Derecho


Emancipación en Colombia


LA EMANCIPACIÓN

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

CATEDRA DERECHO DE FAMILIA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA, D.C.

2007

LA EMANCIPACIÓN

LA EMANCIPACION EN EL DERECHO ROMANO

La emancipación era el acto voluntario y solemne del padre de familia por el cual ponía fuera de su patria potestad a quien a ella era sometido. El hijo de familia emancipado dejaba de serlo y se hacia sui juris.

La emancipación requería el consentimiento del padre y del hijo, y la observancia de determinadas formalidades que variaron según las distintas épocas.

Antiguamente la emancipación se llevaba a efecto mediante tres ventas simuladas sucesivas del hijo de familia, hechas por el padre a favor de un tercero, quien adquiría por ese medio sobre el hijo la potestad llamada mancipium. Las ventas eran hechas mediante la solemnidad llamada mancipatio. A Continuación de la primera y segunda venta el comprador ficticio renunciaba sus derechos de tal, mediante una manumisión y así volvía el hijo a poder del padre. Pero a la tercera venta se consideraba definitivamente extinguida la patria potestad, que ya no podía recobrarse. Entonces el comprador ficticio retrovendía el hijo al padre, quien adquiría así el poder del mancipium sobre el hijo, y en seguida le daba la libertad, mediante la manumisión, con lo cual obtenía derechos de patrono.

Bajo el emperador Anastasio se estableció una forma mucho más sencilla para efectuar la emancipación del hijo de familia: el padre dirigía por escrito una suplica al emperador en que le solicitaba la emancipación, y el emperador la decretaba por medio de un rescripto, que debía inscribirse en los registros públicos.

Bajo Justiniano bastaba para llevar a efecto la emancipación una declaración de voluntad consentida por el hijo, hecha ante el magistrado, y de la cual debía quedar constancia escrita.

LA EMANCIPACIÓN

Según el artículo 312 del Código Civil, la emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad”. Igualmente el hijo adquiere una especie de independencia jurídica respecto de ambos padres.

La emancipación puede ser:

  • Voluntaria

  • Legal

  • Judicial

EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA

Esta se efectúa por instrumento público, mediante el cual los padres declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello. Esta clase de emancipación no tiene validez si no la autoriza previamente el juez, con conocimiento de causa.

Si viven el padre y la madre, es necesario el consentimiento conjunto para que la emancipación produzca los efectos que le señala el derecho.

Para que la emancipación voluntaria se perfeccione debe reunir entonces los siguientes requisitos:

  • Instrumento Público. No puede ser otro que una escritura publica, es decir, aquel documento autentico otorgado ante notario, y que para su custodia se inserta en el respectivo protocolo.

  • Que recaiga sobre un hijo adulto. El beneficio de la emancipación solo puede recaer sobre el menor adulto, lo cual se explica si se tiene en cuenta que el favorecido va a gozar de cierta libertad jurídica, y que además se requiere su consentimiento para perfeccionarla. El impúber, incapaz absoluto, no esta en condiciones de decidir un asunto de tanta trascendencia, ni mucho menos obligarse en relaciones jurídicas posteriores; sus actos no producen aun obligaciones naturales.

  • Consentimiento del hijo. Por ser una institución establecida en beneficio del hijo, es natural que intervenga su voluntad. Este requisito le da al acto el carácter de bilateral. Si el hijo no acepta, mal puede imponérsele la emancipación. El menor puede actuar jurídicamente por cuanto sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias.

  • Autorización judicial, con conocimiento de causa. La ley faculta al juez para que resuelva favorablemente la emancipación, si ello beneficia los intereses del hijo; por este motivo, debe obrar con conocimiento de causa, y no “acceder a lo que se le pide sino cuando estén probados los hechos en que se funde la solicitud y se hayan cumplido además los requisitos que exige la ley. El juez solo debe acceder a resolver favorablemente la petición de emancipación cuando a través del acervo probatorio deduzca que la emancipación redunda en beneficio tanto de la persona como de los bienes del hijo; de lo contrario, debe abstenerse de acceder a la petición”.

  • EMANCIPACIÓN LEGAL

    Es la que opera por ministerio de la ley por el solo hecho de ocurrir el hecho o acto que la ocasione. Sucede en los siguientes casos: 1) por la muerte real o presunta de los padres; 2) por el matrimonio del hijo; 3) por haber cumplido el hijo la edad de 18 años y 4) por el decreto que da posesión de los bienes del padre desaparecido (hoy derogado). Lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 44 del decreto 2820 de 1974.

  • Muerte real o presunta del padre o madre viudos, o de ambos. El Código Civil no la consagraba respecto de la madre; esto es entendible por cuanto a esta se le negaba el ejercicio de la patria potestad; después, con la vigencia de ka ley 153 de 1887, de la ley 45 de 1936 y luego con la 75 de 1968, la muerte de la madre viuda o de la madre natural que ejercía con exclusividad la patria potestad sobre su hijo no reconocido como tal por su padre, o declarado hijo en juicio controvertido, emancipaba al hijo, en el mismo orden debe entenderse que la muerte de uno de los padres, emancipaba cuando la patria potestad ha terminado con respecto del otro, entendiendo la palabra terminación en la forma vista. Por lo demás, la emancipación por muerte comprende hoy la real como la presunta.

