Derecho


El régimen noruego de la Seguridad Social


El Régimen Noruego de Seguridad Social - 2008.

A) Generalidades

B) Seguro Nacional

C) Invalidez, Vejez, Fallecimiento (Sobrevivientes)

D) Desempleo

E) Subsidios Familiares

A) Generalidades

1. Estructura

La protección social en Noruega depende de 3 Ministerios: El Ministerio de Trabajo y de la inclusión social responsable del funcionamiento general de las principales ramas de la seguridad social, el Ministerio de Salud, responsable de todo lo que son las prestaciones de salud y el Ministerio del Niño y de la Igualdad que supervisa los Subsidios familiares.

La Agencia Nacional para el Empleo y la Protección Social - NAV (Arbeids -og Velferdsforvaltingen) contempla los distintos riesgos que pueden acaecer en el curso de la vida de las personas con la ayuda de las oficinas regionales y locales que suministran todas las prestaciones previstas por el régimen noruego de Seguridad Social.

2) Organización Administrativa

La creación de la Agencia única para el Empleo y Protección Social - NAV- ha mejorado los servicios de ayuda a la gente simplificando los procedimientos para gestionar mas eficientemente los riesgos sociales y todos aquellos ligados al empleo. El objetivo a largo plazo es disminuir las ausencias por enfermedad, favorecer la inserción laboral, aumentar la edad legal de jubilación para prevenir el envejecimiento de la población y el aumento de las pensiones de jubilación.

A través de sus oficinas regionales, la NAV gestiona las prestaciones dispensadas a la población, prestaciones en especie del seguro contra enfermedad o por maternidad, pensiones de vejez, de minusvalía y de supervivencia, Seguro social contra riesgos por accidentes laborales y enfermedades profesionales, subsidios familiares y la cobertura de las cotizaciones sociales.

El manejo del desempleo está confiada a las estructuras de proximidad, los servicios locales (NAV lokalt) que reemplazarán de aquí hasta el 2009 todas las Agencias de Trabajo (Aetat).

2. Financiamiento

Seguro Nacional

El Seguro Nacional está financiado por una cotización global pagada por los trabajadores asalariados, trabajadores independientes y los empleadores, así como por subvenciones del estado.

Las cotizaciones de los asalariados y de los independientes son calculadas sobre la base de la renta bruta tomada en cuenta para el calculo de la jubilación. Estos son las rentas o ingresos producto de la actividad profesional y eventualmente los subsidios suministrados en caso de enfermedad, maternidad, desempleo y re adaptación. Las cotizaciones salariales se incrementan en un 7,8% y las cotizaciones de aquellos independientes son equivalente al 11% del ingreso. Las cotizaciones salariales no son pagaderas cuando la renta mensual es inferior a 39,600 coronas o cuando estás representan mas del 25% de la renta del interesado.

El empleador cotiza generalmente en una tasa completa de 14,1%. Ciertas regiones se benefician de tasas reducidas (12,1%, 10,6%, 7,9%, 6,4%, 5,1% y 0%). Sin embargo, incluso en estas regiones privilegiadas la tasa completa de 14,1% es aplicada a ciertos sectores de actividad. El objetivo es llegar a eliminar las tasas intermedias y aplicar nada mas que 2 tasas: la tasa completa o la tasa 0 (regiones del finnmark y del troms).

Los titulares de pensión pagan una cotización de 3% sobre el importe de sus pensiones.

En cuanto a la cobertura de accidentes laborales y enfermedades profesionales, el empleador abona las primas de seguro ante las compañías de seguro privadas para financiar el seguro por accidentes laborales.

Los subsidios familiares son financiadas por el impuesto.

B. Seguro Nacional

Están cubiertas a titulo obligatorio, sin importar su nacionalidad:

* Toda persona que resida o trabaje en Noruega.

* Toda persona que resida en Svalbord (Archipielago de Spitzberg) y en la isla de Jon Mayen y que tenga como empleador a un noruego o que esté ya afiliada a la Seguridad Social antes de haberse instalado en estas regiones.

*Ciudadanos del espacio económico y europeo (EEE) que trabajen en embarcaciones noruegas inscritas ante el registro internacional de buques noruegos.

La seguridad nacional es mantenida en favor de los que permanecen temporalmente en el extranjero, vale decir, durante menos de un año. No obstante si, los interesados ejercen una actividad remunerada fuera de territorio noruego, la afiliación será ininterrumpida.

Aquellos ciudadanos que no formen parte de la EEE que no residan en Noruega y que trabajen a bordo de buques noruegos inscritos en el registro de la marina noruega estarán cubiertos únicamente contra el riesgo de accidente de trabajo y enfermedades profesionales además del derecho a un subsidio funerario.

La seguridad voluntaria está prevista para las personas que no están aseguradas pero que residen en noruega o que han sido aseguradas a titulo de una actividad profesional en Noruega durante al menos 3 años civiles en el curso de los cinco últimos años precedentes a la solicitud de afiliación y que mantengan lazos o nexos con la sociedad noruega.

Están excluidos de la Seguridad Nacional los extranjeros remunerados por un estado extranjero, una organización internacional y asegurados a titulo obligatorio ante un régimen extranjero.

