Educación y Pedagogía
El cabezota; Francisco Lara Polop
“Teorías e Instituciones Contemporáneas de Educación”
Diplomatura de Educación Social
Análisis de Documentos Cinematográficos
“El Cabezota”
INDICE Página
Introducción 3
Contexto referencial 3
Contenidos pedagógicos 5
Valoración personal 7
Bibliografía 8
“EL CABEZOTA”
INTRODUCCIÓN
La película se titula “El cabezota”, fue rodada en el año 1982 por el director Francisco Lara Polop e interpretada entre otros, por Manuel Alexandre, Jacqueline Andere, Antonio Gamero y Álvaro de Luna.
Este documento cinematográfico, nos ilustra cómo se vivió la implantación de la Ley de Instrucción Pública de 1857, más conocida como Ley Moyano, en el entorno rural. El personaje principal, que da nombre a la película, “El cabezota”, es un vecino de un pueblo asturiano que se niega a que su hijo Pedrín de 7 años acuda a la escuela, a pesar de que en dicha ley se ha establecido la obligatoriedad escolar para los niños de entre 6 y 9 años. El padre alega que leer y escribir no es necesario y que si a él no le ha hecho falta, a su hijo tampoco. Sin embargo, el niño decide acudir el primer día a la escuela para ver cómo es, pero el padre no le deja acudir más. Por esta razón, el padre acaba preso, y durante los meses que el padre permanece en la cárcel, el hijo deberá acudir a la escuela del pueblo.
CONTEXTO REFERENCIAL
La España del siglo XIX se caracteriza por las consecuencias derivadas de la Guerra de la Independencia contra las tropas de Napoleón, siendo éstas, políticas, sociales y económicas.
Las consecuencias sociales más significativas serán entre otras, la desaparición de la sociedad estamental que hasta aquel momento había sido tan importante. El rechazo hacia las fuerzas francesas, había fortalecido la unión entre los distintos estamentos sociales para llevar a cabo una actuación común contra el enemigo. Las consecuencias económicas, por su parte, nos dejan a un país con graves problemas económicos tras la Guerra de la Independencia. Dentro de las consecuencias políticas, tenemos que remarcar la importancia que supuso la promulgación de la Constitución de 1812 por las Cortes de Cádiz. En ella influyeron todos los ideales de la época, esto es, liberales, reformistas y absolutistas, pero todos ellos con un objetivo común, la defensa de una monarquía constitucional bajo el reinado de Fernando VII. Sin embargo, esta Constitución sólo tiene vigencia en aquellos periodos en que el monarca no reina, y por lo tanto, sólo es en estos periodos cuando el sistema político español de desarrolla en función de los principios establecidos en ella.
En el plano educativo, consideramos de suma importancia la Constitución de 1812 puesto que supone el inicio del concepto “INSTRUCCIÓN PÚBLICA”. Nos encontramos con que en el Título IX trata “De la instrucción pública” recogiendo los siguientes artículos:
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Artículo 367.- Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
Artículo 368.- El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Artículo 369.- Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
Artículo 370.- Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.
Artículo 371.- Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
Con miras a desarrollar estos principios educativos, en 1813, se crea una Junta de Instrucción Pública, con Quintana al frente, quien será el encargado de elaborar el llamado “Informe Quintana” en el que se analiza la situación educativa en España y se preveía un sistema de enseñanza estatal pública, uniforme y gratuita. Se establecieron unas medidas de mejora. Tras el periodo absolutista (1814-1820),el pronunciamiento militar de Riego abre paso al llamado Trienio Liberal (1820-1823) que repone la Constitución de 1812 y recupera el espíritu del Informe Quintana. Se promulga en esta época el “Reglamento General de Instrucción Pública” en 1821, recogiendo los planteamientos políticos liberales y estableciendo la enseñanza en tres ramas: Primaria, Segunda y Universidad.
También establecen cuatro criterios importantes que la enseñanza española debería cumplir:
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Uniformidad
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Gratuidad
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Centralismo
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Libertad de enseñanza
El “Plan General de Instrucción Pública” de 1836 del Duque de Rivas abandona el principio de gratuidad total de la enseñanza, y se establece solo para la enseñanza primaria.
La consolidación del concepto “INSTRUCCIÓN PÚBLICA” que veíamos anteriormente, tiene lugar con la implantación de la Ley de Instrucción Pública de 1857, “Ley Moyano”, aprobada por el Ministro de Fomento, Claudio Moyano, y será la que regule el Sistema Nacional de Educación hasta el año 1970, con una vigencia en el tiempo de más de 100 años.
CONTENIDOS PEDAGÓGICOS
Como hemos mencionado anteriormente, la historia de “El cabezota” se desarrolla en la España rural del segundo tercio del Siglo XIX e ilustra lo que supuso la implantación de la conocida “Ley Moyano” en el entorno rural.
Su artífice fue Claudio Moyano, Ministro de Fomento, Ministerio en el que se encontraba la Educación en esos momentos, y esta ley venía a consagrar un sistema educativo, cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento de 1821 y en el Plan General de Instrucción Pública de 1836. Como ley de bases que era, venía a armonizar las posiciones tanto de moderados como de progresistas. Estas características de equilibrio podrían explicar su larga vigencia a lo largo de los siglos XIX y XX.
Con esta Ley se establecen 6 principios pedagógicos importantes, que como veremos más adelante, quedan reflejados en su mayoría en esta película de “El cabezota”:
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Gratuidad. Lo consideramos como una utopía, puesto que se pretendía que esta gratuidad se extendiera a todos los ramos de la enseñanza, sin embargo, se impondrá finalmente los planteamientos de los liberales moderados, quienes defendían una gratuidad relativa, únicamente para la enseñanza primaria y la educación segundaria y la universitaria habría que pagarla.
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Obligatoriedad escolar. Solamente se extiende a la enseñanza primaria elemental y no a la superior, esto es, todos los niños de entre 6 y 9 años tenían que asistir obligatoriamente a la escuela.
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Centralización. La máxima competencia se encuentra en el Ministerio de Fomento y el Estado se ayuda de los Cuerpos de Inspección.
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Uniformidad. Esta uniformidad se establece en función de cuatro dimensiones: administrativa, económica, política y académica. Ésta última, hace referencia a que en los centros educativos los elementos curriculares tendrán elementos de funcionamiento homogéneos en cuanto a los métodos, la disciplina, los calendarios escolares, la organización de los espacios, las lenguas, etc… que se traduciría en una “igualdad para todos los españoles”.
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Secularización. El Estado asume toda la responsabilidad en materia educativa y convirtiendo a la Educación en un asunto público.
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Libertad de enseñanza limitada. No se refiere únicamente a la libertad de cátedra, sino también a la libertad de creación de centros docentes, de ahí la posibilidad de que existan centros públicos, financiados por el Estado, y centros privados, financiados por la Iglesia. El Estado no se encontraba en buena situación económica, y por eso se le permite la creación de estos centros.
En la película se pueden observar varios de estos principios. Por un lado la gratuidad, se pone de manifiesto que el padre de Pedrín, “el cabezota”, no tiene que pagar nada para que su hijo reciba una educación básica en la escuela. La obligatoriedad escolar, puede que se trate del principio más representado, ya que supone la trama central del argumento, mostrándonos las consecuencias de no cumplir con la ley y no querer llevar a su hijo a la escuela, se ve claramente en el hecho de que “el cabezota” es encarcelado por negarse a que su hijo acudiese a la escuela y durante el tiempo que pasa él en la cárcel, el hijo tiene que asistir a clase obligatoriamente. En cuanto a la centralización, en una parte de la película aparece el personaje del inspector, mando dependiente del Estado para vigilar que se cumplan todas las normas y evaluar la labor docente. La secularización se ve en el hecho de que el Estado es el responsable de que todos los niños de entre 6 y 9 años acudan a la escuela, entre ellos Pedrín. Por último, la uniformidaD la podemos observar en el currículo elemental que existía para todas las escuelas, donde se incluía la instrucción religiosa, la lectura, la escritura, gramática, principios básicos de aritmética y breves nociones de agricultura, industria y comercio (para los niños) o labores, dibujo aplicado e higiene doméstica (para las niñas).
Para poder ejercer el profesorado en todas las enseñanzas se requería ser español y justificar buena conducta religiosa y moral. A su vez, se necesita tener 20 años cumplidos y el título correspondiente, como en el caso de la maestra de la escuela.
En la Ley se establece una organización de la enseñanza en tres grados:
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Enseñanza primaria: subdivida en elemental y superior. La enseñanza elemental será obligatoria para todos los niños de edades comprendidas entre los 6 y 9 años y se dará gratuitamente en las escuelas públicas
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Enseñanza secundaria
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Enseñanza superior
valoración personal
Antes de ver esta película, no conocía de su existencia y tengo que reconocer que me ha resultado un documento muy ilustrativo para ver plasmada en la “realidad” lo que supuso la implantación de la Ley Moyano, sobre todo para las personas que vivían en un entorno rural, a donde la escuela no había llegado y desconocían su utilidad.
Creo que la película me ha servido mucho a la hora de entender mejor la teoría vista en clase sobre la Ley Moyano, puesto que considero que han sabido ilustrar a la perfección la situación que había en la España rural, tanto antes como después de la implantación de dicha ley, y personalmente, a la hora de estudiar el tema, me va a resultar mucho más fácil recordar los contenidos una vez vistos “en la realidad”, como por ejemplo, los principios pedagógicos.
Los personajes principales transmiten muchos de los pensamientos predominantes en aquella época, sobre todo “el cabezota”, que prácticamente hasta el final de la película sigue manteniendo que el leer y escribir no le va a servir para nada y por eso, no es necesario acudir a la escuela. Creo que tanto director como guionistas han sabido plasmar en un único personaje, “el cabezota”, la opinión de muchas de las gentes del S. XIX, especialmente del entorno rural, para las que sin duda, esta Ley de Instrucción Pública, no tenía ninguna utilidad y tacharían de pérdida de tiempo. Creo que resultó muy difícil para toda esta gente el cambiar de mentalidad y afrontar la nueva situación educativa de España.
Gracias a esta ley, se empezaron a establecer las bases para nuestro actual sistema educativo español, en el que todos los ciudadanos tenemos derecho a una educación básica de manera gratuita, sin dejar a nadie al margen de ella (zonas urbanas, zonas rurales, españoles, extranjeros, etc...)
BIBLIOGRAFIA
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De Puelles Benítez, M. (1991). Educación e ideología en la España contemporánea. Editorial Labor, Barcelona.
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Escolano Benito, A. (2002). La educación en la España contemporánea. Editorial: Biblioteca Nueva, Madrid.
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