Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Empresario autónomo


EL

EMPRESARIO

AUTÓNOMO

ÍNDICE

Concepto de Empresario...............................Pág. 1

El Empresario Autónomo.............................Pág. 4

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos......................................................Pág. 6

Prestaciones....................................................Pág. 9

Bases de cotización y cuotas.........................Pág. 13

Sentencias......................................................Pág. 15

Bibliografía....................................................Pág. 19

CONCEPTO DE EMPRESARIO

Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

Tienen expresamente el carácter de empresarios respecto de los trabajadores que se especifican, los siguientes:

  • El Club o entidad deportiva con la que los deportistas profesionales estén sujetos a la relación laboral especial.

  • El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas.

  • El organizador respecto de los profesionales taurinos.

  • Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de los clérigos.

  • El Departamento Ministerial, organismo, o dependencia de quien recibe los haberes para el personal español contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero.

  • El titular del hogar familiar o el cabeza de familia en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

  • Naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Inscripción del empresario y Código de Cuenta de Cotización

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Forma y plazos de comunicar la inscripción

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.

Documentación a presentar

Si es empresario individual:

  • Modelo oficial de solicitud.

  • Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.

  • Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.

  • Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

  • Si es empresario colectivo (Sociedad):

  • Los documentos 1, 3, 4 y 5 indicados en el párrafo anterior.

  • Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente

  • (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).

  • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.

  • Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

  • Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal

    El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el periodo de un año, debiendo coincidir, en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.

    Variación de datos y extinción de la empresa

    El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:

    • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.

    • Cambio de domicilio.

    • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.

    • Cambio de actividad económica.

    • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

    De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

    Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de 6 días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

    El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de 10 días naturales a su efectividad.

    Sucesión en titularidad o en la actividad

    Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro de trabajo dará lugar a que en el Registro de empresarios se tome razón de la extinción de la empresa, así como de la nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no figurase ya inscrito.

    El plazo para comunicar este hecho es el de 6 días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca.

    Para facilitar la comunicación de altas y bajas de trabajadores de la empresa sucesora y antecesora, la TGSS pone a disposición de los empresarios el modelo TA.8 "Solicitud de cambio de Cuenta de Cotización para trabajadores".

    EL TRABAJADOR AUTÓNOMO SEGÚN EL DERECHO LABORAL

    - DEFINICIÓN DE EMPRESARIO AUTÓNOMO -

    El trabajador autónomo es el que dedica su actividad a la producción de bienes y servicios sin estar ligado por un contrato de trabajo, esto es, sin haber cedido a tercero previamente a su ejecución la titularidad de los frutos de su trabajo ni haber adquirido tampoco previamente esa titularidad mediante el pago de una remuneración. El autónomo no es ni trabajador por cuenta ajena ni empresario, o es en todo caso "el empresario de su propio trabajo".

    Existen sectores, decrecientes aunque aún importantes, de trabajo autónomo, entre los cuales deben citarse los de los profesionales libres, señaladamente las profesiones clásicas, las de formación académica más antigua, Derecho y Medicina, que pueden prestar sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, concertado en general por una organización que los remunera mediante un salario (iguala), bien directamente a sus clientes, percibiendo de ellos "honorarios" por el acto (jurídico, médico, etc...) de prestación.

    La iguala pagada al profesional por la organización, no por el cliente, es en realidad un sueldo, hallándonos entonces ante un contrato de trabajo.

    El profesional puede ofrecer a su cliente, por otro lado, junto a sus propios servicios, o con independencia de los suyos propios, los de sus auxiliares y los de otros profesionales que le están subordinados -y a los que de cualquier forma remunere los servicios tales- , en cuyo caso actúa respecto de estos y es realmente un empresario. Pero si la relación de los profesionales entre sí es de colegas "en mutua y recíproca cooperación", aunque uno de ellos sea maestro y otro pasante y medie retribución, mucho menos si los profesionales parten de alguna forma entre sí ganancias y pérdidas al. el contrato no es de trabajo (SCT 11 Julio 1977, por cierto de fecha muy próxima a la ley francesa de 30/06/11977, según la cual "el abogado que ejerce su profesión como colaborador de otro; o como miembro de sociedad o asociación de abogados, no tiene la cualidad de asalariado") Pero probablemente la solución es distinta si el colaborador percibe retribución fija- más aún si se le exige "plena y exclusiva dedicación" - aunque se prevea para tiempo futuro su promoción al status de colega, esto es., su mutación en socio.

