Derecho


El nuevo código procesal penal


EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

1.- ETAPAS DEL PROCESO PENAL.

El nuevo proceso penal que entró en vigencia el 2006 en el distrito judicial de Huaura comprende, principalmente, cinco etapas: investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia, juzgamiento y ejecución.
Las dos primeras son de responsabilidad del MP, pues, el fiscal las dirige, y comprenden lo que en la actualidad son la fase de investigación preliminar o policial y la etapa de instrucción, respectivamente.
Dependiendo de la investigación realizada, el titular en el ejercicio público de la acción penal puede optar por la acusación y el juicio oral, considerando que dicho organismo constitucional está preparado para asumir este reto, toda vez que siempre actualiza sus conocimientos.


2.-DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


Etapa del proceso penal cuyo fin es reemplazar a la instrucción dirigida en la actualidad por el juez penal. Debe iniciarse luego de culminada la investigación preliminar, mediante una disposición emanada del titular en el ejercicio público de la acción penal. Sus requerimientos son:

1) que el hecho constituya delito;

2) que la acción penal no haya prescrito;

3) que se identifique al presunto autor;

4) que se satisfagan los requisitos de procedimiento.


Una de las innovaciones del nuevo proceso penal es que las diligencias actuadas con anterioridad no se repiten, de tal manera que sólo se podrán ampliar las declaraciones del imputado o los testigos, lo que de hecho significa una reducción en los plazos procesales.
Si de la averiguación preliminar se establece la flagrancia de un delito o la existencia de pruebas suficientes de la comisión de uno, se inicia un proceso especial y directamente se plantea la acusación y el juicio oral.
En esta parte, el fiscal dirige todas las diligencias judiciales que ahora le corresponden al juez; reconociéndose la posibilidad de que las partes puedan solicitar las que consideren conducentes. La decisión sobre las medidas cautelares no le corresponde al representante del MP, sino al juez de la investigación preparatoria e inclusive está facultado para archivar el proceso. Culminada esta etapa, le toca al fiscal decidir si formula acusación o sobreseimiento del proceso.

3.- DILIGENCIAS PRELIMINARES

3.1. COMENTARIO GENERAL.

Las diligencias preliminares comprenden tanto un lapso temporal inicial muy corto de la investigación del delito como a un conjunto de diversas actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras circunstanciales, previas a la apertura formal de investigación, mediante las cuales de confirmará o descartará la existencia del ilícito.

El Nuevo Código Procesal Penal atribuye al Fiscal la obligación de promover la investigación de oficio, cuando se trate de un delito persecución pública o cuando tome conocimiento a través de una denuncia de parte de la presunta comisión de un hecho delictuoso, en concordancia con nuestra Constitución Política vigente que señala que el Fiscal es el titular de la persecución penal pública y la vigencia de los principio de oficialidad y legalidad

El Representante del Ministerio Público, al recibir una denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un ilícito penal, da inicio a una fase meramente investigativa a través de la realización de diligencias preliminares, las que tendrán por objeto permitir al Ministerio Público o al personal policial, bajo su dirección, realizar labores investigativas que no impliquen restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, es decir, la búsqueda de los elementos de prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la evidencia física, la identificación de sospechosos y los agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que lo conduzcan a determinar a prima facie si se cometió alguna conducta punible y la identidad de los presuntos responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal.

Las diligencias preliminares buscan la inmediata realización de actos urgentes o inaplazables, con la finalidad que el Fiscal determine si debe o no formalizar investigación preparatoria. Por ello, la intervención del Fiscal adquiere una singular importancia, por cuanto debe constituirse inmediatamente al lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos, y si fuera el caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del crimen

El Fiscal no va a encargar en todos los casos al personal policial la práctica de diligencias preliminares, salvo cuando se ha acreditado la comisión de un hecho delictuoso pero no se ha identificado al presunto autor, en los demás casos el Fiscal debe valorar la complejidad o magnitud de los hechos denunciados y a partir de allí decidirá la participación o no de la Policía. Cabe, precisar, que cuando es la Policía la que toma conocimiento del evento criminal, está obligado a dar cuenta inmediatamente al Ministerio Público, por la vía más rápida y por escrito, brindando la información esencial del hecho y de los elementos inicialmente recogidos, así como las acciones que se han tomado o las actividades que ha realizado, tras lo cual podrá continuar con los actos de investigación por delegación del Fiscal, y culminada la misma deberán elaborar su informe policial.

