencionales, para evitar la necesidad de grandes y costosos sistemas de acumulación. Así, una casa bien aislada puede disponer de agua caliente y calefacción solares, con el apoyo de un sistema convencional a gas o eléctrico que únicamente funcionaría en los periodos sin sol. El coste de la «factura de la luz» sería sólo una fracción del que alcanzaría sin la existencia de la instalación solar.

Energía solar

CALOR Y ELECTRICIDAD GARANTIZADOS

El sol ofrece la posibilidad de generar calor y electricidad de una forma barata, respetuosa con el medio ambiente y proporcionando independencia energética. España es el país europeo que más radiación solar recibe junto a Portugal. Sin embargo, este potencial a penas se aprovecha ni por medio de la energía solar térmica de baja temperatura ni por la solar fotovoltaica, que cuentan, de momento con una mínima implantación.

La expresión "No hay nada nuevo bajo el Sol" deja patente la presencia que el rastro rey lleva ejerciendo desde antaño sobre la Tierra. No es para menos. Y es que se calcula que lleva emitiendo energía a nuestro planeta desde hace más de 4.000 millones de años. Durante todo este tiempo ha dejado constancia de su importancia por ser el motor que actúa directa o indirectamente en todas las manifestaciones de vida terrestre. Desde hace unos años, cada vez está cobrando más fuerza el papel que el Sol puede tener para evitar el deterioro del medio ambiente. ¿Cómo? Aprovechando la radiación solar que deja caer sobre la Tierra como fuente energética limpia, gratuita y autónoma. De esta forma, podría sustituir total o parcial-mente a las energías tradicionales -procedentes del petróleo, el gas, o el carbón, productoras de emisiones nocivas que dañan la salud humana y el entorno- y ofrecer, a cambio, una alternativa claramente beneficiosa. Por supuesto que el potencial que ofrecen los rayos solares no es nuevo. Pero hizo falta que la crisis del petróleo de la década de los setenta pusiera en entredicho la dependencia energética de nuestro país y la necesidad de buscar nuevas soluciones para conseguir autonomía en este sector. Este punto de inflexión vino acompañado de la reivindicación de distintos grupos sociales que solicitaron un cambio en la política energética para no dañar el entorno a través de las energías renovables.

¿En qué Beneficia La Energía Solar Al Medio Ambiente y a Mi Economía?

La energía solar, además de ser renovable y no contaminar el Medio Ambiente, es una energía muy abundante en España. Su utilización contribuye a reducir el efecto invernadero producido por las emisiones de CO2 a la atmósfera, así como el cambio climático provocado por el efecto invernadero. Además, con su difusión y promoción todos colaboramos a que en el futuro se aproveche también el Sol en otras escuelas y edificios.

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Beneficios medioambientales

Disminución de las emisiones de CO2. Por cada 20 kWh de electricidad producidos a partir de energía solar se dejan de emitir unos 10 Kg de CO2 al año, en 25 años se evitan 250 Kg de CO2.

Reducción de la contaminación atmosférica, del efecto invernadero producido por las emisiones de CO2 y del cambio climático provocado por el efecto invernadero.

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Beneficios educativos

Educación de los alumnos en las tecnologías ecológicas y en la cultura de respeto al Medio Ambiente.

Posibilidad de creación de un Club Solar en cada centro, que recoja, estudie y elabore trabajos sobre temas relacionados con la energía solar.

Programación de actividades educativas relacionadas con la energía solar y la ecología: Semana Solar, concursos, exposiciones con los resultados de los trabajos, etc.

Contacto e intercambio con otros centros incluidos en la Red de Escuelas Solares en España (y posiblemente en otros países).

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Beneficios Económicos

Cada kilovatio-hora (kWh) producido con energía solar fotovoltaica lo podemos cobrar a 66 Ptas (0.40 €).

Una instalación de 5 kW de potencia puede producir al año entre 5.000 y 7.500 kWh, es decir, entre 330.000 ptas ( 1983.34 €) y 500.000 Ptas (3005.06 €)

Una instalación de 5 kW de potencia cuesta aproximadamente unos 5 ó 6 millones ptas ( 30050.61 o 36060.73 €) y puede producir entre 150.000 y 187.500 kWh en 25-30 años, es decir, de 10 a 12 millones ptas ( 60101.21 € a 72121.45 €).

El beneficio total de la instalación solar es de 150.000 a 275.000 pts al año y entre 4,5 y 7 millones ( 27045.54 y 42070.85 €) a lo largo de los 25-30 años de funcionamiento.

Con las ayudas de algunas entidades y administraciones públicas se puede conseguir hasta el 50% de la inversión. Este tipo de subvenciones a fondo perdido no han de devolverse posteriormente.

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Beneficios Sociales

Las energías renovables generan más puestos de trabajo que otras energías más contaminantes. Por cada 100 millones de pesetas invertidas en energía solar se crean entre 4 y 6 nuevos empleos. La misma inversión en energía procedente del petróleo sólo crearía 0,6 puestos de trabajo.

Los puestos generados por la inversión en energía solar no son estacionarios (ligados a la construcción de una central, etc.), y se distribuyen a pequeña escala por todo el territorio.

La utilización de energía solar en zonas rurales o aisladas, permite la creación de pequeñas empresas, lo que potencia el desarrollo económico de comarcas poco favorecidas.

BOOM SOLAR

La década de los ochenta supuso el boom de la energía solar. Sin embargo, pronto se produjo un descenso de esta demanda motivado, según la mayoría de los expertos, por la decepción desencadenada, ya que muchas instalaciones duraron menos de lo previsto. La razón: falta de profesionalidad del sector al que sorprendió sin la suficiente cualificación, el auge de la energía solar.

En estos momentos los compromisos del Protocolo de Kyoto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero conllevan no sólo un mayor uso eficiente de la energía sino también el impulso de las energías renovables. Con el objetivo de buscar estos mismos propósitos en 1999 España aprobó el Plan de Fomento de las Energías Renovables, que establece mecanismos no solo de eficiencia y ahorro de energía ara reducir el consumo energético sino también para conseguir que las energías renovables alcancen el 12 por ciento en la demanda de la energía primaria en el 2010. Esta cifra es una de las finalidades establecidas por el Libro Blanco de la Comisión Europea respecto al consumo de energías renovables. Si se consigue una mayor
implantación, las energías renovables nos ofrecerán la ventaja de no hipotecar nuestro futuro medioambiental y continuar garantizando nuestro consumo.

¿Cómo aprovechar el sol?

El rendimiento que el hombre puede hacer de la energía solar es variado. En este sentido, Jose Luis García, responsable de las campañas de energía de Greenpeace, señala que “dentro de la energía solar hay dos bloques: La energía solar pasiva y la activa. Se diferencian en que la pasiva aprovecha la energía sin la utilización de ningún sistema de conversión o transferencia de energía, la activa sí. Dentro de la energía solar activa, se incluiría la energía solar térmica, aquellos sistemas que aprovechan la energía del Sol para una demanda energética de calor y la energía solar fotovoltaica, aquella que convierte la luz del Sol en electricidad. Los mecanismos para obtener tanto el calor como la electricidad variarán tanto en la instalación requerida como en su aplicación. Así, en líneas generales hay que apuntar que el calor se logra por medio de los denominados colectores térmicos y la electricidad mediante los módulos fotovoltaicos.

En un contexto de limitación de las energías convencionales, la radiación solar se desmarca con diferencia debido a que las grandes posibilidades productivas que emanan son muy superiores a la capacidad de consumo actual. De esta forma, según recoge el Centro de Estudios de la Energía Solar (CENSOLAR), "el Sol arrojará durante este año sobre la Tierra cuatro mil veces más de energía de la que vamos a consumir". Por su parte Greenpeace señala que "la cantidad que recibe la Tierra en 30 minutos es equivalen a toda la energía consumida por la humanidad en un año". Una radiación solar que seguirá llegando durante 6.000 años más.

DÍAS SOLEADOS

No todas las zonas del planeta reciben con misma intensidad los rayos solares. En nuestro país, donde la abundancia de días soleados se ha convertido en un reclamo turístico por excelencia, esta fuente de energía adquiere una importancia mayor que en otros lugares del mundo. Sobre esta situación afortunada han coincidido tanto diversas asociaciones conservacionistas, que defienden a ultranza el uso de la energía solar, como también organismo institucionales.

Desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) se asegura que “España, gracias a su emplazamiento geográfico, dispone de una privilegiada radiación solar y cuenta, por tanto, con un enorme potencial para el aprovechamiento energético de este recurso que nos proporciona la Naturaleza”. Se estima que nuestro país recibe por cada metro cuadrado de su suelo unos 1500 kilovatios-hora de energía cada año. Un panorama inmejorable y sin embargo una presencia todavía mínima. El propio IDEA reconoce que en España “esta energía de tanta calidad aún no ha alcanzado el grado de implantación que se merece”.

El interés para recurrir al uso de esta inagotable fuente energética en España no es nuevo, sino que procede de la década de los ochenta. Luis Iglesias, secretario general del IDEA, concretiza que “la energía solar en España está siendo tratada en nuestro país desde los años 1980-82 dentro de una política de ahorro y eficiencia. Fue en la década de los noventa cuando recibió un impulso mayor, ya que las energías renovables a finales de 1999 llegaron a suponer el 6 por ciento dentro del consumo total de energía".

Dentro de este panorama, en cierta medida marginal, sobre el empleo de las energías renovables todavía es menor la contribución de baja temperatura y la fotovoltaica, y esta segunda está aún menos representada que la térmica.

ENERGÍA SOLAR TÉRMICA

Con acumuladores de agua, un intercambiador de calor y uno o varios colectores, se puede aprovechar la radiación solar para generar calor con la denominada energía solar térmica de baja temperatura.

El colector consiste en una superficie que expuesta a la radiación solar posibilita absorber el calor y transmitirlo a un fluido. En función de la temperatura que se quiera obtener se necesitará un determinado tipo de colectores y el empleo del calor será para una función diferente. Según el IDEA, la energía solar térmica de

Baja temperatura “se aprovecha fundamentalmente para calentar el agua, estando al servicio de los usuarios de edificios y viviendas, mediante la instalación de unos paneles solares”.

El agua caliente se puede utilizar para consumo doméstico, uso industrial, para calefacción en la vivienda o centros mayores como colegios y hoteles. También puede servir para climatizar piscinas y permitir el baño durante todo el año. Pero el uso más aceptado de la energía solar térmica sigue siendo la generación de agua caliente sanitaria, seguido de su empleo para calefacción.

Algunas empresas utilizan el uso térmico de la energía solar en el desarrollo de la agricultura. En este sentido, los responsables de CENSOLAR explican que “con los invernaderos solares pueden obtenerse mayores y más tempranas cosechas”.Según se recomienda en la Guía Solar editada por Greenpeace:”con una instalación de 4m2 de captadores y 300 litros de acumulación de agua caliente se puede abastecer toda una familia (en función de la localidad, consumo, hábitos, etc.), ahorrando más de media tonelada de CO2 al año”. “Todo un interesante sistema de ahorro ya que una instalación térmica para generar agua caliente sanitaria puede sufragar el 70 por ciento de las necesidades de una casa”.