1. Seguro contra Enfermedades

Ventajas

Las prestaciones en especie son conferidas a todos los residentes. Se pueden aplicar 2 franquicias diferentes para cubrir los gastos médicos que superan cierto importe anual.

La franquicia 1 cubre los gastos médicos que excedan el monto anual de 1740 NOK para las consultas y tratamientos médicos y psicológicos. Estos comprenden también las medicinas de viñeta azul, tratamientos radiológicos y los gastos de transporte. Esta franquicia implica igualmente los gastos médicos para niños de menos de 16 años.

- La franquicia 2 cubre consultas y tratamientos con el psicoterapeuta, un poco la atención dental, gastos ligados a la permanencia en los centros de preeducación y atenciones recibidas en el extranjero.

- Cuando la franquicia 2 es aplicada el paciente participa en los gastos médicos en el limite anual de 2500 coronas.

Medico

El paciente pagará 130 coronas por consulta con un medico general, 220 coronas en horario nocturno, diurno y feriados. Pagará 280 coronas por consulta con 1 medico especialista.

Si el paciente consulta con un medico especialista sin haber sido derivado por un medico general, la participación en los costos de su atención será más alta y el reembolso del medico especialista será menos importante.

No es obligatoria ninguna contribución cuando el enfermo tenga menos de 12 años o sea una mujer embarazada.

Los servicios prestados por psicólogo son gratuitos para niños menores de 18 años y personas con el Síndrome del VIH/SIDA.

Servicio Dental

Por lo general, el servicio dental para adultos no está cubierto por la Seguridad Nacional. No obstante, se tiene previsto correr con los gastos dentales para un numero limitado de tratamientos, en particular para aquellos casos en los que es necesaria una intervención quirúrgica o para cierta categoría de enfermos.

Los cuidados básicos son gratuitos hasta los 18 años y entre los 18 y 20 años, se exige una participación limitada. Si se trata de servicios de ortodoncia, la responsabilidad por parte del seguro nacional podría ser parcial o completo según la gravedad de la malformación.

Farmacia

Normalmente el Seguro paga las medicinas. No obstante, bajo ciertas condiciones el asegurado puede obtener un reembolso del 90% de sus gastos de productos farmacéuticos (medicamentos de viñeta blanca) si estos exceden las 1,470 coronas por año. Para finalmente tener derecho a un reembolso, el medicamento deberá haber sido recetado por un medico y vendido con receta medica.

Ciertos medicamentos considerados indispensables habida cuenta de una lista preestablecida serán reembolsados por la Seguridad Nacional pero el asegurado deberá aportar el 36% de la factura en el limite de 510 coronas por trimestre. En caso de renovación de una prescripción por 3 meses, se solicitará una participación complementaria.

Los medicamentos serán gratuitos para niños(as) de menos de 12 años.

Hospitalización

en caso de hospitalización en un establecimiento publico no se le reclamará ninguna participación al enfermo.

Gastos de hospitalización en un establecimiento privado que no tiene convenio con la Seguridad Nacional, corren totalmente a cuenta del enfermo.

Transporte

Gastos ligados al transporte podrán ser cubiertos cuando el paciente se dirija al hospital o al consultorio medico para recibir las atenciones correspondientes.

El paciente pagará 120 NOK para un trayecto (soit 240 NOK ida y venida). En ciertos casos específicos el paciente será cubierto por el Seguro aun si usa su propio vehiculo.

Transportes de menos de Km. no serán rembolsados.

Los gastos de alimentación serán reembolsados cuando el transporte implique mas de 12 horas.

Así también se hará la subvención de los gastos por alojamiento cuando sea este indispensable. 160 coronas diarias por gastos de alimentación, y 280 coronas para el hospedaje corren a cuenta del paciente.

b) Subsidio por Enfermedad (sykepenger)

Pueden acogerse a esto, los trabajadores asalariados y los trabajadores independientes, cuyas rentas anuales son por lo menos equivalente a la mitad del importe básico, o sea 33,406 coronas. El beneficiario deberá haber trabajado por lo menos 4 semanas antes de producirse la incapacidad para trabajar.

Subsidio para los Asalariados

Los subsidios equivalentes al 100% del salario en el limite de 6 veces el importe básico son conferidos 5 días por semana desde el primer día de enfermedad y durante 52 semanas para un mismo caso de enfermedad. El empleador de los subsidios durante los 16 primeros días civiles. A partir del décimo sétimo día de cese, la Seguridad Nacional toma el relevo del empleador.

Subsidio por Enfermedad Infantil

Cada asalariado que tuviera a su cargo un hijo(a)tendrá derecho al subsidio por enfermedad, con privilegio de 10 días por año civil o 15 si tiene mas de 2 hijos. Los padres/madres solteros(as) tendrán derecho a una compensación de 20 días por año civil o 30 si tienen mas de 2 hijos. Esta compensación es conferida hasta el fin del año civil en que el hijo(a) cumpla los 12 años.

No obstante, si se trata de un hijo(a) minusválido(a) o que adolece de una enfermedad crónica, se le conferirán 10 días suplementarios por cada hijo(a), 20 días si el padre o madre es soltero(a). El subsidio es entonces conferido hasta que el hijo(a) cumpla los 18 años.

Los subsidios son calculados de la misma manera que los subsidios en caso de incapacidad laboral del asalariado. Los 10 primeros días corren a cuenta del empleador para un año civil, los días subsiguiente corren a cuenta de la Seguridad

Nacional.

Subsidios para Trabajadores Independientes

Los subsidios por enfermedad para trabajadores independientes son equivalentes al 65% de la renta dando derecho a pensión, además serán conferidos a partir del décimo sétimo día de ausencia. Les es permitido firmar una seguridad complementaria para obtener una subsidio de 65% de la renta a partir del primer día de convalecencia (enfermedad) o del 100% de la renta a partir del décimo sétimo día de ausencia o del primer día.

Los subsidios son conferidos para cada día de convalecencia (enfermedad) y durante 248 días .

2. Seguro de Maternidad

a) Subsidios en Especie

Todas las atenciones y exámenes médicos relacionados al embarazo son gratuitos.

b) Prestaciones en especie

Subsidio prenatal (svangerskapspenger)

El subsidio prenatal es otorgado a aquellas mujeres que hayan trabajado por lo menos 4 semanas cuya capacidad para trabajar se vea completamente reducida a causa de un ambiente laboral peligroso para su embarazo. El subsidio corresponde al 65% del renta mensual y es conferido desde el primer día de ausencia al trabajo hasta 3 semanas antes de la supuesta fecha de alumbramiento.

Subsidio Parental (Foreldrepenger)

Aquella asegurada que haya trabajado durante 6 meses en el curso de los 10 meses precedentes al alumbramiento y cuyas rentas anuales representan al menos la mitad del importe básico , tendrá derecho a 44 semanas de permiso parental a tasa completa(de las cuales 6 semanas estarán reservadas al padre) o 54 semanas con tasa reducida que deberá tomar antes que el/la hijo(a) cumpla los 3 años.

El importe de los subsidios diarios con tasa completa corresponde al 100% del salario hasta 6 veces el importe básico y con tasa reducida, corresponde al 80% del salario hasta 6 veces el importe básico .

La madre tiene la obligación de tomar 3 semanas de permiso antes del alumbramiento.

Luego del alumbramiento la madre deberá obligatoriamente permanecer al menos 6 semanas en reposo.

6 semanas de permiso parental están exclusivamente reservadas al padre.

Si la madre desea retomar sus actividades, sin haber agotado su derecho de permiso el padre tiene la posibilidad de acogerse a este durante todo el periodo restante, con la condición que permanezca en casa cuidado al hijo(a) y que satisfaga la condición precipitada que otorga derecho.

En caso de nacimientos múltiples, los subsidio diarios serán ampliados a 5 semanas a partir del segundo hijo(a) o en 7 semanas con un subsidio de menor cuantía.

El subsidio parental en favor de la trabajadora independiente corresponde al 65% del promedio de las rentas dando derecho a una pensión de 3 años precedentes al embarazo. Es posible acogerse a un seguro complementario para así poder percibir un subsidio equivalente al 100% de la renta que da derecho a una pensión durante

toda la permiso de maternidad. La interesada deberá acogerse a este seguro al menos 10 meses antes del alumbramiento. En caso de adopción de un niño(a) de menos de 15 años, los padres adoptivos tendrán derecho a los subsidios diarios a razón de 41 semanas. Estas corresponden al 100% del renta tomado en consideración para el calculo de la jubilación pero también puede elegirse recibir el 80% de la renta durante 51 semanas. El padre y madre que satisfagan las condiciones susceptibles de derechos a los subsidios diarios en caso de enfermedad pueden compartir, según su conveniencia, los permisos de adopción.

Subsidio por Maternidad (Engangsstonad ved Fodsel)

Aquellas mujeres que no cumplan con las condiciones exigidas para acceder a los subsidios diarios recibirán un subsidio por maternidad ascendente a 33,584 coronas por hijo(a). Si se trata de un hijo(a) adoptado(a) el importe seguirá siendo el mismo, pero si fue adoptado en el extranjero, el importe es equivalente a 38,320 coronas.

3) Accidentes de Trabajos, Enfermedades Profesionales

Los trabajadores asalariados, los estudiantes y militares están obligatoriamente cubiertos contra accidentes laborales y enfermedades profesionales. Los trabajadores independientes pueden acogerse al seguro voluntariamente.

En caso de lesión sobreviniente durante la ejecución de las actividades profesionales el empleador deberá hacer una declaración ante la Seguridad Nacional en el año en que se produjo el accidente. Luego, es la administración de trabajo y de Protección Social la que calificará el hecho de accidente de trabajo.

Para las enfermedades profesionales el Ministerio de Salud emitirá toda una lista. No obstante, bajo ciertas condiciones, aquella enfermedad que no figure en dicha lista, podrá ser cubierta a titulo de Seguro contra Enfermedad Profesional.

En general, la lesión o enfermedad tiene que producirse en el lugar de trabajo, durante las horas de trabajo. Pero los accidentes sucedidos fuera del Centro de Trabajo podrán ser cubiertos cuando el asalariado se encuentre subordinado a su empleador o si existiera objetivamente un elevado riesgo de accidente.

La perdida de rentas/ingresos a causa de una lesión será íntegramente compensada por la existencia de un doble sistema: el de la seguridad nacional (folketrygden) el cual ofrece el conjunto de servicios de salud y de subsidios diarios previstos por el Seguro por Enfermedad sin condiciones de otorgamiento de derechos, sin participación del paciente y sin periodo de carencia y el del seguro contra accidentes de trabajo (yrkesskadeforsikving) manejado por las compañías de seguros privadas, que cubren los gastos que no corren a cuenta del seguro contra enfermedad y las perdidas de rentas.

Incapacidad Temporal

Los subsidios diarios son otorgados sin demora durante las primeras 52 semanas posteriores a la declaración del accidente, estas corresponden al 100% del renta percibida al momento del accidente.

Incapacidad Permanente

Para acogerse a una pensión de invalidez o a una subsidio temporal de invalidez, el asegurado deberá haber cumplido con las medidas de reeducacion adecuadas (formación, enseñanza). Cuando los subsidios diarios lleguen a su fin, se conferirá un subsidio de readaptación. Esta corresponde al 1,8% del importe básico o al 66% del renta hasta 6 veces el importe básico del año precedente o al promedio de las rentas de los 3 años precedentes; se atribuirá la mas favorable.

La subsidio temporal de invalidez y la pensión de invalidez como un apoyo para personas a cargo o para el cuidado de una tercera persona son conferidas sin las

condiciones de otorgamiento de derechos generalmente requeridos. En cuanto a la tasa de invalidez, se exige solamente un 30% de la reducción de la capacidad para trabajar.

Fallecimiento

En caso de fallecimiento, los sobrevivientes tendrán derecho a una renta.

C) VEJEZ, INVALIDEZ, FALLECIMIENTO (SOBREVIVIENTES)

1) Vejez

El 20 de Noviembre del 2006 fue presentado un proyecto de reforma del sistema de Pensiones para hacer frente a las dificultades económicas venideras, habida cuenta del alto índice de inactivos, del incremento de la pensión promedio y del crecimiento de la esperanza de vida. el nuevo sistema entrará en vigencia a partir del 2010 y a el se someterán toda persona nacida luego de 1964. Este proyecto tiene como objetivo sobretodo alentar a los asegurados a permanecer mas tiempo en el trabajo con la posibilidad de acumular la pensión de vejez y una actividad profesional sin que el importe de pensión se vea reducida.

El importe de la pensión de vejez será mas elevada para aquellos que aplacen la fecha de jubilación.

Todos las rentas (hasta un tope anual de 7 veces el importe básico ) serán tomados en cuenta para determinar la base de calculo de la jubilación.

La pensión de vejez consiste en una pensión básica basada sobre la residencia, una pensión complementaria obligatoria ligada a las rentas permitiendo la adquisición de puntos de pensión y eventualmente de un complemento especial para las personas que no tengan derecho a una pensión complementaria o que teniéndola, el importe resulta inferior al suplemento especial.

Pensión Profesional Obligatoria (Obligatorisk Tjenestepensjon, OTP)

Además de las pensiones de Seguro Nacional (que comprenden la pensión básica, pensión complementaria y el suplemento especial) existe una pensión profesional obligatoria. Hasta el 1ero de Julio del 2006 el Seguro Profesional no era obligatorio. Como consecuencia de la ley sobre Pensión Profesional del 21 de Diciembre del 2005, todos los empleadores que tengan a su cargo al menos un asalariado ocupado durante el 20% del tiempo completo están obligados a pagar obligatoriamente la Seguridad Profesional. El importe del pago anual debe corresponder al menos al 2% de las rentas profesionales del asalariado acumulados entre una vez y el doble del importe básico .

* Condiciones para obtener una pensión de Vejez de la Seguridad Nacional

- La edad legal de apertura de derechos está fijada a los 67 años.

- El régimen actual no prevé la pensión anticipada. Esta posibilidad está prevista bajo ciertas condiciones a partir de los 62 años en la reforma que entrará en Vigencia en el 2010.

- La pensión de Vejez puede ser diferida, total o parcialmente hasta los 70 años sin aumento particular de la pensión. Entre los 67 y los 70 años, se confiere una pensión de tasa completa si es que las rentas anuales producto de la actividad profesional exceden el doble del importe básico, en caso contrario la pensión será reducida en un 40% del importe excedente. A partir de los 70 años se confiere una pensión completa, sea cual fuese el importe de las rentas profesionales.

* Pensión Básica (Grunnpensjon)

La pensión básica es independiente de las rentas o de las contribuciones efectuadas; es conferida a toda persona que resida en Noruega y que haya sido inscrita durante por lo menos 3 años desde los 16 años.

La pensión completa básica es otorgada a aquellos que demuestren haber estado incluidos durante 40 años en el Seguro entre los 16 años y el fin del año civil en el que el asegurado haya alcanzado los 66 años, de otro modo la pensión será proporcionalmente reducida. Esta pensión equivale al 100% del renta de base, vale decir, 66,812 coronas. Se verá reducida en un 15% cuando los 2 cónyuges reciban una pensión o si uno de los cónyuges percibe rentas anuales (incluyendo rentas de capital) superiores al doble del renta de base. Aquel pensionista que tenga a su cargo al cónyuge o conviviente no pensionista y con el cual estuvo anteriormente casado(a) o con el/la cual tuvo hijos, tiene derecho a un suplemento que puede ascender hasta el 50% del renta de base, bajo condiciones de recursos. Si el titular de la pensión tiene hijos a su cargo, menores de 18 años, se le va a conferir un suplemento del 40% del importe básico por cada hijo bajo condiciones de recursos.

En todo estado de causa, tanto el cónyuge como los hijos no deberán percibir un renta superior a 1,5 veces el importe básico.

* Pensión Complementaria (Tilleggspensjon)

Esta pensión complementaria está destinada a prevenir el notorio descenso en la calidad de vida al producirse la jubilación; esta ligada al renta. Este renta permite acumular puntos de pensión.

Aquellas personas cuyo salario anual sea inferior al importe básico no pueden acumular puntos de pensión que otorgue derecho a la pensión complementaria. Para

poder acogerse a este régimen, el asegurado deberá haber percibido como mínimo el importe básico promedio de un año sea cual fuese este durante 3 años después de 1966.

El importe de la pensión complementaria depende de la cantidad de años que estuvo asegurado en el régimen de seguro de vejez y de los puntos de pensión acumulados.

Conviene por tanto determinar la renta anual que sirve como base para el calculo de punto de pensión para cada año civil.

Para cada año, la renta anual (RA) tomado en cuenta para el calculo de la pensión complementaria está limitada a 12 veces el importe básico . Es calculado siguiéndose 2 etapas:

1.- Teniendo en cuenta la renta anual en el limite de 6 veces el importe básico.

2. Si la renta anual es superior a 6 veces el importe básico, la diferencia del renta entre 6 veces y 12 veces el importe básico deberá dividírselo entre 3.

El resultado de estas 2 etapas es añadido y constituye la renta anual para un año.

Una vez determinado la renta anual, conviene calcular el numero de puntos adquiridos en el año, dividiéndose para esto la renta anual (RA) entre el importe básico (MB) menos una vez el importe básico: ((RA/MB) - MB). El numero de puntos de pensión adquiridos para cada año no puede ser superior a 7 ó 8,33 para los periodos antes de 1992.

El importe anual de la pensión complementaria es obtenido multiplicando el importe básico actual por los puntos de pensión y por el porcentaje de la pensión complementaria que es de 42% o (o 45% para los periodos accomplies antes de 1992).

Para beneficiarse de una pensión complementaria completa, el asegurado debe haber percibido ingresos superiores al importe básico durante 40 años después de 1966. El importe de la pensión complementaria se obtiene multiplicando el importe básico actual por el promedio de puntos de pensión de los 20 mejores años y por el porcentaje de la pensión complementaria que es de 42% o (o 45% para los periodos cumplidos antes de 1992). Si el interesado no ha alcanzado los 40 años como asegurado, se tomará en cuenta el promedio de los puntos de todo el periodo, reduciéndose proporcionalmente la pensión.

Bajo ciertas condiciones se va a acreditar como mínimo 3 puntos de pensión a las personas que tengan a su cargo niños(as) menores de 7 años o ancianos enfermos o inválidos.

Para la base del calculo de la pensión complementaria de las pensiones generadas antes de 1937 se aplica un sistema de compensación. Estas personas no tuvieron la posibilidad de acumular puntos de pensión durante 40 años.

* Suplemento Especial ( Saertillogg)

El suplemento especial ha sido previsto por el Seguro Nacional para los pensionistas que no tengan acceso a una pensión complementaria o que en el caso de tenerlo resulta muy intrascendente.

Si el pensionista percibe una pensión complementaria inferior al suplemento especial, la diferencia le será conferida. Si no percibe pensión complementaria el suplemento especial equivale al 79,33% del importe básico para una persona sola (o cuyo cónyuge no recibe pensión de la Seguridad Nacional) luego, esta tasa varia en función a la edad. Un pensionista cuyo cónyuge reciba una pensión complementaria superior al suplemento especial, tendrá derecho a un suplemento especial reducido equivalente al 74% del importe básico .

El suplemento es proratisé si el interesado no justifica los 40 años de seguro.

Aquel pensionista que tenga a su cargo al cónyuge de al menos 60 años de edad, tendrá derecho a un suplemento especial equivalente al 158,66% del importe básico . El importe máximo de la pensión de vejez para una persona sola sin carga familiar, que no tiene acceso a una pensión complementaria y que si justifica 40 años de seguros es equivalente a 119,813,96 coronas.

2) Invalidez

La estructura de la pensión de invalidez es bastante parecida al de la pensión de vejez. Consiste en una pensión básica basada sobre la residencia, una pensión complementaria ligada a las rentas de trabajo que repose sobre los puntos de pensión adquiridos y eventualmente de un suplemento especial.

Para acogerse a las prestaciones de invalidez, hay que presentar un índice de incapacidad mínimo de 50%, haber residido y estado asegurado en Noruega durante 3 años antes de producirse la incapacidad y tener entre los 18 y 67 años. Si no se satisface la condición de afiliación, el asegurado tendrá derecho a una pensión un año después de haber firmado su afiliación si llega a demostrar el no haberse salido del Sistema de Seguridad Social Noruego durante un periodo de 5 años, despues de los 16 años.

El índice de incapacidad del asegurado está determinado por La Seguridad Nacional.

Antes de otorgar la pensión de invalidez (Uforepensjon) podría conferirse una subsidio temporal de invalidez cuando se note un mejoramiento en la capacidad para trabajar.

