Contabilidad


Empresas de construcción de Venezuela


TEMA I. EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN.

Empresas de Construcción: Son personas naturales o jurídicas que se dedican a la elaboración y ejecución de proyectos de construcción, aunque puede darse el caso, que dichos contratos sean adquiridos por terceros. Su objetivo principal es la construcción de obras.

Se encarga de la proyección, planificación y ejecución de una obra para un beneficiario, puede ser público o privado.

Las obras pueden ser muchas dependiendo del ente interesado (publicas, o privadas) o dependiendo del financiamiento o interés (obras civiles, eléctricas, vialidad)

Actividades: Edificación de viviendas, conjuntos residenciales y recreacionales, plantas industriales, edificios para la administración pública, obras de vialidad, puentes, obras hidráulicas y sanitarias, inmuebles para oficinas, iglesias, edificaciones educativas, otros.

CUENTAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

CUENTAS

Contrato acabado

Acumulativa estricta

% de ejecución

Valuaciones por Cobrar

X

X

X

Retenciones por Cobrar

X

X

X

Anticipo a contratistas

X

X

X

Anticipo a sub-contratistas

X

X

X

Costos acumulados contratos en curso

X

-

-

Valuaciones acumuladas contratos en curso

X

-

-

Costos de contratos en curso

-

X

-

Obras relacionadas no ejecutadas

-

-

X

Obras ejecutadas no relacionadas

-

-

X

Valuaciones por pagar

X

X

X

Retenciones por pagar

X

X

X

Contratos adjudicados

X

X

X

Contratos adjudicados per.-contra

X

X

X

Sub-contratos adjudicados

X

X

X

Sub-contratos adjudicados per.-contra

X

X

X

Costos directos de ejecución

X

X

X

Materiales

X

X

X

Mano de obra

X

X

X

Cargos diferidos

X

X

-

Algunas definiciones:

- Valuación: Es una relación de la obra ejecutada en cierto plazo, que presenta el contratista para su cancelación por parte del ente contratante.

Débitos: Por los montos de las valuaciones presentadas al ente contratante.

Créditos: Por los cobros de las valuaciones ya presentadas.

Saldo: Deudor.

- Retención fiel cumplimiento: Es el instrumento a través del cual el contratista garantiza la ejecución de la obra, con la calidad y tiempos establecidos en el contrato.

- Retención laboral: Es la retención establecida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la ejecución de la obra.

Débitos: Por los montos deducidos a las valuaciones, cuando se le aplican los porcentajes de retenciones respectivos.

Créditos: Por las cancelaciones o reintegros una vez finalizados el período de garantía o por falta de cumplimiento de alguna cláusula de contrato.

- Obra ejecutada no facturada: Porción de obra ejecutada que al momento del cierre del ejercicio económico no0 había sido facturada.

Débitos: Por porcentaje de ejecución de obra, calculado por especialistas y aplicados al monto total del contrato.

Créditos: Por valuación ejecutada

- Contratos adjudicados: Son cuentas de memorandos que cumplen una función informativa. Muestran los montos de los contratos que tiene la empresa por realizar en el futuro.

Débitos: Cuando se adjudica a la empresa la construcción de la obra

Créditos: Por los montos de las valuaciones presentadas al ente contratante o por obras ejecutadas y no facturadas.

- Sub-Contratos adjudicados: Son cuentas de orden, en las cuales se reflejan los montos dados en sub-contratos. Informa a terceros, que porción de la obra es realmente ejecutada por la empresa y revela el monto de las posibles obligaciones para con los sub-contratistas

Débitos: Por los montos de los sub-contratos adjudicados.

Créditos: Cuando se reciben las valuaciones de los sub-contratistas.

Notas: Todas las cuentas anteriormente definidas son de saldo deudor.

MÉTODOS DE CONTABILIZACIÓN PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTURAS.

- Método de base en caja o en efectivo: Este método parte del principio que los ingresos son registrados cuando son cobrados y los costos y gastos cuando son pagados. El mismo es conveniente para fines fiscales y para contratos a corto y largo plazo.

Los ingresos brutos se registran y declaran en base a cobros realizados por valuaciones presentadas y cobradas durante el ejercicio económico.

- Método de base acumulativa estricta: Se fundamenta básicamente en los principios de ingresos y de igualación.