  • El matrimonio del hijo. La sola celebración del matrimonio emancipa de pleno derecho al hijo. Esta causal, de innegable importancia antes de la ley 27 de 1977, ha perdido vigencia por haber fijado esta ley la mayoría de edad a los 18 años. Sin embargo, la causal subsiste, y todo matrimonio valido entre púberes menores de 18 años los emancipa. Pero, si el matrimonio termina antes que el hijo llegue a la mayoría de edad, ¿queda revocada la emancipación? Si las causas de terminación son la muerte o el divorcio, la emancipación persiste, es irrevocable; si se trata de un matrimonio que es declarado nulo, el hijo debe regresar a la potestad de sus padres o de quien la ejercía, puesto que la causa de su emancipación estaba viciada y los efectos de la sentencia se retrotraen a la celebración.

  • Por haber llegado el hijo a la edad de 18 años. El estado de alieni iuris en que se encuentre el hijo, desaparece a los 18 años y pasa a ser persona sui iuris. Por haber llegado el hijo a la mayoría de edad la cual fue implantada, mediante la ley 27 de 1977 en la edad anotada antes era de 21 años. Si el hijo emancipado es incapaz por demencia, imbecilidad, idiotismo, locura furiosa o sordomudez deberá designársele un curador.

  • Por el decreto que da posesión de bienes del padre desaparecido. Esta causa de emancipación que regia antes de la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil por cuanto dos de las etapas de la declaración de muerte se referían a la posesión de los bienes del padre desaparecido, no tiene aplicación hoy día, por cuanto en la declaración de muerte se ha omitido este sistema de las etapas de mera ausencia, muerte presunta, posesión provisoria y posesión definitiva. Es inexcusable que el legislador hubiera incurrido en una equivocación de tal naturaleza al citar como causal de emancipación una institución derogada.

  • EMANCIPACIÓN JUDICIAL

    Según el articulo 45 del decreto 2820 de 1974, la emancipación judicial se efectúa por decreto del juez, cuando se incurría en una de las causales previstas en la norma.

    Son causales de emancipación judicial: 1) por maltrato habitual sobre el hijo, en términos de poner en peligro su vida o de causarle grave daño; 2) por haber abandonado al hijo; 3) por depravación que incapacite a los padres para ejerce la patria potestad y 4) por haber sido condenados a pena privativa de la libertad por espacio superior de un año.

    EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN

    La emancipación por definición es un hecho que tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el de la representación de la persona del hijo. Sin embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padres.

    La situación de incapacidad del menor no cambia con la emancipación: deja de ser hijo de familia, pero continúa como incapaz, en cuyo caso se impone la designación de un curador legítimo o dativo, que podría ser uno de sus padres, a tenor del artículo 457 del Código Civil.

    LA EMANCIPACIÓN ES IRREVOCABLE

    Ocurrida la emancipación esta es irrevocable. Por definición, este ordenamiento no ofrece salvedad de ninguna naturaleza. No valdrá por tanto cláusula o convenio con los que se pretenda desvirtuar la irrevocabilidad de la emancipación; si se pactara, será ineficaz.

    INTRODUCCIÓN

    Iniciamos este trabajo con el tema “La Familia”, manifestando que la familia sigue y seguirá siendo el núcleo social en donde se educa al individuo para un bien o mal vivir.

    En cualquier lugar del mundo y dentro de las leyes de un determinado país existen o deben existir normas o reglas para que ésta tenga valores, principios y patrones de conducta bien fundamentados.

    El hombre con el afán de evolucionar y descubrir nuevas y cómodas formas de vida ha hecho que la Ley por medio del Derecho de Familia intervenga de manera directa o indirecta para salvaguardar los intereses de la misma y romper con el estado natural primitivo que en ocasiones es difícil eliminar.

    Concebimos la palabra “Familia” como un todo en donde se pueden encontrar vicios que son los que originan: el robo, el homicidio y todas aquellas irregularidades que son castigadas por la Ley. La Familia es considerada como lugar emocional en el cual nos desenvolvemos, desarrollamos, y aprendemos a convivir, ahí se forman nuestras costumbres, hábitos e ideas, y se nos dan derechos y obligaciones que tenemos como nación.

    Los grupos familiares han existido en todas las culturas y a lo largo de la historia, de éste modo se originaron diversos tipos, reflejando la gran variedad de contextos económicos, sociales, políticos, jurídicos etc.

    Se le ha dado el nombre de unidad económica que constituye la base de la seguridad material del individuo, a través de sus diversas etapas de crecimiento, primero en el seno de la familia dentro de la cual nace y posteriormente en el de la familia que hace.

    Trataremos a continuación un tema de gran importancia, como lo es la emancipación, hecho de gran importancia que pone fin a la patria potestad.

    BIBLIOGRAFIA

    • Código Civil Colombiano, Editorial Leyer, Bogotá, 2006

    • Constitución Política

    • Derecho de Familia, Suárez Franco Roberto, Editorial Temis, Bogotá, 1999

    • Lecciones de Derecho Romano, Medellín Forero Carlos, Editorial Temis, Bogotá, 1995




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    Enviado por:Adriana Bautista
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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