Filosofía


El derecho y otros sistemas normativos


Universidad Florencio del Castillo

Examen Parcial

El Derecho y otros Sistemas Normativos

Noviembre de 2008

1 Normas Técnicas y normas éticas. 2 Derecho mora 3 Derecho y norma del trato social

Desarrollo

  • Normas Técnicas y normas éticas.

  • Las normas humanas son prescripciones dirigidas a regular la conducta humana libre. En este sentido se circunscriben las normas técnicas y las éticas.

    Entendidas las primeras como las reglas que se aplican para la realización de los diferentes fines de la actividad humana, indican la manera de obrar para alcanzar un fin determinado, sin tocar sus relaciones con los otros. En tanto que las normas éticas son para la realización simultánea de todos los fines humanos, en este sentido podemos decir que toda norma ética lleva implícito un juicio de valor, al cual se liga una sanción.

    Las normas éticas pueden ser, a su vez; normas morales, del trato social y jurídico.

    En un sentido más amplio, las normas morales son promulgadas por uno mismo, encontramos que muchas de ellas provienen de nuestra familia, del vecindario donde crecemos, de los grupos a los que pertenecemos, esto mostraría que normalmente no provienen del individuo. Además, si ellas se incumplen los miembros de esa familia o de ese vecindario o de ese grupo harán que las cumplamos a través de sanciones directas o indirectas

    Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son:

  • Internas: Que su castigo es interno, por ejemplo el remordimiento de la conciencia. .

  • Unilateralidad supone la obligación de una sola persona, es decir; solo interviene la persona misma en el castigo de estas en caso de incumplimiento

  • Incoercible supone la no fuerza legítima que va acompañada al derecho para ser exigible a sus obligaciones y eficaces a sus preceptos (disposiciones legales de una determinada norma

  • Heteronimia es aquella en la cual las normas son dadas por un objeto distinto del destinatario.

  • Autónomas: se definen como autónomas porque estas normas son dictadas por el individuo solo y nadie más interviene en si las cumple o no.

  • Algunos ejemplos de estas normas son:

  • La Integridad

  • La Honestidad

  • A través de los años, diversos pensadores han tratado de ir dando forma y de diferenciar el derecho de la moral, para lo cual han pasado por diversas etapas, que van desde la antigua Grecia, pasando por las consideraciones realizadas por Platón en cuanto a la justicia como un valor específicamente jurídico, como una virtud, y un valor específicamente moral. Continuando con Aristóteles que consideraba que la justicia era una virtud, aportando algunos elementos que distinguen las normas jurídicas de otro tipo de normas, pero en realidad ni siquiera la lengua griega disponía de vocablos especifico para designarlas.

    Continuando con los esfuerzos por plantear tales diferencias se llega a Roma en donde se aproxima aun más, y se señala “no todo lo licito es honesto,”

    En la edad Media, la influencia de la Iglesia Católica, organizada como una estructura de poder temporal autónoma hizo sentir su autoridad sobre las conductas humanas.

    Sin embargo no queda claro la distinción entre derecho y moral, sino hasta el siglo XlX y XX donde algunas corrientes como el positivismo trata de separar lo moral de la reflexión jurídica, el sociologismo considerando al derecho como producto exclusivo de la vida social, el marxismo observando al derecho como producto de las clases dominantes etc.

    Distinción entre Derecho y Moral

  • Plenitud del enjuiciamiento moral y parcialidad del enjuiciamiento jurídico.

  • La norma moral enjuicia la conducta humana teniendo en cuenta la finalidad de perfeccionamiento individual. La bondad o maldad de un comportamiento determinado será juzgado tomando en cuenta la significación que dicho acto tenga respecto de la escala de valores del propio individuo.

    La norma jurídica enjuicia la conducta humana exclusivamente en la medida que ha interferido en otros. Lo que significa que el hecho de que una persona realice un acto antijurídico no quiere decir que sea “jurídicamente mala” sino que dicha conducta concreta es “jurídicamente mala”

    Lo que el derecho juzga es solo una determinada conducta, y no a la persona como tal, de modo que no pueden hacerse recaer consecuencias jurídicas más allá de la conducta reprochada.

  • Unilateralidad de la moral y bilateralidad del Derecho.

  • La moral considera a los actos en relación con el sujeto que lo realiza, de tal manera que el juzgamiento sólo puede hacerlo el propio individuo a partir de una selección de conductas posibles. Es decir se requiere la presencia de un solo individuo para poder realizar un juzgamiento moral, en este sentido hablamos de unilateralidad.

    En cuanto a la bilateralidad del derecho se requiere la intervención de dos sujetos o más. Según Recanses Siches “se da la bilateralidad atributiva cuando dos o más personas se relacionan según una proporción objetiva que le autoriza a pretender o exigir algo con garantías. En este sentido podemos citar como ejemplo el caso de nuestro país en donde existe la Defensoría del Consumidor, instancia a la cual las personas pueden recurrir al sentir que fueron agredidas en un acto contractual de compra y venta de algún artículo.

  • Interioridad de la Moral y exterioridad del Derecho

  • En este sentido se señala que lo moral es subjetivo, juzga las intenciones independientemente de los resultados, en tanto que el derecho mediatiza la intencionalidad, haciendo prevalecer los resultados.

  • Finalidades del Derecho y la Moral.

  • La finalidad de la moral es el perfeccionamiento individual, es hacer el bien a la persona obligada, por lo que la norma moral va dirigida fundamentalmente al que tiene deberes morales.

    El derecho tiene como finalidad de perfeccionamiento social, y va dirigida fundamentalmente al titular de derechos subjetivos; es decir a quien tiene la facultad de exigir determinada conducta de otros.

    En conclusión se puede decir que la moral se compone solo de deberes, no se puede hablar de derechos morales, ya que no hay a quien exigirlos, el derecho se compone de derechos, sino los deberes jurídicos solo una consecuencia de esos mismos derechos.

  • Libertad de cumplimiento de la moral y coactividad del Derecho

  • La moral supone y requiere libertad; los actos morales deben ser necesariamente actos libres.

    Las normas jurídicas, están dadas para ser objetivamente cumplidas, con independencia del modo de sentir o pensar del sujeto. De ahí que deben imponerse incondicionalmente, coercitivamente, es decir; contando o no con la voluntad del obligado.

  • Autonomía de la moral y Heteronomía del derecho.

  • La moral es autónoma, el derecho es heterónomo. La moral se genera por un acto de voluntad propio; el derecho por una voluntad exterior al sujeto, por una voluntad superior.

    El autor José Carlos Gutiérrez, señala que la autonomía quiere decir “auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia” Heteronomía implica que la conducta es impuesta a los individuos sin demandar convicción o adhesión a la norma que se impone.

    Conclusiones

    • Las formas morales y legales son muy similares porque ambas son formas de evaluación práctica de las conductas y porque ambas sirven igualmente como mecanismos reguladores de la conducta humana.

    • Las normas son necesarias para establecer un orden social, de ahí que cada país o territorio tenga sus propias normas y legislaciones

    • La conducta humana esta regulada tanto por las normas sociales, morales y jurídicas

    • Las normas sociales y morales, estén en función del sujeto, son de carácter individual, y de conciencia. En tanto que las normas jurídicas son de carácter coercitivo y deben ser cumplidas de lo contrario hay una sanción.




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    Enviado por:Alana
    Idioma: castellano
    País: Costa Rica

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