Ecología y Medio Ambiente


Energía primaria


LA ENERGÍA PRIMARIA

Entendemos por energía primaria la utilizada directamente para determinadas aplicaciones térmicas o termodinámicas, destacadamente en nuestro tiempo para la impulsión de automóviles o para producir electricidad.

Hasta el siglo XX no ha existido una política pública relacionada con esta energía, pese a la importancia de este factor. Será a raíz de los problemas que generó la crisis energética de los años setenta cuando los países adopten una política basada en el ahorro energético en vez de incitar al consumo netamente desarrollista.

No obstante, este sector. ,como tantos otros, a sido objeto de las corrientes liberalizadoras que surcan Europa, como consecuencia del surgimiento de un nuevo liberalismo económico. Las reformas en este sentido no han sido fáciles, pues las tradiciones ordenadoras habían otorgado a los Estado el control de un 73% de la energía en Europa, e incluso en naciones como España, las empresas públicas disponían íntegramente de la energía.

Otro aspecto a tener en cuenta al tratar la regulación de este sector es la relación que tiene con el medio ambiente, un factor que introduce externalidades negativas que suponen costo a tener en cuenta y que antes no aparecían como tales. Consideraciones ambientales y no económicas son las ya priman en la prohibición del uso del carbón de baja calidad para la obtención de energía eléctrica, y las que provocan que el uso de combustibles nucleares para tal fin esté desaconsejado a escala mundial.

1 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS:

Incluimos En este concepto todos los hidrocarburos que se comercializan en estado líquido, lo que comprende el petróleo y sus derivados, incluyendo los gases licuado del petróleo (butano, propano). Estos productos han sido objeto de una profunda liberalización como consecuencia de la aprobación de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

A)EVOLUCIÓN DEL SECTOR:

El subsector de los crudos es aquel en el que la presencia pública ha tenido mayor peso desde épocas relativamente tempranas, cosa que se consolida con la creación de CAMPSA, que monopolizará el sector petrolífero desde la dictadura de Primo de Rivera.

En 1981 se creó el Instituto Nacional de Hidrocarburos, un holding de empresas públicas con funciones de financiación y coordinación. Las actividades de explotación de hidrocarburos eran llevadas a cabo por ENIEPSA y CAMPSA, actuando frecuentemente asociadas con empresas privadas y compañías extranjeras. La cuota estatal de crudo que se establecía era gestionada por HISPANOIL, que realizaba las compras en el exterior. El transporte era realizado por CAMPSA, al igual que la distribución, mientras que el refino era llevado a cabo PETROLIBER y EMPETROL.

En cuanto a los gases licuados del petróleo, el proceso de publificación de este sector se inició en 1933 al declararse incluidos en el monopolio estatal los gases butano y propano como derivados del petróleo. En 1957 se creó BUTANO, S.A con participación en su capital social de CAMPSA Y REPESA del 50%, y que tenía como objetivo la distribución y venta de los gases licuados del petróleo, cualquiera que fuera el empleo o utilización de los mismos.

En 1987 este holding de empresas pasó a llamarse REPSOL después de algunas modificaciones, y era gestionado por el INH. REPSOL fue privatizado en bolsa entre 1989 y 1996, representando la participación que el Estado reservó para sí tan sólo el 10% del capital.

B)LA LEY 34/ 1998 DE 7 DE OCTUBRE DE HIDROCARBUROS:

Dice la ley en su exposición de motivos que pretende renovar, integrar y homogeneizar las distintas normativas legales vigentes sobre hidrocarburos, consiguiendo una regulación más abierta en la que poderes públicos salvaguarden los intereses generales a través de la propia normativa, limitando su propia intervención directa a cuando se produzcan situaciones de emergencia. Esto supone una profunda desregularización del sector.

La ley trata de dar un tratamiento integrado a una industria que se articula verticalmente, es decir, que va desde el yacimiento hasta el consumo en vivienda, automóvil … Al tiempo, introduce criterios de protección ambiental. Suprime además la reserva de hidrocarburos a favor del Estado, que aparece ahora como regulador y no como ejecutor de una actividad concreta. No obstante, puede promover la investigación en un área concreta, sometiendo el correspondiente permiso de investigación a concurso.

Veamos ahora las diferentes materias que la ley regula:

a)EXPLORACIÓN, INVESTIGACIÓN, ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO Y EHPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS:

La gran novedad de la ley con respecto a la vigente con anterioridad, la 21/1974 de 27 Junio, es la regulación de los almacenamientos subterráneos, carentes de normativa específica hasta ese momento, a pesar de que constituyen el núcleo fundamental de la seguridad del sistema.