Diferentes Usos De la Energía Solar.

Colectores de Placas

En los procesos térmicos los colectores de placa plana interceptan la radiación solar en una placa de absorción por la que pasa el llamado fluido portador. Éste, en estado líquido o gaseoso, se calienta al atravesar los canales por transferencia de calor desde la placa de absorción. La energía transferida por el fluido portador, dividida entre la energía solar que incide sobre el colector y expresada en porcentaje, se llama eficiencia instantánea del colector. Los colectores de placa plana tienen, en general, una o más placas cobertoras transparentes para intentar minimizar las pérdidas de calor de la placa de absorción en un esfuerzo para maximizar la eficiencia. Son capaces de calentar fluidos portadores hasta 82 °C y obtener entre el 40 y el 80% de eficiencia. 

Los colectores de placa plana se han usado de forma eficaz para calentar agua y para calefacción. Los sistemas típicos para casa-habitación emplean colectores fijos, montados sobre el tejado. En el hemisferio norte se orientan hacia el Sur y en el hemisferio sur hacia el Norte. El ángulo de inclinación óptimo para montar los colectores depende de la latitud. En general, para sistemas que se usan durante todo el año, como los que producen agua caliente, los colectores se inclinan (respecto al plano horizontal) un ángulo igual a los 15° de latitud y se orientan unos 20° latitud S o 20° de latitud N. 

Además de los colectores de placa plana, los sistemas típicos de agua caliente y calefacción están constituidos por bombas de circulación, sensores de temperatura, controladores automáticos para activar el bombeo y un dispositivo de almacenamiento. El fluido puede ser tanto el aire como un líquido (agua o agua mezclada con anticongelante), mientras que un lecho de roca o un tanque aislado sirven como medio de almacenamiento de energía. 

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Colectores de concentración  

Para aplicaciones como el aire acondicionado y la generación central de energía y de calor para cubrir las grandes necesidades industriales, los colectores de placa plana no suministran, en términos generales, fluidos con temperaturas bastante elevadas como para ser eficaces. Se pueden usar en una primera fase, y después el fluido se trata con medios convencionales de calentamiento. Como alternativa, se pueden utilizar colectores de concentración más complejos y costosos. Son dispositivos que reflejan y concentran la energía solar incidente sobre una zona receptora pequeña. Como resultado de esta concentración, la intensidad de la energía solar se incrementa y las temperaturas del receptor (llamado `blanco') pueden acercarse a varios cientos, o, de seguir al Sol vos utilizados para ello se llaman heliostatos. 

Hornos solares  

Los hornos concentradores de alta temperatura. El mayor, situado en Odeillo, en la parte francesa de los Pirineos, tiene 9.600 reflectores con una superficie total de unos 1.900 m2 para producir temperaturas de hasta 4.000 °C. Estos hornos son ideales para investigaciones, por ejemplo, en la investigación de materiales, que requieren temperaturas altas en entornos libres de contaminantes.

 

Electricidad fotovoltáica  

Las células solares hechas con obleas finas de silicio, arseniuro de galio u otro material semiconductor en estado cristalino, convierten la radiación en electricidad de forma directa. Ahora se dispone de células con eficiencias de conversión superiores al 30%. Por medio de la conexión de muchas de estas células en módulos, el coste de la electricidad fotovoltaica se ha reducido mucho. El uso actual de las células solares se limita a dispositivos de baja potencia, remotos y sin mantenimiento, como boyas y equipamiento de naves espaciales.

  Un proyecto futurista propuesto para producir energía a gran escala propone situar módulos solares en órbita alrededor de la Tierra. En ellos la energía concentrada de la luz solar se convertiría en microondas que se emitirían hacia antenas terrestres para su conversión en energía eléctrica. Para producir tanta potencia como cinco plantas grandes de energía nuclear (de mil millones de vatios cada una), tendrían que ser ensamblados en órbita varios kilómetros cuadrados de colectores, con un peso de más de 4000 t; se necesitaría una antena en tierra de 8 m de diámetro. Se podrían construir sistemas más pequeños para islas remotas, pero la economía de escala supone ventajas para un único sistema de gran capacidad. 

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 Dispositivos de almacenamiento de energía solar  

Debido a la naturaleza intermitente de la radiación solar como fuente energética durante los periodos de baja demanda debe almacenarse el sobrante de energía solar para cubrir las necesidades cuando la disponibilidad sea insuficiente. Además de los sistemas sencillos de almacenamiento como el agua y la roca, se pueden usar, en particular en las aplicaciones de refrigeración, dispositivos más compactos (temperaturas). Los acumuladores pueden. Sin embargo, la economía y la proyecto plantea límites a esta alternativa. 

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Casa Tipo Calentada por Energía Solar

CÉLULAS FOTOVOLTAICAS

La electricidad obtenida por medio de la energía solar térmica de alta temperatura se consigue, según recoge Greenpeace en su Guía Solar “mediante las llamadas centrales de torre o mediante colectores cilindro-parabólicos; en estas instalaciones se calienta un fluido, que transporta calor y genera electricidad mediante una turbina y un alternador”. Sobre esta energía térmica de alta temperatura existen grandes líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería, “la más grande y diversa del mundo como centro de ensayos”, comenta su director, Manuel Blanco.

Por su parte, “el proceso de conversión de la energía eléctrica obtenida mediante la solar fotovoltaica se produce a partir de la temperatura del Sol, que en superficie es de unos 5000 ºC. Éste, mediante complejas reacciones químicas que producen pérdida de masa, libera energía a través de la radiación solar que es aprovechada en la superficie de la Tierra, que se transforma en energía solar eléctrica con los paneles solares fotovoltaicos”.

El proceso de transformación se logra gracias a las células fotovoltaicas que transforman la radiación solar en electricidad. Estas células, que están realizadas por materiales semiconductores, principalmente de silicio, son las encargadas de recoger las radiaciones luminosas y convertirlas en energía eléctrica. “El silicio es el mineral más utilizado hasta el momento por su calidad y disponibilidad en la naturaleza”.

Estas células fotovoltaicas forman los módulos fotovoltaicos, y éstos a su vez, con la instalación de cableado requerida, constituyen el generador fotovoltaico. La electricidad que éste produce varía dependiendo, entre otros factores, de la intensidad energética de la radiación que llega a las células, de la temperatura ambiente, de la cantidad de módulos instalados y de su inclinación. El rendimiento de los módulos fotovoltaicos está garantizado durante todo el año siempre que reciban radiación solar. El porcentaje de la radiación solar recibido por la célula de silicio que se convierte en potencia eléctrica, es alrededor del 17 por ciento”.

Aunque son más productivos dependiendo de la época del año. En este sentido, Greenpeace señala que “normalmente en verano se genera más electricidad debido a la mayor duración del tiempo soleado. En los días nublados también se genera electricidad, aunque el rendimiento energético se reduce proporcionalmente por la menor intensidad de la radiación”. En la energía solar fotovoltaica lo importante es que la incidencia del rayo del Sol sea perpendicular a la placa y no necesita que el día sea especialmente caluroso como en el caso de la térmica. España es el primer productor europeo de placas fotovoltaicas de silicio cristalino y exporta la mayor parte de su producción a más de 50 países.

¿SOLOS O EN RED?

La energía solar fotovoltaica tiene dos tipos de aplicaciones: los sistemas aislados y los conectados a la red. Los primeros son los que producen electricidad para autoabastecerse mientras que con los fotovoltaicos conectados a red cualquier usuario se convierte en productor y consumidor de su propia electricidad.

En la elección de la instalación un sistema no es ni mejor ni peor que otro. Donde no hay red eléctrica el sistema autónomo es la mejor posibilidad, mientras que donde hay conexión a red no tiene sentido plantear el sistema aislado porque es más caro, siendo más lógica la otra opción”.

Pero si alguna persona quiere independizarse de la red eléctrica la propia Guía Solar de Greenpeace recoge que “hay que tener en cuenta que los sistemas fotovoltaicos conectados a la red, a diferencia de los sistemas aislados, no necesitan ningún acumulador de energía, como las baterías que además añaden componentes tóxicos, con lo cual son más baratos. Además, la instalación es más sencilla porque sólo necesita los módulos, el cableado y el inversor (que transforma la electricidad -corriente continua- producida por un generador solar fotovoltaico en electricidad con las mismas características que la de la red convencional - corriente alterna a 220 voltios y frecuencia de 50 hz-)”.

En España es mayor el número de instalaciones autónomas. A finales del año pasado la potencia instalada en España fue superior a los 9 MWp, de los que tan sólo unos 2 MWp corresponden a instalaciones conectadas a red y el restante a las isladas.

Estos datos demuestran que la energía solar fotovoltaica se haya destinado tradicionalmente para la electrificación rural autónoma. Por eso el IDAE destaca la primacía del "suministro de electricidad en emplazamientos de difícil acceso a la red, en la electrificación de viviendas o explotaciones rurales, telecomunicaciones, señalización o alarmas". Aunque desde este instituto se reconoce que la aplicación de la energía solar fotovoltaica "es importante en infraestructuras conectadas a la red, como son las grandes centrales de potencia y las pequeñas instalaciones asociadas a consumidores".

PROCEDIMIENTO DE CONEXION PARA INYECTAR ENERGIA A LA RED ELECTRICA CONVENCIONAL DESDE UNA INSTALACION FOTOVOLTAICA

1.- ANTECEDENTES Y OBJETO

        La Ley del Sector Eléctrico 54/1997, de 24 de noviembre de 1997, establece un nuevo marco para el funcionamiento del sistema eléctrico español. Esta Ley, junto con la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de 1998 permite que la producción de energía eléctrica obtenida por fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, pueda ser consideradas como de sistema de producción en régimen especial y por tanto acogerse a lo que se desarrolle sobre este tipo de sistema de producción.

Así el 30 de diciembre de 1998 se publicó el Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. Este Real Decreto tiene entre sus objetivos el desarrollo de las condiciones para acogerse al régimen especial y las primas que pueden obtenerse por la venta de la energía eléctrica.

Con fecha 30 de septiembre de 2000, se publico en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

      En este Real Decreto se establecen las siguientes condiciones:

b.1.- Se regula quién podrá realizar el montaje de este tipo de instalaciones, indicando que provisionalmente deberá ser un instalador electricista convencional, regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, mientras no se desarrolle el certificado de profesionalidad indicado en el Real Decreto 2224/1998 y lo indicado por las diferentes comunidades autónomas.

En este caso, sólo la comunidad autónoma de Andalucía realiza un examen, común para todo tipo de instalaciones fotovoltaicas, para la obtención del certificado de profesionalidad de los instaladores. Este certificado sólo es obligatorio para las instalaciones que se acojan al programa de subvención y financiación Prosol.

b.2.- Establece el procedimiento mediante el cual el titular de la instalación, la compañía eléctrica de distribución y la Administración se ponen de acuerdo sobre las condiciones técnicas y de protección de la conexión de la instalación, así como las obligaciones de cada una de las partes, el procedimiento de medida y facturación. El procedimiento es claro y marca los plazos entre las comunicaciones.

