Derecho


El bien jurídico tutelado


INSTITUTO INTERNACIONAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL ORAL ACUSATORIO

CAMPUS COLIMA

2011-A

'El bien jurdico tutelado'
MATERIA: EL PROCESO ORAL ACUSATORIO

TEMA: EL BIEN JURÍDICO TUTELADO.

ALUMNO: JUAN CARLOS MIRANDA ESTRELLA

MAYO DE 2012.

JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo constituye una de las actividades prácticas de investigación y crítica, a realizarse dentro de la materia de: EL PROCESO ORAL ACUSATORIO, contemplada en el programa de la maestría en “Derecho Procesal Penal Oral Acusatorio” que forma parte de las áreas de especialización que ofrece el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, y encuentra su justificación en la necesidad de aportar elementos sobre el aprendizaje adquirido que permitan al profesor de la materia, normar un criterio objetivo en la evaluación del desempeño por parte de los alumnos, con la convicción de que contribuimos a formar al verdadero hombre de derecho, al perfeccionar nuestros conocimientos, que aunados al ejercicio crítico de la profesión, podremos cumplir nuestra misión social de ser agentes activos en la transformación del ordenamiento jurídico para lograr el desarrollo económico, social y político en plena armonía y equilibrio que garanticen la estabilidad social que el país necesita.

Por otro lado, en el ámbito de la formación del estudioso en derecho es de trascendental importancia enfatizar en el papel que juega el análisis de los diversos tópicos que constituyen el nuevo sistema penal y dentro del cual, habremos de vernos inmersos como operadores del nuevo sistema, uno de estos aspectos lo constituyen sin duda el estudio y revisión de la definición del concepto “Bien Jurídico Tutelado” que atiende a la necesidad de actualizar nuestra comprensión sobre el alcance de la norma y su aplicación en el contexto del nuevo sistema de corte acusatorio.

Es oportuno mencionar, lo manifestado en la Cuarta Conferencia de Facultades y Escuelas Latinoamericanas de Derecho celebrada en Montevideo en 1965, respecto a: la necesidad de crear la cátedra de derecho comparado a fin de facilitar la labor de unificación del derecho latinoamericano y que aplicándola al presente ejercicio da cabal cumplimiento a tal manifestación: la lectura y análisis crítico del concepto desde la opinión de diversos autores.

INTRODUCCIÓN:

Es en el marco de la globalización, a que se dirigen todas éstas acciones de reforma de nuestro sistema de justicia penal, claramente encaminadas a incursionar en los nuevos estándares universales de procuración y administración de justicia, distinguidos por un respeto irrestricto a los derechos humanos, con que se caracterizan los sistemas garantistas del mundo moderno, hacen necesario que en nuestro país, se tomen medidas para incursionar a pasos firmes, hacia nuevas y vanguardistas formas de procuración de justicia donde resulta de primordial importancia la actualización en aras de una más amplia y vanguardista comprensión de los conceptos, que garanticen la armonía y la estabilidad social en el estado de derecho.

Y un tema de vanguardia y particular interés dentro del estudio de la ley penal lo constituye su esencia manifiesta en el concepto de bien Jurídico tutelado como límite de la facultad del Estado para perseguir y castigar el delito, en el marco del nuevo sistema acusatorio adversarial, donde se logre agilizar y transparentar la procuración de justicia en nuestro país.

ANTECEDENTES:

Como parte de los temas analizados a lo largo del curso, resultó de singular importancia y particular interés, el tema del bien jurídico tutelado, límite y razón de ser de Ius Puniendi y tiene su fundamento en la Constitución Política, que establece:

Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos…

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones…

En estos textos se reconocen ciertos valores supremos, considerados fundamentales para la sociedad y que se protegen al elevarlos a rango constitucional.

CONCEPTO:

Bien Jurídico tutelado: Es el valor que se busca proteger por parte del Estado, detrás del texto jurídico.

DEFINICIÓN:

Birnbaum; (mediados del S. XIX), Se refiere a los bienes que son efectivamente protegidos por el Derecho.

