Derecho


El derecho subjetivo


TEMA 2. - EL DERECHO SUBJETIVO. ESTRUCTURA.

1. - CONCEPTO Y CARACTERES.

La formulación de la capacidad se concreta en el derecho subjetivo. El derecho subjetivo es el reconocimiento del ordenamiento jurídico de un poder con efectos jurídicos y protección jurisdiccional a las personas.

Ese poder permite regular creando relaciones jurídicas a los intereses que le son propios.

El derecho subjetivo se ha de distinguir como poder jurídico de otras figuras similares o que están dentro y forman parte del derecho subjetivo y son:

1. - La potestad. Confiere a una persona o ente la capacidad para actuar en defensa de unos intereses pero que a diferencia del derecho subjetivo son intereses de un tercero, no propias.

2. - Las facultades. Son aspectos de la actuación de una persona que sea titular de un derecho subjetivo y puede suponer un aspecto de ejecución del contenido de ese derecho subjetivo o llegar incluso a configurarse como una actuación independiente.

3. - Las acciones. Son los mecanismos que se le ofrecen y tiene el titular de un derecho subjetivo para poder pedir mediante la vía jurisdiccional y administrativa la protección institucional a las actuaciones que desarrolla en el espacio del derecho subjetivo.

TIPOS DE DERECHOS SUBJETIVOS.

El derecho subjetivo engloba y es manifestación de la total capacidad de actuación en la esfera jurídica sometida al principio de la autonomía privada.

1. - Derechos subjetivos públicos: son los que tiene el individuo en su relación con los poderes públicos:

  • Derechos políticos (a elegir y a ser elegido)

  • Derechos a la utilización de los bienes públicos y a recibir la prestación de los servicios públicos.

En sentido contrario el Estado y sus instituciones tienen derechos a ejercerlos en defensa de derechos de terceros y se califican como potestades:

  • Potestad recaudadora de impuestos.

  • Potestad de pedir prestaciones de servicios.

Hay ámbitos de este ejercicio de potestades, tanto del estado como de los particulares, por acciones de carácter administrativo como y a través de la jurisdicción ordinaria de lo contencioso administrativo.

2. - Derechos subjetivo privados: Son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuación que se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad (honor, intimidad…) Hay un grado menor de intervención y mayor libertad en su ejercicio.

  • Familiares: comprenden todas las relaciones que tiene el sujeto por su pertenencia o relación en una esfera familiar.

  • Patrimoniales: hacen referencia a la acción que se concede a los sujetos para la aprobación y aprovechamiento de bienes económicos.

Existe otra clasificación en cuanto a su alcance y modo de exigirse frente a los demás:

1. - Absolutos o erga omnes (frente a todos): Aquellos que permiten al individuo exigir de todos los demás una actitud de respeto o no-ignorancia en ese derecho subjetivo absoluto. No se exige comportamiento activo. (Derecho de la persona y de propiedad).

2. - Relativos: Permiten a su titular o sujeto exigir de otras personas un determinado comportamiento que sirve para satisfacer su interés. Son todos lo derechos de crédito cuando en virtud de una relación jurídica el sujeto se convierte en acreedor y puede pedir al deudor una prestación concreta de hacer o no hacer.

2. - ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO.

Como se estructura un derecho subjetivo. Hay tres elementos:

  • Sujeto.

  • Objeto

  • Contenido

1. - SUJETO. Es la persona a la que el ordenamiento jurídico le confiere el poder de actuación que configura todo derecho subjetivo. Su existencia siempre se presupone ya sea persona física o jurídica. Se plantean dos cuestiones:

  • Cuando alguien muere y uno de sus herederos está por nacer se da una situación de derecho subjetivo general, es una disposición transitoria con un periodo de tiempo limitado.

  • Herencia yacente: cuando el titular ha muerto y los herederos aun no han aceptado la herencia.

  • Excepto en estos dos casos siempre existe un sujeto que es el titular del derecho subjetivo.