        Con fecha 30 de diciembre de 2000, se publica en Real Decreto 3490/00 de 29 de diciembre por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2001. En este Real Decreto se fijan los costes de la verificación de la acometida de la instalación fotovoltaica a la red eléctrica convencional.

       El objeto de este documento es que sirva de guía básica a las empresas instaladoras y usuarios en general del procedimiento actual para que se pueda conectar una instalación fotovoltaica a la red eléctrica convencional y se pueda cobrar la energía vertida a la misma.

2._CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES QUE SE PUEDEN ACOGER A ESTE PROCEDIMIENTO.

      El procedimiento que se indica es válido para instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red con potencia nominal no superior a 100 kVA y tensión nominal no superior a 1 kV.
        

3.- PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO.


1ª.- Redacción de un documento básico:

Cuando una persona, entidad, etc.. ( en adelante titular) desea invertir en una instalación fotovoltaica conectada a la red e instalarla en un lugar determinado, lo primero que tiene que realizar es un documento básico que debe incluir la siguiente información:

  • Titular: Nombre, dirección, medio contacto.

  • Situación de la instalación.

  • Características técnicas:

    • Potencia pico.

    • Potencia nominal.

    • Características del inversor.

    • Dispositivos de protección. Seguridad.

    • Modo de funcionamiento.

    • Estimación de energía inyectada.

    • Esquema unifilar.

  • Punto propuesto para realizar la conexión.

2ª.- Solicitud a la empresa distribuidora

        Una vez redactado el documento básico, una copia de éste se debe entregar en la compañía distribuidora(*) de energía con el objeto de que ésta informe, en el plazo de un mes, sobre las condiciones técnicas de la conexión, en particular:

  • Punto de conexión propuesto.

  • Tensión máxima y mínima en punto de conexión.

  • Potencia de cortocircuito.

  • Potencia nominal máxima disponible.

  • Justificación, si procede, de cambio de punto de conexión respecto al propuesto por el titular.

  • En caso de discrepancia entre lo indicado por la empresa distribuidora y el titular, éste puede recurrir a la Administración competente, que decidirá en un plazo máximo de 3 meses.

    (*) Es aconsejable enterarse primero quién es el responsable del la compañía distribuidora de las conexiones a red de este tipo de instalaciones y hablar con él para asegurar que el documento básico no se quedará parado.

    Redacción del documento técnico definitivo e inclusión en el régimen especial.

    Después del acuerdo entre el titular y la empresa distribuidora de electricidad, se debe rehacer el documento técnico básico en forma de proyecto técnico o documento técnico definitivo que incluya definitivamente la información suministrada por la empresa distribuidora. Este documento debe cumplir las condiciones técnicas vigentes que se describen en el ANEXO I: “DOCUMENTO TECNICO DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE CONEXION A RED”

    El titular solicita a la Administración competente su inclusión en el Régimen Especial y de forma automática la inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, de acuerdo al ANEXO II: “ PROCEDIMIENTO DE INCLUSION EN REGIMEN ESPECIAL”.


    3ª. Realización del montaje de la instalación e inclusión en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.

    Redactado el documento o proyecto técnico definitivo, se pueden ir realizando simultáneamente varias tareas:

    a) La realización -montaje de la instalación por instalador autorizado
    ( “Electricista”).VER ANEXO III: “ INSTALADORES AUTORIZADOS PARA INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE CONEXION A RED”

    Una vez finalizado el montaje el instalador emite un boletín de características de la instalación y superación de pruebas. La instalación fotovoltaica se puede conectar a la red para la realización de pruebas si se comunica previamente a la empresa distribuidora.

    El titular solicita a la empresa distribuidora la firma del contrato (en 1 mes debe estar firmado).

    Hasta ahora no existe modelo oficial de contrato que tendrá que realizarse, aunque ya existen modelos aprobados por las compañías y que están siendo operativos.

    Firmado el contrato, el titular solicita la inclusión definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de acuerdo al ANEXO II: “ PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN EN REGIMEN ESPECIAL”.

    Una vez ejecutada la instalación por el instalador, se solicita a la empresa distribuidora la verificación de la acometida y el titular paga los derechos de la misma cuyo importe es menor o igual a 15.150 PTA según el R.D. 3490/00). ( La empresa distribuidora debe realizar la verificación en el plazo de un mes).

    En caso de anomalía en la instalación la empresa distribuidora se lo comunica al titular dando un plazo razonable de reparación. En caso de discrepancia entre el titular y la empresa distribuidora acerca de las anomalías detectadas por la empresa distribuidora, el titular puede recurrir a la Administración competente, que resolverá en el plazo de un mes.

    Una vez autorizada la conexión se conecta la instalación fotovoltaica a la red eléctrica de la empresa distribuidora.

    4._INGRESOS POR VENTA DE ENERGIA VERTIDA A LA RED.
    Conectada la instalación a la red, firmado el contrato entre el titular y la empresa distribuidora e incluido en el régimen especial, se puede proceder al cobro de la energía inyectada de acuerdo a lo indicado en el ANEXO IV: “INGRESOS POR LA ENERGIA INYECTADA”.

    5.- ASPECTOS FISCALES Y LABORALES.
    Desde el punto de vista fiscal y administrativo es importante destacar las siguientes consideraciones:

    1.- El titular deberá hacer declaraciones trimestrales (y la anual correspondiente) en el régimen de IVA.( modelos 300 y 390 respectivamente), derivadas de la actividad de venta de energía eléctrica, además deberá hacer las liquidaciones en concepto de I.R.P.F..

    2.- El titular deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    6.- NORMATIVA QUE REGULA ESTE PROCEDIMIENTO
    Real Decreto 2818/98 de 13 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

    Real Decreto 1663/00, de 29 de septiembre sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

    Real Decreto 2224/98, de 16 de octubre por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos de pequeña potencia.

    Real Decreto 3490/00, de 29 de diciembre de 2000 por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2001.

    Ley 30/1992, y sus normas de desarrollo.

    UNE-EN 61173:98 “Protección contra las sobretensiones de los sistemas fotovoltaicos productores de energía. Guía.”

    UNE-EN 61727:96 “Sistemas fotovoltaicos. Características de la interfaz de conexión a la red eléctrica”.

    PNE-EN 50330-1 “Convertidores fotovoltaicos de semiconductores. Parte 1: Interfaz de protección interactivo libre de fallo de compañías eléctricas para convertidores conmutados FV-red. Cualificación de diseño y aprobación de tipo”. (BOE 11/05/99).

    PNE-EN 50331-1 “ Sistemas fotovoltaicos en edificios. Parte 1: Requisitos de seguridad”.

    PNE-EN 61227. “ Sistemas fotovoltaicos terrestres generadores de potencia. Generalidades y guía”.

    7.- ASPECTOS ECONOMICOS BASICOS
          Se indican algunos parámetros y costes que permiten orientar el balance económico de este tipo de instalaciones.

    1.- Coste medio de una instalación fotovoltaica conectada a la red:

    1.300 ptas (7.81 €) /Wp lo que equivale aproximadamente a 130.000 ptas (781.32 €)/m2

    2.- Energía máxima anual generada por cada kWp instalado en Sevilla: 1825 kWh/m2.


    3.- Precio del kWh:

    * 36 ptas (0.22 €)/kWh para instalaciones de potencia nominal superior a 5 kW.


    * 66 ptas (0.40 €)/kWh para instalaciones de potencia nominal no superior a 5 kW.

    4.- Vida útil de la instalación : 25 años o más.

    Características Generales de Diseño.

    1._Las instalaciones fotovoltaicas no podrán diseñarse con acumulación y/o equipos de consumo de energía intermedios entre el campo de módulos fotovoltaicos y la red de distribución de la compañía.

    2._Si la suma de la potencia nominal de los inversores es superior a 5 kW la conexión será trifásica.

    3._La variación de tensión provocada por la conexión y desconexión de la instalación a la red no podrá superar el 5%.

    4._El factor de potencia será lo más próximo a la unidad.

    5._Se dispondrá de un contador de energía de salida y otro de entrada de energía o uno bidireccional. Todos ellos de clase 2 y precintados. La intensidad nominal de salida del inversor/es estará comprendida entre el 50% de la intensidad nominal y la intensidad máxima de precisión del contador.

    Protecciones.
          Las protecciones son las siguientes:

          _ Interruptor magnetotérmico en el punto de conexión, accesible a la empresa distribuidora.


    _ Interruptor diferencial.


    _ Interruptor automático de la interconexión con relé de enclavamiento accionado por variación de tensión (0.85-1.1Um o frecuencia ( 49-51 Hz).


    _ El rearme de la conexión instalación fotovoltaica-red debe ser automático.


    _ El inversor debe cumplir los niveles de emisión e inmunidad frente a armónicos y compatibilidad electromagnética.


    _ Las tierras de la instalación fotovoltaica serán independientes de la del neutro de la empresa distribuidora y de la de las masas de la edificación.


    _ Debe existir separación galvánica entre la red de distribución y la instalación fotovoltaica.

            (*) Aún está por aprobar el esquema unifilar definitivo.

    Comentarios Generales.
            Las condiciones técnicas indicadas son las de obligado cumplimiento según el R.D. 1663/00. Sin embargo existe otra normativa que es necesario aplicar y que se resume en lo siguiente:

    _ Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.


    _ Especificaciones Técnicas Particulares de las Comunidades Autónomas.( Por ejemplo, Andalucía).

    _ Especificaciones Técnicas Particulares de la Compañía Distribuidora. (Por ejemplo, Sevillana de Electricidad, S.A.).

    _ Normas nacionales que afecten a los equipos que componen las instalaciones fotovoltaicas.

    En este sentido, se destaca que es conveniente aclarar las siguientes consideraciones técnicas:

          1.- Puesta a tierra
    Como es obligatorio por el R.D. 1663/00 el empleo de un interruptor diferencial, para que este funcione debe estar puesta a tierra la instalación fotovoltaica. Hay que destacar que los interruptores diferenciales no funcionan con corriente continua. Por ello, esto obliga a que se deban instalar dos picas de tierra, una la de las masas metálicas de la parte de alterna (fundamentalmente inversor) y otra la del neutro de salida del inversor.

          Además es conveniente que la estructura soporte metálica de los módulos fotovoltaicos así como los marcos de éstos se conecten a tierra, como medida de seguridad frente a descargas de origen atmosférico. En este caso se podría aprovechar la pica de las masas metálicas de la parte de alterna.

    Cuando la tensión de la parte de corriente continua es superior o igual a 48 V (o de 24V si se adopta una interpretación más restrictiva), es obligatorio por el R.E.B.T. que se instalen medios de protección contra contactos indirectos. Por ello, el R.E.B.T. describe los procedimientos posibles. Desde mi punto de vista la protección más sencilla y económica sería utilizar cableado, cajas y conexiones de clase II. Sólo en el caso de grandes instalaciones a tensiones de corriente continua mucho mayores serían recomendable otros procedimientos.( Por ejemplo: dispositivos de control de defectos de aislamientos,...). Cuando la tensión de trabajo de la parte de corriente continua es inferior a 48 V, no es necesaria ninguna protección especial. En ambos casos, la parte de continua es preferible que sea flotante ( aislada de tierra).