    Por ejemplo, el contrato entre el abogado y su cliente, es un arrendamiento civil de servicios, cuyo precio u honorarios se fijan según la costumbre del lugar; las dudas surgen cuando el cliente es un empresario, con tendencia jurisprudencial a considerar el contrato como arrendamiento de servicios si no existe la inserción en el ámbito organizativo que pide ET, art 1º 1.

    El trabajador autónomo está extramuros del Derecho del Trabajo o, en la fórmula del ET, disp. Final 1ª , " el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral". Sin embargo, este mismo precepto exceptúa " aquellos aspectos en que por precepto legal se disponga expresamente", lo que señaladamente ocurre respecto de las normas de SyH, aunque la expresión de la LPRI ("... derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos"; art. 3.1) es evanescente.

    Conforme al Artículo 3.1 de la LOLS, los trabajadores autónomos pueden afiliarse a sindicatos, pero no fundarlos exclusivamente para sí ( infra, cap 23.3), pueden, es claro, ejercer el derecho común de asociación amparado en el Artículo 22 de la Constitución.

    RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    Deben cotizar en este régimen los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    Según el Art.3 del Decreto 2530/70 del 20 de Agosto, están incluidos en este régimen especial los españoles mayores de 18 años cualquiera que sea su sexo y estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen en alguno de los siguientes apartados:

    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.

    • Cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los trabajadores determinados en el apartado anterior que de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos mediante la realización de trabajos de la actividad de la que se trate.

    • Socios de las compañías regulares colectivas y socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen con tal carácter.

    Nacimiento y fin de la obligación de cotizar

    El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

    La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal y Maternidad.

    La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

    Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

    ¿Cuánto se debe cotizar?

    Cuota de cotización: se aplica el tipo a la base de cotización.

    Base de cotización:

    Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente, que será múltiplo de 3.000 pesetas, y se situará entre una mínima de 113.340 pesetas y otra máxima de 399.780 pesetas al mes (para 1999).

    Para los mayores de 50 años, la base se situará entre un mínimo de 113.340 pesetas y un máximo de 213.000 pesetas al mes, o la que tuvieran anteriormente, incrementada en el porcentaje de subida de la base de cotización máxima, si es superior.

    Tipo de cotización

    Durante el año 1999 es del 28,3%, salvo que el trabajador no quiera cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal , en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5%.

    Ingreso de cuotas

    El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

    El plazo para el ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes en las Oficinas Recaudadoras, presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no quita que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la TGSS.

    El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en este caso, si no se paga, se considera presentado.

    Recargos

    * Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

    CONCEPTO

    RECARGO

    Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.

    5 %

    Ingreso de las cuotas después del plazo anterior.

    20 %

    * Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

    CONCEPTO

    RECARGO

    Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio.

    20 %

    Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de apremio.

    35 %

    Afiliación, Altas y Bajas de trabajadores

    Los trabajadores autónomos o por cuenta propia son ellos los responsables de su

    afiliación, altas y bajas.

    La solicitud de alta de los autónomos contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la TGSS. Estos son:

    - Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.

    - Código de Cuenta de Cotización del empresario.

    - Régimen de Seguridad Social.

    - Apellidos y nombre del trabajador.

    - Número de Seguridad Social del trabajador.

    - DNI.

    - Domicilio del trabajador.

    - Fecha de inicio de la actividad.

    - Grupo de cotización.

    - Epígrafe de AT y EP.

    Pero además, por tratarse de un trabajador por cuenta propia, se deberá incluir también:

    - Actividad profesional.

    - Sede de la misma.

    - Peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

    PRESTACIONES

    Maternidad

    La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Los períodos durante los cuales se tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, en lo relativo a su duración y distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.

    Muerte y supervivencia

    Las prestaciones por muerte y supervivencia se reconocen en los mismos términos que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:

    Hecho causante de la prestación:

    - El último día del mes del fallecimiento del causante.

    - La fecha del fallecimiento, para el subsidio por defunción.

    - El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la

    pensión de orfandad sea hijo póstumo.

    La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una

    situación de no alta ni asimilada.

    Efectos económicos:

    El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante

    Jubilación

    La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades siguientes:

    Edad: 65 años cumplidos.

    Aunque no obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que

    reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.

    Porcentaje:

    No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-67, a

    efectos del cómputo de los años de cotización.

    Hecho causante de la prestación:

    El último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se

    encuentren en la situación de alta.

    El último día del mes en que se presente la solicitud, para quienes

    se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a las de alta.

    La fecha de la solicitud, para las situaciones de no alta.

    Efectos económicos:

    El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

    Compatibilidad:

    La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y

    con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

    La jubilación parcial no se protege.

    Asistencia sanitaria

    La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General.

    Incapacidad permanente

    La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

    La incapacidad permanente parcial no se protege.

    Porcentaje:

    No se incrementa el 20%, propio de la incapacidad permanente total

    cualificada.

    Base reguladora:

    No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para

    efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido

    obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes,

    correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

    Indemnización:

    La pensión de incapacidad permanente total, excepcionalmente, podrá ser

    sustituida por una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la

    base reguladora, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30

    días siguientes a la declaración de incapacidad.

    Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el

    trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda

    causada la prestación.

    Incapacidad temporal

    La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con las particularidades siguientes:

    Opción y formalización de la cobertura de esta prestación:

    En el momento de causar alta en el régimen, los trabajadores por cuenta

    propia pueden optar voluntariamente entre acogerse o no a la cobertura

    de la protección del subsidio.

    A partir de 1-1-98, los trabajadores que soliciten el alta en este régimen y

    opten por acogerse a la cobertura de incapacidad temporal, deberán

    formalizar la misma con una Mutua de Accidentes de Trabajo y

    Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    La baja en el régimen lleva consigo la renuncia a la opción de la

    prestación, sin perjuicio de mantener el percibo de la prestación que se

    viniese recibiendo en el momento de la baja, hasta que se produzca una

    causa legal de extinción.

    Declaración de situación de la actividad:

    Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad

    temporal, están obligados a presentar, en el plazo máximo de 15 días a

    contar desde el inicio de dicha situación, junto con el parte médico de

    baja, una declaración sobre la persona que va a gestionar directamente el

    establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso,

    el cese temporal o definitivo de la actividad. Dicha declaración será

    preceptiva para el reconocimiento del derecho a la prestación económica.

    Cuantía:

    El 60% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al

    de la fecha de iniciación de la incapacidad, que se abonará desde

    el día 15 al 20, ambos inclusive.

    El 75% de la citada base, que se abonará desde el día 21 en

    adelante.

    BIBLIOGRAFÍA

    Alonso Olea, M. y Casas Baamonde, M.E.: Derecho del Trabajo, Editorial Civitas.

    XVI edición.

    AA. VV.: Derecho del Trabajo, Editorial Tirant Lo Blanch. VII Edición.

    Rodriguez Iniesta, G. y Sánchez Trigueros, C.: Código de la Seguridad Social,

    Editorial Aranzadi. Edición 1999.

    Blasco Lahoz, J.S. López Gandía, J. y Momparler Carrasco M.A.: Seguirdad Social,

    Editorial Tirant Lo Blanch. V Edición.

    CISS.: Regímenes Especiales, Volumen 8 - 9.

    Aranzadi Social, - Sentencias - , Editorial Aranzadi.

    Legislación Laboral Vigente, Volumen 8.

    Página Web de Seguridad Social: <http//lucia.seg-social.es/tgss/>




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    Enviado por:Odebar
    Idioma: castellano
    País: España

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