Cualquier persona física o jurídica que acredite su capacidad económico-financiera para ejercer esta actividad puede conseguir las autorizaciones, permisos, y concesiones que necesite para desempeñar esta actividad, La ley crea la figura del operador, que será el representante ante la administración en el caso de titularidad compartida de la actividad, aunque la responsabilidad por las obligaciones será solidaria entre los cotitulares.

Para ser titular de estas actividades se necesita:

*Autorización para la exploración: Faculta a su titular a explorar zonas libres, sobre las que no recaiga un permiso de investigación o concesión de explotación en vigor, durante seis años prorrogables excepcionalmente por tres años más, caso este en que se reduciría en un 50% la superficie original de la exploración. La ley aclara que la exploración superficial terrestre de mero carácter geológico es libre, lo que se regula es la exploración a profundidad, que implique perforaciones profundas, y que nunca se autorizará con carácter de monopolio ni creará derechos exclusivos.

*Permiso de investigación: Faculta al titular para investigar en exclusiva la zona otorgada en cuanto a la existencia de hidrocarburos y la posibilidad de almacenamiento subterráneo, por un periodo igual a la autorización de exploración y prorrogable en las mismas condiciones. El titular de este permiso podrá luego obtener una concesión de explotación, y esto parece ser un incentivo a esta actividad de manos de la ley.

*Concesión de explotación: Permite a su titular realizar actividades de explotación en el área otorgada de los recursos descubiertos, ya sea por extracción de hidrocarburos, ya sea por almacenamiento subterráneo de los mismos, por un periodo de 30 años prorrogable por dos periodos sucesivos de 10 cuando la actividad sea la explotación de yacimientos, y por un periodo de 50 años prorrogables por dos periodos sucesivos de 10 años si la actividad del solicitante es la de almacenamiento de hidrocarburos. Solo podrán ser solicitadas por los titulares de permisos de investigación sobre las mismas áreas.

b)ORDENACIÓN DEL MERCADO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS:

Para la aplicación de un régimen común de control indirecto de las actividades energéticas, la ley suprime la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y se crea la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, y se sustituye el Instituto Nacional de Hidrocarburos por la Comisión Nacional de la Energía. , adscrita al Ministerio de Industria y Energía, que aparece como el único órgano encargado de regular y vigilar el mercado energético para garantizar su transparencia y coordinar adecuadamente los criterios de resolución de asuntos.

La gran novedad de la Ley 34/98 en cuanto al refino, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de estos combustibles es la supresión de autorizaciones para el ejercicio de la actividad, que se sustituye por la mera autorización de instalaciones afectas,. Tan sólo se mantiene la autorización de actividad para los operadores al mayor, que en el conjunto del mercado de hidrocarburos son los responsables de mantener las existencias mínimas de seguridad. La función de estos operadores al mayor es la venta de productos petrolíferos para su posterior distribución al menor, y suelen ser los titulares de olas refinerias.

Para favorecer la concurrencia en el mercado, y dado el esfuerzo inversor que suponen, la ley dispone que los titulares de instalaciones fijas de almacenamiento y transporte de productos petrolíferos deberán permitir el acceso a ellas a terceros mediante la aplicación de unos precios que deberán hacerse públicos. Ahora bien, en territorios insulares y en zonas donde no exista alternativa, el Gobierno se reserva la capacidad de establecer un peaje de acceso. Los titulares solo podrán denegar este acceso en tres supuestos: cuando no exista capacidad disponible en el periodo que propone el usuario, cuando el solicitante no haya pagado utilizaciones anteriores y cuando la empresa usuaria radique en un país en el que no estén reconocidos derechos análogos.

En cuanto a la distribución al por menor, esta recogerá el suministro de estos combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas para ello, el suministro a instalaciones fijas para el consumo en la propia instalación, y, en definitiva cualquier otro suministro cuya finalidad sea el consumo de esos productos. Cabe destacar que en el caso da las gasolineras, los operadores que tienen implantada su imagen de maraca en la instalación son los que deben dar cuenta a las autoridades competentes de cualquier indicio de fraude al consumidor y realizar actividades de comprobación en las gasolineras. Cada Comunidad Autónoma debe llevar un registro de estas instalaciones de suministro al menor.