          2.- Otras medidas
          También es aconsejable disponer de las siguientes medidas:

    _ Pensar en la posibilidad de retirar el inversor para su reparación, para lo cual deben existir cajas de conexiones, interruptores o terminales clase II que cuando se retire el inversor no mantenga tensión ni en la parte de continua ni en la parte de la alterna. Esta misión la puede cumplir el interruptor frontera en la parte de alterna y un interruptor general o seccionador fusible o terminal clase II en la parte de continua.


    _ Pensar en la posibilidad de reparar o limpiar un módulo fotovoltaico cuando la tensión en la parte de continua es elevada ( > 120 V). En este caso se deben disponer de interruptores intermedios en el campo fotovoltaico o terminales clase II para interconectar los módulos en serie, de manera que cuando se accede a un módulo la tensión máxima alcanzable sea menor de 48 V.

      3.- Proyecto o documento técnico
          No está claro cuando hay que realizar proyecto técnico o sólo una memoria técnica. En el R.E.B.T., en la MIE BT 041 se indica que para los generadores eléctricos, es obligatorio realizar proyecto técnico cuando la potencia del mismo sea superior a 10 kW, indicando además que si los generadores trabajan en paralelo con la red eléctrica deben tener aprobación previa de la compañía eléctrica.

    ANEXO II: “ Procedimiento de inclusión en régimen especia”.

            
    El procedimiento para que una entidad o titular se incluya en el régimen especial viene descrito detalladamente en el capítulo II del R.D. 2818/98 y la Ley 30/1992.

    En función de que la comunidad autónoma tenga competencias en materia de energía o no las tenga, las solicitudes han de dirigirse a la comunidad o la Dirección General de Energía.

    Es importante distinguir que además del reconocimiento de productor de energía eléctrica en régimen especial hay que estar inscrito en el “Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Especial”.

    Fase 1ª.- Inscripción previa. Se obtiene automáticamente al obtener la condición de régimen especial.

    Fase 2ª.- Inscripción definitiva. Se solicita a la Administración competente, una vez firmado el contrato entre el titular y la empresa distribuidora.

    ANEXO III.- Instaladores autorizados para realizar las instalaciones.


    De acuerdo al R.D. 1663/00 los instaladores autorizados son los que tienen el carnet de instalador electricista convencional y además cumplen los requisitos que las distintas comunidades autónomas pueden requerir como complementarios.

    En España, actualmente sólo en Andalucía se exige, sólo para las instalaciones que se acogen al programa PROSOL, la obtención de un carnet de instalador complementario al anterior.

    La obtención del carnet de electricista convencional está regulada por la MIEBT 040 del R.E.B.T.

          En Andalucía, anualmente se realizan exámenes para la obtención del carnet de instalador para aquellas instalaciones que se acogen al programa PROSOL.

          En un futuro se desarrollará el R.D. 2224/98 que establece los requisitos de instalador fotovoltaico.

    ANEXO IV: “Ingress por la energía entregada a la red”.
          En el capítulo IV del R.D. 2818/98 se establece el régimen económico que regula este tipo de instalaciones.

          En este Real Decreto se establecen para la energía solar fotovoltaica, entre otros aspectos los siguientes:

    1._Precio de venta de la energía producida: Este precio es el siguiente:

    a.- Por primas: Se establecen las siguientes primas, al precio establecido de:

    60 PTA/kWh

     

    Para Potencias instaladas(*) menores o iguales a 5 kW.

    30 PTA/kWh

     

    Para Potencias instaladas mayores de 5 kW.

            

    b..- Por precio fijo: Aquellos que no quieran acogerse al sistema de primas el precio de la energía es de:

    66 PTA/kWh

     

    Para Potencias instaladas menores o iguales a 5 kW.

    36 PTA/kWh

     

    Para Potencias instaladas mayores de 5 kW.

          (*) Se considera como potencia instalada la suma de la potencia nominal de los inversores de la instalación.

    La energía entregada a la red se cobrará una vez el titular estar incluido de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

    Sólo podrá cobrar, a precio de mercado, la energía vertida a la red durante los tres meses anteriores a la inscripción definitiva, considerado este periodo máximo como periodo de pruebas y siempre que el titular así haya sido previamente autorizado.

    Legislación Solar-Eléctrica y el Nuevo Real Decreto del Ministerio de Economía.

      Con motivo de la inauguración por el Presidente del Gobierno Central, de la Pérgola fotovoltaica recientemente instalada en el palacio de La Moncloa, ha sido aprobado el Real Decreto 1663/2000 que regula la conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

    Esta normativa, en la que esta asociación ha trabajado durante 21 meses en estrecho contacto con la Administración Central, algunas Administraciones Autonómicas y otros organismos e Institutos, refleja el interés del Gobierno en la promoción de instalaciones que produzcan energía eléctrica totalmente renovable aprovechando la energía del sol.

      Con la entrada en vigor de este Real Decreto se termina una etapa de incertidumbre y se inicia un periodo de desarrollo. El Plan de Fomento de las Energías Renovables que incluye ayudas, subvenciones y programas de financiación preferencial para los nuevos pequeños productores de energía solar eléctrica, deben ser el verdadero instrumento para que esta energía se instale definitivamente en nuestro Estado.

    Este Real Decreto, norma de carácter básico, servirá para que las distintas  Autonomías puedan desarrollar esta nueva actividad dentro del sector energético con unas normas técnicas claras y adecuadas al tamaño y características de este tipo de instalaciones y además incorporar mejoras administrativas en lo relativo a plazos para la resolución de discrepancias entre los generadores y la compañía distribuidora, como así se contempla en los artículos 4,5 y 6.

    Lo que falta por legislar:

      El Real Decreto 1663/2000 contempla el desarrollo posterior de varios conceptos que el propio Ministerio de Economía dictará, previo informe de la Comisión Nacional de Energía:

    1. _Las instrucciones técnicas para el desarrollo de las pruebas a las que debe someterse el inversor. Aunque este punto no es obstáculo para que mientras tanto, este RD contemple la aceptación por parte del distribuidor de los certificados que podrán ser emitidos por los propios fabricantes de los equipos a instalar.

    2._Los derechos de la primera verificación que podrán percibir las compañías distribuidoras en su día, así como

    3._Los programas de verificaciones posteriores que las compañías distribuidoras quieran voluntariamente establecer. Estos deberán ser propuestos y aprobados por la administración autónoma competente y siempre serán a cargo de la propia empresa distribuidora.

    4._El esquema unifilar, el modelo de contrato y el modelo de factura, ya estudiados, se publicarán en breve.

     

    Este Real Decreto 1663/2000 indica expresamente que a estas instalaciones fotovoltaicas conectadas a red de baja tensión, no les resultará aplicable la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985, actualmente en vigor para el resto de potencias y tipos de conexión fotovoltaica en media y alta tensión.

    CONCEPTOS BASICOS A TENER EN CUENTA CON LA NUEVA LEGISLACIÓN SOLAR ELECTRICA:

      1._Se inyecta a la red toda la energía solar producida, no una parte, no lo excedentes, como ocurre en la cogeneración.

    La explicación es clara: el Real Decreto 2818/1998 establece una prima (66 pts=0.40 €) muy superior al precio del kWh convencional (14 pts (0.08 €) + conceptos fijos), para que el nuevo generador solar eléctrico obtenga una compensación económica  a su inversión inicial. En el caso de que el generador solar eléctrico quisiera autoconsumir, estaría perdiendo la diferencia de precio entre el kWh solar y el convencional, lo que haría inútil el concepto de apoyo económico que este RD pretende introducir.

      2._El generador solar eléctrico nunca será autoproductor, simplemente es productor, mientras se mantenga vigente la prima establecida a niveles superiores al coste de la energía convencional (hasta alcanzar 50 MWp en el Estado Español).

      3._El precio de las primas (60pts = 0.36 € y 30 pts = 0.18 € /kWh producido) no lo paga el estado central. Estos importes proceden de la tarifa eléctrica vigente y por tanto de los recibos bimensuales que pagamos a las compañías distribuidoras todos los usuarios de energía eléctrica.

      4._El precio medio (de 6 pts = 0.04 € kWh fijo o variable - precio de mercado - según se elija) establecido por el RD 2818/1998, y que se suma a las primas anteriormente citadas (totalizando 66 pts = 0.40 € kWh o 36 pts = 0.18 € /kWh) no afecta a la cuenta de resultados de la compañía eléctrica. La distribuidora eléctrica administra este importe, cobrándolo del usuario final y pagándoselo al generador solar eléctrico.

      5._El objetivo de esta legislación que disfrutamos desde enero de 1999 es conseguir un ahorro energético selectivo, aprovechando al máximo la energía solar gratuita y limpia en detrimento de la convencional, por lo que el objetivo es ahorrar energía y mejorar nuestra independencia energética.

      6._El generador solar eléctrico que goza de subvenciones y primas, no hace un buen negocio, solo obtiene ayudas para mejorar su esfuerzo en la inversión inicial, participando en las políticas estratégicas de la Administración que promociona la generación eléctrica autóctona, en sustitución del carbón y del gas natural, principalmente.

    Información Económica

    Según la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria, los impuestos a los que debe hacer frente el generador FV, son:

    * IAE Impuesto de Actividades Económicas:

    La tarifa e instrucciones para su aplicación, cuya gestión de cobro pertenece a casi la totalidad de los municipios españoles, está regulada por el RD Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre y por la Ley 9/1996 de 15 de enero, Disposición Adicional Tercera y Grupo 151, cuyo texto dice: La cuota que debe pagar un generador solar FV es de 120 pesetas anuales por cada kW de potencia en generadores. Es decir, para una instalación FV de 5 kWp la cuota sería de 600 pts ( 3.61 €) año. Sin embargo en la Regla 16 de esa misma Ley puntualiza que el importe mínimo de las cuotas a satisfacer es de 6.210 pesetas (37.32 €) anuales, cifra actualizada. Es decir, la cifra de 600 pts ( 3.61 €) año se transforma en el mínimo de 6.210 pts ( 37.32 €) año. 

    * Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    En régimen de estimación directa, modalidad normal, el rendimiento neto se determina con arreglo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

    En la modalidad simplificada, aplicable a nuestro caso para instalaciones inferiores a 5 kWp de potencia, el rendimiento neto se obtiene de forma análoga a la modalidad normal, con las siguientes especialidades:

    • Las amortizaciones se aplican de forma lineal

    • El conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, se cuantifican aplicando un 5% sobre el rendimiento neto excluido este concepto.

    En régimen de estimación directa y siempre que el rendimiento neto sea positivo, se está obligado a hacer pagos fraccionados del 20% de este rendimiento neto, trimestralmente.

    Las obligaciones formales, contables y registrales deben ser simplificadas.