* Indemnización Temporal por Invalidez (Tidsbegrenset Uforestonad)

La indemnización temporal de invalidez está prevista cuando resulta probable una mejora en la capacidad para trabajar. Es conferida entre uno y 4 años y puede eventualmente ser prolongada.

el importe básico depende del grado de incapacidad de las rentas del trabajo y de la situación familiar. Es conferida 5 días por semana durante 260 días por año.

El subsidio anual mínimo corresponde a 18 veces el importe básico y para aquellos menores de 26 años, con 2,4 veces el importe básico. El subsidio anual máxima es equivalente a 6 veces el importe básico .

* Pensión Básica (Grunnpensjon)

La pensión de invalidez básica está basada sobre la residencia. El importe de la pensión depende del grado de incapacidad, de la duración de los periodos de contribuciones y de la situación familiar. El asegurado es incluido dentro del periodo de seguro comprendido entre la edad en la que surge la minusvalía y la edad legal de Jubilación. Se considera entonces que el asegurado ha trabajado hasta la edad de 67 años.

La pensión completa básica es otorgada, si el asegurado es considerado totalmente invalido y de muestra haber estado asegurado 40 años en Noruega (periodo de Seguro y de Créditos), de otro modo la pensión basica será proporcionalmente reducida. La pensión equivale al 100% del importe básico , o sea 66,812 coronas. Se verá reducida en un 15% cuando los 2 cónyuges reciban una pensión o si uno de los cónyuges percibe rentas anuales, incluyendo los del capital, superiores al doble del renta de base.

Aquellas personas que se volvieron invalidad antes de los 26 años están exentas de la condición mínima de afiliación de 3 años.

* Pensión Complementaria (Tilleggspensjon)

Esta pensión complementaria ligada a las rentas del trabajo permite la adquisición de puntos de pensión. Los puntos de pensión podrán ser acreditados al asegurado entre el surgimiento de la invalidez y la edad de 67 años. Los puntos están determinado en función al renta percibido antes de producirse la invalidez.

Para poder acogerse a una pensión de invalidez complementaria, el asegurado deberá haber percibido como mínimo durante 3 años después de 1966, un renta superior al importe básico anual.

El importe de la pensión complementaria depende de la cantidad de años de haber estado asegurado, los puntos de pensión adquiridas y/o acreditadas, y del grado de incapacidad.

Conviene por tanto calcular la renta anual percibido antes de la invalidez para determinar los puntos de pensión adquiridos, para cada año civil.

Para cada año, la renta anual (RA) tomada en cuenta para el cálculo de la pensión complementaria está limitado a 12 veces el importe básico. Este es regulado según 2 etapas:

1.- Se tiene en cuenta la renta anual con un limite de 6 veces el importe básico .

2.- Si la renta anual es superior a 6 veces el importe básico , la diferencia del renta anual entre 6 veces y 12 veces el importe básico deberá ser dividido entre 3.

Una vez determinado la renta anual conviene calcular el numero de puntos adquiridos

para el año, dividiendo la renta anual (RA) entre el importe básico (MB) menos el

importe básico ((RA/MB) - MB). El número de puntos de pensión adquiridos para cada año no puede ser superior a 7 o 8,33 para los periodos antes de 1992.

El importe de la pensión complementaria se obtiene multiplicando el importe básico actual por los puntos de pensión y por el % de la pensión complementaria que es de 42% o (o 45 % para los periodos cumplidos antes de 1992).

Para beneficiarse con una pensión complementaria completa el asegurado deberá haber percibido rentas superiores al importe básico durante toda su carrera. El importe de la pensión complementaria se obtiene al multiplicar el importe básico actual por el promedio de los puntos de pensión de los 20 mejores años y por el porcentaje de la pensión complementaria que es de 42% o ( o 45% para los periodos cumplidos antes de 1992). Si el interesado no demuestra haber estado asegurado durante 40 años (periodos de actividad y periodos acreditados) , se tomará en cuenta el promedio de los puntos de todo el periodo, por lo que la pensión se verá proporcionalmente reducida.

Se les confiere a las personas afiliadas al seguro nacional afectadas por invalidez desde antes de los 26 años como consecuencia de una enfermedad o accidente 3,30 puntos de pensión mínima por independientemente de sus rentas pasadas. Habida cuenta de la situación, la pensión complementaria es otorgada no antes de los 20 años.

Situación Especial (Saertillegg)

El suplemento especial ha sido previsto por la Seguridad Nacional para los pensionistas que no tengan pensión complementaria o que teniéndola esta resulta muy feble.

Si el pensionista percibe una pensión complementaria inferior al suplemento especial, la diferencia le será otorgada. Si no percibe pensión complementaria, el suplemento especial equivaldrá al 79,33% del importe básico para una persona sola (o cuyo

cónyuge no recibe pensión por parte de la Seguridad Nacional), así entonces este índice varia en función de la edad. Un pensionista cuyo cónyuge recibe una pensión complementaria superior al suplemento especial tendrá derecho a un suplemento especial reducido equivalente al 74% del importe básico.

El suplemento será proratisé si el interesado no demuestra los 40 años de régimen de Seguro. Un pensionista que tenga a su cargo al cónyuge de menos de 60 años tendrá derecho a un suplemento especial equivalente al 158,66% del importe básico .

