Economía y Empresa


El euro: La moneda única y los criterios de convergencia


EL EURO

  • ¿Qué es el Euro?

Desde el 1 de Enero de 1999 el euro es la moneda oficial de un conjunto de países europeos, entre ellos España. Desde esa fecha, la peseta es tan sólo una expresión del euro.

  • Países que han adoptado el Euro como moneda nacional.

El euro es la moneda de los siguientes doce países de los quince que componen la Unión Europea: ESPAÑA, FRANCIA, PORTUGAL, ITALIA, ALEMANIA, IRLANDA, AUSTRIA, FINLANDIA, HOLANDA, BÉLGICA, LUXEMBURGO Y GRECIA.

  • ¿ Cuánto vale 1 Euro?

El 31 de Diciembre de 1998 se establecieron las equivalencias entre el euro y las monedas a las que sustituye. Estos tipos de conversión son fijos e irrevocables y se expresan con seis cifras significativas, entre enteros y decimales.

El Euro se divide en cien unidades fraccionarias denominadas cent o céntimos.

1 Euro = 100 céntimos

1 euro es igual a...

166,386

pesetas

1,95583

Marcos alemanes

6,55957

Francos franceses

40,3399

Francos belgas

0,787564

Libras irlandesas

1936,27

Liras italianas

40,3399

Francos luxemburgueses

2,20371

Florines holandeses

13,7603

Chelines austriacos

200,482

Escudos portugueses

5,94573

Marcos finlandeses

340,750

Dracmas griegas

¿Cuándo habrá que expresar el capital social de las empresas en euros?

La ley sobre introducción del euro establece que la redenominación opcional a euros del capital social de las empresas españolas se puede realizar durante el periodo transitorio ( hasta el 31 de Diciembre del 2001). Una vez finalizado el periodo transitorio la redenominación se hará de forma automática.

Pequeñas y medianas empresas y el euro

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deberán estar en condiciones de efectuar sus operaciones en euros a partir del 1 de enero de 2002, fecha en la que, con la introducción de los billetes y las monedas en euros, culminará el periodo de transición hacia la moneda única. Antes del 31 de diciembre de 2001, las PYME deberán asegurarse de que sus sistemas informáticos pueden operar en euros y de que sus sistemas de contabilidad, de comercialización, de fijación de precios y de pago de nóminas han sido adaptados a la nueva moneda. Para ello los preparativos deberán comenzar antes de principios de 2001. Aunque es probable que las empresas muy pequeñas necesiten menos preparativos, todas las transacciones económicas con las autoridades públicas deberán efectuarse en euros a partir del 1 de enero de 2002. Así pues, a partir de esa fecha, el IVA, las declaraciones de seguridad social y las declaraciones contables deberán expresarse en la nueva moneda a partir de esa fecha.
Plan de transición.


 
Unión económica y monetaria (UEM)

Oficialmente adoptada por el Tratado de la Unión Europea de 1992, la UEM designa la zona compuesta por los países de la Unión Europea que han adoptado una misma política monetaria y una misma moneda, el euro. La UEM inició su andadura el 1 de enero de 1999, fecha en la que el euro adquirió curso legal y las unidades monetarias nacionales de los once países participantes pasaron a convertirse en subdivisiones del mismo.
Tratado de la Unión Europea.


 

 

HISTORIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Originariamente, se llamó Comunidad Económica Europea (CEE) o Mercado Común Europeo. Organización económica europea de carácter supranacional, instituida por el Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957. Los países firmantes fueron: la República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo. Desde 1951, fecha . fundacional de la CECA, hasta la firma del Tratado de Roma fueron varios los intentos realizados para la creación de un mercado común, pero hasta el llamado Informe Spaak de abril de 1956 y la reunión en Venecia de los ministros de los Seis no se sentaron las bases para la creación de la CEE. Sus objetivos fundamentales son: promover el desarrollo armonioso de las actividades económicas en la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, un aumento del nivel de vida y unas relaciones más estrechas entre los Estados que reúnen. Los medios para realizar este fin son: la libre circulación de mercancías entre los países miembros, merced a la gradual eliminación de las . barreras aduaneras (aranceles, contingentes, etc.), y el establecimiento de una tarifa común frente a terceros países; política agrícola común; libre circulación de personas, servicios y capitales; política común en materia de transportes; puesta en vigor, de modo gradual, de una política económica común en lo referente a sistemas fiscales, seguros sociales y, en definitiva, de un acercamiento de las respectivas legislaciones económicas y sociales; facilitar los acuerdos entre empresas a nivel supranacional que contribuyan a mejorar la producción o distribución de los productos y a impulsar el progreso técnico, prohibiendo, sin embargo, las políticas (estatales o empresariales) que tiendan a restringir la competencia en el mercado. El Tratado tiene vigor por tiempo indefinido, fijando etapas para su aplicación (período transitorio de diez años, susceptible de ser prolongado hasta quince). En diciembre de 1983 eran miembros de pleno derecho los firmantes del Tratado, además de Gran Bretaña, Dinamarca e Irlanda, que ingresaron en 1973, y Grecia, cuya adhesión tuvo lugar en 1981. La Comunidad mantiene relaciones de tipo diverso con la mayoría de países del mundo: a) acuerdos de asociación (Turquía); b) acuerdos de libre cambio (con varios países europeos, norteafricanos y del Próximo Oriente); c) acuerdos comerciales y de cooperación económica (países americanos y asiáticos, Yugoslavia, Rumania y China); d) Convención de Lomé (con 63 países de Africa, el Caribe y el Pacífico). Los órganos de la comunidad son: 1) Asamblea, integrada por representantes de los Parlamentos respectivos, con funciones deliberativas y de control; 2) Consejo, encargado de asegurar la coordinación de la política económica general de cada uno de los Estados miembros, disponiendo de la facultad de imponer sus decisiones; 3) Comisión, encargada de vigilar la aplicación de las disposiciones del Tratado y de las dictadas por otros organismos dependientes; formula recomendaciones y emite dictámenes sobre materias económicas concernientes al funcionamiento del Mercado Común; 4) Tribunal de Justicia, compuesto por 7 jueces, responsable de garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del Tratado y demás reglamentaciones; 5) Comité Económico y Social, de carácter consultivo y compuesto por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social, especialmente de los productores, agricultores, transportistas, trabajadores, hombres de negocio, artesanos y profesionales liberales, y 6) Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores, encargado de las cuestiones políticas.

Los recursos ordinarios de que se nutre el presupuesto comunitario son: los ingresos procedentes del arancel común, los prélévements sobre productos agrícolas y un recargo en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), recaudado en los Estados miembros. Como órganos complementarios del Mercado Común se han creado: a) Banco Europeo de Inversiones, cuya misión es la financiación de programas de desarrollo en determinadas regiones, la elaboración de proyectos comunes a varios Estados miembros y la concesión de fondos para la modernización o reconversión de empresas afectadas por la puesta en marcha de la Comunidad; b) Fondo Social Europeo, encargado de la ayuda temporal a los obreros y comunidades que resulten afectadas por la reducción arancelaria, mediante subsidios de paro, y de facilitar el desplazamiento de la mano de obra a nuevos lugares de trabajo y la adaptación a las nuevas técnicas de los obreros desplazados. Los esfuerzos de homogeneización realizados en el seno de la Comunidad se han ido materializando mediante la adopción de un conjunto de políticas comunes: la Política Agrícola Común (PAC), la más importante, tanto por su preponderante situación en los presupuestos comunitarios como por la enorme polémica originada a su alrededor; la política social, la política regional, la política energética, la política industrial, la política de transportes, etc. En 1965 se acordó la fusión de las Comisiones de la CEE, de la EURATOM y de la Alta Autoridad de la CECA en una sola Comisión, que quedó constituida en 1967. En 1968 se alcanzó la unión aduanera y dio comienzo la eliminación de las fronteras fiscales. Posteriormente se sentaron las bases para la realización, por etapas, de la unión económica y monetaria. Pero, a partir de 1973, la CEE entró en un periodo de dificultades como consecuencia de la crisis económica, con la caída de las tasas de crecimiento y el incremento del desempleo, sin que fuera posible lograr avances sustanciales en el planteamiento de una política económica comunitaria para hacer frente a la situación. En marzo de 1979 entró en vigor el Sistema Monetario Europeo (SMF), que pretende atenuar la inestabilidad de los mercados de cambios de las monedas de los países miembros. El funcionamiento del SMF se basa en el ECU (Economic Currency Unit, unidad de cuenta compuesta por una cesta ponderada de las monedas comunitarias. En marzo de 1985 se alcanzó el acuerdo para la adhesión a la CEE de España y Portugal, fijándose como fecha de ingreso el 1 de enero de 1986.

Criterios macroeconómicos de convergencia necesarios para que un país pudiera pasar a formar parte de la moneda única:

(1) durante al menos los dos años anteriores a la unión monetaria no se podría cambiar el tipo de cambio de la moneda sobrepasando los márgenes de fluctuación establecidos en el SME; (2) la inflación no podría sobrepasar en más de 1,5 puntos porcentuales la media de los tres países con menor índice; (3) el tipo de interés medio a largo plazo no podría superar la media de los tres países también con menores índices; (4) no se podría tener un déficit fiscal superior al 3% del producto interior bruto (PIB), ni la deuda pública podría sobrepasar el 60% del mismo.


 




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Enviado por:Alexis Pérez
Idioma: castellano
País: España

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