Política y Administración Pública


El Parlamento de Cataluña


El Parlamento de Catalunya

El Parlamento de Cataluña

El Parlamento de Cataluña

Es la principal institución de la Generalidad, dado que representa "al pueblo de Cataluña" por cuanto es elegido por los ciudadanos. Como consecuencia de ello, confiere legitimidad democrática a los demás órganos de la Generalidad. El Estatuto señala sus competencias: ejercer la potestad legislativa, aprobar los presupuestos, controlar la acción política y de gobierno, y ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la "Constitución y la Ley que apruebe el propio Parlamento".

El Parlamento será inviolable y tendrá su sede en Barcelona, aunque "podrá celebrar sesiones en otros lugares de Cataluña en la forma y supuestos que la ley determine".

Cada legislatura durará cuatro años; la elección de sus miembros se realizará por "sufragio universal, libre, igual, directo y secreto", conforme a la ley electoral; el sistema electoral deberá ser un sistema de representación proporcional que asegure, además, "la adecuada representación de todas las zonas del territorio de Cataluña". Para la determinación de los escaños de acuerdo con los resultados de los comicios, actualmente se aplica la regla de Hondt.

Además de lo dispuesto por el Estatuto, un Reglamento aprobado por el Pleno del Parlamento establece el funcionamiento de la institución.

Estructura

El Parlamento está constituido por los diputados, quienes tienen derecho a asistir a todas las sesiones del Pleno y de las comisiones de que formen parte, y a ejercer en ambas su derecho a voto. Los diputados no están sometidos a mandato imperativo y son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el desempeño de su cargo.

La organización del Parlamento está formada por un presidente y una Mesa, el Pleno, las comisiones y una Diputación permanente. La composición y elección de dichos elementos es regulada por su Reglamento.

El presidente ostentará la representación de la cámara; ejercerá y mantendrá el orden de las discusiones y dirigirá los debates; cumplirá y hará cumplir el Reglamento, así como las demás funciones que le confieren el Estatuto, las leyes y el Reglamento.

La Mesa es el órgano rector colegiado de la cámara; estará compuesta por el Presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios, que siempre actuarán bajo la dirección del primero. El Pleno es el órgano supremo de la cámara, donde se debatirán en última y definitiva instancia todas las cuestiones que, según el Estatuto, sean competencia del Parlamento de Cataluña. Para que los acuerdos adoptados sean válidos el Pleno deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de los diputados.

Las comisiones son los principales instrumentos de la actual tarea parlamentaria. En el Parlamento de Cataluña existen cinco categorías de comisiones distintas: las comisiones permanentes legislativas, las comisiones permanentes no legislativas, las comisiones de legislatura, las comisiones de encuesta o de investigación y las comisiones creadas por ley.

La Diputación permanente estará compuesta por veintitrés diputados, designados de conformidad con lo establecido por el Reglamento, los cuales eligen una Mesa presidida por el Presidente, el mismo que el del Parlamento. La misión de la Diputación permanente será "velar por los poderes de la Cámara" cuando haya expirado el mandato parlamentario, o bien cuando el Parlamento haya sido disuelto y en espera de la constitución del nuevo, y cuando éste no deba reunirse por vacaciones.

La base de la estructura del Parlamento son los Grupos parlamentarios, que se constituyen para facilitar, canalizar e iniciar el trabajo parlamentario. Cada Grupo tendrá un portavoz que lo representará a todos los efectos. Los portavoces de cada Grupo parlamentario, junto con el Presidente del Parlamento y uno de los secretarios, forman la Junta de Portavoces, la cual tendrá como funciones: establecer los criterios que contribuyan a ordenar las tareas y facilitar los debates, y hacer llegar los proyectos y cuestiones a cada Comisión.

Funcionamiento

El Parlamento podrá funcionar en Pleno y en comisiones permanentes. El Pleno es el órgano supremo de la Cámara. Las comisiones permanentes podrán elaborar y aprobar leyes "sin perjuicio de la capacidad del plenario para reclamar su debate y aprobación en cualquier momento del proceso legislativo". En las mismas podrán participar los grupos parlamentarios constituidos con un mínimo de cinco diputados por grupo político. Cada partido o coalición electoral sólo podrá constituir un grupo parlamentario; a su vez, cada diputado sólo podrá formar parte de un grupo.

El Parlamento puede reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias, y para que los acuerdos sean válidos, tanto en el Pleno como en las comisiones, deben adoptarse en reuniones reglamentarias con asistencia de la mayoría de sus componentes y por aprobación de la mayoría de los presentes.

Control e impulso de la acción política y de gobierno

El Parlamento goza de la potestad para elegir y hacer cesar al Presidente de la Generalidad y, asimismo, para controlar, orientar o criticar la actuación política y administrativa del Gobierno. Tales funciones son llevadas a cabo mediante diferentes técnicas. La primera, cronológicamente hablando, es la votación de investidura, que se produce cuando el candidato a la presidencia del Gobierno de la Generalidad presenta su programa, al inicio de una legislatura. Además, existe también la moción de censura constructiva a través de la cual se rechaza la actuación del Presidente y se intenta sustituir a éste por otro. Si una moción de censura cuenta con el apoyo de la mayoría absoluta de los diputados, el Presidente y su Gobierno deberán dimitir. Puede utilizarse, además, la cuestión de confianza, mediante la cual el Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Gobierno, solicita explícitamente el apoyo de la cámara a su programa o a una declaración de política general o a una decisión de excepcional trascendencia.

Junto a las anteriormente descritas, existen otras técnicas más habituales, como el debate general sobre acción política y de gobierno, celebrado una vez al año, o las interpelaciones, preguntas o sesiones informativas de los consejeros del Gobierno en las distintas comisiones del Parlamento.

Procedimiento Legislativo

El Estatuto de autonomía concreta que el Parlamento "ejercerá la potestad legislativa mediante la elaboración de leyes". La iniciativa legislativa podrá provenir de los propios diputados, del Consejo Ejecutivo o Gobierno, de los órganos políticos representativos de las demarcaciones supramunicipales o de la iniciativa popular, materializándose en un proyecto de ley, cuando la propuesta la realice el Gobierno, o en una proposición de ley, en caso de que provenga de un grupo parlamentario o de al menos cinco diputados o de la iniciativa popular. Tanto uno como otra, si son admitidos, se publicarán en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.

Una vez publicados el proyecto y la proposición, los grupos parlamentarios y los diputados podrán formular enmiendas a los mismos en un plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo, una ponencia redactará un informe valorativo del proyecto o proposición, el cual será objeto de discusión por parte de la comisión designada por la Mesa; finalmente, esta comisión redactará el dictamen que deberá ser sometido y debatido en el Pleno del Parlamento.

Éste es, en líneas generales, el proceso ordinario de elaboración de leyes, aunque pueden utilizarse otros procedimientos: descentralizados, abreviados, de urgencia y de lectura única, según los casos.

Las leyes serán promulgadas, en nombre del rey, por el Presidente de la Generalidad una vez aprobadas por el Parlamento.

En el plazo de quince días desde su aprobación el Presidente de la Generalidad deberá ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su versión oficial castellana que lleva a cabo el Parlamento. A efectos de su entrada en vigor rige, no obstante, su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, corresponderá al Parlamento designar a los senadores que representarán a la Generalidad en el Senado de las Cortes Generales españolas; elaborar proposiciones de ley para su presentación en la Mesa del Congreso de los Diputados de las Cortes Generales españolas; solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley; interponer recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y, finalmente, solicitar al Gobierno que comparezca en los conflictos de competencia.El Parlamento de Cataluña

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Enviado por:Jajaja
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