Historia


El constitucionalismo durante el siglo XIX


EL CONSTITUCIONALISMO DURANTE EL S. XIX.

El constitucionalismo español es el proceso por el cual el estado español se ha dotado a sí mismo de distintas Constituciones a partir de principios del siglo XIX y la invasión napoleónica de la península. Recordemos que se entiende por Constitución a una ley fundamental de un Estado que regula la estructura de la unidad política, asigna competencias al Estado y a otros entes territoriales inferiores si los hubiera, señala los derechos fundamentales de los habitantes del estado y sus obligaciones, etc... Rasgo a destacar de una Constitución para diferenciarla de Cartas Otorgadas es que la primera ha de ser refrendada por el pueblo y la segunda, no.

Las características del constitucionalismo español son básicamente cuatro:

  • El carácter partidista estará presente en todas las Constituciones del siglo XIX ya que al haber una continua oscilación de partidos progresistas y moderados en el poder, la derogación de las mismas y la promulgación de la siguiente se corresponderá con el cambio de partidos (o ideologías) políticos en el poder.

  • El predominio de los intereses locales o propios predominó durante el siglo sobre el bien de toda la nación a causa de la ausencia de la burguesía y de la debilidad del propio estado en esa época.

  • La falta de originalidad originada por la influencia de las Constituciones francesas o las precedentes españolas.

  • Fue muy habitual que en el cambio de un texto constitucional a otro no se respetaran los mecanismos establecidos por la Constitución vigente (excepto en la del 45 que fue una verdadera reforma de la precedente), así que las mismas era suspendidas normalmente por el Ejército.

  • Podemos distinguir dos etapas en el Constitucionalismo del s. XIX en España:

  • Constitucionalismo Liberal: que engloba a las Constituciones de 1812, 1837 y la de 1845, además de la Carta Otorgada de Bayona (1808), el Estatuto Real de Mª Cristina (1834) y la Constitución de 1856 (non nata).

  • En 1810 en plena reacción napoleónica ante la inicial resistencia de las tropas españolas en 1808, las principales ciudades y vías de comunicación habían sido ocupadas por las tropas invasoras. La sociedad española ante el vacío de poder originado por el rapto de la familia real en Bayona había comenzado a crear Juntas Ciudadanas a modo de pequeños parlamentos que reunían a sus representantes en Juntas Provinciales y éstas, desembocaron a su vez el 25 de octubre de 1808 en la Junta Suprema Central, un órgano representativo de la nación que luchó contra el invasor e impulsó ideas revolucionarias que desembocaron en la Pepa en 1812.

    • La estructura de la de 1812 (La Pepa) era de 384 artículos, su ideología era progresista, fue elaborada por las Cortes Constituyentes, el tipo de sufragio que reconocía era universal indirecto, tenía una amplia declaración de derechos, no separaba la Iglesia del Estado, el objeto de soberanía era la nación, la composición de las Cortes era unicameral, la convocatoria de Cortes estaba regulada y no se podían disolver, la separación de poderes era clara y cohesionada, el poder ejecutivo lo tenía el rey, el legislativo las Cortes con el rey y el judicial era independiente, el sistema fiscal era igualitario. Estuvo vigente hasta el retorno de Fernando VII y durante el Trienio Liberal.

    Fruto de las constantes crisis políticas reinantes durante la Regencia de Mª Cristina y de que el Estatuto Real otorgado por la Reina era insuficiente para los liberales progresistas se produjo la Sublevación de los Sargentos en el Palacio Real de La Granja que obligó a la regente a llevar al poder a Calatrava con un gobierno progresista que proclamó la Pepa hasta que en a finales de 1836 se convocaron Cortes Constituyentes y se elaboró la Constitución de 1837.

    • La estructura de la de 1837 era de 79 artículos y 2 adicionales, su ideología era progresista, fue elaborada por el ministro Calatrava durante la Regencia de Mª Cristina, el tipo de sufragio que reconocía era para el Congreso, directo y censitario y para el Senado indirecto y censitario, tenía una declaración de derechos que reconoce la libertad de expresión establecía un jurado para delitos de imprenta, reconocía el derecho de petición de Cortes y Rey, etc..., no separaba la Iglesia del Estado y no se refiere a la libertad religiosa, el objeto de soberanía era las Cortes y el Rey en el articulado porque en el preámbulo ni se reconocía la soberanía, la composición de las Cortes era bicameral con Congreso y Senado, la convocatoria de Cortes estaba regulada por el Rey que podía disolver el Congreso comprometiéndose a convocar otro en tres meses, la separación de poderes no existía, el legislativo las Cortes con el rey en iniciativa legal y el Rey tenía derecho a veto y el judicial era independiente, estuvo vigente hasta mayo del 45.

    Ya en la mayoría de edad de Isabel II en la Década Moderada (1844-1854), Narváez dominó la escena política como lo demuestran sus distintos gobiernos en su reinado... La Constitución del 45 fue elaborada en el primer gobierno de Narváez y fue interpretada como una reforma de la del 37.

    • La estructura de la de 1845 era de 79 artículos y 1 adicional, su ideología era moderada, fue elaborada por Narváez durante el reinado personal de Isabel II, el tipo de sufragio que reconocía era censitario (más que en la del 37), tenía una declaración de derechos muy parecida a la del 37, establecía jurados por delitos de imprenta y las libertades eran más limitadas, no separaba la Iglesia del Estado que era declarado católico apostólico y moral, el objeto de soberanía era las Cortes y el Rey, la composición de las Cortes era bicameral con Congreso electivo y Senado por designación real, el Rey puede disolver el Congreso, la separación de poderes no existía, el poder ejecutivo residía en el Rey que podía deponer y nombrar a ministros, el legislativo las Cortes con el rey además, las dos cámaras tenían iguales facultades y el judicial era independiente, estuvo vigente hasta el 11 de agosto de 1854 y luego de 1856 a 1868.

