Religión y Creencias


El Verbum iuris


Introducción

En la mentalidad moderna encontramos estudiosos de gabinete que gustan reflexionar respecto de un mundo de papel y no de juristas que se precien de poseer un sentido cabal de derecho siendo esto propio de los romanos.

Es por esta anomalía aberrante que el hombre actual se encuentra “cosificado” en el cosmos y al aceptar que la única verdad es la tangible de la materia ha rehusado comprender que entre lo concreto y lo material media una diferencia conceptual importantísima. Hay desde este punto de vista realidades intangibles que son “concretas” esto es lo que ocurre con la palabra, que de materia sólo tiene el soporte morfológico formado por un esqueleto de letras y de sonidos, pero que no por ello es algo abstracto sino que configura la existencia de una substancia tan concreta como la de los seres a los cuales hace referencia.

Para una mente cristiana

* Génesis (II,19): fue Adán quien designó las cosas. Yahvé simplemente las hace pasar ante sus ojos pero la labor de nombrarlas recayó sobre el hombre. Ni el ángel con su mayor perfección espiritual ni tampoco la mujer que fue creada después, gozaron de semejante privilegio. Sólo y únicamente el hombre.

Dios puso las cosas al pie del hombre. Estaban creadas, pero entre Adán y ellas había un vacío, pero a medida que Adán comienza a proferir sus nombres las va asimilando, poseyendo sus esencias íntimas en los apretados sonidos de las palabras.

Esa relación hombre - nombre - cosas - se va a dar, a su vez, de una manera paradigmática en el hombre Romano en quien va a existir la íntima vinculación de la dupla nomen-numen.

* Numen formado por el verbo nuere “hacer un signo generalmente de la cabeza, a veces de la mano, para expresar una voluntad, una aceptación, un rechazo”. Varro dice precisamente que el vocablo numen deriva de nutus (signo), referido siempre a una manifestación divina; para el Romano lo divino está presente en todas las cosas. Así como cada hombre se manifiesta por su uirtus, el accionar de cada cosa se muestra esencialmente potente por su numen. Por ello es que se trata en todo momento de asimilar esa esencia por medio del nomen.

No dejemos de remarcar la feliz polarización lograda: en la esencia de cada cosa reside un numen a la cual descubrimos mediante la proferición del nomen.

Es debido a esto que para el hombre Romano la naturaleza entera apareció iluminada por la fuerza de la numina, es decir por una nebulosa de personajes fantasmales que no son propiamente más que nombres y nombres de los cuales cada uno expresa un sólo acto o aún las fracción de un acto, esto quedó asentado por Cicerón refiriéndose que si superamos a todos los pueblos por la pietas, por la religio y por la sapienta, que consiste en que nosotros tenemos la evidencia profunda de que todo está regido y gobernado por el numen de los dioses. Ese numen debía ser descubierto por el Romano. Se explica así que desde los tiempos primitivos se vieron obligados a recopilar esos nombres en esas listas interminables, las cuales eran registros de las denominaciones de los dioses.

Destacamos que no hay nada en el cosmos que no tenga que ver con el mundo de lo divino.

Circunstancias que sirven de punto de partida para el análisis de la palabras, que resultan esenciales para la valoración del verbum iuriis

Circunstancias: (1) (2) (3) = (4): Hoy en día

(1). El nomen tiene para el hombre Romano la capacidad de descubrir el mysterium de cada cosa. La palabra desarrolla el poder mágico, que adquiere el poseedor del nomen revelador del secreto divino ínsito en la cosa.

Por eso es que a medida que crece la importancia de un nombre, su pronunciación no sólo es motivo de veneración sino también de que se tomen toda clase de precauciones para mantenerlo en secreto y en consecuencia alejado del conocimiento profano: de ahí el restrictivo monopolio que la clase sacerdotal siempre se reservó respecto del ritual, de las oraciones y otras fórmulas sagradas.

En las oraciones, el nomen dei iba al comienzo de la imprecación y los Romanos eran meticulosos en no errar la adecuación entre el nombre y la divinidad.

Poseer el nomen era el único medio por el cual uno consigue hacerse oír por los dioses y obtener su protección graciosa. Por ello es que la invocación del dios por su nombre propio en alta vos era quizá el más solemne y más grave de todos los actos de religiones antiguas.

Y respecto de estas ideas no podemos dejar de hacer referencia, como ejemplo característico de lo que venimos diciendo, el misterio con que los Romanos cubrieron el nomen urbis (nombre de la”ciuitas”) era secreto y la denominación Roma no es sino la caracterización exotérica para llamar vulgarmente la ciudad.

A su vez, es de especial cuidado de los Romanos el descubrir los nombres de los numina de las ciudades que debían conquistar, pues ello era proficuo para el desarrollo de la ceremonia evocativa antes de la batalla.

Además es creencia cierta de los primitivos Romanos que proferidas ciertas palabras se puede hacer caer un rayo del cielo, lo mismo que por medio de una simple oración de las Vestales se pueden detener a los esclavos fugitivos y más aún las fórmulas orales para curar una enfermedad.