En lo referente al suministro de gases licuados del petróleo envasado, se suprimen algunos requisitos para el ejercicio de la actividad, de los cuales el más importante es la supresión de obligatoriedad de distribución a domicilio. Los comercializadores al menor deben tener a disposición de sus clientes servicio de asistencia técnica permanente, pero los responsables del buen funcionamiento de las instalaciones son sus titulares.

Los suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial importancia pera el desarrollo de la vida económica. El Estado debe velar por su seguridad y continuidad, y así justifica la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad por los distribuidores al mayor. En general, estas reservas serán de un máximo de 120 días de sus ventas anuales, y en el caso de gases licuados del petróleo será de un máximo de 30 días. La Ley también preserva el derecho al suministro de todo consumidor en todo el territorio nacional, y reserva al Consejo de Ministros la facultad de, en situaciones de escasez, tomar medidas tan inusuales como limitar la velocidad máxima de tránsito rodado en vías publicas i limitar la circulación de un determinado tipo de vehículos.

Sin duda, el efecto desregulador más contundente ha sido el que ha afectado al régimen de precios, al afirmar la ley que estos son libres, algo que nunca se había producido en la historia. Por supuesto, esto no afecta a los impuestos que se recaudan con la venta, el 75%. Ahora bien, parece que los usuarios no han visto traducirse esta desregulación a sus bolsillos. El sector está fuertemente carterizado, las los cerca de 8000 puntos de venta se distribuyen en casi su totalidad en tres grupos: REPSOL; BP y SHELL. Esto explica que las caídas en precios hayan sido inexistentes prácticamente. Las organizaciones de consumidores denuncian que la competencia es mínima, limitándose las gasolineras más cercanas a ajustar recíprocamente sus precios, en céntimos, diariamente. Además, es bastante improbable que un conductor se desvíe varios kilómetros para conseguir precios más económicos

C) ORDENACIÓN DEL SUMINISTRO DE GASES LICUADOS COMBUSTIBLES POR CANALIZACIÓN. EL GAS NATURAL:

La Ley del 98 expresa que el sector del gas ya no tiene consideración de servicio público, sino de actividad de interés general. Así, el conjunto de actividades que regula la ley no requiere de presencia y responsabilidad del Estado para su desarrollo.

La actividad no requiere autorización alguna, y sólo. Será necesaria una autorización de instalaciones afectas.

La ley distingue en el caso del gas natural tres tipos de agentes que intervienen en sistema:

1.Los transportistas: Son personas jurídicas titulares de instalaciones de regasificación de gas natural, de transporte o de almacén de gas natural.

2.Los distribuidores: Son personas jurídicas titulares de instalaciones de distribución que tienen la función de distribuir el gas natural por canalización y construir, mantener y operar la instalaciones de distribución destinadas a situar el gas natural en los puntos de consumo.

3.Los comercializadores: Son sociedades mercantiles que accediendo a las instalaciones de terceros, adquieren el gas natural para su venta a los consumidores o a otros comercializadores:

Estos sujetos actuaran de acuerdo a la libre competencia en el desarrollo de su actividad. La regasificación, almacenamiento, transporte, y distribución tendrán carácter de actividad regulada y la comercialización es libre.

Los transportistas deberán mantener unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a 35 días de sus ventas firmes. El gobierno, en situaciones de escasez de suministro o en aquellas en que pueda estar amenazada la seguridad de las personas, aparatos o instalaciones, podrá adoptar medidas como la limitación o modificación temporal del mercado el gas, suspender los derechos de acceso...

2. EL CARBÓN:

España no ha sido afortunada en cuanto a la provisión natural de recursos energéticos. Sólo el carbón nacional ha supuesto en algún periodo una aportación sensible para usos domésticos, la siderurgia y la generación de electricidad. Pero estos usos no son los más deseables, ambientalmente, especialmente en el caso español donde los carbones son de muy baja calidad.

Ya desde el siglo XVIII surgen los primeros intentos de influir desde el sector público en la minería del carbón, concretamente del carbón asturiano. En 1833 se decretan por primera vez medidas de fomento consistentes en la exención de impuestos y tasas al carbón español. Con la aparición del ferrocarril y la creación de la siderurgia el carbón toma cierto impulso, pero pronto será desplazado por el ingles, de mayor calidad. Por esto el proteccionismo creara un nuevo problema: la elevación de la oferta muy por encima de la demanda. En la posguerra civil estas circunstancias determinaron la intervención del INI, que creo HUNOSA en Asturias, agrupando explotaciones irrentables prácticamente abandonadas por sus titulares privados. En Córdoba se instalo ENCOSUR.