3.2. CARÁCTER DISCRECIONAL DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Las diligencias preliminares no constituyen una etapa diferenciada de la investigación, por ello es que se afirma que la decisión de realizar diligencias preliminares es discrecional, lo que se infiere de los Arts. 330 y 334 del Nuevo Código Procesal Penal, pudiendo perfectamente el Fiscal al considerar que los hechos objeto de denuncia son suficientes para proceder a la formalización de la investigación preparatoria o por el contrario el archivo de la misma.

Puede ocurrir que no exista necesidad fáctica de que se actúen diligencias preliminares y ello no significa que sea irregular el que no habiéndose actuado diligencias preliminares se proceda a aperturar formalmente la investigación preparatoria contra alguna persona, así lo señala el Art. 336 del acotado al indicar que de la sola denuncia podrían aparecer los requisitos mínimos que justificarían ello; por esta razón, debemos señalar que las diligencias preliminares sólo se realizarán si aparece razonablemente la necesidad de su actuación.

3.3. PLAZO PARA LA ACTUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Las diligencias preliminares tienen por finalidad determinar si se debe o no formalizar investigación preparatoria, el plazo para su actuación es de veinte días, salvo en los casos en los que existen personas detenidas en que se deberá realizar las diligencias preliminares dentro de las 24 horas que establece la ley o 15 días en aquellos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Terrorismo.

Cabe aclarar que este plazo es susceptible de ser ampliado por el Fiscal, cuando considere que las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación precisan de una prórroga; empero, si una de la partes no está de acuerdo con la ampliación del plazo dispuesta por el Fiscal, puede solicitarle que dé término y dicte la disposición que corresponda, en caso que el Fiscal no acepte la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, quien se considere perjudicado está facultado para acudir al Juez de la Investigación Preparatoria quien en mérito a su función de Juez de Garantía determinará si el Fiscal se ha excedido en el plazo para la actuación de las diligencias preliminares, para ello celebrará una audiencia con la presencia del Fiscal y del solicitante, de lo que se infiere que el Juez de la Investigación preparatoria puede intervenir antes de la formalización de la investigación, sin que por ello el Fiscal quede obligado a disponer la formalización, por lo que válidamente el Fiscal puede disponer el archivo definitivo de la investigación sin intervención judicial hecho que no será posible en el caso que el Fiscal haya procedido a formalizar investigación

3.4. OBJETIVO DE LA DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Las diligencias preliminares tienen objetivos concretos que se distinguen de los objetivos de la investigación preparatoria, pese a que forman parte de ella, pues la realización de las diligencias preliminares tienen por finalidad realizar un esclarecimiento elemental con propósitos modestos y bastante básicos, dentro de los cuales podemos referirnos a:

a.- Comprobación del Hecho Delictuoso:

Cuando se toma conocimiento de la noticia criminis se recepciona una referencia de que se ha producido un hecho con características de un ilícito penal, es decir de una conducta reprochable y sancionable penalmente; por ello lo primero que debe realizarse es la verificación de la certeza del suceso denunciado así como determinar si éste presenta relevancia penal.