Von Liszt; Nace del interés por la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.

Karl Binding; Son una creación exclusiva del legislador, quien actúa sin otra limitación que su propia consideración y la que impone la lógica.

Günther Jakobs: Un bien es una situación o hecho valorado positivamente, “Todo lo que a los ojos de la ley, en tanto que condición de la vida sana de la comunidad jurídica, es valioso para esta”.

Osorio y Nieto; En un concepto amplio es todo aquello que representa un valor para las personas.

INEGI: Los bienes jurídicos son intereses humanos que requieren protección y constituyen un límite y una garantía dentro del derecho penal. El bien jurídico no es un concepto puramente legal de protección de derechos subjetivos que crea el legislador y lo plasma en la norma, sino un concepto material, un interés del individuo y de la comunidad; es la protección del derecho lo que eleva este interés a la categoría de bien jurídico.

El concepto político criminal de bien jurídico; trata de distinguir el bien jurídico de los valores morales, o sea trata de plasmar la diferencia entre Moral y Derecho, que si bien a veces pueden coincidir en determinados aspectos, no deben ser confundidas en ningún caso.

¿COMO SE INTEGRA EL BIEN JURÍDICO TUTELADO?

Los bienes jurídicos se integran por intereses o valores que pueden ser: individuales, sociales, del Estado y de personas morales.

Individuales: plasmados en los delitos contra la vida y la integridad de las personas, delitos sexuales, privación ilegal de la libertad, entre otros.

Sociales: Delitos contra la salud, la moral pública, en materia de inhumaciones y exhumaciones, etc.

Contra los interés del Estado; La traición a la Patria, terrorismo, contra la seguridad pública, etc.

Los intereses morales, al ser la persona moral una creación jurídica para proteger los intereses de individuos en actividades socioeconómicas de conjunto, no son otra cosa que extensiones de los intereses personales, así los delitos patrimoniales pueden afectar intereses individuales, del Estado y de personas morales.

¿QUÉ PROTEGEN?

Como ya lo comentamos protegen los intereses o valores más altos de la sociedad. Y alcanzan el carácter de jurídicos cuando son reconocidos por el Estado al plasmarlos en la ley.

Como ejemplo de estos valores supremos tenemos: la vida, la libertad, la familia, la salud, la integridad física, el libre desarrollo de las personas, el patrimonio, la honestidad, etc.

Los criterios de agrupación en los ordenamientos penales difieren, algunos comienzan por los delitos que atentan contra las personas físicas, contra el Estado y contra intereses de la sociedad, en base al sujeto activo o pasivo, en base a las conductas, etc.

¿COMO SE DESCRIBEN EN EL CÓDIGO PENAL?

De manera general se describen las penas como resultado de acciones u omisiones, enunciando las sanciones a que se hacen acreedores los sujetos activos y la hipótesis jurídica de la conducta que se sanciona, por ejemplo en el Código Penal Federal se establece:

Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:

I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza

ofensiva con algún Estado,…

Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones…

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de

los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

Artículo 282.- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y

COMENTARIOS:

El concepto de bien jurídico precisa el objeto de protección de la norma, y facilita la identificación y comprensión del alcance del delito.

En el moderno Estado Democrático de Derecho, también se hace necesario considerar en la descripción de los bienes jurídicos a los principios generales del Derecho como son: la igualdad, la justicia y la equidad, así como, las aportaciones del contexto internacional; respecto de la humanidad, la reinserción social, la proporcionalidad y el medio ambiente.

Lo ideal sería, promover la creación y en su oportunidad, la promulgación de un nuevo código penal modelo a nivel nacional, donde la clasificación de los delitos atienda de manera clara al bien jurídico que se busca proteger.

FIX-ZAMUDIO, Héctor, Metodología, docencia e investigación jurídicas, Ed. Porrúa, México, 1981, p. 172.

Ibídem, p. 148

Clasificación Mexicana de Delitos 2008

Bien jurídico tutelado

Juan Carlos Miranda Estrella




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Enviado por:Peritoestrella
Idioma: castellano
País: México

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