Gestión del Transporte


Empresas de transporte terrestre


TEMA 3. TIPOLOGIA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE

Introducción:

En el sector del transporte el empresario puede optar por ejercer dicha actividad por si mismo, o asociado con otros empresarios a través de algún tipo de sociedad.

En el caso del empresario individual necesitara tramitar si alta en el Impuesto de Actividades Económicas y su alta en Hacienda y en la Seguridad Social para empezar a trabajar.

En el caso de una sociedad un paso previo será tomar la forma jurídica que mas se adecue a nuestra situación concreta.

Tipos de sociedades en Derecho Mercantil:

  • Concepto de sociedad

  • Sociedad es la asociación de varias personas que ponen en común dinero, bienes y trabajo para la consecución de un fin y con animo de repartirse las ganancias generadas.

    Podemos encontrar sociedades civiles y mercantiles. Las mercantiles desarrollan una actividad empresarial y adoptan una de las formas sociales reguladas en el Código de Comercio, y las civiles son las que no tienen carácter mercantil.

  • Tipos de sociedades mercantiles

  • Sociedad Colectiva: es una sociedad personalista y en la que del cumplimiento de las deudas sociales responde de forma subsidiaria todos los socios. Se formalizará en escritura publica constando; razón social, domicilio de la sociedad, nombre apellido y estado civil de los socios, objeto social, capital social, fecha de comienzo, duración, aportaciones de los socios y administradores. La escritura se inscribirá en el Registro Mercantil.

    El nombre de estas sociedades estará formado por el nombre de todos los socios o el de alguno y añadiendo la expresión “ y compañía”.

    Los socios no pueden transmitir la propiedad sin consentimiento del resto y el numero de socios será de dos o mas.

    Todos los socios pueden intervenir en la gestión social, aunque la administración puede limitarse a uno o varios, o cederse a terceros no socios.

    También pueden establecerse limitaciones a los socios para el ejercicio por su cuenta de una actividad mercantil.

    Sociedad Comanditaria Simple: es una sociedad de tipo personalista que realiza una actividad mercantil y se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y de socios comanditarios, cuya responsabilidad es limitada.

    Se constituirán a través de escritura publica, donde constaran los mismos datos que en la sociedad colectiva y además los datos de los socios comanditarios y las aportaciones que estos realizan.

    El nombre de la sociedad se formara por todos los nombres de los socios colectivos, alguno de ellos o uno, más la expresión “y compañía” y tras el nombre la expresión “sociedad en comandita”. No se incluirá el nombre de los socios comanditarios.

    La gestión de la sociedad solo la realizaran los socios colectivos y nunca los comanditarios.

    Sociedad Comanditaria por acciones: es un tipo de sociedad comanditaria simple. La escritura de constitución y su inscripción se diferencian de las comanditarias simples en que ellas constaran el numero de acciones en que se divide el capital suscrito, su valor nominal, categoría y serie.

    El capital social estará representado por acciones y no excederá de 50 millones de pesetas.

    La transmisión de las acciones no requiere el consentimiento del resto de socios a no ser que se limite en la escritura de constitución.

    El socio comanditario o accionista será responsable frente a la sociedad por la parte del capital no desembolsado, pero no frente a los acreedores. El socio colectivo responde ilimitadamente.

    La sociedad Anónima: son sociedades capitalistas de carácter mercantil con capital propio dividido en acciones y bajo el principio de la responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales. La sociedad anónima se caracteriza por:

    • Capital social formado por las aportaciones de los socios que deben tener un valor patrimonial efectivo.

    • El capital se divide en acciones transmisibles.

    • La responsabilidad de los socios es limitada.

    • Carácter mercantil.

    La denominación de la sociedad será libremente elegida por los socios y a continuación la expresión “sociedad anónima” o S.A. El nombre no coincidirá con el de ninguna otra sociedad.

    El capital social representa la suma total del valor nominal de las acciones en que esté dividido y deberá: estar determinado en los estatutos, estar suscrito totalmente y no ser inferior a 60.101,21 €.

    La constitución de la sociedad anónima será en escritura publica y se efectuará su inscripción en el Registro Mercantil.

    En la estructura constarán la identificación de los otorgantes de la escritura, su voluntad de constituir una sociedad anónima, las aportaciones de los socios y los estatutos sociales, y en los estatutos sociales figurarán la denominación de la sociedad, el objeto social, la duración de la sociedad, la fecha de comienzo de las operaciones, el domicilio social, el capital social, etc.

    La acción es un titulo que incorpora el dominio y un conjunto de derechos:

    • Derecho a asistir y votar en las Juntas Generales

    • Derecho a la información.

    • Derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital.

    • Derecho al reparto de beneficios.

    • Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

    Las sociedades anónimas son entidades con personalidad jurídica. Necesitan valerse de órganos para el desarrollo de su actividad. La ley regula 3 órganos:

  • La Junta General de Accionistas: es un órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Es una reunión de accionistas, convocada cuya finalidad es deliberar y decidir. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.

  • Consejo de Administración: es el órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a esta en sus relaciones con terceros.

  • Los Censores de Cuentas: que es un órgano de fiscalización de la gestión administrativa a través del examen y revisión de las cuentas sociales.

  • La sociedad de responsabilidad limitada: sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital ( entre 50 millones de pts. y 500.000 ptas.) esta dividido en participaciones y cuyos socios ( menos de 50 ) , no responden personalmente de las deudas sociales.

    La sociedad se constituye mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la escritura constará: nombre, apellidos y estado de los socios, denominación de la sociedad, objeto social, capital social, participaciones que se asignan a cada socio, etc.

    Sólo puede fundarse de forma simultanea y con al menos 2 socios.

    Hay dos órganos sociales:

  • Administradores: que representaran a la sociedad frente a terceros en todos los asuntos. Pueden ser una o mas personas, socios o no. Los administradores responden frente a la sociedad, los socios, abuso de facultades, incumplimiento de la ley o de la escritura funcional.

  • Junta General: es un órgano colegiado de carácter soberano, pero solo existirá cuando haya mas de 15 socios o cuando lo exija la escritura.

  • Los derechos de los socios serán proporcionales a su participación en el capital, en cuanto a reparto de beneficios, participación en las decisiones sociales e información de examen de cuentas.

    La condición de socio no puede transmitirse libremente, la responsabilidad del socio frente a las deudas sociales se limita al capital aportado. Sus participaciones no pueden negociarse en bolsa.

    La sociedad anónima laboral: es una sociedad anónima en la que al menos el 51% del capital está en manos de trabajadores, sin que ningún socio tenga mas de 25% del capital social.

    Las características de estas sociedades son:

    • El capital se encuentra dividido en partes iguales ( acciones)

    • Las acciones serán siempre nominativas y si existen socios no trabajadores habrá 2 clases de acciones: las reservadas a los trabajadores, que llevaran esta indicación en le titulo de la acción, y las restantes.

    • En la denominación de la sociedad figurará (Sociedad Anónima Laboral o SAL)

    • Para su constitución se requiere escritura publica e inscripción en el Registro Mercantil , calificada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como tal y esta inscrita en el Registro de SAL de dicho ministerio.

    Las sociedades cooperativas: son sociedades que con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Las características principales de estas sociedades son:

    • Libre adhesión y baja voluntaria de los socios

    • Variabilidad del número de socios y del capital social

    • Todos los socios tienen igualdad de derechos para garantizar la organización, gestión y control democráticos.

    • La limitación del interés que los socios perciben por sus aportaciones al capital social.

    • La educación y promoción sociales y cooperativas.

    • La colaboración con otras entidades cooperativas para el mejor servicio de sus intereses comunes ( cooperativas de 2º grado).

    Clases de cooperativas:

    • Según su finalidad: cooperativas de consumo, cuando la sociedad proporciona a los socios las prestaciones al precio mínimo posible, y cooperativas de producción, cuando la sociedad remunera las prestaciones de trabajo de los socios al máximo posible.

    • Según el tipo de socios: cooperativas de 1º grado, integradas por personas físicas o jurídicas, y cooperativas de 2º grado, cuando los socios son a su vez sociedades cooperativas.

    • Según la responsabilidad de los socios: serán cooperativas de responsabilidad limitada o ilimitada.

    La constitución de la sociedad tendrá personalidad jurídica desde que se inscriba en el Registro de Cooperativas a la escritura publica. La escritura de constitución contendrá: la relación de los promotores, los estatutos de la sociedad, personas que ocuparan los distintos cargos, la denominación, actividades a desarrollar, etc. En los estatutos se establecerán los requisitos para ser socio, hay que desembolsar la cuantía que se fije en los estatutos.

    La perdida de condición de socio, puede darse por baja voluntaria, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector, o por baja obligatoria, si pierde los requisitos exigidos por ley para ser socio de la cooperativa. Las obligaciones de los socios serán:

    • Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de los demás órganos

    • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales

    • Participar en las actividades cooperativizadas

    • Guardar secreto de los asuntos

    • No realizar actividades competitivas con las que realiza la cooperativa

    • Aceptar los cargos para los que sea elegido, salvo causa justificada

    • Participar en las actividades de formación.

    Los órganos de la sociedad cooperativa son:

    • La Asamblea General: es la reunión de los socios

    • Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como mínimo formada por 3 miembros, Presidente, Vicepresidente y Secretario, elegidos por la Asamblea General.

    • Interventores: es el órgano de fiscalización de la cooperativa.

    • Comité de Recursos: es el encargado de tramitar y resolver los recursos tras los acuerdos del Consejo Rector.




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar