Derecho


El Código de Hammurabi; Federico Lara Peinado


EL CODIGO DE HAMMURABI

Título: “El código de Hammurabi”

Autor: Federico Lara Peinado

Editorial: Tecnos

Año de Edición:1986

El pesenta libro es una traduccion y estudio sobre el código de leyes de Hammurabi, rey babilónico del año 1792 al 1750 a .C. Este código es sin duda el conjunto de leyes más importantes del mundo antiguo e incluso se dice que hasta Justiniano no se editó ningun código con esta importancia.

En el mundo babilonico se intenta implantar el derecho como presupuesto básico para todo.El derecho nace en Sumer alrededor del año 3500 a.C.en ciudades como Uruk, Lagash, Kish, Ur Umma... , las cuales se cree cada una poseía sus propias leyes.

El libro se muestra en tres partes:

-Introduccón histórica : base del derecho babilónico y posteriores reformas

-El texto de Hammurabi

-Notas sobre la traducción.

RESUMEN

Bajo este presupuesto de unas leyes diferentes para cada ciudad,los diferentes ensis fueron haciendo cambios en la legislación para ir solucionando problemas que surgieran en los estados.

Entenema de Lagash que hacia el 2430 a.C., acosado por una mala situación socio-económica hizo reformas en el ámbito de la esclavitud.Ochenta años más tarde Urukagina que había llegado al poder tras un golpe de Estado, y para conservar el poder legislo a favor de la clase sacerdotal.Y como colofón Gudea de Lagash , que gobierna del 2144 al 2124 a.C. vuelve a reformar las leyes de forma piadosa, y se vanagloria de haber conseguido “ que el amo no golpease a su criado, que la madre no maltratara de palabra a su hijo y que las plañideras no hicieran oir sus falsas lamentaciones”. Como vemos reformas orientadas a una estabilidad social.

En la ciudad de Ur ,al otro lado del rio Eufrates, sería Urnammu, o su hijo Shulgi(2093-2046 a.C.) más probablemente el que redactara un código completo, el cual fue usado como material escolar y que cabría la posibilidad que fuera muestra para la redacción del de Hammurabi.

También encontramos material jurídico en el marco Sumerio, en tablillas , en el norte en la ciudad de Ebla donde hay multitud de archivos no solo jurídicos sino también administrativos, literearios, históricos...; hay textos en Nippur (Lipit- Ishtar), y repartidos por todo el territorio de Oriente Medio.

EL TEXTO DE HAMMURABI

Hammurabi fue el sexto rey de la dinastía amorrea de Babilonia, goberno aproximadamente 1792-1750 a.C, aunque ahora se cree que las fechas pueden variar del 1730 al 1688 a.C. En su cuarenta año de reinado dictó una serie de leyes que mando distrubuir en estelas por todas las capitales de su territorio. Una de esas tablillas en diorita negra fue hallada en Susa a finales de añoo 1901 en una misión arqueológica francesa comandada por J. De Morgan.

Redactado en tres partes, prólogo, cuerpo central y epílogo, se pude apreciar que mientras elcuerpo central esta redactado en un arcadio técnico y sencillo, el prologo y el epílogo estan en un estilo himnico.

El cuerpo central se compone de 282 artículos formulados de manera sencilla y en condicional y de cuya ordenacion me encargaré en otro apartado.

LEYES POSTERIORES A HAMMURABI

Más adelante con la decadencia del poderio sumerio se compilaron diversos textos legales con un fin práctico, debián ser libros de apoyo para jueces y letrados.

Se hicieron también adaptaciones llamadas “Leyeas del Rey”, cuya función son ajustar algunos actos jurídicos. Esto se basa en la intervención del rey como mediación a conflictos.

Encontramos leyes también enla dinastía cassita, en lengua neobabilónica, en la ciudad hurrita de Nuzi,los hititas vemos que también disponían de sus leyes.

Con lo cual en este estudio introductorio nos adentramos dentro del mundo de las leyes en la zona de mesopotamia, donde cuentan no sólo con una larga tradición sino con un elevado sentido de lo jurídico. Las leyes emanaban de Dios y tenían que participar en todos los ámbitos de la vida ya que eran la base sobre la cual se quería que descansara la estabilidad socio-económica.

Cabe destacar la alusión hecha al derecho Egipcio, del cual no hay ningún código pero se cree que debió existir, se han decubierto edictos como el de Horemheb, o alusiones como Tutmosis III, que advierte a su visir que vigile por si mismo que las cosas sean hechas de acuerdo con lo que prescribe la ley.