    2. - OBJETO: Esta formado pro la conducta de otras personas o los bienes patrimoniales sobre los cuales el titular del derecho subjetivo puede ejercitar un poder para satisfacer su interés. Hay dos cuestiones:

  • Que el objeto del derecho subjetivo sea otro derecho subjetivo. Esto es posiblemente aceptado aunque debe entenderse en cada caso en concreto. No existe ninguna prohibición para ello.

  • Que el objeto sea el patrimonio concebido como unidad ideal. Esto no es posible ya que el objeto del derecho subjetivo son los bienes patrimoniales que integran el patrimonio y sobre ellos y de forma individual podrá actuar el titular del derecho subjetivo, pero nunca frente a idea de patrimonio.

  • 3. - CONTENIDO: Es el ámbito de actuación que corresponde al titular del derecho subjetivo respecto del objeto sobre el que recae. En este contenido se integra la protección jurídica que el ordenamiento proporciona al sujeto para garantizar la actuacion que en su interés realice sobre el objeto. El contenido se desglosa en tres vertientes:

  • Las facultades. Son las posibilidades de actuación del titular del derecho subjetivo. Se concretan en cada derecho y pueden ser ejercitadas.

  • Deberes y cargos: los deberes afectan a 3º sujetos a obligaciones por el derecho subjetivo del titular. Las cargas afectan al titular del derecho subjetivo. Son actos que necesariamente ha de realizar el titular del derecho si pretende que tenga eficacia.

  • La protección jurídica. Todo derecho subjetivo esta protegido especialmente. La protección consiste en la posibilidad de reclamar ante los órganos del Estado para que intervenga en defensa de su interés. Para poder solicitar y obtener esa protección se le concede a los titulares de derechos subjetivos las acciones para obligar al órgano jurisdiccional a proteger el ejercicio de sus facultades como titular.

  • Además del contenido teórico del derecho subjetivo, cada uno posee un contenido concreto y específico. Este se regula y contiene dentro de las normas fundamentales del código civil (ejemplo si analizamos el derecho de propiedad, las normas del c.c indican las cualidades y actuaciones concedidas al propietario).

    La constitución establece que debe garantizarse el respeto al contenido esencial de los derechos y libertades. Este contenido mínimo y esencial no puede nunca ser eliminado por otras normas. De hacerlo así las normas serían inconstitucionales y no podrían aplicarse.

    Poder o facultad de disposición es la facultad de disponer de n derecho subjetivo que consiste en que su titular pueda enajenar (sacar del patrimonio) un bien, cedérselo a otro a título oneroso o gratuito.

    También se puede gravar un derecho subjetivo (hipoteca sobre un bien en garantía de crédito) y puede llegar a producir por su propia voluntad la extinción de ese derecho subjetivo.

    Esta facultad de disposición es de tal trascendencia que algún sector doctrinal lo establecía como una categoría especial y separaba del derecho subjetivo. Se ha de entender como una facultad o acción del titular igual que las demás.

    3. - ADQUISICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.

    El derecho subjetivo surge cuando se cumplen todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para dicho fin. En el art. 609 se habla de los distintos modos de adquirir la propiedad y en el art. 1089 se establecen las fuentes de las obligaciones donde surge el derecho de crédito.

    • Por su origen se distinguen varios tipos de adquisición.

    1. - Adquisición ex lege: los presupuestos exigidos surgen como consecuencia de un hecho jurídico producido de forma natural sin intervención humana o bien con la intervención humana pero sin la voluntad para la creación del derecho subjetivo. (Se adquiere ex legem, por ejemplo, como consecuencia de la muerte de una persona. Es un hecho natural con consecuencias jurídicas. Pueden haber intervenciones humanas pero sin la voluntad de la creación de un derecho subjetivo como la muerte de una persona por el disparo de una escopeta sin intención)

    2. - Adquisición negociable o derivada de la voluntad consciente de las personas. Se adquiere el derecho subjetivo por cumplir voluntariamente los requisitos o presupuestos para que surja e derecho subjetivo.

    • Según la existencia o no de titular de derecho subjetivo se diferencia:

    1. - Adquisición originaria: cuando la adquisición del derecho subjetivo se realiza por primera vez sin que preexista un titular anterior. (Por ejemplo la adquisición de propiedad por ocupación o la adquisición de un derecho de propiedad intelectual o industrial para crear una obra).

    2. - Adquisición derivativa: cuando preexiste el derecho de un titular anterior, y el derecho subjetivo se adquiere mediante este titular. Hay por tanto un sujeto transmitente y otro sujeto adquirente. Existen también algunas limitaciones legales de manera que el transmitente en algunos supuestos no puede transmitir mas que lo que la ley le permite.

  • En la adquisición derivativa es esencial que la titularidad sea válida, si ni sería ineficaz.

  • El derecho se adquiere con las mismas limitaciones que tenía en manos del transmitente.

  • Nadie puede transferir a otro más derechos de los que él mismo tiene.

  • La adquisición derivativa puede efectuarse de dos maneras distintas:

    1. - Adquisición derivativa traslativa. El propietario transmite su dominio a otra persona.

    2. - Adquisición derivativa constitutiva. Cesión de parte del derecho constituyendo sobre el derecho primitivo otros derechos inferiores en su contenido a favor del adquirente.

    • Según el tiempo en que se produce la adquisición del derecho subjetivo:

    1. - Instantánea. En un solo momento se produce por el acto jurídico la adquisición del derecho subjetivo.

    2. - Sucesiva. Se produce con determinados requisitos, concretados en un periodo de tiempo. Existen varios actos singulares, y hasta que no se cumpla el último no se adquiere el derecho subjetivo. Hay varias teorías:

  • Teoría de la expectativa de derecho: Existen distintos grados en el desarrollo de la producción del derecho:

    • Simple esperanza de que surja el derecho de que será titular el sujeto. No hay especial protección.

    • Expectativa de derecho ya consolidada. El posible titular puede pedir protección jurídica que asegure el normal deselvolvimiento en el tiempo previsto que permita consolidar el surgimiento del derecho subjetivo.

  • Teoría de las situaciones jurídicas interinas. Cuando existen derechos cuya titularidad esta pendiente del cumplimiento de condiciones en el transcurso del tiempo. Es el titular interino o transitorio aquel a quien se encomienda la representación y defensa de la situación otorgándole, la ley, poderes que normalmente son de administración y gestión sobre los bienes. También existen las titularidades preventivas dadas a las personas que pueden llegar a ser titulares definitivos. Esta titularidad se concreta en un derecho eventual que por una parte permite adoptar medidas para conservar el derecho subjetivo, y por otra parte significa ya un valor patrimonial que ingresa en su patrimonio y puede ser objeto de actos de disposición y agresión por parte de los acreedores.

  • La situación interina termina cuando se produce el evento del que dependía la adquisición final del derecho. Uno de los titulares preventivos se convierte en titular definitivo y se extinguen los derechos eventuales y titularidades internas

    4. - EXTINCION Y PERDIDA DEL DERECHO SUBJETIVO. RENUNCIA.

  • SUCESION Y TRANSMISION.

  • Transmisión es un traspaso del derecho de una persona a otra. Es un fenómeno dinámico: el derecho cambia de manos.

  • Sucesión es la sustitución de una persona en el lugar que ocupaba algo. Es un fenómeno estático: el derecho permanece inmóvil.

  • Mientras que la transmisión se produce por un negocio entre las parte, la sucesión puede ser “intervivos” o “mortis causa”. También se distinguen entre sucesión universal (todos los bienes y derechos) y particular (bienes concretos y determinados). La sucesión universal siempre es mortis causa.

    2. -MODIFICACIÓN OBJETIVA.

    Ocurre cuando se produce una variación o alteración en el objeto de derecho. Hay varias posibilidades:

  • Cambio del objeto del derecho (ejemplo: derecho de hipoteca se convierte en derecho sobre indemnización al propietario en caso de siniestro.

  • Concreción del objeto de derecho. El derecho tiene en principio varios objetos posibles y pasa después a tener uno determinado (ejemplo: elección en la obligación alternativa).

  • Ampliación del objeto del derecho (ampliación de hipoteca…)

  • Reducción del objeto del derecho (pérdida parcial de las cosas del derecho)

  • 3. - MODIFICACION DEL CONTENIDO.

    Afecta a las facultades que contiene el derecho:

  • Ampliación de las facultades del titular del derecho (Ejemplo: la insolvencia del deudor hace que el acreedor proteja sus intereses).

  • Restricción de las facultades del titular del derecho (Ejemplo: el derecho filial restringe el derecho matriz.)

  • Conversión del derecho (Ejemplo: el usufructo del cónyuge viudo se transforma en renta vitalicia.)

  • Suspensión del derecho: es un estado de inactividad. El derecho no se extingue pero se priva temporalmente de eficacia.

  • 4. - EXTINCION

    El supuesto de hecho extintivo del derecho puede ser un simple techo jurídico, un acto o un negocio jurídico. Puede se una extinción voluntaria o negocial. Los supuestos extintivos son:

  • Desaparición de la base subjetiva del derecho (Ejemplo: muerte del titular)

  • Desaparición de la base objetiva del derecho (Ejemplo: desaparición de las cosas que son objeto del derecho)

  • Transcurso del tiempo fijado como término de duración del derecho.

  • Satisfacción plena del interés del titular del derecho (se cumple su finalidad.)

  • Consolidación o confusión: el titular del derecho y el sujeto obligado son la misma persona.

  • 5. - RENUNCIA

    Es un acto de disposición del derecho cuyo efecto inmediato es producir una sustancial modificación en la situación jurídica preexistente: su pérdida o extinción.

    CONCEPTO Y CARACTERES Se trata de una declaración de voluntad expresa y unilateral del titular del derecho. Ha de ser clara y explícita. Con respecto a si se necesita la voluntad del sujeto favorecido por la renuncia, la doctrina estima que en el caso de renuncia a los derechos reales en cosa ajena, debe ser así, pero no hay acuerdo en el caso de renuncia de derechos de crédito.

    Otra característica es la ausencia de receptividad. No es necesario que sea notificada para que tenga efectos extintivos. Esto se refiere a los derechos reales ya que con respecto al derecho de crédito la doctrina esta dividida.

    CLASES

    1. - Abdicativa o extintiva: el derecho deja de existir.

    2. - Traslativa: se atribuye el derecho a otra persona.

    3. -Liberatoria: es una clase de renuncia abdicativa y consiste en abandonar la titularidad de un derecho subjetivo para liberarse del cumplimiento de ciertas obligaciones.

    4. - Preventiva: manifestación de voluntad de no admitir un derecho que no ha entrado aun en nuestro patrimonio (negarse a adquirir una herencia)

    OBJETO El objeto de la renuncia son los derechos subjetivos de que sea titular el renunciante. Se puede renunciar:

    1. - Derechos potestativos (Renuncia a anular un contrato anulable)

    2. - A situaciones de pendencia (el titular de un derecho eventual)

    3. - A las excepciones que reduzcan la pretensión del acreedor.

    Son irrenunciables:

    1. - Las situaciones de poder que impliquen un deber jurídico (patria potestad)

    2. - Las facultades jurídicas que no son independientes sino que están unidas a una situación jurídica principal (renunciar al goce de un piso que aun es de su propiedad)

    LIMITES La regla general de nuestro Derecho es la renunciabilidad, siempre que no sea contraria al orden público (leyes que regulan el estado civil y la capacidad de las personas, las normas de derecho de familia y los derechos de la personalidad) ni que perjudique a un tercero.

    En cuanto a los efectos la renuncia es irrevocable

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    Genérico o abstracto

    Especifico que se establece en cada relación jurídica que concreta el derecho subjetivo y se recoge a lo largo de la resolución normativa

    1. -Facultades del sujeto

    2. - Deberes y cargas de 3º y propias

    3. - protección jurídica




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    Enviado por:Laura
    Idioma: castellano
    País: España

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