Derecho


El Bien común en la jurisprudencia en la Corte Suprema argentina


TRABAJO PRÁCTICO Nº 7:

EL CONCEPTO DEL BIEN COMÚN EN LA JURISPUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA.

PLANTEO DE LA CUESTIÓN POR PARTE DEL AUTOR.

Antes de analizar el concepto de bien común en la jurisprudencia, el autor de este articulo, Alfonso Santiago, hace una breve reseña sobre la importancia y trascendencia de éste en el sistema político y jurídico de la comunidad.

Nos propone indagar en qué forma y en qué medida la Corte Suprema, en fallos de distintas épocas de su historia, ha señalado, implícita o explícitamente el concepto de bien común.

Primero comienza explicando que es el bien común.

Por un lado es la causa final de Estado, “causa de las demás causas de la comunidad política, que se expresa y resume en un conjunto de otros bienes de naturaleza colectiva”.

Es el ámbito y la medida de la actuación estatal, donde fuera de esos límites su actividad será ilegitima y arbitraria.

Es el fundamento de la existencia de la autoridad pública y fuente de legitimidad de las potestades estatales.

Es el objeto y cometido de la actuación del gobierno y de los poderes públicos, donde el gobierno, como cabeza del Estado es el gerente del bien común y su actuación debe tener a su logro efectivo en el ámbito existencial.

Es el ideal y proyecto político al que son convocados los integrantes de una comunidad política, donde este proyecto no es otra cosa que la formulación del bien común para una comunidad política en un determinado contexto histórico.

Es el fin de la ley, pretendiendo alcanzar toda norma de alcance general.

Y por último es el valor jurídico.

Luego nos propone indagar en qué forma y en qué medida la Corte Suprema, en fallos de distintas épocas de su historia, ha señalado, implícita o explícitamente el concepto de bien común.

En este análisis histórico de la jurisprudencia de la Corte Suprema, es posible distinguir 11 etapas en donde el bien común se ve diversificado por hechos económicos, sociales y culturales.

En la primera etapa (1863-1903), el objetivo de la Corte Suprema se orienta en asegurar la supremacía de la Constitución, consolidar la autoridad del gobierno federal y reafirmar su labor institucional. La jurisprudencia en esta etapa tiene a proteger los derechos individuales de contenido económico, con un reconocimiento explícito de las atribuciones del gobierno para custodiar y promover el bien común.

La segunda etapa (1903-1930) se ve una marcada impronta individualista y de defensa del derecho de propiedad frente a la intervención del Estado para ocuparse de determinadas situaciones sociales. Hay una concepción muy limitada del poder de policía, que puede ocuparse exclusivamente de que se

eviten perjuicios a terceros en materia de seguridad, salubridad y moralidad.

La tercera etapa (1930-1947). Debido a la crisis de los años '30, se acude a medidas de emergencia, como a un uso intensivo del poder de policía.

Los derechos individuales se ven mas limitados a causa de la fuerte intervención por parte del Estado, ya sea en materia económica, como en la social.

La cuarta etapa (1947-1955) se caracteriza por la llegada al gobierno del Justicialismo, y su marcada impronta social, y la designación de 4 nuevos jueces.

Se ve una clara adopción de una postura que admite importantes restricciones de los derechos económicos y sociales ,aceptando un intervensionismo estatal aún mayor que el de la etapa anterior.

Los derechos individuales se ven como parte integral del bien común, y la jurisprudencia tendió a dar una mayor protección, aunque a veces excesiva y abusiva las potestades públicas y a las exigencias de un bien común, , lo que derivó a una menor protección de los derechos patrimoniales e individuales.

En la quinta etapa (1955-1958) se observa un deseo de separar de las líneas jurisprudenciales de la cuarta etapa procurando dar tutela mas extensa a los derechos y garantías individuales.

La sexta etapa (1958-1966) se caracteriza por la ideología predominante que es el desarrollismos que, sin dejar de lado a los derechos individuales, otorga un rol decisivo al gobierno y a las puesta en marcha del proceso de desarrollo económico y social.

La séptima etapa (1966-1973) advierte una mayor preocupación por tutelar los derechos económicos individuales frente a lo que se consideran abusivos avances del poder público.

La octava etapa (1973-1976). Designada la Corte por el gobierno justicialista, se observa una clara impronta ideológica justicialista que procura la reivindicación de los sectores sociales mas postergados a través de una intervención estatal en las áreas económicas y sociales.

La novena etapa (1976-1983), señala la Reconstrucción Nacional, removiendo la Corte anterior y nombrando una nueva, que adopta una idea de bien común personalista, pretendiendo llegar a un equilibrio entre este y la protección de los derechos individuales, atenuando así la protección de los derechos sociales que predominaba en la etapa anterior.

La etapa décima (1983-1990) se produce con la restauración de la democracia. Hay una intención de dar una amplia protección a los derechos personales, con cierta presencia de individualismo, predominando así pautas solidarias en materia de derechos económicos y sociales.

La undécima etapa (1990 en adelante) se caracteriza por una intención de armonizar las derechos de los particulares en materias de derechos personales y económicos.

El autor, a su vez, propone un análisis sistemático sobre el concepto del bien común en la jurisprudencia de la Corte.

Este análisis sistemático consiste en exponer diversas afirmaciones sobre el bien común que se encuentran en los fallos de la Corte en relación a distintas instituciones jurídicas.

Hay fallos en donde el concepto de bien común se ve explícitamente pronunciado.

Hay otros fallos en donde se encuentra al concepto de bien común como fin del estado, como valor jurídico, como

fundamento de las potestades estatales, y en relación con los derechos individuales.

CONCLUSIÓN DEL AUTOR.

La conclusión que nos propone el autor es que el concepto de bien común ha estado muy presente en la jurisprudencia de la Corte Suprema, y en la toma de decisiones de ella.

Considera que la idea de bien común que predomina a lo largo de la historia en la jurisprudencia de la Corte Suprema es la del personalísimo solidario, aunque en la etapa que va desde 1903 a 1990 se le de una mayor importancia y predominancia a los derechos económicos.

CONCLUSIÓN PERSONAL.

En mi opinión creo que lo que el autor intenta mostrarnos es la importancia que tiene bien común, y las diferentas formas en que éste se encuentra.

Por ejemplo, cuando llega al poder el partido Justicialista, la idea de bien común se basa en una ideología social, dando relevancia a los intereses sociales, atenuando así la protección de los derechos particulares y económicos.

Otro situación se da cuando el Estado adopta una forma Intervencionista, un Estado Benefactor. En este caso, se puede ver como el concepto de bien común es brindar mayor protección a los particulares, buscando la satisfacción plena de los habitantes, aunque muchas veces interviniendo de manera abusiva y controladora, como por ejemplo ocurre en el caso “Cine Callao”. Esta intervención, que al principio

comenzó en materia de derechos económicos, debido a la inmigración proveniente de Europa por la 1º Guerra Mundial, concluyó con una fuerte intervención social en los particulares.

Lo que podemos observar de los diferentes casos jurisprudenciales de la Corte Suprema, es que esta falla a raíz del tipo de Estado y el bien común que este busca.

De ahí que Alfonso Santiago hace una división por etapas de los diferentes momentos históricos que Argentina vive, y cómo la historia cambia el rumbo de la jurisprudencia.

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Enviado por:Martina
Idioma: castellano
País: Argentina

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