El importe máximo de la pensión de invalidez para una persona sola sin carga familiar, sin pensión complementaria y que justifique 40 años de filiación al seguro es equivalente a 119,813,96 coronas.

Además de la pensión de invalidez y el subsidio temporal de invalidez se contempla distintos subsidios para hacer frente a los gastos excepcionales que resultan del estado de salud; estas son conferidas sin exigencia de condiciones de apertura de derechos precipitados:

Subsidio Básico (Grunnstonad)

Destinada a cubrir los gastos extraordinarios por enfermedad, accidente o minusvalía. El importe mensual varia entre 585 y 2,931 coronas.

Subsidio de Ayuda para terceras personas (Hjelpestonad)

Cubre necesidades de Monitoreo y de Atenciones extraordinarias como resultado de enfermedades, accidente o minusvalía con la condición de que el asegurado pueda presentar una persona de su entorno familiar o amical que acepte dicha responsabilidad. Este subsidio se confiere mensualmente y su importe oscila entre 12,600 y 75,600 coronas por año (conferida mensualmente).

Subsidio para hijos (barnetillegg)

Representando el 40% del importe básico. Este suplemento para hijos es otorgado a cada hijo que se tenga a cargo y menor de 18 años bajo condición de recursos. El importe del suplemento es reducido si el tiempo de seguro del asegurado en Noruega es inferior a 40 años.

Subsidio para el Cónyuge (Ektefelle Tillegg)

Este suplemento representa el 50% de la pensión de base del cónyuge. Se lo confiere bajo condiciones de recursos. El suplemento es proratisé si el interesado no demuestra 40 años de régimen de seguros.

El subsidio del Cónyuge no puede acumularse con el subsidio temporal por invalidez.

3) Fallecimiento (Sobrevivientes)

Para poder acogerse a una pensión de sobreviviente debe haber estado asegurado por lo menos 3 años o ser titular de una pensión de vejez.

Las pensiones de sobrevivientes, comprenden las pensiones conferidas al cónyuge supérstite y las pensiones de huérfanos.

Pueden acogerse a una pensión de sobrevivientes:

* El cónyuge supérstite de menos de 67 años que tuvo hijos con el difunto o que estuvo casado al menos 5 años con aquel sin haber tenido hijos.

* La persona divorciada y que no volvió a contraer matrimonio cuando el matrimonio duro por lo menos 25 años o cuando el matrimonio duro por lo menos 15 años, habiendo de por medio hijos producto del matrimonio. Esta es conferida durante 5 años como máximo luego del divorcio o sin limitaciones en la duración si el sobreviviente tenia derecho a una pensión alimentaría.

* La persona que haya vivido en concubinato con el difunto y con el que tuvo hijos o

de haber estado casada antes con el mencionado, sino tuvieron hijos, la cohabitación deberá haber durado al menos 5 años.

* Los hijos menores de 18 años. Si son estudiantes y huérfanos de padre y madre , la pensión los favorecerá hasta cumplir los 20 años. Cuando la muerte del padre o madre resulte como consecuencia de un accidente de trabajo, el hijo huérfano puede igualmente acogerse a la pensión hasta cumplir los 20 años.

También existe lo que es la pensión básica, pensión complementaria y el suplemento especial que son abordados, solamente para determinar la pensión del cónyuge supérstite.

Pensión al Cónyuge Supérstite (Gjenlevendepensjon)

Los subsidios de los sobrevivientes son conferidos bajo condición de recursos. La pensión de sobreviviente con tasa completa se compone de la pensión basica y del 55% de la pensión complementaria a la cual tenia o hubiera tenido derecho el difunto.

Cuando la renta anual del cónyuge sobreviviente es superior a 50% del importe básico (importe básico 2008: 66,812 NOK) la pensión con tasa completa será reducida en un 40% del renta excedente.

Un subsidio transitorio será conferido a aquellos que no cumplan con las condiciones que otorguen derechos a una pensión de sobreviviente y que no pueden satisfacer temporalmente sus necesidades. Será conferida bajo condición de recursos.

Se va a pagar un subsidio mensual para la manutención de los hijos al cónyuge que deba entregar el cuidado del hijo(a) a una tercero en razón a su trabajo o estudios universitarios. Esta subvención se dará hasta que el hijo(a) haya acabado su 4to año de escolaridad.

El importe de la subvención es equivalente al 64% de los gastos para mantener al hijo(a) pero se limita a unos 37,020 NOK por hijo, 48,300 NOK para 2 hijos y a 54,744 NOK para 3 o mas hijos.

La subvención será suprimida si las rentas de actividad del sobreviviente exceden 6 veces el importe básico.

* Pensión para Huérfanos (Barnepensjon)

Si uno solo de los padres murió el monto de la subvención será equivalente al 40% del monto básico para el primer hijo y con un 25% del mismo importe para cada uno de los hijos sobrevivientes.

Si los 2 padres murieron, el primer hijo percibe la misma pensión que un cónyuge supérstite, el segundo hijo tendrá derecho al 40% del importe básico y cada uno de los que siguen tendrá derecho al 25% del importe básico. El total de las pensiones de orfandad será entonces dividida en partes iguales entre todos los hijos.

* Subvención Funeraria

Se van a subvencionar los gastos funerarios con un tope de 17,952 coronas como máximo bajo condición de recursos.