Entonces el primer objetivo de las diligencias preliminares es la constatación sensorial de la real producción del hecho, lo cual según los casos, requiere de un mínimo de experiencia que significa que el personal policial deberá efectuar una verificación de que ha ocurrido un hecho delictuoso antes de dar cuenta del Mismo al Ministerio Público.

b.- Aseguramiento de materiales:

Cuando se encuentre en el lugar de los hechos se verificará la existencia de residuos o vestigios materiales del evento criminal e inmediatamente debe resguardárselos, protegerlos, aislarlos o recogerlos, dando inicio de esta manera a la cadena de custodia, con la finalidad de que posteriormente puedan ser utilizados a efectos de la acreditación del ilícito penal, determinar la participación del autor en el mismo y someterlos al análisis para verificar su calidad probatoria .

c.- Individualizacion del presunto autor de los hechos:

A través de las diligencias preliminares se busca principalmente obtener la individualización del presunto autor del ilícito penal, tarea que según el caso del que se trate revestirá de mayor o menor grado de dificultad. Siguiendo a Pedro Arana Angulo[3] podemos decir que individualizar significa registrar la imagen del agente con sus características fisonómicas de modo que se le reconoce y se sabe que el autor es él y no otra persona, aunque se ignore su nombre y generales de ley, que es el paso próximo, o sea la identificación y que se corresponde con las investigaciones preparatorias.

Por ello, para lograr la individualización del presunto autor del ilícito penal deberán realizarse las diligencias que sean necesarias, con respeto siempre a las garantías constitucionales y procesales que revisten al proceso penal desde su inicio, para ello se pude realizar algunas indagaciones entre los testigos que hayan podido observar el hecho o tengan conocimiento cómo se ha producido el mismo, puede obtenerse las grabaciones de la cámaras filmadoras de seguridad con las que cuentan algunas instituciones que bien podrían registrar la imagen del autor del delito, etc; sin embargo, debemos tener presente que deberán corroborarse las señas o elementos particulares que individualicen a una persona y que hayan sido proporcionados por los testigos .

4.- INFORME POLICIAL

Inmediatamente después de haberse concluido la actuación de las diligencias preliminares, el personal policial que realizó las mismas se encuentra obligado a efectuar una comunicaron al Ministerio Público quien deberá calificar dicho informe. Los objetivos que tiene la realización de dicho informe están referidos a la probanza o desvirtuación de la veracidad de las circunstancias conocidas por medio de la noticia criminis, así como la materialidad del ilícito penal y la presunta participación de determinadas personas.

Este es un cambio notable respecto de la actuación policial, pues vemos que en la actualidad la Policía al tomar conocimiento de un hecho criminal realiza las investigaciones preliminares con la intervención del Ministerio Público y luego de finalizadas las mismas elabora un documento policial que según corresponda será un Parte o Atestado Policial, en el cual señalan la tipificación del delito presuntamente cometido, la pruebas que lo corroboran y la presunta responsabilidad del investigado.

Con el Nuevo Código Procesal Penal, la policía a cargo de las diligencias preliminares deberá efectuar un informe policial en el que señalará los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias que actuó y el análisis de los hechos investigados debiendo abstenerse de realizar calificación jurídica e imputación de responsabilidades; es decir, que el personal policial deberá efectuar un análisis de los hechos, mas no de los actos de investigación, prohibiéndosele señalar el tipo penal en que se encuadrarían los hechos así como efectuar juicios de culpabilidad respecto de los implicados.

Además deberán adjuntar las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación el domicilio y los datos personales de los imputados

5.- DECISIÓN FISCAL:

Luego de concluida la actuación de las diligencias preliminares, conforme lo hemos anotado precedentemente, el Fiscal debe decidir dentro de las siguientes alternativas:

-          Declarar que no hay mérito para formalizar investigación preparatoria y disponer el archivamiento de lo actuado, cuando considere que los hechos no constituyen delito, no son justiciables penalmente o existen causas de extinción. En este caso el denunciante puede acudir en queja de derecho ante el Fiscal Superior

-          Ordenar la intervención de la policía, cuando considere que los hechos son delictuosos y la acción penal no ha prescrito, pero falta la identificación del autor o partícipe

-          Dispondrá la formalización de la investigación preparatoria, cuando existan indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al autor, y que, si fuese el caso, se ha satisfecho el requisito de procedibilidad.

-          Formulará directamente acusación, cuando considere que existen suficientes elementos que acreditan la comisión del delito y la participación del imputado en su comisión




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Enviado por:Saúl Santos Pastor Tapia
Idioma: castellano
País: Perú

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