Administración y Dirección de Empresas


Empresario y sociedades


Tema 2 Empresario y sociedades

Empresario

Es la persona física o jurídica, que en nombre propio ejerce una actividad económica dirigida a la producción de bienes y servicios para el mercado.

1) Empresario mercantil

Es una persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicio.

El estatus publico le obliga a inscribirse en el registro mercantil, a llevar una contabilidad ajustada al código de comercio y van a estar sometidos a un régimen concursal especial para las quiebras y suspensión de pagos.

2) Empresario no mercantil.

Realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado pero están excluidos del código de comercio.

Son pequeños empresarios que no disponen de una verdadera empresa, quedan excluidos los artesanos y los agricultores.

3) Empresario individual

Es una persona física que tiene el estatuto jurídico del comerciante. Responde antes sus acreedores con todos sus bienes presentes y

Futuros.

No es un patrimonio separado de su patrimonio civil.

4) Empresario social

Cuando dos o más personas acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo para ejercer una actividad económica, comercial o industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que se obtengan.

5) empresario mercantil individual

Son comerciantes los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente.

Dos requisitos: capacidad legal y capacidad de actuar en nombre propio.

Estatuto de los empresarios

Para las persona jurídicas es necesario que exista la persona.

" Si cesa el empresario: persona física

  • Muerte del empresario.

  • Transmisión de la empresa.

  • Termina la actividad por quiebra.

" Cese el empresario jurídico:

  • Extinción por disolución.

  • Liquidación de la sociedad.

  • Cancelación registra.

Estatuto jurídico del empresario mercantil tiene:

  • Especialidad económica: derecho a llevar a cabo una determinada actividad mercantil o industrial.

  • Especialidad jurídica: estatuto especial de derechos u obligaciones que lo van a distinguir de los restantes.

Obligaciones

  • Contabilidad ordenada

  • Permiten un seguimiento de sus operaciones mercantiles o industriales, permiten conocer su patrimonio, su situación financiera y el resultado de la empresa.

  • Libros obligatorios o comunes:

  • Libro diario: registra al día las operaciones de la actividad.

  • Libro de inventario y cuentas anuales: se abre con el balance inicial transcribiéndose los balances de comprobación del cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

  • Libros especiales:

  • Libro de actos: acuerdos tomados por juntas y órganos sociales.

  • Libro de registro de socios: exigible para las sociedades anónimas y comanditarias por acciones.

  • Cuentas anuales: requisitos para que el contenido no sea falso:

  • Extrínsecos: obligación de los libros obligatorios y los libros de acciones nominativas y de socios. Presentación de esos libros en el registro mercantil del domicilio.

  • Intrínsecos: obligación de lleva estos libros con claridad, por fecha y conservar los libros durante 6 años.

  • Obligación de redactar cuantas anuales.

  • Balance: refleja el patrimonio de la empresa en un momento dado.

  • Cuenta de perdidas y ganancias: se recogen los gastos y los ingresos y la causa de los beneficios o perdidas.

  • Memoria: amplia y completa la información anterior, función explicativa.

  • Deposito de cuentas anuales: situación financiera y resultado.

  • Publicidad registral

  • Exige que los empresarios hagan constar en su documentación los datos identificadores de su inscripción en el registro mercantil.

    Se inscriben los empresarios mercantiles, sus actos y sus negocios, sus libros, etc..

    • Registro mercantil central: carácter informativo y recoge la información de los registros mercantiles.

    • Boletín oficial del registro mercantil: se publican todos los actos sujetos a la inscripción.

  • Aplicación de la ley concursal

  • Suspensión de pagaos y quiebra. Resuelven situaciones económicas anormales por empresarios mercantiles.

    Sociedades

    Sociedad tradicional

    La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común un dinero, trabajo o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro repartible entre todos.

    • La sociedad se distingue de asociación porque esta no tiene animo de lucro.

    • La sociedad se distingue de comunidad porque en esta no existe una cotitularidad.

    • La sociedad se distingue de cooperativa porque esta tiene un capital variable, prima el ahorro frente al animo de lucro.

    Sociedad personalista

    Se conceden condiciones personales a los socios. Son la sociedad colectiva y comanditaria simple.

    Sociedad capitalista

    El capital se divide entre los socios en partes iguales. La responsabilidad de los socios es limitada.

    Comanditaria por acciones y sociedad limitada y anónima.