    Dado que los gastos deducibles derivados de la facturación, mantenimiento y amortización de estas instalaciones, superan los ingresos por facturación de la prima de 66 pts = 0.40 €/kWh hoy en vigor, la cuota a pagar por este impuesto sería negativa y, por tanto, el impuesto a pagar nulo en la gran mayoría de los casos.

     * Impuesto Sobre el Valor Añadido, IGIC (Canarias) e IPSI (Ceuta y Melilla):

    La técnica de aplicación de este impuesto opera a través del método de deducción denominado cuota sobre cuota, por el cual el sujeto pasivo, es decir el generador FV, recupera el impuesto soportado en la compra de las placas, de suerte que el tributo solo recae sobre el consumidor final.

    Las obligaciones en facturación y llevanza de libros de registro, son laboriosas, especialmente en particulares que no llevan contabilidad alguna. Es necesario conseguir un sistema que simplifique a traslade esta responsabilidad, por ejemplo, a la Empresa Distribuidora.

    Dado que el IVA soportado inicialmente es muy superior al IVA emitido a la Empresa Distribuidora, la recuperación del IVA de la compra en el primer periodo de facturación eléctrica, aligera sustancialmente la financiación de la inversión.

    Situación actual de este sector energético en España y tendencia futura:  

    Los empresarios españoles fabricantes de paneles y células fotovoltaicas (ATERSA, BP SOLAR e ISOFOTÓN), han desarrollado un alto grado de investigación incorporando a la fabricación de este tipo de células de silicio cristalino, las últimas tecnologías disponibles.  

    En el año 2000, los tres fabricantes españoles, venderán toda su capacidad de producción de 22,5 MWp.

    Esta producción española representa cerca del 10% de la producción mundial que crece al ritmo del 30% anual.

    España es el primer productor europeo y exporta la mayor parte de su producción a más de 50 países.  

    En España existen más de 25 centros de I+D dedicados a esta tecnología cuyos técnicos publicaron, en el último congreso mundial fotovoltaico de Viena (1998), un número tal de comunicaciones científicas que les situó en el cuarto lugar, tras Alemania, USA y Japón 

    La potencia instalada en todo el Estado Español hasta el año 2000 ha superado la cifra de 9 MWp, de los cuales aproximadamente 2 MWp pertenecen a instalaciones conectadas a red y el resto a instalaciones aisladas.

    Objetivos marcados por la Unión Europea  

    El LIBRO BLANCO DE LAS ENERGIAS, cuantifica en un 12% el porcentaje de participación de las energías renovables en la demanda de energía primaria de la Unión Europea en el año 2010.  

    Este compromiso significa alcanzar 3.000 MWp en instalaciones FV en el año 2010, es decir, multiplicar por 100 la potencia instalada en 1995.  

    La campaña de despegue propone colocar 500.000 tejados FV.  

    En el ámbito nacional, el PAEE (Plan de Ahorro y Eficiencia Energética), la Ley del sector eléctrico 54/97, el RD 2818/1998, el RD 1663/2000 y el Plan de Fomento de las Energías Renovables para el periodo 2000-2010, establecen un régimen especial de ayudas y subvenciones para esta energía solar eléctrica, que potenciará la implantación de las instalaciones aisladas y garantiza en las conectadas a red, su conexión y cobro de la prima establecida por kWh producido.  

    Los programas actuales previstos por la Administración recogidos en el Plan de Fomento, se pueden resumir en:

    • Programa PROFIT que apoya el progreso tecnológico de los fabricantes españoles.

    • Ayudas públicas a la inversión.

    • Campañas de concienciación.

    • Realización de acciones ejemplarizantes y de demostración.

    • Acciones de actualización de normativas técnicas y desarrollo de reglamentos necesarios.  

    Con estos instrumentos, jurídicos, económicos y técnicos, España pretende alcanzar en el año 2010, 144 MWp solares eléctricos por lo que faltan por instalar 135 MWp, entre instalaciones aisladas (20MWp) y conectadas a red (115 MWp).

    COMPLEJOS TRÁMITES

    Uno de los inconvenientes que se ha encontrado la implantación de la energía solar fotovoltaica en los sistemas conectados a red, también denominados tejados fotovoltaicos, es "la complejidad" de los trámites Requeridos para su instalación. Desde Greenpeace, José Luis García asegura que "el problema que teníamos hasta hace muy poco tiempo es que esos trámites no estaban regularizados de ninguna manera y las compañías eléctricas lo utilizaban para poner todo tipo de trabas. Ahora por lo menos hay un real decreto que especifica cuáles son esos tramites, podían ser mejores, o más sencillos, pero por lo menos están claros”.

    Desde el IDEA informan que “el Real Decreto 1.663, de 29 de Septiembre del año pasado, establece las condiciones administrativas y técnicas básicas de conexión a la red de baja tensión de las instalaciones solares fotovoltaicas, eliminando con ello buena parte de los obstáculos que persistían para el desarrollo de la producción de electricidad con esta tecnología”. Anteriormente, se aprobó otra normativa del mismo rango, el R.D. 2818/1998, que reconoce el derecho de incorporar a la red toda la electricidad producida mediante esta instalación fotovoltaica. De manera que la electricidad consumida por el productor no tiene identidad y el interesado desconoce si la que consume es suya o de la red. Pero no quiere decir que el productor esté obligado a emplear toda o parte para su propio consumo. Además, existen dos contadores que registran uno la energía producida y otro la consumida, porque el precio de compra y venta varía. En España hay 30 personas admitidas que tienen sistema fotovoltaico conectado a red mientras que existen alrededor de 60 peticiones solicitadas.

    En esta línea desde ASIF informan que “la energía producida por la instalación solar eléctrica puede facturarse una vez firmado el contrato de suministro con la compañía distribuidora, verificada la instalación en su caso, y conseguida la Inscripción Definitiva en el Registro de la Comunidad Autónoma. La compañía distribuidora debe pagar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la factura”.

    Según la Guía Solar de Greenpeace “para producir el equivalente de consumo de energía doméstico de una familia se suele requerir una potencia fotovoltaica instalada de entre menos de 1kWp y 3 ó 4 kWp, en fución del uso de la energía que se haga (hábitos de consumo más o menos despilfarradores) y de la eficiencia energética de los aparatos eléctricos utilizados: iluminación, electrodomésticos...)". Además, con este sistema, declara este grupo ecologista "tan sólo instalando tejados fotovoltaicos en los edificios existentes, en España se podría producir la cuarta parte de la electricidad consumida en nuestro país. La electricidad que producen los tejados fotovoltaicos no se tiene que producir en las centrales nucleares o térmicas. Así, nuestro país podría reducir las emisiones de C02 entre un 9 por ciento y un 20 por ciento en el año 2010 respecto a 1990". También Ignacio Rosales, presidente de ASIF, resalta los beneficios medioambientales de este sistema, "ya que 5 kWp instalados evitan 5.000 kg de emisiones de C02en un año".

      Subvenciones:

      El trámite a seguir puede ser distinto en cada Comunidad Autónoma.

      Los organismos que informan y eventualmente conceden o administran las subvenciones, son:

    • Consejería de Energía de cada Comunidad Autónoma.

    • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

    Autorizaciones administrativas para la conexión a red (ejemplo válido al mes de septiembre de 2000 en la Comunidad Autónoma de Madrid, para instalaciones inferiores a 5 kWp):

    • Dirección General de Energía de la CAM.

    Documentación básica solicitada:

    • Memoria de la instalación (o proyecto visado, para instalaciones mayores a 5 kWp).

    • Boletín del instalador.

    Presentados estos documentos se consigue el Dictamen del Departamento Técnico responsable de la Comunidad de Madrid (necesario para conseguir el alta en el Registro del Régimen Especial autonómico correspondiente).

    Para conseguir la Inscripción previa y definitiva en el Registro de la Comunidad (que en la CAM se intenta conceder simultáneamente) es preciso:

    • Dictamen del Departamento Técnico.

    • Contrato firmado con la Compañía Distribuidora.

    • Ayuntamiento de Madrid (Actualmente en estudio).

    Tramites técnico-administrativos que deben observarse entre el titular y la Compañía Distribuidora para la firma del Contrato y facturación posterior de la energía inyectada a la red:  

    El RD 1663/2000, recoge los plazos y trámites necesarios para la conexión definitiva:

    • Solicitud a la Empresa Distribuidora del punto de conexión.

    • Celebración del contrato.

    • Solicitud de conexión a red.

    Los plazos legales contemplados, en caso de discrepancias entre el Titular y la Empresa Distribuidora, pueden demorar la conexión a red cerca de 8,5 meses. 

    Pago de la Empresa Distribuidora al Titular de la instalación solar eléctrica  

    La energía producida por la instalación solar eléctrica puede facturarse una vez firmado el contrato de suministro con la Compañía Distribuidora, verificada la instalación en su caso, y conseguida la Inscripción Definitiva en el Registro de la Comunidad Autónoma. La Compañía Distribuidora debe pagar dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la factura.

    IMPUESTOS, TASAS y CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

    • Alta en el IAE: 6.210 ptas = 37.32 €/año 2000 (en periodo de desaparición para los pequeños generadores eléctricos 2001).

    • IVA (16%): Por el diferencial soportado y cobrado, declaración trimestral. Se recupera el IVA soportado por la compra de los equipos.

    • IRPF: Por el diferencial entre ingresos y gastos deducibles, ocasionados por la explotación.

    • Hacienda municipal: En su caso, fijadas por los Ayuntamientos.

    • Cuota de Autónomos: NO es necesario darse de alta.

    La información a recabar tanto de la Administración Pública Central, como de la Autonómica y Local, es grande por lo que recomendamos a los particulares y a las empresas interesadas, se informen adecuadamente a través de sus Comunidades Autónomas, asociaciones y empresas del sector, que conocen la tramitación administrativa y las exigencias técnicas actualmente en vigor.

      ¿SON RENTABLES?

    La rentabilidad medioambiental de la energía solar térmica de baja temperatura y la fotovoltaica está clara. Sin embargo, su conveniencia para el bolsillo del usuario es más relativa. Actualmente, necesita ayudas para competir en el mercado. En este sentido, el Secretario General del IDAE mantiene “que la solar térmica de baja temperatura tiene una madurez escasa, siendo necesario su impulso mediante ayudas, también considera que en la fotovoltaica hay que reducir los costes para una mayor facilidad de conexión a la red, por eso, el Plan de Fomento establece los mecanismos para conseguir, entre otros, estos propósitos. En estos momentos, para impulsar estas energías existen ayudas a la inversión para la instalación y además la solar fotovoltaica tiene la posibilidad de vender la electricidad que produce por medio de unas primas”.

    La amortización de la energía solar térmica de baja temperatura se produce antes que la fotovoltaica porque compite con componentes más baratos como el gas natural y el butano y además tiene un coste inicial de instalación más bajo. En un plazo no superior a cinco años la térmica se amortiza. Además, para una vivienda unifamiliar de cuatro personas con dos colectores y un acumulador de 300 litros costaría entre 1800-2100 euros sin ninguna ayuda, mientras que con una subvención se podría sufragar hasta el 50 por ciento de la instalación. Para hacerse una idea del coste de la instalación de la solar térmica de baja temperatura, el IDEA sugiere que “para una vivienda media con cuatro personas, que no disponga de preinstalación, que es lo más habitual, ésta requerirá una inversión aproximada de 1200 euros”.