* Desempleo

Los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes y los pescadores pueden acogerse a los subsidios de desempleo.

Los subsidios diarios son pagados para así compensar la perdida de las rentas/ingresos en razón al desempleo. Las horas de trabajo deberán haberse reducido a un 50% al menos en comparación con las horas de trabajo habituales. Los subsidios dependen de las rentas y de la situación familiar. Las rentas profesionales, los subsidios por desempleo, por enfermedad y por maternidad son tomados como base de calculo para los subsidios diarios de desempleo.

El beneficiario debe estar inscrito en una agencia de empleo (NAV lokalt arbeid) durante 5 días sin contar sábados y domingos, estar disponible para todo empleo o mesure de empleo que esté apto para ejercer. Deberá respetarse un periodo de carencia de 4 días.

El solicitante deberá haber percibido el año civil precedente un renta de por lo menos 1,5 veces el importe básico o haber percibido al menos el promedio del importe básico de los 3 últimos años civiles. Los subsidios son calculados sobre la base de un tope equivalente a 6 veces el importe básico.

Los subsidios diarios son conferidos durante 104 semanas o 52 semanas, si la renta anual era inferior al doble del importe básico. El índice diario del subsidio es equivalente al 0,24% de la base de las rentas anuales y las subvenciones son conferidas 5 días a la semana. Los derechos a los subsidios podrán ser suspendidos si el desempleado rechaza un empleo para el cual está apto.

En caso de desempleo parcial (50% al menos en comparación de las horas de trabajo habituales), el subsidio será reducida proporcionalmente pero bajo ciertas condiciones, la acumulación con otras prestaciones es posible así como la acumulación con un renta profesional para compensar la reducción del horario habitual de trabajo.

Un suplemento diario de 17 coronas está previsto para cada hijo(a) que se tenga a cargo de menos de 18 años. Cuando los 2 padres son los beneficiarios de subsidio de desempleado, el suplemento será conferido a uno de ambos.

Las personas que han percibido subsidios de desempleo durante al menos 8 semanas el año precedente recibirán la prima de vacaciones equivalente al 9,5% del importe de sus subsidios de desempleo cobradas el año precedente.

El régimen prevé la indemnización de los desempleados de edad avanzada. Estos deberán satisfacer las condiciones precitadas y si tienen mas de 64 años, van a percibir sin limites de duración el subsidio de desempleo hasta cumplir los 67 años. Además, el calculo de la base de las rentas es efectuada de manera más favorable.

E) Subsidios Familiares

Los subsidios familiares son conferidas incondicionalmente a aquellos padres que tienen hijos (as) residentes en Noruega menores de 18 años.

Subsidio Familiar (Barnebidrag)

Se conferirá un subsidio mensual de 970 coronas por hijo, pero en las regiones del ártico se dará un aumento de 320 coronas por hijo(a).

Un suplemento de 970 coronas por mes podría conferírsele a los padres/madres solteros con uno o mas hijos de menos de 18 años (utvida barnetrygd).

* Subsidio para Manutención de Hijo(a)

Este subsidio es conferida a los padres(madres) que tienen hijos de 1 a 3 años de edad. En principio, los padres no deberán haber recurrido a una guardería. En caso contrario el hijo no deberá permanecer en el recinto mas de 33 horas por semana y el subsidio será reducida proporcionalmente. Esta es conferida durante 23 meses como máximo y su importe está comprendido entre 661 y 3,202 coronas por mes.

El subsidio por niño(a) adoptado podrá ser conferida hasta 23 meses después de finalizado el periodo de pago de la subsidio parental a condición de que el hijo(a) no esté aun escolarizado.

No se exige condición alguna para los padres (madres) solteros ya que pueden recurrir a guarderías privadas y al mismo tiempo cuidar ellos mismo a sus hijos en el domicilio. En caso de guarderías privadas el subsidio será de 64% de los gastos reales de guardería con un máximo mensual de 2,958 coronas por hijo, 3,9859 coronas por 2 hijos y 4,374 coronas por 3 hijos o mas. Estas serán conferidas además de el subsidio de manutención del hijo a domicilio. El subsidio no será conferido

cuando las rentas del trabajo excedan 6 veces el importe básico .

* Subsidio de Padre o Madre que vive solo(a) (Smabarnstillegg tid einsleg forsorgjar)

Los padres (madres) solteros que tengan a su cargo al menos un hijo(hija) de menos de 3 años se verán beneficiados con una subsidio suplementario mensual equivalente a 660 coronas.

BIBLIOGRAFÍA

1) CLEISS: Le Régime Norvégien de Sécurité Sociale - 2008: http://www.cleiss.fr/docs/regimes/regime_norvege.html

2) Ny i Norge: http://www.nyinorge.no/modules/module_123/proxy.asp?C=297&I=853&D=2

3) Almansa Pastor, José M. Derecho de la Seguridad Social. Las Editorial Tecnos S.A. 1991.

4) De Ferrari, Francisco. Los Principios de la Seguridad Social, Buenos Aires, 1972.

5) Duque L., Oswaldo. Seguros del Trabajo e Inseguridad Social. Editores Colombia, 1987.

6) Fajardo, Martín. Derecho de la Seguridad Social. IDEMSA, Editores Lima- Perú 1989.

31




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: Argentina

Te va a interesar