En épocas recientes, la liquidación de las empresas públicas, sobre todo HUNOSA, ha sido costosa y dramática, satisfaciéndose elevadas pensiones de jubilación, asignándose fondos para subvencionar los establecimientos afectados. Estos remedios no han dado los frutos previstos, en estos momentos el carbón español está en franca regresión ante la posible transformación al gas o mixto de las centrales térmicas que aún quedan y la imposibilidad de competir con los rendimientos térmicos y precio con los carbones de importación, especialmente desde Australia, contando además con el abaratamiento los fletes.

A pesar de todo la participación del carbón nacional, que no olvidemos es el único insumo de energía convencional con que contamos, sigue siendo relativamente significativa.

3.COMBUSTIBLES NUCLEARES:

El abastecimiento y tratamiento de Uranio y sus derivados para el abastecimiento de las centrales nucleares ha sido y sigue siendo, como en casi todos los piases, negocio del Estado.

En 1951 se crea a estos efectos la Junta de Energía Nuclear, que monopoliza también la fiscalización y control de los procesos y especialmente lo relacionado con los residuos nucleares. En 1968 entró en funcionamiento la primera central en Corita de los Canes (Guadalajara), a la que siguió en 1871 la de Santa María de Garoña (Burgos).

Algunas centrales, como la de Lemoniz no llegaron a terminarse debido a los atentados de ETA, y otra, la de Vandellós, hubo de cerrarse tras el accidente de 1990. El ambiente hostil por parte de los ecologistas y de las poblaciones afectadas y la memoria de las grandes tragedias nucleares han hecho abandonar en todos los piases los programas nucleares, lo que también se hizo en España.

El dispositivo administrativo auxiliar de la energía nuclear en España está constituido por el Consejo de Seguridad Nuclear que sustituyó a la JEN, y la empresa pública ENUSA, que se ocupa de los residuos radioactivos.

4.NUEVAS ESTRATEGIAS PÚBLICAS:

El panorama de nuestro país desde la perspectiva de la oferta acusa la concentración de poder en manos de REPSOL, ENDESA, y CEPSA, a su vez con participaciones y enlaces recíprocos que implican también a la banca.

El Estado no puede, además bajar la guardia, ya que si los piasen productores vuelven a ponerse de acuerdo, los precios podrían volver a dispararse.

A) LA CONSERVACIÓN DE LA ENERGÍA:

En primer lugar debemos considerar el ahorro energético que puede producirse utilizando mezclas adecuadas o evitando vías inadecuadamente pavimentadas. En segundo lugar también cabe la posibilidad de la cogeneración, es decir, inyectar de nuevo en el sistema el calor sobrante en algunos procesos térmicos en lugar de emitirlo a la atmósfera.

La legislación apoya estas posibilidades estimulando su empleo mediante subvenciones a fondo perdido y obligando a las empresas eléctricas a adquirir los kilovatios obtenidos a un precio superior al de producción ordinaria, lo que se recargará en la facturación a los usuarios finales.

B) ENERGÍAS NO CONVENCIONALES:

Las políticas energéticas públicas deben efectuar reasignaciones compensatorias en pro de la utilización de recursos más ventajosos, aunque quizá más costosos, para la protección del medio ambiente, en el contexto de las categorías que relacionamos a continuación:

*Energías alternativas: Se trata de energías que difieren de las convencionales en que no proceden de combustibles fósiles, y son menos contaminantes.

*Nuevas energías: Se trata de energías de reciente aplicación la consecución de electricidad, como puede ser el empleo de fuentes naturales de calor como el Sol.

*Energías renovables: Tan sólo se pueden citar como tales la energía solar, eólica, hidráulica y la obtenible de las mareas.

Las energías que aquí consideramos como renovables tienen como ventaja principal la capacidad de contribuir a que se ralentice el efecto invernadero. Por ello se comprende que la UE se haya propuesto impulsar estas energías suscribiendo la Carta Europea de la Energía, firmada en la haya en 1991, adoptando programas como el ALTENER o el THERMIE. Se destaca en España la importancia de la aportación de origen eólico, por las características positivas de esta energía y por la favorable situación de la Península Ibérica, con áreas muy propicias para la instalación de este tipo de instalaciones, como son lasa existentes en Galicia, Aragón, Andalucía y Canarias.




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Enviado por:Heneida
Idioma: castellano
País: España

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