Administración y Dirección de Empresas


Empresas: obligaciones y contratos mercantiles


Tema 4 La empresa

Obligaciones mercantiles

Toda obligación consiste en dar o no hacer alguna cosa y es mercantil cuando nazca de un acto mercantil de un acto de comercio.

Características:

  • Prohibición de los términos o plazos de gracia o cortesía.

  • Se refiere al cumplimiento de las obligaciones puras en el derecho mercantil siendo obligación pura aquella que no esta sometida a condición o a plazo para su cumplimiento.

  • Constitución en mora (retraso en el pago por parte del deudor).

  • Contratos mercantiles

      • Un contrato será mercantil cuando este incluido en el código de comercio, que será el que fije los requisitos que ha de cumplir un contrato para ser considerado mercantil.

      • Constitución en mora, establece que si la obligación debe cumplirse determinado día la obligación de indemnizar nace el día siguiente, sin que el acreedor se dirija a el reclamando el pago.

      • El criterio doctrinal dice que el contrato mercantil es el contrato que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil y que lleva consigo determinadas características:

      • La conclusión

      • La rapidez en la ejecución

      • La falta de formalidades.

      • El articulo 1254 del código civil establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

        Rigen dos principios:

          • El principio de perfección

          • El principio de validez y obligatoriedad, que establece que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hallan celebrado siempre que en ellas concurran las condiciones necesarias para su validez.

        Estos dos principios no pueden ser atendidos de forma absoluta, dada la existencia de:

          • Contratos reales: aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa, objeto del contrato y no por el mero acuerdo de voluntades.

          • Contratos formales: son aquellos que requieren una forma especial para su celebración. Podemos distinguir:

          • Las letras de cambio

          • La finaza mercantil

          • Contrato de transporte

          • Constitución de sociedades mercantiles

          • Clases de contrato mercantil

            - Contrato de cambio o fundamentales: son los que tienden a realizar el fin de comercio, que consiste en acercar los productos a los consumidores.

            - Contrato de adhesión: son aquellos en la que una de las dos partes del contrato impone a la otra, las condiciones y el contenido del contrato y por tanto esta ha de optar si aceptarla o no.

              • Contratos mixtos: aparecen como englomerados de diversos contratos reconocidos en la ley y no designados con ninguno.( Reúne otros contratos, no es puro).

              • Contrataos típicos: aquellos que sin ser mixtos tampoco se pueden acoplar a ninguno de los tipos de contratos existentes.

            - compra-venta mercantil: Aquel contrato en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo presente.

            Requisitos para que la compra sea mercantil:

              • Cuando la realice un empresario o comerciante que se dedique habitualmente a dicha actividad y se pueda defender por la aplicación de la analogía.

              • Es un doble requisito:

              • Que compre las cosas par venderlas

              • Tenga animo o intención de lucrarse con la reventa.

                  • Requisito indiferente, los bienes han de ser adquiridos para ser revendidos en la misma forma o en otra diferente. La reventa la definimos como la venta hecha por un comprador pero adquirido para revender.

                La compra-venta mercantil según la doctrina seria aquella que realizan los comerciantes que compran a otras para revender y que el código de comercio parece decantarse por dos criterios:

                  • La intención lucrativa del comprador.

                  • El deseo de evitar en lo posible la aplicación del régimen mercantil a quienes no son comerciantes.

                Perfección del contrato

                Es el momento a partir del cual el contrato comienza a existir, y por tanto, obliga a las partes contratantes. A partir del contrato los interesado ya no pueden revocar su declaración y deben de determinar la ley aplicable al contrato.

                Formación del contrato

              • La oferta: es la declaración encaminada a la perfección de un contrato y que contiene los elementos esenciales del mismo. Debe reunir:

              • Ha de ser completa: ha de contener todos los elementos esenciales del contrato para que perfeccionándola solo falte él si de la otra parte.

              • El proponente ha de tener intención de conducir el contrato.

              • Debe de ser pretendida por algún tiempo, si el código de comercio no señala ningún plazo.

              • La aceptación: que las dos partes estén de acuerdo y acepten.

              • La perfección del contrato: La coincidencia entre la propuesta y la aceptación que perfecciona el contrato.

              • Hay cuatro teorías:

                  • La teoría de la declaración que considera perfecta el contrato desde el momento en que se contesta aceptando la propuesta.

                  • Teoría del conocimiento, que retrase el momento de la perfección del contrato.

                  • Teoría de la expedición: no basta con que se conteste aceptando la propuesta sino es preciso que esta contestación se deposite en el correo.

                  • Teoría de la recepción: no es preciso que la aceptación llegue al conocimiento del oferente sino es suficiente con el mero hecho de haberla recibido.

                Obligaciones del vendedor

                1. Entregar la cosa

                Especialidades; .

                - La entrega se debe hacer en el momento y plazo convenido.

                - Se entiende entregar la cosa en derecho mercantil, aun antes de que el comprador haya obtenido su posesión. Y en derecho civil se entiende entregada la cosa si se ha pagado el precio, salvo que se haya acordado aplazar el pago.

                - La entrega debe ser total.

                2. Transmisión o momento de la transmisión al comprador del riesgo de la cosa vendida.

                En el código civil es el momento en el que se transmite desde que se ha estipulado la venta y en el código de comercio desde que el vendedor le ha entregado la cosa.

                3. La obligación de saneamiento:

                El código de comercio establece que el vendedor esta obligado a garantizar a su comprador la posesión legal y pacifica de la cosa vendida y los vicios o defectos de que esta adoleciera, salvo pacto en contra.