    La amortización del coste se consigue gracias a la reducción de la factura de energía que se pagaba anteriormente sin esta instalación. Como plazos estimativos y comparativos con otras fuentes energéticas, el IDEA establece que “si el sistema para agua caliente es eléctrico, en poco más de 5 años habremos recuperado la inversión y en unos 10 años si se tratara, por ejemplo, de gas natural”. Además, el plazo de rentabilización será menor si el edificio no hubiera necesitado preinstalación.

    En el caso de la solar fotovoltaica el coste de la instalación depende, entre otros requisitos, de la potencia que se quiere instalar. Según ASIF “el desembolso inicial único, garantiza la generación de energía durante más de 30 años mientras que el plazo de garantía de los fabricantes de módulos FV (fotovoltaicos) suele ser de 20 años”. Además, la instalación de la solar fotovoltaica conectada a red suele tener una subvención de entre 40-60 por ciento.

    PANORAMA INCIERTO

    En España el año pasado había unos 390000 m2 de paneles solares y el objetivo del Plan de Fomento es incrementarlos en 4500000 m2 hasta el año 2010, el 20 por ciento de ellos localizados en Andalucía, un 12 por ciento en Canarias y Cataluña y un 11 por ciento en Baleares.

    Algunos expertos piensan que no se cumplirá este crecimiento si no se toman más medidas y además consideran que el empuje del sector puede producirse por otros derroteros. Desde Isofotón proponen que “no hay que centrarse tanto en el aumento de metros cuadrados sino más bien el la profesionalidad del sector instalador. Además, señala que los márgenes de ayuda para la instalación están por debajo del precio de mercado, lo que repercute en la calidad de la misma”.

    En las instalaciones solares fotovoltaicas también se pretenden que aumente la potencia instalada. De esta manera, si según el IDAE en el año 200 existía en España una potencia instalada de energía fotovoltaica de 10,5 MWp, el objetivo del Plan de Fomento es que esa potencia alcance los 143,7 MWp en el año 2010. Para conseguir esta cifra faltan por instalar 135 MWp, entre instalaciones aisladas (20MEp) y conectadas a red (115 MWp).

    “Igualmente la consecución de este objetivo no se obtendrá si continúa el lento ritmo de crecimiento actual de la potencia instalada, que podría ser muy superior. Se necesita que todo el mundo conozca esta energía, que las compañías distribuidoras la vean como un negocio suyo, y también su divulgación por parte de las Comunidades Autónomas. Además, se deben superar las barreras estéticas para que exista una adecuada integración de la instalación en los edificios, y financieras ya que al ser una inversión que debe pagarse al inicio y de una vez, requiere condiciones económicas favorables. Aunque, si bien la energía solar fotovoltaica ha superado la laguna legal ahora el problema es el del conocimiento de los consumidores a red sobre cuáles son sus derechos, ya que las eléctricas cada vez es piden más cosas".

    Existen también propuestas surgidas del trabajo de grupos conservacionistas que apuestan por las ventajas de la energía solar. En esta línea, Greenpeace tiene desde 1997 el denominado Proyecto Greenpeace Solar cuyo objetivo "es vencer todas las barreras que frenan la energía solar, para conseguir que nuestro país aproveche la tecnología solar fotovoltaica como herramienta clave para sustituir a las fuentes de energía sucias y reducir las emisiones de C02". Además, esta organización apoya el proyecto de construcción de una Plataforma Solar Fotovoltaica en Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real). Juan Sema, coordinador del grupo empresarial, afirma que la potencia de la planta sería de 10 megavatios y asegura que "el proyecto de viabilidad técnico y económico ya está hecho".

    Sin embargo, no hay que olvidar que el éxito de implantación de la energía solar tanto térmica como fotovoltaica necesita además de superar las trabas de un mercado emergente, políticas de ahorro energético y la concienciación en la sociedad a través de la divulgacón.

    Eficiencia Energética.

    Ahorrar energía es un camino eficaz e imprescindible para reducir las emisiones contaminantes de CO2 (dióxido de carbono) a la atmósfera, y por tanto detener el calentamiento global del planeta y el cambio climático. Es también el camino más sencillo y rápido para lograrlo.

    Por cada kilovatio-hora de electricidad que ahorremos, evitaremos la emisión de aproximadamente un kilogramo de CO2 en la central térmica donde se quema carbón o petróleo para producir esa electricidad.

    Además, ahorrar energía tiene otras ventajas adicionales para el medio ambiente, pues con ello evitamos: lluvias ácidas, mareas negras, contaminación del aire, residuos radiactivos, riesgo de accidentes nucleares, proliferación de armas atómicas, destrucción de bosques, devastación de parajes naturales, desertificación.

    Pero esas ventajas también alcanzan a nuestros bolsillos: cada kilovatio-hora le cuesta al consumidor 0,13 euros (en 2001), de forma que cambiar de hábitos o sustituir los aparatos por otros menos despilfarradores nos ahorra dinero; en algunos casos la alternativa que proponemos puede parecer más cara, pero lo que nos gastemos al principio lo recuperamos de manera más o menos rápida, pues habremos reducido el gasto en energía (factura de la luz, etc.) Una vez amortizado, comenzamos a ahorrar dinero (lo que dejamos de gastar en energía).

    Todas estas ventajas se traducen por sí mismas en una mejor calidad de vida, más aún si consumir menos energía va unido a la mejora de los servicios que ésta nos proporciona (luz, calor, movimiento...) es decir, se trata de mejorar la EFICIENCIA ENERGETICA. Así pondremos freno a la actual situación de despilfarro energético: en muchas ocasiones consumimos demasiada energía, que no necesitamos, recibiendo poco o ningún servicio y, a veces, un mal servicio e incluso perjuicios.

    Ahorrar energía es también un deber de solidaridad, si tenemos en cuenta que cada habitante de los países desarrollados consume, por término medio, la misma energía que 16 ciudadanos del Tercer Mundo, y que los europeos occidentales somos responsables de la emisión de seis veces más cantidad de CO2 que los africanos.

    Energía solar

    OPINIÓN PERSONAL

    La aplicación de la energía solar en España choca con una serie de barreras o condicionantes que no han permitido hasta ahora alcanzar todo el desarrollo que debería haber tenido este tipo de energía en España. Los condicionantes que más influyen son los económicos financieros, falta de información y concienciación social hacia este tipo de tecnologías y la falta de cierta normativa específica.

    En edificación, y pese al avance que ha supuesto la aparición en el año 1998 del nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), en el que se introducen aplicaciones de la energía solar térmica, existen ciertas lagunas al respecto que hacen que la introducción de la energía solar en edificios no sea la deseada, siendo el resultado que los instaladores no prestan aún especial atención en la integración de la instalación solar en los edificios.

    En este contexto, y transcurrido un año desde la aprobación del Plan de Fomento de las Energías Renovables, el Gobierno, a través del IDAE, ha realizado actuaciones de apoyo e incentivación de la energía solar así como de impulso normativo.

    Las actuaciones de apoyo buscan un efecto multiplicador de las ayudas, así como fortalecer y consolidar una estructura sectorial de empresas instaladoras, con una calidad y durabilidad garantizadas de las instalaciones y alcanzar la concienciación ciudadana necesaria que permita su demanda hasta conseguir su utilización masiva. Así las líneas de apoyo puestas en marcha en el año 2000 fueron:

  • Línea de apoyo a la energía solar Térmica de Baja Temperatura, destinada a la reducción del coste inicial de la instalación, a través de la modalidad de subvención directa a la inversión, mediante la formalización de una serie de convenios entre el IDAE y las empresas instaladoras acreditadas por el IDAE.

  • Línea de financiación ICODAE para proyectos de inversión en ahorro y sustitución. Cogeneración y Energías Renovables, a través de la modalidad de préstamos con subvención al tipo de interés.

  • Línea de Ayudas del IDAe para apoyo a la presentación de Propuestas al V programa Marco de I+D+D -programa energía- de la U.E.

  • En el año 2001, además está previsto poner en marcha una línea de apoyo a la Energía Solar Fotovoltaica de potencia <100 kWe, destinada a la reducción del coste inicial de la instalación, a través de la modalidad de subvención directa a la inversión, mediante la formalización de una serie de convenios entre el IDAE y las empresas instaladoras acreditadas por el IDEA.

    El Real Decreto 1663/2000, de 29 de Septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltacias a la red de baja tensión, por el que se establecen las condiciones técnicas y administrativas de la conexión a red de baja tensión, facilitando y agilizando el trámite. También es importante mencionar el trabajo realizado por el Gobierno español en relación con la Directiva europea sobre la promoción de las energías renovables en el mercado interior de la electricidad, donde se defendió la posición española, que finalmente se tuvo en consideración en el borrador definitivo de la Directiva.

    La incentivación de la conexión a red de instalaciones fotovoltaicas, así como de su integración en edificios, no sólo se ha materializado a través de la publicación del Real Decreto, sino también a través de proyectos de demostración que permitan la maduración tecnológica industrial de la energía solar fotovoltaica.

    El IDAE realiza actuaciones de inversión-demostración, tendentes a dinamizar el mercado de las energías renovables e introducir las nuevas tecnologías. Por ello el gobierno, a raíz de la aprobación del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España, sí está apostando por la energía solar y se están tomando las medidas necesarias que permitan que el aprovechamiento de esta fuente energética despegue en nuestro país.

    Hace 40 años, la industria aerospacial, en su programa Vanguard I aplicó los ensayos del laboratorio río Bell de N. Jersey (EE.UU) para lanzar al espacio células de silicio, capaces de aprovechar una fuente de energía procedente de las radiaciones solares y hacer funcionar el instrumental instalado a bordo. Hoy día su aplicación terrestre está muy extendida, especialmente en aquellas aplicaciones donde la energía convencional no llega fácilmente, y se está expandiendo como instrumento válido para evitar las emisiones de CO2 producidas por la combustión de materiales fósiles, en zonas que ya disfrutan de energía eléctrica.

    Las ventajas de la energía solar eléctrica son grandes frente a los inconvenientes superables. Podemos destacar como ventajas el aprovechamiento gratuito de las radiaciones solares, es una energía completamente renovable e inagotable, emplea materiales de larga duración (placas de silicio, mineral muy abundante en la naturaleza), se consume donde se produce, sin necesidad de grandes instalaciones concentradas, ayuda a la independencia energética. Además, las empresas españolas han desarrollado esta tecnología consiguiendo el primer lugar en la producción europea y el tercero en la producción mundial.

    Frente a estas ventajas, hay que superar los problemas de la financiación ocasionada por el desembolso inicial elevado y realizar proyectos con una adecuada integración en los edificios o lugares específicos. Su desarrollo masivo reducirá los precios y propiciará nuevas tecnologías para aumentar la eficiencia energética.