    Cabe decir que en 1808 Napoleón elaboró una Carta Otorgada en Bayona cuando la península aún estaba controlada por el ejército francés con el apoyo de una Asamblea que, en teoría, representaba a la nación española y que se creó para aprobar dicha Carta Otorgada. Sus características principales eran que su ideología era muy moderada, fue elaborada por Napoleón, el tipo de sufragio que reconocía era censitario, tenía una declaración de derechos muy tímida..., no separaba la Iglesia del Estado y no reconoce la libertad religiosa, el objeto de soberanía se elude, la composición de las Cortes era bicameral y estamental con Cámara Alta y Cámara Baja, la convocatoria de Cortes estaba regulada por el Rey que podía disolverlas, la separación de poderes sólo se aplicaba con el poder judicial, el poder ejecutivo recaía en el rey, el legislativo en el rey y el judicial era independiente, el sistema fiscal era igualitario.

    De igual forma hay que destacar que también se elaboró un Estatuto Real (otra Carta Otorgada) durante la Regencia de Mª Cristina el 10 de abril de 1834 con las siguientes características, su ideología era muy moderada, fue elaborada por Martínez de la Rosa, el tipo de sufragio que reconocía era censitario y muy, muy reducido, no tenía una declaración de derechos, no separaba la Iglesia del Estado, el objeto de soberanía se eludía, la composición de las Cortes era bicameral y con Cámara de Próceres y Cámara de Procuradores, la convocatoria de Cortes estaba regulada por la Reina que podía disolverlas, la separación de poderes no existía, el poder ejecutivo recaía en la Reina, el legislativo en la Reina con derecho del parlamento a petición y el judicial era independiente pero limitado por jurisdicciones especiales, estuvo vigente hasta el 12 de agosto de 1836.

    En julio de 1854 Espartero volvió al poder dando lugar así al Bienio Progresista en el reinado personal de Isabel II, estando en vigencia la Constitución de 1845 moderada de Narváez se empezó a redactar una nueva Constitución que nunca nacería a causa de las desavenencias sobre si la cuestión de la soberanía tenía que ir en el articulado o en el preámbulo y sobre el culto católico o no de España. Las negociaciones se alargaron hasta 1856 y dicha constitución nunca nació...Constitución de 1856 (non nata).

  • Constitucionalismo Democrático: que engloba las Constituciones de 1869 y la de 1879; éstas ya adoptaban el sufragio universal como parte fundamental del sistema constitucional.

  • La Constitución de 1869 nació a causa de la Septembrina, seguramente causada en parte por el Pacto de Ostende (recordemos con objetivo de derrocar a los Borbones de la monarquía y firmado por Prim, Zorrila, Sagasta, Serrano... en 1866). Prim estaba en Cádiz y muchos desterrados políticos se unieron a él; España entera empezó a unírseles a favor de Cortes Constituyentes que decidieran la forma de Estado... La reina y su hijo hubieron de huir a Francia y en octubre de 1868 se instauró un gobierno provisional de Serrano hasta que en 1869 se convocaron Cortes (por sufragio “universal”) y se elaboró la Constitución de 1869.

    • La Constitución de 1869 recogía la libertad de expresión y asociación, el poder legislativo residía en las Cortes con amplias atribuciones (2 cámaras), el ejecutivo en el rey, el judicial era independiente (se establecían los jurados), regulaba la actividad de los ayuntamientos y las diputaciones y se decretaba la libertad de cultos. Esencial era el reconocimiento del sufragio universal y de la soberanía nacional en esta Constitución, la más liberal del siglo.

    La restauración borbónica en la persona de Alfonso XII después de la caída de la I República desembocó en la Constitución de 1876 que vertebró un nuevo orden político plural donde se promulgaron leyes importantes sobre derechos y libertades.

    • La Constitución de 1876 fue la de más larga duración posiblemente a causa de la “ambigüedad” de la declaración de principios establecida en la misma, fue una síntesis de la del 45 y la del 69, restableció la doble soberanía de las Cortes y el Rey, omitió el derecho al sufragio universal e incorporó el de asociación, estableció la libertad de cultos, el Senado estaba compuesto por una mitad electiva cada cinco años y otra nombrada por distintas instituciones del estado, a administración provincial y local recaía sobre diputaciones y ayuntamientos que serían objeto de leyes especiales, el rey podía nombrar y destituir a ministros y decidir cuándo sustituir un gabinete...

    En resumen se podría afirmar como se ha indicado anteriormente que el Constitucionalismo español de s XIX es un péndulo que nos brindó una mueva Constitución a cada cambio de gobierno... teniendo que cuenta que la historia política de España durante el s. XIX y más concretamente durante el tercer tercio del mismo es un auténtico cambio y sucesión de gobiernos, partidos, ideologías, etc... resulta bastante complicado, sino, imposible el poder sintetizar el mencionado proceso sin profundizar bastante en cada constitución y en el contexto en el que fue promulgada cada una.




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    Enviado por:Mariano Juan Colomar
    Idioma: castellano
    País: España

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