                En base a este articulo distinguiremos:

                Evicción: el vendedor esta obligado a garantizar al comprador el saneamiento por evicción, a indemnizar al comprador por habérsele privado del bien comprado.

                En el código civil el comprador tiene derecho al precio de la cosa vendida en el momento de la evicción mas el importe de las reparaciones y el gasto en que haya incurrido.

                En el código de comercio esta obligación de saneamiento es inaplicable cuando compra en tiendas o almacenes abiertos al publico porque en estas cosas el comprador no puede ser privado de lo adquirido aunque no perteneciese al vendedor.

                Vicios o defectos: todo vendedor debe garantizar al comprador los vicios o defectos de cantidad o calidad de que adolezcan las cosas vendidas y entregadas cuando las hagan impropias para su uso o disminuyan su utilidad. Pueden ser:

                  • Ocultos: son aquellos que el comprador no pudo conocer en el momento de la recepción, hay un plazo de 30 días para reclamar.

                  • Manifiestos: si puedo conocer en el momento de la recepción, hay cuatro dias para reclamar si no se examinaran en el momento de la recepción.

                El vendedor tiene derecho a exigir que se examine la mercancía en el momento de la recepción, en cuyo caso deberá reclamarse la recepción. En el caso de que exista vicios o defectos se tiene derecho a solicitar la restricción del contrato o su cumplimiento fiel con arreglo a lo convenido con indemnización en su caso, por los prejuicios que se hayan podido ocasionar.

                Obligaciones del comprador

              • Obligación de pagar el precio convenido

              • El pago deberá realizarse en el tiempo y lugar pactado y a falta de pacto, deberá pagarse con la entrega.

              • Recibir la cosa entregada

              • El comprador puede negarse cuando adolezca de vicios o defectos, de cantidad o de calidad o cuando el vendedor pretenda entregarles una vez transcurrido el plazo de entrega. Si el comprador demora hacerse cargo o rehúsa la recepción puede exigir el cumplimiento procediendo en su caso al deposito de la mercancía o puede exigir la restricción del contrato, con indemnización por los prejuicios que le haya podido ocasionar.

                Clases de compraventa

                Compra ventas especiales:

                - Por razón del consentimiento del comprador o vendedor, distinguiremos:

                  • Las ventas sobre muestras

                  • Las ventas a ensayo o prueba

                  • Ventas salvo confirmación

                  • Ventas salvo aprobación

                - por la naturaleza y continuidad en la entrega de las cosas vendidas, existe un contrato que es el de suministros:

                - compra venta en los que se fraccionan o aplaza el pago del precio:

                  • Venta con precio aplazado

                  • Venta a plazos

                - compra ventas internacionales

                  • Ventas FOB

                  • Ventas FIB

                - Compra ventas bursátiles, compra y venta de acciones en la bolsa.

                La empresa se define como:

                Como organización de capital y trabajo con valor superior al que resulta de la suma de sus elementos individualmente considerados. Ello se debe a la clientela que es lo que se engloba contablemente dentro del fondo de comercio.

                Los problemas de la transmisión entre vivos:

              • El relativo a la succión de deudas y cesión de créditos. Respecto a la succión de deudas supone un cambio o innovación del deudor en la que es necesario el consentimiento del acreedor. En cuanto a la cesión de créditos debe ser convenido con el acreedor y notificarse al deudor.

              • La cesión de contratos. La subrogación en la posición contractual del cedente, no puede producirse sin el consentimiento de la otra parte contratante, salvo que la ley o el propio contrato establezcan otra cosa.

              • La prohibición de competencia. La obligación de entrega implica una serie de obligaciones positivas como la de entregar los distintos elementos que componen a la empresa o mandar circulares a los clientes y una obligación negativa como la de no hacer la competencia.

              • Si bien esta ultima no es absoluta ni en el tiempo ni en el espacio.

                Clases de negocios jurídicos:

                Compra venta de la empresa

                Se transmite un conjunto de elementos en funcionamiento. Basta la estipulación de un único contrato pero para la entrega de cada elemento será indispensable respetar la propia ley de circulación.

                Obligaciones típicas de la compraventa:

                - entregar la cosa:

              • Por inventarios

              • Sin inventarios

              • - distintas obligaciones accesorias:

              • Facilitar las listas de clientes

              • Transmisión know how

              • - prohibición de competencia:

                El antiguo empresario no realice la competencia.

                Arrendamientos de la empresa:

                  • Se arrienda el local y lo en ella instalado.

                  • Se arrienda la empresa como unidad patrimonial.

                  • La finalidad del arrendamiento ha de ser la de continuar con la explicación.

                Obligaciones de arrendador:

                  • La entrega de poder de disposición sobre las materias primas, mercaderias, maquinaria, etc.

                  • La obligación de colaboración que implica la labor de asesoramiento o facilita las listas de asesoramiento de clientes.

                  • Asegurar al arrendatario el goce pacifico de la empresa. Implica la prohibición de competencia.

                Obligaciones del arrendatario:

              • Obligación de explotar la empresa, que implica devolverla tal como la recibió.

              • La obligación de explotarla con diligencia de buen comerciante sin alterar su objeto.

              • Pago al precio convenido

              • Existe la hipoteca mobiliaria de la empresa sino tan solo la hipoteca mobiliaria de establecimiento.

              • Usufructo de empresa:

                (usar y disfrutar de una cosa)

                Como tal no cabe el usufructo de empresa, sino que habrá tanto usufructos como bienes integrantes de la empresa.




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    Enviado por:Cristina Gisbert Pons
    Idioma: castellano
    País: España

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