Finalmente el ejemplo más llamativo fue el del jefe del ejército Romano Marco Atilio Régulo quien habiendo sido tomado prisionero por los cartagineses, fue enviado a Roma a efectos de convencer a sus compatriotas respecto de la convivencia de un cambio de prisioneros propuesto por los púnicos. Pero previamente sus captores lo obligaron a dar su palabra juramentada de que debía volver a Cartago, luego de cumplido su cometido, fue a Roma; y hecho ello, sin que nadie lo convenciera de quedarse junto a los suyos fue él mismo quien volvió a Cartago cumpliendo lo que había jurado. Así su figura se yergue paradigmática respecto del hombre de palabra.

(2). Resulta imprescindible comprender el alto valor de la palabra jurídica en Roma.

Lo primero que sorprende al jurista cuando investiga la palabra nuncupatio, es que se la encuentra aplicada a la ciencia de los augures, con un significado ambivalente, puesto que hace referencia a una fórmula sacra y al mismo tiempo otorga ésta el valor de ley.

La palabra humana pronunciada de acuerdo a un determinado ritual tiene valor de ley.

Los autores hablan de tres nuncupationes

La que ocurre en la mancipatio

el nexum

el testamento

Hay una primera circunstancia que debemos analizar: en el ámbito jurídico de estas fórmulas, no resulta válida la proferición de cualquier palabra sino que éstas quedan siempre pre-establecidas. La precisión en las palabras determinan la eficacia de las fórmulas.

A su vez denotamos la particularidad con que el hombre Romano enuncia las oraciones sagradas, el nombre exacto del dios invocado, puesto que el nomen debe corresponder exactamente al numen...y debemos agregar también que esa misma escrupulosidad debía observarse en la dicción de todas las palabras que componían la oración. Así como el nomen dei descubre el numen del mismo modo sólo el pronunciamiento de palabras determinadas y solemnes puede mover la voluntad de los dioses en el sentido querido.

Comprendemos que las partes no pueden errar en cuanto a las fórmulas pronunciadas, ya que la correcta expresión de las mismas significaba la eficacia del requerimiento.

Equivocarse en cuanto a la mención de un nomen es elegir una vía no correcta para dirigirse al numen.

Luego pensemos en la existencia de los contractus verbis existentes en el derecho Romano. Los hombres por la mera dicción de palabras predeterminadas se encontraban ob-ligados: bastaba que alguien preguntara “Promittis”...? y la otra respondiera “Promitto”, para que entre ambas naciera un ligamen jurídico es decir una ob-ligatio.

Y aún hay un detalle curioso, el verbum tiene de por sí la fuerza y potestad de obligar a los hombres adquiere una especial dimensión cuando se trataba de la “sponsio”. Gaius nos dice una forma de contraer una obligación solamente podía ser pronunciada por los ciudadanos.

Y completemos esta ejemplificación de la fuerza dinámica del verbum iuris con otro caso del antiguo derecho quiritario: el que conminaba a otro a concurrir ante el magistrado lo debía hacer por medio de una fórmula solemne “in ius te voco” (te conmino en derecho a que concurras), de tal modo que si el otro no concurría, o se demoraba podía poner sobre la manus, y si estaba enfermo o es un anciano, se le debe dar un juramento o ser transportado en una litera apropiada al enfermo.

Analizando las circunstancias veremos que si existe la fuerza física ella está al servicio de una fuerza ritual, que ocupa más que aquéllas el centro del acto conminativo, y que emana de la pronunciación de las palabras de la fórmula.

Hay otra circunstancia que también debe destacarse: el ritual de las palabras va siempre acompañado del ritual de un gesto, consiste en que el que las pronuncia debe tener en mano la cosa a la cual se hace referencia en la fórmula.

Así en el momento de proferir la nuncupatio de la mancipatio debe tener en mano la cosa transmitida. Para el Romano no es suficiente la solemne pronunciación de la nuncupatio, sino que es necesario el otro gesto ritual, como una acentuación mayor de la aprehensión de la esencia de la cosa referida.

(3). El verbum iuris es capaz de proclamar la gloria misma del orden al cual hace referencia si la ley es la “summa ratio” que esta “insita in natura” la palabra jurídica que es eminentemente ordenatriz y armonizante, viene a sumarse a la perfecta ordenación de las cosas que son su objeto.

Retrocediendo en el tiempo vemos que las normas primitivas estaban enunciadas en cánticos.

La voz carmen designa sobre todo una acción ritual repetida constantemente que se traduce en un canto donde las frases son entonadas de acuerdo con reglas rígidas, porque su enunciación obedece a un fin determinado. En la Roma primitiva el sentido de los cantos a los cuales los Romanos eran tan afectos respondía siempre a un afán glorificativo.

Las primeras formas literarias de la antigua Roma están representadas por cantos enunciados por sacerdotes. No pueden sorprender entonces que las leyes estuvieran contenidas en carmina.

¿Por qué esa forma y no otra?