Por lo cual es de suponer que en Egipto podría haber existido un código o algún tipo de texto con directrices básicas sobre la legislación.

En esta zona el derecho israelita es muy importante , para este pueblo la ley era fundamento de su religión.

EL CUERPO CENTRAL:LAS LEYES DE HAMMURABI

El texto se divide entres partes:

-PRÓLOGO:

En esta pimera parte los dioses Anum y Enlil son los encargados de dar a Hammurabi la tarea de hacer un ordenamiento jurídico y mas adelante se muestra una autobiografía del rey magnificando sus actos así como sus obras pías.

Las leyes se puden dividir en varios apartados:

-Delitos de brujería .

-Delitos de orden judicial.

-Propiedad.

-Familia.

-Código penal para daños ocasionados por golpes.

-Honorarios y penalizaciones profesionales.

-Leyes sobre la ganaderia: divididos en varios apartados.

-Esclavos.

La tercera parte es una justificación poética a lo legislado y por así decirlo una advertencia sobre que el cumplimiento de las leyes está vigilado por los mismos dioses.

COMENTARIO

Abordar un texto jurídico de esta magnitud ha requerido por parte del autor un profundo estudio, no solo sobre el mismo texto, sino que a esta labor se une la de enmarcarle en una época y en un marco geográfico tan complicado como la mesopotamia antigua.

Las leyes pretenden como en la tradición de la zona abarcar toos los ámbitos, en una zona tan privilegiada como el margen de los rios Eufrates y Tigris no puede darse una evolucion cultural tan avanzada como la babilónica sin un dominio de los medios de producción y un control sobre la hidrografía.

Es evidente que la agricultura es rica en la zona pero sin un control no pasaría de ser una zona densamente poblada con econoía de subsistencia. Sin excedentes agrarios es imposible mantener una casta sacerdotal y toda una maquinaria administrativa.

En comparación con la cultura egipcia, el desarrollo de las leyes en Mesopotamia fue mucho mayor debido a la menor cantidad de poder residente en el gobernante. Mientras que el gobernante babilónico llegaba a un acurdo con las divinidades y estas le rebelaban sus actos; en Egipto el faraón era también Dios.

La valía de este código radica en su determinación por recoger todos los ámbitos de la vida cotidiana, basado en gran parte en la ley del Talión. La redacción en condicional es significante , preveía no anas duras reprimendas sino una prevención. El uso de una justificación divina es por así decirlo también una salvaguarda para el cumplimiento.

No extraña los aspectos penales de la ley ya que es fudamental para la estabilidad social. El mismo código menciona la existencia de las tres clases sociales en relación con su libertad personal. Los awilu o hombres libres, los wardu o esclavos y los muskenu que eran un estrato intermedio aún no fijado exactamente dentro de la sociedad.

Las leyes que rodeaban al estrato familiar eran fundamentalmente de tipo económico. El cabeza de familia ra el padre que gozaba de un estatus superior, aun así la propiedad pertenecía a ambos conyuges. Estas leyes también estaban destinadas a salvaguardar los derechos de herencia en porciones iguales para todos los herederos, lo que disgragaba las propiedades y era origen de usurpaciones y conflictos.

La introducción de un contratio escrito es fundamental para las transaciones comerciales, era el punto final a una negociación con el visto bueno de ambas partes y por lo general se hacían en el hombre de la divinidad local.

Esta continua mencion de las divinidades no hace sino proteger de modo más furte el compromiso establecido.

La pena de muerte estaba contemplada en casi cuarenta artículos y de modos diversos, el delito de muerte era solo penado en caso de que se pudiera demostrar la intencionalidad y esta sanción se aplicará también para castigar negligencias laborales.

Bajo mi punto de vista estamos ante uno de los documentos más trascendentales , no solo de la historia nuclear de Mesoptamia sino a uno de los grandes textos de la historia de la humaniodad. El avanzado estado del las leyes no es sino muestra de una avanzada cultura de la que aun quizas sabemos muy poco.

La genialidad de crear un código que intenta abarcar todos los ámbitos de la vida nos muestra la adaptación total de los babilonios a su habitat y la necesidad de un poder cetral fuerte para garantizar no solo su supervivecia sino una expansión de la cultura y la base económica. Es importante reseñar que el poder político fuerte por el cual dominar pueblos periféicos era una utopía. Un control de un vasto imperio por la fuerza debía basar su pilares en la economía y en el cumplimiento de ciertas garantías de estabilidad que Hammurabi supo sabiamente plasmar en su código.




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Enviado por:Cesar
Idioma: castellano
País: España

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