    El sector eléctrico tradicional español, actualmente tiene que afrontar varios retos históricos: liberalización del mercado, desarrollo de políticas de ahorro y eficiencia energética, diversificación de las fuentes para disminuir la dependencia exterior, respecto al medio ambiente, disminución de los precios de venta y todo ello garantizando la calidad del suministro, etc…

    En la energía solar encontramos una solución real para disponer de energía sin transportarla ni contaminar con emisiones perniciosas en su generación. España dispone de un nuevo sector ya consolidado en donde la investigación y el desarrollo de actividades de formación e información, significan, además de una valiosa aportación a la creación de empleo cualificado, una esperanza en el uso de nuevas tecnologías empleadas en beneficio de la humanidad. Con esta energía evitaremos riesgos excesivos ocasionados por otras fuentes de energía aparentemente más baratas.

    REAL DECRETO 1663/2000 de 29 de septiembre de 2000 SOBRE CONEXIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS A LA RED DE BAJA TENSIÓN

      La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico establece los principios de un nuevo modelo de funcionamiento basado en la libre competencia, impulsando también el desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

      El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, desarrolla la Ley en este aspecto, estableciendo un nuevo marco de funcionamiento para este tipo de fuentes energéticas, entre las que se encuentra la energía solar fotovoltaica.

    En ese Real Decreto se recogen, entre otros aspectos, el procedimiento de inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial, su régimen económico o las condiciones de entrega de la energía eléctrica producida en esas instalaciones. En relación con el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas, se establece en el artículo 20.1 que las instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria, energía solar, tendrán normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas específicas respecto de las restantes instalaciones de régimen especial, respetando, en todo caso, los criterios generales que allí se recogen.

    De acuerdo con ello, el objeto de la presente disposición es efectuar el desarrollo de la Ley 54/1997, mediante el establecimiento de las condiciones administrativas y técnicas básicas de conexión a la red de baja tensión de las instalaciones solares fotovoltaicas, teniendo en cuenta sus especiales características y con la finalidad de establecer una regulación específica que permita el desarrollo de esa actividad. 

    Por último en esta norma se declara el carácter básico de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.25ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen minero y energético.

      En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2000

      CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    * Artículo 1. Ámbito de aplicación

      El presente Real Decreto será de aplicación a las instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 100 kVA y cuya conexión a la red de distribución se efectúe en baja tensión. A estos efectos, se entenderá por conexión en baja tensión aquélla que se efectúe en una tensión no superior a 1 kV.   

    * Artículo 2. Definiciones

     1._A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

     a)._Instalaciones fotovoltaicas: aquéllas que disponen de módulos fotovoltaicos (FV) para la conversión directa de la radiación solar en energía eléctrica, sin ningún tipo de paso intermedio.

    b)._Instalaciones fotovoltaicas interconectadas: aquéllas que normalmente trabajan en paralelo con la red de la empresa distribuidora.

    c)._Línea y punto de conexión y medida: la línea de conexión es la línea eléctrica mediante la cual se conectan las instalaciones fotovoltaicas con un punto de la red de la empresa distribuidora o con la acometida del usuario, denominado punto de conexión y medida.

    d)._ Interruptor automático de la interconexión: dispositivo de corte automático sobre el cual actúan las protecciones de la interconexión.

    e)._Interruptor general: dispositivo de seguridad y maniobra que permite separar la instalación fotovoltaica de la red de la empresa distribuidora.

    f)._Potencia de la instalación fotovoltaica o potencia nominal: es la suma de la potencia de los inversores que intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento.

    A los efectos de lo previsto en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, y en el Decreto 2413/1993, de 20 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la potencia nominal será considerada como potencia instalada.

    g)._Titular de la instalación: Persona física o jurídica que ostenta legalmente los derechos y obligaciones derivados de la inclusión de la instalación en el régimen especial de producción de energía eléctrica, pudiendo ser, de acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, el propietario, el arrendatario o el titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de la instalación.  

    2._Los instaladores autorizados para las instalaciones a que se refiere este Real Decreto, así como el procedimiento para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad, son los regulados en el Real Decreto 2224/1998, de 16 de octubre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos de pequeña potencia, sin perjuicio de la normativa autonómica que resulte de aplicación.

    En tanto no se desarrolle el Real Decreto 2224/1998 se aplicará el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.

    CAPITULO II: CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS A LA RED DE BAJA TENSIÓN

    * Artículo 3. Solicitud.  

    El titular de la instalación o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, solicitará a la empresa distribuidora el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud se acompañará de la siguiente información:

    -        Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.

    -        Situación de la instalación.

    -        Esquema unifilar de la instalación, que podrá tomar como base el recogido en el anexo de este Real Decreto.

    -        Punto propuesto para realizar la conexión.

    -        Características técnicas de la instalación entre las que se incluirá la potencia pico del campo de paneles y potencia nominal de la instalación; descripción modos de conexión y características del inversor o inversores; y descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos.

      En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la empresa distribuidora la solicitará en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición.

    * Artículo 4. Determinación de las condiciones técnicas de la conexión

     1._En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la empresa distribuidora notificará al solicitante su propuesta relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremos:

    -        A) Punto de conexión y medida propuesto.

    -        B) Tensión nominal máxima y mínima de la red en el punto de conexión.

    -        C) Potencia de cortocircuito esperada en explotación normal en el punto de conexión.

    -        D) Potencia nominal máxima disponible de conexión en ese punto, en relación con la capacidad de transporte de la línea o, en su caso, con la capacidad de transformación del centro de transformación.

    -        E) En el caso de que el punto de conexión y medida para la cesión de energía por parte del titular de la instalación sea diferente del de recepción, informe justificativo de esta circunstancia.  

    2._En el caso de que la potencia nominal máxima disponible de conexión sea inferior a la potencia de la instalación fotovoltaica, la empresa distribuidora deberá determinar los elementos concretos de la red que precisa modificar para igualar ambas potencias. Los gastos de las modificaciones irán a cargo del titular de la instalación, salvo que no fueran exclusivamente para su servicio, en cuyo caso se repartirían de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia la Administración competente resolverá en un plazo máximo de tres meses desde que le fuera solicitada su intervención.

    3._Si la empresa distribuidora no efectuase la notificación en plazo a que se refiere este artículo, el interesado podrá solicitar la intervención de la Administración competente que procederá al requerimiento de la remisión de los datos mencionados. La Administración competente dará traslado de esta información al titular de la instalación.

    La falta de requerimiento de los datos solicitados en un plazo de quince días a partir de la notificación de su reclamación por parte de la Administración competente podrá considerarse infracción administrativa, de acuerdo con los artículos 60.11 y 61.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 

    4._La propuesta efectuada por la empresa distribuidora sobre el punto y condiciones de conexión, mantendrá su vigencia durante el plazo de un año desde la fecha de notificación al titular de la instalación. 

    5._En caso de disconformidad con las condiciones propuestas por la empresa distribuidora, el solicitante podrá, de acuerdo con el artículo 20.2 del Real Decreto 2818/1998, dirigirse a la Administración competente para que ésta proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que le fuera solicitada. 

    Para la resolución del conflicto se atenderá preferentemente al criterio de originar el menor coste posible al titular de la instalación, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.

      * Artículo 5. Celebración del contrato.

     1._El titular de la instalación y la empresa distribuidora suscribirán un contrato por el que se regirán las relaciones técnicas y económicas entre ambos. El modelo de contrato tipo será el establecido por la Dirección General de la energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 2818/1998.  

    2._Una vez acordado el punto y las condiciones de conexión, la empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato en el plazo máximo de un mes desde que para ello fuese requerida por el solicitante.

    3._ Cualquier discrepancia sobre el contrato que se vaya a suscribir, será resuelta por la Administración competente en el plazo máximo de un mes, desde la solicitud de intervención de una de las partes.

     * Artículo 6. Conexión a la red y primera verificación.  

    1._Una vez superadas las pruebas de la instalación realizadas por el instalador autorizado, éste emitirá un boletín de características principales de la instalación y de superación de dichas pruebas.

      Si para la realización de pruebas fuera necesaria conectar la instalación fotovoltaica a la red, esta conexión tendrá carácter provisional debiéndose comunicar a la empresa distribuidora.

     2._Una vez realizada la instalación, suscrito el contrato y tramitado el boletín de superación de las pruebas de la instalación, el titular de la instalación podrá solicitar a la empresa distribuidora la conexión a la red, para lo que será necesaria la presentación del boletín.

     3._La empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro, por la que percibirá del titular de la instalación, el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.

     4._Transcurrido un mes desde la solicitud de conexión a la red sin que se opongan reparos por la empresa distribuidora, el titular de la instalación podrá efectuar la conexión con la red de distribución.

     5._La empresa distribuidora remitirá al órgano competente de la Administración, con copia a la Comisión Nacional de Energía, durante el primer mes de cada año una relación de las instalaciones puestas en servicio durante el año anterior en su ámbito territorial, con expresión para cada una de ellas del titular, emplazamientos y potencia pico y nominal

     6._Si como consecuencia de la verificación, la empresa distribuidora encontrase alguna incidencia en los equipos de interconexión o en la propia instalación informará, si procede, al titular de la instalación sobre las mismas, concediéndole un período suficiente para que proceda a solucionarlas. 

    7._En caso de disconformidad, el titular de la instalación o la empresa distribuidora podrán solicitar las inspecciones precisas y la decisión del órgano correspondiente de la Administración competente, que en el caso de que la conexión con la red de distribución no se haya realizado, deberá resolver en un plazo máximo de un mes desde que se formule dicha solicitud.

      * Artículo 7. Obligaciones del titular de la instalación.

     1._El titular de la instalación fotovoltaica es responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de los aparatos de protección e interconexión.

    Las empresas distribuidoras podrán proponer a la Administración competente para su aprobación, programas de verificaciones de los elementos de instalaciones que puedan afectar a la regularidad y seguridad en el suministro, para ser realizados por ellas mismas, sin perjuicio de otros programas de verificaciones que puedan establecerse por las autoridades competentes en el ejercicio de sus competencias.

      Estas verificaciones dentro del programa de verificaciones que las empresas distribuidoras podrán voluntariamente proponer, serán a cargo de las mismas.

      2._En el caso de que se haya producido una avería en la red o una perturbación importante relacionada con la instalación y justificándolo previamente, la empresa distribuidora podrá verificar la instalación sin necesidad de autorización previa de la autoridad competente. A estos efectos se entenderá por perturbación importante aquella que afecte a la red de distribución haciendo que el suministro a los usuarios no alcance los límites de calidad del producto establecidos para este caso por la normativa vigente

      3._En el caso de que una instalación fotovoltaica perturbe el funcionamiento de la red de distribución, incumpliendo los límites establecidos de compatibilidad electromagnética, de calidad de servicio o de cualquier otro aspecto recogido en la normativa aplicable, la empresa distribuidora lo comunicará a la Administración competente y al titular de la instalación, al objeto de que por éste se proceda a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de 72 horas.