Por que entonando de una manera especial pretende un orden de significación rítmica que transparente el orden cósmico al cual se suma glorificándolo.

A su vez debemos ubicar la proferición de la ley en la Roma quiritaria por los Pontífices, estos cumplían la función de mediadores entre el orden divino y el orden humano, eran el puente que unía el Cielo y la Tierra.

La severa entonación del carmen produce una suerte de “encantamiento cósmico”.

La ley es realmente una melodía y debe ser enunciada como tal.

Pero también esa función doxológica de la ley primitiva en Roma la vamos a encontrar en el momento del pronunciamiento particularizado del ius, que ocurre cuando el pretor adjudica a alguien el derecho que le corresponde.

El pretor tenía en Roma el control de las tres palabras jurídicas que resumían su actuación de magistrado.

do

dico

addico

*Varro nos refiere que precisamente por la proferición de esas palabras se distinguen los días fastos de los días nefastos: “días fastos son aquellos en los cuales está permitido a los pretores decir todas las palabras sin tener que ofrecer la ofrenda expiatoria”... “días nefastos, son aquellos en los está prohibido por los dioses, decir a los pretores: yo doy (do), yo digo (dico), yo hago la additio (addico): además no se puede accionar en esos días puesto que cuando se cumpla alguna de las acciones de la ley es necesario servirse de algunas de estas palabras.

La primera palabra do (primera persona del presente de indicativo del infinitivo dare). Dare es transferir la propiedad de una cosa u otro derecho real sobre la misma. En la pronunciación efectuada por el Pretor tenía la significación de la atribución material de la cosa sometida al procedimiento jurídico. Este primer nivel podríamos llamar el de la justicia material.

Esa justicia física del do resultaría imperfecta sin el acompañamiento del dico (primera persona del presente de indicativo del infinitivo dicere). Tiene la virtud de proclamación verbal de la justicia concreta que se ha realizado ya en el nivel del do.

Esto es lo que se logra en este segundo nivel al cual podríamos denominar como el de la proclamación espiritual de la justicia material.

Tercera dimensión “addico” (primera persona del presente de indicativo del infinitivo addicere), su significado es el de reconocer, aprobar.

(4). Hoy día encontramos a la palabra jurídica olvidada por unos y hasta despreciada por otros, esto se produjo en todos los niveles que hemos ya referido como existentes en la Roma quiritaria.

*Hemos afirmado el primer nivel en la potencia develadora del verbum, esto es la que la palabra es capaz de descubrir el mysterium rerum pero ya dijimos que para que ello fuera posible se tornaba necesaria la vivencia íntima de la dupla nomen - numen. Esto requiere siempre una actitud de observación concreta por parte del hombre, pues para descubrir el nomen se hace necesario la contemplatio íntima del secreto de la cosa, esta es de la vigencia esencial de lo divino que habita el ser de las cosas y las integra armoniosamente en el contexto del acontecer cósmico. Desde este punto de vista es una esclava de la interioridad de las cosas, por cuanto se vea obligada a tener que revelar la diafanidad esencial de los objetos enunciados.

En los tiempos modernos, la imagen de ese vínculo ineludible se fue debilitando y comenzó a acaecer un divorcio entre las palabras y las cosas. Las palabras tomaron otro camino rompiéndose los lazos de obligada fidelidad, se vivió así la experiencia de una ruptura del nomen y el numen. Ello acaece coetáneamente con un cambio de la actitud del hombre en la relacion real, puesto que éste abandono el papel adámico del rex naturae para pasar a ser el dominator rerum.

Para el científico moderno el numen de las cosas está ausente.

Nunca como ahora el hombre tiene poder sobre las cosas pero también nunca como ahora se produce la derelicción de esas mismas cosas.

Todas las construcciones modernas incluso las más materiales, son todas ellas racionales.

El camino empleado modernamente es el del esquema, esto es la mera construcción abstracta y racional que pretende dificultosamente acomodarse a las cosas.

Si quisiéramos resumir sintéticamente la diferencia, diríamos que la palabra para el Romano fue real, mientras que para el moderno es más bien un ente racional, esto es la expresión de un esquema racional.

*En el segundo nivel del verbum iuris afirmamos que hoy día no sólo se descree de las posibilidades dinámica de las palabras, sino que además se ha perdido por completo el respeto a ellas.

Lo más usual en Roma era que las obligaciones se contrajeran por contratos verbales, en cambio hoy no se respeta la palabra dada y se hace necesario la fórmula escrita.

Mientras la palabra era vinculativa, hoy día no se respeta ni con los demás, ni para consigo mismo.

A su vez la administración de justicia fue abandonando lenta y paulatinamente los tres niveles que señalamos hasta se fue obscureciendo el estadio doxológico de la addictio.

Hoy la administración judicial se configura como la realización de una cada vez más creciente labor mecánica.

Finalmente destacamos que ya se escuchan ciertas voces que han balbuceado la utilización de la cibernética. Así el pretor estaría reemplazado por la máquina electrónica.

Valoración del verbum iuris




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Enviado por:Belu Bruni
Idioma: castellano
País: España

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