Principio de ingreso: la regla general es que el ingreso se debe registrar cuando se devenga y no antes.

Principio de igualación: rige el registro y la presentación de los gastos. El igualar los gastos contra los ingresos significa estar restar los gastos de los ingresos, el resultado es la utilidad o pérdida del período.

Bajo este método los ingresos correspondientes a cada contrato se registran y declaran cuando se producen las operaciones, en este método los ingresos no se acumulan, se abonan directamente a las cuentas de resultados, los costos, gastos generales de ventas y de administración no se acumulan.

- Método de base en el contrato acabado o terminado: El ingreso se reconoce únicamente en el momento cuando se termine la obra, es decir, cuando se cumpla con el contrato. Los costos de los contratos en proceso y las facturaciones actuales se acumulan, pero no hay cargo ni abono intermedios a ingresos hasta tanto el contrato no haya terminado. Bajo este método los costos incurridos y los pagos progresivos recibidos se acumulan durante el curso del contrato, pero no se reconoce utilidad.

- Método de base en el % de ejecución o avance: Los ingresos se reconocen a medida que se adelantan los trabajos acuerdo con el contrato. Los costos de contrato, los gastos generales de venta y de administración se registran y declaran cuando se incurre en ellos. Los cálculos de los porcentajes y el establecimiento de las diferencias normalmente se hacen a la fecha de cierre del ejercicio.

- Licitación: No es más que someter una obra a consideración de los contratistas, para establecer quien o quienes cumplen con las condiciones para realizarla.

TIPOS DE LICITACIONES:

- Licitación General: Es llamado que hace el contratante a todos los contratistas para que estos ofrezcan los precios por los cuales ejecutan las obras.

- Licitación selectiva: El contratante se reserva el derecho de llamar a cursos a ciertos y determinados contratistas para la ejecución de una obra en particular.

- Contrato: Es una convención que se establece entre dos o más personas, el contrato establece deberes y derechos entre las partes.

- Valuación: Es la cantidad de obra ejecutada, por el contratista a nombre del contratante y que se relacionan mediante este instrumento para que sea reconocido y se proceda a su correspondiente pago.

- Retención: Es el porcentaje que deduce el contratante en cada pago parcial al contratista para garantizar la ejecución de los trabajos objetos del contrato, el cual es reintegrado al contratista una vez suscrita el acta de aceptación provisional y, previa presentación de la fianza de buena calidad y solvencia laboral.

- Retenciones contractuales: Son cantidades de dinero que el contratante hace al contratista del monto de cada evaluación, entre ellas tenemos:

* Retenciones de fiel cumplimiento: Se efectúan con la finalidad de que el contratante pueda solventar algún defecto que presente la obra y que el contratista se niega a cumplir.

* Retenciones laborales: Las cuales se hacen para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

* Retenciones legales: Son aquellos en donde el contratante debe efectuar al contratista por mandato expreso de la ley, entre ellos tenemos: retenciones de ISLR, retenciones de impuesto municipal.

* Retenciones por daños a terceros: Si así se establece en el contrato, el contratante efectuará retenciones al contratista por si está causa un daño a un particular, con esta cantidad el contratante resarcir el daño causado.

- Finiquito de obra: Los finiquitos pueden ser por incumplimiento de contrato y por terminación de obra y contrato.

- Por incumplimiento de contrato: Se debe a que alguna de las partes no ha cumplido con algunas cláusulas establecidas en el contrato.

- Por terminación de obra y contrato: Consiste en que tanto el contratista como el contratante han cumplido con lo establecido en el contrato.

- Acta de culminación de obra: Es una acta que suscribirá tanto el contratista como el contratante, la cual indica la satisfacción de ambas partes en la culminación de una obra.

- Fianza de buena calidad: Es la garantía exigida por el contratista al momento de la firma del acta de aceptación provisional, a los efectos de poder liberar la fianza de fiel cumplimiento y el pago de las retenciones estipuladas en el contrato. Garantiza la buena calidad de los equipos, obras y servicios, y tiene vigencia a partir de la fecha, en que fuese otorgada el acta de aceptación provisional y hasta la fecha de firma del acta de recepción definitiva, según el lapso estipulado en el contrato.




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Idioma: castellano
País: Venezuela

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