    Si transcurrido dicho plazo persisten las incidencias, la empresa distribuidora podrá proceder a la desconexión de la instalación, dando cuenta de forma inmediata a la Administración competente. En este supuesto, una vez eliminadas las causas que provocan las perturbaciones, para proceder a la conexión de la instalación a la red el titular de la instalación deberá presentar a la empresa eléctrica y a la Administración competente la justificación correspondiente firmada por un técnico competente o un instalador autorizado, según proceda, en la que, en su caso, se describirá la revisión efectuada.

    En caso de falta de acuerdo, entre el titular de la instalación y la empresa distribuidora respecto a la existencia y la causa de las perturbaciones, podrá someterse el conflicto por una de las partes a la Administración competente para que por ésta se resuelva en el plazo de un mes.

      4._El titular de la instalación deberá disponer de un medio de comunicación que ponga en contacto, de forma inmediata, los centros de control de la red de distribución con los responsables del funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas.

       

    CAPÍTULO III: CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A LA RED EN BAJA TENSIÓN

    * Artículo 8.- Condiciones técnicas de carácter general.

      1._El funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas a que se refiere el presente Real Decreto no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que, de acuerdo con la disposición adicional única del presente Real Decreto, resulte aplicable.

    Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución.

     2._En el caso de que la línea de distribución se quede desconectada de la red, bien sea por trabajos de mantenimiento requeridos por la empresa distribuidora o por haber actuado alguna protección de la línea, las instalaciones fotovoltaicas no deberán mantener tensión en la línea de distribución.

     3._Las condiciones de conexión a la red se fijarán en función de la potencia de la instalación fotovoltaica, con objeto de evitar efectos perjudiciales a los usuarios con cargas sensibles.

     4._Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se tendrá en cuenta la capacidad de transporte de la línea, la potencia instalada en los centros de transformación y las distribuciones en diferentes fases de generadores en régimen especial provistos de inversores monofásicos. 

    5._En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del fotovoltaico, ni de acumulación o de consumo. 

    6._En el caso de que una instalación fotovoltaica se vea afectada por perturbaciones de la red de distribución, se aplicará la normativa vigente sobre calidad del servicio.

    * Artículo 9.- Condiciones específicas de interconexión

      1._Se podrán interconectar instalaciones fotovoltaicas en baja tensión siempre que la suma de sus potencias nominales no exceda de 100 kVA. La suma de las potencias de las instalaciones en régimen especial conectadas a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad de la capacidad de transporte de dicha línea en el punto de conexión, definida como capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. En el caso de que sea preciso realizar la conexión en un centro de transformación, la suma de las potencias de las instalaciones en régimen especial conectadas a ese centro no podrá superar la mitad de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión. En caso de desacuerdo será de aplicación lo previsto en el apartado artículo 4.5 de este Real Decreto. 

    2._Si la potencia nominal de la instalación fotovoltaica a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación fotovoltaica a la red será trifásica. Dicha conexión se podrá realizar mediante uno o más inversores monofásicos de hasta 5 kW, a las diferentes fases, o directamente un inversor trifásico. 

    3._En la conexión de una instalación fotovoltaica, la variación de tensión provocada por la conexión y desconexión de la instalación fotovoltaica no podrá ser superior al 5 por 100 y no deberá provocar, en ningún usuario de los conectados a la red la superación de los límites indicados en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. 

    4._El factor de potencia de la energía suministrada a la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posible a la unidad. Las instalaciones fotovoltaicas conectadas en paralelo con la red deberán tomar las medidas necesarias para ello o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre este aspecto con la empresa distribuidora.

     * Artículo 10.- Medidas y facturación.

      1._Cuando existan consumos eléctricos en el mismo emplazamiento que la instalación fotovoltaica, éstos se situarán en circuitos independientes de los circuitos eléctricos de dicha instalación fotovoltaica y de sus equipos de medida. La medida de tales consumos se realizará con equipos propios e independientes que servirán de base para su facturación. 

    El contador de salida tendrá capacidad de medir en ambos sentidos, y en su defecto se conectará entre el contador de salida y el interruptor general, un contador de entrada. La energía eléctrica que el titular de la instalación facturará a la empresa distribuidora, será la diferencia entre la energía eléctrica de salida menos la de entrada a la instalación fotovoltaica. En el caso de instalación de dos contadores no será necesario contrato de suministro para la instalación fotovoltaica.  

    Todos los elementos integrantes del equipo de medida, tanto los de entrada como los de salida de energía, serán precintados por la empresa distribuidora. 

    El instalador autorizado sólo podrá abrir los precintos con el consentimiento escrito de la empresa distribuidora. No obstante, en caso de peligro pueden retirarse los precintos sin consentimiento de la empresa eléctrica; siendo en este caso obligatorio informar a la empresa distribuidora con carácter inmediato. 

    2._La colocación de los contadores y de los equipos de medida y en su caso de los dispositivos de conmutación horaria que se pudieran requerir, y las condiciones de seguridad estarán de acuerdo a la MIE BT O15. 

    Los puestos de los contadores se deberán señalizar de forma indeleble, de manera que la asignación a cada titular de la instalación quede patente sin lugar a confusión. Además se indicará, para cada titular de la instalación, si se trata de un contador de entrada de energía procedente de la empresa distribuidora o de un contador de salida de energía de la instalación fotovoltaica. 

    Los contadores se ajustarán a la normativa metereológica vigente y su precisión deberá ser como mínimo la correspondiente a la de clase de precisión 2, regulada por el RD 875/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de modelo y verificación primitiva de contadores de uso corriente (Clase 2) en conexión directa, nueva, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinadas a la medida de la energía en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz.. 

    3._Las características del equipo de medida de salida serán tales que la intensidad correspondiente a la potencia nominal de la instalación fotovoltaica se encuentre entre el 50% de la intensidad nominal y la intensidad máxima de precisión de dicho equipo. 

    4._Cuando el titular de la instalación se acoja al modo de facturación que tiene en cuenta el precio final horario medio del mercado de producción de energía eléctrica, definido en el apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto 2818/1998, de 23 de Diciembre (BOE del 30), serán de aplicación el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, y sus disposiciones de desarrollo.

     * Artículo 11.- Protecciones. 

    El sistema de protecciones deberá cumplir las exigencias previstas en la reglamentación vigente. Este cumplimiento deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las características de la instalación a que se refiere el artículo 3, incluyendo lo siguiente:

    1._Interruptor general manual, que será un interruptor magnetotérmico con intensidad de cortocircuito superior a la indicada por la empresa distribuidora en el punto de conexión. Este interruptor será accesible a la empresa distribuidora en todo momento, con objeto de poder realizar la desconexión manual. 

    2._ Interruptor automático diferencial con el fin de proteger a las personas en el caso de derivación de algún elemento de la parte continua de la instalación. 

    3._ Interruptor automático de la interconexión para la desconexión-conexión automática de la instalación fotovoltaica en caso de pérdida de tensión o frecuencia de la red, junto a un relé de enclavamiento. 

    4._Protección para la interconexión de máxima y mínima frecuencia (51 y 49 Hz respectivamente) y de máxima y mínima tensión (1,1 Um y 0,85 Um respectivamente).

      5._Estas protecciones podrán ser precintadas por la empresa distribuidora, tras las verificaciones a las que hacen referencia los artículos 6 y 7. 

    6._El rearme del sistema de conmutación y, por tanto, de la conexión con la red de baja tensión de la instalación fotovoltaica será automático, una vez restablecida la tensión de red por la empresa distribuidora. 

    7._ Podrán integrarse en el equipo inversor las funciones de protección de máxima y mínima tensión y de máxima y mínima frecuencia y en tal caso las maniobras automáticas de desconexión-conexión serán realizadas por este. En este caso solo se precisará disponer adicionalmente de las protecciones de interruptor general manual y de interruptor automático diferencial, si se cumplen las siguientes condiciones:

    a) Las funciones serán realizadas mediante un contactor cuyo rearme será automático, una vez se restablezcan las condiciones normales de suministro de la red.

    b) El contactor, gobernado normalmente por el inversor, podrá ser activado manualmente.

    c) El estado del contactor (ON/OFF), deberá señalizarse con claridad en el frontal del equipo, en un lugar destacado.

    d) En caso de que no se utilicen las protecciones precintables para la interconexión de máxima y mínima frecuencia y de máxima y mínima tensión mencionadas en este artículo, el fabricante del inversor deberá certificar:

    d.1) Los valores de tara de tensión.

    d.2) Los valores de tara de frecuencia.

    d.3) El tipo y características de equipo utilizado internamente para la detección de fallos (modelo, marca, calibración, etc.).

    d.4) Que el inversor ha superado las pruebas correspondientes en cuanto a los límites establecidos de tensión y frecuencia.

      Mientras, que de acuerdo con la Disposición final segunda del presente Real Decreto, no se hayan dictado las instrucciones técnicas, se aceptarán a todos los efectos los procedimientos establecidos y los certificados realizados por los propios fabricantes de los equipos.

      e) En caso de que las funciones de protección sean realizadas por un programa de software de control de operaciones, los precintos físicos serán sustituidos por certificaciones del fabricante del inversor, en las que se mencione explícitamente que dicho programa no es accesible para el usuario de la instalación.

       * Artículo 12.- Condiciones de puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas.

      La puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas interconectadas se hará siempre de forma que no se alteren las condiciones de puesta a tierra de la red de la empresa distribuidora, asegurando que no se produzcan transferencias de defectos a la red de distribución.

      La instalación deberá disponer de una separación galvánica entre la red de distribución de baja tensión y las instalaciones fotovoltaicas, bien sea por medio de un transformador de aislamiento o cualquier otro medio que cumpla las mismas funciones, con base en el desarrollo tecnológico. 

    Las masas de la instalación fotovoltaica estarán conectadas a una tierra independiente de la del neutro de la empresa distribuidora de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como de las masas del resto del suministro.    

    * Artículo 13. Armónicos y compatibilidad electromagnética.

      Los niveles de emisión e inmunidad deberán cumplir con la reglamentación vigente, incluyéndose en la documentación mencionada en el artículo 3 los certificados que así lo acrediten.

       Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria

      En todo lo no previsto por el presente Real Decreto, las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión se regirán por el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre y por los reglamentos y demás disposiciones en vigor que les resulten de aplicación. No obstante, no les resultará aplicable la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985 sobre normas administrativas y técnicas para el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica.

      Las instalaciones fotovoltaicas no vendrán obligadas a cumplir otros requisitos técnicos que los que vengan exigidos por la normativa a que se refiere el párrafo anterior. 

     * Disposición final primera.

      El presente Real Decreto tiene carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25ª de la Constitución.

       Disposición final segunda. Habilitación normativa.

      Por el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, se dictarán las instrucciones técnicas para establecer el procedimiento para realizar la prueba a que hace referencia el apartado 7.d).4º del artículo 11 del presente Real Decreto, así como para establecer los derechos de verificación a que se hace referencia en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto.    

    * Disposición final tercera.

      El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

      Dado en Madrid a 29 de septiembre de 2000. Juan Carlos R

      El Vicepresidente Segundo del Gobierno

    Para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

    Rodrigo Rato Figaredo.

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