    Sociedades civiles con forma mercantil

    Son sujetos de naturaleza civil, no se les aplicara el estatuto jurídico del comerciante, no se incluirán en el registro mercantil y no estarán sometidos a los procedimientos concursantes aunque sí a las normas del código civil.

    Sociedades mercantiles con forma civil

    Su estructura y organización no será mercantil, se le aplicara el estatuto jurídico y los procedimientos concursal pero no podrá incluirse en el registro mercantil.

    Sociedad colectiva

    Es una sociedad organizada sobre una base personalista, responden frente a terceros todos los socios de forma personal e ilimitadamente.

    Es una sociedad de trabajo, los socios trabajan en la empresa.

    Sociedad comanditaria simple.

    Es una especie de sociedad personalista en la que al lado se sitúan comanditarios que solo tienen la obligación de realizar la aportación prometida pero no responden de forma ilimitada ni tienen derecho a intervenir en la gestión social.

    La formalidad es igual que la sociedad colectiva.

    Han de constar socios comanditarios y la aportación que han realizado.

    Sociedad comanditaria por acciones

    Su participación de capital es por acciones y las regula la ley de la sociedad anónima.

    Sociedad anónima

    No existe definición. Los socios aportan un capital dividido en acciones, disfrutando del beneficio con una responsabilidad limitada, no responde ante las deudas y no posee derecho a asumir la dirección y administración.

    S.R.L

    La sociedad de responsabilidad limitada, es una sociedad de capital dividida en participaciones que no tienen valores y no podrán estar representados por títulos o anotaciones en cuenta ni denominarse acciones. Serán divisibles y acumulables pero no se requieren que sean igualen y atribuyen a los socios los mismos derechos. Los socios se benefician de la responsabilidad limitada frente a las deudas sociales y no tienen derecho a participar en la gestión y administración social.

    Teoría general del contrato de sociedad

    A) Naturaleza histórica

    El contrato de sociedad dirige a la creación de una esfera patrimonial autónoma y separada de la de sus socios, auque tenga distinta intensidad según a la clase de sociedad a la que nos enfrentamos. En el contrato plurilateral no existe reprocidad entre las diversas prestaciones, sino toas en atención a un fin que es de organización, en los código se afina la naturaleza contractual pero por parte de a doctrina niega este carácter al no existir contraprestación, no existir dos partes con intereses contrapuestos y porque nace una persona jurídica distinta, esta parte de la doctrina la codifica como un acuerdo colectivo complejo o negocio jurídico unilateral.

    B) Elementos

    • Perfección: consentimiento o acuerdo entre los socios en torno a los elementos esenciales del contrato, existe el principio de libertad en el consentimiento, salvo para la S.A. y la SRL, APRA las que se exigen escritura publica e inscripción en el registro mercantil.

    • Objeto de contrato: es la aportación que se debe realizar al patrimonio social y que se puede constituir en bienes, trabajo o derechos según el tipo de sociedad. El objeto de contrato es la obligación de adaptar el fondo común para constituir un patrimonio social.

    • Objeto de la obligación: son las aportaciones, se delimita el contrato y en los socios colectivos pueden ser bienes, derechos o industria pero nunca se puede aportar trabajo a las sociedades capitalistas ni a las comanditarias por acciones.

    La causa del contrato de sociedad es el fin común que no tiene porque ser lucrativo, el objeto de la sociedad es la actividad que realizara la sociedad para la consecución del fin común.

    Las sociedades personalistas no precisas contar con un objeto social porque el ámbito de representación de los administradores es ilimitado.

    C) forma y publicidad

    En las sociedades capitalistas se exige escritura publica e inscripción en el registro mercantil, que tiene un carácter constitutivo y que para el resto de las sociedades no exige.

    D) sociedad mercantil e irregular

    Se produce cuando la S.A. y la SRL, cuando la incumplen las formas, es decir, no se otorgan escritura publica ni se inscriben en el registro mercantil pero se manifiesta explotando una actividad mercantil.

    • Relaciones internas: son las que ligan a los socios o parte del contrato entre sí.

    • Relaciones externas: son las de poner en común y de elevar el contrato a escritura publica e inscribirse en el registro mercantil. Hay dos teorías:

      • Son eficaces para la sociedad por no existir personalidad jurídica y no tienen obligaciones ni derechos respecto de terceros.

      • Esta teoría la avalo el tribunal supremo, no se puede seguir porque se protege a la sociedad y a los socios que actúan mal, porque no cumplen su obligación de escritura y publicidad.




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    Enviado por:Cristina Gisbert Pons
    Idioma: castellano
    País: España

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